jueves, 1 de junio de 2017

Partidocracia

1.- Introducción
El ensayo que se presenta tiene por objeto realizar una descripción y teorización sobre el concepto democracia y los regímenes de gobierno clásicos, ambos conceptos en relación al concepto de partidocracia.
2.- Planteamiento del problema
El tema objeto del presente ensayo es la partidocracia, término que significa una patología de la democracia, donde las cúpulas de los partidos políticos son quienes tienen monopolizado el acceso a los cargos de representación política o un modelo de gobierno distinto. Lo que significa que acaparan el poder, no sólo sin dar acceso a la ciudadanía, sino muchas veces tomando decisiones por ésta, incluso en contra de la opinión pública lo que genera descontrol social.
     La partidocracia aun así no se encuentra muy explorada por la teoría clásica, incluso para el derecho constitucional hasta antes de la posguerra se trataba de un tema remoto, propio de la ciencia política pero que no tenía una definición clara. Incluso es, en la segunda mitas del siglo XX cuando comienza la preocupación por los partidos políticos, pues, se comienza a dar un reconocimiento a quienes lo integraban en los ordenamientos constitucionales, pues comienza a existir una preocupación con los límites de los mismos, respecto de la financiación, medios de distribución de propaganda y en general todo un marco regulatorio electoral. [1]
     De igual manera, los partidos políticos en sus comienzos, se formaron en dos grandes bloques, por una parte, los grupos parlamentarios cuyo ejemplo natural es Inglaterra, sin embargo sus inicios fueron con bastante desprestigio por la voraz corrupción que existió al inicio del Parlamento, hasta el extremo de tener una caja en el propio Parlamento donde los miembros podían pasar a cobrar su parte después de cada votación, empero, a partir de la figura del Whip los parlamentarios se han disciplinado hasta el extremo de ser totalmente formal a los actos. En el otro extremo se encuentra el Comité Electoral, cuya aparición resulta al extenderse el voto y crear la necesidad de los ciudadanos de formar los Comités.[i]

3.- Discusión en torno al concepto de partidocracia.
La democracia como forma de régimen político preponderante en todos los países de influencia occidental es un hecho contundente, no solamente porque se nombre en las Constituciones de dichos países, sino fundamentalmente porque es un principio compartido los valores que representa. En ese sentido, los regímenes democráticos  cuentan con los siguientes elementos:
a)    Regla de mayoría, que implica que se toman las decisiones basados en la expresión que cuente con mayor aceptación;
b)    Partidos Políticos. Organizaciones durables que manifiestan su voluntad deliberada de buscar el apoyo popular para ejercer directamente el poder;
c)    Elecciones.- La manera de desentrañar la voluntad popular y tomar decisiones;
d)    Ciudadanía y nacionalidad.- Elementos cualitativos de pertenencia y participación de los ciudadanos en las elecciones de su país.[2]
Luego entonces, los partidos políticos son un elemento esencial en las democracias occidentales, incluso se ha llegado al extremo de considerar su estudio como una obligación novedosa en el derecho constitucional que reemplazará a las viejas formas de gobierno aristotélicas[3] para poner en el centro al régimen de partidos, tal como lo afirma Duverger al decir: “…la distinción de partido único, bipartidismo y multipartidismo tiende a convertirse en la clasificación fundamental de los regímenes contemporáneos.”[4] Es decir, el estudio de los regímenes partidistas se consideró, por el autor en comento, como el eje principal de análisis en los regímenes de gobierno, tal actitud se basó por la importancia que han tenido los partidos políticos a partir del siglo XIX, especialmente en conformaciones como la URSS, donde la dictadura del proletariado gobernó con el apoyo indispensable del partido del Estado.
   Dicho fenómeno no fue ajeno al análisis teórico-político, algunos lo consideraron una deformación de la democracia, otros lo consideran un régimen político, sin embargo como podrá observarse su definición ha causado múltiples controversias.
   En ese sentido, para poder definir el concepto de democracia centrada en el régimen de partidos políticos se ha acuñado el término de partidocracia, cuyo significado de manera llana ha sido “el gobierno de los partidos políticos” que en ocasiones ha sido utilizado de manera peyorativa basada en las críticas a los partidos de masas y su influencia disolvente de valores familiares o religiosos, también por consolidar el orden existente sin buscar emancipación social, o por su gran burocratización que favorece sólo a ciertos sectores sociales.[5]
   También dicho neologismo se ha atribuido como un fenómeno de crisis del sistema de partidos políticos, que implica la deformación de los sistemas democráticos.[6]
  Sin embargo, los partidos se han convertido en una forma de escalar posiciones sociales y también como un mecanismo de control social.[7] Todos basados en diferentes valores, programas y estatutos, empero, con la finalidad primordial de buscar ejercer el poder de manera directa.[8]
   Lo anterior considerando que los partidos políticos, acorde a la definición de Sartori, “son grupos políticos que se presentan a elecciones y que pueden colocar mediante elecciones a sus candidatos en los cargos públicos…”[9], es decir, si bien es cierto los partidos políticos buscan el ejercicio del poder y monopolizan las candidaturas así como prácticamente la democracia en los países donde surgen, los mismos lo realizan por medios lícitos y bajo una lógica reglamentada.
    En consecuencia y basándome en los anteriores argumentos y definiciones, podría concluir con la siguiente definición de partidocracia: régimen o fenómeno político donde gobiernan los partidos políticos, ya sea de manera congruente o contradictoria con los principios democráticos de representación.


