El tema que se analizará en el presente ensayo es el
sistema de inmunidad e irresponsabilidad política del parlamento. Dicho estudio
comprenderá el análisis de seis países, uno de corte presidencialista y otro
parlamentario, dentro de tres
continentes: América; Asia; Europa.
Sin embargo
considero oportuno hacer una breve reflexión del tema desde el ámbito
metodológico para otorgar cierta “seriedad” al estudio que se pretende, pues,
las figuras parlamentarias no surgen de manera aislada ni espontánea, sino son
la consecuencia de muchas influencias y desarrollos filosóficos, políticos,
sociales, económicos, entre otros.
Concepción metodológica
En primer término debemos aclarar a que rama de la
ciencia del derecho pertenece el estudio de figuras parlamentarias como la que
se aborda, la cual como se ha señalado es parte de la investigación de figuras
emanadas del poder legislativo, como una especie de prerrogativas, pues,
evidentemente no es sólo un derecho sino conlleva una gran responsabilidad y
debe ser utilizada con moderación.
Ahora bien,
la primera pregunta a resaltar es: ¿A qué rama del derecho le corresponde
estudiar ese tipo de fenómenos y figuras?
La
respuesta común emanada de la concepción tradicional dirá que es parte del
derecho constitucional, porque como bien es sabido las reglas e inmunidades del
parlamento se encuentran dentro de la Constitución.
Empero, si bien es cierto esto
también lo es que prácticamente todas las instituciones del llamado derecho
público emanan del derecho constitucional, entonces, no podría ser un criterio
tan distintivo el sólo ubicarlo dentro de esta rama del derecho, en virtud de
ser una definición muy general que no da cuenta de todas las instituciones,
procedimientos, organización y funcionamiento que puede llegar a tener el
Parlamento, ya que éste tiene relaciones tanto al interior como al exterior del
mismo, además de ser el depositario de crear la ley ordinaria.[1]
Luego
entonces, me parece pertinente adoptar la postura de Antonio Martínez Baéz[2]
quien define a la rama que estudia el orden normativo del Poder Legislativo en
cuanto a sus principios, valores, funciones, estructura, competencia, entre
otros elementos, como Derecho
parlamentario.
Así pues,
el sistema de inmunidad e irresponsabilidad política se encuentra dentro de
esta rama del derecho, de tal manera que se debe estudiar basado en los
principios y fuentes de dicho orden de carácter académico cuya intención
principal es poder sistematizar y armonizar el presente estudio.
Naturaleza del
sistema de inmunidades parlamentarias.
El sistema democrático en general se ubicará
generalmente en la historia de Grecia o Roma, incluso existen autores de
aquella época que hablan al respecto de las cualidades y formas en que debe ser
el arte de la política[3],
sin embargo, poterior a ese desarrollo inició la etapa medieval en donde el
poder se depositó en un solo individuo como ejemplo clásico se ubica a Luis XIV
que inició el llamado estado despótico.
Historia
distinta ocurrió con el Parlamento, el
cual me parece tiene su desarrollo más idóneo en la constitución de Inglaterra,
pues, como según s ubica en 1066, Guillermo duque de Normandía al derrotar a
los anglosajones en Hastings inició la edificación de dicha nación, la cual
formó mediante barones y vizcondes, estos últimos con la función administrativa
de recaudación de impuestos.[4]
Dentro de
ese sistema de gobierno también se instauró la Curia Regis o Consejo del Rey, el cual se componía de barones y
altos funcionarios eclesiásticos, quienes tenían el privilegio de asesorar al
Rey en ciertas materias.
El segundo
momento más importante para el Parlamento inglés, sin duda, fue la obligación
que impusieron los señores feudales en 1215 a Juan sin tierra de firmar la
denominada Carta Magna, que en síntesis contenía derechos para los “hombres
libres” de carácter patrimonial particularmente y de libertad así como de
imposiciones arbitrarias de índole fiscal o la privación de algún derecho de
propiedad sin la indemnización correspondiente.
De ahí quizá
comenzó la lucha por el poder de parte del Monarca con el Parlamento, porque el
primero no quería limitar su poder a las reglas establecidas por los segundos;
empero, eso representaba quedarse sin apoyo económico para cualquier actividad,
incluso las bélicas, por tanto el soberano normalmente cedió a efecto de poder
contar con los recursos necesarios, para ello, ocasionalmente convocó a los
hombres de la comuna o de los Burgos con la finalidad de comprometerse
con ellos mediante escrito para que liberaran los recursos necesarios que
necesitaba su gobierno, hasta que Eduardo I convocó y reunió a quienes
conformarían el Parlamento modelo, que como su nombre lo indica será el
estándar que otros Parlamentos deberán seguir.[5]
Fue así que
el movimiento del Parlamento en Inglaterra se fue estableciendo de manera
paulatina, sin embargo, ocurrieron algunos atentados contra sus autonomía por
parte del Rey.
