lunes, 20 de noviembre de 2017

Estatutos de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.


ESTATUTOS DE ALAL ACTUALIZADOS YAPROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN LA HABANA, CUBA, EL DIA 13.03.2014


ESTATUTOS


TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL


Artículo 1º: La ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ABOGADOS LABORALISTAS (ALAL), se constituyó el 1º de mayo de 2000 en Campos de Jordao, San Pablo, Brasil, en el marco del IIIer. Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas (ELAL). En el IVº ELAL realizado en Buenos Aires el 27 de octubre de 2001, se ratificó la existencia de la ALAL como una asociación internacional de naturaleza civil, sin fines de lucro, con domicilio rotativo en el lugar en el que se realice la Asamblea General Ordinaria. En el VIIº ELAL realizado en Cochabamba, Bolivia, el 7 de diciembre de 2007, se aprobó la Carta de Cochabamba, cuyo texto se agrega como Anexo a estos Estatutos, formando parte inescindible de ellos. Tendrá su domicilio legal en SAS-Quadra 05, Bloco N, Lote 02, Centro Cultural Evandro Lins e Silva, 1º andar, Ed.OAB, Brasília-DF, CEP 70438-900, Brasil, el que podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo.

Artículo 2º: Son sus objetivos y propósitos:
a)      ser una herramienta de transformación social que, desde el mundo del trabajo, busca colaborar activamente en la imprescindible construcción de un nuevo orden social y económico, que ponga como eje de todo el sistema de derechos, libertades y garantías a la dignidad del hombre.
b)      Promover un Derecho del Trabajo que sea un instrumento de liberación y no de sojuzgamiento del individuo, y que se apoye en los principios de protección, irrenunciabilidad, solidaridad y progresividad.
c)      Bregar por el reconocimiento de que la dignidad intrínseca de la persona que trabaja, constituye el fundamento ontológico y definitivo de que los derechos laborales fundamentales son derechos humanos, y deben gozar de la misma protección que se les reconoce a los derechos civiles y políticos.
d)     Impulsar la creación de espacios de discusión y debate doctrinario, que permitan oponer al discurso de la globalización económica, la flexibilización y la desregulación laboral, el contra-discurso de la tutela y la democratización de las relaciones laborales.
e)      Defender los derechos de los trabajadores y propender a su permanente mejora, denunciando en todos los ámbitos posibles cualquier avasallamiento de los mismos.
f)        Asegurar los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga como instrumentos de mejoramiento de las condiciones sociales y de vida de los trabajadores.
g)       Promover la resistencia contra las políticas públicas y empresariales de desregulación de los derechos laborales, de precarización del empleo, y de  desarticulación o disminución de los derechos sociales.
h)       Difundir, promover y defender los derechos humanos, especialmente los reconocidos por el Derecho Internacional  de los Derechos Humanos, entre ellos los económicos, sociales y ambientales.
i)         Defender el derecho al trabajo y apoyar las políticas activas a favor del empleo  digno y pleno, contra la exclusión social y la pobreza, en el marco de un crecimiento económico solidario y sustentable, con respeto de los mínimos derechos socio-laborales de los trabajadores, sin ningún tipo de discriminación.
j)        Promover la profundización, consolidación, perfeccionamiento y extensión de los procesos de integración  política, social, económica y cultural que conduzcan a la unidad de los pueblos latinoamericanos, con el fin de lograr una integración autónoma, productiva, social, cultural y comercial.
k)      Promover la construcción de un nuevo orden mundial basado en la autodeterminación de los pueblos, la solidaridad, la libertad, la paz y la armonía entre los pueblos, y la justicia social.
l)        Promover la universalización de los principios del Derecho del Trabajo y de la  Seguridad Social y la unificación de la normativa de protección de los derechos laborales y previsionales, especialmente en los procesos de integración regional.
m)    Impulsar la aprobación de los Tratados y Convenios de los Organismos Internacionales relacionados con los derechos humanos, que esta Asociación considere que se ajustan a sus fines.
n)      Impulsar acciones para tipificar como delitos la violación de los derechos económicos, sociales y  culturales y para que ésta no constituya una ventaja competitiva en materia de comercio internacional.
o)      Desarrollar, difundir, compilar estudios críticos sobre la legislación laboral, sindical, social y de seguridad social de los países de América Latina.
p)      Formular estudios y propuestas para la implementación de un fondo económico internacional para el sostenimiento y el desarrollo social de los trabajadores y de sus luchas.
q)      Trabajar por la unidad y  el desarrollo ético, profesional y científico de los abogados latinoamericanos los cuales en sus respectivos países actúan en el foro laboral, en la investigación y en la docencia del derecho de trabajo, del derecho procesal de trabajo y la seguridad social y por la defensa  de sus incumbencias.
r)       Promover la dignificación de la abogacía y la magistratura laboral, enfatizando la defensa de su independencia y de sus derechos profesionales, así como de sus deberes y responsabilidades.
s)       Participar en la elaboración de las políticas institucionales, sociales, laborales y de seguridad social, en el ámbito de los países y de los organismos regionales y mundiales y criticar activamente esas políticas a la luz de los principios antes enunciados.
t)       Vincularse y asociarse a entidades, instituciones u organizaciones similares o conexas que se integren con profesionales relacionados con la temática del trabajo humano en todo el mundo.
u)      Emitir opinión fundada y tomar posición con respecto a los proyectos legislativos que en América Latina tengan incidencia en la materia laboral, procesal laboral y previsional, e intercambiar información sobre los mismos.
v)      Organizar congresos, seminarios, talleres y reuniones científicas en el ámbito latinoamericano para considerar y discutir temas y disciplinas de su competencia, estimulando la participación de estudiantes y trabajadores.
w)    Auspiciar conferencias, publicaciones y otros certámenes sobre el derecho de trabajo, procesal del trabajo y de seguridad social y emplear cuantos medios fuesen útiles para su estudio y difusión, con vistas a contribuir a su progreso, prestigio y conocimiento.
x)      Promover la valorización de la Justicia del Trabajo, como instrumento imprescindible para la plena efectivización de los principios, derechos y garantías del Derecho del Trabajo, enfatizando la defensa de la independencia y especialidad de los magistrados del fuero.
TÍTULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS 


