jueves, 12 de octubre de 2017

Modelo de contrato de Servicios Profesionales

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL      PERSONALIDAD QUE ACREDITA EN TÉRMINOS DEL PODER NOTARIAL NÚMERO  ANTE LA FE DEL LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLAREAL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LOS CLIENTES”, Y POR LA OTRA EL LICENCIADO EN DERECHO , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL ABOGADO”, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES  DECLARACIÓNES Y CLÁUSULAS:

                         DECLARACIONES

I.            Declara “Los clientes”:

1.- El C.  que es una persona capaz para celebrar el presente contrato por propio derecho, así como tiene las facultades amplias de representación y para obligarse al mismo a nombre de Lucia Gómez Andrade personalidad que acredita en términos del poder notarial número 29, 347 pasado ante la fe del Lic. Armando A. Rivera Villareal Notario Público número tres de la sexta demarcación notarial del Estado de Morelos, el cual se exhibe en original y se agrega una copia simple para efectos del mismo.

2.-Que tiene su domicilio y para efectos de este contrato los señalados en sus respectivas credenciales de elector que se agregan al mismo en copia simple.

II.         Declara “El abogado”
1.     Estar facultado por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública para ejercer la Licenciatura en Derecho según consta con su cédula profesional números 6666684.
2.- Declara “el abogado” tener como domicilio legal el ubicado en la calle de Balderas número 44, despacho 503, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

III.      Declaran ambas partes
1.-Tener capacidad para contratar y obligarse en los términos de este contrato y que no hay vicio alguna en sus respectivas voluntades.

                                       CLÁUSULAS

Primera. “El abogado”, se obliga a prestar sus servicios profesionales consistentes en asesoría y representación jurídica respecto del conflicto derivado del expediente  llevado ante el juzgado segundo de lo civil en el Estado de México. Igualmente se obliga a asesorar a los clientes y a intervenir en todas las pláticas tendientes a la transacción con la parte demandada que se pudieran dar.

Segunda. “El abogado” se obliga a prestar un servicio profesional respecto del trabajo señalado en la cláusula anterior, poniendo en juego su experiencia y capacidad.

Tercera.- “El abogado” se obliga a informar cuantas veces sea necesario a  “ los clientes” respecto del asunto jurídico del que se trata, dicha información vía electrónica, telefónica o personal previa cita con una semana de anticipación en el domicilio del abogado, debiendo obrar constancia de la solicitud.

Cuarta.- “Los clientes” se obliga y pagará de manera lisa y llana la cantidad de cincuenta mil pesos, por concepto de honorarios al “abogado” por los servicios antes indicados, lo siguiente:

“Los clientes” se obligan a pagar la cantidad de ochenta mil pesos ($80 000 00/100 M. N.) de manera lisa y llana a la orden del abogado una vez que se haya terminado el asunto materia de este contrato.


Tal cantidad  será pagada, preferentemente en la cuenta de , número de cuenta  a nombre del “abogado” o mediante depósito en tiendas como  o transferencia electrónica al número de tarjeta . En caso de que sea pagada en otra forma será previo recibo del “abogado”.

Quinta. Los gastos judiciales se cubrirán por el abogado. En caso de que la demandada sea condenada judicialmente a pagar gastos y costas, o en caso de que transaccionalmente se obligue a la demandada a pagar costas, los gastos originados se pagarán todos al abogado.

Sexta. “Los clientes” proporcionarán todos los elementos informativos o materiales que requiera “el abogado” para efectos del presente asunto, en caso de omitir alguno de ellos “El abogado” no tendrá responsabilidad alguna sobre el resultado del asunto.

Séptima.- En caso de falta de pago sin justificación el “abogado” podrá emitir escrito de renuncia y revocación del asunto por dicha circunstancia sin ninguna responsabilidad sobre el asunto jurídico atendido.

Octava.- Los “clientes” no podrá revocar al “abogado” sin previa justificación grave que sea contundente para afectar el asunto jurídico encomendado al “abogado”.

Novena.- “los clientes” autorizan a que “el abogado” delegue poder en terceras personas o acredite a más profesionistas en el expediente, los cuales se encontrarán bajo la dirección del “abogado”.

Décima. Ambas partes someten expresamente para cualquier controversia que pudiera suscitar la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato a los tribunales y leyes de la Ciudad de México, con renuncia expresa al fuero que, por su domicilio, pudiera corresponderles.   


Leeído que fue este contrato, y enteradas las partes de su alcance contenido, lo suscriben a los primeros días del mes de agosto  del 2017.

LOS CLIENTES”





“EL ABOGADO”

No hay comentarios.:

Publicar un comentario