domingo, 23 de marzo de 2025

Al amigo y maestro Medardo Bañuelos Lagunes. Homenaje póstumo.

 

Este domingo estuve recordando a nuestro extinto amigo y maestro Medardo Bañuelos Lagunes, quien además de una abogado astuto y estudioso, fue un profesor normalista y antropólogo, pero sobre todo un mentor y amigo del que escribe estas líneas.

    A Medardo lo conocí cuando por invitación de otro gran jurista y maestro el doctor Manuel Fuentes Muñiz, acudimos varios jóvenes universitarios a los eventos de jóvenes por un derecho alternativo organizados por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

      Recuerdo que llenábamos una sala de juntas de esa mítica oficina del doctor Fuentes en la colonia Doctores, se nos permitía opinar, participar, se dejaban atrás de la puerta los títulos nobiliarios por el compañerismo y la crítica constructiva. El doctor Fuentes, presidente de la ANAD, observaba con la solemnidad que le caracteriza y  a su lado había un abogado con un lenguaje fluido y sobre todo con una vocación democrática quien, escuchaba con atención los planteamientos de los jóvenes.

    Entusiasmado participé en el proyecto, y me adherí a la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, además de que seguí frecuentando al maestro Medardo, con quien incluso formé una sociedad y postulamos diversos asuntos. Yo iniciaba como pasante, estaba en trámite mi cédula profesional, había pocos recursos, pero Medardo con su generosidad nos invitaba a varios compañeros y compañeras a círculos de estudio jurídico, donde abordábamos además tema de política, sociología y marxismo, y claro Medardo era quien pagaba las cuentas del café.

      Recuerdo que en ese tiempo, los juzgados civiles eran un reto para un joven sin apadrinamientos, pues, la petulancia y el autoritarismo eran una constante, sobre todo recuerdo un juicio de arrendamiento, donde defendíamos a una familia de escasos recursos que vivía en un cuarto de azotea y quería ser despojado con tácticas poco leales, en ese tiempo estudié con Medardo el control constitucional difuso y emprendimos un incidente en  un juicio especial de arrendamiento, el Juez ni nos volteó a ver, nos desecharon el incidente y sentenció.

       En el amparo directo revocamos la sentencia, y el juzgador esta vez llevó la audiencia personalmente, no se acostumbraba en esos tiempos, recuerdo que éste tenía ya un libro de jurisprudencias de la Corte Interamericana e incluso formuló alegatos como si se tratara no de un juzgador sino de un abogado postulante, fue hostil. No obstante ello, Medardo con gran astucia en una diligencia donde dicho juzgador actuaba sumamente agresivo conmigo, donde me desechaba las preguntas sin escucharlas, le manifestó de forma directa al juzgador: “por qué me miras con odio”, todos quedamos atónitos en la barandilla de audiencias, el juzgador cambió su semblante y negó el hecho, pero comenzó a admitir las preguntas formuladas desde luego legalmente.

      Al salir noté que Medardo  había utilizado esa estrategia para evitar que el juzgador continuara prejuzgando bajo el odio de haber logrado revocar su sentencia, y desde entonces yo también comprendí que el derecho se vive y un jurista no solamente debe contar con conocimientos jurídicos sino también sensibilidad humana además de una profunda observación de los contextos en que uno se desenvuelve.

        También recuerdo cuando, impulsamos a Medardo para la presidencia de la ANAD, y bueno un grupo de abogados y abogadas de la organización bajo un pánico que aún no comprendo, cerraron el auditorio donde se desahogaría la elección y nos dijeron que no podíamos pasar a la asamblea porque no estábamos en la lista. Nos llamó la atención porque cuando se trataba de alguna conferencia o escucharlos siempre había espacio, pero para tomar decisiones ahí no.