Artículo 3º: La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes por cualquier título, sea oneroso o gratuito. Se requerirá autorización de la Asamblea para la aceptación de donaciones con cargo, para la adquisición de inmuebles a título oneroso y para su gravamen y/o enajenación. La Asociación realizará todos los actos lícitos necesarios para obtener recursos para el financiamiento de sus actividades.
 
Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que pueda adquirir en lo sucesivo por cualquier título, donaciones, legados y suscripciones que aceptare y/o creare el Comité Ejecutivo, por así considerarlo oportuno como así también por los aportes que efectúen los Asociados a requerimiento del Comité Ejecutivo y cualquier otro ingreso acorde con los fines y propósito de la entidad, a criterio de dicha autoridad de la Asociación. Podrá también operar con el o los Bancos que autorice el Comité Ejecutivo, siempre para el cumplimiento de sus propósitos. 

TÍTULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5º: Pueden asociarse a la ALAL las agrupaciones, organizaciones o asociaciones de abogados de los países latinoamericanos, que compartan los propósitos detallados en el artículo 2º de este Estatuto. Podrá asociarse más de una organización por país, pero sólo tendrán un voto en el Comité Ejecutivo y en la Asamblea. En caso de no existir consenso entre ellas, primará la voluntad de la más representativa, condición que será adjudicada en cada caso por el resto de los miembros del Comité Ejecutivo o de la Asamblea, según corresponda. Esta decisión sólo tendrá validez para esa oportunidad y será inapelable.

Artículo 6º: También podrán asociarse los abogados en forma individual, que declaren su adhesión a los propósitos de la ALAL. Podrán participar en las reuniones del Comité Ejecutivo y en las Asambleas, con voz pero sin voto.
“Créase la figura del “observador” a la que podrán acceder entidades públicas o privadas, asociaciones sindicales y personas que, no siendo abogados laboralistas, compartan los principios y valores de la ALAL. Su admisión en tal carácter será resuelta de manera inapelable por el Comité Ejecutivo. El observador podrá participar en todas las actividades de la asociación, con voz pero sin voto”.
(Modificación a los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en La Habana, Cuba el 13.03.2014)

