jueves, 8 de noviembre de 2018

Pensar diferente, un proceso de democratización del poder.



El viejo Thomas Hobbes realizando una crítica dura para Aristóteles señaló en su clásico libro el Leviatán que si bien es cierto el fin de los hombres era la felicidad no la buscarían bajo el sello de la amistad, sino todo lo contrario bajo una guerra permanente entre éstos, por ello consideró necesario la creación de un monstruo metafísico denominado Estado.
   Bajo esa premisa en México a partir de las elecciones existe un constante enfrentamiento entre diversos grupos encabezados por funcionarios judiciales, banqueros y parte de la clase empresarial con el próximo gobierno y poder legislativo, parecería que los segundos buscan la destrucción de los primeros, tal como lo afirmó Hobbes el hombre es el lobo del hombre.
    Sin embargo, olvidamos la premisa principal que nos puso en este punto ahora irónicamente de origen helénico: La democracia. Es decir, ¿acaso treinta millones de mexicanos que votaron por esa idea no tienen relevancia? ¿acaso treinta millones de mexicanos se encuentran en un error?
    Por el momento una respuesta sería adelantada, pues la historia será quien deberá juzgar la decisión correcta o incorrecta de esos treinta millones de mexicanos. Lo que sí  debería ser relevante es buscar la causa más allá de lamentar los efectos, en otras palabras, qué hizo la estructura en el poder para llegar al desprecio o decepción del sistema actual.
      Vayamos más al fondo. Qué hizo el Poder Judicial Federal para generar la desconfianza de los mexicanos o si lo pensamos de otra manera qué dejó de hacer el Poder Judicial Federal para ser rechazado por treinta millones de mexicanos, qué hicieron o dejaron de hacer la clase empresarial, el partido en el poder o la oposición clásica para que ascendieran los acérrimos rivales.
     La respuesta podría ser más simple de lo que parece, no la única pero quizá la más convincente: por un lado bajo la vieja premisa de Hobbes ser los lobos de los hombres, pero además de ello y quizá lo más grave dejarse llevar por la indiferencia como regla general.
    Ante ello, existen dos posibles salidas (no las únicas), por un lado, seguir bajo la arenga negativa y señalar que es simple venganza contra quienes se dicen los pilares del sistema mexicano actual o cambiar la actitud y pensar diferente… reflexionar y analizar los errores con el objeto de mejorar y convencer que tal vez solo tal vez treinta millones no se equivocaron y manifestaron que las cosas no estaban como pensábamos.

sábado, 13 de octubre de 2018

LA INFLUENCIA DE LA INTERPRETACIÓN DOCTRINAL EN LA PRÁCTICA JURISDICCIONAL



Introducción
El tema que nos ocupa en este trabajo es la interpretación jurídico-doctrinal y su pertinencia y valor en el análisis jurisdiccional, para ello, nos parece necesario repasar diferentes concepciones en torno a este planteamiento, el cual sin duda no es nuevo y ha sido tratado por más de un autor, pero consideramos necesario fijar una postura propia en este ejercicio hermenéutico.
    Sin embargo, antes de iniciar el presente análisis teórico deseo citar al profesor Manuel Aragón, quien me parece realiza una excelente posición respecto al papel de la teoría y que me parece pertinente para fijar las reglas no sólo de este trabajo sino en general del papel del teórico o doctrinario en la llamada “ciencia del derecho”,  el cual señala de manera clara:

…dos riesgos que acechan a la teoría: el alejamiento de la realidad y el dogmatismo conceptual. La teoría no debe prescindir de su “adecuación” a la realidad, porque ello es lo que le permite explicarla como también criticarla, como no debe tampoco prescindir del “sentido” por un afán de obtener la pureza del “concepto”.[1]

De tal forma que, resulta desde un primer momento interesante el sentido que otorga el maestro Manuel Aragón al papel de la interpretación académica, que será el tema que se tratará en el presente ensayo, en virtud de tener como referencia el papel que cumple la teoría; es decir, que ésta no es simple discusión abstracta alejada de la realidad sino que precisamente su función es intentar dar una explicación y sentido a esta.
    Ahora bien, sin más preámbulo me parece pertinente entrar de lleno al estudio que nos atañe sobre la interpretación doctrinal y su pertinencia en la actividad jurisdiccional, pues bien, el término interpretación es definido con más de cinco acepciones por la Real Academia Española, de las cuales sólo tomaremos las primeras dos para efectos didácticos y de contraste, entonces,  su significado es:
a)    Explicar o declarar algo principalmente de un texto
b)   Concebir  ordenar o expresar de un modo personal la realidad[2]
De tal manera que, la interpretación tiene como aparente finalidad dotar de sentido a las palabras, pues,  éstas no aparecen sólo así y los demás las entienden, sino en ocasiones hay que argumentar y otorgar mayores elementos al que escucha para lograr un entendimiento de las ideas.
       Así pues, en el caso de la interpretación jurídica el significado es similar, sólo con la adición que al otorgar sentido a los conceptos se puede llegar a la mayor comprensión de los mismos, en concordancia a los señalado por Franco Modugno, quien dice al respecto: “La interpretación en el derecho es aquel conjunto de operaciones dirigidas a determinar el significado de los enunciados lingüísticos contenidos en los textos jurídicos.”[3]
   En otras palabras, se refiere a aspectos de hermenéutica en general sobre los textos, las cuales provienen quizá del medievo y su desarrollo en la interpretación de textos, que como todos sabemos se remonta quizá incluso al medievo.[4]
     Empero, una de las características más importantes para la sociedad y el derecho, es que la interpretación “oficial” es aquella que emana del Poder Judicial, y que  por consiguiente, resulta ser la interpretación más importante porque será aquella que tenga elementos vinculantes que hagan efectiva su resolución, a diferencia de las interpretaciones realizadas por los particulares, quien como se sabe no tiene una interpretación oficial,  dentro de estos entes de carácter particular se encuentran los académicos llamados también doctrinarios, los abogados litigantes, y el pueblo en general cuyo conocimiento se entiende como una especia de conciencia jurídica.
     En el caso concreto que nos ocupa y tal como lo he mencionado, la intención de este trabajo será realizar una revisión rápida sobre las interpretaciones doctrinales, por ello, se discutirá en primer término las aportaciones del iuspositivismo emanadas de Hans Kelsen en su Teoría pura del derecho[5], para posteriormente contrastar dichas ideas con otros autores que hablan sobre la interpretación doctrinal, una vez hecho esto se realizará un breve análisis y consideraciones para poder llegar a una conclusión sobre la importancia y trascendencia de la interpretación doctrinal.

Concepción del Hans Kelsen sobre la interpretación jurídica doctrinal. Reflexión desde el iuspositivismo.
Me parece pertinente dar una revisión al teórico del positivismo jurídico por su trascendencia y reconocimiento dentro de la teoría jurídica, quien desde luego trató el tema de la interpretación y la definió como: “La interpretación es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho, en su tránsito de una grada superior a una inferior.”[6]
   Como se aprecia ese adjetivo de espiritual, parece ir en contra de la postura kelseniana clásica, empero, al finalizar la definición él se refiere a los órganos decisores judiciales, quienes en términos de Kelsen aplican de forma deductiva el derecho; es decir, como un mero conocimiento lógico deductivo que se basa en la posibilidad del juzgador de individualizar una norma tomando en consideración la norma superior.
    Ahora bien, para Kelsen existe de manera general dos tipos de interpretación la oficial emanada de los órganos creadores del derecho, en donde curiosamente se encuentra el juzgador, y los particulares quienes adquieren conciencia de las normas y las interpretan para acatarlas.[7]
    A la primera interpretación Kelsen le llama auténtica porque es emanada de un órgano creador de leyes, ya sea de carácter legislativo o de aplicación de la ley en donde el jurista vienes afirmó que la propia norma otorga la posibilidad de creación del derecho al juzgador como si las lagunas fueran intencionales por parte del legislador, entonces, para Kelsen todo está  previsto y tiene un fundamento en la norma.[8]
    De igual forma considera que el arte de interpretar no tiene un método único, dejando sin efecto los argumentos contrario sensu y la analogía, además de desestimar el carácter lingüístico u objetivo del derecho, pues, considera que no existen criterios unívocos en la ley, y que todos aquellos que realizan alguna interpretación tienen la finalidad de influir en el fallo de la autoridad competente, entonces, estas interpretaciones son jurídico-políticas, más que jurídico-científicas.[9]
    De tal forma, debemos concluir que el derecho positivo no admite la interpretación de ningún órgano externo a aquellos que “dicen el derecho”; como tampoco obligan a éstos a tomar en consideración dichas interpretaciones, pero si se reconoce la intención de influencia más hacia el legislador que para el juzgador tal ejercicio, para que se considere en su momento necesario poner más atención en la elaboración de las normas.