4.- Elementos de la partidocracia
Al ser un fenómeno o régimen de gobierno, la partidocracia, debe contar con elementos que la conformen, con el objeto de poder reconocerla de manera adecuada, al respecto existen diversas clasificaciones.
   Para efectos del presente ensayo, solamente describiremos dos, con la finalidad de construir una opinión fundada de los mismos.
   Por una parte, Heriberto Ramos Hernández, en un interesante artículo periodístico definió considerando autores en la materia política, como síntomas de la partidocracia los siguientes elementos: a) Monopolio de candidaturas; b) control sobre los representantes electos; d) patrimonialismo partidista; e) partidización de la sociedad civil, aunque debe aclararse que dicho autor consideró a la partidocracia como una malformación de la democracia, lo cual no necesariamente es cierto, toda vez que puede convertirse en un régimen legítimo de acceso y ejercicio del poder.[10]
       Respecto de los elementos que se vierten, se analizan de la siguiente manera:
a)    El monopolio de las candidaturas representa la exclusividad de las nominaciones para cargos de elección popular, las cuales pueden ser por mayoría o proporcionales[11], de tal manera que el grado de representación deberá ser considerada dependiendo del método, especialmente si consideramos que en algunos regímenes como el mexicano, actualmente los partidos por conservar su “monopolio” buscan las denominadas candidaturas independientes con personajes que no tengan militancia ni compromiso con el partido, con la única finalidad de conservar el registro o mantener a sus candidatos de representación proporcional.
b)    Control sobre los representantes electos: lo que implica que los representantes no tengan lealtad o representen al electorado sino tengan compromisos con sus partidos de origen, lo cual tiene cierta lógica y razón en el caso mexicano, especialmente porque la falta de regulación y limitación de algunos cargos de elección popular otorgan la posibilidad al representante de poder aspirar a otro cargo público, asegurando su acceso por medio del partido, desde luego, debe excluirse cargos como el de presidente de la República, donde existe prohibición constitucional expresa.
c)     El patrimonialismo partidista implica la visión de un partido no como fin de representación, sino como un instrumento que otorgue acceso a cargos públicos, beneficios y prebendas como eje principal de acción. Conductas que son contrarias a la democracia y los principios de representación. Malformación lamentablemente fuerte en México.
d)    La partidización de la sociedad civil, implica que toda actividad política de las organizaciones civiles se concentra alrededor de los partidos políticos, empero, se debe denunciar que gran parte de dicha característica se encuentra fijada por los ordenamientos jurídicos, como ejemplo de ello, la ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional que limita la participación de colegios gremiales en temas políticos.[12]
Por otra parte, existen otras propuestas teóricas respecto de las características o elementos de la partidocracia, a saber:
a)    Las decisiones gubernamentales son tomadas por los miembros del partido, quienes fueron colocados por éste en puestos claves;
b)    Las políticas públicas que emanan del Estado son producto de consenso partidista;
c)    Los agentes en el gobierno son producto de la cantera partidista
d)    Los agentes en el gobierno tienen el monopolio de la toma de decisión y están en consonancia con las directrices del partido en el poder.[13]
   Elementos que me parece son acordes a no considerar la partidocracia como una deformación de la democracia, sino observando las características que se pueden dar en un régimen o fenómeno así, aunque debe aclararse también que solamente hablan de relaciones partido-gobierno, excluyendo relaciones partido-miembros; partido-electores, lo que sesga un poco el análisis que se pueda formular al respecto, toda vez que a diferencia de los anteriores elementos o características mencionadas, las mismas tenían un carácter de análisis más interno hacia los miembros y electores.
   En ese sentido, se podrá señalar que ambos criterios pueden ser utilizados para explicar los elementos o características de las partidocracias, empero debe generarse un cierto orden al respecto, pues, como se pudo observar también los elementos se describen como si se tratase de un régimen multipartidista o de partido único, lo que puede generar confusión, aunque debe aclararse que ambas características son válidas para definir el fenómeno de la partidocracia, solo que tal como lo advertimos dependiendo de la visión que se desee asumir.
      Por ello, debe considerarse que los regímenes de partidos pueden definirse como:
a)    Regímenes de partidos: caracterizado por la concurrencia pacífica y legal del poder, su actividad se despliega basados en las reglas que éstos se imponen, el Estado generalmente provee de los recursos y los medios para desempeñar sus funciones;
b)    Regímenes de partido único: Existe la superposición de los lineamientos del partido sobre los órganos del Estado. Su actividad está basada en el temor del poder y la ideología.[14]
Respecto de los regímenes de partido, éstos pueden subclasificarse en bipartidismo o pluralismo, a saber:
A)   Bipartidista.- Donde sólo hay dos partidos de acceder realmente al poder, aun cuando ocasional mente se presenten a elecciones tres o cuatro, generalmente se son de una vuelta y mayoría la elección para sus representantes;
B)   Pluripartidistas.- Cuentan con tres o más partidos y tienen fuerza más o menor equilibrada e independiente entre, sí; se considera propicio a elecciones de dos vueltas y representación proporcional, especialmente en se dan en los regímenes parlamentarios.[15]
Aspecto que coincide con la clasificación de Duverger quien los define como régimen de: a) partido único; b) bipartido y c) multipartidismo.[16] Ello, porque el autor antes señalado sostiene que el régimen del partido único es menos democrático que aquél con multipartidos, sin embargo, contrario a ello Sartori señala que todo depende del sistema en que se encuentre.[17] Además de depender del grado de polarización sistemática que implica el grado de separación ideológica entre los dos partidos más importantes.[18] Además de determinar si se encuentra en un sistema de mayoría o de representación proporcional, con listas abiertas o cerradas, el tamaño del distrito, entre otros factores que pueden ser determinantes en la elección, por ello, la necesidad de realizar estudios particularizados de cada sistema electoral.
     En otras palabras, es posible que el partido único en México, tuviera mayores luchas democráticas en su interior que el sistema de partidos en Estados Unidos, según nos precisa Alejandro del Palacio, al señalar:
…a pesar de que un solo partido fue gobernante por más de 70 años, no puede decirse con razón que haya sido un régimen monopartidista y que no ha habido, por esa razón, alternancia del poder. En México ha habido cambios más acentuados entre los grupos dominantes que actúan en el PRI que los habidos, por ejemplo, que los ocurridos en USA cuando el poder pasa del partido Demócrata al  Repúblicano o al contrario.[19]
De tal manera que, resulta discutible los elementos para determinar el tipo de régimen partidista que existe, así como su grado de deformación o congruencia con el sistema democrático, pues, se deberá analizar el sistema electoral en que se encuentra el País objeto del mismo así como las características y números de los partidos políticos que existen.
5.- Análisis de los partidos políticos en el régimen Constitucional mexicano.
La Constitución no hace mucho tiempo inició con la regulación y reconocimiento de los partidos políticos. Su regulación y existencia se encuentra en los artículos 41, 115 y 116 de la Constitución en relación a los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
   Tal como se define en el artículo 40 de la Constitución Federal fue voluntad del pueblo, por medio del Constituyente del 17 conformarse en una República Federal, Democrática-Representativa y Laica, en ese sentido la representación de la Nación se formula por medio un Supremo Poder dividido en tres funciones.
   La forma de acceso a los puestos públicos de representación es por medio de elección, la cual se llevará a cabo por el organismo destinado para ello, que en el presente caso es el Instituto Nacional Electoral (artículo 41 de la Constitución), quien es el encargado de organizar, desarrollar y validar las elecciones tanto federales y estatales, dicho organismo cuenta con autonomía Constitucional.
    Sin embargo, la manera en que se puede participar dentro de las elecciones es mediante los Partidos Políticos, que constitucionalmente hablando se tratan de entidades de interés público que tienen por finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.[20]
  Cabe señalar que su reconocimiento se da también a nivel estatal y municipal, donde se reconoce la participación de los entes públicos para el acceso de puestos de elección popular, tal como lo establecen los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 121 de la Constitución en el caso del antes Distrito Federal ahora Ciudad de México.
   Para poder llevar a cabo dichas funciones, el Estado provee de recursos y espacios para el cumplimiento de sus fines, sin embargo, pide como requisitos:
a)    Cuente con principios
b)    Un programa realizable;
c)    Estatutos
d)    Mínimo de representación (3%)[21]
Cabe señalar que, se trata de elementos mínimos que aseguran un escaño en el Congreso, toda vez que tal como nuestro sistema democrático electoral lo estableció en la Constitución Política tenemos un sistema de representación proporcional por listas, lo que asegura que todo partido político que participe con al menos doscientos distritos uninominales, lo que le asegura la representación incluso cuando pierda el registro electoral.
    Ahora bien, tal como se establece para la Cámara de Diputados existen 200 diputados que son electos por el principio de representación proporcional, y que en el caso de la Cámara de Senadores se encuentra destinado por un una tercera parte de los 128 miembros que integran el Senado, tal como lo imponen los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
   Aspectos que deben valorarse en el sentido de generar coaliciones en ocasiones de gobernabilidad, pues, en esencia existen tres partidos dominantes que dependen de alianzas con otros partidos para poder logar la aprobación de sus propuestas legislativas, lo que evidentemente cambió las circunstancias del antiguo régimen electoral donde la dictadura de un partido imponía las decisiones del titular del poder ejecutivo.
6.- Candidaturas independientes.
En México hasta hace algunos años (2012) era imposible lograr una candidatura por otra vía que no fuera un partido político, pues si bien el artículo 35 otorgaba el derecho a los ciudadanos el poder ser votado contradecía lo señalado por el artículo 41 que precisaba que la manera de acceder a los puestos de representación popular era por medio de los partidos políticos.
  Algunos actores políticos en nuestra historia contemporánea han intentado acceder sin partido como fueron los antecedentes de Manuel Camacho Solis y  Jorge Castañeda Gutman.
   El primero lo intentó al no ser elegido por el presidente en turno y ocupar posteriores puestos en la Administración Pública así como en la Regencia del Distrito Federal, en 1997 al separarse Manuel Camacho Solís del partido oficial y pretender iniciar una vida como candidato de otra fuerza política intentó registrarse como candidato a la jefatura de gobierno del entonces Distrito Federal, sin embargo, se le negó la candidatura mediante una reforma al considerar que no podían ser candidatos aquellos que hubiesen ocupado en alguna ocasión la regencia del Distrito Federal, por ende, impugnó la Constitucionalidad de la Reforma, la cual en esencia le fue decretado infundado pues si bien es cierto podría impugnarse violaciones de forma al proceso Constitucional, debía ser en torno a cuestiones relativas a las garantías individuales, pues en el caso de aspectos políticos el amparo no era procedente.
   Por su parte Jorge  Castañeda Gutman, dicho personaje pretendió registrarse como candidato independiente, y solicitó su registro al entonces Instituto Federal Electoral en el 2006, sin embargo, se le negó dicho registro por lo que interpuso demanda de amparo en contra de la Constitucionalidad de las normas electorales, se le negó el amparo, por ser cuestiones electorales.
     Sin embargo, recurrió y en definitiva se desechó, acudiendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde se estudió la procedencia de su caso y se declaró procedente para presentarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, resolviendo lo siguiente:
El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente Sentencia.[22]
Lo que implicó el reconocimiento de los derechos político electorales como derechos humanos materiales, y provocó la reforma al sistema constitucional electoral mexicano reconociendo con ello además, los derechos de las personas a participar en procesos electorales sin necesidad de contar con un partido para ello.
7.-Candidaturas independientes Situación actual
El pasado 9 de agosto de 2012 mediante Reforma Constitucional acorde al artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó el artículo 35 Constitucional y se incluyó la posibilidad de registro de candidatos independientes, siempre y cuando cumplieran con las reglas establecidas por la Ley en la materia.
   La ley solamente pidió a los Candidatos pudieran demostrar su representatividad por medio de un mínimo del padrón electoral en firmas presentadas ante el Instituto con el objeto de poder sostener su candidatura.
   Al respecto existen ya algunos antecedentes de candidatos independientes que logran llegar a los cargos de elección popular como es el caso del Bronco en Nuevo León, sin embargo, a dichos candidatos se les relaciona de manera directa con partidos políticos, lo que vuelve complejo el mecanismo de democracia por medio de candidaturas independientes.
8.-Reforma Constitucional Sonora y Yucatán
Las novedades en las Constituciones Yucateca y de Sonora, son la inclusión constitucional del término candidaturas independientes.
En el caso de la Constitución de Yucatán el artículo 16 apartado b) nos dice:
Artículo 16: …
(…)
Apartado B. De los Candidatos Independientes.
Los ciudadanos, para ejercer el derecho a participar en las elecciones estatales como candidatos independientes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley respectiva. La ley regulará el régimen de postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes y garantizará su derecho al financiamiento público, así como el acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta constitución.
En el caso de la Constitución de Sonora el artículo 22 nos precisa:
Artículo 22: …
(…)
Los ciudadanos sonorenses tendrán el derecho de solicitar su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. Además, se establecerán los mecanismos para la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables.
Lo que demuestra que la cultura constitucional se encuentra destinada a reconocer la posibilidad de candidaturas independientes, aunque en el mundo empírico no han sido ejemplos exitosos de gobierno, e incluso se repiensa en el tema de manera interesante bajo auspicios del caudillismo partidista de izquierda, lo que será tema de debate en las próximas elecciones presidenciales donde quizá tengamos por vez primera un candidato Independiente.
9.- A manera de Conclusiones.
Como se describió a lo largo del texto el fenómeno de la partidocracia es un modelo novedoso en tema constitucional, que debe tratarse con mayor estudio empírico comparativo, pues, si bien se discutieron algunos temas de manera abstracta especulativa, también es cierto que debe sustentarse dicha información con material empírico que permita probar los conceptos y discusiones que se formularon en el presente ensayo.

