Uno
de los temas más controvertidos en el
mundo del derecho procesal, ha sido el ofrecimiento
del trabajo, su origen espurio al ser creación jurisprudencial causó muchas
inquietudes sobre la posible violación a la Ley Federal del Trabajo. Pero otros
consideran que es un remedio para los abusos de una legislación que es
inequitativa y que debería proteger las fuentes laborales más allá de las
argucias de abogados que postulan a favor de los trabajadores.
La polémica está planteada, y por ello, los
propios juzgadores no son ajenos a la discusión, tal es el caso del magistrado
Alejandro Sosa Ortiz quien realizó un estudio minucioso respecto de la figura
procesal de ofrecimiento del trabajo
abordando no solamente la posición jurisprudencial sino fundamentalmente
realizando una crítica a la misma y dando su propuesta, la cual es quizá una de
las actitudes más valientes de un magistrado, pues, a pesar de su actividad
jurisdiccional nos revela sus inquietudes intelectuales arriesgándose a no ser
justamente parte del sistema.
La obra se compone de siete capítulos, los
cuales describiremos y reflexionaremos en el presente análisis.
El primer capítulo describe de manera
general la figura de la carga de la
prueba, utilizando los conceptos fundamentales del maestro Carnelutti, y
diferenciando la carga de la obligación, esencialmente al señalar que
la primera implica una actitud que realiza el sujeto de manera voluntaria y que
en caso de no realizarlo la única consecuencia será el no obtener la finalidad
buscada; en cambio, en el caso de la obligación, ésta implica en el caso
específico una situación que se impone incluso contra la voluntad del agente, y
que en caso de no ser observada podrá concluir en una ilicitud. Sin embargo,
retoma la teoría del riesgo de la prueba, en virtud de que cualquier hipótesis
jurídica implica la pre-existencia de los hechos para determinar las
consecuencias de un proceso. Así recorre términos aportados por autores de la
talla de Devis Echandía y Alberto Trueba Urbina, empero, me parece aterriza por
la definición de las funciones al comentar a Bermúdez Cisneros cuando precisa
que la carga de la prueba surte efectos en el juzgador, quien debe emitir una
resolución basado no solamente en los hechos que expongan las partes, sino
fundamentalmente en razón al sujeto a quien la Ley de otorgó la carga
probatoria.
Después retoma principios sobre la carga de
la prueba, al afirmar que lo ordinario se presume, mientras que lo
extraordinario deberá probarse. Además de señalar siguiendo a Framarino que los
hechos pueden probarse de manera directa e indirecta. Los hechos afirmativos se
prueban mediante elementos directos o indirectos; en cambio, los hechos
negativos solamente pueden ser probados de manera indirecta, donde se deduzca
que los hechos no ocurrieron. Así Sosa Ortiz, comienza con un silogismo entre
la ontología y la lógica, que por una parte combinan las posibilidades que se
dan entre el ser y el no ser, pero basadas en los principios de la lógica
jurídica cuyo objeto además de ser es probar.
En el segundo capítulo Sosa Ortiz, nos
impone el título de la carga de la prueba
en materia laboral. El inicio nos remonta a la exposición de motivos de la
reforma laboral ocurrida en 1980 cuyo padre indirecto no fue el Congreso de la
Unión sino nuestro inolvidable maestro Alberto Trueba Urbina, quien consideró
que el patrón se encontraba con mayores elementos materiales de probar algunos
aspectos de la relación laboral, por ello, propuso que fuera el patrón quien
tuviera la carga probatoria en estos casos específicos. Luego entonces, el
patrón asume inicialmente la carga probatoria en términos de los catorce
tópicos que se contiene, como son: Fecha de ingreso, antigüedad, faltas de
asistencia, causas de rescisión, terminación de la relación laboral, duración
de la jornada de trabajo, pago de los días de descanso, disfrute de vacaciones,
primas dominical, vacacional, y de antigüedad, montos del salario,
incorporación a los sistemas de seguridad social, entre otros.
