jueves, 1 de junio de 2017

Partidocracia

1.- Introducción
El ensayo que se presenta tiene por objeto realizar una descripción y teorización sobre el concepto democracia y los regímenes de gobierno clásicos, ambos conceptos en relación al concepto de partidocracia.
2.- Planteamiento del problema
El tema objeto del presente ensayo es la partidocracia, término que significa una patología de la democracia, donde las cúpulas de los partidos políticos son quienes tienen monopolizado el acceso a los cargos de representación política o un modelo de gobierno distinto. Lo que significa que acaparan el poder, no sólo sin dar acceso a la ciudadanía, sino muchas veces tomando decisiones por ésta, incluso en contra de la opinión pública lo que genera descontrol social.
     La partidocracia aun así no se encuentra muy explorada por la teoría clásica, incluso para el derecho constitucional hasta antes de la posguerra se trataba de un tema remoto, propio de la ciencia política pero que no tenía una definición clara. Incluso es, en la segunda mitas del siglo XX cuando comienza la preocupación por los partidos políticos, pues, se comienza a dar un reconocimiento a quienes lo integraban en los ordenamientos constitucionales, pues comienza a existir una preocupación con los límites de los mismos, respecto de la financiación, medios de distribución de propaganda y en general todo un marco regulatorio electoral. [1]
     De igual manera, los partidos políticos en sus comienzos, se formaron en dos grandes bloques, por una parte, los grupos parlamentarios cuyo ejemplo natural es Inglaterra, sin embargo sus inicios fueron con bastante desprestigio por la voraz corrupción que existió al inicio del Parlamento, hasta el extremo de tener una caja en el propio Parlamento donde los miembros podían pasar a cobrar su parte después de cada votación, empero, a partir de la figura del Whip los parlamentarios se han disciplinado hasta el extremo de ser totalmente formal a los actos. En el otro extremo se encuentra el Comité Electoral, cuya aparición resulta al extenderse el voto y crear la necesidad de los ciudadanos de formar los Comités.[i]

3.- Discusión en torno al concepto de partidocracia.
La democracia como forma de régimen político preponderante en todos los países de influencia occidental es un hecho contundente, no solamente porque se nombre en las Constituciones de dichos países, sino fundamentalmente porque es un principio compartido los valores que representa. En ese sentido, los regímenes democráticos  cuentan con los siguientes elementos:
a)    Regla de mayoría, que implica que se toman las decisiones basados en la expresión que cuente con mayor aceptación;
b)    Partidos Políticos. Organizaciones durables que manifiestan su voluntad deliberada de buscar el apoyo popular para ejercer directamente el poder;
c)    Elecciones.- La manera de desentrañar la voluntad popular y tomar decisiones;
d)    Ciudadanía y nacionalidad.- Elementos cualitativos de pertenencia y participación de los ciudadanos en las elecciones de su país.[2]
Luego entonces, los partidos políticos son un elemento esencial en las democracias occidentales, incluso se ha llegado al extremo de considerar su estudio como una obligación novedosa en el derecho constitucional que reemplazará a las viejas formas de gobierno aristotélicas[3] para poner en el centro al régimen de partidos, tal como lo afirma Duverger al decir: “…la distinción de partido único, bipartidismo y multipartidismo tiende a convertirse en la clasificación fundamental de los regímenes contemporáneos.”[4] Es decir, el estudio de los regímenes partidistas se consideró, por el autor en comento, como el eje principal de análisis en los regímenes de gobierno, tal actitud se basó por la importancia que han tenido los partidos políticos a partir del siglo XIX, especialmente en conformaciones como la URSS, donde la dictadura del proletariado gobernó con el apoyo indispensable del partido del Estado.
   Dicho fenómeno no fue ajeno al análisis teórico-político, algunos lo consideraron una deformación de la democracia, otros lo consideran un régimen político, sin embargo como podrá observarse su definición ha causado múltiples controversias.
   En ese sentido, para poder definir el concepto de democracia centrada en el régimen de partidos políticos se ha acuñado el término de partidocracia, cuyo significado de manera llana ha sido “el gobierno de los partidos políticos” que en ocasiones ha sido utilizado de manera peyorativa basada en las críticas a los partidos de masas y su influencia disolvente de valores familiares o religiosos, también por consolidar el orden existente sin buscar emancipación social, o por su gran burocratización que favorece sólo a ciertos sectores sociales.[5]
   También dicho neologismo se ha atribuido como un fenómeno de crisis del sistema de partidos políticos, que implica la deformación de los sistemas democráticos.[6]
  Sin embargo, los partidos se han convertido en una forma de escalar posiciones sociales y también como un mecanismo de control social.[7] Todos basados en diferentes valores, programas y estatutos, empero, con la finalidad primordial de buscar ejercer el poder de manera directa.[8]
   Lo anterior considerando que los partidos políticos, acorde a la definición de Sartori, “son grupos políticos que se presentan a elecciones y que pueden colocar mediante elecciones a sus candidatos en los cargos públicos…”[9], es decir, si bien es cierto los partidos políticos buscan el ejercicio del poder y monopolizan las candidaturas así como prácticamente la democracia en los países donde surgen, los mismos lo realizan por medios lícitos y bajo una lógica reglamentada.
    En consecuencia y basándome en los anteriores argumentos y definiciones, podría concluir con la siguiente definición de partidocracia: régimen o fenómeno político donde gobiernan los partidos políticos, ya sea de manera congruente o contradictoria con los principios democráticos de representación.


