domingo, 10 de junio de 2018

Reseña del texto: Sosa Ortiz, Alejandro, El despido. La reversión de su carga probatoria, 3° ed., Porrúa, México, 2013.


Uno de los  temas más controvertidos en el mundo del derecho procesal, ha sido el ofrecimiento del trabajo, su origen espurio al ser creación jurisprudencial causó muchas inquietudes sobre la posible violación a la Ley Federal del Trabajo. Pero otros consideran que es un remedio para los abusos de una legislación que es inequitativa y que debería proteger las fuentes laborales más allá de las argucias de abogados que postulan a favor de los trabajadores.
    La polémica está planteada, y por ello, los propios juzgadores no son ajenos a la discusión, tal es el caso del magistrado Alejandro Sosa Ortiz quien realizó un estudio minucioso respecto de la figura procesal de ofrecimiento del trabajo abordando no solamente la posición jurisprudencial sino fundamentalmente realizando una crítica a la misma y dando su propuesta, la cual es quizá una de las actitudes más valientes de un magistrado, pues, a pesar de su actividad jurisdiccional nos revela sus inquietudes intelectuales arriesgándose a no ser justamente parte del sistema.
    La obra se compone de siete capítulos, los cuales describiremos y reflexionaremos en el presente análisis.
   El primer capítulo describe de manera general la figura de la carga de la prueba, utilizando los conceptos fundamentales del maestro Carnelutti, y diferenciando la carga de la obligación, esencialmente al señalar que la primera implica una actitud que realiza el sujeto de manera voluntaria y que en caso de no realizarlo la única consecuencia será el no obtener la finalidad buscada; en cambio, en el caso de la obligación, ésta implica en el caso específico una situación que se impone incluso contra la voluntad del agente, y que en caso de no ser observada podrá concluir en una ilicitud. Sin embargo, retoma la teoría del riesgo de la prueba, en virtud de que cualquier hipótesis jurídica implica la pre-existencia de los hechos para determinar las consecuencias de un proceso. Así recorre términos aportados por autores de la talla de Devis Echandía y Alberto Trueba Urbina, empero, me parece aterriza por la definición de las funciones al comentar a Bermúdez Cisneros cuando precisa que la carga de la prueba surte efectos en el juzgador, quien debe emitir una resolución basado no solamente en los hechos que expongan las partes, sino fundamentalmente en razón al sujeto a quien la Ley de otorgó la carga probatoria.
   Después retoma principios sobre la carga de la prueba, al afirmar que lo ordinario se presume, mientras que lo extraordinario deberá probarse. Además de señalar siguiendo a Framarino que los hechos pueden probarse de manera directa e indirecta. Los hechos afirmativos se prueban mediante elementos directos o indirectos; en cambio, los hechos negativos solamente pueden ser probados de manera indirecta, donde se deduzca que los hechos no ocurrieron. Así Sosa Ortiz, comienza con un silogismo entre la ontología y la lógica, que por una parte combinan las posibilidades que se dan entre el ser y el no ser, pero basadas en los principios de la lógica jurídica cuyo objeto además de ser es probar.
      En el segundo capítulo Sosa Ortiz, nos impone el título de la carga de la prueba en materia laboral. El inicio nos remonta a la exposición de motivos de la reforma laboral ocurrida en 1980 cuyo padre indirecto no fue el Congreso de la Unión sino nuestro inolvidable maestro Alberto Trueba Urbina, quien consideró que el patrón se encontraba con mayores elementos materiales de probar algunos aspectos de la relación laboral, por ello, propuso que fuera el patrón quien tuviera la carga probatoria en estos casos específicos. Luego entonces, el patrón asume inicialmente la carga probatoria en términos de los catorce tópicos que se contiene, como son: Fecha de ingreso, antigüedad, faltas de asistencia, causas de rescisión, terminación de la relación laboral, duración de la jornada de trabajo, pago de los días de descanso, disfrute de vacaciones, primas dominical, vacacional, y de antigüedad, montos del salario, incorporación a los sistemas de seguridad social, entre otros.
