domingo, 7 de julio de 2024

Jueces, Magistrados y los trabajadores de confianza

 

 

Hace más de diez años en el ejercicio de mi profesión me enfrenté a un gran reto y una gran decepción. La entonces Procuraduría General de la República (PGR) desaparecía servicios aéreos, cesando a trescientos trabajadores de dicha institución de la peor manera posible, con un oficio expedido por el director de recursos humanos y señalando que cesaban los efectos de su nombramiento al ser de confianza.

    Al enterarme oferté con el apoyo de un reconocido jurista laboral, asesoría y representación legal. Acudimos a dos instancias el juicio de amparo y el juicio laboral ordinario. Las razones fundamentalmente eran la inconstitucionalidad de un artículo de la ley orgánica de la entonces PGR que consideraba a todos los trabajadores de confianza y que daba la facultad a la autoridad de cesarlos sin necesidad de previa audiencia, defensa o prueba alguna. En los juicios laborales solicitamos la nulidad de los ceses y el otorgamiento de bases, atendiendo a las funciones que desempeñaban nuestros representados.

    Lamentablemente los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito fueron que los trabajadores de confianza no tenían derechos, recuerdo muy bien las palabras de un magistrado de nombre Martín Ubaldo Mariscal, a quien le mencioné las razones no solo jurídicas sino humanas de un trabajador de treinta y cinco años de servicio, comprometido con su profesión, sin un retardo o falta administrativa laboral, quien era la fuente principal de ingresos familiares, y que había sido cesado sin ningún tipo de indemnización o medio de defensa alguno, además de señalar que su trabajo era dar mantenimiento a las aeronaves y sus funciones no eran de aquellas catalogadas de confianza por la ley.

       Nada lo convenció, y decidió negarme el amparo bajo el argumento del diseño legal y que a su consideración era un trabajador de confianza porque realizaba funciones técnicas, validando el cese por oficio sin derecho de audiencia o prueba, bueno ni razón.

        La tesis de jurisprudencia que invocaron fue la siguiente:

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AUNQUE NO GOZAN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LES OTORGA DERECHOS DE PROTECCIÓN AL SALARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen los trabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo que serán materia de regulación pormenorizada a través de la ley reglamentaria correspondiente. Asimismo, clasifica a dichos trabajadores en dos sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, que no puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa, entre otros.[1]

Acudimos a la Corte, quien bajo la ponencia del impresentable Medina Mora, negó desde luego nuestros argumentos y decidió ni siquiera entrar al estudio del tema, aun cuando había sido admitido por la presidencia de la Corte el asunto.

Después de cinco años de litigio el amparo indirecto consideró que no era inconstitucional entregar ceses sin necesidad audiencia previa o defensa o razón alguna. En el proceso ordinario laboral, la batalla fue dura y se decidió con una prueba consistente en un oficio emanado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que señaló que ese puesto era considerado de confianza conforme al catálogo, aun cuando la jurisprudencia y doctrina señalan que debe atenderse a la naturaleza del puesto y no a su denominación, pues, la prueba documental que digo oficioso porque estaba mal ofrecida y se objetó, pero, la decisión ya estaba tomada.

    El trabajador desde luego jamás recuperó su empleo, su familia sufrió esa injusticia, y yo como abogado entendí que el derecho no basta cuando la autoridad jurisdiccional no tiene sensibilidad social.

      Recordé esta anécdota ahora que está en puerta una posible reforma judicial que, no cesa a los jueces o magistrados, sino les impone el que concursen y expongan sus razones ante la ciudadanía por medio del voto popular, pues, hay algunos comentarios de juzgadores que señalan que son inamovibles, y que esa garantía constitucional les protege.

       Desde luego, que considero que los jueces y magistrados no deben ser retirados por sus decisiones o por el ejercicio de su función, incluso aunque no esté de acuerdo con ésta como lo he narrado. Pero tampoco puedo evitar pensar que no se les está cesando con un oficio como éstos lo validaron con los trabajadores de confianza de servicios aéreos de la entonces PGR, sino se les está dando una oportunidad de convencer a la ciudadanía y de acercarles a ésta, pero sobre todo se está proponiendo una reforma porque el pueblo de México mediante sus representantes populares así lo exigen, es decir, no es contra nadie la reforma sino un requisito que impone el pueblo de México, para sus jueces y magistrados.