Artículo 7º: Las agrupaciones, organizaciones o asociaciones de abogados que pretendan asociarse a la ALAL, deberán presentar el acta constitutiva y la nómina de sus autoridades o representantes, debiendo fijar un domicilio y un correo electrónico, donde se practicarán las notificaciones y se recibirán los comunicados e información de la Asociación. Los abogados que adhieran a título individual deberán acreditar su condición de tales y comunicar su domicilio y correo electrónico.
Parágrafo primero: El asociado puede darse baja de la Asociación cuando así lo estime procedente, registrando su decisión en documento que entregue al Comité Ejecutivo.
Parágrafo segundo: El asociado podrá ser excluido sobre las siguientes hipótesis: a) grave violación de los Estatutos, b) difamar a la Asociación o a sus miembros asociados, c) actividad contraria a una decisión de la Asamblea o del objeto social de la Asociación, d) práctica de acto ilícito contra la ALAL o sus miembros y e) falta de  tres pagos consecutivos de la cuota de participación de asociado.
Parágrafo tercero: Con base en los elementos de prueba recogidos, la exclusión de cualquier asociado será determinada por el Comité Ejecutivo, al asociado le cabe el recurso ante la Asamblea General que decidirá por mayoría absoluta de miembros presentes. El asociado excluido por falta de pago podrá ser re-admitido si asume el débito, debidamente actualizado con la cotización monetaria del momento y con la penalidad por mora.

TITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8º: Son obligaciones de los asociados: a) cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, b) respetar y cumplir las resoluciones que emanen del Comité Ejecutivo y la Asamblea;  c) apoyar toda acción tendiente a realizar los fines y propósitos de la Asociación; d) abonar la cuota que en su caso pueda fijar el Comité Ejecutivo.
Parágrafo Primero: Son derechos de los asociados: a) votar y ser electo para cualquiera de los cargos de los órganos que integran la ALAL, en la forma y según las condiciones previstas en este Estatuto y b) recurrir ante la Asamblea General contra un acto de otro miembro u órgano inferior de la ALAL.

TÍTULO V
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9º: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, gestiones y contratos por un Comité Ejecutivo que será conformado por un representante de cada uno de los países presentes en la Asamblea,  y cuyas entidades  o asociados integren la Asociación. La Asamblea podrá excepcionalmente designar a representantes de países que, por causas justificadas, no hayan podido concurrir. También podrá designar más de un representante por país, cuando las cualidades morales y académicas de los designados lo justifique.  En este caso no podrán ser más de dos. El Comité Ejecutivo estará conformado por los siguientes cargos: una Presidencia, una Vicepresidencia Ejecutiva. Tres Vicepresidencias Regionales, una Secretaría General, una Secretaría de Relaciones Institucionales, una Secretaría Académica,  una Secretaría de Defensa de la Justicia del Trabajo, una Secretaría de Defensa de la Libertad Sindical,  y una Secretaría de Derechos Humanos. Cuando el número de países representados lo permita, la Asamblea podrá elegir vocales y atribuirles funciones, tratando de que todos los países tengan un representante en el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dictará un reglamento sobre las funciones de cada uno de los cargos mencionados. El Presidente será el representante legal de la Asociación. En los contratos o actos que generen obligaciones para ella, su firma deberá estar acompañada por la del Secretario General o la del Vicepresidente Ejecutivo. Este reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia prolongada, etc.

Artículo 10º: El Comité Ejecutivo será elegido en la Asamblea General Ordinaria en forma directa por las asociaciones, agrupaciones y organizaciones que conforman la Asociación en votación para cada cargo y a simple mayoría de votos. Cada país tendrá un voto. El mandato de sus miembros durará dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 11º: Los miembros electos tomarán posesión de sus cargos inmediatamente de elegidos por la Asamblea.

Artículo 12º: El Comité Ejecutivo resolverá en cada caso la forma en la que sesionará, siendo válidas las reuniones on line y las consultas, propuestas y resoluciones mediante correo electrónico. Los miembros del Comité Ejecutivo canalizarán todas las propuestas e iniciativas a través de la Presidencia y/o la Secretaría General, quienes las circularán a los demás integrantes. El silencio se interpretará como aceptación o conformidad, a cuyo efecto desde la Presidencia y/o la Secretaría General se circularán las propuestas no menos de dos veces. Las resoluciones, en este caso, se adoptarán por la mayoría simple de los países representados. El Comité Ejecutivo podrá convocarse a sesión extraordinaria en cualquier país latinoamericano, con motivo de la realización de Jornadas, Congresos u otros eventos académicos, en cuyo caso el quórum para sesionar será de la mitad más uno de los países representados en el órgano directivo. Para la validez de las resoluciones será condición ineludible que el tema haya sido previamente informado a todos los asociados. En este caso las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Las reuniones serán presididas por la persona que ocupa la Presidencia y, en su ausencia, por la Vicepresidencia o por la  Secretaría General, en ese orden. En caso de ausencia de todos ellos, por el integrante del Comité Ejecutivo de mayor edad. Los miembros de dicho órgano, que estén ausentes, podrán votar mediante correo electrónico u otorgar carta-poder dirigida al Presidente.

