lunes, 13 de marzo de 2017

Un golpe a la Autonomía del Derecho Laboral

UN GOLPE A LA AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL
Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado[1]
Los clásicos maestros del derecho del trabajo en donde se encuentran el inolvidable don Mario de la Cueva, Alberto Trueba Urbina y Jesús Castorena por citar algunos, nos enseñaron por medio de sus obras, la autonomía científica del derecho del trabajo. La expresión indicaba el reconocimiento y especialidad en la ciencia jurídica del mundo del trabajo, cuyo origen no podía derivar del clásico derecho civil, por la incompatibilidad en la naturaleza deóntica de dicha normativa, que por mencionar algunos tópicos se encuentran la igualdad de las partes en materia civil que difiere a la desigualdad de las partes en materia laboral o la protección de los bienes a diferencia de la protección de la fuerza de trabajo, entre otros aspectos.
   Tan clara fue la separación que, don Mario de la Cueva en su clásico trabajo El nuevo derecho mexicano del trabajo describió que la Comisión redactora del proyecto de reforma de Ley laboral de 1970, decidió omitir en el artículo 17 de la Ley dentro de las fuentes del derecho la expresión “derecho común”, con la finalidad de excluir al derecho civil del ejercicio interpretativo laboral.
   Sin embargo, todos esos argumentos no bastaron para que el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Mérida, Yucatán , cuyo espurio origen se basa en un rezago histórico de nuestro sistema judicial federal dedicados sólo a la maquila de Sentencias, decidió utilizar como fuente de su resolución el Código Civil Federal, y no sólo eso sino además en contra de un trabajador, violentando no solamente aquélla finalidad de la omisión del “derecho común” como fuente del derecho laboral sino además violentando el principio pro operario que encuentra su abrevadero en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, lo que resulta inaceptable en el mundo del derecho laboral. Así fue la decisión emitida en el cuaderno auxiliar 233/2016 que resolvió el amparo directo 1298/2015 del décimo primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, quienes no tuvieron más remedio que admitir la absurda resolución del Colegiado maquilador.
   No obstante ello, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del ministro José Fernando Franco González Salas dentro del amparo directo en revisión 2569/2016 radicado ante dicha sala, confirmó hace unos días la barbarie del Tribunal Colegiado, al considerar como intrascendente e irrelevante el tema discutido sobre la supletoriedad del derecho civil en temas laborales, actitud que desconcierta a quienes ejercemos y defendemos los derechos de los trabajadores, pues de un plumazo las interpretaciones de algunos miembros de la Suprema Corte de Justicia estremecen.
     Lo anterior aunado, al contexto nacional que se vive actualmente respecto de la Reforma Constitucional denominada “Justicia Laboral”, que modificó los artículos 107 y 123 de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de febrero de 2017, que deja aún más incertidumbre bajo la creación de tribunales laborales, quienes valga mencionarlo nacerán con rezago histórico de todos aquellos quienes buscan justicia en materia del trabajo, en virtud de que no solamente cambiará de forma los tribunales sino además de fondo, lamentablemente bajo las premisas y ejemplos anteriores, muy probablemente no sea para mejorar la impartición de justicia y equidad de la clase trabajadora.
    Lo peor de los viejos tiempos parecen retornar, las interpretaciones judiciales no son la excepción lamentablemente. Lo que deja una seria preocupación en la conformación de los nuevos Tribunales del Trabajo, pues aquellos axiomas de dictar Laudos “a buena fe guardada”, “verdad sabida” y “apreciando los hechos en conciencia”, podrían desvanecerse bajo argumentos legalistas que deformen nuestra tradición jurídico-social, que si bien no desaparecían las desigualdades sociales, sí disminuían la distancia entre dos clases antagónicas.
     Sólo nos queda estar atentos a los próximos cambios que vengan, no solamente en la constitución de éstos “Tribunales Laborales”, sino fundamentalmente en las modificaciones legislativas en materia del trabajo,  muy probablemente ahí vendrá la desarticulación del derecho laboral, que a pesar de todo aún recorre América Latina.



[1] Asesor jurídico del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

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