    Los jóvenes que teníamos entusiasmo en participar en dicha organización porque en la presidencia del doctor Fuentes se nos reconoció y permitió ser escuchados, luchamos por ser tomados en cuenta en las decisiones de la ANAD, logrando la vicepresidencia de Medardo Bañuelos, único vicepresidente en la historia de los abogados democráticos, gracias a un sector de la abogacía democrática Jorge Viveros Reyes, que sensibilizó al duro consejo democrático.

       Lamentablemente una confusión en un asunto jurídico de un gran abogado que sufrió una injusticia nos apartó, pues, en ese momento yo vivía dificultades de índole académico y personal, por ende, tuve que abocarme a éstos, no pudiendo prestar el auxilio debido. La falta de comunicación nos alejó. Lamento eso hasta ahora.

      Medardo falleció en marzo del 2024, empero, su legado se mantendrá como lo que fue: un hombre crítico, generoso con las nuevas generaciones, inquieto, y sobre todo estudioso. Hasta siempre maestro!


domingo, 9 de marzo de 2025

México ante los aranceles, una oportunidad histórica

 

En México se viven ciertos momentos de tensión, y la razón es el acecho de la Casa Blanca, sobre todo las acusaciones de una alianza entre el gobierno y el narcotráfico.

    Llama la atención que sea hasta este momento en que nació esa acusación cuando abiertamente vimos una buena relación entre el gobierno norteamericano y los gobiernos de la autodenominada 4T, incluso vimos la entrega de un ex secretario de defensa por parte de las autoridades norteamericanas al gobierno de México, con acusaciones de narcotráfico.

    Sin entrar en mayores detalles, el gobierno norteamericano decidió imponer aranceles a los productos mexicanos que ingresan a su país, y México reaccionó con la entrega de 29 personas acusadas de narcotráfico, desde luego, sin respetar el debido proceso legal y bajo la tácita defensa de la soberanía nacional, una especie de sacrificio para calmar el hambre de venganza o quizá una sensación de certeza del enemigo o a quién culpar por la grave crisis de salud que atraviesa nuestro vecino país derivado del consumo del fentanilo, no lo sabemos.

    Indudablemente debemos defender nuestra soberanía nacional, eso no está en duda y apoyaremos a nuestra presidenta, pero el problema radica en el cómo lo haremos, porque respetuosamente consideramos que responder bajo argumentos chauvinistas no debiera ser la vía, lo que nos llevaría a revivir uno de los tantos rencores históricos que tenemos, y por qué no decirlo un trauma al nivel de los hijos de la chingada que nos expuso Paz en el ensayo El Laberinto de la Soledad.

    Consideramos que México tiene un legado histórico y una fuerza moral basada en el amor profundo a su familia, la amistad, el trabajo y otras virtudes que han sido reconocidas a lo largo del planeta, incluso por encima de los detractores que nos quieren ver como un “charro recostando en un nopal”, pero debiéramos atender de alguna manera los “rumores internacionales”, tenemos una oportunidad histórica para demostrar que México es un país humanista y seguro.

    Una de las maneras en hacerlo sería reconocer y cumplir inmediatamente las condenas internacionales que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derogar la prisión preventiva oficiosa, crear un sistema independiente de servicios periciales, e investigación criminal, revisar y fomentar los protocolos de actuación en las Fiscalías para delitos graves como el secuestro, la trata de personas, el narcotráfico, las desapariciones forzadas y desde luego el feminicidio.

    Pero sobre todo rechazar categóricamente y públicamente a aquellos políticos sean del partido que sean, que tengan vínculos con el narcotráfico, porque esos si tildan, sí manchan, sí dañan. ¿Estaremos a la altura de las circunstancias?

martes, 25 de febrero de 2025

La reforma a la Ley del ISSSTE, un enredo contra los trabajadores

 

Hace unos días amigos de la lucha social, nos preguntaron nuestra opinión a la iniciativa presentada por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en dos rubros: fortalecimiento de financiamiento a la Institución y derecho a la vivienda, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el pasado 7 de febrero del 2025.

