sábado, 27 de septiembre de 2025

La dignificación del Ministerio Público Federal. El caso Ensenada.

 

Hace unos días, y como es costumbre afortunadamente, me encontraba leyendo un texto de Juventino Castro y Castro, excepcional y lamentablemente extinto jurista, quien en su célebre obra El Ministerio Público en México, nos narra la historia, facultades, y características de tan importante institución.

     En el capítulo primero, y aun cuando menciona las características de la acción penal, sentencia la importancia de la independencia del Ministerio Público, cuyo eje central es la inamovilidad que debieran tener, lo que implica que no puedan ser cesados más que por ciertas causas precisadas en la ley no así por los políticos o jefes en turno.

     Contrario a ello, en 2016 el órgano reformador de la Constitución decidió en la fracción XIII del apartado B) del artículo 123 retirar el derecho de reinstalación a los Ministerios Públicos, peritos, miembros de entidades federativas, solo pudiendo indemnizarlos, pero solamente cuando algún órgano jurisdiccional hubiese determinado que la separación es injustificada.

        Imagínese que un Ministerio Público Federal, es separado por capricho de su superior jerárquico, y resulta que demuestra la ilegalidad de la separación solamente tiene derecho a exigir, previa comprobación de la ilegalidad, una indemnización.

         Claro previo juicio administrativo federal, que dura aproximadamente cuatro años, atendiendo a que el Estado no reconoce a los Ministerios Públicos como trabajadores, y los excluye de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, afirmando que se trata de una relación administrativa.

       Pero aun más grave es la situación que se vive actualmente en la Fiscalía General de la República, que actualmente otorga contratos temporales de manera ilegal a los Ministerios Públicos, los cuales van de un mes a tres meses, con la amenaza constante de no ser renovados, a criterio discrecional de las autoridades administrativas, por lo menos, es el caso que tenemos identificado en Ensenada, Baja California.

    ¿Ese es el trato que merecen los profesionistas a quienes confiamos la investigación de los delitos federales? ¿Ese tipo de contrataciones garantizan imparcialidad en las investigaciones? ¿ Afecta a la defensa este tipo de contrataciones e inestabilidades de parte de los Ministerios Públicos?

        Me parece que, es un tema que tenemos como sociedad que revisar profundamente, sobre todo la dignificación de nuestros Ministerios Públicos, otorgándoles certeza jurídica y valor a su trabajo, pero sobre todo independencia al momento de investigar y procesar los asuntos.               

 

                   

martes, 16 de septiembre de 2025

Requiem para el juicio de amparo

 

Este quince de septiembre de dos mil veinticinco, se presentó por parte de la Titular del Poder Ejecutivo, que encabeza la presidenta Claudia Sheimbaung Pardo, una iniciativa que busca reformar la Ley de Amparo.

   Una vez impuesto de la lectura de dicho documento, que será discutido y muy probablemente aprobado en este periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, como abogados democrático y modesto estudioso del juicio de amparo, me parece un grave retroceso al juicio que desde el acta de reformas a la Constitución de 1847 nos ha venido protegiendo a los ciudadanos de los embates del poder.

     Las razones son varias, pero me detendré por motivos de exposición en dos puntos que considero centrales: la suspensión en el juicio de amparo y la ejecución del juicio de amparo.

      La primera figura se trata de la resolución, provisional que dicta el órgano jurisdiccional, y cuya finalidad es mantener las cosas en el estado en que se encuentran o incluso restituir provisionalmente derechos, con el objeto de que no quede sin materia el juicio de amparo además de que se asegure el cumplimiento de la posible sentencia que se llegue a dictar.

      Dicha suspensión se tramita incidentalmente y se resuelve en plazos reducidos. La primera se dicta al admitir la demanda de amparo y se le denomina provisional. La segunda se dicta, previo procedimiento y se denomina definitiva. Dichas resoluciones tienen una naturaleza cautelar, y su dictado debe ser sencillo analizando la apariencia del buen derecho y el posible peligro en la demora que se lleve el juicio.

       No obstante ello, en la propuesta de iniciativa, se imponen dentro de los artículos 128, 135 y 166, mayores requisitos al otorgamiento de suspensiones provisionales en casos de estudio de apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, solicitando al quejoso mayores elementos de prueba sobre el acto reclamado, lo que desvanece la teoría de la apariencia del buen derecho.  Dentro de la suspensión en materia fiscal, exige en todos los casos se garantice el crédito fiscal que se impugna, para que proceda la suspensión, y para la materia penal, se impone la exhibición de garantía así como descarta el otorgamiento de suspensiones en casos de prisión preventiva oficiosa.

   Lo que quiere decir que, las personas que busquen la suspensión, tendrán mayores dificultades cuando no puedan probar fehacientemente la violación a sus derechos, y en casos fiscales y penales, deberán cubrir el crédito fiscal sin garantía de que les sea devuelto, así como estar en prisión en casos de que se trate de una acusación sobre un delito de los señalados en el artículo 19 de la Constitución, pero además deberá exigirse garantía, dentro de tres días en todos los casos. Lo que significa que quien no tenga para pagar una garantía, posiblemente no accederá al beneficio de la suspensión en el juicio de amparo, en materia penal. Tampoco para quien no cuente con el dinero para cubrir el crédito fiscal.

      Pero aún más escandaloso, a mi parecer, está la propuesta de reforma a los artículos 192, 193 y 262 de la Ley de Amparo, que en esencia le dotaban de dientes a los jueces de distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para hacer cumplir sus resoluciones, pudiendo imponer desde multas, hasta la solicitud ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde podría ser separado del cargo o procesado penalmente la autoridad renuente.

     Empero, la reforma propone que no pueda imponérseles multa, de ninguna manera a las personas titulares de las autoridades, sino solamente a las instituciones. Además de que éstas puedan demostrar que existe imposibilidad jurídica o material para el cumplimiento de las sentencia de amparo, y ello en automático los exima de cualquier tipo de responsabilidad.

      En palabras llanas, nadie se hará responsable por el incumplimiento de las sentencias de amparo, pudiendo decirle al ciudadano ante la autoridad, Usted disculpe no podemos cumplir su resolución, y aun cuando exista alguna responsabilidad de la autoridad que por negligencia u omisión, no cumplió tampoco se le podrá procesar penalmente.

      En otras palabras, se premia la impunidad de las autoridades sobre los ciudadanos, llevando al lastre casi ciento ochenta años, de lucha de las personas contra las autoridades quienes abusan de sus cargos o de su poder.

       Me parece que estamos ante un grave retroceso que, le quita toda la fuerza vinculante a nuestro Poder Judicial Federal, dejando en manos de las fiscalías y de los procesos penales que se cumplan con los mandatos judiciales, desde luego siempre y cuando no se encuentren absueltos por adelantado por los propios tribunales, facultad que por cierto será novedosa.

       Ojalá se reflexione sobre este duro golpe que se viene a la justicia federal, porque la cascada de señalamientos por responsabilidades internacionales vendrá tarde o temprano. Pero hay esperanza. El juicio de amparo, sobrevivirá.


domingo, 31 de agosto de 2025

Entre el rezago y la competencia originaria. El primer reto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación electa en México.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México durante los últimos años, ha tenido un papel preponderante como espacio de disputa del poder, al constituirse en el interprete último de la Constitución, facultad que no siempre tuvo en la historia constitucional mexicana, pero que ganó con la tendencia de despolitizar las decisiones jurídicas aún cuando dicho papel no se cumplió a cabalidad.

