domingo, 30 de agosto de 2026

Centeno y el autoritarismo: el caso del conflicto en San Vicente

 

Hace algunos meses inició un extraño conflicto por la administración del agua potable en el poblado de San Vicente en Ensenada, Baja California. Todo se desató cuando la notaria número seis de Ensenada, la Licenciada Dinorah Hirata Chico, hermana de un ex alcalde del puerto, quien además se encuentra actualmente en proceso de impugnación de una sentencia de carácter penal por actuaciones cuando tuvo ese cargo público, decidió validar una asamblea a espaldas del comité en funciones.

    La extrañeza llegó, porque todos los asuntos relacionados con el Comité de Agua Potable en San Vicente, eran atendidos por la notaria número 9 Licenciada Socorro Álvarez.

      El acta en cuestión validaba la destitución del Comité en funciones, y una elección con una “planilla única”, con el comité electo autopropuesto. Indudablemente las sospechas no se hicieron esperar, y comenzó un entramado de negociaciones al interior del puerto.

      El comité anterior impugnó por la vía de amparo y la vía civil, no obstante, como está la justicia actualmente no se ve un avance considerable ni una pronta resolución hasta el momento, por ello, se buscó el diálogo con las partes, donde estuvo involucrados personajes de distintos niveles de gobierno así como Cespe.

      La participación de Cespe era esencial, pues el Comité de Agua Potable de San Vicente, administraba el reparto del agua atendiendo a un acuerdo del plan de desarrollo municipal, cuándo no había recursos para infraestructura y la sociedad civil decidió tomar las riendas y construir la red hídrica.

     Esa era la razón de que la sociedad civil tuviera la administración del agua potable en San Vicente. No obstante ello, Alonso Centeno, decidió por la vía de la fuerza tomar los pozos de agua en San Vicente, validando la actuación de la controvertida notaria, y desacatando dos procesos que se encuentran en trámite (juicio civil y juicio de amparo).    

      La decisión desde luego no era sencilla, pero la pregunta que quedó en el aire es: ¿Es el papel de un representante estatal hacerse justicia por propia mano? ¿La vía de enfrentar las controversias es por medio de la imposición en lugar del diálogo?

     Alonso Centeno dejó Cespe hace un par de semanas, dejando una serie de conflictos y trabajos sin concluir. Incluso algunos integrantes de colectivos como Pedregal Playitas se quedaron con una promesa de solución, pero Centeno pretende iniciar una campaña política para dirigir Ensenada. ¿Centeno representa la clase de gobernantes que necesita Ensenada? ¿Quién resolverá los problemas y urgencias que dejó Centeno en Cespe? Serán algunas de las preguntas que las personas de Ensenada deben preguntarse en los próximos meses. Al tiempo.

lunes, 3 de agosto de 2026

Las vacaciones en el sector público, ¿Son un derecho?

 

Hace unos días, viví una experiencia interesante en mi camino como abogado, se me presentó un caso interesante sobre las vacaciones. En el Instituto Federal de Defensoría Pública,  que se rige con la legislación del Poder Judicial Federal en cuanto a prestaciones y derechos, otorga a sus trabajadores dos periodos de diez días hábiles que se toman en los meses de julio-agosto y diciembre-enero.

    Lo interesante fue que cuándo solicité mis vacaciones, mi superior administrativo, decidió no otorgármelas bajo el argumento de las “necesidades del servicio”, como buen laboralista decidí acudir al Tribunal de Disciplina Judicial, mi asunto se radicó ante la Magistrada Celia Maya, y bueno se emplazó a mi contraparte el maestro Víctor Manuel González Ruíz.

     La defensa del secretario de acuerdos con licencia, y ahora delegado del IFDP, fue señalar que era su facultad acorde a la titularidad de patrón,  sobre todo en la organización y funcionamiento, determinar quién y cuándo tomarían las vacaciones sus subordinados laboralmente. Agregó además que éste solo hacía propuestas para ser autorizadas por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública.

     Sorprendentemente para mí, el Tribunal de Disciplina Judicial, emulando a Poncio Pilatos declaró fundada la excepción del patrón, al decir que aún no había sido un acto definitivo, y que en todo caso volviera a demandar en caso de que se reiterara la orden de determinar mis vacaciones en una fecha que no elegí.

       Después de eso, recibí por una denuncia del Delegado Víctor Manuel, una orden de inspección por considerar que incumplía mis labores, desde luego avalada por el director del Instituto Federal de Defensoría Pública Benjamín Rubio. El mensaje fue claro. Mi destino ahora no lo sé con exactitud, pero lo que sí sé es que seguiré luchando por los derechos de personas que se encuentren en desventaja ante el poder, y me seguiré preguntando de ¿Quién son los derechos de vacaciones de los trabajadores o del patrón?

