La eficacia y
aplicación de la transición democrática
El tema que aquí trataré será la eficacia de los
denominados elementos de la democracia: a) Regla de mayoría; b) Partidos
políticos; c) Elecciones; d) Ciudadanía y nacionalidad. El supuesto del que se
parte y que será el hilo conductor del presente trabajo es tanto la transición
democrática así como la ya antes mencionada eficacia jurídica o aplicación real
de los conceptos antes mencionados.
Partimos de
la posición Kelseniana del Estado como orden
jurídico[1],
pues a mi parecer resulta idóneo para un ensayo jurídico comenzar por entender
las ciencias normativas, y su problema de aplicación real en México.
En ese
sentido, establecemos las limitaciones
del presente estudio que están en torno a un objeto de Kelsen observó al
estudiar los fenómenos jurídicos en contraste con el desarrollo de las ciencias
naturales, y es que el derecho pertenece a las ciencias normativas, en razón de
su finalidad.[2]
De tal
manera que, una vez hecha esta aclaración los conceptos que trataremos a
continuación son la base del desarrollo del presente estudio, los cuales me
permitirán llegar a una conclusión coherente del mismo.
Transición política
en México
La transición política quizá es referida como
democrática en la mayoría de ocasiones, aunque no siempre pacífica. Lo
deseable, desde luego, es que el cambio se pueda dar en un contexto de
efusividad democrática mediante el sufragio libre, directo, universal y
secreto. Que se respeten los resultados de una elección equitativa, y que se
realice de manera voluntaria el intervalo de cambio de poder político a poder
político.
Por ejemplo,
en México se estuvo dominado durante
casi ochenta años por el partido en el poder, quien como es sabido
utilizó la demagogia política como medio de consolidación, porque a quien se le
puede ocurrir un sistema democrático en donde participe un solo partido.
La pregunta
obligada es determinar si existían o no mecanismos que hicieran efectivos los
derechos políticos de los ciudadanos. Si desde la Constitución Política de
1917, se establece la posibilidad de elección y participación en el gobierno a
cualquier ciudadano. Es más en un inicio ni siquiera existían partidos
políticos, entonces, se podría deducir que la democracia era más directa, bueno
sin considerar que se salía de una Revolución Social que tiene como resultado
la primera constitución con contenidos sociales.
Empero, se
carecía de mecanismos necesarios para hacer válidos los derechos políticos,
aunque cabe hacer la aclaración a mi parecer bien apuntada por Jaime Cárdenas
cuando se analicé el régimen mexicano, porque evidentemente la constitución del
sistema “democrático nacional” dentro del proceso histórico es muy variable, [3]
más aún cuando se dieron las primeras alternancias políticas que parecían
imposibles en otro momento de la historia.
En ese
sentido, la época actual quizá se encuentra en un periodo difícil de lectura
política, ya que a pesar de haber existido alternancia de dos sexenios en el
poder ejecutivo, el partido con mayor índice de autoritarismo regresó al poder.
De tal manera que, si continuamos con el análisis propuesto por el mismo
Cárdenas[4]
podemos encontrar algunos criterios interesante para poder ubicar las
características de la democracia actual o por lo menos los objetivos que ésta
deba perseguir, dicho autor señala de manera precisa que el México de 1994-que
es la época en que escribió el texto- el partido gobernante no tenía rival,
porque el partido Acción Nacional difícilmente llegaría al poder, aspecto que
evidentemente se tiene que actualizar ya que todos conocemos el proceso
histórico de 2000 en que Vicente Fox arribó a la presidencia con sus
desafortunadas intervenciones claro, además de que su gobierno tuvo cierta
continuidad con el mandato de Felipe Calderón (quien asciende entre sospechas y
un país polarizado políticamente); empero algo de este punto aún sigue vigente
del análisis en comento el PRD es excluido de acceso al poder, en general la
izquierda mexicana con sus vicios y defectos tiene nula posibilidad, tan solo
basta destacar las últimas elecciones en que mediante fraudes comprobados
históricamente-1988 y 2006- han sido desplazados de su oportunidad de gobernar
al país. Ahora bien, el segundo elemento importante y saludable para una
democracia es la aceptación por las fuerzas políticas de las reglas de
competencia electoral, las cuales han avanzado definitivamente e incluso han
sido aceptadas por la mayoría de actores políticos; empero, hacia la ciudadanía
aun quedan algunas sospechas sobre la transparencia e imparcialidad de las
elecciones. Por último, la denominada protección de los Derechos Humanos[5]
sí ha tenido un gran avance, incluso se ha elevado el concepto a rango
Constitucional a partir del 10 de junio de 2011, reconociendo no solo los
Derechos Humanos sino convirtiendo hasta aquellos tratados internacionales
conjuntamente con disposiciones constitucionales que protejan tales derechos
como normas que tienen privilegio interpretativo sobre otras disposiciones; es
decir, el denominado principio pro homine,
que actualmente se encuentra en el párrafo segundo de nuestro artículo primero,
aunque ya exista también la intención de limitarlo por parte del partido en el
poder, por conducto del diputado Francisco Arroyo, quien por si fuera poco es
el presidente de la mesa de la Cámara de
Diputados.