10.- Fuentes
Aristóteles, Ética nicomaquea; Política, Trad. Antonio Gómez Robledo, 23° ed,  Porrúa, Sepan Cuántos, México, 2013.
 Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Transición democrática, Porrúa, México, 2012.
Borja Rodrigo, Enciclopedia de la política, 3ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2003.
Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM01.pdf 31/05/2017 10:00 am.

Covián Andrade, Miguel, Teoría del rombo. Ingenieria Constitucional del sistema político democrático, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional A. C., México, 2002.
Del Palacio Díaz, Alejandro, Nuevas lecciones de teoría Constitucional, CEID, México, 2006
Duverger, Maurice, Los partidos políticos, Trad. Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Fondo de Cultura Económica, México, 1972.

http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/partidocracia, consultado el 30/05/2017 a las 21:00 hrs.

Ferrara Bravo, Gonzalo, “Los partidos políticos del siglo XVIII al XXI” en: Paoli Bolio, José Francisco y Gonzálo Ferrara Bravo (Coord.), Partidos y sistemas de partidos: Experiencias comparadas, Universidad Nacional Autónoma de México-IIJ, México, 2016.


Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la  defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, Porrúa- UNAM, México, 2005.

Ramos Hernández, Heriberto, “Marketing estratégico/El diputado Erasmo Catarino” en: El siglo de Torreón visto: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/405935.marketing-estrategico-el-diputado-erasmo.html, consultado el 30/05/2017 a las 22:00 hrs

Sartori, Giovanni, Partidos y sistemas de partido, Alianza, Madrid-España, 1992

Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional comparad. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados,   Trad. Roberto Reyes Mazzoni, 4° ed.,  Fondo de Cultura Económica, México, 2016.

Valades, Diego, El control del poder, 3 ed., Porrúa-UNAM, México, 2006.



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[1] Cfr. Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, Porrúa-UNAM, 2005, pp. 21-24.
[2] Cfr. Avila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Transición democrática, Porrúa-IMDPC, México, 2012, p. 5.
[3] Duverger, Mauricie, Los partidos políticos, Trad. Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Fondo de Cultura Económica, México, 1972.
[4] Ibídem, p. 419.
[5] Cfr. http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/partidocracia, consultado el 30/05/2017 a las 21:00 hrs.
[6] Cfr. Ferrara Bravo, Gonzalo, “Los partidos políticos del siglo XVIII al XXI” en: Paoli Bolio, José Francisco y Gonzálo Ferrara Bravo (Coord.), Partidos y sistemas de partidos: Experiencias comparadas, Universidad Nacional Autónoma de México-IIJ, México, 2016.
[7] Loc. Cit.
[8] Cfr. Valadés, Diego, El control del poder, 3° ed., Porrúa, México, 2006, p. 63.
[9] Sartori, Giovanni, Partidos y sistemas de partido, Alianza, Madrid-España, 1992, p.90.
[10] Cfr. Ramos Hernández, Heriberto, “Marketing estratégico/El diputado Erasmo Catarino” en: El siglo de Torreón visto: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/405935.marketing-estrategico-el-diputado-erasmo.html, consultado el 30/05/2017 a las 22:00 hrs.
[11] Cfr. Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional comparad. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados,   Trad. Roberto Reyes Mazzoni, 4° ed.,  Fondo de Cultura Económica, México, 2016.

[12] Cfr. Ramos Hernández, Heriberto, Op. Cit.
[13] Cfr. Ferrara Bravo, Gonzalo, Op. Cit. p. 26.
[14] Cfr. Del Palacio Díaz, Alejandro, Nuevas lecciones de teoría Constitucional, CEID, México, 2006, p. 192.
[15] Loc. Cit.
[16] Duverger, Maurice, Op Cit., pp. 234-306
[17] Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional…, Op. Cit. 73-79.
[18] Ibídem, p. 74
[19] Del Palacio Díaz, Alejandro, Op. Cit., p. 193.
[20] Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[21] Cfr. Del Palacio Díaz, Alejandro, Op. Cit.
[22] Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM01.pdf 31/05/2017 10:00 am.




viernes, 31 de marzo de 2017

La teoría sociológica clásica.