     Fue así que la Suprema Corte en México se convirtió en el “Tribunal Constitucional”, cuya alta función era definir en última instancia y mediante sentencias razonadas dos funciones: la interpretación del sentido y significado de los preceptos constitucionales, así como los criterios que deberían prevalecer en caso de antinomias legales y la constitución.

      No obstante ello, dicha función no siempre se ejerció fácilmente pues paralelamente al nacimiento del “Tribunal Constitucional” tácito, también creció un histórico rezago, cuya atención ha sido objeto de múltiples estrategias para abatirlo, sin dar resultado satisfactorio, algunas de las estrategias fueron las siguiente:

a) El aumento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 hasta 21 ministros.

b) La creación de hasta cinco salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas materias principales serían penal, civil, administrativo y laboral, además de una sala especial para abatir el rezago;

c) La creación de los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes podrían constituir tribunales de legalidad y realizar interpretaciones constitucionales;

d) La delegación por acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para delegar su competencia originaria como intérprete de la Constitución a los Tribunales Colegiados; y

e) La creación de plenos regionales de Circuito cuyo objeto era la interpretación constitucional en contradicciones de criterios.

Como se puede observar, no han sido pocas las estrategias para reducir el rezago que creció fundamentalmente por dos motivos:

1.- Porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación era el revisor natural de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Distrito;

2.- Porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convirtió en el interprete último de la Constitución, además de que los conflictos políticos se decidieron judicializar mediante instrumentos procesales constitucionales;

Todo ello desencadenó un rezago que asciende aproximadamente a cinco mil asuntos pendientes de resolver, pero ahora circulan especulaciones sobre la intención del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación electa que, señala remitirá asuntos por resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito e incluso Juzgados de Distrito, ello con la finalidad de optimizar su labor siendo la cabeza del máximo órgano de interpretación constitucional.

    Dicha circunstancia, en algunos casos se encuentra justificada porque hay muchos asuntos donde únicamente se busca la dilación, pero hay otros donde existen verdaderos nudos que deben desatarse mediante la interpretación constitucional, sobre todo aquellos que tienen que ver con la defensa de los derechos humanos y el reconocimiento internacional de éstos, en prácticas vetustas y excesos de otros poderes que han generado una serie de conflictos e incertidumbres que aquejan nuestro país.

    La esperanza del Pueblo de México, es que se atiendan sus peticiones y sobre todo que se tenga certeza jurídica en los conflictos que aquejan sus regiones, pero ¿será compatible el principio de puertas abiertas ante la Corte con la intención de delegar su competencia originaria a Tribunales Colegiados de Circuito o incluso Juzgados de Distrito? ¿Se atreverán éstos a resolver un asunto que tenga trascendencia a nivel nacional, cuando existan lineamientos impuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

   En fin, veremos muchos retos que se avecinan, donde debemos estar muy atentos y evitar que se violen los derechos del Pueblo, sobre todo el de acceso a la justicia constitucional que, más allá de disputas partidistas, se trata de un instrumento para que todo aquel que busque la protección de la justicia sea mediante la ley y la razón, siempre mejores vías que la violencia o la justicia por propia mano, por el bien de todos les deseamos el mayor de los éxitos a los ministros electos, ante estos nuevos retos, que demuestren que no solamente hay retórica sino sobre todo acciones que transformen la agónica justicia mexicana.

jueves, 24 de julio de 2025

El Colegio Nacional de Abogados Democráticos

 

                                 La era está pariendo un corazón

Hace unos días y derivado de una  serie de conflictos un grupo de abogadas y abogados decidió convocar a la formación del Colegio Nacional de Abogados Democráticos, no es un secreto que se deriva de una ruptura en el centro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

   No todas las rupturas implican la decadencia y muerte de una organización, sino también implican el nacimiento de una nueva organización, que puede atender temáticas que ahora no se abordan, sobre todo las crisis que actualmente atraviesa el gobierno de México.

   Algunas de estas crisis son: La militarización de la seguridad; la incertidumbre jurídica y la decadencia de la cultura de la legalidad; la mala calidad de los servicios de acceso a la justicia; la defensa del medio ambiente; la defensa de los grupos vulnerables; la corrupción y la falta de transparencia; el incumplimiento de las condenas internacionales; las desapariciones; la extorsión; y la impunidad entre otros aspectos.

        Lamentablemente muchas de estos aspectos no se están atendiendo actualmente por la organización, además de otros vicios en la democracia interna, lo que orillo a que algunos miembros de la organización decidieran apartarse en algunos casos, y en otros, fueron expulsados por la dirigencia actual, que además ha ideado la arenga como carta de presentación.

       Fue así que surgió la idea del Colegio Nacional de Abogados Democráticos, cuyo nacimiento tiene un carácter más técnico que político, pues, será una organización de abogadas y abogados que aspiran a la justicia social con democracia, ejerciéndola tanto externa como internamente.

        La única motivación es el compromiso social de cada uno de los profesionistas, y el formar un espacio de diálogo y denuncia de los diversos abogados y abogadas que son víctimas de las prácticas desde el poder político, económico o social, de personajes que buscan implantar por la vía de la fuerza y el fraude su poder.

         Pero hay algunos retos, uno de ellos es conformar una estructura orgánica, comprender el mandato de mandar-obedeciendo, formar comisiones técnicas con estudios jurídicos sustentados, pero sobre todo democratizar nuestras decisiones y dirigencia.

      La última parte quizá lo más complejo, porque implica formar cuadros y ser incluyente, además y sobre todo, apoyar a la juventud que son nuestro futuro, y evitar direcciones eternas, sino buscar la rotación democrática, eso evitará relaciones perniciosas de poder, y sobre todo contemos con independencia y autonomía, basada en el ejercicio ético pero también social de la profesión.

Ánimo, hagamos historia!

sábado, 19 de julio de 2025

El XXIX Congreso Nacional de la ANAD. Un pedazo de historia que se pretende borrar.

 

Los conflictos en la Asociación Nacional de Abogados Democráticos no son nuevos, incluso podría afirmar que son parte de la construcción de una organización que aspira a ejercer la democracia.

   Lo contrario sería una organización donde existiera un pensamiento único, donde se postularan dogmas sin reflexión, y se buscara que los miembros se ajustaran a los cánones impuestos por dirigentes con ánimo sacerdotal.

    En la mayoría de elecciones dentro de la ANAD, han existido una serie de rupturas, con diferentes actores, algunos de ellos abogados y abogadas reconocidos en el foro nacional, otros no estuvieron de acuerdo con la dirección que se impuso hegemónicamente por un grupo en ésta, quizá de las separaciones más mencionadas fue la de Arturo Alcalde Justiniani y Bárbara Zamora, abogados reconocidos internacionalmente.

    También han existido curiosamente elecciones por “acuerdo”, con candidaturas únicas y simulaciones de elección, aunque reconozco que han sido las menos en la historia reciente de esta organización.

    He sido testigo de siete elecciones en la organización, a la cual ingresé con el ánimo de participar políticamente en la defensa de los derechos del pueblo de México, y comparto sus principios de democracia, y justicia social.