   Al leer la iniciativa inmediatamente nos sorprendió que una de las razones era buscar fuentes de financiamiento ante la insuficiencia de recursos en los servicios de salud, y para ello se propone una cosa extraña por decir lo menos, que cuando un salario integrado rebase diez veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base de la aportación el salario integrado.

     A primera lectura parecería justo, que los que ganen más paguen más por los servicios médicos, pero la forma a nuestro juicio no es la correcta, pues, desnaturalizan conceptos laborales lamentablemente bajo conveniencia del Estado.

      En otras palabras, el enredo que propone la reforma a la Ley del ISSSTE propone como dirían popularmente “cobrarse a lo chino”, y la justificación es que un salario rebase las diez UMAS.

      Para contextualizar lo anterior, la Unidad de Medida y Actualización fue un invento creado por el Estado para dividir las sanciones administrativas de los salarios mínimos, porque éstos últimos eran utilizados comúnmente como la medida universal en todas las sanciones y penas que impone el Estado, es decir, su naturaleza no es laboral.

       No obstante ello, y gracias a los aumentos importantes del Salario Mínimo conquista de los gobiernos denominados de la 4T, los organismos de seguridad social en materia de pensiones bajo la complicidad del Poder Judicial Federal, decidieron que los aumentos de las pensiones no fueran en salarios mínimos sino en UMAS, la razón era simple los salarios aumentaron más que las UMAS.

      Pero ahora nos dice la propuesta legislativa que utilizará la UMA como medida para señalar que en caso de rebasar diez veces ésta, los trabajadores y pensionados deberán pagar no sobre su salario base de cotización que es aquel que sirve para determinar sus prestaciones laborales que le otorga el Instituto, sino sobre el salario integrado, que sirve para determinar las indemnizaciones laborales.

     Es decir, utilizará el Instituto una medida de sanción administrativa para determinar si te cobrara sobre el salario que recibirías si te tuvieran que indemnizar, aun cuando dicha institución es de las que actualmente tiene mayores desacatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por no cumplir con los Laudos emitidos.

     Si quiere el ISSSTE cobrar más a los trabajadores, debería reconocer que la medida sea el salario mínimo no la UMA, y en todo caso sobre el salario base de cotización, no sobre el salario integrado. Así no… Así no… con los trabajadores no…

    

domingo, 23 de febrero de 2025

Reseña del libro Días de rabia y rebeldía de Bárbara Zamora, Arkhe, México, 2024.

Con mucho agrado les comparto y recomiendo un texto elaborado por la prestigiada abogada Bárbara Zamora quien, nos da una crónica con evidencia documental de su experiencia en las mesas de trabajo de la Comisión de Concordia y Pacificación con motivo del levantamiento armado Zapatista.

    Es un texto breve pero dividido en once capítulos y una introducción. Nos narra conjuntamente con imágenes de notas periodísticas, documentos de trabajo, e incluso con fotografías de los diversos encuentros, las etapas de un movimiento insurgente en México, cuyo eje central era el reconocimiento de los pueblos originarios, con quienes incluso ahora tenemos una deuda pendiente.

     Nos narra con profundidad las experiencias de una jurista que se enfrenta a dos mundos distintos, por una parte, el debate jurídico nacional donde hay opiniones divididas y sobre todo un aparato gubernamental que reacciona como propagandista guiado bajo cánones tradicionales, considerando al movimiento insurgente incluso como terroristas; y por otra parte, las actuaciones a ras de suelo enfrentándose a diversas dificultades desde las limitaciones económicas así como las dificultades que presentaba ser una asesora del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

     No obstante ello, con una serie de documentos bien seleccionados sobre discursos y conclusiones, también se da cuenta al lector de la esperanza que surge de las entrañas de la tierra en los sitios más pobres, pero que buscan un cambio social, político y jurídico auténtico.