1.    Revisión de la fundamentación sociológica (Augusto Comnte; Max Weber y Emilie Durkheim)
Dentro del presente apartado, tal como se previno, se abordaran esencialmente tres teóricos de impacto profundo en el ámbito de la sociología. La razón es dotar al estudiante de maestría de la curiosidad de desarrollos que han llevado a cabo autores del calado de Weber o Durkheim, quienes han revolucionado el mundo de la sociología moderna, claro la presente revisión no intenta ser exhaustiva y mostrar todos los autores y escuelas existentes en la materia, sino introducir al jurista en la gama de interpretaciones y aportaciones de carácter sociológico general.
   Así pues, comenzaré esta reflexión con Augusto Comnte, quien comenzó por preguntarse la fórmula para obtener el orden social que requería una sociedad como la francesa posrevolucionaria, que como se conoce cayó en un momento de anarquía bajo el directorio de Robespierre, por ende, Comnte notó que la sociedad pretendía obtener un cambio social mediante la redacción de una nueva Constitución y no mediante un análisis estructural de la sociedad, tal como lo expresó de la siguiente manera:
La multiplicidad de las pretendidas constituciones creadas por los pueblos desde el comienzo de las crisis, y la minuciosidad excesiva de la redacción que se encuentra más o menos en todas, serían bastantes por sí solas para demostrar, con toda evidencia, a todo espíritu capaz de juzgarlas, cómo se han desconocido hasta el presente la naturaleza y dificultad de la formación de un plan reorganizador. Cuando la sociedad esté realmente reorganizada,  será motivo profundo de asombro para nuestros nietos el que se hayan producido en un intervalo de treinta años diez constituciones, siempre proclamadas, una tras otra,  como eternas e irrevocables, muchas de las cuales contienen más de doscientos artículos muy detallados, sin contar las leyes orgánicas que se relacionan con ellos.[1]
  En otras palabras, desconfió de una formación impuesta mediante normas jurídicas, pues bajo su consideración no existían elementos suficientes socialmente hablando para poner orden en la sociedad. De ahí surgió la necesidad de comprender a la sociedad con una intención de orden, sin embargo, en Comnte se anidó una preocupación legítima para no ver más los excesos del directorio que generó terror en la etapa posrevolucionaria[2], dicho interés se basó en atender no solamente las especulaciones del espíritu que revelen las relaciones sociales que existen, sino además contar con la aplicación práctica con la correcta distribución del poder y las medidas administrativas adecuadas.[3]
   En ese sentido, Comnte apostó por una transformación social de un estado de guerra y lucha por el poder a uno que se enfoque en la industrialización. Por ello, Comnte considera como un mecanismo de medición de las sociedades primitivas del grado de civilización que se tiene son: la división del trabajo y la combinación de esfuerzos para dominar la materia.[4]
     De tal manera que, Comnte aportó la unificación de un método, que transformara la sociedad en general y abarcara la mayoría de disciplinas, decidiendo que el adjetivo correcto sería  filosofía positiva.
    El cambio no fue inmediato, según la concepción de Comnte, el conocimiento en la humanidad ha pasado por tres etapas fundamentales. Respecto del primer método, denominado teológico me parece de interpretación de la realidad, el autor señala que el hombre busca la respuesta a fenómenos mediante una  indagatoria interna, donde se desprende una captación de la realidad mediante los sentidos del observador, sin embargo, el origen de dichos fenómenos se imputó generalmente a monstruos mitológicos o entes sobrenaturales.
   Dentro de la segunda vertiente, denominada como metafísica, se le imputó también a entelequias la responsabilidad de las acciones humanas, sin embargo, dichas entidades abstractas tienen una actuación real en el mundo concreto, pero difícilmente se puede atribuir la responsabilidad a los autores.
   Por último, el estado positivo, que se funda en una serie de razonamientos y observaciones, llegar a conocer las leyes efectivas del universo, especialmente sus relaciones invariables de sucesión y similitud. En otras palabras, la explicación entre fenómenos particulares y hechos generales, revelados por la ciencia.[5]
    En otras palabras, Comnte considera un proceso evolucionista lineal, donde aparentemente el pensamiento teológico es considerado como retrógrado, principalmente por la falta de elementos empíricos para sustentar sus tesis. Por lo contrario, el estadio científico es observado como  un modelo donde impera la validación o falsación de las hipótesis con el análisis empírico. Ergo, considero no debe ser tan lineal, pues implicaría necesariamente una concepción, desde la perspectiva etnocentrista, como un modelo con mayor desarrollo civilizatorio que otro.
    Dentro de su argumentación, el autor señala que las aportaciones más importantes de la sociología, además del método unificado, como el de la ciencia positiva es el siguiente:
El carácter fundamental de la filosofía positiva consiste en captar todos los fenómenos como sujetos a leyes naturales invariables, cuyo descubrimiento preciso y reducción al menor número posible son la meta de todo nuestros esfuerzos, considerando como absolutamente inaccesibles para nosotros y vacía del sentido la búsqueda de lo que se llaman causas, sean primeras, sean, finales.[6]
   Lo que implica que el método sociológico además de analizar a la sociedad con la finalidad de dotarla de un orden intelectual, es realizar un estudio de los fenómenos sociales con la finalidad de emanar las leyes que rigen tales fenómenos y dotar al hombre de una explicación racional de los mismos.
       Otro autor para discutir en el presente trabajo es Max Weber, quien mediante sendos trabajos como fue el caso de  obras como Economía y Sociedad, la ética protestante y el espíritu del capitalismo,  estableció las bases de la sociología contemporánea.
   Weber advirtió sobre la multiplicidad de acepciones del término sociología, sin embargo, definió a la misma como: “una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y sus efectos”[7], lo que implicó darle un valor mayor a la acción social, incluso sobre la estructura social, porque en términos weberianos sería este movimiento lo que revelaría la posible explicación de los hechos sociales.
   Para ello, Weber distingue dos sentidos fundamentales que guían la acción humana, uno de carácter objetivo, cuya finalidad es describir de manera exacta el hechos o la acción, y otro, quizá el de mayor riqueza heurística denominado sentido mentado, dicha acción tiene como caracterizaciones los siguientes elementos, que se dé en un hecho históricamente determinado considerando el lugar, tiempo, contexto para explicar la acción social,  y la otra es como un tipo ideal cuyo objetivo es dotar interpretar las razones de los actores sociales.[8]
    En ese sentido, Weber estableció los motivos que podrían tener las acciones, aclarando que de manera genérica podrían ser racionales o incluso irracionales. Dentro de la clasificación de las racionales se estableció las que contienen arreglo a fines, independientemente de las finalidades del actor, dichas acciones se encuentran orientadas por la razón.
    Contrario a ello, las irracionales son establecidas mediante tres modalidades:
a)    Con arreglo a valores, donde éstos guían la acción sin importar la finalidad del actor;
b)    Con arreglo e elementos sentimentales o estéticos, que producen un efecto en el actor sin importar el fin;
c)    Con arreglo a la tradición, donde se cumple con la creencia de que su observancia depende la existencia de un bien de salvación.[9]
Como el autor ha denominado a su teoría, la misma tiene como método fundamental la empatía o el “ponerse en los zapatos del otro”, lo que implica lograr la comprensión de los hechos sociales mediante las temáticas de tipo ideal que se proponen, y que nos auxiliarán para poder explicar las acciones con efectos sociales.
    Debemos reconocer que, Weber demostró una serie de acciones que tal vez no se encuentran actualmente reconocidas como actos jurídicos, pero que en un momento y tiempo, dentro de determinadas culturas fueron derechos reconocidos, lo que implicó que las consecuencias sociales de los actos humanos son más amplios tal vez que las tipificaciones jurídicas, lo que nos permite abrir un ojo quizá más sociológico que reconoce no la validez o invalidez de las normas sino nos dota de herramientas para explicar la realidad social.
       Por último, se incluye el análisis de Emilie Durkheim, quien es considerado como uno de los fundadores de la sociología francesa, y quien nos demostró la importancia de la misma bajo el análisis de los hechos sociales.
    Le importó la manera de pensar, actuar y sentir de los actores sociales, pero no motivados por su individualismo, sino presionados por las estructuras sociales cuyo incumplimiento implicaba sanciones, definiendo Durkheim que dicha presión o sistema emanaba de la sociedad de manera exterior, lo que implica observable, y ejercía poder sobre los actos del individuo, más allá de los motivos biológicos o psicológicos del mismo. En ese sentido, Durkheim define a los hechos sociales como:
Es hecho social toda manera de hacer, fija o no, susceptible de ejercer sobre el individuo una coacción exterior; o también, que es general dentro de la extensión de una sociedad dada a la vez que tiene una existencia propia, independiente de sus manifestaciones individuales.[10]
Tal como se ha descrito a Durkheim, le interesó profundamente las sanciones sociales o la presión social que, sin tener un pleno reconocimiento de la norma positiva, no podemos negar su existencia en el mundo social.
       Sin embargo, para poder observar y validar dichos hechos sociales, Durkheim nos planteó en su tesis principal las reglas necesarias para identificarlos y explicarlos.
     Respecto a la observación de los hechos sociales, Durkheim reflexionó respecto a la manera en que debemos mirar, descubrir, comparar los hechos sociales, todo ello alejado lo más posible de nuestros prejuicios ideológicos que podrían condicionar o distorsionar la realidad, desde luego, no es tarea fácil convertir a los hechos como datos que se utilizarán para explicar la realidad.[11] Por ello, Durkheim nos recomienda las siguientes reglas para observar los hechos social, a saber:
a)    Es preciso descartar todas las nociones previas.
Al respecto Durkheim señala, en esencia, una vez que discutió teóricamente con posturas como la de Descartes y Bacon, la necesidad de obtener resultados mediante la observación directa del fenómeno, pero no bajo concepciones preliminares que probablemente no contengan reglas metodológicas de captación de la realidad, por ello, desde su perspectiva debemos desconfiar de estudios elaborados al margen de nuestro diseño metódico.
      La finalidad principal de estas prevenciones, es contar con un conocimiento “científico”, considerando éste como la interpretación empírica de los hechos captados por nuestros instrumentos diseñados bajo la óptica metodológica de nuestra investigación.
b)     No tomar jamás por objeto de las investigaciones más que un grupo de fenómenos previamente definidos por ciertos caracteres exteriores que le son comunes  e incluir en la misma investigación  a todos los que respondan a esta definición;
Lo que implica que, debemos ser selectivos sobre el fenómeno que se estudiará, porque los objetos de investigación en sociología deberán ser todos aquellos que impacten de alguna manera el ámbito de las relaciones sociales o estructuras de la sociedad.
c)    El sociólogo debe mirar los hechos de una manera objetiva y aislada, alejado de prejuicios individuales.[12]
De tal manera que, el sociólogo debe ponderar los hechos sociales como aquellos actos emanados de la sociedad, y que adquieren su relevancia al constituirse una fuerza exterior al hombre, sin embargo, dicha fuerza es emanada del conjunto de personas que viven en sociedad.
   También Durkheim, señaló que debe distinguirse lo patológico de lo normal en el análisis de los pueblos, pues, independientemente del proceso específico que viva se debe considerar para la clasificación considerando su etapa correspondiente en relación a otras poblaciones, y siguiendo las reglas que propone Durkheim, consistentes en la clasificación de las poblaciones más evolucionadas; que pueda comprobarse los resultados atendiendo al tipo de vida colectiva; la comprobación es necesaria cuando se trata de una población que no ha logrado su desarrollo integral.[13]
    Al respecto, se puede señalar que Durkheim está influenciado por la corriente teórica de Comnte, al cometer el mismo error y pensar que el desarrollo de las sociedades es lineal, es decir, como si el industrialismo fuera la etapa de desarrollo más avanzada de la sociedad y todos los pueblos aspiraran a dicha meta, lo que particularmente me parece incorrecto, desde dos puntos de vista, por una parte en las poblaciones con industrialización no necesariamente ha sido mejor el nivel de vida de la población, y por otra, vanagloriaríamos un modelo económico como el capitalismo que tampoco necesariamente ha sido exitoso en cuanto a disminuir las desigualdades de la población.
     Durkheim en su análisis continúa señalando que debe investigarse en la constitución de los hechos sociales las causas, funciones y efectos del fenómeno social, así como distinguir los actos individuales de los emanados del actor social, en otras palabras, aquellos que surgen de la individualidad de la persona y su distinción de aquellos que surgen bajo la presión o significado social, toda vez que las motivaciones de la persona que ejerce los actos y la interpretación de los demás se encuentra directamente en relación con los motivos de índole personal  o social.[14]
     Los primeros tendrán como finalidad cumplir un deseo personal o estarán influidos por alguna emoción, empero, los sociales serán motivados por la sociedad misma, y tendrán un significado específico en el contexto, la finalidad será demostrar algo o influir de alguna manera en las demás personas integrantes de la sociedad.
    El método que propone Durkheim a diferencia del propuesto por Comnte, quien afirmó que debía en la sociología utilizarse un método histórico-comparativo, es criticado duramente por el primero al señalar que en dicho método generalmente se escaparán algunos detalles, toda vez que es difícil poder captar todos los elementos en la comparación de un pueblo a otro. En cambio, el método de las diferencias concomitantes resulta con mayor bondad, pues justamente al analizar algún fenómeno o población al comprobar que existen diferencias o valores paralelos se podrá establecer que hay relaciones que revelar, y es ahí donde radica la riqueza de los estudios sociológicos.      
      Por su parte, Timasheff expone que Durkheim aportó no sólo las coacciones que ejercía la sociedad en sí misma, sino además los efectos generales en el grupo que provocaban las coacciones sociales.[15] Pero Durkheim establece los tipos de actos sociales que tienen impactos individuales, y sin embargo, dichos actos no siempre son coincidentes ni mecánicos, quizá ahí es donde se desprende su riqueza heurística.
     Por último, Timasheff reseñó los descubrimientos de Durkheim en el tema de la solidaridad social, en donde encontró que existen dos tipos de solidaridad, la mecánica y la orgánica. La primera está basada en la suma de creencias y sentimientos comunes. La segunda, se centra en la división sociales del trabajo bajo el marco del desarrollo tecnológico.