    Ahora ante un conflicto interno se busca más que nunca de parte de la dirigencia “oficial”, extender esa “legalidad” en el papel, más allá de la reflexión y atención del papel que debería tener la organización, cuyo origen es la crítica al abuso del poder político y el apoyo hacia abogados y abogadas que se encuentran en peligro por defender los derechos de sectores excluidos.

     Más allá de eso, quiero traer un recuerdo que sea testigo del periodo que me tocó presidir honrosamente la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, sobre todo por no ser el perfil oficial y haber obtenido el triunfo en una elección dividida.

    Hablo de la elección celebrada el pasado 22 de febrero del 2020, dentro del XXIX Congreso Nacional de la ANAD, cuando acudí como miembro activo a compartir una ponencia con mis pares sobre la Reforma Judicial que se estaba discutiendo en ese momento, mi intención no era ser candidato a la presidencia de la ANAD, pues, yo radico desde hace tiempo fuera de la Ciudad de México.

     Como en otras ocasiones en la ANAD, había una sola candidatura pocos querían inscribirse, y sinceramente la candidata era muy competente y reconocida internacionalmente hablo de Pilar Noriega, no obstante, dos compañeros de Nuevo León se indignaron por la candidatura única y salieron del auditorio en el Sindicato Minero donde se celebraba el congreso, por ello, decidí participar en la elección y se me dio oportunidad de exponer un plan de trabajo que afortunadamente por los años de militancia en la ANAD, ya tenía bien estructurado.

    Después de exponer mis ideas, fui cuestionado duramente por una abogada María de la Luz Rivera, quien atacó más mi persona que mis ideas, pero se decidió que fuera una elección con voto directo, libre y secreto. Todos los asociados con derecho a voto emitieron su sufragio.

     Al concluir la elección, se contabilizaron los votos y gané por un voto, desde luego, no fue del agrado de un sector a quien además “reportaba” para algunos miembros destacados que, por sus múltiples e importantes ocupaciones no pudo acudir a un evento así, cuestión que se corregiría posteriormente buscando el voto electrónico.

    Fueron dos años complejos, lo acepto, con decisiones que se me reconocieron y otras que me criticaron duramente, pero sobre todo fue un gran aprendizaje. Por ello, quiero reconocer a quien me acompañó en el Comité Ejecutivo, y seguir narrando mi testimonio, aun aquí donde como diría Sabina habita el olvido.

COMITÉ EJECUTIVO ANAD 2020-2022

ROBERTO JULIO CHÁVEZ DELGADO

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

MARÍA DEL PILAR NORIEGA GARCÍA

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

ERNESTO VILLAREAL LANDEROS

SECRETARÍA DE RELACIONES

MARÍA LUISA CAMPOS ARAGÓN

SECRETARÍA DE FINANZAS

ADRIÁN JIMÉNEZ MONDRAGÓN

SECRETARÍA DE INFORMÁTICA Y DIFUSIÓN

RENE GONZÁLEZ VELAZQUEZ

SECRETARÍA DE DERECHO CONSTITUCIONAL POLÍTICO Y ELECTORAL

ALFREDO ISMAEL MARTÍNEZ BALTAZAR

DERECHOS HUMANOS E  INDÍGENA

JORGE VIVEROS REYES

SECRETARÍA DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y COOPERATIVO

ALFONSO SAUCEDO GARZA

SECRETARÍA DE DERECHO ECONÓMICO, FINANCIERO Y FISCAL

VIDAL ROJAS CAMPOS

SECRETARÍA  DE DERECHO PRIVADO

FRANCISCO TOMÁS RAMÍREZ MÉNDEZ

SECRETARÍA DE DERECHO INTERNACIONAL

BERTHA GALEANO CISNEROS

SECRETARÍA DE DERECHO PENAL

EDITH RAMÍREZ RAMÍREZ

SECRETARÍA DE EQUIDAD Y GÉNERO

LAURO JONATHAN SOL OREA

COORDINADOR NACIONAL

 

   

sábado, 12 de julio de 2025

El día del abogado y la crisis de la justicia en México

 

Los dichos y los hechos deben tener congruencia, quizá esa fue la esencia del concepto de praxis de origen marxista, no obstante ello, en pocas ocasiones se tiene dicha coincidencia.

     Tal es el caso de la justicia en México, que ahora enfrenta una seria encrucijada porque, por un lado, nos encontramos ante un proceso de reforma donde el electorado participa por primera vez en la elección de sus jueces, magistrados y ministros de la Corte Suprema del país; y por otro lado, nos encontramos ante una saturación de los tribunales mexicanos, miles de trabajadores, padres, niños, comerciantes y ciudadanos en general acuden a reclamar justicia, sin encontrarla.

       La razón es que el trabajo diario de los tribunales se encuentra hoy más que nunca en una crisis económica, política y social. Tan solo hace una semana se encontraban suspendidas las actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal Superior de Justicia, por denuncias de su personal que señalaban falta de recursos materiales y humanos, para atender la gran demanda de las personas que acuden a buscar justicia ante dichas instituciones.

     Los Tribunales federales se encuentran ante el temor constante de la posible reducción de sus prestaciones laborales, cuyo origen se basa en la actual negativa del órgano administrativo del Poder Judicial Federal para cubrir las indemnizaciones de los jueces y magistrados que renunciaron a sus cargos derivados de la elección judicial, lo que podría derivar en paros y conflictos al interior de carácter laboral.

      Nuestras instituciones de procuración y administración de justicia se encuentran también cuestionadas por los organismos internacionales, así como por nuestro socio comercial más importante, donde la posible vinculación con miembros del crimen organizado es preocupante.

       Considero que la justicia en México, no iba por buen camino sobre todo para los sectores más vulnerables del país, y miles de personas que fueron víctimas del influyentismo, la impunidad, el burocratismo y la corrupción.

      En mi caso considero que la reforma fue necesaria, el diseño y la forma será un tema que deberá evaluarse a futuro no ahora, dándole la oportunidad a los actores para desempeñar su encargo, empero, debe devolverse a nuestro país la certeza de que habrá instituciones de justicia sólidas, profesionales y sobre todo que habrá respeto absoluto a los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente, acatando las resoluciones, no prejuzgando sobre éstas y sobre todo atendiendo las demandas del gremio jurídico por parte del gobierno mexicano y evitando la impunidad.

    Por ello este día de conmemoración, más que nunca, México requiere de abogadas y abogados, que busquemos la conciliación y el respeto de los derechos humanos, pero sobre todo evitar los abusos de poder de la autoridad y de aquellos factores externos que pretendan torcer la ley, nuestro papel debe ser la crítica objetiva y no el aplauso banal, porque el primero no agrada pero hace reflexionar, el otro elogia pero ciega e incluso ejerce cierta complicidad o responsabilidad. ¿La historia nos absolverá?

 

domingo, 11 de mayo de 2025

El recuerdo de una represión sindical desde la izquierda

 

A Judith Calderón

Hace unos días estaba recordando uno de los momentos más tristes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tribunal que por cierto está en vías de extinguirse pero que representó una esperanza para miles de trabajadores al constituirse como un tribunal cercano a la gente, transformado a partir de la llegada de los gobiernos de izquierda democrática al país.

