1.- Introducción
El
ensayo que se presenta tiene por objeto realizar una descripción y teorización
sobre el concepto democracia y los regímenes de gobierno clásicos, ambos
conceptos en relación al concepto de partidocracia.
2.- Planteamiento del
problema
El tema objeto del presente ensayo es
la partidocracia, término que significa una patología de la democracia, donde
las cúpulas de los partidos políticos son quienes tienen monopolizado el acceso
a los cargos de representación política o un modelo de gobierno distinto. Lo que
significa que acaparan el poder, no sólo sin dar acceso a la ciudadanía, sino
muchas veces tomando decisiones por ésta, incluso en contra de la opinión
pública lo que genera descontrol social.
La partidocracia aun así no se encuentra muy
explorada por la teoría clásica, incluso para el derecho constitucional hasta
antes de la posguerra se trataba de un tema remoto, propio de la ciencia
política pero que no tenía una definición clara. Incluso es, en la segunda
mitas del siglo XX cuando comienza la preocupación por los partidos políticos,
pues, se comienza a dar un reconocimiento a quienes lo integraban en los
ordenamientos constitucionales, pues comienza a existir una preocupación con
los límites de los mismos, respecto de la financiación, medios de distribución
de propaganda y en general todo un marco regulatorio electoral. [1]
De igual manera, los partidos políticos en
sus comienzos, se formaron en dos grandes bloques, por una parte, los grupos
parlamentarios cuyo ejemplo natural es Inglaterra, sin embargo sus inicios
fueron con bastante desprestigio por la voraz corrupción que existió al inicio
del Parlamento, hasta el extremo de tener una caja en el propio Parlamento
donde los miembros podían pasar a cobrar su parte después de cada votación, empero,
a partir de la figura del Whip los
parlamentarios se han disciplinado hasta el extremo de ser totalmente formal a
los actos. En el otro extremo se encuentra el Comité Electoral, cuya aparición
resulta al extenderse el voto y crear la necesidad de los ciudadanos de formar
los Comités.[i]
3.-
Discusión en torno al concepto de partidocracia.
La democracia como forma de régimen
político preponderante en todos los países de influencia occidental es un hecho
contundente, no solamente porque se nombre en las Constituciones de dichos
países, sino fundamentalmente porque es un principio compartido los valores que
representa. En ese sentido, los regímenes democráticos cuentan con los siguientes elementos:
a)
Regla
de mayoría, que implica que se toman las decisiones basados en la expresión que
cuente con mayor aceptación;
b)
Partidos
Políticos. Organizaciones durables que manifiestan su voluntad deliberada de
buscar el apoyo popular para ejercer directamente el poder;
c)
Elecciones.-
La manera de desentrañar la voluntad popular y tomar decisiones;
d)
Ciudadanía
y nacionalidad.- Elementos cualitativos de pertenencia y participación de los
ciudadanos en las elecciones de su país.[2]
Luego entonces, los partidos políticos
son un elemento esencial en las democracias occidentales, incluso se ha llegado
al extremo de considerar su estudio como una obligación novedosa en el derecho
constitucional que reemplazará a las viejas formas de gobierno aristotélicas[3] para poner en el centro al
régimen de partidos, tal como lo afirma Duverger al decir: “…la distinción de
partido único, bipartidismo y multipartidismo tiende a convertirse en la
clasificación fundamental de los regímenes contemporáneos.”[4] Es decir, el estudio de
los regímenes partidistas se consideró, por el autor en comento, como el eje
principal de análisis en los regímenes de gobierno, tal actitud se basó por la
importancia que han tenido los partidos políticos a partir del siglo XIX,
especialmente en conformaciones como la URSS, donde la dictadura del proletariado gobernó con el apoyo indispensable del
partido del Estado.
Dicho fenómeno no fue ajeno al análisis teórico-político, algunos lo
consideraron una deformación de la democracia, otros lo consideran un régimen
político, sin embargo como podrá observarse su definición ha causado múltiples
controversias.
