ESTATUTOS DE ALAL ACTUALIZADOS YAPROBADOS POR
ESTATUTOS
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
SOCIAL
Artículo 1º: La ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ABOGADOS LABORALISTAS
(ALAL), se constituyó el 1º de mayo de 2000 en Campos
de Jordao, San Pablo, Brasil, en el marco del IIIer. Encuentro Latinoamericano
de Abogados Laboralistas (ELAL). En el IVº ELAL realizado en Buenos Aires el 27
de octubre de 2001, se ratificó la existencia de la ALAL como una asociación
internacional de naturaleza civil, sin fines de lucro, con domicilio rotativo
en el lugar en el que se realice la Asamblea
General Ordinaria. En el VIIº ELAL realizado en Cochabamba,
Bolivia, el 7 de diciembre de 2007, se aprobó la Carta de Cochabamba, cuyo
texto se agrega como Anexo a estos Estatutos, formando parte inescindible de
ellos. Tendrá su domicilio legal en SAS-Quadra 05, Bloco N, Lote 02, Centro
Cultural Evandro Lins e Silva, 1º andar, Ed.OAB, Brasília-DF, CEP 70438-900,
Brasil, el que podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 2º: Son sus objetivos y propósitos:
a)
ser una herramienta de
transformación social que, desde el mundo del trabajo, busca colaborar activamente
en la imprescindible construcción de un nuevo orden social y económico, que
ponga como eje de todo el sistema de derechos, libertades y garantías a la dignidad
del hombre.
b)
Promover un Derecho del Trabajo
que sea un instrumento de liberación y no de sojuzgamiento del individuo, y que
se apoye en los principios de protección, irrenunciabilidad, solidaridad y
progresividad.
c)
Bregar por el reconocimiento de
que la dignidad intrínseca de la persona que trabaja, constituye el fundamento
ontológico y definitivo de que los derechos laborales fundamentales son
derechos humanos, y deben gozar de la misma protección que se les reconoce a
los derechos civiles y políticos.
d)
Impulsar la creación de espacios
de discusión y debate doctrinario, que permitan oponer al discurso de la
globalización económica, la flexibilización y la desregulación laboral, el
contra-discurso de la tutela y la democratización de las relaciones laborales.
e)
Defender los derechos de los
trabajadores y propender a su permanente mejora, denunciando en todos los
ámbitos posibles cualquier avasallamiento de los mismos.
f)
Asegurar los derechos a la libertad sindical,
la negociación colectiva y la huelga como instrumentos de mejoramiento de las
condiciones sociales y de vida de los trabajadores.
g)
Promover la resistencia contra las políticas
públicas y empresariales de desregulación de los derechos laborales, de
precarización del empleo, y de desarticulación o disminución de los derechos
sociales.
h)
Difundir, promover y defender los derechos
humanos, especialmente los reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre ellos los
económicos, sociales y ambientales.
i)
Defender el derecho al trabajo y apoyar las
políticas activas a favor del empleo
digno y pleno, contra la exclusión social y la pobreza, en el marco de
un crecimiento económico solidario y sustentable, con respeto de los mínimos
derechos socio-laborales de los trabajadores, sin ningún tipo de
discriminación.
j)
Promover la profundización,
consolidación, perfeccionamiento y extensión de los procesos de
integración política, social, económica
y cultural que conduzcan a la unidad de los pueblos latinoamericanos, con el
fin de lograr una integración autónoma, productiva, social, cultural y
comercial.
k)
Promover la construcción de un
nuevo orden mundial basado en la autodeterminación de los pueblos, la
solidaridad, la libertad, la paz y la armonía entre los pueblos, y la justicia
social.
l)
Promover la universalización de
los principios del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social y la unificación de
la normativa de protección de los derechos laborales y previsionales,
especialmente en los procesos de integración regional.
m)
Impulsar la aprobación de los
Tratados y Convenios de los Organismos Internacionales relacionados con los derechos
humanos, que esta Asociación considere que se ajustan a sus fines.
n)
Impulsar acciones para tipificar
como delitos la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y para que ésta no constituya una
ventaja competitiva en materia de comercio internacional.
o)
Desarrollar, difundir, compilar
estudios críticos sobre la legislación laboral, sindical, social y de seguridad
social de los países de América Latina.
p)
Formular estudios y propuestas
para la implementación de un fondo económico internacional para el
sostenimiento y el desarrollo social de los trabajadores y de sus luchas.