Autores que sí otorgan un papel fundamental a la interpretación doctrinaria.
Existen otros autores que sí reconocen un papel más importante a las interpretaciones doctrinarias en la función jurisdiccional, por ejemplo, el siguiente:

La ciencia jurídica es primordialmente la creación de los jurisconsultos alemanes de mediados y fines de siglo XIX, y evolucionó naturalmente a partir de las ideas de Savigny… (lo que generó) un paso preliminar necesario para la codificación era un estudio exhaustivo del orden legal para identificar y enunciar correctamente estos principios y ordenarlos en un sistema coherente.[10]
Como se puede ver, el concepto de ciencia jurídica evoca necesariamente al análisis de los doctrinarios que de alguna manera influyen en el proceso de creación de las normas, aunque desde luego en su ámbito embrionario digamos; en otras palabras, dicha influencia no es sobre el juzgador que como hemos visto desde el punto kelseniano podría ser una influencia política más que jurídica.
    En ese sentido, el autor en comento menciona respecto de los intereses de este “científico jurídico”:

El científico legal está más interesado en el desarrollo  y la elaboración de una estructura científica teórica que en la solución de los problemas concretos. Su búsqueda es la verdad legal cada vez más general, y en el proceso de la formulación de enunciados más abstractos se eliminan detalles <<accidentales>>.[11]

Cita que se empalma con el siguiente criterio emanado del mismo autor, y que termina por alejar al doctrinario de la práctica jurisdiccional cotidiana, incluso llega a considerarlo de cierta manera como una obstrucción

La ciencia jurídica es la creación de los profesores y el derecho dominado por los jueces es fundamentalmente inhóspito para tal creación. Los jueces del derecho común son funcionarios que resuelven problemas, no teóricos, y la existencia del derecho civil en el cientifisismo… obstruye la resolución eficaz de los problemas… (y) disminuye el papel del juez en el proceso legal, con ventaja para el legislador y el académico. [12]
Por otra parte, autores como Franco Mondugno,  dotan al intérprete doctrinario de autoridad de hecho[13] en especial en la época antigua donde la opinión de la clase jurista siempre fue respetada por los sistemas oficiales.
     Asimismo, autores como el connotado maestro Héctor Fix-Zamudio con sus siempre eruditos comentarios, recordó la disposición de la Ley reglamentaria de Amparo de 1882 en que Luis Ignacio Vallarta propuso que las sentencias de amparo se apoyaran en doctrina.[14]
A manera de conclusión
Me parece que los criterios doctrinales siempre han influido en las decisiones jurisdiccionales se encuentren o no establecidos en las normas o sentencias directamente, porque como analizamos si bien pueden influir en los legisladores, éstos si tienen una finalidad totalmente política y en México hasta demagógica, por ende, no se puede decir que la influencia de los doctrinarios se encuentre ahí, más en los Tribunales, Juzgados y Salas es más seguro encontrar este tipo de discusiones, porque incluso su personal tiene la intención en la mayoría de los casos de dotarse de mejor formación e información de un Derecho que desde hace algunas décadas va evolucionando de una manera interesante.

Bibliografía
-ARAGÓN,  Manuel, “La interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional”, en: Ferrer Mac- Gregor,  Eduardo, [Coord.], Interpretación Constitucional, Porrúa, México, 2005.

-KELSEN, Hans, La teoría pura del derecho, [Trad. Roberto J. Vernengo], IIJ-UNAM, México, 1982.

-LEYVA, Gustavo, “La hermenéutica clásica y su impacto en la epistemología y la Teoría Social crítica hoy”, en: De la Garza Toledo, Enrique y Gustavo Leyva [Coords.], Tratado de metodología de las ciencias sociales: Perspectivas actuales, FCE-UAM-I, 2012.

-MODUNGO, Franco, Teoría de la interpretación jurídica, [Trad. Liliana Rivero Rufino], Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política S. C., México, 2004.

-MERRYMAN,  John Henry, La tradición jurídica  Romano- Canónica, [Trad. Eduardo  L. Súarez], 2ª ed., Fondo de cultura económica, México, 2003  [Colección Breviarios; 218], p. 121.
FIX-ZAMUDIO, Héctor, “Lineamientos esenciales de la interpretación constitucional”, en: Ferrer Mac- Gregor,  Eduardo, [Coord.], Interpretación Constitucional, Porrúa, México, 2005


[1] “La interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional”, en: Ferrer Mac- Gregor,  Eduardo, [Coord.], Interpretación Constitucional, Porrúa, México, 2005, p. p. 11-12.
[2] Consulta al diccionario de la Real Academia Española, en línea http://lema.rae.es/drae/?val=interpretar , 26/09/2012; 6:13 hrs.
[3] Teoría de la interpretación jurídica, [Trad. Liliana Rivero Rufino], Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política S. C., 2004, p. 17.
[4] Existen autores que consideran al derecho, entre la teología y la filología como padres fundadores de la hermenéutica clásica. Véase, Leyva, Gustavo, “La hermenéutica clásica y su impacto en la epistemología y la Teoría Social crítica hoy”, en: De la Garza Toledo, Enrique y Gustavo Leyva [Coords.], Tratado de metodología de las ciencias sociales: Perspectivas actuales, FCE-UAM-I, 2012.
[5] [Trad. Roberto J. Vernengo], IIJ-UNAM, México, 1982.
[6] Ibídem, p. 349.
[7] Ibídem, p. 354.
[8] Loc. Cit.
[9] Ibidem, p. 356.
[10]  Merryman, John Henry, La tradición jurídica  Romano- Canónica, [Trad. Eduardo  L. Súarez], 2ª ed., Fondo de cultura económica, México, 2003  [Colección Breviarios; 218], p. 121.

[11] Ibídem, p. 126.
[12] Ibídem, p. 130.
[13] Op. Cit., p. 38.
[14]Lineamientos esenciales de la interpretación constitucional”, en: Ferrer Mac- Gregor,  Eduardo, [Coord.], Interpretación Constitucional, Porrúa, México, 2005, p. p. 588.

domingo, 9 de septiembre de 2018

Engels, Federico, “El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre” en: Carlos Marx y Federico Engels, Obras escogidas. Moscú, Progreso. 1969.