En ese sentido, para poder definir el concepto de democracia centrada en
el régimen de partidos políticos se ha acuñado el término de partidocracia, cuyo significado de
manera llana ha sido “el gobierno de los partidos políticos” que en ocasiones
ha sido utilizado de manera peyorativa basada en las críticas a los partidos de
masas y su influencia disolvente de valores familiares o religiosos, también
por consolidar el orden existente sin buscar emancipación social, o por su gran
burocratización que favorece sólo a ciertos sectores sociales.[5]
También dicho neologismo se ha atribuido como un fenómeno de crisis del
sistema de partidos políticos, que implica la deformación de los sistemas
democráticos.[6]
Sin embargo, los partidos se han convertido en una forma de escalar
posiciones sociales y también como un mecanismo de control social.[7] Todos basados en
diferentes valores, programas y estatutos, empero, con la finalidad primordial
de buscar ejercer el poder de manera directa.[8]
Lo anterior considerando que los partidos políticos, acorde a la
definición de Sartori, “son grupos políticos que se presentan a elecciones y
que pueden colocar mediante elecciones a sus candidatos en los cargos públicos…”[9], es decir, si bien es
cierto los partidos políticos buscan el ejercicio del poder y monopolizan las
candidaturas así como prácticamente la democracia en los países donde surgen,
los mismos lo realizan por medios lícitos y bajo una lógica reglamentada.
En consecuencia y basándome en los anteriores argumentos y definiciones,
podría concluir con la siguiente definición de partidocracia: régimen o
fenómeno político donde gobiernan los partidos políticos, ya sea de manera
congruente o contradictoria con los principios democráticos de representación.
4.-
Elementos de la partidocracia
Al ser un fenómeno o régimen de
gobierno, la partidocracia, debe contar con elementos que la conformen, con el
objeto de poder reconocerla de manera adecuada, al respecto existen diversas
clasificaciones.
Para efectos del presente ensayo, solamente describiremos dos, con la
finalidad de construir una opinión fundada de los mismos.
Por una parte, Heriberto Ramos Hernández, en un interesante artículo
periodístico definió considerando autores en la materia política, como síntomas
de la partidocracia los siguientes elementos: a) Monopolio de candidaturas; b)
control sobre los representantes electos; d) patrimonialismo partidista; e)
partidización de la sociedad civil, aunque debe aclararse que dicho autor
consideró a la partidocracia como una malformación de la democracia, lo cual no
necesariamente es cierto, toda vez que puede convertirse en un régimen legítimo
de acceso y ejercicio del poder.[10]
Respecto de los elementos que se vierten, se analizan de la siguiente
manera:
a)
El
monopolio de las candidaturas representa la exclusividad de las nominaciones
para cargos de elección popular, las cuales pueden ser por mayoría o
proporcionales[11],
de tal manera que el grado de representación deberá ser considerada dependiendo
del método, especialmente si consideramos que en algunos regímenes como el
mexicano, actualmente los partidos por conservar su “monopolio” buscan las
denominadas candidaturas independientes con personajes que no tengan militancia
ni compromiso con el partido, con la única finalidad de conservar el registro o
mantener a sus candidatos de representación proporcional.
b)
Control
sobre los representantes electos: lo que implica que los representantes no
tengan lealtad o representen al electorado sino tengan compromisos con sus
partidos de origen, lo cual tiene cierta lógica y razón en el caso mexicano,
especialmente porque la falta de regulación y limitación de algunos cargos de
elección popular otorgan la posibilidad al representante de poder aspirar a
otro cargo público, asegurando su acceso por medio del partido, desde luego,
debe excluirse cargos como el de presidente de la República, donde existe
prohibición constitucional expresa.
c)
El patrimonialismo partidista implica la
visión de un partido no como fin de representación, sino como un instrumento
que otorgue acceso a cargos públicos, beneficios y prebendas como eje principal
de acción. Conductas que son contrarias a la democracia y los principios de
representación. Malformación lamentablemente fuerte en México.