Así el autor relaciona de manera interesante
el artículo 784 con el 804 ambos de la Ley Federal del Trabajo, de donde
concluye que el trabajador al afirmar las condiciones de trabajo de manera
lógica y verosímil será suficiente para obtener una resolución favorable,
siempre que no obre prueba que contradiga la versión del trabajador. Para ello,
el autor introduce el concepto de prueba
dinámica, lo que significa que tendrá la carga de la prueba la parte que se
encuentra con mejores condiciones fácticas, profesionales y técnicas.
Después el autor, comienza con una serie de
tópicos que explican las posibilidades probatorias en un proceso laboral, como
puede ser el caso en el que un trabajador reconozca haber faltado por alguna
causa justificada o cuando un patrón manifiesta que lo que realmente ocurrió es
que el trabajador comenzó a faltar posteriormente al despido, ello implica como
es conocido una serie de reversiones probatorias. También el autor hace una
serie de comentarios en torno al aviso de despido, y las formalidades además de
las señaladas en los últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del
Trabajo impuso la jurisprudencia, como señalar de manera clara los motivos del
mismo y hacer la entrega ya sea ante el trabajador o ante la Junta
correspondiente dentro de los cinco días siguientes. Al comentar el tema del
contrato de trabajo Alejandro Sosa reflexiona interesantemente las limitaciones
probatorias, como pueden ser el contenido de un contrato individual de trabajo
que contenga prestaciones extralegales, pues, a pesar de que existe un
apercibimiento de tener por ciertos los hechos en caso de que el patrón no
exhiba ciertos documentos como es el caso del contrato de trabajo, también lo
es que la jurisprudencia ha mencionado que las prestaciones extralegales
deberán ser probadas por el trabajador, al extremo de señalar que incluso
aquellas que consten en contratos colectivos de trabajo. Desde luego, el doctor
Sosa expresa en su texto la inconformidad que llevó a cabo incluso a solicitar
la aclaración de nuestro máximo tribunal, quien simplemente desechó su
petición, empero, posteriormente reconoció la carga probatoria al patrón al
tratarse de prestaciones extralegales por su monto únicamente, pero no así por
su figura la cual necesariamente debe encontrarse contemplada en la Ley, como
es el caso del aguinaldo.
En cuanto a las horas extras, se realizan
una serie de comentarios interesantes, como son la petición realizada por el
trabajador, y las facultades extraordinarias dotadas a los juzgados de lo
laboral para analizar sus verosimilitud, al suponerse increíble desde la óptica
de los tribunales el que un asalariado trabaje jornadas extenuantes donde incluso
no existan tiempos mínimos de descanso para tomar alimentos o descansos, así
como considerar la flexibilidad de los marcos legales por ejemplo en la
imposición de una jornada de cuarenta y ocho horas semanales que podría ser
pactada por el patrón y el trabajador para su desarrollo en el período de una
semana, entre otras series de justificaciones.
Sin embargo, quizá un concepto más complejo en las dinámicas de las
jornadas de trabajo se da en el sentido de la media hora obligatoria de
alimento con que cuenta el trabajador que deberá computarse como continua al
llevarse a cabo dentro de la empresa, empero, por criterios jurisprudenciales
se concluyó que solamente será entendida como jornada discontinua aquella que
se lleve a cabo en las afueras del centro de trabajo y exceda de una hora.
Para el caso de los días de asueto
laborados, los criterios jurisprudenciales han sido en el tenor de señalar que
corresponde en primer término al trabajador acreditar que los laboró, pues, si
bien es cierto los séptimos días son exigibles al patrón cuando el trabajador
laboró en la semana, también lo es que en los días de descanso obligatorio le
corresponderá al trabajador acreditar que los trabajó, al considerarse como una
prestación extralegal.
Después el autor nos señalar la forma de
acreditar el pago del salario, especialmente por sus partes integrantes, pero
sobre todo la distinción que existe en el artículo 804 en donde se precisan dos
tipos de documentos como son las listas de raya y recibos de pago, los primeros
pudiendo ser exentados de la obligación patronal cuando no se lleven dentro de
la empresa o centro de trabajo, empero, los segundos son obligatorios a menos
que se acredite con otros elementos el pago de
los mismos. Igualmente los temas sobre participación de utilidades
retoma Alejandro Sosa el criterio que impone al trabajador el demostrar que se
agotó el procedimiento administrativo respectivo para la determinación de las
utilidades.
