martes, 8 de octubre de 2013

eficacia de la democracia en México


La eficacia y aplicación de la transición democrática

El tema que aquí trataré será la eficacia de los denominados elementos de la democracia: a) Regla de mayoría; b) Partidos políticos; c) Elecciones; d) Ciudadanía y nacionalidad. El supuesto del que se parte y que será el hilo conductor del presente trabajo es tanto la transición democrática así como la ya antes mencionada eficacia jurídica o aplicación real de los conceptos antes mencionados.

    Partimos de la posición Kelseniana del Estado como orden jurídico[1], pues a mi parecer resulta idóneo para un ensayo jurídico comenzar por entender las ciencias normativas, y su problema de aplicación real en México.

    En ese sentido,  establecemos las limitaciones del presente estudio que están en torno a un objeto de Kelsen observó al estudiar los fenómenos jurídicos en contraste con el desarrollo de las ciencias naturales, y es que el derecho pertenece a las ciencias normativas, en razón de su finalidad.[2]

      De tal manera que, una vez hecha esta aclaración los conceptos que trataremos a continuación son la base del desarrollo del presente estudio, los cuales me permitirán llegar a una conclusión coherente del mismo.

 

Transición política en México

La transición política quizá es referida como democrática en la mayoría de ocasiones, aunque no siempre pacífica. Lo deseable, desde luego, es que el cambio se pueda dar en un contexto de efusividad democrática mediante el sufragio libre, directo, universal y secreto. Que se respeten los resultados de una elección equitativa, y que se realice de manera voluntaria el intervalo de cambio de poder político a poder político.

     Por ejemplo, en México se estuvo dominado durante  casi ochenta años por el partido en el poder, quien como es sabido utilizó la demagogia política como medio de consolidación, porque a quien se le puede ocurrir un sistema democrático en donde participe un solo partido.

     La pregunta obligada es determinar si existían o no mecanismos que hicieran efectivos los derechos políticos de los ciudadanos. Si desde la Constitución Política de 1917, se establece la posibilidad de elección y participación en el gobierno a cualquier ciudadano. Es más en un inicio ni siquiera existían partidos políticos, entonces, se podría deducir que la democracia era más directa, bueno sin considerar que se salía de una Revolución Social que tiene como resultado la primera constitución con contenidos sociales.

     Empero, se carecía de mecanismos necesarios para hacer válidos los derechos políticos, aunque cabe hacer la aclaración a mi parecer bien apuntada por Jaime Cárdenas cuando se analicé el régimen mexicano, porque evidentemente la constitución del sistema “democrático nacional” dentro del proceso histórico es muy variable, [3] más aún cuando se dieron las primeras alternancias políticas que parecían imposibles en otro momento de la historia.

      En ese sentido, la época actual quizá se encuentra en un periodo difícil de lectura política, ya que a pesar de haber existido alternancia de dos sexenios en el poder ejecutivo, el partido con mayor índice de autoritarismo regresó al poder. De tal manera que, si continuamos con el análisis propuesto por el mismo Cárdenas[4] podemos encontrar algunos criterios interesante para poder ubicar las características de la democracia actual o por lo menos los objetivos que ésta deba perseguir, dicho autor señala de manera precisa que el México de 1994-que es la época en que escribió el texto- el partido gobernante no tenía rival, porque el partido Acción Nacional difícilmente llegaría al poder, aspecto que evidentemente se tiene que actualizar ya que todos conocemos el proceso histórico de 2000 en que Vicente Fox arribó a la presidencia con sus desafortunadas intervenciones claro, además de que su gobierno tuvo cierta continuidad con el mandato de Felipe Calderón (quien asciende entre sospechas y un país polarizado políticamente); empero algo de este punto aún sigue vigente del análisis en comento el PRD es excluido de acceso al poder, en general la izquierda mexicana con sus vicios y defectos tiene nula posibilidad, tan solo basta destacar las últimas elecciones en que mediante fraudes comprobados históricamente-1988 y 2006- han sido desplazados de su oportunidad de gobernar al país. Ahora bien, el segundo elemento importante y saludable para una democracia es la aceptación por las fuerzas políticas de las reglas de competencia electoral, las cuales han avanzado definitivamente e incluso han sido aceptadas por la mayoría de actores políticos; empero, hacia la ciudadanía aun quedan algunas sospechas sobre la transparencia e imparcialidad de las elecciones. Por último, la denominada protección de los Derechos Humanos[5] sí ha tenido un gran avance, incluso se ha elevado el concepto a rango Constitucional a partir del 10 de junio de 2011, reconociendo no solo los Derechos Humanos sino convirtiendo hasta aquellos tratados internacionales conjuntamente con disposiciones constitucionales que protejan tales derechos como normas que tienen privilegio interpretativo sobre otras disposiciones; es decir, el denominado principio pro homine, que actualmente se encuentra en el párrafo segundo de nuestro artículo primero, aunque ya exista también la intención de limitarlo por parte del partido en el poder, por conducto del diputado Francisco Arroyo, quien por si fuera poco es el presidente de la  mesa de la Cámara de Diputados.