Artículo 13º: Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y resolver, por sí todo lo que a ello se oponga y lo que a su juicio tienda al mejor cumplimiento de su mandato, velando por la buena marcha de la Asociación; b) Nombrar, por intermedio del Presidente, Departamentos o Sub-comisiones, especiales o auxiliares, para desarrollar las actividades necesarias en relación con los fines y propósitos de la entidad; c) Aceptar donaciones, legados suscripciones u otros ingresos que se aporten a la Institución, de acuerdo con los fines de la misma; d)  Adquirir, administrar y disponer de los bienes conforme lo dispuesto en estos estatutos, con la aclaración de que para la disposición de bienes inmuebles, se requerirá siempre la aprobación por Asamblea; e) Autorizar los gastos necesarios para la buena marcha de la entidad; f) Presentar anualmente la Memoria de las actividades realizadas por la Asociación y los temas, proyectos o actividades a realizarse como así también en su caso de los ingresos y egresos patrimoniales que se hubieren producido en el período en cuestión, fundando sus manifestaciones; g) Prestar preferente atención a la realización de los fines y propósitos que impulsan a la entidad, pudiendo al efecto utilizar todos los medios de difusión a su alcance; h) Solicitar el concurso de personas que considere necesarias para el desenvolvimiento de sus actividades; i) Resolver cualquier asunto no previsto expresamente en este Estatuto, siempre que el mismo encuadre dentro de los fines y propósitos de la Institución y dar cuenta de lo resuelto y a la  primer Asamblea que se reúna con posterioridad; j) convocar  y organizar técnicamente las Asambleas; k) aprobar la afiliación de los asociados conforme al artículo 7º del Estatuto, ad referéndum de la Asamblea.

TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 14: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán cada dos años y en lugar a designar en la Asamblea inmediata anterior y en la fecha que dentro del límite impuesto por este artículo se fije. La Asamblea Extraordinaria será citada por el Comité Ejecutivo, por razones que así lo requieran, o a solicitud del 30% de las entidades  asociadas. La convocatoria  a petición de éstas deberá decretarse dentro de los quince días de solicitada, para que tenga lugar dentro del plazo de los noventa días siguientes.

Artículo 15: La citación a la Asamblea Ordinaria se hará por comunicación personal o mediante correo electrónico, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha fijada. La Asamblea Extraordinaria citada por iniciativa del Comité Ejecutivo será comunicada por lo menos con quince días de antelación a la fecha fijada. Las Asambleas sesionarán con cualquier número de concurrentes, después de media hora de la señalada.  Las entidades asociadas podrán otorgar mandato de representación a un representante de otra, notificando previamente su otorgamiento a la Presidencia y a la Secretaría General.

Artículo 16: Incumbe a la Asamblea Ordinaria: a) Considerar la Memoria que presente el Comité Ejecutivo, y demás puntos que la misma proponga o sean solicitados por cualquiera de las entidades miembros a fin de incluirlas en el Orden del Día que debe fijar el Decreto de Convocatoria; b) Elegir el Comité Ejecutivo y proclamar los electos; c) Todos los  demás puntos del Orden del Día y temas que corresponda conforme a las disposiciones del presente Estatuto; d) Resolver, oyendo al apelante,  los recursos que se interpusieran contra las decisiones del Comité Ejecutivo.
 
Artículo 17: Incumbe a la Asamblea Extraordinaria considerar exclusivamente las cuestiones que proponga el Comité Ejecutivo, o las que sean solicitadas por los asociados conforme al artículo 14.

Artículo 18: La Asamblea será coordinada por el Presidente del Comité Ejecutivo, quedando a cargo del Secretario General la redacción de las actas. En ausencia del Presidente, la coordinará el Vicepresidente Ejecutivo. En ausencia de ambos, la función la cumplirá el miembro del Consejo Directivo de mayor edad.

