domingo, 23 de marzo de 2025

La supremacía constitucional vs los derechos humanos. El caso México.

 

“Si le das más poder al poder, más duro te van a venir a…”

Molotov

Hace algunos años en la facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México se discutía acaloradamente la fuente de protección máxima de los derechos, por un lado, los seguidores del maestro Ignacio Burgoa consideraban que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encontraba todas las herramientas normativas necesarias, para afrontar cualquier reto en el ordenamiento jurídico mexicano.

    Por otro lado, había una corriente más discreta, pero con la misma fuerza, lidereada por el maestro Héctor Fix Zamudio, quienes consideraban que la Constitución debía reconocer todo el avance internacional en materia de derechos humanos y la Constitución atender a dichos lineamientos.

      Para la primera corriente eso era impensable, tan es así que decidieron invocar la teoría de la supremacía constitucional, que en el fondo pretendía desconocer las “influencias” internacionales que para este selecto grupo eran contrarias a los intereses nacionales.

      Al final y atendiendo a la tendencia internacional se reconoció que hay normas de fuente internacional, y que el camino era por esa vía más de chauvinismos rancios, no obstante ello, una corriente emanada del Poder Judicial de la Federación que no entendió (Segunda Sala de la SCJN encabezado por la entonces ministra Margarita Luna Ramos) la corriente y decidió mantener a la supremacía constitucional pero bajo la forma de restricciones constitucionales.

     Todo cambió y aquellos que seguían a Fix Zamudio como señor ministro en retiro Zaldivar también, hasta el grado de proponer reformar la Constitución cuando el Poder Judicial de la Federación se convirtió en un contrapeso del partido mayoritario actualmente en el poder.

    Fue así como el Congreso General decidió con una mayoría artificial calificada reformar la Constitución publicándose el pasado treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, donde entre otros cambios se reformaron los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los juicios constitucionales.

      En el caso del artículo 105 de la Constitución que regula las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales donde, se expresa de manera literal que éstos son improcedentes contra adiciones o reformas a la Constitución.

       En cuanto la reforma al artículo 107 de la Constitución, en esencia, señala que solamente los amparos se ocuparán de las personas que lo hubieran solicitado y especialmente en lo que verse la demanda de amparo. Es claro que este primer comentario si bien parece parte del principio de relatividad de las sentencias, lo cierto es que al imponerlo en la Constitución, pretenden limitar a toda costa a los juzgadores realicen interpretaciones extensivas, incluso podría afectar la suplencia de la queja, que hay que reconocerlo ahí afecta a los más vulnerables, quienes generalmente no cuentan con servicios especializados en materia constitucional.

      Otro aspecto más es, la limitación a no otorgar efectos generales a las sentencias de amparo, que aunque sabemos es parte del principio de relatividad o también llamada fórmula Otero que ya existía, también debería aclararse si afecta dicha modificación al proceso de declaración de inconstitucionalidad que ya está previsto en la propia Ley.

       Por último, la precisión sobre el amparo que no procede contra reformas o adiciones a la Constitución, aunque en este punto ya se había discutido mucho sobre la no procedencia del amparo contra la Constitución, bajo la imposibilidad de que no se podían declarar a la Constitución como inconstitucional. Lo que se les pasó en dicho intento me parece que fue la impugnación del proceso a la reforma constitucional, pues, si bien el fondo no puede ser discutido una vez ya aprobado por el mecanismo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, considero que el proceso o la forma sí, al no incluirse en la literalidad del texto.

    Me explico, que pasaría si se viola al proceso legislativo o incluso el sujeto legitimado para proponer iniciativas, previstos en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en el reglamento interior de los Congresos, digo no se impugnaría la reforma sino el proceso simplemente siendo violaciones a la legalidad, exacta aplicación de la ley o la seguridad jurídica, a mi criterio eso no se consideró.