q)
Trabajar por la unidad y el desarrollo ético, profesional y científico
de los abogados latinoamericanos los cuales en sus respectivos países actúan en
el foro laboral, en la investigación y en la docencia del derecho de trabajo,
del derecho procesal de trabajo y la seguridad social y por la defensa de sus incumbencias.
r)
Promover la dignificación de la
abogacía y la magistratura laboral, enfatizando la defensa de su independencia
y de sus derechos profesionales, así como de sus deberes y responsabilidades.
s)
Participar en la elaboración de
las políticas institucionales, sociales, laborales y de seguridad social, en el
ámbito de los países y de los organismos regionales y mundiales y criticar
activamente esas políticas a la luz de los principios antes enunciados.
t)
Vincularse y asociarse a
entidades, instituciones u organizaciones similares o conexas que se integren
con profesionales relacionados con la temática del trabajo humano en todo el
mundo.
u)
Emitir opinión fundada y tomar
posición con respecto a los proyectos legislativos que en América Latina tengan
incidencia en la materia laboral, procesal laboral y previsional, e
intercambiar información sobre los mismos.
v)
Organizar congresos, seminarios,
talleres y reuniones científicas en el ámbito latinoamericano para considerar y
discutir temas y disciplinas de su competencia, estimulando la participación de
estudiantes y trabajadores.
w)
Auspiciar conferencias,
publicaciones y otros certámenes sobre el derecho de trabajo, procesal del
trabajo y de seguridad social y emplear cuantos medios fuesen útiles para su
estudio y difusión, con vistas a contribuir a su progreso, prestigio y
conocimiento.
x)
Promover la valorización de la Justicia del Trabajo,
como instrumento imprescindible para la plena efectivización de los principios,
derechos y garantías del Derecho del Trabajo, enfatizando la defensa de la
independencia y especialidad de los magistrados del fuero.
TÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y
RECURSOS
Artículo
3º:
La Asociación
podrá adquirir toda clase de bienes por cualquier título, sea oneroso o
gratuito. Se requerirá autorización de la Asamblea para la aceptación de donaciones con
cargo, para la adquisición de inmuebles a título oneroso y para su gravamen y/o
enajenación. La Asociación
realizará todos los actos lícitos necesarios para obtener recursos para el
financiamiento de sus actividades.
Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que pueda adquirir en lo sucesivo por cualquier título, donaciones, legados y suscripciones que aceptare y/o creare el Comité Ejecutivo, por así considerarlo oportuno como así también por los aportes que efectúen los Asociados a requerimiento del Comité Ejecutivo y cualquier otro ingreso acorde con los fines y propósito de la entidad, a criterio de dicha autoridad de
TÍTULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE
ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 5º: Pueden asociarse a la ALAL las agrupaciones,
organizaciones o asociaciones de abogados de los países latinoamericanos, que
compartan los propósitos detallados en el artículo 2º de este Estatuto. Podrá
asociarse más de una organización por país, pero sólo tendrán un voto en el
Comité Ejecutivo y en la Asamblea. En
caso de no existir consenso entre ellas, primará la voluntad de la más
representativa, condición que será adjudicada en cada caso por el resto de los
miembros del Comité Ejecutivo o de la Asamblea , según corresponda. Esta decisión sólo
tendrá validez para esa oportunidad y será inapelable.
Artículo 6º: También podrán asociarse los abogados en forma
individual, que declaren su adhesión a los propósitos de la ALAL. Podrán participar en las
reuniones del Comité Ejecutivo y en las Asambleas, con voz pero sin voto.
“Créase la figura
del “observador” a la que podrán acceder entidades públicas o privadas,
asociaciones sindicales y personas que, no siendo abogados laboralistas,
compartan los principios y valores de la ALAL. Su admisión en tal carácter será
resuelta de manera inapelable por el Comité Ejecutivo. El observador podrá
participar en todas las actividades de la asociación, con voz pero sin voto”.
(Modificación a los Estatutos, aprobada en la
Asamblea General Extraordinaria celebrada en La Habana, Cuba el 13.03.2014)
Artículo 7º: Las agrupaciones, organizaciones o asociaciones de
abogados que pretendan asociarse a la
ALAL , deberán presentar el acta constitutiva y la nómina de
sus autoridades o representantes, debiendo fijar un domicilio y un correo
electrónico, donde se practicarán las notificaciones y se recibirán los
comunicados e información de la Asociación.
Los abogados que adhieran a título individual deberán
acreditar su condición de tales y comunicar su domicilio y correo electrónico.
Parágrafo
primero: El asociado puede darse baja de la Asociación cuando así lo estime
procedente, registrando su decisión en documento que entregue al Comité
Ejecutivo.
