UN GOLPE A LA AUTONOMÍA
DEL DERECHO LABORAL
Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado[1]
Los
clásicos maestros del derecho del trabajo en donde se encuentran el inolvidable
don Mario de la Cueva, Alberto Trueba Urbina y Jesús Castorena por citar
algunos, nos enseñaron por medio de sus obras, la autonomía científica del
derecho del trabajo. La expresión indicaba el reconocimiento y especialidad en
la ciencia jurídica del mundo del trabajo, cuyo origen no podía derivar del
clásico derecho civil, por la incompatibilidad en la naturaleza deóntica de
dicha normativa, que por mencionar algunos tópicos se encuentran la igualdad de
las partes en materia civil que difiere a la desigualdad de las partes en
materia laboral o la protección de los bienes a diferencia de la protección de
la fuerza de trabajo, entre otros aspectos.
Tan clara fue la separación que, don Mario
de la Cueva en su clásico trabajo El
nuevo derecho mexicano del trabajo describió que la Comisión redactora del
proyecto de reforma de Ley laboral de 1970, decidió omitir en el artículo 17 de
la Ley dentro de las fuentes del derecho la expresión “derecho común”, con la
finalidad de excluir al derecho civil del ejercicio interpretativo laboral.
Sin embargo, todos esos argumentos no bastaron
para que el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Octava Región
con residencia en Mérida, Yucatán , cuyo espurio origen se basa en un rezago
histórico de nuestro sistema judicial federal dedicados sólo a la maquila de
Sentencias, decidió utilizar como fuente de su resolución el Código Civil
Federal, y no sólo eso sino además en contra de un trabajador, violentando no
solamente aquélla finalidad de la omisión del “derecho común” como fuente del
derecho laboral sino además violentando el principio pro operario que encuentra su abrevadero en el artículo 18 de la
Ley Federal del Trabajo, lo que resulta inaceptable en el mundo del derecho
laboral. Así fue la decisión emitida en el cuaderno auxiliar 233/2016 que
resolvió el amparo directo 1298/2015 del décimo primer Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo, quienes no tuvieron más remedio que admitir la absurda
resolución del Colegiado maquilador.
No obstante ello, la segunda sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del ministro José Fernando
Franco González Salas dentro del amparo directo en revisión 2569/2016 radicado
ante dicha sala, confirmó hace unos días la barbarie del Tribunal Colegiado, al
considerar como intrascendente e irrelevante el tema discutido sobre la
supletoriedad del derecho civil en temas laborales, actitud que desconcierta a
quienes ejercemos y defendemos los derechos de los trabajadores, pues de un
plumazo las interpretaciones de algunos miembros de la Suprema Corte de
Justicia estremecen.
Lo anterior aunado, al contexto nacional
que se vive actualmente respecto de la Reforma Constitucional denominada
“Justicia Laboral”, que modificó los artículos 107 y 123 de la Constitución
publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de febrero de
2017, que deja aún más incertidumbre bajo la creación de tribunales laborales,
quienes valga mencionarlo nacerán con rezago histórico de todos aquellos
quienes buscan justicia en materia del trabajo, en virtud de que no solamente
cambiará de forma los tribunales sino además de fondo, lamentablemente bajo las
premisas y ejemplos anteriores, muy probablemente no sea para mejorar la
impartición de justicia y equidad de la clase trabajadora.
Lo peor de los viejos tiempos parecen
retornar, las interpretaciones judiciales no son la excepción lamentablemente.
Lo que deja una seria preocupación en la conformación de los nuevos Tribunales
del Trabajo, pues aquellos axiomas de dictar Laudos “a buena fe guardada”,
“verdad sabida” y “apreciando los hechos en conciencia”, podrían desvanecerse
bajo argumentos legalistas que deformen nuestra tradición jurídico-social, que
si bien no desaparecían las desigualdades sociales, sí disminuían la distancia
entre dos clases antagónicas.
Sólo nos queda estar atentos a los
próximos cambios que vengan, no solamente en la constitución de éstos
“Tribunales Laborales”, sino fundamentalmente en las modificaciones
legislativas en materia del trabajo, muy
probablemente ahí vendrá la desarticulación del derecho laboral, que a pesar de
todo aún recorre América Latina.
[1]
Asesor jurídico del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad
Autónoma Metropolitana y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.
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