d)
La
partidización de la sociedad civil, implica que toda actividad política de las
organizaciones civiles se concentra alrededor de los partidos políticos,
empero, se debe denunciar que gran parte de dicha característica se encuentra
fijada por los ordenamientos jurídicos, como ejemplo de ello, la ley
reglamentaria del artículo 5 Constitucional que limita la participación de
colegios gremiales en temas políticos.[12]
Por otra parte, existen otras
propuestas teóricas respecto de las características o elementos de la
partidocracia, a saber:
a)
Las
decisiones gubernamentales son tomadas por los miembros del partido, quienes
fueron colocados por éste en puestos claves;
b)
Las
políticas públicas que emanan del Estado son producto de consenso partidista;
c)
Los
agentes en el gobierno son producto de la cantera partidista
d)
Los
agentes en el gobierno tienen el monopolio de la toma de decisión y están en
consonancia con las directrices del partido en el poder.[13]
Elementos
que me parece son acordes a no considerar la partidocracia como una deformación
de la democracia, sino observando las características que se pueden dar en un
régimen o fenómeno así, aunque debe aclararse también que solamente hablan de
relaciones partido-gobierno, excluyendo relaciones partido-miembros;
partido-electores, lo que sesga un poco el análisis que se pueda formular al
respecto, toda vez que a diferencia de los anteriores elementos o
características mencionadas, las mismas tenían un carácter de análisis más
interno hacia los miembros y electores.
En ese sentido, se podrá señalar que ambos criterios pueden ser
utilizados para explicar los elementos o características de las partidocracias,
empero debe generarse un cierto orden al respecto, pues, como se pudo observar
también los elementos se describen como si se tratase de un régimen
multipartidista o de partido único, lo que puede generar confusión, aunque debe
aclararse que ambas características son válidas para definir el fenómeno de la
partidocracia, solo que tal como lo advertimos dependiendo de la visión que se
desee asumir.
Por ello, debe considerarse que los regímenes de partidos pueden
definirse como:
a)
Regímenes
de partidos: caracterizado por la concurrencia pacífica y legal del poder, su
actividad se despliega basados en las reglas que éstos se imponen, el Estado
generalmente provee de los recursos y los medios para desempeñar sus funciones;
b)
Regímenes
de partido único: Existe la superposición de los lineamientos del partido sobre
los órganos del Estado. Su actividad está basada en el temor del poder y la
ideología.[14]
Respecto de los regímenes de partido,
éstos pueden subclasificarse en bipartidismo o pluralismo, a saber:
A)
Bipartidista.-
Donde sólo hay dos partidos de acceder realmente al poder, aun cuando ocasional
mente se presenten a elecciones tres o cuatro, generalmente se son de una
vuelta y mayoría la elección para sus representantes;
B)
Pluripartidistas.-
Cuentan con tres o más partidos y tienen fuerza más o menor equilibrada e
independiente entre, sí; se considera propicio a elecciones de dos vueltas y
representación proporcional, especialmente en se dan en los regímenes
parlamentarios.[15]
Aspecto que coincide con la
clasificación de Duverger quien los define como régimen de: a) partido único;
b) bipartido y c) multipartidismo.[16] Ello, porque el autor
antes señalado sostiene que el régimen del partido único es menos democrático
que aquél con multipartidos, sin embargo, contrario a ello Sartori señala que
todo depende del sistema en que se encuentre.[17] Además de depender del
grado de polarización sistemática que implica el grado de separación ideológica
entre los dos partidos más importantes.[18] Además de determinar si
se encuentra en un sistema de mayoría o de representación proporcional, con
listas abiertas o cerradas, el tamaño del distrito, entre otros factores que
pueden ser determinantes en la elección, por ello, la necesidad de realizar
estudios particularizados de cada sistema electoral.
