domingo, 14 de junio de 2026

El extraño caso de Carlos Francisco Quintana Roldán. El eterno magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

La justicia burocrática federal vive uno de sus momentos más obscuros dentro de su historia jurídica de México. La reforma judicial no alcanzó a este organismo que, con menor rubor comenzó una partidización de la justicia con la designación de algunos magistrados que provienen directamente de ser Diputados, como es el caso del magistrado Kevin Angelo Aguilar Piña de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o el de Nazario Norberto Sánchez de la Sexta sala del Tribunal, quienes su último cargo anterior fue ser diputados y ahora son representantes del gobierno federal, lo que de alguna manera podría resultar con cierta incompatibilidad si atendiéramos el principio de División de Poderes.

     Pero ello desafortunadamente no es lo más indignante que ocurre en el más alto tribunal burocrático del país, porque es claro el papel que tomarán esos perfiles en la impartición de justicia burocrática, sino el papel de algunos “decanos”,  quienes no se cuestiona su antigüedad en el cargo de magistrados como tampoco su competencia o conocimiento jurídico, como es el caso del doctor Carlos Francisco Quintana, quien ha sido catedrático, es autor de diversas obras jurídicas, además de contar con el cargo de magistrado por más de un par de décadas.

      Lo realmente indigno, es que a pesar de toda esa experiencia y a pesar de todo ese conocimiento, ahora convenientemente se adapte a los nuevos criterios, donde la premisa principal es la negación del derecho de los trabajadores al servicio del Estado, desde luego por motivos económicos, muy particularmente nos han sorprendido los criterios donde desconoce el servicio profesional de carrera y sobre todo su garantía especial frente a los cargos de libre designación, negando el derecho legítimo de los trabajadores a recibir su indemnización cuando se les cesa por un simple oficio, y sin procedimiento alguno.

      También la complicidad con las autoridades de la administración pública federal, respecto a la ejecución de los Laudos, donde la estrategia es el eterno apercibimiento de la multa de mil pesos, y buscar que se archive el expediente, cuando es su obligación como Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, procurar que se ejecuten los Laudos.

     Pero diría Nicolás Maquiavelo, lo primero es sobrevivir o el inolvidable Rius la panza es primero. Pero lo que no debe olvidar el magistrado Quintana Roldán es que al juicio de la historia nadie se le escapa, y lo que con años de esfuerzo y dedicación como jurista construyó, lo empieza a desvanecer con sus omisiones y actuaciones parcializadas. ¿Cuándo se revisará el actuar de los magistrados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

   Por último, debo en un acto de justicia reconocer que hay otros perfiles con solidez académica y carrera judicial, que si bien no son una garantía absoluta sí deben ser considerados como el caso de la doctora Jiménez Moles, quien 

jueves, 11 de junio de 2026

La desigualdad normativa en la defensa penal. La desventaja estructural de la defensa pública

 

A lo largo de nuestra experiencia en la defensa pública federal, hemos notado con impotencia las limitaciones y desigualdad estructural que sufren tanto nuestros defendidos como nuestra institución, derivado del otorgamiento de facultades de investigación al ejercer nuestra defensa, empero, sin contar con las herramientas normativas para obtener información mediante la investigación.

    Lo anterior, aunado a que las actuaciones de la Fiscalía General de la República, normalmente en su ejercicio no se basan en igualdad de circunstancias o presunciones de inocencia, sino más bien bajo una actitud natural de contraparte jurídica de la defensa. Ello a pesar del deber de lealtad que impone el artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

     No es óbice a lo anterior,  que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales dotó a la institución de la defensa diversas facultades que están definidas en el artículo 117 de dicho ordenamiento, entre los que se encuentran, recabar y ofrecer medios de prueba necesarios para la defensa o promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima cuando no se ajusten a la ley.

    En esencia, el sentido es noble y oportuno, pues, la defensa obtiene una serie de facultades que desde luego podrían formular una teoría del caso alterna, e incluso dotarla de un arsenal de elementos probatorios que puedan cuestionar no solo la versión ministerial, sino incluso los elementos en los que se pretende fundar.

     Lamentablemente dichas facultades, en el caso de la defensa pública, que normalmente apoyan a todo aquél que no tiene abogado por cuestión económica, o porque han sido abandonados por sus familiares, por citar algunas circunstancias y que en su mayoría no tienen acceso a peritos o normalmente sus detenciones ocurren en sitios marginados donde nadie quiere hablar por temor o no existen instrumentos de registro óptico, resulta muy difícil la defensa de éstos.