     Otro tema desde luego será, la situación laboral de estos jueces y magistrados, quienes a mi juicio son trabajadores también y de confianza, según se establece en el propio sistema jurídico laboral actual, y conforme a las tesis de jurisprudencia actuales señalan que los trabajadores con esa clasificación solo tienen derecho al salario y la seguridad social, criterio que en congruencia considero incorrecto, pero válido para el sistema jurídico mexicano.

     Me pregunto ahora qué pensarán todos esos jueces y magistrados, que negaron los derechos de audiencia, defensa o razón a miles de trabajadores denominados de confianza, señalando que sus derechos no eran absolutos sino limitados, ahora que potencialmente pueden llegar a ser víctimas del sistema que crearon con su propio trabajo, ¿Habrán cambiado de opinión?



[1] Registro digital: 170892 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a./J. 204/2007 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Noviembre de 2007, página 205 Tipo: Jurisprudencia

 

domingo, 20 de febrero de 2022

Informe Final de la Presidencia de la ANAD 2020-2022

 

INFORME FINAL

PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS A.   C. PERIODO 2020-2022

Por Roberto Julio Chávez Delgado[1]

 

1.      1. Un breve repaso del estado de la asociación

La Asociación Nacional de Abogados Democráticos es una organización gremial conformada en 1991 por diferentes abogados y abogadas, quienes provenían de diversas corrientes de pensamiento, prevaleciendo dos grandes grupos entre ellos.

   Por una parte, aquellos provenientes del Frente Nacional de Abogados Democráticos cuya acción política se derivó de la búsqueda de una alternativa ante la situación político jurídica de los años ochenta; y por otra, de un bloque proveniente de una escisión crítica del gobierno.

   No se tiene certeza absoluta de dónde surgió la idea de crear una nueva organización, hay diversas versiones contadas por los miembros de la Asociación.

    Las primeras presidencias de la Asociación estuvieron a cargo de dos exfuncionarios públicos, uno de corte constitucionalista don Emilio Krieger Vásquez, y otro laboralista don Jesús Campos Linas, quienes imprimieron la visión que tendría la organización los próximos años: la crítica jurídica y el acompañamiento al pueblo de México en las luchas populares.

   También debe destacarse que, en 1997 la maestra Estela Ríos toma la dirección de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, un año especial donde por primera vez en la historia moderna de México un partido de izquierda gobierna el entonces Distrito Federal, y una mujer preside una de las organizaciones más importantes de abogados en México.

   Posteriormente se dan distintas presidencias de actores relevantes y provenientes de diversos sectores como son del mundo académico con don Alberto Saldaña Harlow o de la relevancia de doña Ernestina Godoy, quien sería la primera Fiscal General de la Ciudad de México.

     La Asociación vivió un periodo de consolidación desde el ámbito local con las aportaciones de Saldaña Harlow quien abrió un sello editorial en la ANAD, hasta la adquisición de un local emblemático como fue el despacho “A” de Zacatecas 31 en la Roma, bajo la presidencia de María Luisa Campos Aragón.

     Existió una consolidación internacional en la presidencia de José Luis Contreras así como la visión crítica de parte de don Lauro Sol, sin embargo, la democracia interna debía fortalecerse además de la inclusión de jóvenes que si bien algunos se habían incorporado desde la presidencia de Ernestina Godoy Ramos, algunos de éstos habían dejado de asistir a la organización.

     Fue así como en 2009 gana la presidencia el doctor Manuel Fuentes Muñiz, quien revolucionó la ANAD al apoyar su gestión con jóvenes universitarios creando tres centros enfocados al estudio, el ejercicio profesional y la cultura jurídica.

    Ello generó que después se diera una elección con riqueza y pluralidad, dando como ganador al doctor Enrique Larios Díaz, quien tuvo una presidencia con un contexto difícil como fue el final del gobierno calderonista.