     Una cosmovisión alejado de los argumentos frívolos, sino inspirados en la humildad del reconocimiento mutuo así como el lugar común de coexistencia, pero sobre todo es grato para mí encontrar juristas conocidos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos como María Luisa Campos, Jorge Viveros, María Estela Ríos, Ernestina Godoy, entre otros ilustres compañeros, quienes también fueron parte del debate nacional en la lucha por la justicia, democracia y libertad.

    Desde luego, el lector también encontrará debates interesantes como la discusión del reconocimiento en ese entonces de los sistemas normativos indígenas en la Constitución que concluiría con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de una muy interesante reflexión en torno a la naturaleza del artículo 27 de nuestro máximo ordenamiento y la falta de consideración a los pueblos indígenas como muestra de desprecio a su existencia por parte de las autoridades gubernamentales en ese entonces.

     Un libro que nos llama a la reflexión histórica de uno de los rumbos que debió tomar la izquierda en México, los anhelos que buscaron los juristas que en ese tiempo se encontraban del lado de los más necesitados con miles de limitaciones materiales en relación a los recursos desproporcionados de los funcionarios burocráticos, pero con el orgullo de estar del lado de un pueblo que lucha por la libertad y la justicia, sin la finalidad de la obtención mezquina del poder sino con la humildad de buscar un mundo donde todos tengamos un lugar, el EZLN.

 

    

   

sábado, 22 de febrero de 2025

La iniciativa presidencial de reforma constitucional a los artículos 19 y 40 de nuestra Carta Magna. ¿Defienden la soberanía nacional?

 

Al leer la iniciativa de reforma constitucional sobre los artículos 19 y 40 de nuestra muy reformada Constitución Política que data de 1917, nos percatamos de una serie de aspectos que nos dejan más dudas que certezas en definir si se trata realmente de la defensa de la soberanía nacional.

    Ello porque quizá uno de los artículos más controvertidos, y que son hay que decirlo no un motivo de orgullo internacional es el artículo 19 que incluye la prisión preventiva oficiosa, de la que ya mucha tinta se ha vertido y que además sigue pendiente el cumplimiento de dos condenas internacionales (Casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile vs. México).

    Llama la atención que en la reforma y su larga lista de delitos que ameritan tener a las personas privadas de su libertad sin sentencia e incluso justificación alguna, se incluya el delito de terrorismo, quizá motivada por influencia de la reciente clasificación como organizaciones terroristas a ciertos cárteles mexicanos por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.

     Además se invaden facultades de los juzgadores penales a nivel constitucional al ordenarles imponer la pena más severa posible a nacionales o extranjeros involucrados en la fabricación, distribución, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas o injerencias vinculadas con nuevos preceptos del artículo 40 de nuestra Carta Magna. Ello, viola el derecho a que se tomen en cuenta la atenuantes o circunstancias particulares en la individualización de una pena, y quizá se convertirá en juicios sumarios automáticos que generan cierta incertidumbre, sobre todo cuando actualmente hay una desconfianza generalizada en las corporaciones policiacas que más allá de investigar, tienen la suerte de la figura de las detenciones bajo la figura de la flagrancia.

     Parece acertada por lo menos la decisión política de mostrar aunque en tan desafortunado precepto la condena a los fabricantes de armas ilegales, que sabemos son utilizadas por el crimen organizado, por la prensa nacional e internacional.

     Por otra parte, la modificación al artículo 40 de la Constitución resulta más interesante, al señalar que el Pueblo de México, bajo ninguna circunstancia acepta intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sean lesivos a la integridad, independencia y soberanía de la Nación, para después señalar un catálogo de posibles intromisiones en golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, precisándonos redundantemente que sea por tierra, agua, mar o espacio aéreo. Nos seguimos preguntando la diferencia entre mar y agua, más a nivel constitucional cuando está debidamente expresado cuál es el territorio nacional y que comprende éste.