[1] Comte, Augusto, La filosofía positiva, 10° ed.,   Porrúa, México, 2011, p. 10.
[2] Al respecto,  profundiza sobre las motivaciones de Comnte el autor Zea Leopoldo, El positivismo y la circunstancia mexicana, Fondo de Cultura Económica, Lecturas mexicanas, número 81, México, 1985.
[3] Cfr. Comnte, Augusto, Op. Cit., p. 11-12.
[4] Cfr., ibídem, p.  14-15.
[5] Cfr. Ibídem, pp. 38-39.
[6] Ídem, p. 40.
[7] Weber, Max, Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, Trad. José Medina et. Al., 2 ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1999, p.  5.
[8] Cfr., Ibídem, p. 6-7.
[9] Cfr., ibídem, p.27.
[10] Durkheim, Emilie, Las reglas del método sociológico, Colofon S. A. de C. V., México, 2011, p. 17.
[11] Cfr. Ibídem, p. 37.
[12] Loc. Cit.
[13] Ibídem, pp. 62-63.
[14] Ibídem, pp. 81-90.
[15] Timasheff, Nichols, La teoría sociológica, su naturaleza y desarrollo,  Trad. Florentino M. Torner, Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pp. 142-143.

viernes, 24 de marzo de 2017

¿Por qué no quiere el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tener un medio de control ciudadano?



El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ha convertido en los últimos días en centro de atención de la ciudadanía. Especialmente por dos hechos relevantes, por una parte, la impugnación de la Constitución de la Ciudad de México, vía controversia constitucional que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que se violentaban sus competencias; y la segunda por la salida del “faraón” Edgar Elías Azar, quien de pronto se volvió diplomático cercano al priísmo.