     Por ahora parecería que ganó el patrón, no discutiré más esa vertiente por el momento, pero sí me ha quedado un amargo sabor de boca, pues, si bien es cierto es un derecho las vacaciones comprobé que no serán cuándo yo lo elija sino cuándo el patrón decida otorgármelo.

     Entonces, las vacaciones son ¿un derecho de los trabajadores o una facultad de los patrones?

domingo, 14 de junio de 2026

El extraño caso de Carlos Francisco Quintana Roldán. El eterno magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

La justicia burocrática federal vive uno de sus momentos más obscuros dentro de su historia jurídica de México. La reforma judicial no alcanzó a este organismo que, con menor rubor comenzó una partidización de la justicia con la designación de algunos magistrados que provienen directamente de ser Diputados, como es el caso del magistrado Kevin Angelo Aguilar Piña de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o el de Nazario Norberto Sánchez de la Sexta sala del Tribunal, quienes su último cargo anterior fue ser diputados y ahora son representantes del gobierno federal, lo que de alguna manera podría resultar con cierta incompatibilidad si atendiéramos el principio de División de Poderes.

     Pero ello desafortunadamente no es lo más indignante que ocurre en el más alto tribunal burocrático del país, porque es claro el papel que tomarán esos perfiles en la impartición de justicia burocrática, sino el papel de algunos “decanos”,  quienes no se cuestiona su antigüedad en el cargo de magistrados como tampoco su competencia o conocimiento jurídico, como es el caso del doctor Carlos Francisco Quintana, quien ha sido catedrático, es autor de diversas obras jurídicas, además de contar con el cargo de magistrado por más de un par de décadas.

      Lo realmente indigno, es que a pesar de toda esa experiencia y a pesar de todo ese conocimiento, ahora convenientemente se adapte a los nuevos criterios, donde la premisa principal es la negación del derecho de los trabajadores al servicio del Estado, desde luego por motivos económicos, muy particularmente nos han sorprendido los criterios donde desconoce el servicio profesional de carrera y sobre todo su garantía especial frente a los cargos de libre designación, negando el derecho legítimo de los trabajadores a recibir su indemnización cuando se les cesa por un simple oficio, y sin procedimiento alguno.

      También la complicidad con las autoridades de la administración pública federal, respecto a la ejecución de los Laudos, donde la estrategia es el eterno apercibimiento de la multa de mil pesos, y buscar que se archive el expediente, cuando es su obligación como Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, procurar que se ejecuten los Laudos.

     Pero diría Nicolás Maquiavelo, lo primero es sobrevivir o el inolvidable Rius la panza es primero. Pero lo que no debe olvidar el magistrado Quintana Roldán es que al juicio de la historia nadie se le escapa, y lo que con años de esfuerzo y dedicación como jurista construyó, lo empieza a desvanecer con sus omisiones y actuaciones parcializadas. ¿Cuándo se revisará el actuar de los magistrados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

   Por último, debo en un acto de justicia reconocer que hay otros perfiles con solidez académica y carrera judicial, que si bien no son una garantía absoluta sí deben ser considerados como el caso de la doctora Jiménez Moles, quien 

jueves, 11 de junio de 2026

La desigualdad normativa en la defensa penal. La desventaja estructural de la defensa pública

 

A lo largo de nuestra experiencia en la defensa pública federal, hemos notado con impotencia las limitaciones y desigualdad estructural que sufren tanto nuestros defendidos como nuestra institución, derivado del otorgamiento de facultades de investigación al ejercer nuestra defensa, empero, sin contar con las herramientas normativas para obtener información mediante la investigación.

    Lo anterior, aunado a que las actuaciones de la Fiscalía General de la República, normalmente en su ejercicio no se basan en igualdad de circunstancias o presunciones de inocencia, sino más bien bajo una actitud natural de contraparte jurídica de la defensa. Ello a pesar del deber de lealtad que impone el artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

     No es óbice a lo anterior,  que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales dotó a la institución de la defensa diversas facultades que están definidas en el artículo 117 de dicho ordenamiento, entre los que se encuentran, recabar y ofrecer medios de prueba necesarios para la defensa o promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima cuando no se ajusten a la ley.

    En esencia, el sentido es noble y oportuno, pues, la defensa obtiene una serie de facultades que desde luego podrían formular una teoría del caso alterna, e incluso dotarla de un arsenal de elementos probatorios que puedan cuestionar no solo la versión ministerial, sino incluso los elementos en los que se pretende fundar.

     Lamentablemente dichas facultades, en el caso de la defensa pública, que normalmente apoyan a todo aquél que no tiene abogado por cuestión económica, o porque han sido abandonados por sus familiares, por citar algunas circunstancias y que en su mayoría no tienen acceso a peritos o normalmente sus detenciones ocurren en sitios marginados donde nadie quiere hablar por temor o no existen instrumentos de registro óptico, resulta muy difícil la defensa de éstos.