4.- Elementos de la partidocracia
Al ser un fenómeno o régimen de gobierno, la partidocracia, debe contar con elementos que la conformen, con el objeto de poder reconocerla de manera adecuada, al respecto existen diversas clasificaciones.
   Para efectos del presente ensayo, solamente describiremos dos, con la finalidad de construir una opinión fundada de los mismos.
   Por una parte, Heriberto Ramos Hernández, en un interesante artículo periodístico definió considerando autores en la materia política, como síntomas de la partidocracia los siguientes elementos: a) Monopolio de candidaturas; b) control sobre los representantes electos; d) patrimonialismo partidista; e) partidización de la sociedad civil, aunque debe aclararse que dicho autor consideró a la partidocracia como una malformación de la democracia, lo cual no necesariamente es cierto, toda vez que puede convertirse en un régimen legítimo de acceso y ejercicio del poder.[10]
       Respecto de los elementos que se vierten, se analizan de la siguiente manera:
a)    El monopolio de las candidaturas representa la exclusividad de las nominaciones para cargos de elección popular, las cuales pueden ser por mayoría o proporcionales[11], de tal manera que el grado de representación deberá ser considerada dependiendo del método, especialmente si consideramos que en algunos regímenes como el mexicano, actualmente los partidos por conservar su “monopolio” buscan las denominadas candidaturas independientes con personajes que no tengan militancia ni compromiso con el partido, con la única finalidad de conservar el registro o mantener a sus candidatos de representación proporcional.
b)    Control sobre los representantes electos: lo que implica que los representantes no tengan lealtad o representen al electorado sino tengan compromisos con sus partidos de origen, lo cual tiene cierta lógica y razón en el caso mexicano, especialmente porque la falta de regulación y limitación de algunos cargos de elección popular otorgan la posibilidad al representante de poder aspirar a otro cargo público, asegurando su acceso por medio del partido, desde luego, debe excluirse cargos como el de presidente de la República, donde existe prohibición constitucional expresa.
c)     El patrimonialismo partidista implica la visión de un partido no como fin de representación, sino como un instrumento que otorgue acceso a cargos públicos, beneficios y prebendas como eje principal de acción. Conductas que son contrarias a la democracia y los principios de representación. Malformación lamentablemente fuerte en México.
d)    La partidización de la sociedad civil, implica que toda actividad política de las organizaciones civiles se concentra alrededor de los partidos políticos, empero, se debe denunciar que gran parte de dicha característica se encuentra fijada por los ordenamientos jurídicos, como ejemplo de ello, la ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional que limita la participación de colegios gremiales en temas políticos.[12]
Por otra parte, existen otras propuestas teóricas respecto de las características o elementos de la partidocracia, a saber:
a)    Las decisiones gubernamentales son tomadas por los miembros del partido, quienes fueron colocados por éste en puestos claves;
b)    Las políticas públicas que emanan del Estado son producto de consenso partidista;
c)    Los agentes en el gobierno son producto de la cantera partidista
d)    Los agentes en el gobierno tienen el monopolio de la toma de decisión y están en consonancia con las directrices del partido en el poder.[13]
   Elementos que me parece son acordes a no considerar la partidocracia como una deformación de la democracia, sino observando las características que se pueden dar en un régimen o fenómeno así, aunque debe aclararse también que solamente hablan de relaciones partido-gobierno, excluyendo relaciones partido-miembros; partido-electores, lo que sesga un poco el análisis que se pueda formular al respecto, toda vez que a diferencia de los anteriores elementos o características mencionadas, las mismas tenían un carácter de análisis más interno hacia los miembros y electores.
