lunes, 16 de septiembre de 2024

La SCJN contra si misma

 

Nos encontramos en un momento histórico de transformación, no podría decir que totalmente novedoso en la historia democrática de México, porque a lo largo de ésta hay episodios donde algunos presidentes de la Corte bajo el sofisma de la incompetencia de origen pretendieron imponerse por la vía del discurso jurídico, pretendiendo sustituir la vía democrática.

   Hoy vemos una presidencia de la Suprema Corte de Justicia activa como oposición política, rodeada de un ejército de togados quienes bajo la consigna de la defensa a la Constitución han detenido al sistema judicial federal mexicano. Aunque el Pueblo de México ha resistido heroicamente cada embate, también ha sido víctima en muchos episodios bajo el aval de los togados que reclaman la oposición a la elección de jueces, magistrados y ministros.

   Como borrar de la memoria la confirmación de la Sala Superior del fraude electoral de 2006, la justificación de la desaparición de Luz y Fuerza del Centro que conllevo al despido masivo de trabajadores, la validación del sistema de ceses sin derecho a indemnización o resinstalación de trabajadores de confianza, entre otros emblemáticos casos donde se agonizó la esperanza de muchas familias mexicanas.

    Ahora la dirigencia opositora de los jueces, magistrados y ministros amenaza con conflictos jurídico internacionales, acudir a organismos y cortes internacionales, por considerar que se violenta una independencia judicial que han centrado en negarse sistemáticamente a ser electos, imponiendo una carrera judicial donde abunda la desigualdad, el nepotismo y la falta de oportunidad.

    Como abogado postulante y  ahora como servidor público, en el ejercicio de los derechos de aquellas personas que coloquialmente podríamos llamar de “a pie”, me ha tocado más de un asunto donde a pesar de que existen derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, el criterio de las restricciones o negaciones de derechos de los ahora agraviados han sido la constante.

     La razón es sencilla, una tradición basada en la creencia hegemónica de que son un poder inalcanzable al grado de discutir si se tenía que acatar o no por éstos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todo esto llevó al extremo de emitir el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la contradicción de tesis (ahora criterios) 293/2011, donde prevaleció por mayoría de votos incluyendo la actual presidenta del máximo tribunal lo siguiente:

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

 

El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.[1]

Bajo esa interpretación, la mayoría de integrantes del Poder Judicial Federal se ha dedicado a negar derechos a las personas que acuden ante éstos, basándose en la construcción teórica de las restricciones constitucionales, lo que significa que aún cuando existan reconocidos derechos humanos en tratados internacionales prevalecerá siempre la restricción constitucional.

    De ahí que, la propia Corte bajo su ejercicio de facultades decidió en su momento limitar el acceso o eficacia a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, bajo un cierto nacionalismo si se quiere matizado.

     Luego, la congruencia de la Corte ahora que cambió la fortuna que le favorecía está al filo, la razón es que pretenden por lo menos en su presidencia, echar mano de todas las herramientas contenidas en los tratados internacionales con una interpretación conveniente, desde luego.

    La pregunta obligada ahora será: ¿Cambiarán el sentido de sus resoluciones e interpretación en relación a la nueva configuración política? ¿Desaparecerán las restricciones constitucionales? ¿Cómo lograr cumplir los estándares y exigencias sociales a partir del cambio de configuración al desaparecer las restricciones constitucionales? ¿Cómo lograr evitar la incongruencia al resolver que los tratados internacionales están sobre las restricciones constitucioanales?

Veremos cómo se conduce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque los juzgados de distrito han mostrado su calibre al ampararse en plena suspensión de plazos para los justiciables, pero sí tramitando sus propios amparo al considerarlos más trascendentes.



[1] Registro digital: 2006224 Instancia: Pleno Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: P./J. 20/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202 Tipo: Jurisprudencia