   El primer asunto, tiene origen en la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México, que si bien tiene puntos discutibles como cualquier obra humana, ésta apostó por mecanismos de control ciudadano fundamentalmente. Tal es el caso del Poder Judicial, que como se sabe reside en la Ciudad de México en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, y dicho poder para su ejercicio generalmente se divide en dos grandes cabezas, la parte judicial y la parte administrativa, ésta última representada por el Consejo de la Judicatura local(como ejemplo en la vía federal recomiendo Roldan Xopa, José; 2006), que no es un organismo menor, pues aunque su naturaleza es de carácter administrativo, lo cierto es que los procedimientos disciplinarios o de ingreso y promoción emanan de dicha institución, lo que no es menor.

     Lamentablemente dicha institución, no sólo a nivel local, se encuentra cuestionada particularmente por su presidencia que reside generalmente en el presidente del poder judicial, es decir, quien preside la parte judicial también lo hace en la administración, lo que genera una enorme debilidad institucional.

     Recordemos que, históricamente el poder judicial en México, no ha tenido el reconocimiento positivo que en otras latitudes, incluso se ha cuestionado si realmente es un poder. Valga mencionar aquél ensayo de Emilio Rabasa (2002) quien cuestionó la legitimidad del Poder Judicial, incluso al extremo de señalar que no era un poder, sino simplemente un órgano encargado de realizar la función jurisdiccional, su argumento se basó principalmente en desarrollar las características del poder, pues consideró que el poder sustituye la voluntad del pueblo y ejerce en nombre de éste. Las características generales son: iniciativa, unidad, y autoridad general. La primera representa la posibilidad de actuar en nombre del pueblo, cualidad que carece el Poder Judicial, aunque recordemos que en el caso del Tribunal Superior de la Ciudad de México éste promovió la Ley de Justicia para Adolescentes ante la Asamblea Legislativa. En cuanto a la unidad para emitir actos y la autoridad general, tampoco el poder judicial tiene tales cualidades, pues bajo las premisas de independencia judicial y relatividad de las Sentencias las emisiones del poder judicial cuenta con limitaciones.

   En ese sentido, una crítica con mayor impacto, fue la discutida sobre el nombramiento de los jueces, pues, Rabasa cuestionó si debían ser elegidos por voto popular o seguir con el sistema de nombramiento. Al cuestionar la tradición mexicana y el bajo nivel escolar de finales del siglo XIX, concluyó que lo mejor para la ciencia jurídica era considerar el sistema de nombramiento, y así evitar populismos innecesarios, me parece que tendríamos que revisar el tema con mayor profundidad.

      Pero lo que no discutió y la Constitución de la Ciudad de México sí, fue el mecanismo de control del sistema judicial, pues, hasta el momento (a excepción del juicio político) los medios de control de los impartidores de justicia están en sus propias manos, lo que es inaceptable, pues genera impunidad. Sin embargo, el modelo de la Constitución de la Ciudad de México, en ese tema innovó, al crear el CONSEJO JUDICIAL CIUDADANO, cuya integración consiste en once integrantes, quienes son ciudadanos sin remuneración por ese cargo honorario y propuestos por barras, asociaciones e instituciones académicas con aprobación del Congreso de la Ciudad, siete de ellos serán abogados, sus funciones serán elegir a los miembros del Consejo de la Judicatura, proponer una terna al Jefe de Gobierno con la terna para propuesta de Fiscal General de Justicia de la Ciudad y Fiscales especializados en temas electorales. Esto tendrá consecuencias directas de control, pues de este consejo ciudadano saldrá los miembros del Consejo de la Judicatura, quienes tendrán a cargo los mecanismos de control respectivos

    En síntesis, son dos elementos interesantes de control, por una parte, dividir al Consejo de la Judicatura local en contraste con el Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de quien encabece el órgano disciplinario no sea el mismo que representa al órgano que debe disciplinarse; y por otro lado, que quien nombre al órgano controlador sean los ciudadanos de manera directa por medio de una representación honoraria que sólo tiene sentido en la constitución del órgano controlador.

    Pero no, el Tribunal Superior de Justicia decidió interponer una controversia constitucional, por medio de Edgar Elias Azar quien hasta hace unos días era el presidente del Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de proteger el modelo tradicional y traicionar un proyecto de los ciudadanos. Es así que, contrario a los intereses de los partidos de izquierda (recordemos que si bien morena impugnó, lo hizo por el origen del constituyente no así del producto constitucional), incluso del Partido de la Revolución Democrática, decidió impugnar y proteger los intereses que él, contrarió al principio democrático, utilizó al ocupar tres veces la presidencia del órgano de justicia.

    Tal vez, por ello precipitó su salida inesperada de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y cambió radicalmente su labor cotidiana en los tribunales por una carrera de diplomático, que por cierto no tiene.

    A pesar de ello, celebró una correcta decisión, pues en estos tiempos convulsos de cambios no soportan oportunistas o acomodaticios, sino ciudadanos con profunda pasión por su País y Ciudad.

Fuentes

Rabasa, Emilio, La constitución y la dictadura, Consejo Nacional de las Artes, colección: Los cien de México, México, 2002.


Roldan Xopa, José, “La nueva organización del Poder Judicial de la Federación y la defensa de la Constitución” en: Cossío Diaz, José Ramón y Luis M. Pérez de Acha, La defensa de la Constitución, Fontamara, México, 2006.

lunes, 13 de marzo de 2017

Un golpe a la Autonomía del Derecho Laboral

UN GOLPE A LA AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL
Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado[1]
Los clásicos maestros del derecho del trabajo en donde se encuentran el inolvidable don Mario de la Cueva, Alberto Trueba Urbina y Jesús Castorena por citar algunos, nos enseñaron por medio de sus obras, la autonomía científica del derecho del trabajo. La expresión indicaba el reconocimiento y especialidad en la ciencia jurídica del mundo del trabajo, cuyo origen no podía derivar del clásico derecho civil, por la incompatibilidad en la naturaleza deóntica de dicha normativa, que por mencionar algunos tópicos se encuentran la igualdad de las partes en materia civil que difiere a la desigualdad de las partes en materia laboral o la protección de los bienes a diferencia de la protección de la fuerza de trabajo, entre otros aspectos.
   Tan clara fue la separación que, don Mario de la Cueva en su clásico trabajo El nuevo derecho mexicano del trabajo describió que la Comisión redactora del proyecto de reforma de Ley laboral de 1970, decidió omitir en el artículo 17 de la Ley dentro de las fuentes del derecho la expresión “derecho común”, con la finalidad de excluir al derecho civil del ejercicio interpretativo laboral.
   Sin embargo, todos esos argumentos no bastaron para que el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Mérida, Yucatán , cuyo espurio origen se basa en un rezago histórico de nuestro sistema judicial federal dedicados sólo a la maquila de Sentencias, decidió utilizar como fuente de su resolución el Código Civil Federal, y no sólo eso sino además en contra de un trabajador, violentando no solamente aquélla finalidad de la omisión del “derecho común” como fuente del derecho laboral sino además violentando el principio pro operario que encuentra su abrevadero en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, lo que resulta inaceptable en el mundo del derecho laboral. Así fue la decisión emitida en el cuaderno auxiliar 233/2016 que resolvió el amparo directo 1298/2015 del décimo primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, quienes no tuvieron más remedio que admitir la absurda resolución del Colegiado maquilador.
   No obstante ello, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del ministro José Fernando Franco González Salas dentro del amparo directo en revisión 2569/2016 radicado ante dicha sala, confirmó hace unos días la barbarie del Tribunal Colegiado, al considerar como intrascendente e irrelevante el tema discutido sobre la supletoriedad del derecho civil en temas laborales, actitud que desconcierta a quienes ejercemos y defendemos los derechos de los trabajadores, pues de un plumazo las interpretaciones de algunos miembros de la Suprema Corte de Justicia estremecen.
     Lo anterior aunado, al contexto nacional que se vive actualmente respecto de la Reforma Constitucional denominada “Justicia Laboral”, que modificó los artículos 107 y 123 de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de febrero de 2017, que deja aún más incertidumbre bajo la creación de tribunales laborales, quienes valga mencionarlo nacerán con rezago histórico de todos aquellos quienes buscan justicia en materia del trabajo, en virtud de que no solamente cambiará de forma los tribunales sino además de fondo, lamentablemente bajo las premisas y ejemplos anteriores, muy probablemente no sea para mejorar la impartición de justicia y equidad de la clase trabajadora.
    Lo peor de los viejos tiempos parecen retornar, las interpretaciones judiciales no son la excepción lamentablemente. Lo que deja una seria preocupación en la conformación de los nuevos Tribunales del Trabajo, pues aquellos axiomas de dictar Laudos “a buena fe guardada”, “verdad sabida” y “apreciando los hechos en conciencia”, podrían desvanecerse bajo argumentos legalistas que deformen nuestra tradición jurídico-social, que si bien no desaparecían las desigualdades sociales, sí disminuían la distancia entre dos clases antagónicas.
     Sólo nos queda estar atentos a los próximos cambios que vengan, no solamente en la constitución de éstos “Tribunales Laborales”, sino fundamentalmente en las modificaciones legislativas en materia del trabajo,  muy probablemente ahí vendrá la desarticulación del derecho laboral, que a pesar de todo aún recorre América Latina.



