viernes, 24 de marzo de 2017

¿Por qué no quiere el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tener un medio de control ciudadano?



El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ha convertido en los últimos días en centro de atención de la ciudadanía. Especialmente por dos hechos relevantes, por una parte, la impugnación de la Constitución de la Ciudad de México, vía controversia constitucional que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que se violentaban sus competencias; y la segunda por la salida del “faraón” Edgar Elías Azar, quien de pronto se volvió diplomático cercano al priísmo.

   El primer asunto, tiene origen en la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México, que si bien tiene puntos discutibles como cualquier obra humana, ésta apostó por mecanismos de control ciudadano fundamentalmente. Tal es el caso del Poder Judicial, que como se sabe reside en la Ciudad de México en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, y dicho poder para su ejercicio generalmente se divide en dos grandes cabezas, la parte judicial y la parte administrativa, ésta última representada por el Consejo de la Judicatura local(como ejemplo en la vía federal recomiendo Roldan Xopa, José; 2006), que no es un organismo menor, pues aunque su naturaleza es de carácter administrativo, lo cierto es que los procedimientos disciplinarios o de ingreso y promoción emanan de dicha institución, lo que no es menor.

     Lamentablemente dicha institución, no sólo a nivel local, se encuentra cuestionada particularmente por su presidencia que reside generalmente en el presidente del poder judicial, es decir, quien preside la parte judicial también lo hace en la administración, lo que genera una enorme debilidad institucional.

     Recordemos que, históricamente el poder judicial en México, no ha tenido el reconocimiento positivo que en otras latitudes, incluso se ha cuestionado si realmente es un poder. Valga mencionar aquél ensayo de Emilio Rabasa (2002) quien cuestionó la legitimidad del Poder Judicial, incluso al extremo de señalar que no era un poder, sino simplemente un órgano encargado de realizar la función jurisdiccional, su argumento se basó principalmente en desarrollar las características del poder, pues consideró que el poder sustituye la voluntad del pueblo y ejerce en nombre de éste. Las características generales son: iniciativa, unidad, y autoridad general. La primera representa la posibilidad de actuar en nombre del pueblo, cualidad que carece el Poder Judicial, aunque recordemos que en el caso del Tribunal Superior de la Ciudad de México éste promovió la Ley de Justicia para Adolescentes ante la Asamblea Legislativa. En cuanto a la unidad para emitir actos y la autoridad general, tampoco el poder judicial tiene tales cualidades, pues bajo las premisas de independencia judicial y relatividad de las Sentencias las emisiones del poder judicial cuenta con limitaciones.

   En ese sentido, una crítica con mayor impacto, fue la discutida sobre el nombramiento de los jueces, pues, Rabasa cuestionó si debían ser elegidos por voto popular o seguir con el sistema de nombramiento. Al cuestionar la tradición mexicana y el bajo nivel escolar de finales del siglo XIX, concluyó que lo mejor para la ciencia jurídica era considerar el sistema de nombramiento, y así evitar populismos innecesarios, me parece que tendríamos que revisar el tema con mayor profundidad.

      Pero lo que no discutió y la Constitución de la Ciudad de México sí, fue el mecanismo de control del sistema judicial, pues, hasta el momento (a excepción del juicio político) los medios de control de los impartidores de justicia están en sus propias manos, lo que es inaceptable, pues genera impunidad. Sin embargo, el modelo de la Constitución de la Ciudad de México, en ese tema innovó, al crear el CONSEJO JUDICIAL CIUDADANO, cuya integración consiste en once integrantes, quienes son ciudadanos sin remuneración por ese cargo honorario y propuestos por barras, asociaciones e instituciones académicas con aprobación del Congreso de la Ciudad, siete de ellos serán abogados, sus funciones serán elegir a los miembros del Consejo de la Judicatura, proponer una terna al Jefe de Gobierno con la terna para propuesta de Fiscal General de Justicia de la Ciudad y Fiscales especializados en temas electorales. Esto tendrá consecuencias directas de control, pues de este consejo ciudadano saldrá los miembros del Consejo de la Judicatura, quienes tendrán a cargo los mecanismos de control respectivos

    En síntesis, son dos elementos interesantes de control, por una parte, dividir al Consejo de la Judicatura local en contraste con el Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de quien encabece el órgano disciplinario no sea el mismo que representa al órgano que debe disciplinarse; y por otro lado, que quien nombre al órgano controlador sean los ciudadanos de manera directa por medio de una representación honoraria que sólo tiene sentido en la constitución del órgano controlador.

    Pero no, el Tribunal Superior de Justicia decidió interponer una controversia constitucional, por medio de Edgar Elias Azar quien hasta hace unos días era el presidente del Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de proteger el modelo tradicional y traicionar un proyecto de los ciudadanos. Es así que, contrario a los intereses de los partidos de izquierda (recordemos que si bien morena impugnó, lo hizo por el origen del constituyente no así del producto constitucional), incluso del Partido de la Revolución Democrática, decidió impugnar y proteger los intereses que él, contrarió al principio democrático, utilizó al ocupar tres veces la presidencia del órgano de justicia.

    Tal vez, por ello precipitó su salida inesperada de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y cambió radicalmente su labor cotidiana en los tribunales por una carrera de diplomático, que por cierto no tiene.

    A pesar de ello, celebró una correcta decisión, pues en estos tiempos convulsos de cambios no soportan oportunistas o acomodaticios, sino ciudadanos con profunda pasión por su País y Ciudad.

Fuentes

Rabasa, Emilio, La constitución y la dictadura, Consejo Nacional de las Artes, colección: Los cien de México, México, 2002.


Roldan Xopa, José, “La nueva organización del Poder Judicial de la Federación y la defensa de la Constitución” en: Cossío Diaz, José Ramón y Luis M. Pérez de Acha, La defensa de la Constitución, Fontamara, México, 2006.

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