lunes, 31 de marzo de 2025

Análisis crítico a las reformas sobre el derecho de vivienda para los trabajadores

 

El presente ensayo tiene por finalidad realizar un análisis crítico de las reformas al tema de vivienda, sobre todo aquellas del fondo de vivienda para los Trabajadores, para ello, se analizarán diversos puntos desde la reforma constitucional y legal.

1.    1. La reforma constitucional en materia de vivienda

El pasado 2 de diciembre del 2024 se publicó la reforma constitucional en materia de vivienda, y versó en esencia sobre el artículo 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

   Los conceptos más destacados fue el cambio central de habitaciones por vivienda adecuada, la inclusión del concepto de persona trabajadora, la orientación social de la vivienda, y el arrendamiento social.

    Los cambios constitucionales deben atenderse con cuidadosa atención, pues, al tratarse de instituciones que tienen repercusión en todo el orden jurídico, pueden generar beneficios o perjuicios de algo impacto. Al respecto considero que la inclusión del término vivienda en lugar de habitación adecuada, se debe a las recomendaciones derivadas de los organismos internacionales, lo que me parece adecuado. En cuanto al concepto de persona trabajadora, me parece medianamente correcto el término, porque si bien se reconoce que los trabajadores son personas también, con ello de alguna manera se difumina el concepto de clase, cuyo eje principal es el reconocimiento de ésta con la finalidad de revelar la lucha que se pretende ocultar eufemísticamente.

     Pero más complejo aún me parece, la introducción de los conceptos de vivienda con orientación social y el arrendamiento con el mismo adjetivo. La razones son que podría contraponerse dichos conceptos al principio de propiedad privada, pues, se establecen limitaciones al mismo como fijar no solamente el costo sino posiblemente el diseño y construcción de éstas, además de crear la institución del arrendamiento social cuyas novedades es fijar el monto de las rentas y dotar de la posibilidad de adquisición, que si bien en el derecho común existe esta posibilidad bajo las figuras del derecho preferencial o las limitaciones al aumento en las rentas, lo cierto es que al incluirlo a nivel constitucional podría haber utilización de estos mecanismos pudiendo generar cierta confusión.

2.   2 Crítica a la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Algunos cambios son también de forma, por ejemplo, en general en la ley se cambió el concepto de habitación por vivienda. Hay otros cambios más relevantes como el aumentar los objetos del Instituto como son el ejecutar o invertir programas de construcción o administración de viviendas, así como el arrendar socialmente. Nos detenemos en dichas facultades sobre todo en la de invertir y arrendar socialmente, la primera al ser una posibilidad que no tenía el instituto pero que con ello entra al mercado definiendo los sitios o negocios donde participará con el dinero de los trabajadores, además de recibir ingresos por concepto de arrendamiento.

     Uno de los puntos más relevantes es la forma en que se cumplirá la facultad de construir viviendas, porque será por medio de una “constructora” que se formará y regirá por leyes mercantiles, cabe señalar que nos llamó poderosamente la atención la precisión, toda vez que podría existir una cierta incompatibilidad entre la connotación social y la empresa de carácter mercantil, al existir cierta contradicción en dichos objetivos. Además de muchas preguntas que quedan al aire como ¿Quiénes serán los socios? ¿Qué órganos de control tendrán si se regirán por las leyes mercantiles? Sabemos que la integración accionaria será en su mayoría por personas del Instituto, pero ¿quiénes serán los demás?

    Sumado a lo anterior, se abre la posibilidad de establecer alianzas, sociedad o contratos con los sectores privado y sociales, con el sector público había esa consideración aunque con los otros sobre todo el privado también resulta cierta incongruencia, más cuando los sectores sociales y privados se encuentran de alguna manera siendo representados al ser parte de la institución, por lo menos en representación.

2.1.       La debilitación del tripartismo y la centralización de las funciones de la persona Directora del Instituto del Fondo

Para la administración del fondo de vivienda de los trabajadores se creó en 1971 y se constituyó tripartitamente, la razón era que los propios factores de la producción eran los encargados de revisar y además tomar decisiones en un tema que les afectaba directamente, por una parte, se trata del dinero de los trabajadores, pero por otra parte, obligaciones patronales, siendo el Estado una especie de participante que mantuviera el equilibrio.

   No obstante ello, al analizar la reforma nos percatamos que debilitó el modelo del tripartismo, las razones son las siguientes:

-Se incluyó en las facultades de la persona directora del Instituto el voto en  asamblea general, y la de veto en resoluciones del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Vigilancia cuando no se tomen por unanimidad, antes el director no contaba con este tipo de facultades, lo que nos parece sano pero ahora se impone esa modalidad.