     Sumado a lo anterior, la defensa pública carece de medios de apremio, pues, fue excluido del artículo 104 del Código de Procedimientos Penales, entonces, no cuenta con ningún medio jurídico que haga eficaz la intención o los actos de investigación que la defensa pretenda recabar, teniendo siempre que estar subordinado a las decisiones tanto del Ministerio Público como de los órganos jurisdiccionales. Lo que lo pone en claro estado de desventaja.

    En ese sentido, tampoco se le otorgó autoridad a la defensa en el artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la autoridad para citar a testigos u obligar a personas o autoridades para que le entreguen información oportunamente. De esa manera el mensaje es claro, no hay obligaciones con la Defensa.

    Desde un punto de vista metafórico, nos dieron fusiles sin balas o como diría el histórico General Anaya, si hubiera parque no estaría usted aquí, cuando tenemos que decirle a las personas defendidas no tiene pruebas, no hay como defenderle!

     Es totalmente lamentable. Mas cuando la defensa pública es una institución que actúa con profesionalismo y objetividad, que debería merecer contar con las herramientas para poder investigar correctamente los casos que representa, sobre todo porque se tratan de personas de escasos recursos económicos en su mayoría.

   

domingo, 7 de junio de 2026

Creación de la red Salvemos Ensenada

 

Hace un tiempo en el municipio de Ensenada, Baja California conocí a un defensor de parques públicos, su nombre Carlos Sánchez. Abogado de profesión, y con una cultura política amplia, pero sobre todo convicción por la defensa de su comunidad.

   Ensenada, denominada la Cenicienta del Pacífico, al ser la más hermosa de sus hermanas Tijuana y Mexicali (primeras ciudades de este novedoso Estado), se reconoce por su gastronomía, puerto turístico, su vino del Valle de Guadalupe, entre otras características.

     Empero de lo poco que se habla es de una historia política profunda, al ser uno de los municipios donde la oposición comenzó a gobernar, y que sería una transformación del Estado de Baja California.

      Tampoco se habla de la historia negra de este Municipio, lleno de contrastes y desigualdades, donde las presidencias municipales se han convertido lamentablemente en un botín económico de ciertos grupos de poder, donde además se esconde un extraño amasiato con intereses económicos y hasta en ocasiones criminales, que buscan sobre explotar un puerto y recursos económicos, sin considerar a su población.

      Afortunadamente, y a pesar de expresiones de resistencia tan extrañas en comparación con otros municipios como las caravanas vehiculares en lugar de las clásicas marchas, se han reunido un grupo de luchadoras y luchadores sociales, la mayoría habrá que mencionarlo con una vocación ambientalista y cultural.

     La idea principal de este grupo y los acuerdos a los que se arribaron el pasado seis de junio de dos mil veintiséis, fue crear una “red” donde puedan coexistir las luchas, como actos de resistencia ante un embate que proviene de una cada vez más triste autocracia, dónde el bienestar del medio ambiente y la repercusión hacia los habitantes cada vez es mayor.

    Fue una alegría escuchar defensores de pueblos originarios que radican en la zona; luchadores en defensa del Agua de la zona de Maneadero; defensores del puerto del Sauzal; defensores de los parques públicos. Éstos últimos en quienes mayor represión ahora sufren, al pretender ser procesados por el aparato judicial del Estado de Baja California, simple y llanamente por haber defendido un parque público que pretendía privatizarse en la colonia Ampliación Moderna, bajo falsas acusaciones e intereses de personajes siniestros del antaño ensenadense que no debieran volver.

En mi breve participación, les recordé la criminalización de la protesta social, cuya finalidad es no solo el combate sino la expresión política en contra de aquellas corrientes destructivas que buscan corroer la dignidad del ser humano, y bajo mi experiencia señalé la importancia de retornar al uso alternativo del derecho, que en lugar de mecanismo de represión se convierta en instrumento de emancipación política.

    Nuestras armas serán la educación, cultura, poesía, la palabra, pensamiento y la acción. Los argumentos afilados, el corazón caliente, y la bravura de la resistencia. Boletines de prensa, sitios de información, conferencias, charlas, talleres, actos culturales.

La lucha apenas comienza, y la defensa de nuestros derechos a decidir nuestro destino en Ensenada, se encuentra gestándose. Larga vida a las luchas sociales y para aquellos que se resisten ante la marea ácida que pretende arrasar nuestro destino. Salvemos Ensenada.   

sábado, 28 de marzo de 2026

Rafael Guerra y el elefante sentado en la sala

 

La Ciudad de México es uno de los sitios más emblemáticos de nuestra República, ahí se asientan los poderes de la unión, es el centro económico, político y diría hasta cultural en nuestro país.