      La siguiente presidencia llegó con unidad de la mano de una destacada abogada en el ámbito internacional Karla Michel, quien fue candidata única. Curiosamente en ese periodo existió una gran actividad profesional de ésta, empero poca coordinación con su comité ejecutivo concluyendo con una aparente crisis derivada de una acusación cuestionada por una supuesta alianza con los chuchos, lo que generó que nadie se inscribiera como candidato a la presidencia, por lo que se tuvo que suspender el Congreso donde se llevaría la elección.

     Las siguientes presidencias regresaron la estabilidad a la organización, por una parte, así como recobró la presencia de ésta en el ámbito nacional e internacional, llevadas a cabo por el abogado Raúl Jiménez y Nahir Velasco.

     Los retos de la presidencia de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos del periodo 2020-2022 no fueron fáciles, pues, además de las problemáticas en que nos encontrábamos, saliendo de la elección dividida al anunciar una candidatura única que, generó un acto de rebeldía de donde surgió esta presidencia donde no se contó con el respaldo de la mayoría de los miembros más antiguos de la organización, además de la pandemia que explotó en México después del Congreso.

 

2.   2.  El programa de trabajo y las primeras acciones

Con la finalidad de crear un marco objetivo de acciones se elaboró un programa de trabajo cuyos ejes principales serían, esencialmente, los siguientes:

a)    La defensa de las mujeres

b)    La crítica jurídica de las reformas actuales

c)    La rehabilitación de los tres centros auxiliares

d)    La formación del Comité Editorial

e)    La rehabilitación de la página

f)     La transformación en Colegio de Abogados

Las primeras acciones fueron:

 

2.1.- Se redactó el acta correspondiente al Congreso XXIX para efectos de obtener la protocolización de la misma, encargándosela al notario Jorge Careaga, quien realizó los actos correspondientes y entregó los mismos al licenciado Lauro Sol, cabe señalar que la presidencia jamás tuvo copia de dicha protocolización.

 

2.2.- Se creó un grupo de whatsapp para la coordinación del Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo a todos los miembros de éste, así como al coordinador nacional, innovando en la creación de comunicaciones con medios electrónicos digitales.

 

2.3.- Se crearon los Centros de estudio, defensa jurídica y cultural realizando los nombramientos respectivos, lamentablemente no se les pudo dar continuidad al no tener recursos ni planes de trabajo de éstos aun cuando existió voluntad de las partes.

 

2.4.- Se rehabilitó la página de la ANAD agradeciendo al doctor Manuel Eduardo Fuentes Muñiz su generosidad, además de que se mantuvo actualizada con nuestros eventos y la mayoría de nuestros comunicados.

 

2.5.- Se contrató en conjunto con la secretaría de informática del servicio de Zoom para efecto de poder tener reuniones virtuales tanto de la Comité Ejecutivo Nacional como de eventos.

 

3. Eventos internacionales

3.1.  Evento ALAL-ANAD Crisis y Rebelión. 2020 en los Estados Unidos: Una lectura con América Latina. 13 de Julio 2020.

3. 2. Evento AAL El mundo del trabajo, presente y futuro. Jornadas Anuales de Laboralistas. 14 de noviembre del 2020.

 

4. Apoyos institucionales

4.1. Apoyo a la Mtra. Estela Ríos para ser directora del CFCyRL

4. 2. Apoyo al Mtro. Bernardo Bátiz para ser Ministro de la SCJN

 

5. Eventos anuales y actividades generales

Se mantuvieron los eventos de desayunos en conmemoración del día de la mujer y día del abogado.

Se destaca que en el año de 2020 se realizó la conmemoración del día del abogado por la vía virtual;

Se destaca que en el año de 2021 se realizó la conmemoración del día de la mujer mediante la vía virtual, logrando participaciones trascendentes de académicas tanto a nivel nacional como internacional.

 

6. Pronunciamientos relevantes

Se emitieron más de diez pronunciamientos dentro de los que destacan:

-La posición en torno a los efectos laborales por parte de la pandemia derivada del sars-2

-La posición en torno al uso de glifosfato al dañar y envenenar los cultivos de maíz primordialmente.