     Pero sobre todo nos preocupa que bajo un nacionalismo o chauvinismo mal entendido, se desconozcan resoluciones o sentencias internacionales, más cuando éstas han sido derivadas de historias espeluznantes de crímenes, omisiones y violaciones de los derechos humanos.

     El  Pueblo de México como muchos otros hermanos Latinoamericanos ha sido objeto de múltiples invasiones, intervenciones militares y políticas, pero ha sabido defenderse bajo el manto de la poderosa dignidad, lo que ha valido el reconocimiento a nuestra gran Nación, por ello, no encontramos razones para realizar una modificación así a nuestra Constitución, y por el contrario genera la desconfianza no en las ambiciones imperialistas sino en el desconocimiento de las condenas internacionales, que sería lo contrario a la ilustre sentencia juarista: “Nada por la fuerza todo por la razón y el derecho.”

      


¡EL ISSSTE A JUICIO!

 

Al participar activamente en política, no partidista afortunadamente, me puedo percatar de muchos temas que ocurren en la práctica cotidiana. Además, durante algunos años tuve la oportunidad de ser docente en diversas instituciones de prestigio dentro de la materia jurídica que más satisfacciones profesionales me ha dado, la laboral. Ello me permitió conocer distintos foros que, ahora a la distancia sigo observando.

  Lamentablemente en muchos rubros a pesar de la narrativa emanada desde las notas periodísticas y ahora en las redes sociales, los problemas parecen no tener solución, desde luego, en la mayoría de las ocasiones se tiene poca información y contexto de lo que ocurre, y quizá ello puede generar juicios anticipados sin elementos.

    No obstante ello,  una queja recurrente ha sido el incumplimiento de los Laudos emitidos por las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que no es nada novedoso bajo el sistema de ejecución diseñado parece con cierta malicia del legislador, quien como dicen no se daría un balazo en el pie, pero lo que llama la atención es que una de las instituciones más señalada sea el ISSSTE.

       La razón que nos comentan los abogados que asesoran trabajadores y jubilados, nos señalan que ganan los Laudos, después de complejos y largos juicios tramitados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para después llegar al viacrucis de la ejecución.

    Dicho procedimiento, en esencia, se basa en simples requerimientos que hacen los presidentes de las Salas que integran el Tribunal donde le piden a la institución que pagué las prestaciones a los trabajadores o jubilados, bajo el apercibimiento tenaz de una multa de un mil pesos, que en la mayoría de ocasiones no son cobradas por el Servicio de Administración Tributaria bajo el señalamiento de que requieren más información para ejecutar esas multas.

     El jurídico del ISSSTE, nos comentan, se limita a decir que hacen gestiones y se giran una serie de oficios que solamente “informan” las obligaciones sin que haya cumplimiento.

      Sin que los usuarios o justiciables de “a pie” puedan hacer algo más, en ocasiones se recurre a la figura del amparo, que si antes tenía obstáculos ahora los juzgadores con mayor justificación prefieren negar, o como diría un antiguo maestro de derecho penal en una universidad privada de la Ciudad de México, in dubio pro juez, en caso de duda que lo resuelva el Colegiado.

    Ni hablar, esperemos que con la llegada del doctor Martí Batres las cosas mejoren, porque sigue existiendo total impunidad, que claro podría justificarse con la revisión a pensiones exorbitantes o incluso el tratamiento de asuntos jurídicos en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, donde quizá valga la pena revisar, empero, si hay apercibimientos y amenazas para los que violan la ley,  ¿Por qué no recompensas para aquellos que acudieron a solicitar justicia ante una Sala?

lunes, 23 de diciembre de 2024

¿Los corredores públicos pueden actuar en asuntos laborales?

 

Fue la pregunta que causó la presente reflexión, después de revisar la sentencia del amparo directo 732/2017 dictada por el segundo Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del séptimo circuito en Veracruz.