En otras palabras, es posible que el partido único en México, tuviera
mayores luchas democráticas en su interior que el sistema de partidos en
Estados Unidos, según nos precisa Alejandro del Palacio, al señalar:
…a
pesar de que un solo partido fue gobernante por más de 70 años, no puede
decirse con razón que haya sido un régimen monopartidista y que no ha habido,
por esa razón, alternancia del poder. En México ha habido cambios más
acentuados entre los grupos dominantes que actúan en el PRI que los habidos,
por ejemplo, que los ocurridos en USA cuando el poder pasa del partido
Demócrata al Repúblicano o al contrario.[19]
De tal manera que, resulta discutible
los elementos para determinar el tipo de régimen partidista que existe, así
como su grado de deformación o congruencia con el sistema democrático, pues, se
deberá analizar el sistema electoral en que se encuentra el País objeto del
mismo así como las características y números de los partidos políticos que
existen.
5.-
Análisis de los partidos políticos en el régimen Constitucional mexicano.
La Constitución no hace mucho tiempo
inició con la regulación y reconocimiento de los partidos políticos. Su
regulación y existencia se encuentra en los artículos 41, 115 y 116 de la
Constitución en relación a los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos.
Tal como se define en el artículo 40 de la Constitución Federal fue
voluntad del pueblo, por medio del Constituyente del 17 conformarse en una
República Federal, Democrática-Representativa y Laica, en ese sentido la
representación de la Nación se formula por medio un Supremo Poder dividido en
tres funciones.
La forma de acceso a los puestos públicos de representación es por medio
de elección, la cual se llevará a cabo por el organismo destinado para ello,
que en el presente caso es el Instituto Nacional Electoral (artículo 41 de la
Constitución), quien es el encargado de organizar, desarrollar y validar las
elecciones tanto federales y estatales, dicho organismo cuenta con autonomía
Constitucional.
Sin embargo, la manera en que se puede participar dentro de las
elecciones es mediante los Partidos Políticos, que constitucionalmente hablando
se tratan de entidades de interés público que tienen por finalidad promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de
los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.[20]
Cabe señalar que su reconocimiento se da también a nivel estatal y
municipal, donde se reconoce la participación de los entes públicos para el
acceso de puestos de elección popular, tal como lo establecen los artículos 115
y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
artículo 121 de la Constitución en el caso del antes Distrito Federal ahora
Ciudad de México.
Para poder llevar a cabo dichas funciones, el Estado provee de recursos
y espacios para el cumplimiento de sus fines, sin embargo, pide como
requisitos:
a)
Cuente
con principios
b)
Un
programa realizable;
c)
Estatutos
d)
Mínimo
de representación (3%)[21]
Cabe señalar que, se trata de
elementos mínimos que aseguran un escaño en el Congreso, toda vez que tal como
nuestro sistema democrático electoral lo estableció en la Constitución Política
tenemos un sistema de representación proporcional por listas, lo que asegura
que todo partido político que participe con al menos doscientos distritos
uninominales, lo que le asegura la representación incluso cuando pierda el
registro electoral.
Ahora bien, tal como se establece para la Cámara de Diputados existen
200 diputados que son electos por el principio de representación proporcional,
y que en el caso de la Cámara de Senadores se encuentra destinado por un una
tercera parte de los 128 miembros que integran el Senado, tal como lo imponen
los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos.
Aspectos que deben valorarse en el sentido de generar coaliciones en
ocasiones de gobernabilidad, pues, en esencia existen tres partidos dominantes
que dependen de alianzas con otros partidos para poder logar la aprobación de
sus propuestas legislativas, lo que evidentemente cambió las circunstancias del
antiguo régimen electoral donde la dictadura de un partido imponía las
decisiones del titular del poder ejecutivo.
6.-
Candidaturas independientes.
En México hasta hace algunos años
(2012) era imposible lograr una candidatura por otra vía que no fuera un
partido político, pues si bien el artículo 35 otorgaba el derecho a los
ciudadanos el poder ser votado contradecía lo señalado por el artículo 41 que
precisaba que la manera de acceder a los puestos de representación popular era
por medio de los partidos políticos.
Algunos actores políticos en nuestra historia contemporánea han
intentado acceder sin partido como fueron los antecedentes de Manuel Camacho
Solis y Jorge Castañeda Gutman.