El autor comienza una reflexión en torno al desarrollo de los monos y su evolución, tomando como referencia a Darwin, y precisa que una acción fundamental fue la postura erecta del mono, así como describe las posibilidades de actividades entre éstos.
   Sin embargo, Engels aclara que una diferencia sustancial entre ambos, pues el hombre por más primitivo que sea tendrá siempre mayores habilidades que el mono, al tener manos que pueden realizar miles de operaciones, atribuyendo directamente tal virtud al desarrollo del trabajo. Es decir, Engels va más allá e incluso atribuye dicho desarrollo humano como un producto del propio trabajo.
   Bajo esa lógica, Engels enlaza una serie de acontecimiento y desarrollos del ser humano, al expresar que el desarrollo de la mano generó una serie de trabajos conjuntos que orillaron a los hombres a comunicarse entre ellos de mejor manera, desde luego, los desarrollos organizacionales contaban indudablemente con una relación directa con los demás órganos del cuerpo, por ello la laringe fue uno de ellos.
   Después el propio Engels se dedica a realizar un pasaje sobre los acontecimientos que condujeron al hombre al desarrollo o utilización del fuego y la domesticación de animales, en esencia, señaló de manera categórica que el hombre adquirió dominio sobre la naturaleza. Aunque, el autor acota que el dominio de ésta no tiene similitud a la explotación de los hombres, pues, nosotros somos parte de la naturaleza con la sutil diferencia de nuestra capacidad para conocer las leyes de la naturaleza y aplicarlas adecuadamente.
   Por último, Engels advierte en su texto las consecuencias del dominio en la naturaleza especialmente en dos vertientes, por un lado, los impactos ambientales que en lo inmediato no son visibles pero tienen resultados desastrosos, y por otro, los efectos sociales cuyo significado lamentablemente es la explotación humana, en la mayoría de ocasiones tal como lo demuestra la historia y la economía política.
    Un texto corto pero concreto, se los recomiendo.

domingo, 10 de junio de 2018

Reseña del texto: Sosa Ortiz, Alejandro, El despido. La reversión de su carga probatoria, 3° ed., Porrúa, México, 2013.


Uno de los  temas más controvertidos en el mundo del derecho procesal, ha sido el ofrecimiento del trabajo, su origen espurio al ser creación jurisprudencial causó muchas inquietudes sobre la posible violación a la Ley Federal del Trabajo. Pero otros consideran que es un remedio para los abusos de una legislación que es inequitativa y que debería proteger las fuentes laborales más allá de las argucias de abogados que postulan a favor de los trabajadores.
    La polémica está planteada, y por ello, los propios juzgadores no son ajenos a la discusión, tal es el caso del magistrado Alejandro Sosa Ortiz quien realizó un estudio minucioso respecto de la figura procesal de ofrecimiento del trabajo abordando no solamente la posición jurisprudencial sino fundamentalmente realizando una crítica a la misma y dando su propuesta, la cual es quizá una de las actitudes más valientes de un magistrado, pues, a pesar de su actividad jurisdiccional nos revela sus inquietudes intelectuales arriesgándose a no ser justamente parte del sistema.
    La obra se compone de siete capítulos, los cuales describiremos y reflexionaremos en el presente análisis.
   El primer capítulo describe de manera general la figura de la carga de la prueba, utilizando los conceptos fundamentales del maestro Carnelutti, y diferenciando la carga de la obligación, esencialmente al señalar que la primera implica una actitud que realiza el sujeto de manera voluntaria y que en caso de no realizarlo la única consecuencia será el no obtener la finalidad buscada; en cambio, en el caso de la obligación, ésta implica en el caso específico una situación que se impone incluso contra la voluntad del agente, y que en caso de no ser observada podrá concluir en una ilicitud. Sin embargo, retoma la teoría del riesgo de la prueba, en virtud de que cualquier hipótesis jurídica implica la pre-existencia de los hechos para determinar las consecuencias de un proceso. Así recorre términos aportados por autores de la talla de Devis Echandía y Alberto Trueba Urbina, empero, me parece aterriza por la definición de las funciones al comentar a Bermúdez Cisneros cuando precisa que la carga de la prueba surte efectos en el juzgador, quien debe emitir una resolución basado no solamente en los hechos que expongan las partes, sino fundamentalmente en razón al sujeto a quien la Ley de otorgó la carga probatoria.
   Después retoma principios sobre la carga de la prueba, al afirmar que lo ordinario se presume, mientras que lo extraordinario deberá probarse. Además de señalar siguiendo a Framarino que los hechos pueden probarse de manera directa e indirecta. Los hechos afirmativos se prueban mediante elementos directos o indirectos; en cambio, los hechos negativos solamente pueden ser probados de manera indirecta, donde se deduzca que los hechos no ocurrieron. Así Sosa Ortiz, comienza con un silogismo entre la ontología y la lógica, que por una parte combinan las posibilidades que se dan entre el ser y el no ser, pero basadas en los principios de la lógica jurídica cuyo objeto además de ser es probar.
      En el segundo capítulo Sosa Ortiz, nos impone el título de la carga de la prueba en materia laboral. El inicio nos remonta a la exposición de motivos de la reforma laboral ocurrida en 1980 cuyo padre indirecto no fue el Congreso de la Unión sino nuestro inolvidable maestro Alberto Trueba Urbina, quien consideró que el patrón se encontraba con mayores elementos materiales de probar algunos aspectos de la relación laboral, por ello, propuso que fuera el patrón quien tuviera la carga probatoria en estos casos específicos. Luego entonces, el patrón asume inicialmente la carga probatoria en términos de los catorce tópicos que se contiene, como son: Fecha de ingreso, antigüedad, faltas de asistencia, causas de rescisión, terminación de la relación laboral, duración de la jornada de trabajo, pago de los días de descanso, disfrute de vacaciones, primas dominical, vacacional, y de antigüedad, montos del salario, incorporación a los sistemas de seguridad social, entre otros.
   Así el autor relaciona de manera interesante el artículo 784 con el 804 ambos de la Ley Federal del Trabajo, de donde concluye que el trabajador al afirmar las condiciones de trabajo de manera lógica y verosímil será suficiente para obtener una resolución favorable, siempre que no obre prueba que contradiga la versión del trabajador. Para ello, el autor introduce el concepto de prueba dinámica, lo que significa que tendrá la carga de la prueba la parte que se encuentra con mejores condiciones fácticas, profesionales y técnicas.
   Después el autor, comienza con una serie de tópicos que explican las posibilidades probatorias en un proceso laboral, como puede ser el caso en el que un trabajador reconozca haber faltado por alguna causa justificada o cuando un patrón manifiesta que lo que realmente ocurrió es que el trabajador comenzó a faltar posteriormente al despido, ello implica como es conocido una serie de reversiones probatorias. También el autor hace una serie de comentarios en torno al aviso de despido, y las formalidades además de las señaladas en los últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impuso la jurisprudencia, como señalar de manera clara los motivos del mismo y hacer la entrega ya sea ante el trabajador o ante la Junta correspondiente dentro de los cinco días siguientes. Al comentar el tema del contrato de trabajo Alejandro Sosa reflexiona interesantemente las limitaciones probatorias, como pueden ser el contenido de un contrato individual de trabajo que contenga prestaciones extralegales, pues, a pesar de que existe un apercibimiento de tener por ciertos los hechos en caso de que el patrón no exhiba ciertos documentos como es el caso del contrato de trabajo, también lo es que la jurisprudencia ha mencionado que las prestaciones extralegales deberán ser probadas por el trabajador, al extremo de señalar que incluso aquellas que consten en contratos colectivos de trabajo. Desde luego, el doctor Sosa expresa en su texto la inconformidad que llevó a cabo incluso a solicitar la aclaración de nuestro máximo tribunal, quien simplemente desechó su petición, empero, posteriormente reconoció la carga probatoria al patrón al tratarse de prestaciones extralegales por su monto únicamente, pero no así por su figura la cual necesariamente debe encontrarse contemplada en la Ley, como es el caso del aguinaldo.
   En cuanto a las horas extras, se realizan una serie de comentarios interesantes, como son la petición realizada por el trabajador, y las facultades extraordinarias dotadas a los juzgados de lo laboral para analizar sus verosimilitud, al suponerse increíble desde la óptica de los tribunales el que un asalariado trabaje jornadas extenuantes donde incluso no existan tiempos mínimos de descanso para tomar alimentos o descansos, así como considerar la flexibilidad de los marcos legales por ejemplo en la imposición de una jornada de cuarenta y ocho horas semanales que podría ser pactada por el patrón y el trabajador para su desarrollo en el período de una semana, entre otras series de justificaciones.  Sin embargo, quizá un concepto más complejo en las dinámicas de las jornadas de trabajo se da en el sentido de la media hora obligatoria de alimento con que cuenta el trabajador que deberá computarse como continua al llevarse a cabo dentro de la empresa, empero, por criterios jurisprudenciales se concluyó que solamente será entendida como jornada discontinua aquella que se lleve a cabo en las afueras del centro de trabajo y exceda de una hora.
    Para el caso de los días de asueto laborados, los criterios jurisprudenciales han sido en el tenor de señalar que corresponde en primer término al trabajador acreditar que los laboró, pues, si bien es cierto los séptimos días son exigibles al patrón cuando el trabajador laboró en la semana, también lo es que en los días de descanso obligatorio le corresponderá al trabajador acreditar que los trabajó, al considerarse como una prestación extralegal.
    Después el autor nos señalar la forma de acreditar el pago del salario, especialmente por sus partes integrantes, pero sobre todo la distinción que existe en el artículo 804 en donde se precisan dos tipos de documentos como son las listas de raya y recibos de pago, los primeros pudiendo ser exentados de la obligación patronal cuando no se lleven dentro de la empresa o centro de trabajo, empero, los segundos son obligatorios a menos que se acredite con otros elementos el pago de  los mismos. Igualmente los temas sobre participación de utilidades retoma Alejandro Sosa el criterio que impone al trabajador el demostrar que se agotó el procedimiento administrativo respectivo para la determinación de las utilidades.
     El tercer capítulo Alejandro Sosa nos plantea el problema de La carga probatoria en el despido. Comienza recordándonos los elementos de la estabilidad en el empleo, especialmente aquellos descritos por el inolvidable maestro Mario de la Cueva. En ese sentido, nos comenta la regularidad de la Ley respecto de contrataciones indeterminadas y la excepcionalidad de las modalidades por tiempo determinado. De ahí que algunas consecuencias lógicas ocurrieran en los procesos laborales, como cuando un patrón niega la relación laboral y por ende el despido, empero, el trabajador acredita el vínculo laboral los criterios señalaron que ipso facto se acreditaba la demanda laboral. En ese sentido, el autor genera una serie de tópicos respecto de las actitudes procesales que puede realizar el patrón, sin embargo, de trece posibilidades solamente tres tendrá al trabajador como sujeto obligado y las diez más serán a cargo del patrón, dentro de las que se encuentran que niegue el despido aduciendo abandono de empleo, niegue el despido aduciendo renuncia, niegue el despido aduciendo faltas de inasistencia posteriores, entre otras.
      El cuarto capítulo se denominó La reversión de la carga de la prueba del despido, que no es más que una recopilación del ofrecimiento del trabajo, como defensa aunque debería ser tratada como excepción al encontrarse reconocida ampliamente por la jurisprudencia mexicana. El autor, rescata las interpretaciones realizadas por los Tribunales del Poder Judicial Federal a lo largo de las últimas épocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de las que se encuentran de manera enunciativa las posiciones que asumió el Poder Judicial en el ofrecimiento, desde aquella que implicaba la terminación del proceso cuando se aceptaba o aquellas que invalidan la acción cuando se rechazaba y se trataba de acción de reinstalación. También se aborda el tema de los presupuestos del ofrecimiento del trabajo, como son: a) Que el patrón ofrezca el trabajo en la audiencia de demanda y excepciones, b) que al momento del ofrecimiento la fuente de trabajo siga vigente; c) Que dicho ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste; d) La no existencia de pruebas que se torne más creíble la versión del trabajador; e) Que sea de buena fe la propuesta; f) Que sea  el trabajador demandó la reinstalación y aceptó el ofrecimiento.
    Posteriormente en el capítulo quinto se establecen las consecuencias de la aceptación en el ofrecimiento del trabajo, dentro de las que se encuentran las siguientes posibilidades: la suspensión de los salarios caídos; por otra parte, las posibilidades de rechazo de la oferta de trabajo cuando se trate de buena o mala fe el ofrecimiento y dependiendo de la acción que se intente, que en el caso concreto el rechazo en la acción de reinstalación implica necesariamente la evidencia de falta de interés del actor en el juicio y su inminente derrota.
    Los últimos dos capítulos son el análisis del ofrecimiento del trabajo en los trabajadores al servicio del Estado, así como las reflexiones finales del autor donde destaca las ineficiencias de la figura jurídica del ofrecimiento del trabajo, como pueden ser: el que solo se trate de una artimaña procesal donde las partes no quedan conformes pues generan una serie de juicios indefinidos y desgaste de la administración de justicia.
    Derivado de lo anterior, puedo concluir con la recomendación del libro que se reseñó, especialmente por la serie de criterios aislados y jurisprudenciales que el autor invoca. Aunque, como recomendación podría decir que me hubiera gustado una explicación más libre del autor, que no se rescata en el texto pues guiado en los criterios jurisprudenciales se encarga de fundamentar sus posiciones más allá de lograr una narrativa reflexiva o crítica, pero se aprecian la serie de pequeños comentarios que ilustran aunque sea de forma breve la posición del autor, quien indudablemente es un referente obligado en los temas del derecho del trabajo.
    