    Las expectativas siempre fueron muy altas, aunque pocas veces se cumplieron lamentablemente. No obstante ello, viene a mi recuerdo un caso particular que llamó mi atención, se derivó de un conflicto sindical donde el Sindicato de Trabajadores del periódico la Jornada (periódico fundado por críticos periodistas como un espacio de reflexión alternativa) y la representación patronal, quien buscó por la vía del procedimiento especial de naturaleza económica reducir las prestaciones del contrato colectivo de trabajo, por considerarlo insostenible económicamente, con dos peritajes en contabilidad se logró dicha pretensión, desde luego avalado por el entonces Secretario de Asuntos Colectivos el doctor Pablo Franco Hernández, y bajo la presidencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México de la maestra Margarita Darlene Olvera Rojas.

   La respuesta de la dirección del Sitrajor, lidereado por la periodista Judith Calderón, decidió estallar una huelga por el ataque a su contrato colectivo de trabajo, lamentablemente y por una cuestionable orientación del asesor sindical José Luis Contreras sugirió asegurar con candados de bicicleta las puertas del local de trabajo, lo que propició que el actuario de la Junta Local al observar el hecho certificó el mismo, al dar cuenta el Secretario de Asuntos Colectivos el doctor Pablo Franco Hernández decidió declarar ilegal la huelga e ilícita.

      Un duro golpe en contra de un sindicato y su dirigencia, quienes posteriormente fueron perseguidos políticamente y judicialmente por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, quien judicializó el asunto y los llevó ante un Juez de Control en materia penal, vinculándolos a proceso por privación ilegal de la libertad.

     Desde luego, fueron despedidos la secretaria general, el secretario de organización y la tesorera del sindicato, todo basado en la certificación del doctor quien hizo una calificación que no se esperaba de un gobierno de izquierda declarar ilícita por considerar que hubo actos de violencia al poner los candados de bicicleta e ilegal, al considerar que no se cumplió con la suspensión total de labores al encontrarse personal dentro de las instalaciones.

     Las decisión de la Junta Local fue revocada por la sentencia de amparo emanada de un Juzgado de Distrito al encontrarse infundada, empero, la persecución para los dirigentes sindicales no cesó, aún cuando emanó de un gobierno de izquierda.

     Tiempo después del doctor Franco dejó la función pública y la política partidista, para dedicarse a la asesoría y defensa de sindicatos, así como a la academia, ojalá algún día nos revele las razones que le llevaron a tomar una decisión de esa naturaleza quizá contraria a la ideología que siempre sostuvo, y tratar con tanta rudeza a quienes defendieron su contrato de trabajo.

 

lunes, 31 de marzo de 2025

Análisis crítico a las reformas sobre el derecho de vivienda para los trabajadores

 

El presente ensayo tiene por finalidad realizar un análisis crítico de las reformas al tema de vivienda, sobre todo aquellas del fondo de vivienda para los Trabajadores, para ello, se analizarán diversos puntos desde la reforma constitucional y legal.

1.    1. La reforma constitucional en materia de vivienda

El pasado 2 de diciembre del 2024 se publicó la reforma constitucional en materia de vivienda, y versó en esencia sobre el artículo 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

   Los conceptos más destacados fue el cambio central de habitaciones por vivienda adecuada, la inclusión del concepto de persona trabajadora, la orientación social de la vivienda, y el arrendamiento social.

    Los cambios constitucionales deben atenderse con cuidadosa atención, pues, al tratarse de instituciones que tienen repercusión en todo el orden jurídico, pueden generar beneficios o perjuicios de algo impacto. Al respecto considero que la inclusión del término vivienda en lugar de habitación adecuada, se debe a las recomendaciones derivadas de los organismos internacionales, lo que me parece adecuado. En cuanto al concepto de persona trabajadora, me parece medianamente correcto el término, porque si bien se reconoce que los trabajadores son personas también, con ello de alguna manera se difumina el concepto de clase, cuyo eje principal es el reconocimiento de ésta con la finalidad de revelar la lucha que se pretende ocultar eufemísticamente.

     Pero más complejo aún me parece, la introducción de los conceptos de vivienda con orientación social y el arrendamiento con el mismo adjetivo. La razones son que podría contraponerse dichos conceptos al principio de propiedad privada, pues, se establecen limitaciones al mismo como fijar no solamente el costo sino posiblemente el diseño y construcción de éstas, además de crear la institución del arrendamiento social cuyas novedades es fijar el monto de las rentas y dotar de la posibilidad de adquisición, que si bien en el derecho común existe esta posibilidad bajo las figuras del derecho preferencial o las limitaciones al aumento en las rentas, lo cierto es que al incluirlo a nivel constitucional podría haber utilización de estos mecanismos pudiendo generar cierta confusión.

2.   2 Crítica a la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Algunos cambios son también de forma, por ejemplo, en general en la ley se cambió el concepto de habitación por vivienda. Hay otros cambios más relevantes como el aumentar los objetos del Instituto como son el ejecutar o invertir programas de construcción o administración de viviendas, así como el arrendar socialmente. Nos detenemos en dichas facultades sobre todo en la de invertir y arrendar socialmente, la primera al ser una posibilidad que no tenía el instituto pero que con ello entra al mercado definiendo los sitios o negocios donde participará con el dinero de los trabajadores, además de recibir ingresos por concepto de arrendamiento.

     Uno de los puntos más relevantes es la forma en que se cumplirá la facultad de construir viviendas, porque será por medio de una “constructora” que se formará y regirá por leyes mercantiles, cabe señalar que nos llamó poderosamente la atención la precisión, toda vez que podría existir una cierta incompatibilidad entre la connotación social y la empresa de carácter mercantil, al existir cierta contradicción en dichos objetivos. Además de muchas preguntas que quedan al aire como ¿Quiénes serán los socios? ¿Qué órganos de control tendrán si se regirán por las leyes mercantiles? Sabemos que la integración accionaria será en su mayoría por personas del Instituto, pero ¿quiénes serán los demás?

    Sumado a lo anterior, se abre la posibilidad de establecer alianzas, sociedad o contratos con los sectores privado y sociales, con el sector público había esa consideración aunque con los otros sobre todo el privado también resulta cierta incongruencia, más cuando los sectores sociales y privados se encuentran de alguna manera siendo representados al ser parte de la institución, por lo menos en representación.

2.1.       La debilitación del tripartismo y la centralización de las funciones de la persona Directora del Instituto del Fondo

Para la administración del fondo de vivienda de los trabajadores se creó en 1971 y se constituyó tripartitamente, la razón era que los propios factores de la producción eran los encargados de revisar y además tomar decisiones en un tema que les afectaba directamente, por una parte, se trata del dinero de los trabajadores, pero por otra parte, obligaciones patronales, siendo el Estado una especie de participante que mantuviera el equilibrio.

   No obstante ello, al analizar la reforma nos percatamos que debilitó el modelo del tripartismo, las razones son las siguientes:

-Se incluyó en las facultades de la persona directora del Instituto el voto en  asamblea general, y la de veto en resoluciones del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Vigilancia cuando no se tomen por unanimidad, antes el director no contaba con este tipo de facultades, lo que nos parece sano pero ahora se impone esa modalidad.