   En ese sentido, se podrá señalar que ambos criterios pueden ser utilizados para explicar los elementos o características de las partidocracias, empero debe generarse un cierto orden al respecto, pues, como se pudo observar también los elementos se describen como si se tratase de un régimen multipartidista o de partido único, lo que puede generar confusión, aunque debe aclararse que ambas características son válidas para definir el fenómeno de la partidocracia, solo que tal como lo advertimos dependiendo de la visión que se desee asumir.
      Por ello, debe considerarse que los regímenes de partidos pueden definirse como:
a)    Regímenes de partidos: caracterizado por la concurrencia pacífica y legal del poder, su actividad se despliega basados en las reglas que éstos se imponen, el Estado generalmente provee de los recursos y los medios para desempeñar sus funciones;
b)    Regímenes de partido único: Existe la superposición de los lineamientos del partido sobre los órganos del Estado. Su actividad está basada en el temor del poder y la ideología.[14]
Respecto de los regímenes de partido, éstos pueden subclasificarse en bipartidismo o pluralismo, a saber:
A)   Bipartidista.- Donde sólo hay dos partidos de acceder realmente al poder, aun cuando ocasional mente se presenten a elecciones tres o cuatro, generalmente se son de una vuelta y mayoría la elección para sus representantes;
B)   Pluripartidistas.- Cuentan con tres o más partidos y tienen fuerza más o menor equilibrada e independiente entre, sí; se considera propicio a elecciones de dos vueltas y representación proporcional, especialmente en se dan en los regímenes parlamentarios.[15]
Aspecto que coincide con la clasificación de Duverger quien los define como régimen de: a) partido único; b) bipartido y c) multipartidismo.[16] Ello, porque el autor antes señalado sostiene que el régimen del partido único es menos democrático que aquél con multipartidos, sin embargo, contrario a ello Sartori señala que todo depende del sistema en que se encuentre.[17] Además de depender del grado de polarización sistemática que implica el grado de separación ideológica entre los dos partidos más importantes.[18] Además de determinar si se encuentra en un sistema de mayoría o de representación proporcional, con listas abiertas o cerradas, el tamaño del distrito, entre otros factores que pueden ser determinantes en la elección, por ello, la necesidad de realizar estudios particularizados de cada sistema electoral.
     En otras palabras, es posible que el partido único en México, tuviera mayores luchas democráticas en su interior que el sistema de partidos en Estados Unidos, según nos precisa Alejandro del Palacio, al señalar:
…a pesar de que un solo partido fue gobernante por más de 70 años, no puede decirse con razón que haya sido un régimen monopartidista y que no ha habido, por esa razón, alternancia del poder. En México ha habido cambios más acentuados entre los grupos dominantes que actúan en el PRI que los habidos, por ejemplo, que los ocurridos en USA cuando el poder pasa del partido Demócrata al  Repúblicano o al contrario.[19]
De tal manera que, resulta discutible los elementos para determinar el tipo de régimen partidista que existe, así como su grado de deformación o congruencia con el sistema democrático, pues, se deberá analizar el sistema electoral en que se encuentra el País objeto del mismo así como las características y números de los partidos políticos que existen.
5.- Análisis de los partidos políticos en el régimen Constitucional mexicano.
La Constitución no hace mucho tiempo inició con la regulación y reconocimiento de los partidos políticos. Su regulación y existencia se encuentra en los artículos 41, 115 y 116 de la Constitución en relación a los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