    Abrió el camino para gobiernos progresistas emanados de las contradicciones autoritarias del partido en el poder durante casi ochenta años, donde había simulaciones de elecciones pero un dominio absoluto, basado en la figura presidencial.

     No obstante, la capital de la República ha sufrido para logar desterrar el modelo autoritario de sus entrañas, un ejemplo de ello sin duda es el Poder Judicial de la Ciudad de México.

     En los últimos años sus presidencias se han tornado emblemáticas sobre todo por el culto a la personalidad, baja calidad y posibles actos de corrupción, que se han agravado por la reforma judicial.

       La sospecha se introdujo en la sociedad mexicana a partir del texto periodístico de Hernán Gómez Bruera Traición en palacio. El negocio de la justicia en la 4T, que dentro de los capítulos  narra afirmaciones preocupantes como el soborno que entregó David Cohen (exabogado de Billy Álvarez asesinado después de sostener una reunión con Rafal Guerra[1]) a Rafael Guerra por catorce millones de pesos para frenar solicitudes de órdenes de aprehensión[2], o  su comparación con Edgar Elías Azar a quien denominaban “la garra”, quien duró dos presidencias en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y también se le imputaron una serie de actos de corrupción.[3]

      Los motivos son las sospechas que existen alrededor de dicho personaje, quien burlando la Constitución logró reelegirse, a pesar de crisis que ha enfrentado como paros laborales por malas condiciones de los trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México.[4]

     No existe una explicación sobre las razones que sostienen a Rafael Guerra, quien es acusado de tener redes de corrupción al interior del Poder Judicial de la Ciudad de México, con jueces que actúan por consigna y no por independencia, además de que con su reelección violó el artículo 35 apartado B número 9 de la Constitución de la Ciudad de México, como tampoco se explica por qué en este caso el partido político con mayoría en la Ciudad permite esa circunstancia cuando en otros casos se opuso como con Elias Azar.[5] Todo ello, desde luego, en repercusión de la calidad de la justicia que cada día es menor, además de ser menos accesible a las personas en la capital, se requiere un poder judicial diferente.

    Lo cierto es que, el tema de Rafael Guerra seguirá siendo el elefante sentado en la sala, que todo mundo se preguntará ¿Qué hace ahí?  pero los titulares de la casa dirán que no ven nada.

    



[2] Gómez  Bruera, Hernán, Traición en Palacio. El negocio de la justicia en la 4T, Grijalbo, México, 2003, p. 249.

[3] Ibidem, p. 152.

martes, 3 de marzo de 2026

La justicia constitucional en pausa. La crisis de los Tribunales Colegiados

 

La reforma judicial inició con fuerza propagandística, y con la esperanza de justicia al pueblo, no sin una elección llena de dificultades que fueron desde la baja participación electoral, hasta el cuestionamiento público de algunos métodos “novedosos” de orientación al voto.

    A pesar de todo, parecía que las viejas inercias cambiarían y que habría compromiso extremo con la justicia emanada de una elección, lamentablemente para los justiciables hasta el momento no es así.

    Uno de los dramas más trágicos, se encuentran en los Tribunales Colegiados de Circuito, y algunos Tribunales Colegiados de Apelación que, bajo el apotegma de “cuando las cargas de trabajo lo permitan”, atenderán y resolverán los asuntos que tienen encomendados.

      Lo más grave es que no hay medio humano que pueda evitar esa dilación injustificada, pues, aún cuando hubo reformas a la Ley de Amparo, donde se señaló que las autoridades jurisdiccionales de amparo debían resolver el asunto en noventa días según promete el artículo 183 de dicho ordenamiento, que hoy es letra muerta.

     Entonces, tenemos una serie de Tribunales Colegiados que se están tardando en promedio de ocho meses a un año en el mejor de los casos, pues, dependiendo del asunto llegan a tardar hasta ¡tres años!

     Ya no hablemos de la calidad en las resoluciones que sería un tema importante, porque a pesar del amplio tiempo que se toman algunos órganos jurisdiccionales, las resoluciones llegan a tratarse de transcripciones en un ochenta porciento de los documentos, y solamente el veinte restante en el análisis crítico de los planteamientos, que además pueden ser de forma otorgando, en el caso del amparo, sentencias para efectos, lo que implica que por una formalidad no estudian el fondo de los asuntos “reponiendo procedimientos”, práctica que debería erradicarse porque retarda aún más la justicia.

       Por ello, se debe reflexionar y abrir un debate profundo sobre el futuro de la justicia constitucional en México, porque al parecer en este momento se encuentra en pausa, bajo la incertidumbre constante y la resignación de muchos justiciables quienes empiezan a dejar de creer que los procesos judiciales son una forma de dirimir las controversias, pero ¡ánimo! ¿por qué dicen que tiempo lo cura todo no?