-El exhorto a la FGJCDMX respecto de la protección y atención a las víctimas de la tragedia ocurrida en la línea del metro

-Pronunciamiento a favor de Susana Prieto;

-Pronunciamiento en el caso de Javier Ordoñez, abogado asesinado en Colombia;

Por mencionar algunos de los más relevantes, lamentablemente incluso algunos se quedaron en el “tintero” por disensos internos.

 

7. La entrega de la medalla Emilio Krieger

 A pesar de la pandemia actual y aun cuando había propuestas a favor de la Ciudadana Judith Calderón, bajo la intervención del Consejo Nacional decidió revocar dicha propuesta. La presidencia acató la resolución y emitió una nueva convocatoria en la que acudieron casi 50 peticionarios, dentro de la que destacan el Rector de la Unidad Iztapalapa de la Universidad Autónoma Metropolitana, y la Red Internacional de Feministas en el Mundo Académico (RIFEMA), entre otras organizaciones y académicas que suscribieron de manera individual.

   Por ello, se coordinó la postulación y votación del Consejo Nacional, logrando el reconocimiento de las abogadas:

a)    Socorro Damián Escobar,

b)    María Luisa Campos Aragón

La primera proveniente del movimiento feminista y quien es la encargada de la unidad de Acción para la Prevención y Erradicación de las Violencias de Género, la Inclusión con equidad de género, la inclusión con equidad y respeto a las diversidades.

   La segunda compañera, nuestra apreciada Maru, quien es una destacada laboralista y motor de nuestra organización.

   Cabe señalar que, ambas medallas si bien es cierto fueron entregadas a personas físicas, las mismas representan, por una parte, el reconocimiento al papel de las mujeres en la defensa de los derechos, y por otra, el reconocimiento al trabajo colectivo emanado de movimientos sociales.

 8. Creación de nuevas secciones

Durante nuestra gestión apoyamos la creación de dos secciones de nuestra organización: Querétaro y Durango, al respecto agradezco la gestión especial de Bertha Galeana, Vidal Rojas, Dolores González y Rafa Palacios.

    También se apoyó con la toma de protesta de la renovación del comité ejecutivo en Nuevo León, agradezco a Bertha Galeana y Ernesto Villareal.

 9. Acciones jurídicas

La presidencia de la ANAD actuó en asuntos de relevancia nacional mediante estudio, elaboración e interposición del amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los temas: La intromisión en el derecho de huelga, específicamente la prohibición de disputa de titularidades de contratos colectivos en empresas donde hay huelgas estalladas, y en el asunto de acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

 10. Acciones Institucionales

En conjunto con el Instituto Federal de Defensoría Pública se organizó la conferencia magistral impartida por el Mtro. Netzaí Sandoval Ballesteros, Director del IFDP respecto de la transformación del IFDP en defensoría del pueblo.

   Además, se realizó la convocatoria para integrar candidatos con perfil de defensor del pueblo al IFDP, logrando resultados positivos que fortalecen la institución.

 

11. Los retos por venir

Indudablemente tenemos que fortalecer la democracia de la Asociación, pero sobre todo la inclusión de nuevo miembros y expandir los principios de nuestra organización a lo largo y ancho del país.

   Ser más democráticos e institucionales, pues, en la mayoría de comités ejecutivos que he tenido la oportunidad de colaborar existe un abandono a la figura de la presidencia, guiada por intereses particulares que poco abonan al desarrollo de la misma.

    Construir un programa y una agenda en común, con el ánimo de fomentar la participación de todos los miembros de la organización.

Por último, manifiesto mi agradecimiento a quienes me acompañaron en este proceso, pues, me dejó un aprendizaje y experiencia de vida, cerrando un ciclo más de este andar en lucha por la justicia.