     

martes, 10 de abril de 2018

Los nuevos Estudios Laborales y la metodología marxista como la reconstrucción teórica del trabajo en México.


Los nuevos Estudios Laborales y la metodología marxista como la reconstrucción teórica del trabajo en México.                                                                            

 Roberto Julio Chávez Delgado*

 En el marco de la reestructuración productiva y el aparente triunfo del neoliberalismo, la decadencia y probable extinción del trabajo se ha convertido en un discurso común en las comunidades teóricas en Latinoamérica, quienes no han podido sostener una lucha aparentemente perdida con la teoría neoliberal cuyo epicentro es el actor racional. En la mayoría de los casos los argumentos utilizados por dichas comunidades científicas ha sido las teorías de la dependencia y la nostalgia de movimiento obrero (De la Garza; 2006c). Sin embargo éstas no han logrado dar cuenta de las nuevas realidades en el campo del trabajo, como el desarrollo tecnológico, las nuevas formas de organización en el trabajo, la especialización flexible, entre otras. En ese sentido, las visiones de algunos centros de investigación en Latinoamérica  han intentado dar una explicación de esto, ya sea desde el campo de la economía, el derecho, la sociología, claro todos desde el ámbito del trabajo. Aunque, los resultados no han sido los óptimos, pues, en la mayoría de los casos los estudios que se realizan sólo se han centrado en estas teorías y a partir del método  hipotético-deductivo, se pretende hacer una corroboración entre tales teorías y la realidad. En caso de obtener resultados contrarios a sus formulaciones hipotéticas, sólo se reducen a realizar una crítica, ya sea al movimiento obrero o al Estado que dirige las políticas, sin dar propuestas concretas en la mayoría de ocasiones, si no es que pretenden imponer sus determinaciones a la clase trabajadora y en caso de nos ser escuchados acusan a los trabajadores de tener “Falsa conciencia”.  Luego entonces, los científicos sociales aparecen como seres extraños que en su “torre de cristal” pretenden hacer experimentos en la clase trabajadora; empero, ésta necesita una reconstrucción de su realidad, pues, las relaciones sociales, y en especial las del trabajo no son simples “fotografías” que deban ser descritas por “científicos”, sino son un conjunto de relaciones dinámicas entre el sujeto y el objeto, como es la relación de trabajador con al formación de mercancía. Empero la realidad es más que eso, por ello, la propuesta de reconstrucción teórica del concreto-abstracto-concreto (De la Garza; 1988a) me parece pertinente, pues, pretende la reflexión y reconstrucción dialéctica de la clase trabajadora en su actor común y la influencia de los teóricos, en donde se pretenda reformular los conceptos y realidades que se han dado por definitivas (De la Garza; 2010d). Asimismo, reconstruir teóricamente la identidad laboral y el papel de la acción colectiva de los sujetos en el campo del trabajo a fin de que sea más acorde y flexible con la realidad (De la Garza, Enrique, et. al.; 2010).  
2. La crisis del trabajo en el marco de la reestructuración productiva
El neoliberalismo es la teoría en boga que sustenta una serie de medidas estructurales en los países de América Latina como son la disminución del Estado y el regreso a las reglas del mercado, similares a las establecidas en el liberalismo cuyo elemento principal es considerar a la sociedad como un conjunto de individuos que actúan racionalmente para obtener la máxima ganancia con el menor costo, como si ésta fuera una regla universal, y los seres humanos se guiarán únicamente por este medio bajo la premisa fundamental del interés (De la Garza, Enriquef, 59-62;1994f). En otras palabras el Estado no tiene intervención alguna en el desarrollo de la economía, entonces, el mercado aparece como el órgano omnipresente que tiende en todo momento al equilibrio (ley de say) y sólo es determinado por la “ley (universal) de la oferta y la demanda. En ese sentido, el neoliberalismo intenta ser una adecuación de este liberalismo y el retorno al mercado como ente regulador de la economía, su nacimiento es ubicado en cuatro principales corrientes:
  1. La escuela de Chicago, eminentemente de origen positivista representada por Friedman, quien considera que el lenguaje de la ciencia a excepción de la lógica y la matemática debe ser observacional;
  2. La escuela Austriaca, considerada como deductiva y compresiva  a partir de la deducción con hechos verificables que lleguen a una conclusión de lo inevitable en el colectivismo. Toma como base el individualismo metodológico, y el mercado sanciona las acciones de los actores (prueba-error);
  3. La escuela de Virgina (Public Choise), se considera racionalista constructivista y contractualista, busca como elemento central generar acuerdos y se apoya especialmente en la Sociología para probar como los sujetos interiorizan las normas;
  4. Anarcocapitalistas, quienes dan al neoliberalismo una especie de ética fundados en la naturaleza humana (idem).