   Así el autor relaciona de manera interesante el artículo 784 con el 804 ambos de la Ley Federal del Trabajo, de donde concluye que el trabajador al afirmar las condiciones de trabajo de manera lógica y verosímil será suficiente para obtener una resolución favorable, siempre que no obre prueba que contradiga la versión del trabajador. Para ello, el autor introduce el concepto de prueba dinámica, lo que significa que tendrá la carga de la prueba la parte que se encuentra con mejores condiciones fácticas, profesionales y técnicas.
   Después el autor, comienza con una serie de tópicos que explican las posibilidades probatorias en un proceso laboral, como puede ser el caso en el que un trabajador reconozca haber faltado por alguna causa justificada o cuando un patrón manifiesta que lo que realmente ocurrió es que el trabajador comenzó a faltar posteriormente al despido, ello implica como es conocido una serie de reversiones probatorias. También el autor hace una serie de comentarios en torno al aviso de despido, y las formalidades además de las señaladas en los últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impuso la jurisprudencia, como señalar de manera clara los motivos del mismo y hacer la entrega ya sea ante el trabajador o ante la Junta correspondiente dentro de los cinco días siguientes. Al comentar el tema del contrato de trabajo Alejandro Sosa reflexiona interesantemente las limitaciones probatorias, como pueden ser el contenido de un contrato individual de trabajo que contenga prestaciones extralegales, pues, a pesar de que existe un apercibimiento de tener por ciertos los hechos en caso de que el patrón no exhiba ciertos documentos como es el caso del contrato de trabajo, también lo es que la jurisprudencia ha mencionado que las prestaciones extralegales deberán ser probadas por el trabajador, al extremo de señalar que incluso aquellas que consten en contratos colectivos de trabajo. Desde luego, el doctor Sosa expresa en su texto la inconformidad que llevó a cabo incluso a solicitar la aclaración de nuestro máximo tribunal, quien simplemente desechó su petición, empero, posteriormente reconoció la carga probatoria al patrón al tratarse de prestaciones extralegales por su monto únicamente, pero no así por su figura la cual necesariamente debe encontrarse contemplada en la Ley, como es el caso del aguinaldo.
   En cuanto a las horas extras, se realizan una serie de comentarios interesantes, como son la petición realizada por el trabajador, y las facultades extraordinarias dotadas a los juzgados de lo laboral para analizar sus verosimilitud, al suponerse increíble desde la óptica de los tribunales el que un asalariado trabaje jornadas extenuantes donde incluso no existan tiempos mínimos de descanso para tomar alimentos o descansos, así como considerar la flexibilidad de los marcos legales por ejemplo en la imposición de una jornada de cuarenta y ocho horas semanales que podría ser pactada por el patrón y el trabajador para su desarrollo en el período de una semana, entre otras series de justificaciones.  Sin embargo, quizá un concepto más complejo en las dinámicas de las jornadas de trabajo se da en el sentido de la media hora obligatoria de alimento con que cuenta el trabajador que deberá computarse como continua al llevarse a cabo dentro de la empresa, empero, por criterios jurisprudenciales se concluyó que solamente será entendida como jornada discontinua aquella que se lleve a cabo en las afueras del centro de trabajo y exceda de una hora.
    Para el caso de los días de asueto laborados, los criterios jurisprudenciales han sido en el tenor de señalar que corresponde en primer término al trabajador acreditar que los laboró, pues, si bien es cierto los séptimos días son exigibles al patrón cuando el trabajador laboró en la semana, también lo es que en los días de descanso obligatorio le corresponderá al trabajador acreditar que los trabajó, al considerarse como una prestación extralegal.
    Después el autor nos señalar la forma de acreditar el pago del salario, especialmente por sus partes integrantes, pero sobre todo la distinción que existe en el artículo 804 en donde se precisan dos tipos de documentos como son las listas de raya y recibos de pago, los primeros pudiendo ser exentados de la obligación patronal cuando no se lleven dentro de la empresa o centro de trabajo, empero, los segundos son obligatorios a menos que se acredite con otros elementos el pago de  los mismos. Igualmente los temas sobre participación de utilidades retoma Alejandro Sosa el criterio que impone al trabajador el demostrar que se agotó el procedimiento administrativo respectivo para la determinación de las utilidades.