 

 

DR. ROBERTO JULIO CHÁVEZ DELGADO

PRESIDENTE DE LA ANAD

2020-2022



[1] Expresidente de la ANAD. Doctor en Estudios Sociales, Estudios Laborales. Maestro en Estudios Sociales, Estudios Laborales. Especialista en Derecho Constitucional. Licenciado en Derecho.

miércoles, 26 de enero de 2022

Voto particular respecto de la decisión de no permitir participar a miembros de nueva incorporación a la votación y elección de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos

 

El presente voto tiene como finalidad expresar los motivos que me llevaron a votar en contra de la decisión que se tomó por la mayoría de miembros del Comité Ejecutivo el pasado 22 de enero del 2022, respecto de la limitación de miembros en la elección para renovar Comité Ejecutivo en nuestra organización.

   La limitación sería no permitir que miembros que tuvieran menos de un año de antigüedad en nuestra organización votaran en la elección de Comité Ejecutivo.

    La medida aun cuando se argumentó tenía una “razón histórica” derivada de un intento de “acarreo” de integrantes para apoyar a un candidato a la Presidencia de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, la considero inadecuada y violatoria de los Estatutos de la organización.

    Para arribar a la anterior determinación consideré el marco constitucional y legal que existe en nuestra organización. En principio si bien es cierto nuestra organización cuenta con cierta autonomía también lo es que ello no implica que podamos desconocer los derechos humanos reconocidos en la misma, así como nuestro deber de garantizarlos en términos del artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Además de ello, el ejercicio de nuestra organización se desprende del artículo 9 constitucional que reconoce el derecho de todos los mexicanos de organizarse con la finalidad de un objeto lícito, como los que señala nuestro Estatuto.

   De tal manera que, se al tratarse de una organización que se reúne no transitoriamente con un fin común el cual no es preponderantemente económico debe regirse por la legislación civil.

    Se llega a esta conclusión toda vez que, aun cuando nuestros Estatutos señalen que somos una organización gremial, no nos encontramos registrados como colegio de profesionistas, por tanto, la hipótesis de organización al amparo del artículo 5 constitucional no se actualiza.

    Tampoco estamos constituidos como un sindicato, al tratarse de abogados que no necesariamente se encuentran sujetos a una relación laboral subordinada, elemento necesario para la conformación sindical.

     Debemos recordar que nos encontramos regidos bajo la legislación del derecho común que, define establece la naturaleza de la asociación en el artículo 2670 del Código Civil Federal a saber:

Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Dentro de la estructura social se encuentran desde luego dos grandes integrantes, por un lado, la asamblea general que es el máximo órgano de deliberación y decisión, y por otro, la dirección que en este caso son tanto la Asamblea Nacional como el Comité Nacional, tal como lo establece el artículo 2674 del Código Civil Federal, a saber:

Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

Tal como se deriva de la anterior disposición el poder supremo si bien es cierto reside en la Asamblea, también lo es que no resulta absoluto al encontrarse delimitados por el estatuto, como tampoco las facultades de la directiva que también deben ser delimitadas y reguladas por los estatutos de la asociación, según dispone también el artículo 2673 del Código Civil Federal como a se muestra a continuación:

Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

En esencia, los estatutos como las constituciones tienen similitudes estructurales al contener fundamentalmente los derechos, prerrogativas y obligaciones de los miembros de la asociación así como los órganos de poder y sus competencias. La regla general en la redacción de los estatutos es la libertad, aunque esta tiene ciertos límites establecidos en la propia Constitución y el Código Civil, como es el derecho al voto tal como lo impone el artículo 2678 de dicho ordenamiento a saber:

Artículo 2678.- Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Lo que implica un derecho irrenunciable por ley, además de la posibilidad de todo asociado también de acceder a cargos de los órganos dentro de la asociación, cualquier violación a esto implica consecuencias jurídicas.