Desde luego, este neoliberalismo no llegó sólo sino además fomento lo que se llamaría la reestructuración productiva la cual afectó de forma sensible aquel estado benefactor que como en el caso de México,  otorga a sus trabajadores mediante la legislación del trabajo como la de Seguridad Social: acceso a la estabilidad en el empleo, protección a los riesgos y enfermedades derivados del proceso productivo, entre otras características, que comúnmente se han asociado al sistema de organización taylorista-fordista industrial(Neffa; 1990).
    Así pues, en el caso de México se había instaurado una especie de “Estado Social” en el cual los derechos laborales estaban establecidos de manera rígida tanto en la Constitución Política, así como en diversos ordenamientos legislativos como son: La Ley Federal del Trabajo, Ley de Protección al Consumidor, entre otras. De tal manera, que el acceso a la educación, trabajo, vivienda, salud, entre otros derechos, se convirtieron en derechos de los ciudadanos mexicanos, es más se dio el nacimiento de nuevos derechos con nociones colectivas como es el Derecho del Social, en donde se desprende el derecho del Trabajo o el derecho Económico. Sin embargo, a partir del llamado Consenso de Washington las reformas estructurales en América Latina, han implementado la desregulación de estos beneficios estatales a la sociedad, pues, consideran que en un panorama globalizado éstos disminuyen la competitividad en la producción.
     Es entonces, cuando en la década de los 80´s las políticas dirigidas a la reestructuración productiva plantean específicamente, “(dar)…un gran salto tecnológico, la automatización, la robótica y la microelectrónica invadieron el espacio fabril, insertándose y desarrollándose en las relaciones de trabajo y la producción del capital. (Antunes, Ricardo; 1997)”.  Del mismo modo, las tendencias mundiales de producción demandan la introducción de nuevas tecnologías,  flexibilización del trabajo, reduciendo de manera significativa los derechos laborales y cambiando la forma tanto de producción como de organización del trabajo.
     Incluso se llegó a considerar que el fin del trabajo estaba cerca, pues, con la introducción de la tecnología la clase trabajadora sería desplazada, en particular la de los países llamados “tercermundistas”, porque la teoría que sustentaba hasta entonces un análisis creíble era el dependentismo, quien se fundó en la superexplotación de la fuerza de trabajo con poca calificación de dichos países. Aunque con algunas investigaciones empíricas de Shaiken se probaría lo contrario desechando elementos de la teoría dependentista.
      No obstante lo anterior, las principales tesis del fin de las sociedad del trabajo se presentaban desde diferentes vertientes, desde aquellas que sustentaron el fin del trabajo como la posibilidad de desarrollo del ser humano, pues, consideraron que con la llegada de nuevas tecnologías el hombre podría dedicarse a cuestiones culturales o científicas, en lugar de centrar su energía en la actividad laboral; por otra parte, aparecieron también aquellas percepciones que creyeron que el trabajo como tal desaparecería porque con las nuevas condiciones salariales y laborales, así como la implementación de los espacios no laborales dentro del trabajo, provocarían en los trabajadores confusión y falta de identidad, pues, no distinguirían el trabajo del no trabajo, haciendo a un lado la posibilidad de acción por parte de éstos.
 3. Los Nuevos Estudios Laborales
Al llegar el neoliberalismo como teoría predominante en el ámbito de las políticas públicas en algunos países de América Latina, los cuestionamientos a ésta fueron desechados de manera más o menos fácil por los fundamentos aparentemente sólidos que emanaban de ella derivados en la mayoría de ocasiones a partir de modelos matemáticos con cierta sofisticación, entonces, las comunidades interesadas en el conocimiento del campo del trabajo intentaron dar una respuesta coherente a los embates del mismo, mediante la creación de una nueva corriente de estudio “Nuevos Estudios Laborales en América Latina a la corriente que se originó apenas a los mediados de los ochenta al calor de la llamada re-estructuración productiva en grandes empresas de la región en lo tecnológico, organizacional,  en flexibilidad laboral, en las características de la mano de obra, posteriormente en encadenamientos productivos, vinculado todo esto con la apertura de las economías.” (De la Garza; 2006c)
     Dichos estudios entraron en debate con otras corrientes que parecían dominantes, toda vez que las teorías fuertes en materia del trabajo se centraron en tres posiciones:
  1. los estudios del movimiento obrero que en su mayoría tuvieron como característica principal estar centrados en la acción de sus dirigentes, fueran sindicales, partidarios, gubernamentales, empresariales o militares. ( La investigación de los trabajadores de base no interesaba en si misma porque las condiciones objetivas estaban dadas  y la conciencia llegaría desde afuera a través de aquellos verdaderos actores de la historia.)

  1. La teoría de la dependencia que no comprendió la importancia de estudiar a los trabajadores en el trabajo, y fuera del mismo, porque su nivel de análisis siempre fue desde el centro a la periferia. no pudiendo superar los nuevos acontecimientos económicos y el cambio de los regímenes militares.