El tercer capítulo Alejandro Sosa nos
plantea el problema de La carga
probatoria en el despido. Comienza recordándonos los elementos de la
estabilidad en el empleo, especialmente aquellos descritos por el inolvidable
maestro Mario de la Cueva. En ese sentido, nos comenta la regularidad de la Ley
respecto de contrataciones indeterminadas y la excepcionalidad de las
modalidades por tiempo determinado. De ahí que algunas consecuencias lógicas
ocurrieran en los procesos laborales, como cuando un patrón niega la relación
laboral y por ende el despido, empero, el trabajador acredita el vínculo
laboral los criterios señalaron que ipso
facto se acreditaba la demanda laboral. En ese sentido, el autor genera una
serie de tópicos respecto de las actitudes procesales que puede realizar el
patrón, sin embargo, de trece posibilidades solamente tres tendrá al trabajador
como sujeto obligado y las diez más serán a cargo del patrón, dentro de las que
se encuentran que niegue el despido aduciendo abandono de empleo, niegue el
despido aduciendo renuncia, niegue el despido aduciendo faltas de inasistencia
posteriores, entre otras.
El
cuarto capítulo se denominó La reversión
de la carga de la prueba del despido, que no es más que una recopilación
del ofrecimiento del trabajo, como defensa aunque debería ser tratada como
excepción al encontrarse reconocida ampliamente por la jurisprudencia mexicana.
El autor, rescata las interpretaciones realizadas por los Tribunales del Poder
Judicial Federal a lo largo de las últimas épocas de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, dentro de las que se encuentran de manera enunciativa las posiciones
que asumió el Poder Judicial en el ofrecimiento, desde aquella que implicaba la
terminación del proceso cuando se aceptaba o aquellas que invalidan la acción
cuando se rechazaba y se trataba de acción de reinstalación. También se aborda
el tema de los presupuestos del ofrecimiento del trabajo, como son: a) Que el
patrón ofrezca el trabajo en la audiencia de demanda y excepciones, b) que al
momento del ofrecimiento la fuente de trabajo siga vigente; c) Que dicho
ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que
conteste; d) La no existencia de pruebas que se torne más creíble la versión
del trabajador; e) Que sea de buena fe la propuesta; f) Que sea el trabajador demandó la reinstalación y
aceptó el ofrecimiento.
Posteriormente en el capítulo quinto se
establecen las consecuencias de la aceptación en el ofrecimiento del trabajo,
dentro de las que se encuentran las siguientes posibilidades: la suspensión de
los salarios caídos; por otra parte, las posibilidades de rechazo de la oferta
de trabajo cuando se trate de buena o mala fe el ofrecimiento y dependiendo de
la acción que se intente, que en el caso concreto el rechazo en la acción de
reinstalación implica necesariamente la evidencia de falta de interés del actor
en el juicio y su inminente derrota.
Los últimos dos capítulos son el análisis
del ofrecimiento del trabajo en los trabajadores al servicio del Estado, así
como las reflexiones finales del autor donde destaca las ineficiencias de la
figura jurídica del ofrecimiento del trabajo, como pueden ser: el que solo se
trate de una artimaña procesal donde las partes no quedan conformes pues
generan una serie de juicios indefinidos y desgaste de la administración de
justicia.
Derivado de lo anterior, puedo concluir con
la recomendación del libro que se reseñó, especialmente por la serie de
criterios aislados y jurisprudenciales que el autor invoca. Aunque, como
recomendación podría decir que me hubiera gustado una explicación más libre del
autor, que no se rescata en el texto pues guiado en los criterios
jurisprudenciales se encarga de fundamentar sus posiciones más allá de lograr una
narrativa reflexiva o crítica, pero se aprecian la serie de pequeños
comentarios que ilustran aunque sea de forma breve la posición del autor, quien
indudablemente es un referente obligado en los temas del derecho del trabajo.
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