    Una vez delineado el marco jurídico y centrándonos en nuestra organización se desprenden de nuestros estatutos los requisitos para ser asociado:

ARTÍCULO 8. Para ser miembro de la Asociación se requiere:

 a) Formular por escrito la solicitud de admisión y presentarla a la Sección o Delegación correspondiente, obligándose a respetar los principios de la Asociación y los presentes Estatutos, así como a luchar por la realización de sus objetivos.

 b) Comprometerse a prestar su colaboración personal en la realización de los objetivos de la Asociación. Por lo que en la solicitud de ingreso deberá precisar con claridad las formas y fechas en que otorgará dicha colaboración;

 c) Tener título de Licenciado en Derecho u otro equivalente o haber practicado alguna actividad jurídica por un plazo no menor de cinco años. En su caso, acreditar ser pasante o estudiante de la carrera de Licenciado en Derecho;

d) Luchar sistemáticamente por el cumplimiento del derecho y contra la corrupción de los funcionarios públicos, de los dirigentes sindicales, agrarios y cooperativistas y contra los actos que realicen los abogados en violación de la ética profesional;

e) Obligarse a cumplir las comisiones que la Asamblea Nacional y Regional, así como los Consejos Nacional y Regional les encomienden;

f) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los órganos competentes de la Asociación.

   Una vez cumplidos los requisitos para ser asociado se adquieren los siguientes derechos:

ARTÍCULO 9. Son derechos de los asociados:

 a) Recibir la defensa y solidaridad necesarias para el caso de ser objeto de persecución o agresión por su actividad en cumplimiento de los principios y objetivos de esta Asociación o en general por el desarrollo de sus actividades profesionales;

 b) Presentar en todo momento propuestas para la mejor consecución de los objetivos de la Asociación, así como pedir información a los órganos de la misma;

c) Ejercer la crítica y la autocrítica responsables y fraternas como norma fundamental de la Asociación;

 d) Formar parte de los organismos directivos y comisiones de trabajo;

 e) Contar en las Asambleas Generales con voz y voto.[1]   

Así las cosas, se puede deducir fácilmente las siguientes conclusiones:

a)    No se requiere contar con un tiempo mínimo de formar parte de la organización para ejercer sus derechos como asociado;

b)    Una vez reunidos los requisitos del artículo 8 de los Estatutos se adquiere automáticamente los derechos tutelados en el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

Por consiguiente, considero que es ilegal la imposición aun cuando sea “democrática” de contar con un plazo de socio para poder ejercer el derecho a voto, ello porque automáticamente descalificaría a nuestras nuevas secciones como son Durango y Querétaro, lo que me parece inaceptable.

   Respetuosamente considero que el restringirles sus derechos estatutarios sin mayor justificación que el voto de miembros de un Comité Ejecutivo no es suficiente, y dejaría un mal precedente en nuestra organización, más cuando nos encontramos en un momento difícil derivado de fracturas internas que llevaron al exceso de considerar la extinción de nuestra organización.

    Mi recomendación es otorgarle el derecho al voto a todos los miembros que cumplan con los requisitos estatutarios y buscar una participación masiva tanto de candidatos que expresen sus ideas y nos señalen su intención de votos, así como de los asociados que ejercerán su voto informado y con libertad.

    Lo contrario más allá de nulificar las actuaciones de nuestra organización, podría debilitarla bajo la penosa sospecha de miedo a la democracia, lo que desanima la participación de nuestros asociados y violenta nuestro adjetivo más preciado.

 

LOS DERECHOS SE DEFIENDEN EJERCIENDOLOS

 

ROBERTO JULIO CHÁVEZ DELGADO


 



[1] El subrayado es propio para resaltar la idea.

miércoles, 22 de septiembre de 2021

Reseña del libro Mi última defensa de Jesús Zamora Pirce

 

El texto consta de nueve capítulos, donde el autor nos narra el último asunto penal que asesoró y representó. La riqueza del texto además del interesante asunto son las reflexiones que realiza el autor en torno a las dificultades que tiene un abogado penalista frente al sistema de justicia y los órganos de persecución e investigación penal.

      Antes de cada capítulo el autor otorga al lector citas de clásicos de la literatura mundial acorde al contenido del mismo. Debo confesar que el texto más allá  de pretensión académica alguna, es un texto ligero que bien podría entrar en el género de novela.