     Lo concluyente es que, lo que se pretende es no cuestionar a la propia Constitución por lo menos desde los tribunales, pero que ocurriría si se declararan violaciones a los derechos humanos auspiciados por la propia Constitución o también denominadas restricciones constitucionales.

     A mi juicio debe existir un punto medio, y seguir la tendencia de aplicar las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos, no podemos ser farol de la calle y obscuridad en la casa, denunciar que se violan derechos humanos pero jactarnos de que nuestra constitución restringe derechos a los ciudadanos, más cuando existe un sistema de partidos fallidos, donde hay un Estado del partido.

 

      

Al amigo y maestro Medardo Bañuelos Lagunes. Homenaje póstumo.

 

Este domingo estuve recordando a nuestro extinto amigo y maestro Medardo Bañuelos Lagunes, quien además de una abogado astuto y estudioso, fue un profesor normalista y antropólogo, pero sobre todo un mentor y amigo del que escribe estas líneas.

    A Medardo lo conocí cuando por invitación de otro gran jurista y maestro el doctor Manuel Fuentes Muñiz, acudimos varios jóvenes universitarios a los eventos de jóvenes por un derecho alternativo organizados por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

      Recuerdo que llenábamos una sala de juntas de esa mítica oficina del doctor Fuentes en la colonia Doctores, se nos permitía opinar, participar, se dejaban atrás de la puerta los títulos nobiliarios por el compañerismo y la crítica constructiva. El doctor Fuentes, presidente de la ANAD, observaba con la solemnidad que le caracteriza y  a su lado había un abogado con un lenguaje fluido y sobre todo con una vocación democrática quien, escuchaba con atención los planteamientos de los jóvenes.

    Entusiasmado participé en el proyecto, y me adherí a la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, además de que seguí frecuentando al maestro Medardo, con quien incluso formé una sociedad y postulamos diversos asuntos. Yo iniciaba como pasante, estaba en trámite mi cédula profesional, había pocos recursos, pero Medardo con su generosidad nos invitaba a varios compañeros y compañeras a círculos de estudio jurídico, donde abordábamos además tema de política, sociología y marxismo, y claro Medardo era quien pagaba las cuentas del café.

      Recuerdo que en ese tiempo, los juzgados civiles eran un reto para un joven sin apadrinamientos, pues, la petulancia y el autoritarismo eran una constante, sobre todo recuerdo un juicio de arrendamiento, donde defendíamos a una familia de escasos recursos que vivía en un cuarto de azotea y quería ser despojado con tácticas poco leales, en ese tiempo estudié con Medardo el control constitucional difuso y emprendimos un incidente en  un juicio especial de arrendamiento, el Juez ni nos volteó a ver, nos desecharon el incidente y sentenció.

       En el amparo directo revocamos la sentencia, y el juzgador esta vez llevó la audiencia personalmente, no se acostumbraba en esos tiempos, recuerdo que éste tenía ya un libro de jurisprudencias de la Corte Interamericana e incluso formuló alegatos como si se tratara no de un juzgador sino de un abogado postulante, fue hostil. No obstante ello, Medardo con gran astucia en una diligencia donde dicho juzgador actuaba sumamente agresivo conmigo, donde me desechaba las preguntas sin escucharlas, le manifestó de forma directa al juzgador: “por qué me miras con odio”, todos quedamos atónitos en la barandilla de audiencias, el juzgador cambió su semblante y negó el hecho, pero comenzó a admitir las preguntas formuladas desde luego legalmente.

      Al salir noté que Medardo  había utilizado esa estrategia para evitar que el juzgador continuara prejuzgando bajo el odio de haber logrado revocar su sentencia, y desde entonces yo también comprendí que el derecho se vive y un jurista no solamente debe contar con conocimientos jurídicos sino también sensibilidad humana además de una profunda observación de los contextos en que uno se desenvuelve.