     Sumado a lo anterior, la defensa pública carece de medios de apremio, pues, fue excluido del artículo 104 del Código de Procedimientos Penales, entonces, no cuenta con ningún medio jurídico que haga eficaz la intención o los actos de investigación que la defensa pretenda recabar, teniendo siempre que estar subordinado a las decisiones tanto del Ministerio Público como de los órganos jurisdiccionales. Lo que lo pone en claro estado de desventaja.

    En ese sentido, tampoco se le otorgó autoridad a la defensa en el artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la autoridad para citar a testigos u obligar a personas o autoridades para que le entreguen información oportunamente. De esa manera el mensaje es claro, no hay obligaciones con la Defensa.

    Desde un punto de vista metafórico, nos dieron fusiles sin balas o como diría el histórico General Anaya, si hubiera parque no estaría usted aquí, cuando tenemos que decirle a las personas defendidas no tiene pruebas, no hay como defenderle!

     Es totalmente lamentable. Mas cuando la defensa pública es una institución que actúa con profesionalismo y objetividad, que debería merecer contar con las herramientas para poder investigar correctamente los casos que representa, sobre todo porque se tratan de personas de escasos recursos económicos en su mayoría.

   

domingo, 7 de junio de 2026

Creación de la red Salvemos Ensenada

 

Hace un tiempo en el municipio de Ensenada, Baja California conocí a un defensor de parques públicos, su nombre Carlos Sánchez. Abogado de profesión, y con una cultura política amplia, pero sobre todo convicción por la defensa de su comunidad.

   Ensenada, denominada la Cenicienta del Pacífico, al ser la más hermosa de sus hermanas Tijuana y Mexicali (primeras ciudades de este novedoso Estado), se reconoce por su gastronomía, puerto turístico, su vino del Valle de Guadalupe, entre otras características.

     Empero de lo poco que se habla es de una historia política profunda, al ser uno de los municipios donde la oposición comenzó a gobernar, y que sería una transformación del Estado de Baja California.

      Tampoco se habla de la historia negra de este Municipio, lleno de contrastes y desigualdades, donde las presidencias municipales se han convertido lamentablemente en un botín económico de ciertos grupos de poder, donde además se esconde un extraño amasiato con intereses económicos y hasta en ocasiones criminales, que buscan sobre explotar un puerto y recursos económicos, sin considerar a su población.

      Afortunadamente, y a pesar de expresiones de resistencia tan extrañas en comparación con otros municipios como las caravanas vehiculares en lugar de las clásicas marchas, se han reunido un grupo de luchadoras y luchadores sociales, la mayoría habrá que mencionarlo con una vocación ambientalista y cultural.

     La idea principal de este grupo y los acuerdos a los que se arribaron el pasado seis de junio de dos mil veintiséis, fue crear una “red” donde puedan coexistir las luchas, como actos de resistencia ante un embate que proviene de una cada vez más triste autocracia, dónde el bienestar del medio ambiente y la repercusión hacia los habitantes cada vez es mayor.

    Fue una alegría escuchar defensores de pueblos originarios que radican en la zona; luchadores en defensa del Agua de la zona de Maneadero; defensores del puerto del Sauzal; defensores de los parques públicos. Éstos últimos en quienes mayor represión ahora sufren, al pretender ser procesados por el aparato judicial del Estado de Baja California, simple y llanamente por haber defendido un parque público que pretendía privatizarse en la colonia Ampliación Moderna, bajo falsas acusaciones e intereses de personajes siniestros del antaño ensenadense que no debieran volver.

En mi breve participación, les recordé la criminalización de la protesta social, cuya finalidad es no solo el combate sino la expresión política en contra de aquellas corrientes destructivas que buscan corroer la dignidad del ser humano, y bajo mi experiencia señalé la importancia de retornar al uso alternativo del derecho, que en lugar de mecanismo de represión se convierta en instrumento de emancipación política.

    Nuestras armas serán la educación, cultura, poesía, la palabra, pensamiento y la acción. Los argumentos afilados, el corazón caliente, y la bravura de la resistencia. Boletines de prensa, sitios de información, conferencias, charlas, talleres, actos culturales.

La lucha apenas comienza, y la defensa de nuestros derechos a decidir nuestro destino en Ensenada, se encuentra gestándose. Larga vida a las luchas sociales y para aquellos que se resisten ante la marea ácida que pretende arrasar nuestro destino. Salvemos Ensenada.