       Se inicia con “el defensor”. Jesús nos cuenta como recibe un correo electrónico y una llamada donde le solicitan tomar un caso de una maestra que se encuentra presa en el Estado de Chihuahua. El delito, homicidio. El asunto se encuentra ya con sentencia dictada y es condenatoria. La pena son cincuenta años. La reflexión que toma el autor es decidir si tomar o no el caso. Las razones son lo avanzado del asunto y la complejidad de ser un caso que se tramita en otro Estado de la república. Sin embargo, con una interesante opinión nos dice que ningún abogado penalista puede ignorar a quien le pide auxilio, además de que su participación sería solamente en la etapa de apelación, por ello, aceptó.

       El segundo capítulo denominado “la defensa”, el autor nos narra un diverso asunto, pero relacionado con el de Leticia, quien es su clienta. Se trata de la sentencia de Freddy quien es sentenciado por el homicidio de Mario esposo de Leticia. Lo que llama la atención de este asunto es que a pesar de encontrarse confeso y con pruebas en su contra, acude al recurso de casación para impugnar la agraviante de retribución, toda vez que acorde a la acusación del Ministerio Público se le acusaba que el motivo del homicidio de Mario fue el pago que supuestamente le había dado la señora Leticia. El resultado fue la modificación de la condena, al declararse fundado su agravio y señalar que no había pruebas suficientes desahogadas en el juicio oral que pudiera señalar que había sido contratado por la señora Leticia para realizar el homicidio de Mario, aun cuando el Tribunal de apelación señalaba que no se había indicado el motivo.

   El tercer capítulo denominado “agravios”, el autor nos describe los argumentos que expondrá en el recurso de casación, que fundamentalmente es la incongruencia y falta de lógica derivada de la modificación de agravante en contra del señor Fredy por el homicidio calificado en retribución que relacionaba a la señora Leticia.

    En los siguientes capítulos cuarto y quinto, se narra desde el crimen cometido consistente en el homicidio de Mario realizado por Fredy y otras tres personas, así como en la investigación basada en el hallazgo de las evidencias en contra de Fredy.

    El capítulo sexto el autor nos narra la vida de Leticia, las peripecias que tuvo que pasar para salir del pueblo donde vivía en búsqueda de adquirir conocimientos universitarios, los esfuerzos realizados para conseguir clases como maestra, así como la relación con Mario.

     El séptimo capítulo denominado “el proceso contra Leticia” es enriquecedor, nos narra los esfuerzos de Leticia porque se le haga justicia, hasta el grado de ofrecerle dinero a los Agentes del Ministerio Público del fuero común, y cómo éstos posteriormente le exigieron un pago de cincuenta mil pesos para imponerle la pena mayor a Fredy. Pero quizá la más interesante descripción fue que por no realizar dicho pago dichos “servidores públicos” ejercieron en represalia una investigación en contra de Leticia, hasta el grado de lograr su imputación y vinculación a proceso, con la construcción de pruebas.

      El octavo capítulo denominado “Il gattopardo”, nos muestra la travesía que tiene que pasar un abogado y su defendido para lograr que su asunto se resuelva en una sala de apelación. En especial, la insensibilidad que tienen algunos magistrados que ven el análisis de las sentencias como trámites administrativos, además como las debilidades de un sistema de justicia oral incipiente donde en apariencia cambió el sistema al procedimiento oral, empero, se siguen manteniendo las nocivas prácticas de un estudio superficial de lo “escrito”, especialmente porque las audiencias en esta etapa son simples simulaciones al prevalecer la versión escrita de sentencia. Pero sobre todo las abiertas dilaciones y los procedimientos que tiene que hacer un abogado en extremo para lograr solamente el ser escuchado. También nos narra las malas condiciones que tiene una persona interna en un centro de reclusión, y las desigualdades que sufren las internas basadas en un sistema económico encubierto del modelo penitenciario.

     El noveno capítulo, denominado “la audiencia” concluye con el relato, que afortunadamente termina con un resultado positivo, describiéndonos el autor el contexto, los nervios y los escenarios que vive un abogado que debe concentrar toda su energía y habilidad en una audiencia, donde se juega la importancia de la libertad de una persona.