     En síntesis, se podría decir que existe un avance en materia política a partir de la alternancia en el poder, tan es así que actualmente mediante el Poder Reformador de la Constitución[6]se incluyó le denominada reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto del dos mil doce, que entre otras cosas, incluye la posibilidad de candidaturas independientes y la conformación de la figura de referéndum, claro con unos requisitos similares a los de un partido político, pero con la desventaja quizá (hasta que se reformen las leyes secundarias y exista certeza respecto a ello) de no contar con los recursos suficientes como los de un partido nacional (que se le suman recursos provenientes de las partidas específicas, como también de los Estados gobernados por los mismos).

   Los defectos del Estado democrático mexicano

Por cuestiones de tiempo y tomando en consideración que el tema es muy extenso que incluso podría dar para una tesis de maestría, me referiré brevemente a los temas propuestos y su aplicación en el Estado Mexicano, tal vez a nivel de opinión para finalizar con una propuesta teórica.

   Bueno, en primer lugar la regla de mayoría que significa la decisión que se toma por medio del voto de manera democrática me parece persuasiva, aunque también propensa a monopolios y cierto tipo de corporativismos, ya que como bien han estudiado algunos teóricos del tema como Phillipe Schmitter en su texto “¿Continúa el siglo de corporativismo?[7]” puede observar como existe una divergencia entre el denominado corporativismo que implica el control de Estado de los grupos de interés; en otras palabras, que se constituya la voluntad del soberano en torno a un solo poder. En consecuencia, tal teoría aparece como el contrario del pluralismo, el cual apareció como el respeto de todas esas minorías que integran el Estado pero que no dominan al mismo. Entonces, el conflicto parece inminente, todo si tomamos en cuenta que la regla de la mayoría implica una voluntad única, aunque si esa voluntad se somete al desarrollo de los Derechos Humanos y garantiza éstos, la regla parece sostenible.

    Ahora bien, el segundo punto sobre los partidos políticos se nota actualmente en la realidad mexicana en decadencia, porque dichos partidos no representan los intereses de sus mandantes, a excepción de cuando necesitan el voto de los mismos. Y menos ahora que se comprueba la hipótesis de intervención estatal en los partidos políticos, tan sólo basta recordad a Felipe Calderón y su intento de influencia dentro del partido Acción Nacional o el ahora presidente Enrique Peña Nieto y  su propuesta de reforma a los estatutos de su partido para tener influencia en el mismo de manera directa. Aspecto que me parece, hasta cierto punto aberrante en un sistema democráticos, porque si algo deben de tener los partidos es autonomía política, de otra manera simplemente se convierten en escaños que debe cursar el aspirante a un puesto público siempre con el visto bueno del jefe de Estado, entonces, su influencia se vuelve tal vez no determinante pero sí poco sana para el desarrollo del mismo.

    Por otra parte, en cuanto a las elecciones quiero comentar que por lo menos desde mi particular punto de vista éstas han carecido de reglas claras, tan es así que en los últimos dos ejercicios democráticos en donde he ejercido mi voto, me ha dado la sensación de fraude, el primero en dos mil seis cuando se demostró la incapacidad del Instituto Electoral para controlar las campañas de desprestigio y tener al país en estado de incertidumbre política con el anuncio de un empate, porque en una democracia sana hubiera tenido que proceder a una segunda vuelta, pero aquí solo quedaron sospechas del mismo, lo cual polarizó al país y demostró la incipiente democracia que vivimos. El segundo ejercicio fue el de 2012, en donde no se cuestionó tanto el triunfo del presidente ahora en turno, pero la forma en que llegó al mismo fue desastrosa en especial cuando se le comprobó y exoneró el haber utilizado recursos públicos para la compra de votos, y se le condenó a otro aspirante por rebasar los topes de campaña, que independientemente de su inocencia o no, evidentemente éste utilizó menos recursos que el otro; en otras palabras, la institución que se encarga de vigilar la democracia fue un verdadero insulto para los mexicanos, pues, demostró su parcialidad e inequidad en el trato a un candidato como a otro. Por ello, hoy sé que en México no es ilegal comprar los votos, porque a pesar de poder ser un delito electoral ésta no se castiga de modo que pierde su positividad  en virtud de que ya no es eficaz.

      Por último, en cuanto a la ciudadanía y nacionalidad tengo poco que decir, porque el problema de los mismos me parece centrarse en el trato desigual que tienen los mexicanos, aunque no sé si tenga mucha influencia en el concepto de nacionalidad, empero, en el de ciudadanía sí, porque dicho concepto emana de las culturas Helénicas e indudablemente refiere a los derechos que tienen algunos y otros no, recordemos en la vieja Atenas cuando había ciudadanos que eran los menos, comerciantes que tenían sus propias leyes y esclavos, quienes claro no tenían nada. Entonces, el concepto de ciudadanía ha ido avanzando actualmente se establece en el artículo 34 Constitucional las características de ser un ciudadano que refieren a la edad y el tener un modo honesto de vivir, entonces, aquellos que no lo tengan no son ciudadanos, es decir, un niño no es ciudadano, un delincuente no es ciudadano, entonces, ¿qué son? Bueno, sabemos que no pueden votar, pero tampoco pueden votar aquellos que se encuentran en los pueblos alejados y que por alguna circunstancia tiene difícil acceso a los servicios, empero, si se erogan una serie de recursos para los que viven en el extranjero para que puedan votar. ¿No es esto tal vez un trato desigual, si todos son ciudadanos?

     Ahora bien, sus derechos son poder ser votados y votar, tan solo analizaré éstos porque son los más infames, empero para ello deben tener ciertos requisitos en la mayoría de casos inalcanzables para muchos ciudadanos, entonces, los mecanismos de efectividad de los derechos políticos una vez más quedan relegados aunque sus obligaciones si están claras, en especial aquella que dicta el artículo 31, fracción IV la cual es contribuir en los “gastos públicos”.

   En síntesis, me parece que aún la democracia mexicana se encuentra en plena construcción y por ahora necesita de instituciones fuertes que la apoyen en tal tarea, así entonces, resulta muy sugerente la idea de que poderes del Estado actúen con madurez política en un sistema de medios de control, tal como sostiene el doctor Ávila Ornelas y el supuesto de la Suprema Corte de Justicia quien últimamente ha actuado como árbitro en las contiendas electorales.[8]  

En conclusión

Me parece que la respuesta es obvia que no se aplican en la realidad los supuestos democráticos, aunque sería una irresponsabilidad emitir una simple sentencia de esa forma sin valorar los elementos que se han descrito como los avances en el reconocimiento de los Derechos Humanos y la alternancia en el poder, que con todo y que haya sido desastrosa su participación fue sano el cambio, así como la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como árbitro del mismo. Ahora, lo que realmente preocupa a este país es que existan derechos “inalcanzables” para ciertos sectores de la sociedad, pues, parece que existen obligaciones para todos los habitantes del país pero no así la posibilidad de derechos como es el acceso a un cargo público, que si bien está contenido en una premisa constitucional la auténtica entrada al mismo es un verdadero reto. Espero que se garantice los derechos mediante mecanismos iguales y posibles parta todos y así poder estar no ante una democracia incipiente sino ante un verdadero Estados Social Democrático de Derecho.   

 

Bibliografía

-Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la transición democrática, Porrúa, México, 2012.

 

-Cárdenas García,  Jaime F.,  Transición política y reforma constitucional en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994.  

 

-Kelsen, Hans, Compendio de teoría general del Estado, Trad. Luis Recaséns Siches y Justino de Azcarate, Colofón, México, 2007. 

 

-Patiño Camarena, Javier, “¿Qué cosa es el poder constitucional reformador?”, el cual se encuentra en: Concha Cantú, Hugo A. (Coord.), Sistema representativo y democracia semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2002.

 

-Schmitter, Phillipe C , “Continúa el siglo del corporativismo? En: Ocampo Alcántar, Rigoberto (Comp.), Teoría del neocorporativismo. Ensayos de Phillipe C. Schmitter,( Trad. Rodolfo Morán Quiróz), Universidad de Guadalajara, 1992



[1] Como recordamos Kelsen denominó al Estado desde la perspectiva del concepto de autoridad, el cual también es un atributo según dispone al autor que ahora consultamos, se define como un orden jurídico, con la finalidad de definir de manera obligatoria un determinado comportamiento de los hombres que se encuentran sujetos a su potestad. Cfr. Kelsen, Hans, Compendio de teoría general del Estado, Trad. Luis Recaséns Siches y Justino de Azcarate, Colofón, México, 2007, pp. 109.
[2] “Las normas no expresan lo que de hecho acontece y tiene que acontecer forzosamente sin excepción, sino que determina lo que debe acontecer; aunque de hecho no siempre acontezca de esta suerte.”, ibídem., p. 108.
[3] Cfr. Cárdenas García,  Jaime F.,  Transición política y reforma constitucional en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994, p. 55.
[4] Loc. Cit.
[5] Ibidem.
[6] Se utiliza este término en lugar de “poder constituyente permanente” o  “poder revisor de la constitución” por los interesantes comentarios vertidos por Patiño Camarena, Javier, “¿Qué cosa es el poder constitucional reformador?”, el cual se encuentra en: Concha Cantú, Hugo A. (Coord.), Sistema representativo y democracia semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2002.
[7] Ocampo Alcántar, Rigoberto (Comp.), Teoría del neocorporativismo. Ensayos de Phillipe C. Schmitter,( Trad. Rodolfo Morán Quiróz), Universidad de Guadalajara, 1992.
[8] Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la transición democrática, Porrúa, México, 2012.

Inmunidad parlamentaria


El tema que se analizará en el presente ensayo es el sistema de inmunidad e irresponsabilidad política del parlamento. Dicho estudio comprenderá el análisis de seis países, uno de corte presidencialista y otro parlamentario,  dentro de tres continentes: América; Asia; Europa.

     Sin embargo considero oportuno hacer una breve reflexión del tema desde el ámbito metodológico para otorgar cierta “seriedad” al estudio que se pretende, pues, las figuras parlamentarias no surgen de manera aislada ni espontánea, sino son la consecuencia de muchas influencias y desarrollos filosóficos, políticos, sociales, económicos, entre otros.

 

Concepción metodológica

En primer término debemos aclarar a que rama de la ciencia del derecho pertenece el estudio de figuras parlamentarias como la que se aborda, la cual como se ha señalado es parte de la investigación de figuras emanadas del poder legislativo, como una especie de prerrogativas, pues, evidentemente no es sólo un derecho sino conlleva una gran responsabilidad y debe ser utilizada con moderación.

    Ahora bien, la primera pregunta a resaltar es: ¿A qué rama del derecho le corresponde estudiar ese tipo de fenómenos y figuras?

     La respuesta común emanada de la concepción tradicional dirá que es parte del derecho constitucional, porque como bien es sabido las reglas e inmunidades del parlamento se encuentran dentro de la Constitución.

      Empero,  si bien es cierto esto también lo es que prácticamente todas las instituciones del llamado derecho público emanan del derecho constitucional, entonces, no podría ser un criterio tan distintivo el sólo ubicarlo dentro de esta rama del derecho, en virtud de ser una definición muy general que no da cuenta de todas las instituciones, procedimientos, organización y funcionamiento que puede llegar a tener el Parlamento, ya que éste tiene relaciones tanto al interior como al exterior del mismo, además de ser el depositario de crear la ley ordinaria.[1]

       Luego entonces, me parece pertinente adoptar la postura de Antonio Martínez Baéz[2] quien define a la rama que estudia el orden normativo del Poder Legislativo en cuanto a sus principios, valores, funciones, estructura, competencia, entre otros elementos, como Derecho parlamentario.

      Así pues, el sistema de inmunidad e irresponsabilidad política se encuentra dentro de esta rama del derecho, de tal manera que se debe estudiar basado en los principios y fuentes de dicho orden de carácter académico cuya intención principal es poder sistematizar y armonizar el presente estudio.

 

Naturaleza del sistema de inmunidades parlamentarias.

El sistema democrático en general se ubicará generalmente en la historia de Grecia o Roma, incluso existen autores de aquella época que hablan al respecto de las cualidades y formas en que debe ser el arte de la política[3], sin embargo, poterior a ese desarrollo inició la etapa medieval en donde el poder se depositó en un solo individuo como ejemplo clásico se ubica a Luis XIV que inició el llamado estado despótico.

      Historia distinta ocurrió con el  Parlamento, el cual me parece tiene su desarrollo más idóneo en la constitución de Inglaterra, pues, como según s ubica en 1066, Guillermo duque de Normandía al derrotar a los anglosajones en Hastings inició la edificación de dicha nación, la cual formó mediante barones y vizcondes, estos últimos con la función administrativa de recaudación de impuestos.[4]

    Dentro de ese sistema de gobierno también se instauró la Curia Regis o Consejo del Rey, el cual se componía de barones y altos funcionarios eclesiásticos, quienes tenían el privilegio de asesorar al Rey en ciertas materias.

   El segundo momento más importante para el Parlamento inglés, sin duda, fue la obligación que impusieron los señores feudales en 1215 a Juan sin tierra de firmar la denominada Carta Magna, que en síntesis contenía derechos para los “hombres libres” de carácter patrimonial particularmente y de libertad así como de imposiciones arbitrarias de índole fiscal o la privación de algún derecho de propiedad sin la indemnización correspondiente.

   De ahí quizá comenzó la lucha por el poder de parte del Monarca con el Parlamento, porque el primero no quería limitar su poder a las reglas establecidas por los segundos; empero, eso representaba quedarse sin apoyo económico para cualquier actividad, incluso las bélicas, por tanto el soberano normalmente cedió a efecto de poder contar con los recursos necesarios, para ello, ocasionalmente convocó a los hombres de la comuna o de los Burgos con la finalidad de comprometerse con ellos mediante escrito para que liberaran los recursos necesarios que necesitaba su gobierno, hasta que Eduardo I convocó y reunió a quienes conformarían el Parlamento modelo, que como su nombre lo indica será el estándar que otros Parlamentos deberán seguir.[5]

     Fue así que el movimiento del Parlamento en Inglaterra se fue estableciendo de manera paulatina, sin embargo, ocurrieron algunos atentados contra sus autonomía por parte del Rey.

     También comenzó la etapa que fue definiendo los llamados derechos y privilegios parlamentarios como son: los primeros el juicio político o deponer al Monarca en caso de que se comporte en forma arbitraria; en cuanto a los privilegios, se estableció: la libertad de debate; la inmunidad durante las sesiones y en camino o de regreso a ellas.[6]

    En ese sentido, podemos decir que el régimen de inmunidades e irresponsabilidad política se desarrolla mediante una serie de derechos que tiene el Parlamento para tener libertad de sesionar, aunque como se sabe también cuenta con una serie de incompatibilidades, en especial aquellas de origen histórico y otras político.

    Por último dentro de este pequeño apartado, quiero mencionar que la figura inglesa  monárquica parlamentaria se vio reflejada en las democracias americanas en el presidencialismo.[7]

 

Análisis concreto de los países presidencialistas

Tal como se ha esbozado desde un principio se realizará el estudio de tres países con regímenes presidencialistas uno de América, uno Asia y Europa.

     Luego entonces, por la facilidad geográfica y el conocimiento cultural iniciaré con América indudablemente, y que mejor país para iniciar que el propio: México.

     Nuestra nación está constituida en República representativa, democrática, federal, constituida en estados Libres y Soberanos en lo que concierne a su régimen interior, pero unidos en una federación (artículo 40 Constitucional), la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo (artículo 39 Constitucional), la cual será ejercida mediante los poderes de la Unión (artículo 41 Constitucional).

     Asimismo se rige mediante el principio de División de Poderes: el ejecutivo; legislativo y judicial (artículo 49 Constitucional), el segundo se deposita en el Congreso general, que se divide en dos cámaras: la de diputados y senadores (artículo 50 Constitucional).

     Dentro de este poder se encuentra representada la figura del parlamento que, de alguna manera se parece al parlamento  inglés del que he hablado tanto, porque la cámara de diputados se asemeja a la cámara de los comunes y la de senadores a lo lores.

   Específicamente los derechos que tienen la cámara de diputados son la inmunidad e irresponsabilidad política que se establece de la siguiente manera:

 

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

 

De tal manera que,  como se puede apreciar los legisladores tienen el derecho de fuero Constitucional a pesar de que éstos fueron en general prohibidos en términos del artículo trece de la Constitución misma, empero, como se puede apreciar de la historia misma del sistema parlamentario este derecho es imprescindible para el trabajo legislativo, pues, en antaño aquel que detenta el poder ejecutivo que generalmente tiene a su mando las fuerzas armadas puede ejercer algún tipo de coerción sobre el poder legislativo.

      Sin embargo el mismo ordenamiento máximo del país en análisis impone algunas restricciones al fuero, por ejemplo, por antonomasia la no reelección inmediata aparece en primer término, según dispone el artículo 59 del máximo ordenamiento, que a la letra dice:

Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

 

De igual manera, aparece el llamado sistema de incompatibilidades dentro del artículo 62 de nuestra Constitución al decir:

 

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

 

Aunque me gustaría mencionar que, dicho mecanismo presenta ciertas debilidades, pues, al otorgar la posibilidad de pedir licencia sin goce de sueldo quizá se contradice el precepto del artículo quinto Constitucional que estipula la obligatoriedad de prestar los cargos públicos, que a la letra dice:

 

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno

consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que  establezcan  las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

 

(…)

 

Sin embargo, no se profundizará más al respecto en virtud de que el presente documento tiene la forma de descriptivo.

   En otro orden de ideas, se analizará el país presidencial asiático, el cual será el de la Federación Rusa (antigua URSS) cuya esencia es una República con sistema democrático federal (artículo 1° Constitucional), con División de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (artículo 10).

     En el caso de los representantes del poder Legislativo se encuentra depositado en la Asamblea federal cuya organización se compone de dos cámaras: El Consejo de la Federación y la Duma de Estado, quien representa digamos al poder Legislativo, y quien tiene entre otros el siguiente derecho:

Artículo 98.

1. Los miembros del Consejo de la Federación y los Diputados a la Duma de Estado poseen inmunidad en el transcurso de todo el plazo de sus mandatos. No pueden ser detenidos, arrestados, sometidos a registro, a excepción de casos de detencion en el lugar de delito, ni sometidos a registro personal, salvo los casos en que lo contemple la Ley Federal de Seguridad.

2. La privación de inmunidad se decide por nota del Fiscal General de la Federación Rusa a la correspondiente Cámara de la Asamblea Federal.

El cual al igual que el mexicano, tiene una especie de fuero Constitucional, para poder llevar a cabo sus tareas parlamentarias, así también tiene un sistema de incompatibilidades como se puede observar de la simple lectura del artículo:

Artículo 97.

1. Puede ser elegido Diputado a la Duma de Estado (Cámara Baja) todo ciudadano de la Federación Rusa que haya alcanzado la edad de 21 años y tenga derecho a participar en elecciones.

2. Una misma persona no puede al mismo tiempo ser miembro del Consejo de la Federación (Cámara Alta) y Diputado a la Duma de Estado (Cámara Baja). El Diputado a la Duma Estatal no puede ser diputado de otros órganos representativos de poder estatal y órganos de autogobierno local.

3. Los Diputados a la Duma de Estado ejercen sobre una base profesional permanente. No pueden ocupar cargos en instituciones estatales ni dedicarse a otra actividad remunerada, a excepción de actividad docente, científica u otra.

De tal manera que, como se puede apreciar el sistema ruso es muy similar al sistema mexicano, que a su vez tiene como antecedente y origen el sistema inglés. Ahora, pasaré al análisis del siguiente país, que desde luego tendrá que ser Europeo, con sistema presidencialista, por ello, he decidido estudiar Finlandia, quien a pesar de tener un Parlamento fuerte, tiene el sistema presidencialista, aunque antes definiré la esencia del Estado, la cual está expresada en términos del artículo:

Artículo 1

Ordenamiento jurídico del Estado

Finlandia es una república soberana.

El ordenamiento jurídico de Finlandia está sancionado en la presente Constitución. El ordenamiento jurídico garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y de las libertades y los derechos individuales, y promueve la justicia en la sociedad.

Finlandia participa en la cooperación internacional por la salvaguarda de la paz y los derechos humanos y por el desarrollo de la sociedad.

 

Cómo se aprecia sólo se establece a Finlandia como una República, sin más detalles, pero sabemos que está dividida en tres poderes como la mayoría de países en el mundo, al decir:

 

 

Artículo 3

La división de poderes y el parlamentarismo

El Poder Legislativo es ejercido por el Parlamento, que también toma las decisiones acerca de las finanzas estatales.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y por el Consejo de Estado, cuyos miembros deben gozar de la confianza del Parlamento.

El Poder Judicial es ejercido por tribunales independientes. Los tribunales superiores son el Tribunal.

Aunque desde aquí se advierte la distinción del Parlamento, que al parecer tiene preponderancia dentro del sistema finlandés,  por su parte el parlamento está compuesto por una sola cámara, la cual se compone de doscientos diputados (artículo 24 Constitucional). De igual forma el Parlamento tiene un sistema de inmunidades o prerrogativas, las cuales se señalan de la siguiente manera:

Artículo 30

Prerrogativas parlamentarias

No se podrá impedir a los Diputados el ejercicio de sus mandatos.

Los Diputados no podrán ser inculpados ni detenidos por las opiniones manifestadas en las deliberaciones ni por su proceder en la tramitación de los asuntos, salvo consentimiento del Parlamento por acuerdo aprobado por al menos cinco sextas partes de los votos emitidos.

 

Deberá informarse inmediatamente al Presidente del Parlamento de la detención o privación de libertadde un Diputado. No se podrá detener o privar de su libertad a un Diputado antes del comienzo de su enjuiciamiento sin el consentimiento del Parlamento, salvo que existan motivos de peso para sospecharlo culpable de un delito para el que estuviese establecida una pena mínima de seis meses de privación de libertad.

 

Asimismo cuenta con un sistema de incompatibilidades, que limitan el desarrollo del ejercicio Parlamentario, al señalar:

 

Artículo 27

Elegibilidad e incompatibilidad para el mandato parlamentario

En las elecciones parlamentarias será elegible todo elector que no esté incapacitado.

No obstante, serán inelegibles Diputados los militares profesionales en activo.

No podrán ser Diputados el Canciller de Justicia del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo del Parlamento, los componentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo Administrativo ni el Procurador General de Justicia. Si un Diputado es elegido Presidente de la República o es elegido o nombrado para alguno de los cargos mencionados, su mandato se extinguirá a partir de la fecha en que haya sido elegido o nombrado. El mandato parlamentario también se extinguirá si el Diputado pierde su elegibilidad.

Como se puede apreciar existen diferentes similitudes entre los sistemas que se analizaron en el presente apartado, en especial porque todos fueron de sistemas presidencialistas; empero, como bien se ha señalado antes dicho sistema proviene de la tradición monárquica aunque sea de forma encubierta, entonces, desde este momento tenemos la presunción de que será muy similar en los otros sistemas, claro que me refiero a los parlamentarios.

Análisis del sistema parlamentario.

Como se ha mencionado antes pasaré al análisis concreto del sistema de inmunidades e incompatibilidades de  tres países de tradición parlamentaria, los cuales serán: Canadá, Japón y España.

       El primer país en análisis será Canadá quien hasta hace poco dependía totalmente del reino de Gran Bretaña e Irlanda, hasta que se reconoció de alguna manera una cierta independencia, por tanto, ahora el ejecutivo del Estado está depositado en el monarca canadiense, quien será representado por el Gobernador de Canadá, así el poder Legislativo se encuentra depositado en el Congreso de la Unión, que se compone de dos cámaras la de senadores y diputados, además de contar con una Corte Suprema claro.

      Ahora bien, el sistema de inmunidades y responsabilidad canadiense se encuentra por interpretación dentro de los mandatos similares a Inglaterra, recordando que Canadá como tal carece de Constitución, sino está compuesta por una serie de actas, por ello, el sistema de inmunidades inglés se aplica en todo lo que no contravenga a tal sistema, el cual fue analizado al principio del presente ensayo.

     Por otra parte, el segundo país en analizar será Japón, quien como se sabe es parlamentario y está compuesto por el poder del Emperador, quien es la máxima autoridad estatal.

     El poder Legislativo se deposita en la dieta, que es algo así como el Congreso de la Unión, su sistema de inmunidades parlamentarias se encuentra en los sisguientes artículos de su Constitución, a saber:

     ARTÍCULO 50. Excepto en los casos previstos por la ley, los miembros de ambas Cámaras no podrán ser detenidos mientras se encuentre en sesión la Dieta, y cualquier miembro detenido antes de iniciarse la sesión será puesto en libertad durante el tiempo que dure la misma, a solicitud de la Cámara.

 

ARTÍCULO 51. Los miembros de ambas Cámaras no serán inculpados, fuera del recinto, por los discursos, debates o votos emitidos dentro del mismo.

En cuanto al sistema de inmunidades estos se encuentran en los siguientes artículos de la Constitución, a saber:

 

ARTÍCULO 48. Ninguna persona podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.

Como se puede apreciar a simple observación la única limitación que se impone al sistema de las cámaras es que no sean miembros de ambas simultáneamente, todo lo demás lo remite a la propia ley en la materia.

Por último, se analiza el caso de España, quien como se sabe es una monarquía moderada, y el poder legislativo se deposita en las Cortes, que son en pocas palabras meras Cámaras de representantes, una alta y otra baja, rasgos que son comunes como lo hemos ido analizando; empero, su sistema de inmunidades se encuentra de manera general en un artículo, a saber:

Artículo 66
Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno
 
1.                   Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2.                   Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3.                   Las Cortes Generales son inviolables
 

 

Aspecto que se relaciona con el siguiente artículo de la Constitución española,  el cual casualmente trae aparejado el sistema de incompatibilidades, que se describe cita ahora:

parlamentario
 
1.                   Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2.                   Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3.                   Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
 

 



[1] La posición que sostengo es que existen posibilidades de crear normas por medio de los otros poderes, como puede ser un decreto o reglamento en el caso del Poder Ejecutivo; o como puede ser la interpretación semántica de un precepto legal en el caso del Poder Judicial.
[2] Apud, Salazar Abaroa, Enrique Armando, Derecho político parlamentario. Principios, valores y fines. Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, México, 2005, p. 66.  
[3] Desde luego, que hablo de Aristóteles y su obra denominada La política.
[4]Cfr. Gamas Torruco, José, Regímenes parlamentarios de gobierno. Gran Bretaña, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, [Serie B, estudios comparativos. Estudios especiales, número 13],  1976, p. 15
[5] Cfr., Ibídem, p. 19
[6] Cfr., ibídem, p. 21.
[7] Cátedra del maestro Cesar Silva Mejía, Regímenes constitucionales contemporáneos, Especialidad en Derecho Constitucional, Edificio de posgrado en Derecho Jorge Carpizo,  21/ VIII/2012.