Este quince de
septiembre de dos mil veinticinco, se presentó por parte de la Titular del
Poder Ejecutivo, que encabeza la presidenta Claudia Sheimbaung Pardo, una iniciativa
que busca reformar la Ley de Amparo.
Una vez impuesto de la lectura de dicho
documento, que será discutido y muy probablemente aprobado en este periodo
ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, como abogados democrático y
modesto estudioso del juicio de amparo, me parece un grave retroceso al juicio
que desde el acta de reformas a la Constitución de 1847 nos ha venido
protegiendo a los ciudadanos de los embates del poder.
Las razones son varias, pero me detendré
por motivos de exposición en dos puntos que considero centrales: la suspensión
en el juicio de amparo y la ejecución del juicio de amparo.
La primera figura se trata de la
resolución, provisional que dicta el órgano jurisdiccional, y cuya finalidad es
mantener las cosas en el estado en que se encuentran o incluso restituir provisionalmente
derechos, con el objeto de que no quede sin materia el juicio de amparo además
de que se asegure el cumplimiento de la posible sentencia que se llegue a
dictar.
Dicha suspensión se tramita incidentalmente
y se resuelve en plazos reducidos. La primera se dicta al admitir la demanda de
amparo y se le denomina provisional. La segunda se dicta, previo procedimiento
y se denomina definitiva. Dichas resoluciones tienen una naturaleza cautelar, y
su dictado debe ser sencillo analizando la apariencia del buen derecho y el
posible peligro en la demora que se lleve el juicio.
No
obstante ello, en la propuesta de iniciativa, se imponen dentro de los
artículos 128, 135 y 166, mayores requisitos al otorgamiento de suspensiones
provisionales en casos de estudio de apariencia del buen derecho y el peligro
en la demora, solicitando al quejoso mayores elementos de prueba sobre el acto
reclamado, lo que desvanece la teoría de la apariencia del buen derecho. Dentro de la suspensión en materia fiscal,
exige en todos los casos se garantice el crédito fiscal que se impugna, para
que proceda la suspensión, y para la materia penal, se impone la exhibición de
garantía así como descarta el otorgamiento de suspensiones en casos de prisión
preventiva oficiosa.
Lo que quiere decir que, las personas que
busquen la suspensión, tendrán mayores dificultades cuando no puedan probar
fehacientemente la violación a sus derechos, y en casos fiscales y penales,
deberán cubrir el crédito fiscal sin garantía de que les sea devuelto, así como
estar en prisión en casos de que se trate de una acusación sobre un delito de
los señalados en el artículo 19 de la Constitución, pero además deberá exigirse
garantía, dentro de tres días en todos los casos. Lo que significa que quien no
tenga para pagar una garantía, posiblemente no accederá al beneficio de la
suspensión en el juicio de amparo, en materia penal. Tampoco para quien no
cuente con el dinero para cubrir el crédito fiscal.
Pero aún más escandaloso, a mi parecer,
está la propuesta de reforma a los artículos 192, 193 y 262 de la Ley de
Amparo, que en esencia le dotaban de dientes a los jueces de distrito y
Tribunales Colegiados de Circuito para hacer cumplir sus resoluciones, pudiendo
imponer desde multas, hasta la solicitud ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación donde podría ser separado del cargo o procesado penalmente la
autoridad renuente.
Empero, la reforma propone que no pueda imponérseles
multa, de ninguna manera a las personas titulares de las autoridades, sino
solamente a las instituciones. Además de que éstas puedan demostrar que existe
imposibilidad jurídica o material para el cumplimiento de las sentencia de
amparo, y ello en automático los exima de cualquier tipo de responsabilidad.
En palabras llanas, nadie se hará
responsable por el incumplimiento de las sentencias de amparo, pudiendo decirle
al ciudadano ante la autoridad, Usted disculpe no podemos cumplir su
resolución, y aun cuando exista alguna responsabilidad de la autoridad que por
negligencia u omisión, no cumplió tampoco se le podrá procesar penalmente.
En otras palabras, se premia la impunidad
de las autoridades sobre los ciudadanos, llevando al lastre casi ciento ochenta
años, de lucha de las personas contra las autoridades quienes abusan de sus
cargos o de su poder.
Me parece que estamos ante un grave retroceso
que, le quita toda la fuerza vinculante a nuestro Poder Judicial Federal,
dejando en manos de las fiscalías y de los procesos penales que se cumplan con
los mandatos judiciales, desde luego siempre y cuando no se encuentren
absueltos por adelantado por los propios tribunales, facultad que por cierto será
novedosa.
Ojalá se reflexione sobre este duro
golpe que se viene a la justicia federal, porque la cascada de señalamientos
por responsabilidades internacionales vendrá tarde o temprano. Pero hay
esperanza. El juicio de amparo, sobrevivirá.
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