   Tal como se define en el artículo 40 de la Constitución Federal fue voluntad del pueblo, por medio del Constituyente del 17 conformarse en una República Federal, Democrática-Representativa y Laica, en ese sentido la representación de la Nación se formula por medio un Supremo Poder dividido en tres funciones.
   La forma de acceso a los puestos públicos de representación es por medio de elección, la cual se llevará a cabo por el organismo destinado para ello, que en el presente caso es el Instituto Nacional Electoral (artículo 41 de la Constitución), quien es el encargado de organizar, desarrollar y validar las elecciones tanto federales y estatales, dicho organismo cuenta con autonomía Constitucional.
    Sin embargo, la manera en que se puede participar dentro de las elecciones es mediante los Partidos Políticos, que constitucionalmente hablando se tratan de entidades de interés público que tienen por finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.[20]
  Cabe señalar que su reconocimiento se da también a nivel estatal y municipal, donde se reconoce la participación de los entes públicos para el acceso de puestos de elección popular, tal como lo establecen los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 121 de la Constitución en el caso del antes Distrito Federal ahora Ciudad de México.
   Para poder llevar a cabo dichas funciones, el Estado provee de recursos y espacios para el cumplimiento de sus fines, sin embargo, pide como requisitos:
a)    Cuente con principios
b)    Un programa realizable;
c)    Estatutos
d)    Mínimo de representación (3%)[21]
Cabe señalar que, se trata de elementos mínimos que aseguran un escaño en el Congreso, toda vez que tal como nuestro sistema democrático electoral lo estableció en la Constitución Política tenemos un sistema de representación proporcional por listas, lo que asegura que todo partido político que participe con al menos doscientos distritos uninominales, lo que le asegura la representación incluso cuando pierda el registro electoral.
    Ahora bien, tal como se establece para la Cámara de Diputados existen 200 diputados que son electos por el principio de representación proporcional, y que en el caso de la Cámara de Senadores se encuentra destinado por un una tercera parte de los 128 miembros que integran el Senado, tal como lo imponen los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
   Aspectos que deben valorarse en el sentido de generar coaliciones en ocasiones de gobernabilidad, pues, en esencia existen tres partidos dominantes que dependen de alianzas con otros partidos para poder logar la aprobación de sus propuestas legislativas, lo que evidentemente cambió las circunstancias del antiguo régimen electoral donde la dictadura de un partido imponía las decisiones del titular del poder ejecutivo.
6.- Candidaturas independientes.
En México hasta hace algunos años (2012) era imposible lograr una candidatura por otra vía que no fuera un partido político, pues si bien el artículo 35 otorgaba el derecho a los ciudadanos el poder ser votado contradecía lo señalado por el artículo 41 que precisaba que la manera de acceder a los puestos de representación popular era por medio de los partidos políticos.
  Algunos actores políticos en nuestra historia contemporánea han intentado acceder sin partido como fueron los antecedentes de Manuel Camacho Solis y  Jorge Castañeda Gutman.
   El primero lo intentó al no ser elegido por el presidente en turno y ocupar posteriores puestos en la Administración Pública así como en la Regencia del Distrito Federal, en 1997 al separarse Manuel Camacho Solís del partido oficial y pretender iniciar una vida como candidato de otra fuerza política intentó registrarse como candidato a la jefatura de gobierno del entonces Distrito Federal, sin embargo, se le negó la candidatura mediante una reforma al considerar que no podían ser candidatos aquellos que hubiesen ocupado en alguna ocasión la regencia del Distrito Federal, por ende, impugnó la Constitucionalidad de la Reforma, la cual en esencia le fue decretado infundado pues si bien es cierto podría impugnarse violaciones de forma al proceso Constitucional, debía ser en torno a cuestiones relativas a las garantías individuales, pues en el caso de aspectos políticos el amparo no era procedente.