El primero lo intentó al no ser elegido por el presidente en turno y
ocupar posteriores puestos en la Administración Pública así como en la Regencia
del Distrito Federal, en 1997 al separarse Manuel Camacho Solís del partido
oficial y pretender iniciar una vida como candidato de otra fuerza política
intentó registrarse como candidato a la jefatura de gobierno del entonces
Distrito Federal, sin embargo, se le negó la candidatura mediante una reforma
al considerar que no podían ser candidatos aquellos que hubiesen ocupado en
alguna ocasión la regencia del Distrito Federal, por ende, impugnó la
Constitucionalidad de la Reforma, la cual en esencia le fue decretado infundado
pues si bien es cierto podría impugnarse violaciones de forma al proceso
Constitucional, debía ser en torno a cuestiones relativas a las garantías
individuales, pues en el caso de aspectos políticos el amparo no era
procedente.
Por su parte Jorge Castañeda
Gutman, dicho personaje pretendió registrarse como candidato independiente, y
solicitó su registro al entonces Instituto Federal Electoral en el 2006, sin
embargo, se le negó dicho registro por lo que interpuso demanda de amparo en
contra de la Constitucionalidad de las normas electorales, se le negó el
amparo, por ser cuestiones electorales.
Sin embargo, recurrió y en definitiva se desechó, acudiendo a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde se estudió la procedencia
de su caso y se declaró procedente para presentarlo ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, dentro del caso Castañeda Gutman Vs.
Estados Unidos Mexicanos, resolviendo lo siguiente:
El
Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho
interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y
las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano
de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de
2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de
forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación
legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de
la presente Sentencia.[22]
Lo que implicó el reconocimiento de
los derechos político electorales como derechos humanos materiales, y provocó
la reforma al sistema constitucional electoral mexicano reconociendo con ello
además, los derechos de las personas a participar en procesos electorales sin
necesidad de contar con un partido para ello.
7.-Candidaturas
independientes Situación actual
El pasado 9 de agosto de 2012 mediante
Reforma Constitucional acorde al artículo 136 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se reformó el artículo 35 Constitucional y se
incluyó la posibilidad de registro de candidatos independientes, siempre y
cuando cumplieran con las reglas establecidas por la Ley en la materia.
La ley solamente pidió a los Candidatos pudieran demostrar su
representatividad por medio de un mínimo del padrón electoral en firmas
presentadas ante el Instituto con el objeto de poder sostener su candidatura.
Al respecto existen ya algunos antecedentes de candidatos independientes
que logran llegar a los cargos de elección popular como es el caso del Bronco
en Nuevo León, sin embargo, a dichos candidatos se les relaciona de manera
directa con partidos políticos, lo que vuelve complejo el mecanismo de
democracia por medio de candidaturas independientes.
8.-Reforma
Constitucional Sonora y Yucatán
Las
novedades en las Constituciones Yucateca y de Sonora, son la inclusión
constitucional del término candidaturas independientes.
En
el caso de la Constitución de Yucatán el artículo 16 apartado b) nos dice:
Artículo
16: …
(…)
Apartado
B. De los Candidatos Independientes.
Los
ciudadanos, para ejercer el derecho a participar en las elecciones estatales
como candidatos independientes, deberán cumplir con los requisitos establecidos
en la ley respectiva. La ley regulará el régimen de postulación, registro,
derechos y obligaciones de los candidatos independientes y garantizará su
derecho al financiamiento público, así como el acceso a la radio y televisión
en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y esta constitución.
En
el caso de la Constitución de Sonora el artículo 22 nos precisa:
Artículo 22: …
(…)
Los ciudadanos sonorenses tendrán el
derecho de solicitar su registro como candidatos para poder ser votados en
forma independiente a todos los cargos de elección popular. Además, se
establecerán los mecanismos para la postulación, registro, derechos y
obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al
financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión, en los términos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
las leyes aplicables.
