El
presente ensayo tiene por finalidad realizar un análisis crítico de las
reformas al tema de vivienda, sobre todo aquellas del fondo de vivienda para
los Trabajadores, para ello, se analizarán diversos puntos desde la reforma
constitucional y legal.
1. 1. La reforma constitucional en materia de
vivienda
El
pasado 2 de diciembre del 2024 se publicó la reforma constitucional en materia
de vivienda, y versó en esencia sobre el artículo 123 fracción XII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los conceptos más destacados fue el cambio
central de habitaciones por vivienda adecuada, la inclusión del concepto de
persona trabajadora, la orientación social de la vivienda, y el arrendamiento
social.
Los cambios constitucionales deben
atenderse con cuidadosa atención, pues, al tratarse de instituciones que tienen
repercusión en todo el orden jurídico, pueden generar beneficios o perjuicios
de algo impacto. Al respecto considero que la inclusión del término vivienda en
lugar de habitación adecuada, se debe a las recomendaciones derivadas de los
organismos internacionales, lo que me parece adecuado. En cuanto al concepto de
persona trabajadora, me parece medianamente correcto el término, porque si bien
se reconoce que los trabajadores son personas también, con ello de alguna
manera se difumina el concepto de clase, cuyo eje principal es el
reconocimiento de ésta con la finalidad de revelar la lucha que se pretende
ocultar eufemísticamente.
Pero más complejo aún me parece, la
introducción de los conceptos de vivienda con orientación social y el
arrendamiento con el mismo adjetivo. La razones son que podría contraponerse
dichos conceptos al principio de propiedad privada, pues, se establecen
limitaciones al mismo como fijar no solamente el costo sino posiblemente el
diseño y construcción de éstas, además de crear la institución del
arrendamiento social cuyas novedades es fijar el monto de las rentas y dotar de
la posibilidad de adquisición, que si bien en el derecho común existe esta
posibilidad bajo las figuras del derecho preferencial o las limitaciones al
aumento en las rentas, lo cierto es que al incluirlo a nivel constitucional
podría haber utilización de estos mecanismos pudiendo generar cierta confusión.
2. 2 Crítica a la reforma a la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Algunos
cambios son también de forma, por ejemplo, en general en la ley se cambió el
concepto de habitación por vivienda. Hay otros cambios más relevantes como el
aumentar los objetos del Instituto como son el ejecutar o invertir programas de
construcción o administración de viviendas, así como el arrendar socialmente.
Nos detenemos en dichas facultades sobre todo en la de invertir y arrendar
socialmente, la primera al ser una posibilidad que no tenía el instituto pero
que con ello entra al mercado definiendo los sitios o negocios donde
participará con el dinero de los trabajadores, además de recibir ingresos por
concepto de arrendamiento.
Uno de los puntos más relevantes es la
forma en que se cumplirá la facultad de construir viviendas, porque será por
medio de una “constructora” que se formará y regirá por leyes mercantiles, cabe
señalar que nos llamó poderosamente la atención la precisión, toda vez que
podría existir una cierta incompatibilidad entre la connotación social y la
empresa de carácter mercantil, al existir cierta contradicción en dichos
objetivos. Además de muchas preguntas que quedan al aire como ¿Quiénes serán
los socios? ¿Qué órganos de control tendrán si se regirán por las leyes
mercantiles? Sabemos que la integración accionaria será en su mayoría por
personas del Instituto, pero ¿quiénes serán los demás?
Sumado a lo anterior, se abre la
posibilidad de establecer alianzas, sociedad o contratos con los sectores
privado y sociales, con el sector público había esa consideración aunque con
los otros sobre todo el privado también resulta cierta incongruencia, más
cuando los sectores sociales y privados se encuentran de alguna manera siendo
representados al ser parte de la institución, por lo menos en representación.
2.1.
La
debilitación del tripartismo y la centralización de las funciones de la persona
Directora del Instituto del Fondo
Para
la administración del fondo de vivienda de los trabajadores se creó en 1971 y
se constituyó tripartitamente, la razón era que los propios factores de la
producción eran los encargados de revisar y además tomar decisiones en un tema
que les afectaba directamente, por una parte, se trata del dinero de los
trabajadores, pero por otra parte, obligaciones patronales, siendo el Estado
una especie de participante que mantuviera el equilibrio.
No obstante ello, al analizar la reforma nos
percatamos que debilitó el modelo del tripartismo, las razones son las
siguientes:
-Se
incluyó en las facultades de la persona directora del Instituto el voto en asamblea general, y la de veto en resoluciones
del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Vigilancia cuando no se tomen por
unanimidad, antes el director no contaba con este tipo de facultades, lo que
nos parece sano pero ahora se impone esa modalidad.
-
Se impone que la persona que presidirá tanto la Asamblea General como el
Consejo Ejecutivo será la persona Directora del Instituto, cuando antes esto
era rotativo, es decir, le tocaba presidir también en determinado tiempo a los representantes
de los trabajadore y de los patrones.
-Se
le retiran los apoyos económicos a los integrantes de los órganos colegiados,
lo que debilitará la participación de los entes sindicales;
-
Se empata la renovación de los órganos de dirección del Instituto a la
transmisión del poder ejecutivo, lo que nos parece también debilita la
democracia del Instituto, porque podría existir un desequilibrio con los
sindicatos corporativos o algunos patrones que no coincidan con las agendas de
los candidatos presidenciales, quienes tienen mayores recursos, y en algunos
casos, incluso cuentan con el apoyo estructural de partidos políticos.
-Se
impone la decisión de la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal para la
designación de la persona directora del instituto del fondo, lo que elimina la
objetividad del mismo y excluye a los sectores patronal así como a los
trabajadores, quienes antes aprobaban la propuesta del ejecutivo;
2.2.
La imposición de nuevas obligaciones patronales
La
importancia de la participación del sector patronal es por las obligaciones que
la propia legislación les impone, se convierten en una especie de auxiliares del
instituto al proporcionar información y realizar las retenciones impositivas
mediante el cálculo, enteramiento y pago de éstas.
Se modificó un párrafo al artículo 29 de la
Ley del Instituto, lo que generó que los patrones serán responsables de pagar tanto
la retención de las cuotas del cinco porciento sobre el salario base de
cotización, como además se deberá pagar los créditos y rentas que se generen con
motivo del arrendamiento social, sin que pueda suspenderse con motivo de
incapacidades o ausencias, es decir, los hacen responsables solidarios en
conjunto con los trabajadores.
En
esencia, le imponen al patrón que en caso de omitir avisar la baja del trabajador
deberá pagarle al Instituto, la excepción de dicho pago solamente podrá ser
demostrar con el recibo correspondiente que se dio dicho aviso.
También le impone el pago de créditos aún
cuando existan incapacidades, lo que implica que el patrón será el que terminará
respondiendo, por cualquier enfermedad del trabajador.
2.3.Las
nuevas opciones para los trabajadores
Los
trabajadores tendrán derecho a prorrogas sin intereses hasta por doce meses
máximo en caso de pérdida del empleo. Se mantendrá un seguro que cubrirá los
créditos cuando exista incapacidad permanente total o la muerte del trabajador.
Se incluye, para trabajadores con más de un
año cotizando, cerca de su centro de trabajo y con la opción de entrar a
programas de adquisición de vivienda. Se fijará la renta considerando el nivel
salarial de la persona trabajadora, además podría adquirir el inmueble siempre
y cuando contara con recursos suficientes en su subcuenta de vivienda, pudiendo
reconocerse las rentas que haya erogado.
No obstante ello, el sindicalismo y su participación
en el Instituto se reduce ante la centralización de la toma de decisiones, pero
debe reconocerse que sí bien hay opacidad en las inversiones y formas en que se
toman las decisiones, también hay un avance en los derechos de las personas
trabajadoras.
3. 3. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo
En
esencia se tratan de modificaciones tanto a la autorización legal de descuentos
al salario con motivo de pago de créditos y rentas sociales, así como la
facultad de los patrones de descontar del salario esos conceptos.
Además se precisa que la parte trabajadora
en caso de que adquiera una nueva relación laboral empero se haga valer una
incapacidad para que opere el seguro respectivo, podrá volver a pedir la
cancelación de la hipoteca.
Los demás cambios, en esencia, fueron
solamente de forma como agregar el término persona trabajadora, que a nuestro
muy particular punto de vista aunque entendemos que se debió a la idea basada
en la perspectiva de género que es respetable, también considero que de alguna manera
se desnaturalizó el concepto de “clase trabajadora”, individualizando al mismo.
4. Como
cierre por el momento
Nos
parece que los cambios constitucionales y laborales, tienen relevancia sobre
todo por los retos a enfrentar, como el nivel de eficacia y transparencia que
se tendrá al centralizar el poder en manos de la persona directora del instituto,
así como analizar los efectos de la debilidad del tripartismo.
Además existe una imposición mayor a la
clase patronal, quien tendrá que analizar y defenderse en dicho plano.
En cuanto a los trabajadores denominados de
a pie, a nivel micro, habrá beneficios como el arrendamiento inmobiliario,
aunque hay que definir con mejor forma de qué manera se obtendrán esos
proyectos.
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