Hace unos días amigos de la lucha
social, nos preguntaron nuestra opinión a la iniciativa presentada por la
Titular del Poder Ejecutivo Federal, que reformaba y adicionaba diversas
disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en dos rubros: fortalecimiento de financiamiento a la
Institución y derecho a la vivienda, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la
Cámara de Diputados el pasado 7 de febrero del 2025.
Al leer la iniciativa inmediatamente nos sorprendió que una de las
razones era buscar fuentes de financiamiento ante la insuficiencia de recursos
en los servicios de salud, y para ello se propone una cosa extraña por decir lo
menos, que cuando un salario integrado rebase diez veces la Unidad de Medida y
Actualización, se tomará como base de la aportación el salario integrado.
A primera lectura parecería justo, que los
que ganen más paguen más por los servicios médicos, pero la forma a nuestro
juicio no es la correcta, pues, desnaturalizan conceptos laborales
lamentablemente bajo conveniencia del Estado.
En otras palabras, el enredo que propone
la reforma a la Ley del ISSSTE propone como dirían popularmente “cobrarse a lo
chino”, y la justificación es que un salario rebase las diez UMAS.
Para contextualizar lo anterior, la
Unidad de Medida y Actualización fue un invento creado por el Estado para dividir
las sanciones administrativas de los salarios mínimos, porque éstos últimos eran
utilizados comúnmente como la medida universal en todas las sanciones y penas
que impone el Estado, es decir, su naturaleza no es laboral.
No obstante ello, y gracias a los
aumentos importantes del Salario Mínimo conquista de los gobiernos denominados
de la 4T, los organismos de seguridad social en materia de pensiones bajo la
complicidad del Poder Judicial Federal, decidieron que los aumentos de las
pensiones no fueran en salarios mínimos sino en UMAS, la razón era simple los
salarios aumentaron más que las UMAS.
Pero
ahora nos dice la propuesta legislativa que utilizará la UMA como medida para señalar
que en caso de rebasar diez veces ésta, los trabajadores y pensionados deberán
pagar no sobre su salario base de cotización que es aquel que sirve para
determinar sus prestaciones laborales que le otorga el Instituto, sino sobre el
salario integrado, que sirve para determinar las indemnizaciones laborales.
Es decir, utilizará el Instituto una
medida de sanción administrativa para determinar si te cobrara sobre el salario
que recibirías si te tuvieran que indemnizar, aun cuando dicha institución es
de las que actualmente tiene mayores desacatos ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje por no cumplir con los Laudos emitidos.
Si quiere el ISSSTE cobrar más a los trabajadores, debería reconocer que la medida sea el salario mínimo no la UMA, y en todo caso sobre el salario base de cotización, no sobre el salario integrado. Así no… Así no… con los trabajadores no…
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