En
síntesis, se podría decir que existe un avance en materia política a partir de
la alternancia en el poder, tan es así que actualmente mediante el Poder
Reformador de la Constitución[6]se
incluyó le denominada reforma política publicada en el Diario Oficial de la
Federación el nueve de agosto del dos mil doce, que entre otras cosas, incluye
la posibilidad de candidaturas independientes y la conformación de la figura de
referéndum, claro con unos requisitos
similares a los de un partido político, pero con la desventaja quizá (hasta que
se reformen las leyes secundarias y exista certeza respecto a ello) de no
contar con los recursos suficientes como los de un partido nacional (que se le
suman recursos provenientes de las partidas específicas, como también de los
Estados gobernados por los mismos).
Los defectos del Estado democrático mexicano
Por cuestiones de tiempo y tomando en consideración
que el tema es muy extenso que incluso podría dar para una tesis de maestría,
me referiré brevemente a los temas propuestos y su aplicación en el Estado
Mexicano, tal vez a nivel de opinión para finalizar con una propuesta teórica.
Bueno, en
primer lugar la regla de mayoría que significa la decisión que se toma por
medio del voto de manera democrática me parece persuasiva, aunque también
propensa a monopolios y cierto tipo de corporativismos, ya que como bien han
estudiado algunos teóricos del tema como Phillipe Schmitter en su texto
“¿Continúa el siglo de corporativismo?[7]”
puede observar como existe una divergencia entre el denominado corporativismo
que implica el control de Estado de los grupos de interés; en otras palabras,
que se constituya la voluntad del soberano en torno a un solo poder. En
consecuencia, tal teoría aparece como el contrario del pluralismo, el cual
apareció como el respeto de todas esas minorías que integran el Estado pero que
no dominan al mismo. Entonces, el conflicto parece inminente, todo si tomamos
en cuenta que la regla de la mayoría implica una voluntad única, aunque si esa
voluntad se somete al desarrollo de los Derechos Humanos y garantiza éstos, la
regla parece sostenible.
Ahora bien,
el segundo punto sobre los partidos políticos se nota actualmente en la
realidad mexicana en decadencia, porque dichos partidos no representan los
intereses de sus mandantes, a excepción de cuando necesitan el voto de los
mismos. Y menos ahora que se comprueba la hipótesis de intervención estatal en
los partidos políticos, tan sólo basta recordad a Felipe Calderón y su intento
de influencia dentro del partido Acción Nacional o el ahora presidente Enrique
Peña Nieto y su propuesta de reforma a
los estatutos de su partido para tener influencia en el mismo de manera
directa. Aspecto que me parece, hasta cierto punto aberrante en un sistema
democráticos, porque si algo deben de tener los partidos es autonomía política,
de otra manera simplemente se convierten en escaños que debe cursar el
aspirante a un puesto público siempre con el visto bueno del jefe de Estado,
entonces, su influencia se vuelve tal vez no determinante pero sí poco sana
para el desarrollo del mismo.
Por otra
parte, en cuanto a las elecciones quiero comentar que por lo menos desde mi
particular punto de vista éstas han carecido de reglas claras, tan es así que
en los últimos dos ejercicios democráticos en donde he ejercido mi voto, me ha
dado la sensación de fraude, el primero en dos mil seis cuando se demostró la
incapacidad del Instituto Electoral para controlar las campañas de desprestigio
y tener al país en estado de incertidumbre política con el anuncio de un
empate, porque en una democracia sana hubiera tenido que proceder a una segunda
vuelta, pero aquí solo quedaron sospechas del mismo, lo cual polarizó al país y
demostró la incipiente democracia que vivimos. El segundo ejercicio fue el de
2012, en donde no se cuestionó tanto el triunfo del presidente ahora en turno,
pero la forma en que llegó al mismo fue desastrosa en especial cuando se le
comprobó y exoneró el haber utilizado recursos públicos para la compra de
votos, y se le condenó a otro aspirante por rebasar los topes de campaña, que
independientemente de su inocencia o no, evidentemente éste utilizó menos
recursos que el otro; en otras palabras, la institución que se encarga de
vigilar la democracia fue un verdadero insulto para los mexicanos, pues,
demostró su parcialidad e inequidad en el trato a un candidato como a otro. Por
ello, hoy sé que en México no es ilegal comprar los votos, porque a pesar de
poder ser un delito electoral ésta no se castiga de modo que pierde su positividad en virtud de que ya no es eficaz.