   Por su parte Jorge  Castañeda Gutman, dicho personaje pretendió registrarse como candidato independiente, y solicitó su registro al entonces Instituto Federal Electoral en el 2006, sin embargo, se le negó dicho registro por lo que interpuso demanda de amparo en contra de la Constitucionalidad de las normas electorales, se le negó el amparo, por ser cuestiones electorales.
     Sin embargo, recurrió y en definitiva se desechó, acudiendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde se estudió la procedencia de su caso y se declaró procedente para presentarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, resolviendo lo siguiente:
El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente Sentencia.[22]
Lo que implicó el reconocimiento de los derechos político electorales como derechos humanos materiales, y provocó la reforma al sistema constitucional electoral mexicano reconociendo con ello además, los derechos de las personas a participar en procesos electorales sin necesidad de contar con un partido para ello.
7.-Candidaturas independientes Situación actual
El pasado 9 de agosto de 2012 mediante Reforma Constitucional acorde al artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó el artículo 35 Constitucional y se incluyó la posibilidad de registro de candidatos independientes, siempre y cuando cumplieran con las reglas establecidas por la Ley en la materia.
   La ley solamente pidió a los Candidatos pudieran demostrar su representatividad por medio de un mínimo del padrón electoral en firmas presentadas ante el Instituto con el objeto de poder sostener su candidatura.
   Al respecto existen ya algunos antecedentes de candidatos independientes que logran llegar a los cargos de elección popular como es el caso del Bronco en Nuevo León, sin embargo, a dichos candidatos se les relaciona de manera directa con partidos políticos, lo que vuelve complejo el mecanismo de democracia por medio de candidaturas independientes.
8.-Reforma Constitucional Sonora y Yucatán
Las novedades en las Constituciones Yucateca y de Sonora, son la inclusión constitucional del término candidaturas independientes.
En el caso de la Constitución de Yucatán el artículo 16 apartado b) nos dice:
Artículo 16: …
(…)
Apartado B. De los Candidatos Independientes.
Los ciudadanos, para ejercer el derecho a participar en las elecciones estatales como candidatos independientes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley respectiva. La ley regulará el régimen de postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes y garantizará su derecho al financiamiento público, así como el acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta constitución.
En el caso de la Constitución de Sonora el artículo 22 nos precisa:
Artículo 22: …
(…)
Los ciudadanos sonorenses tendrán el derecho de solicitar su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. Además, se establecerán los mecanismos para la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables.
Lo que demuestra que la cultura constitucional se encuentra destinada a reconocer la posibilidad de candidaturas independientes, aunque en el mundo empírico no han sido ejemplos exitosos de gobierno, e incluso se repiensa en el tema de manera interesante bajo auspicios del caudillismo partidista de izquierda, lo que será tema de debate en las próximas elecciones presidenciales donde quizá tengamos por vez primera un candidato Independiente.
9.- A manera de Conclusiones.
Como se describió a lo largo del texto el fenómeno de la partidocracia es un modelo novedoso en tema constitucional, que debe tratarse con mayor estudio empírico comparativo, pues, si bien se discutieron algunos temas de manera abstracta especulativa, también es cierto que debe sustentarse dicha información con material empírico que permita probar los conceptos y discusiones que se formularon en el presente ensayo.

