Contrato de trabajo por
tiempo determinado que celebran, por una parte el (persona moral) representado
por la (persona con facultades para celebrar contratos) en su calidad de (poner
el puesto o cargo que ocupe el representante) que para efectos de este contrato
es el “PATRON”, y por otra parte el (nombre del trabajador) que en adelante y
para efectos de este contrato se denominará como el “TRABAJADOR”, quienes se
sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.
Declara
el “PATRÓN” lo siguiente:
a) Que
es un persona moral debidamente constituida con las leyes mexicanas tal como se
demuestra con la copia de acta constitutiva que se anexa al presente contrato,
consistente en el instrumento ( ) pasada
ante la fe del Lic. ( ) Notario número ( ) de la Ciudad de México;
b) Que
es representado jurídicamente por su Secretario General quien tiene tales
facultades en términos del artículo 56 de los estatutos vigentes;
c) Tiene su domicilio legal en Tlalpan número
1036, Colonia Nativitas en la Ciudad de México.
II.
Declara
el “Trabajador” bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Ser
mexicano, mayor de edad y que tiene como domicilio para efectos de este
contrato el señalado en la Credencial para Votar que se anexa al presente
contrato, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes , y número de seguridad
social , y CURP .
b) Que
ha recibido una completa explicación del carácter de tiempo determinado del
contrato que va a celebrar y el trabajo que desarrollará, por lo que está
conforme con la contratación por tiempo determinado.
c) Que
cuenta con los conocimientos y aptitudes para el desarrollo del trabajo.
En
consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato de trabajo por
tiempo determinado, en los términos del artículo 37 de la Ley Federal del
Trabajo, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
El patrón contrata los servicios del trabajador por un término de tres meses y
medio, el cual transcurrirá del (fecha del término del contrato).--------------------------------------
SEGUNDA.- El
trabajador se obliga a prestar al patrón bajo la dirección y vigilancia de éste,
sus servicios personales en funciones de (categoría), conviniendo el mismo
seguir las instrucciones que reciba del Patrón en relación a la forma, lugar y
tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia que finalizado el
término del presente contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna
de las partes.----------------------------------------
Las funciones
que desempeñará el trabajador serán las de atender los asuntos relacionados con
(Categoría), especialmente atender los archivos y expedientes que se encuentran
en dicha secretaría, realizar gestiones, funciones administrativas, escritos y trabajos que le requiera tanto o
quien se encuentre encargada de la misma, durante el período, así como todas
las demás funciones relacionadas con la categoría que se le asigna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA.- Las
partes convienen en que el Trabajador presentará sus servicios durante cuarenta
y ocho horas a la semana en jornada diurna, durante cinco días a la semana,
contando con un horario comprendido de las diez horas a las dieciocho horas con media hora para tomar descanso y
alimentos a la mitad de la jornada. Con fundamento en el artículo 59 de la ley,
las partes podrán fijar modalidades que consideren convenientes, con objeto de
distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.--------------------------
CUARTA.- El
Trabajador no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para
el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso
por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá
el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.---------------------------------------------
QUINTA.-Cuando
el Trabajador por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus
labores, deberá avisar al Patrón telefónicamente ese día en horario de labores.
El aviso no justifica la falta, pues en todo caso, el Trabajador al regresar a
sus labores deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en
caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el
Instituto Mexicano del Seguro Social; si el Trabajador faltare a sus labores
por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente, al Patrón con los
comprobantes que a juicio de éste sean necesarios. Cuando el Trabajador
solicite permiso con o sin goce de sueldo, deberá recabar, en todo caso,
constancia escrita del Patrón, sin cuyo requisito se considerará como falta
injustificada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA.- El Trabajador
recibirá la cantidad de ocho mil
cuatrocientos cincuenta y siete con ochenta y tres centavos como pago mensual,
que será hecho por meses vencidos, conviniendo las partes que el salario
mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional
del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio. El pago se
dividirá en dos partes que serán entregadas al trabajador previo recibo que
firme el trabajador de manera
quincenal.---------------------------------------------------
SÉPTIMA.- El
Trabajador se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha
del mismo, conviniéndose que la firma implicará un finiquito total hasta la
fecha del recibo correspondiente, por lo que si el Trabajador tuviese alguna
aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá
hacerla precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna, una
vez firmado el recibo correspondiente.-----------
OCTAVA.- El
Patrón se obliga a proporcionar al Trabajador los días de descanso que
establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duración del
presente contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA.-El
Patrón inscribirá oportunamente al Trabajador ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, obligándose el Trabajador permitir que el Patrón le haga los
descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la
cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se
comprometen en cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social. Dicha
inscripción se realizará, una vez que el trabajador entregue la documentación
necesaria para su inscripción.-----------------------------
Asimismo,
el trabajador reconoce la facultad del Patrón de realizar los descuentos
pertinentes, respecto del Impuesto Sobre la Renta, para cumplir con sus
obligaciones
fiscales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA.- El
trabajador prestará sus servicios en las plazas o zonas que le sean ordenadas
por el Patrón, ya sea que el cambio que éste ordene sea permanente o eventual,
incluyéndose en estas zonas o plazas tanto las que corresponden al Distrito
Federal y zona metropolitana.--------------------------------------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA.- El trabajador se
obliga a mantener bajo estricta
confidencialidad y no divulgar a terceros, toda información personal o administrativa, que haya sido
adquirida y/o proporcionada por “El patrón”, directa o indirectamente, en forma
oral, escrita o gráfica, así como toda la información recibida con motivo de la
realización de mi trabajo.------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOSEGUNDA.- Ambas
partes reconocen que dentro del (Centro de trabajo) no se llevan a cabo listas
de asistencia, sin embargo, existen reportes de inasistencia los cuales serán
elaborados por el personal de supervisión que designe “El patrón”------------------------
DECIMOTERCERA.- Ambas
partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que
mutuamente les correspondan en sus respectivas calidades de patrón y
trabajador, y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente
contrato se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.-----------------------------------------
DECIMOCUARTA.- El
trabajador tiene la característica de temporal a razón de la naturaleza de su
contratación que fue para cubrir la plaza respecto del proyecto .------------
Leído
que fue el presente contrato lo firman por duplicado,(fecha), en virtud de que no hay dolo o error en el mismo,
surtiendo sus plenos efectos desde el momento en que se firma hasta el término
que él mismo señala.
PATRON
TRABAJADOR
No hay comentarios.:
Publicar un comentario