[1] Asesor jurídico del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

domingo, 12 de marzo de 2017

Crítica al programa de Sociología del Derecho

PROPUESTA DE REFORMA AL PROGRAMA DE SOCIOLOGÍA DEL DERECHO DEL INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO.
Elaboró: Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado
Motivación y antecedentes
He tenido la oportunidad de revisar el temario de la materia sociología del derecho parte del programa de la Maestría en Derecho Laboral, así como poder impartirla en cátedra, por ello, realizo las siguientes observaciones para ser consideradas por los órganos competentes de la Institución, con el objeto de discutir y actualizar los programas del plan de estudios.
Descripción del programa y propuestas
   En ese sentido, comenzaré por una descripción del programa que se analiza. El programa consta de siete unidades:
1.- Producción y Reconocimiento del Derecho.
Respecto de esta Unidad, la mayoría de las temáticas tratan temas relacionados a la teoría general del derecho, donde han existido diversos avances, en especial a partir de la introducción de autores como Ferrajoli, Santiago, Ross, entre otros.[1] Sin embargo, como se observa dentro de la bibliografía sugerida para el curso, tales autores no aparecen, lo que dificulta al alumno poder discutir dichos temas, máxime que la materia es sociología del derecho, por tanto, debería existir, en principio, un análisis o introducción sobre las teorías sociológicas o viceversa sobre las teorías jurídicas. Con el objeto de que el alumno pueda retomar los elementos básicos de discusión, para poder realizar un trabajo que brinde una aportación al campo de conocimiento jurídico.
  De tal manera que, se propone en lugar de la discusión sobre la producción o reconocimiento del derecho, que bien podría encontrarse en un apartado sobre teoría jurídica, abrir un capítulo sobre teorías sociológicas, cuya finalidad sea abordar de manera introductoria los avances en la sociología o situar al estudiante en el contexto que utilizará para realizar investigaciones socio-jurídicas.
  Por lo tanto, la Unidad que se propone es:
Introducción a las teorías sociológicas
1.- Discusión en torno al concepto de sociología
2.- Conceptos fundamentales de la sociología
3.- Epistemología de la sociología
4.- La sociología y aportaciones de Augusto Comnte
5.- La sociología y aportaciones de Max Weber
6.- La sociología y aportaciones de Emilie Durkheim
Los textos que se recomiendan, hasta en tanto se pueda generar un acervo propio en la institución son los siguientes:
Comnte, Augusto, La filosofía positiva, 10° ed., Porrúa, Colección Sepan Cuantos, México, 2011.
Durkheim, Emilie, Las reglas del método sociológico, Colofon, México, 2011.
Weber, Max, Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, Trad. José Medina et. Al., 2 ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1999.
Timasheff, Nicholas, S., La teoría sociológica. Su naturaleza y desarrollo, Trad. Florentino M. Torner, Fondo de Cultura Económica, México, 2012.
Zea Leopoldo, El positivismo y la circunstancia mexicana, Fondo de Cultura Económica, Lecturas mexicanas, número 81, México, 1985.
  La segunda Unidad se denomina Causas del Derecho. El contenido del programa intenta dotar de un sentido causal al derecho en relación con las relaciones sociales, lo cual me parece desafortunado, pues, como es conocido el derecho es una ciencia deóntica más que causal, por ende, sugiero como mencioné en el apartado anterior, dotar al estudiante de teorías jurídicas donde podrá explorar la discusión que actualmente se desató sobre una revaloración del ius positivismo y naturalismo.
Introducción a la teoría jurídica contemporánea
1.- Discusiones en torno al clásico positivismo jurídico
2.- Discusiones en torno al clásico iusnaturalismo jurídico
3.- Discusiones sobre la epistemología del derecho
4.- Discusiones sobre el concepto de ciencia del derecho
5.- La teoría jurídica post positivisma y post iusnaturalista
Los autores que se recomiendan para dicha unidad son los siguiente:
Dworking, Ronald, Justicia para erizos, Trad. Horacio Pons, Fondo de Cultura Económica, México, 2014.
Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, Trad. Roberto Vernengo, 10°ed., Porrúa, México, 1998.
Ferrajoli, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo,5° ed. Fontamara, México, 2015.
Saldaña Serrano, Javier, Derecho Natural, Instituto de Investigaciones Jurídicas- Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2012.
Santiago, Nino, Carlos, Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica, 6° ed., Fontamara, México, 2013.
Pisarello, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías, Trotta,  Barcelona, España, 2007.
Prieto, Sanchis, Luis, Constitucionalismo y positivismo, 4° ed., Fontamara, México, 2011.
La tercera Unidad del programa, descansa sobre un análisis y discusión sobre temas sociológicos y semióticos, que si bien son importantes para la reflexión del discurso, también es cierto que los estudiantes hasta el momento no se han adentrado a la definición propia de la sociología jurídica, por ende, considero con mayor pertinencia poder mostrar los avances que existen en el tema de la sociología jurídica.
   En ese sentido, debemos comenzar por una introducción al planteamiento general de la sociología jurídica, por ello se proponen los siguientes tópicos:
Introducción a la sociología jurídica
1.- Concepto de sociología jurídica
2.- Objeto de la sociología jurídica
3.- Epistemología de la sociología jurídica
4.- Métodos de la sociología jurídica
5.- Técnicas de la sociología jurídica
6.- Disciplinas que auxilian a la sociología jurídica

