Nos encontramos en
un momento histórico de transformación, no podría decir que totalmente novedoso
en la historia democrática de México, porque a lo largo de ésta hay episodios
donde algunos presidentes de la Corte bajo el sofisma de la incompetencia de origen pretendieron
imponerse por la vía del discurso jurídico, pretendiendo sustituir la vía
democrática.
Hoy vemos una presidencia de la Suprema
Corte de Justicia activa como oposición política, rodeada de un ejército de
togados quienes bajo la consigna de la defensa a la Constitución han detenido
al sistema judicial federal mexicano. Aunque el Pueblo de México ha resistido heroicamente
cada embate, también ha sido víctima en muchos episodios bajo el aval de los
togados que reclaman la oposición a la elección de jueces, magistrados y
ministros.
Como borrar de la memoria la confirmación de
la Sala Superior del fraude electoral de 2006, la justificación de la
desaparición de Luz y Fuerza del Centro que conllevo al despido masivo de
trabajadores, la validación del sistema de ceses sin derecho a indemnización o
resinstalación de trabajadores de confianza, entre otros emblemáticos casos
donde se agonizó la esperanza de muchas familias mexicanas.
Ahora la dirigencia opositora de los
jueces, magistrados y ministros amenaza con conflictos jurídico
internacionales, acudir a organismos y cortes internacionales, por considerar
que se violenta una independencia judicial que han centrado en negarse
sistemáticamente a ser electos, imponiendo una carrera judicial donde abunda la
desigualdad, el nepotismo y la falta de oportunidad.
Como abogado postulante y ahora como servidor público, en el ejercicio
de los derechos de aquellas personas que coloquialmente podríamos llamar de “a
pie”, me ha tocado más de un asunto donde a pesar de que existen derechos
humanos reconocidos en tratados internacionales, el criterio de las
restricciones o negaciones de derechos de los ahora agraviados han sido la
constante.
La razón es sencilla, una tradición basada
en la creencia hegemónica de que son un poder inalcanzable al grado de discutir
si se tenía que acatar o no por éstos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, todo esto llevó al extremo de emitir el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la contradicción de tesis (ahora criterios) 293/2011, donde
prevaleció por mayoría de votos incluyendo la actual presidenta del máximo
tribunal lo siguiente:
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL
EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO
CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional
reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y
los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la
interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las
reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende
que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se
relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final
del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una
restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo
que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda
supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental
del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas
jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como
material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de
las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de
normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el
orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del
catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte
del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este
sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de
control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la
validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.[1]
Bajo esa
interpretación, la mayoría de integrantes del Poder Judicial Federal se ha
dedicado a negar derechos a las personas que acuden ante éstos, basándose en la
construcción teórica de las restricciones constitucionales, lo que significa
que aún cuando existan reconocidos derechos humanos en tratados internacionales
prevalecerá siempre la restricción constitucional.
De ahí que, la propia Corte bajo su
ejercicio de facultades decidió en su momento limitar el acceso o eficacia a
los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, bajo un
cierto nacionalismo si se quiere matizado.
Luego, la congruencia de la Corte ahora
que cambió la fortuna que le favorecía está al filo, la razón es que pretenden
por lo menos en su presidencia, echar mano de todas las herramientas contenidas
en los tratados internacionales con una interpretación conveniente, desde
luego.
La pregunta obligada ahora será: ¿Cambiarán
el sentido de sus resoluciones e interpretación en relación a la nueva
configuración política? ¿Desaparecerán las restricciones constitucionales?
¿Cómo lograr cumplir los estándares y exigencias sociales a partir del cambio
de configuración al desaparecer las restricciones constitucionales? ¿Cómo
lograr evitar la incongruencia al resolver que los tratados internacionales
están sobre las restricciones constitucioanales?
Veremos cómo se
conduce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque los juzgados de
distrito han mostrado su calibre al ampararse en plena suspensión de plazos
para los justiciables, pero sí tramitando sus propios amparo al considerarlos
más trascendentes.
[1]
Registro digital: 2006224 Instancia: Pleno Décima Época Materias(s):
Constitucional Tesis: P./J. 20/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202 Tipo:
Jurisprudencia