martes, 16 de septiembre de 2025

Requiem para el juicio de amparo

 

Este quince de septiembre de dos mil veinticinco, se presentó por parte de la Titular del Poder Ejecutivo, que encabeza la presidenta Claudia Sheimbaung Pardo, una iniciativa que busca reformar la Ley de Amparo.

   Una vez impuesto de la lectura de dicho documento, que será discutido y muy probablemente aprobado en este periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, como abogados democrático y modesto estudioso del juicio de amparo, me parece un grave retroceso al juicio que desde el acta de reformas a la Constitución de 1847 nos ha venido protegiendo a los ciudadanos de los embates del poder.

     Las razones son varias, pero me detendré por motivos de exposición en dos puntos que considero centrales: la suspensión en el juicio de amparo y la ejecución del juicio de amparo.

      La primera figura se trata de la resolución, provisional que dicta el órgano jurisdiccional, y cuya finalidad es mantener las cosas en el estado en que se encuentran o incluso restituir provisionalmente derechos, con el objeto de que no quede sin materia el juicio de amparo además de que se asegure el cumplimiento de la posible sentencia que se llegue a dictar.

      Dicha suspensión se tramita incidentalmente y se resuelve en plazos reducidos. La primera se dicta al admitir la demanda de amparo y se le denomina provisional. La segunda se dicta, previo procedimiento y se denomina definitiva. Dichas resoluciones tienen una naturaleza cautelar, y su dictado debe ser sencillo analizando la apariencia del buen derecho y el posible peligro en la demora que se lleve el juicio.

       No obstante ello, en la propuesta de iniciativa, se imponen dentro de los artículos 128, 135 y 166, mayores requisitos al otorgamiento de suspensiones provisionales en casos de estudio de apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, solicitando al quejoso mayores elementos de prueba sobre el acto reclamado, lo que desvanece la teoría de la apariencia del buen derecho.  Dentro de la suspensión en materia fiscal, exige en todos los casos se garantice el crédito fiscal que se impugna, para que proceda la suspensión, y para la materia penal, se impone la exhibición de garantía así como descarta el otorgamiento de suspensiones en casos de prisión preventiva oficiosa.

   Lo que quiere decir que, las personas que busquen la suspensión, tendrán mayores dificultades cuando no puedan probar fehacientemente la violación a sus derechos, y en casos fiscales y penales, deberán cubrir el crédito fiscal sin garantía de que les sea devuelto, así como estar en prisión en casos de que se trate de una acusación sobre un delito de los señalados en el artículo 19 de la Constitución, pero además deberá exigirse garantía, dentro de tres días en todos los casos. Lo que significa que quien no tenga para pagar una garantía, posiblemente no accederá al beneficio de la suspensión en el juicio de amparo, en materia penal. Tampoco para quien no cuente con el dinero para cubrir el crédito fiscal.

      Pero aún más escandaloso, a mi parecer, está la propuesta de reforma a los artículos 192, 193 y 262 de la Ley de Amparo, que en esencia le dotaban de dientes a los jueces de distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para hacer cumplir sus resoluciones, pudiendo imponer desde multas, hasta la solicitud ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde podría ser separado del cargo o procesado penalmente la autoridad renuente.

     Empero, la reforma propone que no pueda imponérseles multa, de ninguna manera a las personas titulares de las autoridades, sino solamente a las instituciones. Además de que éstas puedan demostrar que existe imposibilidad jurídica o material para el cumplimiento de las sentencia de amparo, y ello en automático los exima de cualquier tipo de responsabilidad.

      En palabras llanas, nadie se hará responsable por el incumplimiento de las sentencias de amparo, pudiendo decirle al ciudadano ante la autoridad, Usted disculpe no podemos cumplir su resolución, y aun cuando exista alguna responsabilidad de la autoridad que por negligencia u omisión, no cumplió tampoco se le podrá procesar penalmente.

      En otras palabras, se premia la impunidad de las autoridades sobre los ciudadanos, llevando al lastre casi ciento ochenta años, de lucha de las personas contra las autoridades quienes abusan de sus cargos o de su poder.

       Me parece que estamos ante un grave retroceso que, le quita toda la fuerza vinculante a nuestro Poder Judicial Federal, dejando en manos de las fiscalías y de los procesos penales que se cumplan con los mandatos judiciales, desde luego siempre y cuando no se encuentren absueltos por adelantado por los propios tribunales, facultad que por cierto será novedosa.

       Ojalá se reflexione sobre este duro golpe que se viene a la justicia federal, porque la cascada de señalamientos por responsabilidades internacionales vendrá tarde o temprano. Pero hay esperanza. El juicio de amparo, sobrevivirá.


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