Al leer la
iniciativa de reforma constitucional sobre los artículos 19 y 40 de nuestra muy
reformada Constitución Política que data de 1917, nos percatamos de una serie
de aspectos que nos dejan más dudas que certezas en definir si se trata
realmente de la defensa de la soberanía nacional.
Ello porque quizá uno de los artículos más
controvertidos, y que son hay que decirlo no un motivo de orgullo internacional
es el artículo 19 que incluye la prisión preventiva oficiosa, de la que ya
mucha tinta se ha vertido y que además sigue pendiente el cumplimiento de dos
condenas internacionales (Casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile vs.
México).
Llama la atención que en la reforma y su
larga lista de delitos que ameritan tener a las personas privadas de su
libertad sin sentencia e incluso justificación alguna, se incluya el delito de
terrorismo, quizá motivada por influencia de la reciente clasificación como
organizaciones terroristas a ciertos cárteles mexicanos por parte del gobierno
de los Estados Unidos de América.
Además se invaden facultades de los
juzgadores penales a nivel constitucional al ordenarles imponer la pena más
severa posible a nacionales o extranjeros involucrados en la fabricación,
distribución, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita
de armas o injerencias vinculadas con nuevos preceptos del artículo 40 de
nuestra Carta Magna. Ello, viola el derecho a que se tomen en cuenta la
atenuantes o circunstancias particulares en la individualización de una pena, y
quizá se convertirá en juicios sumarios automáticos que generan cierta
incertidumbre, sobre todo cuando actualmente hay una desconfianza generalizada
en las corporaciones policiacas que más allá de investigar, tienen la suerte de
la figura de las detenciones bajo la figura de la flagrancia.
Parece acertada por lo menos la decisión
política de mostrar aunque en tan desafortunado precepto la condena a los
fabricantes de armas ilegales, que sabemos son utilizadas por el crimen
organizado, por la prensa nacional e internacional.
Por otra parte, la modificación al
artículo 40 de la Constitución resulta más interesante, al señalar que el
Pueblo de México, bajo ninguna circunstancia acepta intervenciones,
intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sean lesivos a la
integridad, independencia y soberanía de la Nación, para después señalar un
catálogo de posibles intromisiones en golpes de Estado, injerencias en elecciones
o violación del territorio nacional, precisándonos redundantemente que sea por
tierra, agua, mar o espacio aéreo. Nos seguimos preguntando la diferencia entre
mar y agua, más a nivel constitucional cuando está debidamente expresado cuál
es el territorio nacional y que comprende éste.
Pero sobre todo nos preocupa que bajo un
nacionalismo o chauvinismo mal entendido, se desconozcan resoluciones o
sentencias internacionales, más cuando éstas han sido derivadas de historias
espeluznantes de crímenes, omisiones y violaciones de los derechos humanos.
El Pueblo de México como muchos otros hermanos Latinoamericanos
ha sido objeto de múltiples invasiones, intervenciones militares y políticas, pero
ha sabido defenderse bajo el manto de la poderosa dignidad, lo que ha valido el
reconocimiento a nuestra gran Nación, por ello, no encontramos razones para
realizar una modificación así a nuestra Constitución, y por el contrario genera
la desconfianza no en las ambiciones imperialistas sino en el desconocimiento
de las condenas internacionales, que sería lo contrario a la ilustre sentencia
juarista: “Nada por la fuerza todo por la razón y el derecho.”
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