  1. La aún vigente teoría neoclásica que fue fundamento de los acontecimientos actuales en el marco de la re estructuración productiva, sin embargo, su nivel de análisis sólo alcanzó el nivel macro, pues, fue utilizado para la elaboración de reformas estructural como son el control de la inflación, los déficits fiscales, la desregulación económica entre otros. En especial la importancia de esta última perspectiva es a partir de su capacidad para realizar comprobación por medio de modelos matemáticos con cierto grado de sofisticación, los cuales han sido adoptados como “verdades” por gran parte de los estados, por tanto, desechando de alguna manera los Nuevos Estudios Laborales, por considerarlos como meros estudios de caso. ( ibídem; pp. 20-23)
De lo anterior se deduce que, dentro del mundo del trabajo las teorías que quisieron dar una interpretación al respecto, fueron minadas la mayoría por su exceso estructuralista, en donde los sujetos obreros no son considerados como sujetos de cambio social o revolucionarios, sino como meros elementos circunstanciales que aparecen sometidos por las circunstancias, sin que puedan influir en el curso de éstas.
     De tal forma que, al caer la posición del socialismo real en especial aquella que se centraba en las condiciones externas de existencia como las que determinan la conciencia, se dio un giro hacia el sujeto. Por consiguiente, la teoría que apareció como adecuada a ésta fue la del actor racional y el regreso a la desregulación del mercado, a efecto de poder llevar a cabo los ideales impuestos por la política neoliberal, como son la competencia y la globalización.
     En otro orden de ideas, los Nuevos Estudios Laborales plantean dar una explicación al mundo del trabajo evitando caer en estructuralismos o aspectos positivistas, sin dejar de tener el carácter científico del mismo. Es decir, la lucha teórica se da desde la crítica de las teorías que intentaron dar cuenta a las realidades laborales con cuestiones como recetas o simplificaciones.
     En consecuencia, los Nuevos Estudios Laborales, pretenden cuestionarse a cada paso su andar, a fin de poder dar como resultado lo más apagado a la realidad ó por lo menos a la construcción de los que se pretende como realidad.