- Se impone que la persona que presidirá tanto la Asamblea General como el Consejo Ejecutivo será la persona Directora del Instituto, cuando antes esto era rotativo, es decir, le tocaba presidir también en determinado tiempo a los representantes de los trabajadore y de los patrones.

-Se le retiran los apoyos económicos a los integrantes de los órganos colegiados, lo que debilitará la participación de los entes sindicales;

- Se empata la renovación de los órganos de dirección del Instituto a la transmisión del poder ejecutivo, lo que nos parece también debilita la democracia del Instituto, porque podría existir un desequilibrio con los sindicatos corporativos o algunos patrones que no coincidan con las agendas de los candidatos presidenciales, quienes tienen mayores recursos, y en algunos casos, incluso cuentan con el apoyo estructural de partidos políticos.

-Se impone la decisión de la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal para la designación de la persona directora del instituto del fondo, lo que elimina la objetividad del mismo y excluye a los sectores patronal así como a los trabajadores, quienes antes aprobaban la propuesta del ejecutivo;

2.2. La imposición de nuevas obligaciones patronales

La importancia de la participación del sector patronal es por las obligaciones que la propia legislación les impone, se convierten en una especie de auxiliares del instituto al proporcionar información y realizar las retenciones impositivas mediante el cálculo, enteramiento y pago de éstas.

    Se modificó un párrafo al artículo 29 de la Ley del Instituto, lo que generó que los patrones serán responsables de pagar tanto la retención de las cuotas del cinco porciento sobre el salario base de cotización, como además se deberá pagar los créditos y rentas que se generen con motivo del arrendamiento social, sin que pueda suspenderse con motivo de incapacidades o ausencias, es decir, los hacen responsables solidarios en conjunto con los trabajadores.

     En esencia, le imponen al patrón que en caso de omitir avisar la baja del trabajador deberá pagarle al Instituto, la excepción de dicho pago solamente podrá ser demostrar con el recibo correspondiente que se dio dicho aviso.

    También le impone el pago de créditos aún cuando existan incapacidades, lo que implica que el patrón será el que terminará respondiendo, por cualquier enfermedad del trabajador.

2.3.Las nuevas opciones para los trabajadores

Los trabajadores tendrán derecho a prorrogas sin intereses hasta por doce meses máximo en caso de pérdida del empleo. Se mantendrá un seguro que cubrirá los créditos cuando exista incapacidad permanente total o la muerte del trabajador.

  Se incluye, para trabajadores con más de un año cotizando, cerca de su centro de trabajo y con la opción de entrar a programas de adquisición de vivienda. Se fijará la renta considerando el nivel salarial de la persona trabajadora, además podría adquirir el inmueble siempre y cuando contara con recursos suficientes en su subcuenta de vivienda, pudiendo reconocerse las rentas que haya erogado.

   No obstante ello, el sindicalismo y su participación en el Instituto se reduce ante la centralización de la toma de decisiones, pero debe reconocerse que sí bien hay opacidad en las inversiones y formas en que se toman las decisiones, también hay un avance en los derechos de las personas trabajadoras.

3.    3. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo

En esencia se tratan de modificaciones tanto a la autorización legal de descuentos al salario con motivo de pago de créditos y rentas sociales, así como la facultad de los patrones de descontar del salario esos conceptos.

    Además se precisa que la parte trabajadora en caso de que adquiera una nueva relación laboral empero se haga valer una incapacidad para que opere el seguro respectivo, podrá volver a pedir la cancelación de la hipoteca.

     Los demás cambios, en esencia, fueron solamente de forma como agregar el término persona trabajadora, que a nuestro muy particular punto de vista aunque entendemos que se debió a la idea basada en la perspectiva de género que es respetable, también considero que de alguna manera se desnaturalizó el concepto de “clase trabajadora”, individualizando al mismo.

4. Como cierre por el momento

Nos parece que los cambios constitucionales y laborales, tienen relevancia sobre todo por los retos a enfrentar, como el nivel de eficacia y transparencia que se tendrá al centralizar el poder en manos de la persona directora del instituto, así como analizar los efectos de la debilidad del tripartismo.

    Además existe una imposición mayor a la clase patronal, quien tendrá que analizar y defenderse en dicho plano.

   En cuanto a los trabajadores denominados de a pie, a nivel micro, habrá beneficios como el arrendamiento inmobiliario, aunque hay que definir con mejor forma de qué manera se obtendrán esos proyectos.

martes, 25 de marzo de 2025

El conflicto en la Asociación Nacional de Abogados Democráticos. Una reflexión.

 

La historia se repite dos veces: una como tragedia

Otra como farsa

K. Marx

La Asociación Nacional de Abogados Democráticos nació hace treinta y cuatro años aproximadamente, dentro de sus filas han destacados ilustres abogados y abogadas, cuya principal misión ha sido la defensa de los sectores más desprotegidos, a quienes hemos denominado como pueblo.

    Nuestra tradición ha sido como lo diría el maestro Bernardo Bátiz la camaradería, fuera de protocolos rigurosos o títulos rimbombantes, nos hemos mantenido como defensores de las denominadas “causas perdidas”, quizá bajo una inspiración emanada más del corazón y la esperanza que, de la racionalidad y la técnica.

     Una de nuestras más grandes virtudes es la inclusión y el respeto a luchadores sociales, más allá de el culto a la personalidad y la exclusión basada en la posición social o el cargo público.

        Desde luego, no han sido años fáciles en lo interno. Los constantes debates, fracturas, decepciones, y separaciones de miembros después de una elección nos llevaron a una crisis histórica que casi nos hizo desaparecer, el honor que era presidir la organización se convirtió a la postre en un reto que pocos decidimos asumir, todo se basó en una historia paralela de la izquierda que llegó al poder.

        Nuestra composición se basa en su mayoría de origen por abogados y abogadas de procedencia laboral, quienes cercanas al sindicalismo y la lucha de los trabajadores, encontraron un espacio de apoyo para denunciar los abusos, extorsiones y ataques tanto de las autoridades como de cierto sector patronal. Otro importante sector se desempeñó en la administración pública, hemos tenido el orgullo y fortuna de tener dos representantes como consejeras jurídicas de la más alta responsabilidad de este país, la presidencia de la República.

       No obstante, todo ese gran recorrido histórico, que debemos reconocer en su mayoría se lo debemos al trabajo de nuestras compañeras, quienes sin duda han destacado más que nuestros compañeros al exterior de nuestra organización, ahora nos encontramos en una crisis que posiblemente no se suscitó en estos tiempos.

      El conflicto se basó en dos posturas irreconciliables, por una parte, una presidencia cuyo trabajo no está cuestionado, decidió quizá por “consejeros” que pretendieron observar más altas miras participar en una elección donde pudiera ocupar de nueva cuenta la presidencia, bajo el argumento de no haber sido electa en virtud de sustituir a un presidente que no pudo continuar, sin tener claras las razones del por qué.

      Por otra parte, un presidente electo a mano alzada, en un congreso a puerta cerrada, y bajo una candidatura única, donde el mayor interés era la sustitución de la presidencia de nuestra organización, y con un serio cuestionamiento en la independencia de nuestra dirección, pero con el apoyo “oficial”.

