jueves, 11 de junio de 2026

La desigualdad normativa en la defensa penal. La desventaja estructural de la defensa pública

 

A lo largo de nuestra experiencia en la defensa pública federal, hemos notado con impotencia las limitaciones y desigualdad estructural que sufren tanto nuestros defendidos como nuestra institución, derivado del otorgamiento de facultades de investigación al ejercer nuestra defensa, empero, sin contar con las herramientas normativas para obtener información mediante la investigación.

    Lo anterior, aunado a que las actuaciones de la Fiscalía General de la República, normalmente en su ejercicio no se basan en igualdad de circunstancias o presunciones de inocencia, sino más bien bajo una actitud natural de contraparte jurídica de la defensa. Ello a pesar del deber de lealtad que impone el artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

     No es óbice a lo anterior,  que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales dotó a la institución de la defensa diversas facultades que están definidas en el artículo 117 de dicho ordenamiento, entre los que se encuentran, recabar y ofrecer medios de prueba necesarios para la defensa o promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima cuando no se ajusten a la ley.

    En esencia, el sentido es noble y oportuno, pues, la defensa obtiene una serie de facultades que desde luego podrían formular una teoría del caso alterna, e incluso dotarla de un arsenal de elementos probatorios que puedan cuestionar no solo la versión ministerial, sino incluso los elementos en los que se pretende fundar.

     Lamentablemente dichas facultades, en el caso de la defensa pública, que normalmente apoyan a todo aquél que no tiene abogado por cuestión económica, o porque han sido abandonados por sus familiares, por citar algunas circunstancias y que en su mayoría no tienen acceso a peritos o normalmente sus detenciones ocurren en sitios marginados donde nadie quiere hablar por temor o no existen instrumentos de registro óptico, resulta muy difícil la defensa de éstos.

     Sumado a lo anterior, la defensa pública carece de medios de apremio, pues, fue excluido del artículo 104 del Código de Procedimientos Penales, entonces, no cuenta con ningún medio jurídico que haga eficaz la intención o los actos de investigación que la defensa pretenda recabar, teniendo siempre que estar subordinado a las decisiones tanto del Ministerio Público como de los órganos jurisdiccionales. Lo que lo pone en claro estado de desventaja.

    En ese sentido, tampoco se le otorgó autoridad a la defensa en el artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la autoridad para citar a testigos u obligar a personas o autoridades para que le entreguen información oportunamente. De esa manera el mensaje es claro, no hay obligaciones con la Defensa.

    Desde un punto de vista metafórico, nos dieron fusiles sin balas o como diría el histórico General Anaya, si hubiera parque no estaría usted aquí, cuando tenemos que decirle a las personas defendidas no tiene pruebas, no hay como defenderle!

     Es totalmente lamentable. Mas cuando la defensa pública es una institución que actúa con profesionalismo y objetividad, que debería merecer contar con las herramientas para poder investigar correctamente los casos que representa, sobre todo porque se tratan de personas de escasos recursos económicos en su mayoría.

   

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