     El tercer capítulo Alejandro Sosa nos plantea el problema de La carga probatoria en el despido. Comienza recordándonos los elementos de la estabilidad en el empleo, especialmente aquellos descritos por el inolvidable maestro Mario de la Cueva. En ese sentido, nos comenta la regularidad de la Ley respecto de contrataciones indeterminadas y la excepcionalidad de las modalidades por tiempo determinado. De ahí que algunas consecuencias lógicas ocurrieran en los procesos laborales, como cuando un patrón niega la relación laboral y por ende el despido, empero, el trabajador acredita el vínculo laboral los criterios señalaron que ipso facto se acreditaba la demanda laboral. En ese sentido, el autor genera una serie de tópicos respecto de las actitudes procesales que puede realizar el patrón, sin embargo, de trece posibilidades solamente tres tendrá al trabajador como sujeto obligado y las diez más serán a cargo del patrón, dentro de las que se encuentran que niegue el despido aduciendo abandono de empleo, niegue el despido aduciendo renuncia, niegue el despido aduciendo faltas de inasistencia posteriores, entre otras.
      El cuarto capítulo se denominó La reversión de la carga de la prueba del despido, que no es más que una recopilación del ofrecimiento del trabajo, como defensa aunque debería ser tratada como excepción al encontrarse reconocida ampliamente por la jurisprudencia mexicana. El autor, rescata las interpretaciones realizadas por los Tribunales del Poder Judicial Federal a lo largo de las últimas épocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de las que se encuentran de manera enunciativa las posiciones que asumió el Poder Judicial en el ofrecimiento, desde aquella que implicaba la terminación del proceso cuando se aceptaba o aquellas que invalidan la acción cuando se rechazaba y se trataba de acción de reinstalación. También se aborda el tema de los presupuestos del ofrecimiento del trabajo, como son: a) Que el patrón ofrezca el trabajo en la audiencia de demanda y excepciones, b) que al momento del ofrecimiento la fuente de trabajo siga vigente; c) Que dicho ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste; d) La no existencia de pruebas que se torne más creíble la versión del trabajador; e) Que sea de buena fe la propuesta; f) Que sea  el trabajador demandó la reinstalación y aceptó el ofrecimiento.
    Posteriormente en el capítulo quinto se establecen las consecuencias de la aceptación en el ofrecimiento del trabajo, dentro de las que se encuentran las siguientes posibilidades: la suspensión de los salarios caídos; por otra parte, las posibilidades de rechazo de la oferta de trabajo cuando se trate de buena o mala fe el ofrecimiento y dependiendo de la acción que se intente, que en el caso concreto el rechazo en la acción de reinstalación implica necesariamente la evidencia de falta de interés del actor en el juicio y su inminente derrota.
    Los últimos dos capítulos son el análisis del ofrecimiento del trabajo en los trabajadores al servicio del Estado, así como las reflexiones finales del autor donde destaca las ineficiencias de la figura jurídica del ofrecimiento del trabajo, como pueden ser: el que solo se trate de una artimaña procesal donde las partes no quedan conformes pues generan una serie de juicios indefinidos y desgaste de la administración de justicia.
    Derivado de lo anterior, puedo concluir con la recomendación del libro que se reseñó, especialmente por la serie de criterios aislados y jurisprudenciales que el autor invoca. Aunque, como recomendación podría decir que me hubiera gustado una explicación más libre del autor, que no se rescata en el texto pues guiado en los criterios jurisprudenciales se encarga de fundamentar sus posiciones más allá de lograr una narrativa reflexiva o crítica, pero se aprecian la serie de pequeños comentarios que ilustran aunque sea de forma breve la posición del autor, quien indudablemente es un referente obligado en los temas del derecho del trabajo.
    
     

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