   El caso, en síntesis, se trató sobre el aviso de rescisión que entregó una corredora pública en el Estado de Veracruz, dicho documento fue utilizado en el juicio laboral instaurado por el trabajador, resultando en un laudo absolutorio emitido por la junta local de conciliación y arbitraje.

     Inconforme la parte trabajadora acudió al juicio de amparo directo, donde se revisó el asunto y concluyó que el acta levantada con motivo del aviso de rescisión no era válido e incluso era ineficaz, restándole todo valor probatorio al considerar que se trataba de una prohibición expresa para los corredores públicos el actuar en actos no mercantiles acorde a la fracción XI del artículo 20 de la Ley Federal de Correduría Pública.

     Al leer la ejecutoria con un análisis de no más de cinco cuartillas, en cuanto a las facultades legales de los corredores públicos, podríamos advertir que hay coherencia y autenticidad en la interpretación del órgano colegiado, quien llama la atención excluye a la correduría pública totalmente, incluso aclarando que tendría más validez un acta circunstanciada firmada por dos testigos y ratificada ante un tribunal o un acta levantada por un notario público.

    No obstante ello, al revisar con atención la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento, el tema no es tan claro y me parece no existe una solución única, sino varias posibles, que contrario a lo sostenido por el Tribunal Colegiado abren la posibilidad de actuación de los corredores públicos en temas laborales.

Una interpretación sistemática

Cuando leemos un solo artículo de la ley o su reglamento, podríamos descontextualizar e incluso desnaturalizar la propia legislación y reglamentación, creando más conflictos que soluciones legales, por ello considero oportuno realizar una interpretación sistemática, que pretende observar la actuación de los corredores públicos en el mundo del trabajo.

   En principio, la Ley Federal de Correduría Pública señala en su artículo 6 las facultades del corredor público, dentro de las que se encuentran en esencia las funciones de medidador, perito valuador, asesor, árbitro, fedatario público para hacer constar actos jurídicos, constitución de personas jurídicas, cotejar y certificar documentación contable y de correspondencia, entre otros aspectos que quedan abiertos acorde a la fracción VIII de dicho precepto a saber:

ARTICULO 6o.- Al corredor público corresponde:

(…)

VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

(…)

Dicha fracción abre la puerta a que las funciones de los corredores públicos no son limitativas sino enunciativas, porque pueden encontrarse en diversas leyes o reglamentos, aunque debe precisarse que tiene un límite legal al encontrarse prohibiciones expresas en el artículo 20 de dicha Ley Federal, donde en esencia, limita su actuar en negocios propios o intervenir en negocios de sus familiares o dependientes, ser mandatarios judiciales, servidores públicos, y en lo que interesa actuar como fedatarios fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento o dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.

    Hasta ahí parecería que efectivamente existe una limitación total para dar fe de hechos en otras materias que no sean la mercantil, empero, el Reglamento de la Ley Federal de la Correduría Pública en su artículo 5 señala los efectos del artículo 20 de la Ley Federal de Correduría Pública al señalar que no se considera prohibido lo siguiente:

ARTICULO 5o.- Para efectos del artículo 20 de la Ley, no se consideran prohibiciones:

VIII.-  Ejercer su actividad sin que se considere inhabilitado o impedido para ejercer en el mismo asunto sus funciones de fe pública, perito valuador, árbitro, agente intermediario de comercio o asesor jurídico;

(…)

XI.-  Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su imparcialidad o autonomía.

(…)

No pasa desapercibido que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública señala algunas precisiones y aclaraciones, sobre todo las limitaciones para la actuación de fedatario, pretendiendo sostenerlo a la mercantilización de la correduría pública, aunque limita su prohibición a dicha fracción VI del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública que implica la actuación del corredor público en actos de constitución o demás previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no haciendo mención de las demás fracciones.