También
comenzó la etapa que fue definiendo los llamados derechos y privilegios parlamentarios
como son: los primeros el juicio político o deponer al Monarca en caso de que
se comporte en forma arbitraria; en cuanto a los privilegios, se estableció: la
libertad de debate; la inmunidad durante las sesiones y en camino o de regreso
a ellas.[6]
En ese
sentido, podemos decir que el régimen de inmunidades e irresponsabilidad
política se desarrolla mediante una serie de derechos que tiene el Parlamento
para tener libertad de sesionar, aunque como se sabe también cuenta con una
serie de incompatibilidades, en especial aquellas de origen histórico y otras
político.
Por último
dentro de este pequeño apartado, quiero mencionar que la figura inglesa monárquica parlamentaria se vio reflejada en
las democracias americanas en el presidencialismo.[7]
Análisis concreto de
los países presidencialistas
Tal como se ha esbozado desde un principio se
realizará el estudio de tres países con regímenes presidencialistas uno de
América, uno Asia y Europa.
Luego
entonces, por la facilidad geográfica y el conocimiento cultural iniciaré con
América indudablemente, y que mejor país para iniciar que el propio: México.
Nuestra
nación está constituida en República representativa, democrática, federal,
constituida en estados Libres y Soberanos en lo que concierne a su régimen
interior, pero unidos en una federación (artículo 40 Constitucional), la
soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo (artículo 39
Constitucional), la cual será ejercida mediante los poderes de la Unión
(artículo 41 Constitucional).
Asimismo se
rige mediante el principio de División de Poderes: el ejecutivo; legislativo y
judicial (artículo 49 Constitucional), el segundo se deposita en el Congreso
general, que se divide en dos cámaras: la de diputados y senadores (artículo 50
Constitucional).
Dentro de
este poder se encuentra representada la figura del parlamento que, de alguna
manera se parece al parlamento inglés
del que he hablado tanto, porque la cámara de diputados se asemeja a la cámara
de los comunes y la de senadores a lo lores.
Específicamente los derechos que tienen la cámara de diputados son la
inmunidad e irresponsabilidad política que se establece de la siguiente manera:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten
en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará
por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la
inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
De tal manera que,
como se puede apreciar los legisladores tienen el derecho de fuero
Constitucional a pesar de que éstos fueron en general prohibidos en términos
del artículo trece de la Constitución misma, empero, como se puede apreciar de
la historia misma del sistema parlamentario este derecho es imprescindible para
el trabajo legislativo, pues, en antaño aquel que detenta el poder ejecutivo
que generalmente tiene a su mando las fuerzas armadas puede ejercer algún tipo
de coerción sobre el poder legislativo.
Sin
embargo el mismo ordenamiento máximo del país en análisis impone algunas
restricciones al fuero, por ejemplo, por antonomasia la no reelección inmediata
aparece en primer término, según dispone el artículo 59 del máximo
ordenamiento, que a la letra dice:
Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser
reelectos para el período inmediato.
Los Senadores y Diputados Suplentes
podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios,
siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados
propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de
suplentes.
De igual manera,
aparece el llamado sistema de incompatibilidades dentro del artículo 62 de
nuestra Constitución al decir:
Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo,
no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los
Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara
respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras
dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y
senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta
disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Aunque me gustaría mencionar que, dicho mecanismo presenta ciertas
debilidades, pues, al otorgar la posibilidad de pedir licencia sin goce de
sueldo quizá se contradice el precepto del artículo quinto Constitucional que
estipula la obligatoriedad de prestar los cargos públicos, que a la letra dice:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado,
cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las
condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo
impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo
dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser
obligatorios, en los términos que
establezcan las leyes
respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos
concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y
gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en
los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios
profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos
de la ley y con las excepciones que ésta señale.
(…)
Sin embargo, no se
profundizará más al respecto en virtud de que el presente documento tiene la
forma de descriptivo.
En otro orden de ideas, se analizará el país
presidencial asiático, el cual será el de la Federación Rusa (antigua URSS)
cuya esencia es una República con sistema democrático federal (artículo 1°
Constitucional), con División de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
(artículo 10).
En el caso de los representantes del poder
Legislativo se encuentra depositado en la Asamblea federal cuya organización se
compone de dos cámaras: El Consejo de la Federación y la Duma de Estado, quien
representa digamos al poder Legislativo, y quien tiene entre otros el siguiente
derecho:
Artículo 98.
1. Los miembros del Consejo de la Federación y los Diputados
a la Duma de Estado poseen inmunidad en el transcurso de todo el plazo de sus
mandatos. No pueden ser detenidos, arrestados, sometidos a registro, a
excepción de casos de detencion en el lugar de delito, ni sometidos a registro
personal, salvo los casos en que lo contemple la Ley Federal de Seguridad.