Artículo 19: La ALAL no podrá ser disuelta mientras existan dos asociaciones de diferentes países dispuestas a sostenerla.

Artículo 20: Estos Estatutos podrán ser reformados mediante una Asamblea general extraordinaria convocada al efecto, y mediante el voto de la mitad mas uno de los países cuyas asociaciones, organizaciones o agrupaciones de abogados se hayan asociado.

Cláusula transitoria: (aprobada en Ciudad México en Asamblea General celebrada en 2009) Se autoriza al Dr. Luiz Salvador, Presidente electo de ALAL, para el mandato de 2009-2011, con número de Registro General 339108 PR, CPF 00590410997, a tramitar el reconocimiento e inscripción de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) como persona jurídica ante las autoridades competentes de Brasil. Se le faculta para efectuar los cambios en el Estatuto que solicite la autoridad administrativa para aprobar el trámite.

TITULO VII
DEL TRIBUNAL MUNDIAL PERMANENTE DE LIBERTAD SINDICAL Y DERECHOS HUMANOS LABORALES.

Artículo 21: En el ámbito de la ALAL funcionará el Tribunal Mundial Permanente de Libertad Sindical y Derechos Humanos Laborales, cuya función será realizar un juzgamiento ético de todo tipo de violaciones graves de la Libertad Sindical y/o de los derechos humanos laborales, por parte de los Estados o de los particulares, en los países de Latinoamérica. Sin perjuicio de ello el Tribunal podrá constituirse en cualquier país, cuando los afectados lo soliciten mediante petición debidamente fundada.

Artículo 22: Los hechos denunciados serán juzgados conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), teniéndose en cuenta los criterios de sus órganos de control. Aplicará el principio internacional de Jus Cogens, en cuanto expresión de la conciencia jurídica universal. También será de aplicación el derecho interno de cada país, en cuanto resulte más favorable que el derecho internacional.

Artículo 23: El Comité Ejecutivo analizará las denuncias de violaciones de la Libertad Sindical y de los Derechos Humanos Laborales, y decidirá dónde y cuándo funcionará el Tribunal. Podrá hacerlo a solicitud de los damnificados, o de oficio. Quienes soliciten la intervención del Tribunal, deberán resolver las cuestiones relativas al financiamiento de su funcionamiento.

Artículo 24: El Comité Ejecutivo designará como Jueces del Tribunal a juristas de reconocida solvencia académica e intachables antecedentes éticos y morales, a dirigentes sindicales comprometidos con la defensa de los intereses de la clase trabajadora y a personas de notoria actuación por la vigencia de los derechos humanos laborales, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de casos de excepción, que deberá resolver el Comité Ejecutivo, los Jueces que actuarán en cada caso concreto no deberán ser ciudadanos del país denunciado. Ser miembro del Comité Ejecutivo de la ALAL no es incompatible con la actuación como Juez del Tribunal.

Artículo 25: El Comité Ejecutivo llevará un Registro de los Jueces que en forma permanente integran el Tribunal. Resuelta su constitución en un país determinado, hará una selección de los que lo conformarán. Su cantidad será variable en cada caso, pero no podrán ser menos de tres (3).

Artículo 26: Los Fiscales que tendrán a su cargo hacer la acusación y la producción de la prueba, serán designados en cada caso por el Comité Ejecutivo. Podrán tener la nacionalidad del país donde se ha cometido la violación de la Libertad Sindical y/o de los Derechos Humanos Laborales. Los denunciantes podrán proponer otros Fiscales, quedando a criterio del Comité Ejecutivo su designación.

Artículo 27: El Tribunal sesionará en audiencias públicas, pudiendo realizar audiencias preliminares. El procedimiento será informal, pero se garantizará el derecho de defensa de quienes resulten imputados. El Tribunal resolverá de manera inapelable todas las incidencias procesales que puedan plantearse. Producida toda la prueba que se haya considerado pertinente, y oídas las partes en una Sesión Deliberante, el Tribunal emitirá su Resolución, lo que podrá hacer en el mismo acto o después de un cuarto intermedio.

Artículo 28: Si la Resolución fuera condenatoria, será notificada a los imputados, a las autoridades nacionales competentes, a las Centrales de trabajadores del país en cuestión, a la Organización Internacional del Trabajo, y a otras entidades públicas o privadas que estime conveniente, a sus efectos.

Artículo 29: El Comité Ejecutivo resolverá cualquier cuestión no prevista en el Estatuto, pudiendo dictar un Reglamento de funcionamiento del Tribunal, que se ajuste a la normativa precedente.

Artículo 30: El Tribunal podrá recibir el apoyo de cualquier organización sindical, con ámbito de actuación en el país en el que se ha constituido o internacional, sin limitaciones o exclusiones. El Comité Ejecutivo invitará a todas las Centrales sindicales internacionales a participar, en cada oportunidad que se resuelva su constitución en un país determinado. También podrá recibir el apoyo de organizaciones no gubernamentales y de asociaciones de reconocido prestigio.

(El título VII completo es una modificación a los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en La Habana, Cuba el 13.03.2014)



jueves, 12 de octubre de 2017

Modelo de contrato de Servicios Profesionales

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL      PERSONALIDAD QUE ACREDITA EN TÉRMINOS DEL PODER NOTARIAL NÚMERO  ANTE LA FE DEL LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLAREAL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LOS CLIENTES”, Y POR LA OTRA EL LICENCIADO EN DERECHO , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL ABOGADO”, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES  DECLARACIÓNES Y CLÁUSULAS:

                         DECLARACIONES

I.            Declara “Los clientes”:

1.- El C.  que es una persona capaz para celebrar el presente contrato por propio derecho, así como tiene las facultades amplias de representación y para obligarse al mismo a nombre de Lucia Gómez Andrade personalidad que acredita en términos del poder notarial número 29, 347 pasado ante la fe del Lic. Armando A. Rivera Villareal Notario Público número tres de la sexta demarcación notarial del Estado de Morelos, el cual se exhibe en original y se agrega una copia simple para efectos del mismo.

2.-Que tiene su domicilio y para efectos de este contrato los señalados en sus respectivas credenciales de elector que se agregan al mismo en copia simple.

II.         Declara “El abogado”
1.     Estar facultado por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública para ejercer la Licenciatura en Derecho según consta con su cédula profesional números 6666684.
2.- Declara “el abogado” tener como domicilio legal el ubicado en la calle de Balderas número 44, despacho 503, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

III.      Declaran ambas partes
1.-Tener capacidad para contratar y obligarse en los términos de este contrato y que no hay vicio alguna en sus respectivas voluntades.

                                       CLÁUSULAS

Primera. “El abogado”, se obliga a prestar sus servicios profesionales consistentes en asesoría y representación jurídica respecto del conflicto derivado del expediente  llevado ante el juzgado segundo de lo civil en el Estado de México. Igualmente se obliga a asesorar a los clientes y a intervenir en todas las pláticas tendientes a la transacción con la parte demandada que se pudieran dar.

Segunda. “El abogado” se obliga a prestar un servicio profesional respecto del trabajo señalado en la cláusula anterior, poniendo en juego su experiencia y capacidad.

Tercera.- “El abogado” se obliga a informar cuantas veces sea necesario a  “ los clientes” respecto del asunto jurídico del que se trata, dicha información vía electrónica, telefónica o personal previa cita con una semana de anticipación en el domicilio del abogado, debiendo obrar constancia de la solicitud.

Cuarta.- “Los clientes” se obliga y pagará de manera lisa y llana la cantidad de cincuenta mil pesos, por concepto de honorarios al “abogado” por los servicios antes indicados, lo siguiente:

“Los clientes” se obligan a pagar la cantidad de ochenta mil pesos ($80 000 00/100 M. N.) de manera lisa y llana a la orden del abogado una vez que se haya terminado el asunto materia de este contrato.


Tal cantidad  será pagada, preferentemente en la cuenta de , número de cuenta  a nombre del “abogado” o mediante depósito en tiendas como  o transferencia electrónica al número de tarjeta . En caso de que sea pagada en otra forma será previo recibo del “abogado”.

Quinta. Los gastos judiciales se cubrirán por el abogado. En caso de que la demandada sea condenada judicialmente a pagar gastos y costas, o en caso de que transaccionalmente se obligue a la demandada a pagar costas, los gastos originados se pagarán todos al abogado.

Sexta. “Los clientes” proporcionarán todos los elementos informativos o materiales que requiera “el abogado” para efectos del presente asunto, en caso de omitir alguno de ellos “El abogado” no tendrá responsabilidad alguna sobre el resultado del asunto.