10.- Fuentes
Aristóteles, Ética nicomaquea; Política, Trad. Antonio Gómez Robledo, 23° ed,  Porrúa, Sepan Cuántos, México, 2013.
 Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Transición democrática, Porrúa, México, 2012.
Borja Rodrigo, Enciclopedia de la política, 3ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2003.
Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM01.pdf 31/05/2017 10:00 am.

Covián Andrade, Miguel, Teoría del rombo. Ingenieria Constitucional del sistema político democrático, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional A. C., México, 2002.
Del Palacio Díaz, Alejandro, Nuevas lecciones de teoría Constitucional, CEID, México, 2006
Duverger, Maurice, Los partidos políticos, Trad. Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Fondo de Cultura Económica, México, 1972.

http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/partidocracia, consultado el 30/05/2017 a las 21:00 hrs.

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Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la  defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, Porrúa- UNAM, México, 2005.

Ramos Hernández, Heriberto, “Marketing estratégico/El diputado Erasmo Catarino” en: El siglo de Torreón visto: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/405935.marketing-estrategico-el-diputado-erasmo.html, consultado el 30/05/2017 a las 22:00 hrs

Sartori, Giovanni, Partidos y sistemas de partido, Alianza, Madrid-España, 1992

Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional comparad. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados,   Trad. Roberto Reyes Mazzoni, 4° ed.,  Fondo de Cultura Económica, México, 2016.

Valades, Diego, El control del poder, 3 ed., Porrúa-UNAM, México, 2006.



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[1] Cfr. Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, Porrúa-UNAM, 2005, pp. 21-24.
[2] Cfr. Avila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Transición democrática, Porrúa-IMDPC, México, 2012, p. 5.
[3] Duverger, Mauricie, Los partidos políticos, Trad. Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Fondo de Cultura Económica, México, 1972.
[4] Ibídem, p. 419.
[5] Cfr. http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/partidocracia, consultado el 30/05/2017 a las 21:00 hrs.
[6] Cfr. Ferrara Bravo, Gonzalo, “Los partidos políticos del siglo XVIII al XXI” en: Paoli Bolio, José Francisco y Gonzálo Ferrara Bravo (Coord.), Partidos y sistemas de partidos: Experiencias comparadas, Universidad Nacional Autónoma de México-IIJ, México, 2016.
[7] Loc. Cit.
[8] Cfr. Valadés, Diego, El control del poder, 3° ed., Porrúa, México, 2006, p. 63.
[9] Sartori, Giovanni, Partidos y sistemas de partido, Alianza, Madrid-España, 1992, p.90.
[10] Cfr. Ramos Hernández, Heriberto, “Marketing estratégico/El diputado Erasmo Catarino” en: El siglo de Torreón visto: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/405935.marketing-estrategico-el-diputado-erasmo.html, consultado el 30/05/2017 a las 22:00 hrs.
[11] Cfr. Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional comparad. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados,   Trad. Roberto Reyes Mazzoni, 4° ed.,  Fondo de Cultura Económica, México, 2016.

[12] Cfr. Ramos Hernández, Heriberto, Op. Cit.
[13] Cfr. Ferrara Bravo, Gonzalo, Op. Cit. p. 26.
[14] Cfr. Del Palacio Díaz, Alejandro, Nuevas lecciones de teoría Constitucional, CEID, México, 2006, p. 192.
[15] Loc. Cit.
[16] Duverger, Maurice, Op Cit., pp. 234-306
[17] Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional…, Op. Cit. 73-79.
[18] Ibídem, p. 74
[19] Del Palacio Díaz, Alejandro, Op. Cit., p. 193.
[20] Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[21] Cfr. Del Palacio Díaz, Alejandro, Op. Cit.
[22] Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM01.pdf 31/05/2017 10:00 am.




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