2. La privación de inmunidad se decide por nota del Fiscal
General de la Federación Rusa a la correspondiente Cámara de la Asamblea
Federal.
El cual al igual
que el mexicano, tiene una especie de fuero Constitucional, para poder llevar a
cabo sus tareas parlamentarias, así también tiene un sistema de
incompatibilidades como se puede observar de la simple lectura del artículo:
Artículo 97.
1. Puede ser elegido Diputado a la Duma de Estado (Cámara
Baja) todo ciudadano de la Federación Rusa que haya alcanzado la edad de 21
años y tenga derecho a participar en elecciones.
2. Una misma persona no puede al mismo tiempo ser miembro del
Consejo de la Federación (Cámara Alta) y Diputado a la Duma de Estado (Cámara
Baja). El Diputado a la Duma Estatal no puede ser diputado de otros órganos
representativos de poder estatal y órganos de autogobierno local.
3. Los Diputados a la Duma de Estado ejercen sobre una base
profesional permanente. No pueden ocupar cargos en instituciones estatales ni
dedicarse a otra actividad remunerada, a excepción de actividad docente,
científica u otra.
De tal
manera que, como se puede apreciar el sistema ruso es muy similar al sistema
mexicano, que a su vez tiene como antecedente y origen el sistema inglés.
Ahora, pasaré al análisis del siguiente país, que desde luego tendrá que ser
Europeo, con sistema presidencialista, por ello, he decidido estudiar Finlandia,
quien a pesar de tener un Parlamento fuerte, tiene el sistema presidencialista,
aunque antes definiré la esencia del Estado, la cual está expresada en términos
del artículo:
Artículo
1
Ordenamiento
jurídico del Estado
Finlandia
es una república soberana.
El
ordenamiento jurídico de Finlandia está sancionado en la presente Constitución.
El ordenamiento jurídico garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y de
las libertades y los derechos individuales, y promueve la justicia en la
sociedad.
Finlandia
participa en la cooperación internacional por la salvaguarda de la paz y los
derechos humanos y por el desarrollo de la sociedad.
Cómo se aprecia sólo se establece a
Finlandia como una República, sin más detalles, pero sabemos que está dividida
en tres poderes como la mayoría de países en el mundo, al decir:
Artículo 3
La división de poderes y el
parlamentarismo
El Poder Legislativo es ejercido por el
Parlamento, que también toma las decisiones acerca de las finanzas estatales.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el
Presidente de la República y por el Consejo de Estado, cuyos miembros deben
gozar de la confianza del Parlamento.
El Poder Judicial es ejercido por
tribunales independientes. Los tribunales superiores son el Tribunal.
Aunque
desde aquí se advierte la distinción del Parlamento, que al parecer tiene
preponderancia dentro del sistema finlandés,
por su parte el parlamento está compuesto por una sola cámara, la cual
se compone de doscientos diputados (artículo 24 Constitucional). De igual forma
el Parlamento tiene un sistema de inmunidades o prerrogativas, las cuales se
señalan de la siguiente manera:
Artículo 30
Prerrogativas
parlamentarias
No se podrá impedir a los
Diputados el ejercicio de sus mandatos.
Los Diputados no podrán
ser inculpados ni detenidos por las opiniones manifestadas en las
deliberaciones ni por su proceder en la tramitación de los asuntos, salvo
consentimiento del Parlamento por acuerdo aprobado por al menos cinco sextas
partes de los votos emitidos.
Deberá informarse inmediatamente al Presidente del Parlamento
de la detención o privación de libertadde un Diputado. No se podrá detener o
privar de su libertad a un Diputado antes del comienzo de su enjuiciamiento sin
el consentimiento del Parlamento, salvo que existan motivos de peso para
sospecharlo culpable de un delito para el que estuviese establecida una pena
mínima de seis meses de privación de libertad.
Asimismo
cuenta con un sistema de incompatibilidades, que limitan el desarrollo del
ejercicio Parlamentario, al señalar:
Artículo 27
Elegibilidad e
incompatibilidad para el mandato parlamentario
En las elecciones
parlamentarias será elegible todo elector que no esté incapacitado.
No obstante, serán
inelegibles Diputados los militares profesionales en activo.
No podrán ser Diputados el
Canciller de Justicia del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo del Parlamento, los
componentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo Administrativo ni el
Procurador General de Justicia. Si un Diputado es elegido Presidente de la
República o es elegido o nombrado para alguno de los cargos mencionados, su
mandato se extinguirá a partir de la fecha en que haya sido elegido o nombrado.
El mandato parlamentario también se extinguirá si el Diputado pierde su
elegibilidad.