Séptima.- En caso de falta de pago sin justificación el “abogado” podrá emitir escrito de renuncia y revocación del asunto por dicha circunstancia sin ninguna responsabilidad sobre el asunto jurídico atendido.

Octava.- Los “clientes” no podrá revocar al “abogado” sin previa justificación grave que sea contundente para afectar el asunto jurídico encomendado al “abogado”.

Novena.- “los clientes” autorizan a que “el abogado” delegue poder en terceras personas o acredite a más profesionistas en el expediente, los cuales se encontrarán bajo la dirección del “abogado”.

Décima. Ambas partes someten expresamente para cualquier controversia que pudiera suscitar la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato a los tribunales y leyes de la Ciudad de México, con renuncia expresa al fuero que, por su domicilio, pudiera corresponderles.   


Leeído que fue este contrato, y enteradas las partes de su alcance contenido, lo suscriben a los primeros días del mes de agosto  del 2017.

LOS CLIENTES”





“EL ABOGADO”

lunes, 9 de octubre de 2017

Modelo de Contrato Tiempo Determinado (Relaciones de Producción I) UAM-Azc

Contrato de trabajo por tiempo determinado que celebran, por una parte el (persona moral) representado por la (persona con facultades para celebrar contratos) en su calidad de (poner el puesto o cargo que ocupe el representante) que para efectos de este contrato es el “PATRON”, y por otra parte el (nombre del trabajador) que en adelante y para efectos de este contrato se denominará como el “TRABAJADOR”, quienes se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:


DECLARACIONES

I.              Declara el “PATRÓN” lo siguiente:

a)    Que es un persona moral debidamente constituida con las leyes mexicanas tal como se demuestra con la copia de acta constitutiva que se anexa al presente contrato, consistente en el instrumento (  ) pasada ante la fe del Lic. (  )  Notario número (  ) de la Ciudad de México;
b)    Que es representado jurídicamente por su Secretario General quien tiene tales facultades en términos del artículo 56 de los estatutos vigentes;
c)     Tiene su domicilio legal en Tlalpan número 1036, Colonia Nativitas en la Ciudad de México.

II.            Declara el “Trabajador” bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)    Ser mexicano, mayor de edad y que tiene como domicilio para efectos de este contrato el señalado en la Credencial para Votar que se anexa al presente contrato, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes , y número de seguridad social , y CURP .
b)    Que ha recibido una completa explicación del carácter de tiempo determinado del contrato que va a celebrar y el trabajo que desarrollará, por lo que está conforme con la contratación por tiempo determinado.
c)    Que cuenta con los conocimientos y aptitudes para el desarrollo del trabajo.


En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato de trabajo por tiempo determinado, en los términos del artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El patrón contrata los servicios del trabajador por un término de tres meses y medio, el cual transcurrirá del (fecha del término del contrato).--------------------------------------

SEGUNDA.- El trabajador se obliga a prestar al patrón bajo la dirección y vigilancia de éste, sus servicios personales en funciones de (categoría), conviniendo el mismo seguir las instrucciones que reciba del Patrón en relación a la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia que finalizado el término del presente contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna de las partes.----------------------------------------

Las funciones que desempeñará el trabajador serán las de atender los asuntos relacionados con (Categoría), especialmente atender los archivos y expedientes que se encuentran en dicha secretaría, realizar gestiones, funciones administrativas,  escritos y trabajos que le requiera tanto o quien se encuentre encargada de la misma, durante el período, así como todas las demás funciones relacionadas con la categoría que se le asigna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA.- Las partes convienen en que el Trabajador presentará sus servicios durante cuarenta y ocho horas a la semana en jornada diurna, durante cinco días a la semana, contando con un horario comprendido de las diez horas a las dieciocho  horas con media hora para tomar descanso y alimentos a la mitad de la jornada. Con fundamento en el artículo 59 de la ley, las partes podrán fijar modalidades que consideren convenientes, con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.--------------------------


CUARTA.- El Trabajador no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.---------------------------------------------

QUINTA.-Cuando el Trabajador por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar al Patrón telefónicamente ese día en horario de labores. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso, el Trabajador al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social; si el Trabajador faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente, al Patrón con los comprobantes que a juicio de éste sean necesarios. Cuando el Trabajador solicite permiso con o sin goce de sueldo, deberá recabar, en todo caso, constancia escrita del Patrón, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