Parágrafo
segundo: El asociado podrá ser excluido sobre las siguientes hipótesis: a)
grave violación de los Estatutos, b) difamar a la Asociación o a sus miembros
asociados, c) actividad contraria a una decisión de la Asamblea o del objeto
social de la Asociación, d) práctica de acto ilícito contra la ALAL o sus
miembros y e) falta de tres pagos
consecutivos de la cuota de participación de asociado.
Parágrafo
tercero: Con base en los elementos de prueba recogidos, la exclusión de
cualquier asociado será determinada por el Comité Ejecutivo, al asociado le
cabe el recurso ante la Asamblea General que decidirá por mayoría absoluta de
miembros presentes. El asociado excluido por falta de pago podrá ser
re-admitido si asume el débito, debidamente actualizado con la cotización
monetaria del momento y con la penalidad por mora.
TITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8º: Son
obligaciones de los asociados: a) cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, b)
respetar y cumplir las resoluciones que emanen del Comité Ejecutivo y la
Asamblea; c) apoyar toda acción
tendiente a realizar los fines y propósitos de la Asociación; d) abonar la
cuota que en su caso pueda fijar el Comité Ejecutivo.
Parágrafo Primero: Son derechos
de los asociados: a) votar y ser electo para cualquiera de los cargos de los
órganos que integran la ALAL, en la forma y según las condiciones previstas en
este Estatuto y b) recurrir ante la Asamblea General contra un acto de otro
miembro u órgano inferior de la ALAL.
TÍTULO V
DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 9º: La Asociación
será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, gestiones y
contratos por un Comité Ejecutivo que será conformado por un representante de cada
uno de los países presentes en la
Asamblea , y cuyas
entidades o asociados integren la Asociación. La
Asamblea podrá excepcionalmente designar a representantes de países que, por
causas justificadas, no hayan podido concurrir. También podrá designar más de
un representante por país, cuando las cualidades morales y académicas de los
designados lo justifique. En este caso
no podrán ser más de dos. El Comité Ejecutivo estará conformado por los
siguientes cargos: una Presidencia, una Vicepresidencia Ejecutiva. Tres
Vicepresidencias Regionales, una Secretaría General, una Secretaría de
Relaciones Institucionales, una Secretaría Académica, una Secretaría de Defensa de la Justicia del Trabajo, una
Secretaría de Defensa de la Libertad
Sindical , y una
Secretaría de Derechos Humanos. Cuando el número de países representados lo
permita, la Asamblea
podrá elegir vocales y atribuirles funciones, tratando de que todos los países
tengan un representante en el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dictará un
reglamento sobre las funciones de cada uno de los cargos mencionados. El
Presidente será el representante legal de la Asociación.
En los contratos o actos que generen obligaciones para ella,
su firma deberá estar acompañada por la del Secretario General o la del
Vicepresidente Ejecutivo. Este reemplazará al Presidente en caso de
fallecimiento, renuncia, ausencia prolongada, etc.
Artículo 10º: El
Comité Ejecutivo será elegido en la Asamblea
General Ordinaria en forma directa por las asociaciones, agrupaciones
y organizaciones que conforman la
Asociación en votación para cada cargo y a simple mayoría de
votos. Cada país tendrá un voto. El mandato de sus miembros durará dos años y podrán
ser reelegidos.
Artículo 11º: Los miembros electos tomarán posesión de sus cargos
inmediatamente de elegidos por la
Asamblea.
Artículo 12º: El
Comité Ejecutivo resolverá en cada caso la forma en la que sesionará, siendo
válidas las reuniones on line y las consultas, propuestas y resoluciones
mediante correo electrónico. Los miembros del Comité Ejecutivo canalizarán
todas las propuestas e iniciativas a través de la Presidencia y/o la Secretaría General ,
quienes las circularán a los demás integrantes. El silencio se interpretará
como aceptación o conformidad, a cuyo efecto desde la Presidencia y/o la Secretaría General se circularán
las propuestas no menos de dos veces. Las resoluciones, en este caso, se
adoptarán por la mayoría simple de los países representados. El Comité
Ejecutivo podrá convocarse a sesión extraordinaria en cualquier país
latinoamericano, con motivo de la realización de Jornadas, Congresos u otros
eventos académicos, en cuyo caso el quórum
para sesionar será de la mitad más uno de los países representados en el órgano
directivo. Para la validez de las resoluciones será condición ineludible que el
tema haya sido previamente informado a todos los asociados. En este caso las
resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Las reuniones
serán presididas por la persona que ocupa la Presidencia y, en su
ausencia, por la
Vicepresidencia o por la
Secretaría General , en ese orden. En caso de ausencia
de todos ellos, por el integrante del Comité Ejecutivo de mayor edad. Los
miembros de dicho órgano, que estén ausentes, podrán votar mediante correo
electrónico u otorgar carta-poder dirigida al Presidente.
Artículo 13º: Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Cumplir y hacer
cumplir el Estatuto y resolver, por sí todo lo que a ello se oponga y lo que a
su juicio tienda al mejor cumplimiento de su mandato, velando por la buena
marcha de la Asociación ;
b) Nombrar, por intermedio del Presidente, Departamentos o Sub-comisiones,
especiales o auxiliares, para desarrollar las actividades necesarias en
relación con los fines y propósitos de la entidad; c) Aceptar donaciones,
legados suscripciones u otros ingresos que se aporten a la Institución , de
acuerdo con los fines de la misma; d)
Adquirir, administrar y disponer de los bienes conforme lo dispuesto en
estos estatutos, con la aclaración de que para la disposición de bienes
inmuebles, se requerirá siempre la aprobación por Asamblea; e) Autorizar los
gastos necesarios para la buena marcha de la entidad; f) Presentar anualmente la Memoria de las actividades
realizadas por la
Asociación y los temas, proyectos o actividades a realizarse
como así también en su caso de los ingresos y egresos patrimoniales que se
hubieren producido en el período en cuestión, fundando sus manifestaciones; g)
Prestar preferente atención a la realización de los fines y propósitos que
impulsan a la entidad, pudiendo al efecto utilizar todos los medios de difusión
a su alcance; h) Solicitar el concurso de personas que considere necesarias
para el desenvolvimiento de sus actividades; i) Resolver cualquier asunto no
previsto expresamente en este Estatuto, siempre que el mismo encuadre dentro de
los fines y propósitos de la
Institución y dar cuenta de lo resuelto y a la primer Asamblea que se reúna con
posterioridad; j) convocar y organizar
técnicamente las Asambleas; k) aprobar la afiliación de los asociados conforme
al artículo 7º del Estatuto, ad referéndum de la Asamblea.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 14: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las primeras se reunirán cada dos años y en lugar a designar en la Asamblea inmediata
anterior y en la fecha que dentro del límite impuesto por este artículo se
fije. La
Asamblea Extraordinaria será citada por el Comité Ejecutivo, por
razones que así lo requieran, o a solicitud del 30% de las entidades asociadas. La convocatoria a petición de éstas deberá decretarse dentro
de los quince días de solicitada, para que tenga lugar dentro del plazo de los noventa
días siguientes.
Artículo 15: La citación a la
Asamblea Ordinaria se hará por comunicación personal o
mediante correo electrónico, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha fijada. La Asamblea Extraordinaria citada por iniciativa del
Comité Ejecutivo será comunicada por lo menos con quince días de antelación a
la fecha fijada. Las Asambleas sesionarán con cualquier número de concurrentes,
después de media hora de la señalada. Las entidades asociadas podrán otorgar mandato
de representación a un representante de otra, notificando previamente su
otorgamiento a la
Presidencia y a la Secretaría General.
Artículo 16: Incumbe a la
Asamblea Ordinaria : a) Considerar la Memoria que presente el
Comité Ejecutivo, y demás puntos que la misma proponga o sean solicitados por
cualquiera de las entidades miembros a fin de incluirlas en el Orden del Día
que debe fijar el Decreto de Convocatoria; b) Elegir el Comité Ejecutivo y proclamar
los electos; c) Todos los demás puntos
del Orden del Día y temas que corresponda conforme a las disposiciones del
presente Estatuto; d) Resolver, oyendo al apelante, los recursos que se interpusieran contra las
decisiones del Comité Ejecutivo.
Artículo 17: Incumbe a
Artículo 18: La Asamblea será coordinada por el Presidente del Comité Ejecutivo, quedando a
cargo del Secretario General la redacción de las actas. En ausencia del
Presidente, la coordinará el Vicepresidente Ejecutivo. En ausencia de ambos, la
función la cumplirá el miembro del Consejo Directivo de mayor edad.
Artículo 19: La ALAL
no podrá ser disuelta mientras existan dos asociaciones de diferentes países
dispuestas a sostenerla.
Artículo 20: Estos Estatutos podrán ser reformados mediante una Asamblea general
extraordinaria convocada al efecto, y mediante el voto de la mitad mas uno de
los países cuyas asociaciones, organizaciones o agrupaciones de abogados se
hayan asociado.
Cláusula transitoria: (aprobada en Ciudad México en Asamblea General celebrada en 2009) Se autoriza al Dr. Luiz Salvador, Presidente electo de ALAL, para el mandato de 2009-2011, con número de Registro General 339108 PR, CPF
TITULO VII
DEL TRIBUNAL MUNDIAL PERMANENTE DE LIBERTAD SINDICAL Y
DERECHOS HUMANOS LABORALES.
Artículo 21: En el ámbito de la ALAL funcionará el Tribunal Mundial Permanente de
Libertad Sindical y Derechos Humanos Laborales, cuya función será realizar un
juzgamiento ético de todo tipo de violaciones graves de la Libertad Sindical
y/o de los derechos humanos laborales, por parte de los Estados o de los particulares,
en los países de Latinoamérica. Sin perjuicio de ello el Tribunal podrá
constituirse en cualquier país, cuando los afectados lo soliciten mediante
petición debidamente fundada.
Artículo 22: Los hechos denunciados serán juzgados conforme al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y a los Convenios y Recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), teniéndose en cuenta los
criterios de sus órganos de control. Aplicará el principio internacional de Jus
Cogens, en cuanto expresión de la conciencia jurídica universal. También será
de aplicación el derecho interno de cada país, en cuanto resulte más favorable
que el derecho internacional.
Artículo 23: El Comité Ejecutivo analizará las denuncias de violaciones de la
Libertad Sindical y de los Derechos Humanos Laborales, y decidirá dónde y
cuándo funcionará el Tribunal. Podrá hacerlo a solicitud de los damnificados, o
de oficio. Quienes soliciten la intervención del Tribunal, deberán resolver las
cuestiones relativas al financiamiento de su funcionamiento.
Artículo 24: El Comité Ejecutivo designará como Jueces del Tribunal a juristas de
reconocida solvencia académica e intachables antecedentes éticos y morales, a
dirigentes sindicales comprometidos con la defensa de los intereses de la clase
trabajadora y a personas de notoria actuación por la vigencia de los derechos
humanos laborales, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de casos
de excepción, que deberá resolver el Comité Ejecutivo, los Jueces que actuarán
en cada caso concreto no deberán ser ciudadanos del país denunciado. Ser
miembro del Comité Ejecutivo de la ALAL no es incompatible con la actuación
como Juez del Tribunal.
Artículo 25: El Comité Ejecutivo llevará un Registro de los Jueces que en forma
permanente integran el Tribunal. Resuelta su constitución en un país
determinado, hará una selección de los que lo conformarán. Su cantidad será
variable en cada caso, pero no podrán ser menos de tres (3).
Artículo 26: Los Fiscales que tendrán a su cargo hacer la acusación y la producción
de la prueba, serán designados en cada caso por el Comité Ejecutivo. Podrán
tener la nacionalidad del país donde se ha cometido la violación de la Libertad
Sindical y/o de los Derechos Humanos Laborales. Los denunciantes podrán proponer
otros Fiscales, quedando a criterio del Comité Ejecutivo su designación.
Artículo 27: El Tribunal sesionará en audiencias públicas, pudiendo realizar
audiencias preliminares. El procedimiento será informal, pero se garantizará el
derecho de defensa de quienes resulten imputados. El Tribunal resolverá de
manera inapelable todas las incidencias procesales que puedan plantearse.
Producida toda la prueba que se haya considerado pertinente, y oídas las partes
en una Sesión Deliberante, el Tribunal emitirá su Resolución, lo que podrá
hacer en el mismo acto o después de un cuarto intermedio.
Artículo 28: Si la Resolución fuera condenatoria, será notificada a los imputados, a
las autoridades nacionales competentes, a las Centrales de trabajadores del
país en cuestión, a la Organización Internacional del Trabajo, y a otras
entidades públicas o privadas que estime conveniente, a sus efectos.
Artículo 29: El Comité Ejecutivo resolverá cualquier cuestión no prevista en el
Estatuto, pudiendo dictar un Reglamento de funcionamiento del Tribunal, que se
ajuste a la normativa precedente.
Artículo 30: El Tribunal podrá recibir el apoyo de cualquier organización sindical,
con ámbito de actuación en el país en el que se ha constituido o internacional,
sin limitaciones o exclusiones. El Comité Ejecutivo invitará a todas las
Centrales sindicales internacionales a participar, en cada oportunidad que se
resuelva su constitución en un país determinado. También podrá recibir el apoyo
de organizaciones no gubernamentales y de asociaciones de reconocido prestigio.
(El título VII completo es una modificación a
los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en La
Habana, Cuba el 13.03.2014)
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