      Todo esto fruto de varios ingredientes, la mayoría basados en la falta de voluntad y entendimiento de ambos sectores, pero sobre todo de un acuerdo formal que celebraron éstos bajo el aval de testigos de honor, que ninguno cumplió. El desenlace fue el esperado, la toma de la presidencia por el sector oficial, por un lado, y por otro, la insurrección de los excluidos.

       El futuro inmediato es una organización con dos cabezas, que no sería un problema, si no se mordieran mutuamente. Que tiempos vivimos, donde una elección y la justificación de acciones estatales, nos tiene alejados de nuestro más alto ideal, ¡la lucha y representación de los más desprotegidos de este país!

     Ojalá pronto recuperemos el rumbo, he omitido cualquier nombre o referencia, por aunque parezca sarcasmo, respeto a los dos bandos, a quienes aprecio como mis camaradas, y con quienes en algún momento de la vida he luchado hombro a hombro siempre del lado del desprotegido, siempre al lado de las luchas perdidas.

    En mi opinión tenemos dos soluciones, una posible vicepresidencia y actuar en unidad, conciliando a los sectores, o un gran Congreso Nacional donde discutamos no solamente una elección o lucha por el poder, sino nuestra esencia y hacia dónde debemos dirigir nuestros esfuerzos acorde a nuestros principios, tanto colectivos como estatutarios.

domingo, 23 de marzo de 2025

La supremacía constitucional vs los derechos humanos. El caso México.

 

“Si le das más poder al poder, más duro te van a venir a…”

Molotov

Hace algunos años en la facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México se discutía acaloradamente la fuente de protección máxima de los derechos, por un lado, los seguidores del maestro Ignacio Burgoa consideraban que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encontraba todas las herramientas normativas necesarias, para afrontar cualquier reto en el ordenamiento jurídico mexicano.

    Por otro lado, había una corriente más discreta, pero con la misma fuerza, lidereada por el maestro Héctor Fix Zamudio, quienes consideraban que la Constitución debía reconocer todo el avance internacional en materia de derechos humanos y la Constitución atender a dichos lineamientos.

      Para la primera corriente eso era impensable, tan es así que decidieron invocar la teoría de la supremacía constitucional, que en el fondo pretendía desconocer las “influencias” internacionales que para este selecto grupo eran contrarias a los intereses nacionales.

      Al final y atendiendo a la tendencia internacional se reconoció que hay normas de fuente internacional, y que el camino era por esa vía más de chauvinismos rancios, no obstante ello, una corriente emanada del Poder Judicial de la Federación que no entendió (Segunda Sala de la SCJN encabezado por la entonces ministra Margarita Luna Ramos) la corriente y decidió mantener a la supremacía constitucional pero bajo la forma de restricciones constitucionales.

     Todo cambió y aquellos que seguían a Fix Zamudio como señor ministro en retiro Zaldivar también, hasta el grado de proponer reformar la Constitución cuando el Poder Judicial de la Federación se convirtió en un contrapeso del partido mayoritario actualmente en el poder.

    Fue así como el Congreso General decidió con una mayoría artificial calificada reformar la Constitución publicándose el pasado treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, donde entre otros cambios se reformaron los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los juicios constitucionales.

      En el caso del artículo 105 de la Constitución que regula las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales donde, se expresa de manera literal que éstos son improcedentes contra adiciones o reformas a la Constitución.

       En cuanto la reforma al artículo 107 de la Constitución, en esencia, señala que solamente los amparos se ocuparán de las personas que lo hubieran solicitado y especialmente en lo que verse la demanda de amparo. Es claro que este primer comentario si bien parece parte del principio de relatividad de las sentencias, lo cierto es que al imponerlo en la Constitución, pretenden limitar a toda costa a los juzgadores realicen interpretaciones extensivas, incluso podría afectar la suplencia de la queja, que hay que reconocerlo ahí afecta a los más vulnerables, quienes generalmente no cuentan con servicios especializados en materia constitucional.

      Otro aspecto más es, la limitación a no otorgar efectos generales a las sentencias de amparo, que aunque sabemos es parte del principio de relatividad o también llamada fórmula Otero que ya existía, también debería aclararse si afecta dicha modificación al proceso de declaración de inconstitucionalidad que ya está previsto en la propia Ley.

       Por último, la precisión sobre el amparo que no procede contra reformas o adiciones a la Constitución, aunque en este punto ya se había discutido mucho sobre la no procedencia del amparo contra la Constitución, bajo la imposibilidad de que no se podían declarar a la Constitución como inconstitucional. Lo que se les pasó en dicho intento me parece que fue la impugnación del proceso a la reforma constitucional, pues, si bien el fondo no puede ser discutido una vez ya aprobado por el mecanismo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, considero que el proceso o la forma sí, al no incluirse en la literalidad del texto.

    Me explico, que pasaría si se viola al proceso legislativo o incluso el sujeto legitimado para proponer iniciativas, previstos en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en el reglamento interior de los Congresos, digo no se impugnaría la reforma sino el proceso simplemente siendo violaciones a la legalidad, exacta aplicación de la ley o la seguridad jurídica, a mi criterio eso no se consideró.

     Lo concluyente es que, lo que se pretende es no cuestionar a la propia Constitución por lo menos desde los tribunales, pero que ocurriría si se declararan violaciones a los derechos humanos auspiciados por la propia Constitución o también denominadas restricciones constitucionales.

     A mi juicio debe existir un punto medio, y seguir la tendencia de aplicar las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos, no podemos ser farol de la calle y obscuridad en la casa, denunciar que se violan derechos humanos pero jactarnos de que nuestra constitución restringe derechos a los ciudadanos, más cuando existe un sistema de partidos fallidos, donde hay un Estado del partido.

 

      

Al amigo y maestro Medardo Bañuelos Lagunes. Homenaje póstumo.

 

Este domingo estuve recordando a nuestro extinto amigo y maestro Medardo Bañuelos Lagunes, quien además de una abogado astuto y estudioso, fue un profesor normalista y antropólogo, pero sobre todo un mentor y amigo del que escribe estas líneas.

    A Medardo lo conocí cuando por invitación de otro gran jurista y maestro el doctor Manuel Fuentes Muñiz, acudimos varios jóvenes universitarios a los eventos de jóvenes por un derecho alternativo organizados por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

      Recuerdo que llenábamos una sala de juntas de esa mítica oficina del doctor Fuentes en la colonia Doctores, se nos permitía opinar, participar, se dejaban atrás de la puerta los títulos nobiliarios por el compañerismo y la crítica constructiva. El doctor Fuentes, presidente de la ANAD, observaba con la solemnidad que le caracteriza y  a su lado había un abogado con un lenguaje fluido y sobre todo con una vocación democrática quien, escuchaba con atención los planteamientos de los jóvenes.

    Entusiasmado participé en el proyecto, y me adherí a la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, además de que seguí frecuentando al maestro Medardo, con quien incluso formé una sociedad y postulamos diversos asuntos. Yo iniciaba como pasante, estaba en trámite mi cédula profesional, había pocos recursos, pero Medardo con su generosidad nos invitaba a varios compañeros y compañeras a círculos de estudio jurídico, donde abordábamos además tema de política, sociología y marxismo, y claro Medardo era quien pagaba las cuentas del café.

      Recuerdo que en ese tiempo, los juzgados civiles eran un reto para un joven sin apadrinamientos, pues, la petulancia y el autoritarismo eran una constante, sobre todo recuerdo un juicio de arrendamiento, donde defendíamos a una familia de escasos recursos que vivía en un cuarto de azotea y quería ser despojado con tácticas poco leales, en ese tiempo estudié con Medardo el control constitucional difuso y emprendimos un incidente en  un juicio especial de arrendamiento, el Juez ni nos volteó a ver, nos desecharon el incidente y sentenció.

       En el amparo directo revocamos la sentencia, y el juzgador esta vez llevó la audiencia personalmente, no se acostumbraba en esos tiempos, recuerdo que éste tenía ya un libro de jurisprudencias de la Corte Interamericana e incluso formuló alegatos como si se tratara no de un juzgador sino de un abogado postulante, fue hostil. No obstante ello, Medardo con gran astucia en una diligencia donde dicho juzgador actuaba sumamente agresivo conmigo, donde me desechaba las preguntas sin escucharlas, le manifestó de forma directa al juzgador: “por qué me miras con odio”, todos quedamos atónitos en la barandilla de audiencias, el juzgador cambió su semblante y negó el hecho, pero comenzó a admitir las preguntas formuladas desde luego legalmente.

      Al salir noté que Medardo  había utilizado esa estrategia para evitar que el juzgador continuara prejuzgando bajo el odio de haber logrado revocar su sentencia, y desde entonces yo también comprendí que el derecho se vive y un jurista no solamente debe contar con conocimientos jurídicos sino también sensibilidad humana además de una profunda observación de los contextos en que uno se desenvuelve.

        También recuerdo cuando, impulsamos a Medardo para la presidencia de la ANAD, y bueno un grupo de abogados y abogadas de la organización bajo un pánico que aún no comprendo, cerraron el auditorio donde se desahogaría la elección y nos dijeron que no podíamos pasar a la asamblea porque no estábamos en la lista. Nos llamó la atención porque cuando se trataba de alguna conferencia o escucharlos siempre había espacio, pero para tomar decisiones ahí no.

    Los jóvenes que teníamos entusiasmo en participar en dicha organización porque en la presidencia del doctor Fuentes se nos reconoció y permitió ser escuchados, luchamos por ser tomados en cuenta en las decisiones de la ANAD, logrando la vicepresidencia de Medardo Bañuelos, único vicepresidente en la historia de los abogados democráticos, gracias a un sector de la abogacía democrática Jorge Viveros Reyes, que sensibilizó al duro consejo democrático.

       Lamentablemente una confusión en un asunto jurídico de un gran abogado que sufrió una injusticia nos apartó, pues, en ese momento yo vivía dificultades de índole académico y personal, por ende, tuve que abocarme a éstos, no pudiendo prestar el auxilio debido. La falta de comunicación nos alejó. Lamento eso hasta ahora.

      Medardo falleció en marzo del 2024, empero, su legado se mantendrá como lo que fue: un hombre crítico, generoso con las nuevas generaciones, inquieto, y sobre todo estudioso. Hasta siempre maestro!


domingo, 9 de marzo de 2025

México ante los aranceles, una oportunidad histórica

 

En México se viven ciertos momentos de tensión, y la razón es el acecho de la Casa Blanca, sobre todo las acusaciones de una alianza entre el gobierno y el narcotráfico.

    Llama la atención que sea hasta este momento en que nació esa acusación cuando abiertamente vimos una buena relación entre el gobierno norteamericano y los gobiernos de la autodenominada 4T, incluso vimos la entrega de un ex secretario de defensa por parte de las autoridades norteamericanas al gobierno de México, con acusaciones de narcotráfico.

    Sin entrar en mayores detalles, el gobierno norteamericano decidió imponer aranceles a los productos mexicanos que ingresan a su país, y México reaccionó con la entrega de 29 personas acusadas de narcotráfico, desde luego, sin respetar el debido proceso legal y bajo la tácita defensa de la soberanía nacional, una especie de sacrificio para calmar el hambre de venganza o quizá una sensación de certeza del enemigo o a quién culpar por la grave crisis de salud que atraviesa nuestro vecino país derivado del consumo del fentanilo, no lo sabemos.

    Indudablemente debemos defender nuestra soberanía nacional, eso no está en duda y apoyaremos a nuestra presidenta, pero el problema radica en el cómo lo haremos, porque respetuosamente consideramos que responder bajo argumentos chauvinistas no debiera ser la vía, lo que nos llevaría a revivir uno de los tantos rencores históricos que tenemos, y por qué no decirlo un trauma al nivel de los hijos de la chingada que nos expuso Paz en el ensayo El Laberinto de la Soledad.

    Consideramos que México tiene un legado histórico y una fuerza moral basada en el amor profundo a su familia, la amistad, el trabajo y otras virtudes que han sido reconocidas a lo largo del planeta, incluso por encima de los detractores que nos quieren ver como un “charro recostando en un nopal”, pero debiéramos atender de alguna manera los “rumores internacionales”, tenemos una oportunidad histórica para demostrar que México es un país humanista y seguro.

    Una de las maneras en hacerlo sería reconocer y cumplir inmediatamente las condenas internacionales que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derogar la prisión preventiva oficiosa, crear un sistema independiente de servicios periciales, e investigación criminal, revisar y fomentar los protocolos de actuación en las Fiscalías para delitos graves como el secuestro, la trata de personas, el narcotráfico, las desapariciones forzadas y desde luego el feminicidio.

    Pero sobre todo rechazar categóricamente y públicamente a aquellos políticos sean del partido que sean, que tengan vínculos con el narcotráfico, porque esos si tildan, sí manchan, sí dañan. ¿Estaremos a la altura de las circunstancias?

martes, 25 de febrero de 2025

La reforma a la Ley del ISSSTE, un enredo contra los trabajadores

 

Hace unos días amigos de la lucha social, nos preguntaron nuestra opinión a la iniciativa presentada por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en dos rubros: fortalecimiento de financiamiento a la Institución y derecho a la vivienda, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el pasado 7 de febrero del 2025.

   Al leer la iniciativa inmediatamente nos sorprendió que una de las razones era buscar fuentes de financiamiento ante la insuficiencia de recursos en los servicios de salud, y para ello se propone una cosa extraña por decir lo menos, que cuando un salario integrado rebase diez veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base de la aportación el salario integrado.

     A primera lectura parecería justo, que los que ganen más paguen más por los servicios médicos, pero la forma a nuestro juicio no es la correcta, pues, desnaturalizan conceptos laborales lamentablemente bajo conveniencia del Estado.

      En otras palabras, el enredo que propone la reforma a la Ley del ISSSTE propone como dirían popularmente “cobrarse a lo chino”, y la justificación es que un salario rebase las diez UMAS.

      Para contextualizar lo anterior, la Unidad de Medida y Actualización fue un invento creado por el Estado para dividir las sanciones administrativas de los salarios mínimos, porque éstos últimos eran utilizados comúnmente como la medida universal en todas las sanciones y penas que impone el Estado, es decir, su naturaleza no es laboral.

       No obstante ello, y gracias a los aumentos importantes del Salario Mínimo conquista de los gobiernos denominados de la 4T, los organismos de seguridad social en materia de pensiones bajo la complicidad del Poder Judicial Federal, decidieron que los aumentos de las pensiones no fueran en salarios mínimos sino en UMAS, la razón era simple los salarios aumentaron más que las UMAS.

