sábado, 22 de febrero de 2025

La iniciativa presidencial de reforma constitucional a los artículos 19 y 40 de nuestra Carta Magna. ¿Defienden la soberanía nacional?

 

Al leer la iniciativa de reforma constitucional sobre los artículos 19 y 40 de nuestra muy reformada Constitución Política que data de 1917, nos percatamos de una serie de aspectos que nos dejan más dudas que certezas en definir si se trata realmente de la defensa de la soberanía nacional.

    Ello porque quizá uno de los artículos más controvertidos, y que son hay que decirlo no un motivo de orgullo internacional es el artículo 19 que incluye la prisión preventiva oficiosa, de la que ya mucha tinta se ha vertido y que además sigue pendiente el cumplimiento de dos condenas internacionales (Casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile vs. México).

    Llama la atención que en la reforma y su larga lista de delitos que ameritan tener a las personas privadas de su libertad sin sentencia e incluso justificación alguna, se incluya el delito de terrorismo, quizá motivada por influencia de la reciente clasificación como organizaciones terroristas a ciertos cárteles mexicanos por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.

     Además se invaden facultades de los juzgadores penales a nivel constitucional al ordenarles imponer la pena más severa posible a nacionales o extranjeros involucrados en la fabricación, distribución, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas o injerencias vinculadas con nuevos preceptos del artículo 40 de nuestra Carta Magna. Ello, viola el derecho a que se tomen en cuenta la atenuantes o circunstancias particulares en la individualización de una pena, y quizá se convertirá en juicios sumarios automáticos que generan cierta incertidumbre, sobre todo cuando actualmente hay una desconfianza generalizada en las corporaciones policiacas que más allá de investigar, tienen la suerte de la figura de las detenciones bajo la figura de la flagrancia.

     Parece acertada por lo menos la decisión política de mostrar aunque en tan desafortunado precepto la condena a los fabricantes de armas ilegales, que sabemos son utilizadas por el crimen organizado, por la prensa nacional e internacional.

     Por otra parte, la modificación al artículo 40 de la Constitución resulta más interesante, al señalar que el Pueblo de México, bajo ninguna circunstancia acepta intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sean lesivos a la integridad, independencia y soberanía de la Nación, para después señalar un catálogo de posibles intromisiones en golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, precisándonos redundantemente que sea por tierra, agua, mar o espacio aéreo. Nos seguimos preguntando la diferencia entre mar y agua, más a nivel constitucional cuando está debidamente expresado cuál es el territorio nacional y que comprende éste.

     Pero sobre todo nos preocupa que bajo un nacionalismo o chauvinismo mal entendido, se desconozcan resoluciones o sentencias internacionales, más cuando éstas han sido derivadas de historias espeluznantes de crímenes, omisiones y violaciones de los derechos humanos.

     El  Pueblo de México como muchos otros hermanos Latinoamericanos ha sido objeto de múltiples invasiones, intervenciones militares y políticas, pero ha sabido defenderse bajo el manto de la poderosa dignidad, lo que ha valido el reconocimiento a nuestra gran Nación, por ello, no encontramos razones para realizar una modificación así a nuestra Constitución, y por el contrario genera la desconfianza no en las ambiciones imperialistas sino en el desconocimiento de las condenas internacionales, que sería lo contrario a la ilustre sentencia juarista: “Nada por la fuerza todo por la razón y el derecho.”

      


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