SEXTA.-  El Trabajador recibirá la cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete con ochenta y tres centavos como pago mensual, que será hecho por meses vencidos, conviniendo las partes que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio. El pago se dividirá en dos partes que serán entregadas al trabajador previo recibo que firme el trabajador de manera quincenal.---------------------------------------------------

SÉPTIMA.- El Trabajador se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que la firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el Trabajador tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá hacerla precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna, una vez firmado el recibo correspondiente.-----------

OCTAVA.- El Patrón se obliga a proporcionar al Trabajador los días de descanso que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duración del presente contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA.-El Patrón inscribirá oportunamente al Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose el Trabajador permitir que el Patrón le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen en cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social. Dicha inscripción se realizará, una vez que el trabajador entregue la documentación necesaria para su inscripción.-----------------------------

Asimismo, el trabajador reconoce la facultad del Patrón de realizar los descuentos pertinentes, respecto del Impuesto Sobre la Renta, para cumplir con sus obligaciones fiscales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA.- El trabajador prestará sus servicios en las plazas o zonas que le sean ordenadas por el Patrón, ya sea que el cambio que éste ordene sea permanente o eventual, incluyéndose en estas zonas o plazas tanto las que corresponden al Distrito Federal y zona metropolitana.--------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA.-  El trabajador se obliga a mantener  bajo estricta confidencialidad y no divulgar a terceros, toda información  personal o administrativa, que haya sido adquirida y/o proporcionada por “El patrón”, directa o indirectamente, en forma oral, escrita o gráfica, así como toda la información recibida con motivo de la realización de mi trabajo.------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOSEGUNDA.- Ambas partes reconocen que dentro del (Centro de trabajo) no se llevan a cabo listas de asistencia, sin embargo, existen reportes de inasistencia los cuales serán elaborados por el personal de supervisión que designe “El patrón”------------------------

DECIMOTERCERA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les correspondan en sus respectivas calidades de patrón y trabajador, y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.-----------------------------------------

DECIMOCUARTA.- El trabajador tiene la característica de temporal a razón de la naturaleza de su contratación que fue para cubrir la plaza respecto del proyecto .------------


Leído que fue el presente contrato lo firman por duplicado,(fecha), en virtud de que no hay dolo o error en el mismo, surtiendo sus plenos efectos desde el momento en que se firma hasta el término que él mismo señala.




               PATRON                                                         TRABAJADOR 




lunes, 14 de agosto de 2017

Examen Régimen de los Servidores Públicos

Examen para Régimen de los Servidores Públicos
Elaboró: Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado

1.- ¿Qué es la burocracia según Max Weber?
2.- ¿Características de la burocracia?
3.- ¿ A quién rinde cuentas el servidor público?
4.- ¿Qué es el derecho burocrático?
5.- ¿Cuál es la naturaleza de un nombramiento?
6.- ¿El nombramiento es un contrato, un acto administrativo o un acto-unión?
7.- ¿Qué elementos tiene el nombramiento?
8.- ¿Cuáles son las diferentes modalidades legales de contratación para un trabajador al servicio del Estado?
9.- ¿Cómo se clasifica a los trabajadores en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?
10.- ¿Cómo se adquiere la basificación en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?
11.- ¿Cómo se define e identifica a los trabajadores de confianza según la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?
12.- ¿Qué es un quinquenio?
13.- ¿Los trabajadores al servicio del Estado tienen prima de antigüedad?
14.- ¿Concepto, alcance y características del derecho de escalafón?
15.- ¿Qué es y cómo se regula un interinato en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?
16.- ¿Qué es y cómo se regula  las licencias en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?
17.- ¿Qué es y cómo se regula un nombramiento provisional?
18.- ¿Qué es un cese?
19.-¿ Cuál es el procedimiento para cesar a un trabajador de base?
20.- ¿Cuál es el procedimiento para cesar a un trabajador de confianza?
21.- Ante quien se demanda el cese injustificado?
22.-  ¿Qué es el Servicio Profesional de Carrera?
23.- ¿A quién le aplica el Servicio Profesional de Carrera?
24.- ¿Cuántos regímenes laborales especiales contienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
25.- Qué artículos han sido declarados inconstitucionales en materia colectiva de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
26.- ¿Que limitaciones tienen en materia de negociación colectiva los Trabajadores al Servicio del Estado?

27.- ¿Qué limitaciones al Derecho de Huelga tienen los Trabajadores al Servicio del Estado?