      Pero ahora nos dice la propuesta legislativa que utilizará la UMA como medida para señalar que en caso de rebasar diez veces ésta, los trabajadores y pensionados deberán pagar no sobre su salario base de cotización que es aquel que sirve para determinar sus prestaciones laborales que le otorga el Instituto, sino sobre el salario integrado, que sirve para determinar las indemnizaciones laborales.

     Es decir, utilizará el Instituto una medida de sanción administrativa para determinar si te cobrara sobre el salario que recibirías si te tuvieran que indemnizar, aun cuando dicha institución es de las que actualmente tiene mayores desacatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por no cumplir con los Laudos emitidos.

     Si quiere el ISSSTE cobrar más a los trabajadores, debería reconocer que la medida sea el salario mínimo no la UMA, y en todo caso sobre el salario base de cotización, no sobre el salario integrado. Así no… Así no… con los trabajadores no…

    

domingo, 23 de febrero de 2025

Reseña del libro Días de rabia y rebeldía de Bárbara Zamora, Arkhe, México, 2024.

Con mucho agrado les comparto y recomiendo un texto elaborado por la prestigiada abogada Bárbara Zamora quien, nos da una crónica con evidencia documental de su experiencia en las mesas de trabajo de la Comisión de Concordia y Pacificación con motivo del levantamiento armado Zapatista.

    Es un texto breve pero dividido en once capítulos y una introducción. Nos narra conjuntamente con imágenes de notas periodísticas, documentos de trabajo, e incluso con fotografías de los diversos encuentros, las etapas de un movimiento insurgente en México, cuyo eje central era el reconocimiento de los pueblos originarios, con quienes incluso ahora tenemos una deuda pendiente.

     Nos narra con profundidad las experiencias de una jurista que se enfrenta a dos mundos distintos, por una parte, el debate jurídico nacional donde hay opiniones divididas y sobre todo un aparato gubernamental que reacciona como propagandista guiado bajo cánones tradicionales, considerando al movimiento insurgente incluso como terroristas; y por otra parte, las actuaciones a ras de suelo enfrentándose a diversas dificultades desde las limitaciones económicas así como las dificultades que presentaba ser una asesora del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

     No obstante ello, con una serie de documentos bien seleccionados sobre discursos y conclusiones, también se da cuenta al lector de la esperanza que surge de las entrañas de la tierra en los sitios más pobres, pero que buscan un cambio social, político y jurídico auténtico.

     Una cosmovisión alejado de los argumentos frívolos, sino inspirados en la humildad del reconocimiento mutuo así como el lugar común de coexistencia, pero sobre todo es grato para mí encontrar juristas conocidos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos como María Luisa Campos, Jorge Viveros, María Estela Ríos, Ernestina Godoy, entre otros ilustres compañeros, quienes también fueron parte del debate nacional en la lucha por la justicia, democracia y libertad.

    Desde luego, el lector también encontrará debates interesantes como la discusión del reconocimiento en ese entonces de los sistemas normativos indígenas en la Constitución que concluiría con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de una muy interesante reflexión en torno a la naturaleza del artículo 27 de nuestro máximo ordenamiento y la falta de consideración a los pueblos indígenas como muestra de desprecio a su existencia por parte de las autoridades gubernamentales en ese entonces.

     Un libro que nos llama a la reflexión histórica de uno de los rumbos que debió tomar la izquierda en México, los anhelos que buscaron los juristas que en ese tiempo se encontraban del lado de los más necesitados con miles de limitaciones materiales en relación a los recursos desproporcionados de los funcionarios burocráticos, pero con el orgullo de estar del lado de un pueblo que lucha por la libertad y la justicia, sin la finalidad de la obtención mezquina del poder sino con la humildad de buscar un mundo donde todos tengamos un lugar, el EZLN.

 

    

   

sábado, 22 de febrero de 2025

La iniciativa presidencial de reforma constitucional a los artículos 19 y 40 de nuestra Carta Magna. ¿Defienden la soberanía nacional?

 

Al leer la iniciativa de reforma constitucional sobre los artículos 19 y 40 de nuestra muy reformada Constitución Política que data de 1917, nos percatamos de una serie de aspectos que nos dejan más dudas que certezas en definir si se trata realmente de la defensa de la soberanía nacional.

    Ello porque quizá uno de los artículos más controvertidos, y que son hay que decirlo no un motivo de orgullo internacional es el artículo 19 que incluye la prisión preventiva oficiosa, de la que ya mucha tinta se ha vertido y que además sigue pendiente el cumplimiento de dos condenas internacionales (Casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile vs. México).

    Llama la atención que en la reforma y su larga lista de delitos que ameritan tener a las personas privadas de su libertad sin sentencia e incluso justificación alguna, se incluya el delito de terrorismo, quizá motivada por influencia de la reciente clasificación como organizaciones terroristas a ciertos cárteles mexicanos por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.

     Además se invaden facultades de los juzgadores penales a nivel constitucional al ordenarles imponer la pena más severa posible a nacionales o extranjeros involucrados en la fabricación, distribución, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas o injerencias vinculadas con nuevos preceptos del artículo 40 de nuestra Carta Magna. Ello, viola el derecho a que se tomen en cuenta la atenuantes o circunstancias particulares en la individualización de una pena, y quizá se convertirá en juicios sumarios automáticos que generan cierta incertidumbre, sobre todo cuando actualmente hay una desconfianza generalizada en las corporaciones policiacas que más allá de investigar, tienen la suerte de la figura de las detenciones bajo la figura de la flagrancia.

     Parece acertada por lo menos la decisión política de mostrar aunque en tan desafortunado precepto la condena a los fabricantes de armas ilegales, que sabemos son utilizadas por el crimen organizado, por la prensa nacional e internacional.

     Por otra parte, la modificación al artículo 40 de la Constitución resulta más interesante, al señalar que el Pueblo de México, bajo ninguna circunstancia acepta intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sean lesivos a la integridad, independencia y soberanía de la Nación, para después señalar un catálogo de posibles intromisiones en golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, precisándonos redundantemente que sea por tierra, agua, mar o espacio aéreo. Nos seguimos preguntando la diferencia entre mar y agua, más a nivel constitucional cuando está debidamente expresado cuál es el territorio nacional y que comprende éste.

     Pero sobre todo nos preocupa que bajo un nacionalismo o chauvinismo mal entendido, se desconozcan resoluciones o sentencias internacionales, más cuando éstas han sido derivadas de historias espeluznantes de crímenes, omisiones y violaciones de los derechos humanos.

     El  Pueblo de México como muchos otros hermanos Latinoamericanos ha sido objeto de múltiples invasiones, intervenciones militares y políticas, pero ha sabido defenderse bajo el manto de la poderosa dignidad, lo que ha valido el reconocimiento a nuestra gran Nación, por ello, no encontramos razones para realizar una modificación así a nuestra Constitución, y por el contrario genera la desconfianza no en las ambiciones imperialistas sino en el desconocimiento de las condenas internacionales, que sería lo contrario a la ilustre sentencia juarista: “Nada por la fuerza todo por la razón y el derecho.”