    Para ello, se utilizarán los textos del profesor Oscar Correas, cuyos títulos son:
Correas, Oscar, Introducción a la sociología jurídica, Fontamara, México, 2009.
Correas, Oscar, Crítica de la ideología jurídica, 3° ed.,  Coyoacán, México, 2003.
  En cuanto a la cuarta Unidad, se trata el tema propiamente de la sociología jurídica, sin embargo, como se apuntó anteriormente dicho tema ya se abordó en la unidad que precedió. Entonces, se realizará un recorrido por las aplicaciones de la sociología especializada, preferentemente aquellas relacionadas con temas laborales, como son los aportes de la teoría de la sociología del trabajo.
Los temas que se tratarán son los siguientes:
La sociología y sus aplicaciones en el campo del trabajo
1.- La sociología de la industria y de la empresa (concepto, objeto y métodos).
2.- La sociología de la empresa
3.- La sociología del Trabajo
4.- Los nuevos estudios laborales
Los textos que se recomiendan son los siguientes:
Dahrendorf, Ralf, Socología de le industria y de la empresa, Trad. Carlos Gerard, Hispano-Americana, México, 1974.
De la Garza Toledo, Enrique M. Tratado Latinoamericano de sociología del trabajo, Colegio de México-Flacso-UAM-FCA, México, 2003.
Friedmann, George y Pierre Naville,  Tratado de sociología del trabajo, Trad. Julieta Campos, Tomo I, Fondo de Cultura Económica, México, 1997.
Guzman Valdivia, Issac, La sociología de la empresa, 4° ed., Ed. Jus, México, 1969.
Páramo Teresa (Corrd.), nuevas realidades y dilemas teóricos de la sociología del trabajo, Plaza y Valdez-Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2006
Respecto a la quinta Unidad, propongo atendiendo a la naturaleza del Instituto de Posgrado en Derecho, y su origen laboralista, generar una teoría de la sociología jurídica laboral, cuyo objeto será el análisis y fomento de investigaciones novedosas en la temática, que indudablemente serán aportaciones con relevancia en el campo del derecho laboral.
La teoría sociológica jurídico laboral
1.- El concepto de teoría sociológica jurídico laboral
2.- El objeto de la teoría sociológica jurídico laboral
3.- Campo de ampliación de la teoría sociológica jurídico laboral
4.- Propuestas de investigación en sociología jurídica laboral.
Dentro de este último apartado se recomienda utilizar la bibliografía que ya ha sido utilizada en el largo del curso, considerando que será la formación de una novedosa sociología jurídica en temas laborales, lo que dota de una mayor calidad a nuestros estudiantes, quienes además de conocer los elementos necesarios del trabajo empírico sociológico, también cuentan con aptitudes de desarrollar estudios, reflexiones y trabajos en torno a la sociología jurídica y, desde luego, con la especialidad de estudios del trabajo.
  Respecto a las teorías pedagógicas y de exposición sugiero se continúen con las estrategias ya establecidas en el programa, pues, la importancia de realizar una exposición oral como escrita sobre algún tópico de la materia, así como un pequeño control parcial resulta sumamente sugerente para nuestros estudiantes.
   Al ser diez sesiones, pueden dividirse en dos sesiones cada apartado, reduciendo el número de unidades a la materia, pero dotándolas de mayor contenido para el conocimiento de nuestros alumnos, considerando que las preguntas fundamentales que nos podemos realizar como docentes al terminar el curso son: ¿El alumno comprendió la teoría sociológica? ¿El alumno comprendió la sociología del derecho? ¿Qué relación tienen esas teorías con su formación como maestro en derecho laboral? ¿Tiene las herramientas básicas para realizar una investigación sociológica laboral?, entre otras.
A manera de reflexión final
La propuesta que se adjunta de ninguna manera es final, sino sólo un esbozo que fue emanado de la reflexión y análisis sociológico jurídico, pues mi formación de origen abogado pero con estudios de posgrado en sociología del trabajo me ha permitido reflexionar en torno al papel de las teorías sociológicas en el mundo del derecho del trabajo, por ello, y con la intención de poder contribuir en agradecimiento a la invitación y oportunidad que me brinda el Instituto de Posgrado en Derecho, me permito realizar esta aportación, desde luego, con la oportunidad de discutir en el campo académico la pertinencia o no de los temas que se plantean, sin mayor finalidad que el mejoramiento de nuestros programas de estudio.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado


[1] Al respecto sugiero se incorporen los textos: Ferrajoli, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo,5° ed. Fontamara, México, 2015; Santiago Nino, Carlos, Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica, 6° ed. Fontamara, México, 2013; Ross, Alf, El concepto de validez y otros ensayos, Fontamara, México, 2006.

Guía para elaboración de protocolo de investigación

INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
GUÍA PARA ELABORAR PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
Elaboró: Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado
INTRODUCCIÓN
Para elaborar una investigación jurídica es necesario indagar bajo la reflexión qué tema estudiaremos. Para ello debemos formularnos algunas preguntas, por ejemplo: ¿Estudiaremos un problema teórico o empírico?, es decir, discutiremos el avance o posiciones de una teoría o buscaremos demostrar los efectos de una norma en la realidad social. Después, debemos preguntarnos ¿En qué rama del derecho será nuestro estudio?, y una vez definida dicha rama es conveniente emerger la curiosidad y buscar el material bibliográfico nacional suficiente, para analizar como se han abordado ese tipo de problemas, si es que los autores no han hecho.
   Una vez definida dichas cuestiones, debemos comenzar por generar una línea de ordenación de tales ideas, es pertinente aclarar que solamente es una ordenación provisional, pues ninguna investigación está completamente definida antes de indagar, es decir, se podrá reordenar, modificar o cambiar dentro del desarrollo de la propia investigación.
    De tal manera que el protocolo representa solamente un acercamiento o propuesta formalizada de investigación, pero jamás la investigación completa o definida.
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
El protocolo de investigación, como he señalado antes, se trata de una formalización emitida por un estudiante o investigador donde se precisará el tema a investigar, el problema,  el objeto del mismo, la justificación, la metodología, un breve marco referencial o teórico, un índice tentativo, y un cronograma de investigación.
Dicho protocolo servirá como se mencionó únicamente como una guía a seguir, pues puede ser modificada en cualquier momento, dependiendo del desarrollo de la investigación que se lleve a cabo.
En ese sentido, se presenta un modelo para el efecto de que el alumno pueda desarrollar su investigación, a saber:





Imagen o escudo de la Universidad o Instituto así como su denominación.

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

                                                      Título del proyecto
Nombre
Matrícula
Nivel Académico en que se realiza la investigación
Asesor:
Presentación (Deben ser tres líneas o cinco, donde se exponga de manera sucinta la formalización de la investigación)
Planteamiento del problema (En este apartado debe describirse el problema que se va a investigar, especialmente exponiendo algunos datos empíricos o teóricos que sustenten la investigación, y desde luego, centrarse en la última parte de este apartado a exponer y explicar lo que no se ha estudiado o debería estudiarse)
Objeto de la investigación (En este apartado debe qué aportación se realizará; cuál es el tema a investigar con precisión espacial, temporal, material y personal; es decir, qué se investiga, en dónde se investiga, cuándo se investiga y a quienes se investiga, en su caso.)
Justificación (En este apartado debe señalarse la relevancia que tendrá la investigación, ya sea por su complejidad, porque otro autores no lo han aportado, la conveniencia de la investigación, su valor teórico o empírico)
Marco teórico o Estado del arte (En este apartado se aportarán o parafrasearán los autores que han tratado el tema o temas similares, es decir, la bibliografía o fuentes que ya fueron consultadas por el investigador o tesista)
Objetivos de la investigación (En este apartado, el tesista o investigador, debe señalar objetivos generales y particulares, es decir, además del objeto de la investigación qué otros aspectos aportarán o realizará el investigador o tesista en la investigación, comprenderá, analizará, reflexionará, revelará, etc.)
Hipótesis o pregunta general de investigación (En este apartado se realizará la hipótesis que someteremos a investigación en caso de ser un tema influenciado por el positivismo, pues en caso contrario, se generará una pregunta general de investigación que desde luego buscará respuesta dentro del desarrollo de la investigación)
Metodología (En este apartado se definirá el enfoque que se tomará, si será cualitativa o cuantitativa, además de la corriente teórica que guiará la investigación, ejemplo hipotética-deductiva; constructivista, etc.)

Técnicas de Investigación (En este apartado se definirán las técnicas de construcción de información, por ejemplo, entrevistas a profundidad, etnografía, observación participante, etc.).

Contenido tentativo (En este apartado se expondrán un capitulado tentativo para iniciar la investigación).
Cronograma (En este apartado se elaborará un plan por etapas con tiempos y metas a seguir para justificar la viabilidad del trabajo recepcional).

Se entregará de manera impresa en el área o coordinación académica correspondiente para, en caso de su aprobación, el registro correspondiente.