Por último, en cuanto a la ciudadanía y
nacionalidad tengo poco que decir, porque el problema de los mismos me parece
centrarse en el trato desigual que tienen los mexicanos, aunque no sé si tenga
mucha influencia en el concepto de nacionalidad, empero, en el de ciudadanía
sí, porque dicho concepto emana de las culturas Helénicas e indudablemente
refiere a los derechos que tienen algunos y otros no, recordemos en la vieja
Atenas cuando había ciudadanos que eran los menos, comerciantes que tenían sus
propias leyes y esclavos, quienes claro no tenían nada. Entonces, el concepto
de ciudadanía ha ido avanzando actualmente se establece en el artículo 34
Constitucional las características de ser un ciudadano que refieren a la edad y
el tener un modo honesto de vivir, entonces, aquellos que no lo tengan no son
ciudadanos, es decir, un niño no es ciudadano, un delincuente no es ciudadano,
entonces, ¿qué son? Bueno, sabemos que no pueden votar, pero tampoco pueden
votar aquellos que se encuentran en los pueblos alejados y que por alguna
circunstancia tiene difícil acceso a los servicios, empero, si se erogan una
serie de recursos para los que viven en el extranjero para que puedan votar.
¿No es esto tal vez un trato desigual, si todos son ciudadanos?
Ahora bien,
sus derechos son poder ser votados y votar, tan solo analizaré éstos porque son
los más infames, empero para ello deben tener ciertos requisitos en la mayoría
de casos inalcanzables para muchos ciudadanos, entonces, los mecanismos de
efectividad de los derechos políticos una vez más quedan relegados aunque sus
obligaciones si están claras, en especial aquella que dicta el artículo 31,
fracción IV la cual es contribuir en los “gastos públicos”.
En síntesis,
me parece que aún la democracia mexicana se encuentra en plena construcción y
por ahora necesita de instituciones fuertes que la apoyen en tal tarea, así
entonces, resulta muy sugerente la idea de que poderes del Estado actúen con
madurez política en un sistema de medios de control, tal como sostiene el
doctor Ávila Ornelas y el supuesto de la Suprema Corte de Justicia quien
últimamente ha actuado como árbitro en las contiendas electorales.[8]
En conclusión
Me parece que la respuesta es obvia que no se aplican
en la realidad los supuestos democráticos, aunque sería una irresponsabilidad
emitir una simple sentencia de esa forma sin valorar los elementos que se han
descrito como los avances en el reconocimiento de los Derechos Humanos y la
alternancia en el poder, que con todo y que haya sido desastrosa su
participación fue sano el cambio, así como la actuación de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación como árbitro del mismo. Ahora, lo que realmente preocupa
a este país es que existan derechos “inalcanzables” para ciertos sectores de la
sociedad, pues, parece que existen obligaciones para todos los habitantes del
país pero no así la posibilidad de derechos como es el acceso a un cargo
público, que si bien está contenido en una premisa constitucional la auténtica
entrada al mismo es un verdadero reto. Espero que se garantice los derechos
mediante mecanismos iguales y posibles parta todos y así poder estar no ante
una democracia incipiente sino ante un verdadero Estados Social Democrático de
Derecho.
Bibliografía
-Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y
la transición democrática, Porrúa, México, 2012.
-Cárdenas García, Jaime F., Transición política y reforma constitucional
en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994.
-Kelsen, Hans, Compendio de teoría general del Estado, Trad. Luis Recaséns Siches
y Justino de Azcarate, Colofón, México, 2007.
-Patiño
Camarena, Javier, “¿Qué cosa es el poder constitucional reformador?”, el cual
se encuentra en: Concha Cantú, Hugo A. (Coord.), Sistema representativo y democracia semidirecta. Memoria del VII
Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Instituto de
Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2002.
-Schmitter, Phillipe C , “Continúa el siglo del corporativismo? En: Ocampo Alcántar,
Rigoberto (Comp.), Teoría del
neocorporativismo. Ensayos de Phillipe C. Schmitter,( Trad. Rodolfo Morán Quiróz), Universidad de Guadalajara, 1992
[1] Como recordamos Kelsen
denominó al Estado desde la perspectiva del concepto de autoridad, el cual
también es un atributo según dispone al autor que ahora consultamos, se define
como un orden jurídico, con la
finalidad de definir de manera obligatoria un determinado comportamiento de los
hombres que se encuentran sujetos a su potestad. Cfr. Kelsen, Hans, Compendio
de teoría general del Estado, Trad. Luis Recaséns Siches y Justino de
Azcarate, Colofón, México, 2007, pp. 109.
[2] “Las normas no expresan
lo que de hecho acontece y tiene que acontecer forzosamente sin excepción, sino
que determina lo que debe acontecer; aunque de hecho no siempre acontezca de
esta suerte.”, ibídem., p. 108.
[3] Cfr. Cárdenas
García, Jaime F., Transición política y reforma
constitucional en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
1994, p. 55.
[4] Loc. Cit.
[5] Ibidem.
[6] Se utiliza este término en
lugar de “poder constituyente permanente” o
“poder revisor de la constitución” por los interesantes comentarios
vertidos por Patiño Camarena, Javier, “¿Qué cosa es el poder constitucional
reformador?”, el cual se encuentra en: Concha Cantú, Hugo A. (Coord.), Sistema representativo y democracia
semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional,
Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2002.
[7] Ocampo Alcántar,
Rigoberto (Comp.), Teoría del
neocorporativismo. Ensayos de Phillipe C. Schmitter,(
Trad. Rodolfo Morán Quiróz), Universidad de Guadalajara, 1992.
[8] Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y
la transición democrática, Porrúa, México, 2012.
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