- Se impone que la persona que presidirá tanto la Asamblea General como el Consejo Ejecutivo será la persona Directora del Instituto, cuando antes esto era rotativo, es decir, le tocaba presidir también en determinado tiempo a los representantes de los trabajadore y de los patrones.

-Se le retiran los apoyos económicos a los integrantes de los órganos colegiados, lo que debilitará la participación de los entes sindicales;

- Se empata la renovación de los órganos de dirección del Instituto a la transmisión del poder ejecutivo, lo que nos parece también debilita la democracia del Instituto, porque podría existir un desequilibrio con los sindicatos corporativos o algunos patrones que no coincidan con las agendas de los candidatos presidenciales, quienes tienen mayores recursos, y en algunos casos, incluso cuentan con el apoyo estructural de partidos políticos.

-Se impone la decisión de la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal para la designación de la persona directora del instituto del fondo, lo que elimina la objetividad del mismo y excluye a los sectores patronal así como a los trabajadores, quienes antes aprobaban la propuesta del ejecutivo;

2.2. La imposición de nuevas obligaciones patronales

La importancia de la participación del sector patronal es por las obligaciones que la propia legislación les impone, se convierten en una especie de auxiliares del instituto al proporcionar información y realizar las retenciones impositivas mediante el cálculo, enteramiento y pago de éstas.

    Se modificó un párrafo al artículo 29 de la Ley del Instituto, lo que generó que los patrones serán responsables de pagar tanto la retención de las cuotas del cinco porciento sobre el salario base de cotización, como además se deberá pagar los créditos y rentas que se generen con motivo del arrendamiento social, sin que pueda suspenderse con motivo de incapacidades o ausencias, es decir, los hacen responsables solidarios en conjunto con los trabajadores.

     En esencia, le imponen al patrón que en caso de omitir avisar la baja del trabajador deberá pagarle al Instituto, la excepción de dicho pago solamente podrá ser demostrar con el recibo correspondiente que se dio dicho aviso.

    También le impone el pago de créditos aún cuando existan incapacidades, lo que implica que el patrón será el que terminará respondiendo, por cualquier enfermedad del trabajador.

2.3.Las nuevas opciones para los trabajadores

Los trabajadores tendrán derecho a prorrogas sin intereses hasta por doce meses máximo en caso de pérdida del empleo. Se mantendrá un seguro que cubrirá los créditos cuando exista incapacidad permanente total o la muerte del trabajador.

  Se incluye, para trabajadores con más de un año cotizando, cerca de su centro de trabajo y con la opción de entrar a programas de adquisición de vivienda. Se fijará la renta considerando el nivel salarial de la persona trabajadora, además podría adquirir el inmueble siempre y cuando contara con recursos suficientes en su subcuenta de vivienda, pudiendo reconocerse las rentas que haya erogado.

   No obstante ello, el sindicalismo y su participación en el Instituto se reduce ante la centralización de la toma de decisiones, pero debe reconocerse que sí bien hay opacidad en las inversiones y formas en que se toman las decisiones, también hay un avance en los derechos de las personas trabajadoras.

3.    3. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo

En esencia se tratan de modificaciones tanto a la autorización legal de descuentos al salario con motivo de pago de créditos y rentas sociales, así como la facultad de los patrones de descontar del salario esos conceptos.

    Además se precisa que la parte trabajadora en caso de que adquiera una nueva relación laboral empero se haga valer una incapacidad para que opere el seguro respectivo, podrá volver a pedir la cancelación de la hipoteca.

     Los demás cambios, en esencia, fueron solamente de forma como agregar el término persona trabajadora, que a nuestro muy particular punto de vista aunque entendemos que se debió a la idea basada en la perspectiva de género que es respetable, también considero que de alguna manera se desnaturalizó el concepto de “clase trabajadora”, individualizando al mismo.

4. Como cierre por el momento

Nos parece que los cambios constitucionales y laborales, tienen relevancia sobre todo por los retos a enfrentar, como el nivel de eficacia y transparencia que se tendrá al centralizar el poder en manos de la persona directora del instituto, así como analizar los efectos de la debilidad del tripartismo.

    Además existe una imposición mayor a la clase patronal, quien tendrá que analizar y defenderse en dicho plano.

   En cuanto a los trabajadores denominados de a pie, a nivel micro, habrá beneficios como el arrendamiento inmobiliario, aunque hay que definir con mejor forma de qué manera se obtendrán esos proyectos.

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