     Incluso si revisamos en el Reglamento en su artículo 53 del reglamento señala en qué casos el corredor público podrá intervenir en el ejercicio de sus funciones, consistente en seis fracciones fundamentalmente, también es cierto que acorde a la última fracción señala que podrá actuar en demás actos y hechos que determinen las leyes o reglamentos, lo que significa que nuevamente las funciones en ejercicio que describe el reglamento no son limitativas sino enunciativas, al otorgarle esa posibilidad de ampliación de funciones porque de otra manera hubiese dicho el propio reglamento nos advertiría que son las únicas, lo que no ocurrió así.

    Pero sobre todo, es necesario utilizar la analogía, en criterios similares donde al notariado mexicano se le ha permitido participar en aspectos laborales, como es el aviso de rescisión a saber:

Registro digital: 164392 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 100/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 268 Tipo: Jurisprudencia

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA NOTARIAL EN LA CUAL CONSTA SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 

Toda vez que en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones, y que el artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que el notario tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante su consignación en instrumentos públicos de su autoría, se concluye que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, constituye un documento público que cuenta con eficacia probatoria, siendo innecesaria su ratificación ante la Junta. En consecuencia, es correcto que se lleve a cabo la entrega de dicho aviso por y ante la fe de notario público, dado que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo únicamente exige que el aviso de rescisión se haga por escrito del conocimiento del trabajador, pero no señala los medios para ello.

Contradicción de tesis 433/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Segundo en Materia Administrativa del mismo circuito), Segundo del Décimo Séptimo Circuito (actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito) y Segundo del Quinto Circuito (actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito). 2 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarias: Estela Jasso Figueroa y María Marcela Ramírez Cerrillo.

En ese sentido, si bien es cierto el corredor público nace y es parte auxiliar del comerciante, debe considerarse que desde el año 1992, inicia un camino en la autonomía de esta figura destacándose sus múltiples funciones, al crearse la Ley Federal de la Correduría Pública, pues, deja de ser parte su regulación del Código de Comercio. La razón fundamental de ello fue la necesidad de contar con órganos dotados de autonomía y facultades derivadas de los Tratados comerciales internacionales que sostuvimos con América del Norte y Canadá.

    Además que la tendencia a considerar los sistemas de comercio en la materia laboral se incrementó al transformarse los sistemas de seguridad social que, indudablemente, son parte del sistema jurídico laboral mexicano, y que operan con la finalidad de regular los mercados, pues, cómo explicaríamos que nuestro sistema de previsión social tiene sociedades de inversión especializadas con fondos de retiro.

     Es decir, no todo acto comercial está excluido del sistema jurídico social mexicano, hoy en día podríamos incluso afirmar que debe reflexionarse sobre los ámbitos de validez materiales de las normas, acorde a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En conclusión

     Bajo esa interpretación, considero oportuno señalar que contrario a la afirmación del Tribunal Colegiado respecto a la valoración del hecho consistente en la notificación del aviso de rescisión fue incorrecta, pues, bajo su interpretación se trata de una prohibición normativa la participación de corredor público de cualquier materia que no sea mercantil, restándole toda eficacia probatoria, como si no existiera.

     Sin embargo, si atendemos a una interpretación distinta tanto la Ley Federal de Correduría Pública como su Reglamento, nos dan la posibilidad de considerar la participación de los corredores públicos en otras materias sin que por ello se pierda su origen que si bien es cierto fue como auxiliares del comercio, actualmente no puede desligarse esta actividad de la materia del trabajo, incluso notamos como en los sistemas del TLCAN se encuentran capítulos dedicados exclusivamente a la materia laboral.

      De ahí que, partiendo de dichas evidencias como son la introducción de aspectos laborales en los tratados comerciales así como la necesidad de retomar mecanismos de control del mercado en los sistemas pensionarios individuales, resulta natural y lógico que la materia comercial, bajo los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, participe en los procesos laborales sin que ello implique la desnaturalización del derecho del trabajo, todo lo contrario lo que se requiere es una humanización del derecho comercial, como lo analizaría Marx al reconocer que hay una relación social y sujetos detrás de los objetos.