Como se puede apreciar existen diferentes similitudes entre
los sistemas que se analizaron en el presente apartado, en especial porque
todos fueron de sistemas presidencialistas; empero, como bien se ha señalado
antes dicho sistema proviene de la tradición monárquica aunque sea de forma
encubierta, entonces, desde este momento tenemos la presunción de que será muy
similar en los otros sistemas, claro que me refiero a los parlamentarios.
Análisis del
sistema parlamentario.
Como se ha mencionado antes pasaré al análisis concreto del
sistema de inmunidades e incompatibilidades de
tres países de tradición parlamentaria, los cuales serán: Canadá, Japón
y España.
El primer país en análisis será Canadá quien hasta hace poco
dependía totalmente del reino de Gran Bretaña e Irlanda, hasta que se reconoció
de alguna manera una cierta independencia, por tanto, ahora el ejecutivo del
Estado está depositado en el monarca canadiense, quien será representado por el
Gobernador de Canadá, así el poder Legislativo se encuentra depositado en el
Congreso de la Unión, que se compone de dos cámaras la de senadores y
diputados, además de contar con una Corte Suprema claro.
Ahora bien, el
sistema de inmunidades y responsabilidad canadiense se encuentra por
interpretación dentro de los mandatos similares a Inglaterra, recordando que
Canadá como tal carece de Constitución, sino está compuesta por una serie de
actas, por ello, el sistema de inmunidades inglés se aplica en todo lo que no
contravenga a tal sistema, el cual fue analizado al principio del presente
ensayo.
Por otra parte, el
segundo país en analizar será Japón, quien como se sabe es parlamentario y está
compuesto por el poder del Emperador, quien es la máxima autoridad estatal.
El poder
Legislativo se deposita en la dieta, que es algo así como el Congreso de la
Unión, su sistema de inmunidades parlamentarias se encuentra en los sisguientes
artículos de su Constitución, a saber:
ARTÍCULO
50. Excepto en los casos previstos por
la ley, los miembros de ambas Cámaras no podrán ser detenidos mientras se
encuentre en sesión la Dieta, y cualquier miembro detenido antes de iniciarse
la sesión será puesto en libertad durante el tiempo que dure la misma, a
solicitud de la Cámara.
ARTÍCULO 51. Los miembros de
ambas Cámaras no serán inculpados, fuera del recinto, por los discursos,
debates o votos emitidos dentro del mismo.
En
cuanto al sistema de inmunidades estos se encuentran en los siguientes
artículos de la Constitución, a saber:
ARTÍCULO 48. Ninguna persona podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
Como se puede apreciar a simple observación la única
limitación que se impone al sistema de las cámaras es que no sean miembros de
ambas simultáneamente, todo lo demás lo remite a la propia ley en la materia.
Por último, se analiza el caso de España, quien como
se sabe es una monarquía moderada, y el poder legislativo se deposita en las
Cortes, que son en pocas palabras meras Cámaras de representantes, una alta y
otra baja, rasgos que son comunes como lo hemos ido analizando; empero, su
sistema de inmunidades se encuentra de manera general en un artículo, a saber:
Artículo
66
|
|
Cortes Generales:
potestad legislativa y control del Gobierno
|
1.
Las
Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso
de los Diputados y el Senado.
2.
Las
Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuya la Constitución.
3.
Las
Cortes Generales son inviolables
|
Aspecto que se relaciona con el siguiente artículo
de la Constitución española, el cual
casualmente trae aparejado el sistema de incompatibilidades, que se describe
cita ahora:
parlamentario
|
1.
Nadie
podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de
una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2.
Los
miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3.
Las
reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no
vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus
privilegios.
|
[1] La posición que sostengo
es que existen posibilidades de crear normas por medio de los otros poderes,
como puede ser un decreto o reglamento en el caso del Poder Ejecutivo; o como
puede ser la interpretación semántica de un precepto legal en el caso del Poder
Judicial.
[2] Apud, Salazar Abaroa,
Enrique Armando, Derecho político
parlamentario. Principios, valores y fines. Miguel Ángel Porrúa y Cámara de
Diputados, México, 2005, p. 66.
[3] Desde luego, que hablo de
Aristóteles y su obra denominada La
política.
[4]Cfr. Gamas Torruco, José, Regímenes parlamentarios de gobierno. Gran Bretaña, Canadá, Australia y
Nueva Zelanda, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, [Serie
B, estudios comparativos. Estudios especiales, número 13], 1976, p. 15
[5] Cfr., Ibídem,
p. 19
[6] Cfr., ibídem, p. 21.
[7] Cátedra del maestro Cesar
Silva Mejía, Regímenes constitucionales
contemporáneos, Especialidad en Derecho Constitucional, Edificio de
posgrado en Derecho Jorge Carpizo, 21/
VIII/2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario