El
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ha convertido en los
últimos días en centro de atención de la ciudadanía. Especialmente por dos
hechos relevantes, por una parte, la impugnación de la Constitución de la
Ciudad de México, vía controversia constitucional que interpuso ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, por considerar que se violentaban sus
competencias; y la segunda por la salida del “faraón” Edgar Elías Azar, quien
de pronto se volvió diplomático cercano al priísmo.
El primer asunto, tiene origen en la
aprobación de la Constitución de la Ciudad de México, que si bien tiene puntos
discutibles como cualquier obra humana, ésta apostó por mecanismos de control
ciudadano fundamentalmente. Tal es el caso del Poder Judicial, que como se sabe
reside en la Ciudad de México en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad,
y dicho poder para su ejercicio generalmente se divide en dos grandes cabezas,
la parte judicial y la parte administrativa, ésta última representada por el
Consejo de la Judicatura local(como ejemplo en la vía federal recomiendo Roldan
Xopa, José; 2006), que no es un organismo menor, pues aunque su naturaleza es
de carácter administrativo, lo cierto es que los procedimientos disciplinarios
o de ingreso y promoción emanan de dicha institución, lo que no es menor.
Lamentablemente dicha institución, no sólo
a nivel local, se encuentra cuestionada particularmente por su presidencia que
reside generalmente en el presidente del poder judicial, es decir, quien
preside la parte judicial también lo hace en la administración, lo que genera
una enorme debilidad institucional.
Recordemos que, históricamente el poder
judicial en México, no ha tenido el reconocimiento positivo que en otras
latitudes, incluso se ha cuestionado si realmente es un poder. Valga mencionar
aquél ensayo de Emilio Rabasa (2002) quien cuestionó la legitimidad del Poder
Judicial, incluso al extremo de señalar que no era un poder, sino simplemente
un órgano encargado de realizar la función jurisdiccional, su argumento se basó
principalmente en desarrollar las características del poder, pues consideró que
el poder sustituye la voluntad del pueblo y ejerce en nombre de éste. Las
características generales son: iniciativa, unidad, y autoridad general. La
primera representa la posibilidad de actuar en nombre del pueblo, cualidad que
carece el Poder Judicial, aunque recordemos que en el caso del Tribunal
Superior de la Ciudad de México éste promovió la Ley de Justicia para
Adolescentes ante la Asamblea Legislativa. En cuanto a la unidad para emitir
actos y la autoridad general, tampoco el poder judicial tiene tales cualidades,
pues bajo las premisas de independencia judicial y relatividad de las
Sentencias las emisiones del poder judicial cuenta con limitaciones.
En ese sentido, una crítica con mayor
impacto, fue la discutida sobre el nombramiento de los jueces, pues, Rabasa
cuestionó si debían ser elegidos por voto popular o seguir con el sistema de
nombramiento. Al cuestionar la tradición mexicana y el bajo nivel escolar de
finales del siglo XIX, concluyó que lo mejor para la ciencia jurídica era
considerar el sistema de nombramiento, y así evitar populismos innecesarios, me
parece que tendríamos que revisar el tema con mayor profundidad.
Pero lo que no discutió y la Constitución
de la Ciudad de México sí, fue el mecanismo de control del sistema judicial,
pues, hasta el momento (a excepción del juicio político) los medios de control
de los impartidores de justicia están en sus propias manos, lo que es
inaceptable, pues genera impunidad. Sin embargo, el modelo de la Constitución
de la Ciudad de México, en ese tema innovó, al crear el CONSEJO JUDICIAL CIUDADANO, cuya integración consiste en once
integrantes, quienes son ciudadanos sin remuneración por ese cargo honorario y
propuestos por barras, asociaciones e instituciones académicas con aprobación
del Congreso de la Ciudad, siete de ellos serán abogados, sus funciones serán
elegir a los miembros del Consejo de la Judicatura, proponer una terna al Jefe
de Gobierno con la terna para propuesta de Fiscal General de Justicia de la
Ciudad y Fiscales especializados en temas electorales. Esto tendrá
consecuencias directas de control, pues de este consejo ciudadano saldrá los
miembros del Consejo de la Judicatura, quienes tendrán a cargo los mecanismos
de control respectivos
En síntesis, son dos elementos interesantes de
control, por una parte, dividir al Consejo de la Judicatura local en contraste
con el Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de quien encabece el órgano
disciplinario no sea el mismo que representa al órgano que debe disciplinarse;
y por otro lado, que quien nombre al órgano controlador sean los ciudadanos de
manera directa por medio de una representación honoraria que sólo tiene sentido
en la constitución del órgano controlador.
Pero no,
el Tribunal Superior de Justicia decidió interponer una controversia
constitucional, por medio de Edgar Elias Azar quien hasta hace unos días era el
presidente del Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de proteger el
modelo tradicional y traicionar un proyecto de los ciudadanos. Es así que,
contrario a los intereses de los partidos de izquierda (recordemos que si bien
morena impugnó, lo hizo por el origen del constituyente no así del producto
constitucional), incluso del Partido de la Revolución Democrática, decidió
impugnar y proteger los intereses que él, contrarió al principio democrático,
utilizó al ocupar tres veces la presidencia del órgano de justicia.
Tal vez, por ello precipitó su salida
inesperada de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y cambió radicalmente
su labor cotidiana en los tribunales por una carrera de diplomático, que por
cierto no tiene.
A pesar de ello, celebró una correcta
decisión, pues en estos tiempos convulsos de cambios no soportan oportunistas o
acomodaticios, sino ciudadanos con profunda pasión por su País y Ciudad.
Fuentes
Rabasa,
Emilio, La constitución y la dictadura, Consejo
Nacional de las Artes, colección: Los cien de México, México, 2002.
Roldan
Xopa, José, “La nueva organización del Poder Judicial de la Federación y la
defensa de la Constitución” en: Cossío Diaz, José Ramón y Luis M. Pérez de
Acha, La defensa de la Constitución, Fontamara,
México, 2006.
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