        También recuerdo cuando, impulsamos a Medardo para la presidencia de la ANAD, y bueno un grupo de abogados y abogadas de la organización bajo un pánico que aún no comprendo, cerraron el auditorio donde se desahogaría la elección y nos dijeron que no podíamos pasar a la asamblea porque no estábamos en la lista. Nos llamó la atención porque cuando se trataba de alguna conferencia o escucharlos siempre había espacio, pero para tomar decisiones ahí no.

    Los jóvenes que teníamos entusiasmo en participar en dicha organización porque en la presidencia del doctor Fuentes se nos reconoció y permitió ser escuchados, luchamos por ser tomados en cuenta en las decisiones de la ANAD, logrando la vicepresidencia de Medardo Bañuelos, único vicepresidente en la historia de los abogados democráticos, gracias a un sector de la abogacía democrática Jorge Viveros Reyes, que sensibilizó al duro consejo democrático.

       Lamentablemente una confusión en un asunto jurídico de un gran abogado que sufrió una injusticia nos apartó, pues, en ese momento yo vivía dificultades de índole académico y personal, por ende, tuve que abocarme a éstos, no pudiendo prestar el auxilio debido. La falta de comunicación nos alejó. Lamento eso hasta ahora.

      Medardo falleció en marzo del 2024, empero, su legado se mantendrá como lo que fue: un hombre crítico, generoso con las nuevas generaciones, inquieto, y sobre todo estudioso. Hasta siempre maestro!


domingo, 9 de marzo de 2025

México ante los aranceles, una oportunidad histórica

 

En México se viven ciertos momentos de tensión, y la razón es el acecho de la Casa Blanca, sobre todo las acusaciones de una alianza entre el gobierno y el narcotráfico.

    Llama la atención que sea hasta este momento en que nació esa acusación cuando abiertamente vimos una buena relación entre el gobierno norteamericano y los gobiernos de la autodenominada 4T, incluso vimos la entrega de un ex secretario de defensa por parte de las autoridades norteamericanas al gobierno de México, con acusaciones de narcotráfico.

    Sin entrar en mayores detalles, el gobierno norteamericano decidió imponer aranceles a los productos mexicanos que ingresan a su país, y México reaccionó con la entrega de 29 personas acusadas de narcotráfico, desde luego, sin respetar el debido proceso legal y bajo la tácita defensa de la soberanía nacional, una especie de sacrificio para calmar el hambre de venganza o quizá una sensación de certeza del enemigo o a quién culpar por la grave crisis de salud que atraviesa nuestro vecino país derivado del consumo del fentanilo, no lo sabemos.

    Indudablemente debemos defender nuestra soberanía nacional, eso no está en duda y apoyaremos a nuestra presidenta, pero el problema radica en el cómo lo haremos, porque respetuosamente consideramos que responder bajo argumentos chauvinistas no debiera ser la vía, lo que nos llevaría a revivir uno de los tantos rencores históricos que tenemos, y por qué no decirlo un trauma al nivel de los hijos de la chingada que nos expuso Paz en el ensayo El Laberinto de la Soledad.

    Consideramos que México tiene un legado histórico y una fuerza moral basada en el amor profundo a su familia, la amistad, el trabajo y otras virtudes que han sido reconocidas a lo largo del planeta, incluso por encima de los detractores que nos quieren ver como un “charro recostando en un nopal”, pero debiéramos atender de alguna manera los “rumores internacionales”, tenemos una oportunidad histórica para demostrar que México es un país humanista y seguro.

    Una de las maneras en hacerlo sería reconocer y cumplir inmediatamente las condenas internacionales que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derogar la prisión preventiva oficiosa, crear un sistema independiente de servicios periciales, e investigación criminal, revisar y fomentar los protocolos de actuación en las Fiscalías para delitos graves como el secuestro, la trata de personas, el narcotráfico, las desapariciones forzadas y desde luego el feminicidio.

    Pero sobre todo rechazar categóricamente y públicamente a aquellos políticos sean del partido que sean, que tengan vínculos con el narcotráfico, porque esos si tildan, sí manchan, sí dañan. ¿Estaremos a la altura de las circunstancias?

martes, 25 de febrero de 2025

La reforma a la Ley del ISSSTE, un enredo contra los trabajadores

 

Hace unos días amigos de la lucha social, nos preguntaron nuestra opinión a la iniciativa presentada por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en dos rubros: fortalecimiento de financiamiento a la Institución y derecho a la vivienda, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el pasado 7 de febrero del 2025.

   Al leer la iniciativa inmediatamente nos sorprendió que una de las razones era buscar fuentes de financiamiento ante la insuficiencia de recursos en los servicios de salud, y para ello se propone una cosa extraña por decir lo menos, que cuando un salario integrado rebase diez veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base de la aportación el salario integrado.

     A primera lectura parecería justo, que los que ganen más paguen más por los servicios médicos, pero la forma a nuestro juicio no es la correcta, pues, desnaturalizan conceptos laborales lamentablemente bajo conveniencia del Estado.

      En otras palabras, el enredo que propone la reforma a la Ley del ISSSTE propone como dirían popularmente “cobrarse a lo chino”, y la justificación es que un salario rebase las diez UMAS.

      Para contextualizar lo anterior, la Unidad de Medida y Actualización fue un invento creado por el Estado para dividir las sanciones administrativas de los salarios mínimos, porque éstos últimos eran utilizados comúnmente como la medida universal en todas las sanciones y penas que impone el Estado, es decir, su naturaleza no es laboral.

       No obstante ello, y gracias a los aumentos importantes del Salario Mínimo conquista de los gobiernos denominados de la 4T, los organismos de seguridad social en materia de pensiones bajo la complicidad del Poder Judicial Federal, decidieron que los aumentos de las pensiones no fueran en salarios mínimos sino en UMAS, la razón era simple los salarios aumentaron más que las UMAS.

      Pero ahora nos dice la propuesta legislativa que utilizará la UMA como medida para señalar que en caso de rebasar diez veces ésta, los trabajadores y pensionados deberán pagar no sobre su salario base de cotización que es aquel que sirve para determinar sus prestaciones laborales que le otorga el Instituto, sino sobre el salario integrado, que sirve para determinar las indemnizaciones laborales.

     Es decir, utilizará el Instituto una medida de sanción administrativa para determinar si te cobrara sobre el salario que recibirías si te tuvieran que indemnizar, aun cuando dicha institución es de las que actualmente tiene mayores desacatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por no cumplir con los Laudos emitidos.

     Si quiere el ISSSTE cobrar más a los trabajadores, debería reconocer que la medida sea el salario mínimo no la UMA, y en todo caso sobre el salario base de cotización, no sobre el salario integrado. Así no… Así no… con los trabajadores no…

    

domingo, 23 de febrero de 2025

Reseña del libro Días de rabia y rebeldía de Bárbara Zamora, Arkhe, México, 2024.

Con mucho agrado les comparto y recomiendo un texto elaborado por la prestigiada abogada Bárbara Zamora quien, nos da una crónica con evidencia documental de su experiencia en las mesas de trabajo de la Comisión de Concordia y Pacificación con motivo del levantamiento armado Zapatista.

    Es un texto breve pero dividido en once capítulos y una introducción. Nos narra conjuntamente con imágenes de notas periodísticas, documentos de trabajo, e incluso con fotografías de los diversos encuentros, las etapas de un movimiento insurgente en México, cuyo eje central era el reconocimiento de los pueblos originarios, con quienes incluso ahora tenemos una deuda pendiente.

     Nos narra con profundidad las experiencias de una jurista que se enfrenta a dos mundos distintos, por una parte, el debate jurídico nacional donde hay opiniones divididas y sobre todo un aparato gubernamental que reacciona como propagandista guiado bajo cánones tradicionales, considerando al movimiento insurgente incluso como terroristas; y por otra parte, las actuaciones a ras de suelo enfrentándose a diversas dificultades desde las limitaciones económicas así como las dificultades que presentaba ser una asesora del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

     No obstante ello, con una serie de documentos bien seleccionados sobre discursos y conclusiones, también se da cuenta al lector de la esperanza que surge de las entrañas de la tierra en los sitios más pobres, pero que buscan un cambio social, político y jurídico auténtico.

     Una cosmovisión alejado de los argumentos frívolos, sino inspirados en la humildad del reconocimiento mutuo así como el lugar común de coexistencia, pero sobre todo es grato para mí encontrar juristas conocidos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos como María Luisa Campos, Jorge Viveros, María Estela Ríos, Ernestina Godoy, entre otros ilustres compañeros, quienes también fueron parte del debate nacional en la lucha por la justicia, democracia y libertad.

    Desde luego, el lector también encontrará debates interesantes como la discusión del reconocimiento en ese entonces de los sistemas normativos indígenas en la Constitución que concluiría con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de una muy interesante reflexión en torno a la naturaleza del artículo 27 de nuestro máximo ordenamiento y la falta de consideración a los pueblos indígenas como muestra de desprecio a su existencia por parte de las autoridades gubernamentales en ese entonces.

     Un libro que nos llama a la reflexión histórica de uno de los rumbos que debió tomar la izquierda en México, los anhelos que buscaron los juristas que en ese tiempo se encontraban del lado de los más necesitados con miles de limitaciones materiales en relación a los recursos desproporcionados de los funcionarios burocráticos, pero con el orgullo de estar del lado de un pueblo que lucha por la libertad y la justicia, sin la finalidad de la obtención mezquina del poder sino con la humildad de buscar un mundo donde todos tengamos un lugar, el EZLN.

 

    

   

sábado, 22 de febrero de 2025

La iniciativa presidencial de reforma constitucional a los artículos 19 y 40 de nuestra Carta Magna. ¿Defienden la soberanía nacional?

 

Al leer la iniciativa de reforma constitucional sobre los artículos 19 y 40 de nuestra muy reformada Constitución Política que data de 1917, nos percatamos de una serie de aspectos que nos dejan más dudas que certezas en definir si se trata realmente de la defensa de la soberanía nacional.

    Ello porque quizá uno de los artículos más controvertidos, y que son hay que decirlo no un motivo de orgullo internacional es el artículo 19 que incluye la prisión preventiva oficiosa, de la que ya mucha tinta se ha vertido y que además sigue pendiente el cumplimiento de dos condenas internacionales (Casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile vs. México).

    Llama la atención que en la reforma y su larga lista de delitos que ameritan tener a las personas privadas de su libertad sin sentencia e incluso justificación alguna, se incluya el delito de terrorismo, quizá motivada por influencia de la reciente clasificación como organizaciones terroristas a ciertos cárteles mexicanos por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.

     Además se invaden facultades de los juzgadores penales a nivel constitucional al ordenarles imponer la pena más severa posible a nacionales o extranjeros involucrados en la fabricación, distribución, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas o injerencias vinculadas con nuevos preceptos del artículo 40 de nuestra Carta Magna. Ello, viola el derecho a que se tomen en cuenta la atenuantes o circunstancias particulares en la individualización de una pena, y quizá se convertirá en juicios sumarios automáticos que generan cierta incertidumbre, sobre todo cuando actualmente hay una desconfianza generalizada en las corporaciones policiacas que más allá de investigar, tienen la suerte de la figura de las detenciones bajo la figura de la flagrancia.

     Parece acertada por lo menos la decisión política de mostrar aunque en tan desafortunado precepto la condena a los fabricantes de armas ilegales, que sabemos son utilizadas por el crimen organizado, por la prensa nacional e internacional.

     Por otra parte, la modificación al artículo 40 de la Constitución resulta más interesante, al señalar que el Pueblo de México, bajo ninguna circunstancia acepta intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sean lesivos a la integridad, independencia y soberanía de la Nación, para después señalar un catálogo de posibles intromisiones en golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, precisándonos redundantemente que sea por tierra, agua, mar o espacio aéreo. Nos seguimos preguntando la diferencia entre mar y agua, más a nivel constitucional cuando está debidamente expresado cuál es el territorio nacional y que comprende éste.

     Pero sobre todo nos preocupa que bajo un nacionalismo o chauvinismo mal entendido, se desconozcan resoluciones o sentencias internacionales, más cuando éstas han sido derivadas de historias espeluznantes de crímenes, omisiones y violaciones de los derechos humanos.

     El  Pueblo de México como muchos otros hermanos Latinoamericanos ha sido objeto de múltiples invasiones, intervenciones militares y políticas, pero ha sabido defenderse bajo el manto de la poderosa dignidad, lo que ha valido el reconocimiento a nuestra gran Nación, por ello, no encontramos razones para realizar una modificación así a nuestra Constitución, y por el contrario genera la desconfianza no en las ambiciones imperialistas sino en el desconocimiento de las condenas internacionales, que sería lo contrario a la ilustre sentencia juarista: “Nada por la fuerza todo por la razón y el derecho.”

      


¡EL ISSSTE A JUICIO!

 

Al participar activamente en política, no partidista afortunadamente, me puedo percatar de muchos temas que ocurren en la práctica cotidiana. Además, durante algunos años tuve la oportunidad de ser docente en diversas instituciones de prestigio dentro de la materia jurídica que más satisfacciones profesionales me ha dado, la laboral. Ello me permitió conocer distintos foros que, ahora a la distancia sigo observando.

  Lamentablemente en muchos rubros a pesar de la narrativa emanada desde las notas periodísticas y ahora en las redes sociales, los problemas parecen no tener solución, desde luego, en la mayoría de las ocasiones se tiene poca información y contexto de lo que ocurre, y quizá ello puede generar juicios anticipados sin elementos.

    No obstante ello,  una queja recurrente ha sido el incumplimiento de los Laudos emitidos por las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que no es nada novedoso bajo el sistema de ejecución diseñado parece con cierta malicia del legislador, quien como dicen no se daría un balazo en el pie, pero lo que llama la atención es que una de las instituciones más señalada sea el ISSSTE.

       La razón que nos comentan los abogados que asesoran trabajadores y jubilados, nos señalan que ganan los Laudos, después de complejos y largos juicios tramitados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para después llegar al viacrucis de la ejecución.

    Dicho procedimiento, en esencia, se basa en simples requerimientos que hacen los presidentes de las Salas que integran el Tribunal donde le piden a la institución que pagué las prestaciones a los trabajadores o jubilados, bajo el apercibimiento tenaz de una multa de un mil pesos, que en la mayoría de ocasiones no son cobradas por el Servicio de Administración Tributaria bajo el señalamiento de que requieren más información para ejecutar esas multas.

     El jurídico del ISSSTE, nos comentan, se limita a decir que hacen gestiones y se giran una serie de oficios que solamente “informan” las obligaciones sin que haya cumplimiento.

      Sin que los usuarios o justiciables de “a pie” puedan hacer algo más, en ocasiones se recurre a la figura del amparo, que si antes tenía obstáculos ahora los juzgadores con mayor justificación prefieren negar, o como diría un antiguo maestro de derecho penal en una universidad privada de la Ciudad de México, in dubio pro juez, en caso de duda que lo resuelva el Colegiado.

    Ni hablar, esperemos que con la llegada del doctor Martí Batres las cosas mejoren, porque sigue existiendo total impunidad, que claro podría justificarse con la revisión a pensiones exorbitantes o incluso el tratamiento de asuntos jurídicos en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, donde quizá valga la pena revisar, empero, si hay apercibimientos y amenazas para los que violan la ley,  ¿Por qué no recompensas para aquellos que acudieron a solicitar justicia ante una Sala?