 4. El incansable actor racional y la teoría de la regulación
El presente apartado lo he denominado con este título porque el actor racional aparece como aquella teoría a vencer, pues, sustenta en gran medida los postulados tanto del liberalismo clásico como del neoliberalismo, pero lo más sorprendente es que es emanada de la vieja concepción neoclásica, claro con sus respectivas adecuaciones. De igual manera, retomo la teoría de la regulación, por ser digamos aquella que produce el concepto de modelo productivo, que hoy en día está en boga o que intenta explicar de alguna manera los cambios en el mundo del trabajo, intentando según sus creadores alejarse del estructuralismo de otras explicaciones y hacer una crítica al llamado homo economicus.
       Primeramente como ya lo he mencionado trataré el tema del actor racional emanado de la teoría neoclásica, el cual se considera como aquel que tiene la información oportuna y completa para poder tomar la mejor decisión con el menor esfuerzo posible, también se le ha llamado a esta vertiente como la acción parametrica.
      Ahora bien, la segunda concepción que se tiene de la acción racional es denominada, la regla de juego, pues, la acción racional pasa a formularse como acción estratégica, toda vez que el campo este delimitado por una serie de ordenamientos que permiten predecir el actuar del otro, esta tendencia parece desprenderse de la teoría del neoinstitucionalismo, el cual cuenta con un actor de racionalidad limitada por las reglas del juego y que se apoya en las instituciones para disminuir los costos de transacción (la capacidad de hacer cumplir los acuerdos), quienes definen los derechos de propiedad(Di Maggio, Paul, Powel J. y Walter W.; 1991). Otra influencia importante en ese sentido es la racionalidad limitada de Herbert Simon, quien cuestiona el término de utilidad señalando que tiene un carácter subjetivo, además de argumentar que ningún sujeto puede tener la información completa y disponible, pues, en la toma de decisiones se utiliza cierto grado de intuición(Simon, Herbert; 1989).  
      En consecuencia, la racionalidad no se puede entender totalmente como racional, sino en todo caso como lo óptimo alcanzable por el sujeto, dependiendo del cúmulo de circunstancias e intereses que influyan en su decisión.
      Ahora bien, en el caso de la acción colectiva que pueden desprenderse en la lógica de los actores racionales, existen los aportes de Mancur Oslon, quien mediante la obre intitulada Lógica de la acciones colectivas, nos introduce a un razonamiento sobre la formación de “bienes público” como aquellos que son obtenidos por algunos sectores de la sociedad pero que todo disfrutamos, por ejemplo, un jardín o la sombra de un árbol en algún parque, resultan como aquellos bienes que benefician a todos, pero que quizá sólo algunos participaron en su formación, sin embargo, todos tienen acceso a sus beneficios, por eso, se establece el término de free riding como aquél actor que busca que los costos recaigan en otros sujetos no en éste. En otras palabras, este actor aparece como aquél polizón que se aprovecha del viaje del tren sin pagar su cuota correspondiente, si se observa de una forma metafórica. (Olson, Mancur; 1992)
        De esta suerte, la acción racional remite siempre al individualismo metodológico para comprobar sus hipótesis, pues, en la lógica económica el mercado aparece como aquel sujeto que recompensa las acciones de los individuos.
        En otro orden de ideas, surge la teoría de la regulación emanada de una corriente neomarxista en los años 70´s conformada en una primera etapa por Michel Alglieta,  Robert Boyer y Alan Lipietz, estos dos últimos que tienen el proyecto gerpisa que sustenta la teoría de los modelos productivos.  Dicha teoría pretende dar una explicación de las crisis capitalistas mediante el concepto de modelos de producción, pues, consideran que la causa de las primeras está relacionada con la falla o pérdida de vigencia de los segundos; es decir, como si los modelos de producción aparecieran como indicadores de la inminente crisis capitalista. Los elementos que se destacan de esta teoría son dos: modos de regulación y régimen de acumulación.
     Por un lado, el modo de regulación es considerado como el resultado de articulación entre serie de formas institucionales o estructurales, que generan un ambiente adecuado para el desarrollo del régimen de acumulación, pues, respeta la acción individual pero genera una serie de reglas en donde ésta debe circular; es decir, tal régimen puede ser considerado como aquellas instituciones establecidas por el Estado a efecto de asegurar el desarrollo de la economía. Y por otro lado, el régimen de acumulación se presenta como el esquema o modelo  de crecimiento de una economía nacional en una época dada y asigna importancia por igual a las condiciones de producción que a las condiciones de venta de las mercancías. En ese sendito, Alglieta define dos tipos de modelos productivos: a) Régimen de acumulación extensivo (más asalariados); b) Régimen de acumulación intensivo (taylorismo-fordismo). En síntesis, estos son dos tipos de regímenes en la etapa clásica digamos de la teoría de la regulación, pues, actualmente el término de modelo de producción ha adquirido una riqueza mayor a partir de los desarrollo de Gerpisa.  En especial en aquel texto elaborado por Boyer y Freyssenet denominado Modelos Productivos(2001) para ello, los autores hacen un breve recorrido por el concepto de modelo desde la panorámica de cuatro vertientes que configuran un mismo concepto, al señalar:  el ideal a alcanzar: un modelo debe ser una configuración socioproductiva susceptible de movilizar a los actores de la empresa para volverla performante; y tiene como objetivo: delimitar las configuraciones socioproductivas reales perfomantes y no sólo los modelos  popularizados por sus inventores o por las ciencias de la administración; así mismo los actores deben cuidar la perennidad de la empresa de la que viven, es decir su rentabilidad, por tanto concluyen respecto al término de proceso productivo como: El modelo productivo como proceso ampliamente inintencional  de puesta en pertinencia externa y en coherencia interna de los cambios técnicos, organizacionales administrativos y sociales, en respuesta a nuevos problemas de rentabilidad económica y de aceptabilidad social, nacidos de la dinámica del modelo anterior y de las transformaciones del contexto competitivo macroeconómico y societal. Así entonces, las premisas que se desprenden del anterior concepto son la posibilidad de ver al proceso productivo como único y coherente por si mismo, con la finalidad fundamental de mantenerse ante los cambios tecnológicos y la competitividad, mediante la transformación organizacional. De igual forma, surge la necesidad de establecer un modo de crecimiento visto de manera amplia desde el espacio económico y político, que sea congruente con un sistema de ganancia compatible, a manera que se acerque lo más posible al modo de crecimiento actual o si no adaptarlo a éste.  En ese sentido los modos de crecimiento son analizados por los autores  en el siglo XX, definiendo ocho modelos esenciales, aunque cabe hacer la aclaración que sólo se circunscribieron al proceso automotriz. Así mismo, los autores nos advierten que el modo de crecimiento no lo explica todo sobre la demanda y el trabajo, pero, determinan dos elementos esenciales para determinar la estrategia de ganancia: el volumen y la estructura, dentro de un espacio determinado en donde la demanda y las características de la distribución son elementos claves a considerar.     Por ende, es indispensable señalar la estrategia de ganancia que se desprende por los autores en seis fuentes, dentro de las que se encuentras: economías de escala, diversidad de oferta, calidad en el producto, innovación, flexibilidad productiva, la reducción permanente de los costos. De éstas fuentes y combinaciones se desprenden las estrategias de ganancia, que dependen de condiciones de crecimiento para poder desarrollarse, consistiendo en un modelo de congruencia entre estos dos elementos, así como acuerdo los acuerdos que existan entre los actores, en los cuales se puedan incluir sus perspectivas a largo-plazo, dando como resultado los modelos de producción, definidos por los autores de la siguiente manera: compromisos de manejo de empresa, que permiten implementar duraderamente y con beneficio, una de las estrategias de ganancias viables. En ese sentido y considerando las configuraciones socioproductivas se convierten en modelos productivos, aunque de manera no intencional, en la coherencia de: la política producto, de la organización productiva y de la relación salarial con la estrategia de ganancia perseguida; Es decir, la empresa deberá estabilizar una estrategia de ganancia que sea complementaria con el modo de crecimiento de la entidad económica y política en la que la empresa despliega su actividad y establecer un compromiso duradero de gestión de la empresa en relación con los medios empleados para implementar de manera consistente la estrategia elegida.  Desde luego, a partir de los elementos expuestos por los autores se hace un recorrido de carácter histórico por los modelos productivos y sus diferencias respecto de espacio, estrategia y modelo de producción: el tayloriano, woollardiano, fordiano, sloaniano, toyotiano y hondiano, en particular estos últimos destacan por haberse efectuado en el mismo lugar pero con diferentes estrategias, el primero en la especialización flexible y el segundo en la innovación tecnológica, que han tenido resultados interesantes.
5. Crítica al concepto positivista de modelo productivo
 El concepto de modelo productivo se ha convertido en un ideal que pretende reducir la realidad en un marco teórico, pero no distingue los tipos de realidad a analizar en el campo del trabajo, pues, no se define su ámbito de análisis; es decir, no se precisa si la reflexión partirá dentro de la empresa; en las políticas por ramas industriales o actividad; o la políticas macroeconómicas internacionales y su influencia en el campo laboral. Luego entonces, el “modelo” aparece como una pre concepción ideal que se intenta verificar mediante el dato empírico con la realidad, a efecto de comprobar si tiene validez o no.
         En otras palabras, el concepto “modelo” se vincula con la corriente metodológica positivista, la cual se formula mediante la propuesta de una teoría, que posteriormente se convertirá en una hipótesis y acabara como indicadores, tratando de corroborar la realidad por medio de la deducción lógica. Es decir, como si la realidad estuviera presente e inmóvil para ser captada sólo por medio de los sentidos, como lo entendieron aquellos empiristas racionales, que sustentaron en general que la realidad se determinaba por la mera percepción que se tenía de los objetos, entonces, dichos objetos estaban ahí en el exterior esperando que se puedan comprobar por medio de los sentidos del investigador.
En ese sentido se realiza una crítica profunda por parte del doctor de la Garza, al mencionar que aquellos elementos desprendidos de la relación teoría-realidad en la deducción como método legítimo de comprobación, carecen de todo valor epistemológico, pues, las premisas que se desprenden de tales operaciones aparecen como axiomas establecidos a priori,  sin poder entrar en discusión respecto a éstos. Asimismo, el proceso de formación de la ciencia en el positivismo se reduce a la formación de algunos indicadores desprendidos de la deducción, los cuales forman parte de un enunciado singular que será sometido a verificación lógica del mismo, entonces, aparece el problema de comparar los enunciados con las realidades.
     De tal suerte que, los elementos históricos culturales son desprendidos del sujeto, pues, se creyó que únicamente con la deducción lógica se lograría objetividad y la posibilidad de crear leyes universales para dar una explicación científica de la misma. Sin embargo, este último elemento fue el más difícil de resolver para el positivismo, pues, influenciado por los empiristas sólo se concibió a la investigación como producto de las percepciones humanas, por tanto, se alejó del problema de la realidad y se adentró en simples cuestiones de lógica semántica.
     Ahora bien, el positivismo históricamente se le ha ubicado a partir de las concepciones de Augusto Comte, quien ve en el positivismo una dualidad en torno a su demarcación: en primer lugar el elemento de su reconocimiento como el único método de la ciencia; segundo, el dato empírico como mero resultado de observación.
     Además de las anteriores, existen también las consideraciones lógicas y sociológicas, que por un lado, implican un reconocimiento al positivismo es el método que más logra reflexionar los avances de las ciencias naturales, y por otro, la revolución científica- técnica, que observa a la investigación en la lógica de la producción capitalista.
     En efecto, incidió tanto en las otras filosofías que hasta las más críticas como el marxismo fue eminentemente influenciado por ésta, tal como se desprende de aquellos pronunciamientos de Engels, Lenin y Estalin, siendo este último un gran retroceso para el avance revolucionario, pues, consideran a la obra de Marx, como una teoría completa a la que debe adaptarse la humanidad.
     Por consiguiente, el positivismo sufre un gran fracaso, pues, tal como lo menciona el autor en comento: “la incapacidad (positivismo)de reducir la investigación científica a una simple lógica.” Luego entonces, la investigación aplicada por el positivismo no puede someter a la realidad que, sin duda, no es un conjunto de axiomas puros que puedan ordenarse sistemáticamente en una teoría que resulte de mera deducción (De la Garza ; 1988b).
     Por lo tanto, es necesaria una reconstrucción de teorías sin importar que en ocasiones no sean sistemáticas ni congruentes, pero que se acerquen lo más posible a la realidad, en virtud de que ésta no es un simple cúmulo de estructuras sino que está permeada por la voluntad de los sujetos que las modifican, entonces, la realidad se va reconstruyendo a manera de objetivo-subjetivo, entonces, la propuesta por el autor de hacer una reflexión por niveles de abstracción parece la más idónea de las propuestas metodológicas, claro, hasta que no exista alguna que remplace completamente al positivismo o por lo menos que brinde mayores alternativas sin caer en dogmatismos. 
6. La teoría marxista de reconstrucción de realidad y el aporte del configuracionismo
El estudio que se analiza comienza por advertir la pretensión metodológica de Marx, como es el partir de una base real de la población (concreto) hacia ideas simples (abstracto) y retornar a la realidad (concreto); empero, el camino se complica cuando el mismo Marx menciona que lo concreto no es una simple representación de la realidad de manera directa, sino es matizada por categorías y conceptos teóricos.
   Al respecto, han surgido múltiples interpretaciones destacándose las del Galvano Della Volpe y Althusser respectivamente. El primero se enfoca al método del concreto-abstracto-concreto, definiendo que: existe un movimiento circular entre el concreto real y el abstracto ideal que rotan de manera reciproca, en donde ocurre un ajuste y reajuste de las categorías teóricas de manera histórica. El segundo argumenta, que el análisis social se establece en la observación de la producción material, que se efectúa bajo el marco de aspectos determinados por las relaciones de producción, y sólo a partir de ahí surge la nueva teoría; aunque cabe señalar la aportación de este autor del concepto de “concreto del pensamiento” que se desprende de la observación en la actividad humana transformadora de materias primas (trabajo), con determinados medios de producción (manual, maquinaria) y bajo ese esquema se formaría una teoría científica. Del mismo modo, el autor en comento lo relaciona con el “concreto real” como elemento de contraste con el “concreto pensado”.
   Por otra parte, Luporini señala que el método marxista circula entre el andar del concreto abstracto al concreto abstracto, pues, se basa en simples análisis de las condiciones señaladas por los economistas de la época.
   Luego entonces, podemos observar que las divergencias de los teóricos marxistas están sobre la concepción de los puntos nodales, como son:

1)    Concreto real: El objeto en relación de praxis-conocimiento con el sujeto.
2)    Concreto pensado: ya fue señalado con Althusser.
3)    Concreto abstracto: la formación del concepto y su depuración en un marcro teórico.
Así pues, Marx señala como “base de investigación” este punto de partida con el concreto real, distinguiéndola de la fase de exposición( De la Garza; 1988a). Es decir,  en la aportación marxista la realidad no está dada, ni es reducida a verificaciones ni corroboraciones, sino es emanada de la realidad construida; en otras palabras, las categorías y conceptos que se utilizan son para captar la esencia de la realidad que al llegar a la abstracción podrán descomponerse para poder pensar una realidad diferente o posible, claro sin caer en ningún momento en falsos determinismos que se pretendan imponer a la sociedad.
   Por último, quiero traer a relación el configuracionismo, pues, se retoma el análisis de George Lukacs y su Historia y conciencia de clase, en donde haciendo referencia al marxismo éste señala que más que ser una teoría política es un método de reconstrucción de la totalidad. Del mismo modo, el marxismo inició un debate con el neopositivismo intentando recuperar a la hermenéutica. Sin embargo, el marxismo tuvo una confrontación fuerte con el estado social y con el keynesianismo y el funcionalismo.
      Ahora bien, dentro del marxismo se formaron dos corrientes predominantes, por un lado, el oficial Estalinista siendo ortodoxo e intentado hacer una deducción del capital como teoría principal de explicación de la realidad, y por otro, el del método de la Economía política como reconstrucción teórica de la totalidad, en especial que no representaba una simple justificación de las hipótesis. Pero la discusión en este nivel se enfocó hacia Hegel y su dialéctica, por ello, se quedó estancado, pues, no continúo su enfrentamiento natural con el positivismo.
   Del mismo modo, los acontecimientos históricos como la imposición del neoliberalismo y la caída del socialismo real, marcaron de alguna manera el desarrollo de esta teoría. Empero, en gran parte de América Latina la discusión continúo hasta el punto de convertir al marxismo en la doctrina imperante en el mundo académico. En especial se intentó hacer un alejamiento con las estructuras, por ende, se valorizó al sujeto como parte fundamental del análisis, así como surgió el concepto de configuración, como antagónico principal del concepto estandar de teoría.
   De este marxismo, se retoman algunos elementos importantes, como son:
a)     El concepto de ley y de determinación, como ley de tendencia contrastando con el concepto de causalidad;
b)     La concepción de articulación entre objetividad y subjetividad; en otras palabras, la relación del sujeto con el objeto y su espacio de articulación;
c)     La idea del espacio de posibilidades para la acción viable de los sujetos, como alternativa de predicción;
d)     La concepción de praxis en lugar de verificación, pues, ésta representa el espacio entre el sujeto y el objeto en constante transformación; es decir, una relación de movimiento continúo y, por ende, de cambio.
Asimismo, se retoma el concepto de realidad social, entendida como espacio entre articulación entre el objeto y el sujeto y sus interacciones que adquieren cierta autonomía; la aparición de conceptos históricamente determinados que se rearticulan dependiendo  del objeto de estudio; el concepto de objetivación como el producto humano que escapa a sus creadores, dicho análisis se traza por niveles para explicar la totalidad pertinente al objeto.
    Por otra parte, Enrique de la Garza (en proceso de edición; 2011g) retoma el método del concreto-abstracto-concreto, que se desprende del método de la economía política elaborado por Marx, en donde el análisis se divide esencialmente en dos partes la investigación y la explicación. En síntesis, el autor parte del concreto real como la relación del sujeto con el objeto, hacia el concreto abstracto en donde se descomponen éstos a efecto de poder simplificarlos (proceso de investigación), posteriormente de los conceptos simples se reconstruye la teoría hacia la realidad formando el concreto pensado, claro, un elemento importante de esta reconstrucción es la consideración de la lógica y la historia, así como la teoría acumulada. Así pues, la historia es considerada en los virajes que se dan en ésta, como información empírica-histórica apuntalada por conceptos teóricos.
    En síntesis, Marx pone el método a razón del objeto investigado, del desarrollo de la ciencia y de las transformaciones del propio objeto. Al respecto cabe señalar que, la relación primigenia de dicho método es la relación objeto sujeto que, en Marx representa analizar tanto la cara objetiva del objeto como su cara subjetiva, en donde interviene el sujeto y sus significaciones.
       En otro orden de ideas, nos referiremos al concepto de configuración y su relación con la construcción articulada de Hugo Zemelman, en virtud de sus relaciones necesarias cuando esta última utiliza la configuración para alejarse del ámbito positivista y en menor medida del estructuralismo imperante en la teoría marxista de la Academia de ciencias de la URSS. Así pues, las estructuras si bien se deben considerar también es que éstas no necesariamente tengan que ser rígidas sino pueden analizarse como configuraciones; es decir, que puedan ser analizadas como niveles distintos de realidad, con relaciones duras y laxas, en éstas últimas que se admita la metáfora o la analogía , considerando también las contradicción, la discontinuidad o la obscuridad.
      Ahora bien, en cuanto al dato éste se reconstruye a través de una triple interpretación desde la Teoría, la subjetividad de los interrogados, y del interrogador.
      Por último, quisiera retomar la interpretación que de la Garza da a Gramsci al entender la realidad como un caleidoscopio, en el que influyen diferentes perspectivas de tipo estructural, bajo una interpretación de mundos de vida, en donde la objetividad y la subjetividad jueguen un papel importante cuyo análisis concreto sean diferentes niveles de abstracción, en donde sean considerados el poder y la cultura.  
7. Conclusiones
El neoliberalismo y la globalización han sido las teorías económicas predominantes en los últimos años, los cuales han llegado con tal fervor tanto a los ámbitos políticos como académicos encargados del análisis del trabajo que, parecen una realidad inevitable y una derrota a la clase trabajadora y sus propuestas de acción. En especial, porque dichas teorías han sido utilizadas y legitimadas por diferentes gobiernos y órganos de análisis, que han hecho colapsar ciertas propuestas teóricas contrarias a sus pretensiones mediante el manto de un supuesto “método científico” emanado del positivismo, por ello, al pretender fundar la clase trabajadora propuestas fundadas en dichas teorías se les ha desechado por no contener una supuesto sustento científico; es decir, estar contenidas en idealismos o falacias irrealizables.
     Desde luego, la batalla teórica no es fácil, pues, ante la complejidad de la realidad y el aparente triunfó del sujeto racional y el regreso emergente del mercado como ente supra-individual auto regulador de si mismo y de las actividades económicas. Elementos que se han desprendido de la propuesta teórica neoclásica, que aparentemente ha triunfado, porque las teorías clásicas en el mundo del trabajo como son: el movimiento obrero y la dependencia, no han podido dar una reflexión suficiente de la realidad del mudo del trabajo. Es por ello, que la propuesta que se intenta a partir de los Nuevos Estudios Laborales en América Latina, ha intentado dar una respuesta congruente a los embates neoliberales, claro apoyada por otras corrientes tanto del campo de la sociología del trabajo como de la economía o de los estudios organizacionales, pero que rescata criterios epistemológicos críticos como el concepto de reconfiguración, que eminentemente provienen de la teoría crítica del marxismo y que pretenden dar cuenta lo más cercano posible a la realidad, sin caer en dogmatismos o falacias axiológicas de premisas sin contenido.
Bibliografía
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* Doctor en Estudios Sociales (Estudios Laborales) y de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.