Lo que demuestra que la cultura
constitucional se encuentra destinada a reconocer la posibilidad de
candidaturas independientes, aunque en el mundo empírico no han sido ejemplos
exitosos de gobierno, e incluso se repiensa en el tema de manera interesante
bajo auspicios del caudillismo partidista de izquierda, lo que será tema de
debate en las próximas elecciones presidenciales donde quizá tengamos por vez
primera un candidato Independiente.
9.-
A manera de Conclusiones.
Como
se describió a lo largo del texto el fenómeno de la partidocracia es un modelo
novedoso en tema constitucional, que debe tratarse con mayor estudio empírico
comparativo, pues, si bien se discutieron algunos temas de manera abstracta
especulativa, también es cierto que debe sustentarse dicha información con
material empírico que permita probar los conceptos y discusiones que se
formularon en el presente ensayo.
10.-
Fuentes
Aristóteles,
Ética nicomaquea; Política, Trad.
Antonio Gómez Robledo, 23° ed, Porrúa, Sepan Cuántos, México, 2013.
Ávila
Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de
Justicia de la Nación y la Transición democrática, Porrúa, México, 2012.
Borja
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Estudios de Ingeniería Política y Constitucional A. C., México, 2002.
Del
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Bolio, José Francisco y Gonzálo Ferrara Bravo (Coord.), Partidos y sistemas de partidos: Experiencias comparadas, Universidad
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30/05/2017 a las 22:00 hrs
Sartori,
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Sartori,
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Valades,
Diego, El control del poder, 3 ed.,
Porrúa-UNAM, México, 2006.
.
[1] Cfr. Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en
el ordenamiento mexicano, Porrúa-UNAM, 2005, pp. 21-24.
[2] Cfr. Avila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y
la Transición democrática, Porrúa-IMDPC, México, 2012, p. 5.
[3]
Duverger, Mauricie, Los partidos
políticos, Trad. Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Fondo de
Cultura Económica, México, 1972.
[4] Ibídem, p. 419.
[5] Cfr. http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/partidocracia, consultado el 30/05/2017 a las 21:00
hrs.
[6] Cfr. Ferrara Bravo, Gonzalo, “Los
partidos políticos del siglo XVIII al XXI” en: Paoli Bolio, José Francisco y
Gonzálo Ferrara Bravo (Coord.), Partidos
y sistemas de partidos: Experiencias comparadas, Universidad Nacional
Autónoma de México-IIJ, México, 2016.
[7] Loc. Cit.
[8] Cfr. Valadés, Diego, El control del poder, 3° ed., Porrúa,
México, 2006, p. 63.
[9]
Sartori, Giovanni, Partidos y sistemas de
partido, Alianza, Madrid-España, 1992, p.90.
[10] Cfr. Ramos Hernández, Heriberto,
“Marketing estratégico/El diputado Erasmo Catarino” en: El siglo de Torreón visto: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/405935.marketing-estrategico-el-diputado-erasmo.html,
consultado el 30/05/2017 a las 22:00 hrs.
[11] Cfr. Sartori, Giovanni, Ingeniería
Constitucional comparad. Una investigación de estructuras, incentivos y
resultados, Trad. Roberto Reyes Mazzoni,
4° ed., Fondo de Cultura Económica,
México, 2016.
[12] Cfr. Ramos Hernández, Heriberto, Op. Cit.
[13] Cfr. Ferrara Bravo, Gonzalo, Op. Cit. p. 26.
[14] Cfr. Del Palacio Díaz, Alejandro, Nuevas lecciones de teoría Constitucional, CEID,
México, 2006, p. 192.
[15] Loc. Cit.
[16]
Duverger, Maurice, Op Cit., pp.
234-306
[17]
Sartori, Giovanni, Ingeniería
constitucional…, Op. Cit. 73-79.
[18] Ibídem, p. 74
[19]
Del Palacio Díaz, Alejandro, Op. Cit., p.
193.
[20]
Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[21] Cfr. Del Palacio Díaz, Alejandro, Op. Cit.
[22]
Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM01.pdf
31/05/2017 10:00 am.
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