      Por último, como epílogo se atan los “cabos sueltos” pero ya no del drama del juicio sino la verdad material que generalmente no es “vista” por la justicia legal. Lo anterior, porque a lo largo del relato no queda claro el por qué Fredy asesino a Mario, es decir, los motivos o razones ya que era su trabajador, le daba vivienda y tenían buen trato. Pero la razón real solo podrán obtenerla al leer tan ligera y entretenida novela.

sábado, 3 de abril de 2021

Un recuerdo: Entrega de la medalla Emilio Krieger al padre Alejandro Solalinde.

 

   México D. F., 19 de septiembre de 2011.

 

Discurso para la entrega de la medalla Emilio Krieger al sacerdote Alejandro Solalinde.

 

 

  Reza como si todo dependiera de Dios.

Trabaja como si todo dependiera de ti”

                                                                                 San Agustín de Hipona.  

Estimados compañeros y compañeras:

Esta tarde me siento privilegiado porque por una parte, se me permita entregar una presea tan importante para nuestra organización como es la medalla que lleva el nombre del compañero y ejemplo don Emilio Krieger, ya que esto es un reconocimiento al trabajo emanado de los jóvenes con la sabia dirección de los consagrados, y por otro, la oportunidad de presentar a un hombre revolucionario de conciencias como es Alejandro Solalinde, quien de manera sobresaliente apoya a nuestros hermanos migrantes dentro del albergue “Hermanos del Camino” instaurado en el mítico estado de Oaxaca que atiende el difícil paso de éstos por un país que sufre una profunda crisis institucional, la cual lamentablemente se filtra hasta nuestra sociedad.

    Así pues, desde mi humilde perspectiva, la de un joven que lucha por un derecho alternativo, veo en Alejandro Solalinde un ejemplo a seguir, y cuando le digo revolucionario sin duda pienso en dos grandes figuras que hoy en día actúan de forma dialéctica en mi pensamiento, desde luego sin ser exhaustivo, hablo de Marx y Cristo, quienes evidenciaron una sociedad injusta donde los sujetos se convertían en objetos; es decir, se desprendían de sus cualidades humanas, como el afecto, la compasión y la solidaridad.  

    Porque la juventud en general, y en particular la mexicana no podemos darnos el lujo de batirnos en luchas dogmáticas hegemónicas sobre que ideología debe prevalecer, es momento de dejar atrás todos esos proyectos que busquen la dominación del ser humano y comencemos a construir el proyecto que revalore al mismo.

    En ese sentido, los jóvenes en México hoy más que nunca buscamos la paz de un Estado que está sumido en una guerra inútil que destruye a la sociedad, que buscamos justicia quizá ya no en los tribunales, que buscamos trabajo quizá ya no en las empresas, que buscamos creencias quizá ya no en las religiones, sino en nosotros mismos, en nuestra capacidad de amar y de valorar.

   Por ello, esta tarde puedo asegurarles que los que aquí estamos somos jóvenes revolucionarios, porque la juventud está en el pensamiento y la acción, más allá de la apariencia. Somos parte de aquellos que buscamos la justicia ética y misericordiosa, somos aquellos que buscamos el trabajo reconocido  valorado y bien remunerado, somos aquellos que buscamos la fe con el amor desinteresado al prójimo. En síntesis ser revolucionario es ser tener una pasión desenfrenada de amor hacia el prójimo. Por ende, queremos expresar de aquí a todos y todas nuestras hermanas que luchen afanosamente por un mundo más justo socialmente, que atienda las necesidades humanas tanto materiales como intelectuales, contarán con nuestro incondicional apoyo, reconocimiento, y solidaridad, tal como hoy se demuestra con la entrega de una medalla que tiene por nombre un ícono de nuestra Asociación y que desde ahora la figura de Alejandro Solalinde, así como de los demás reconocidos no sólo hoy sino en la historia de la entrega de presente presea serán, para nosotros los jóvenes, modelos a seguir en la construcción de una sociedad amorosa con convicción y ética.  Y finalizo con una frase de Ernesto Guevara de la Serna: Sean capaces siempre de sentir, en lo más hondo, cualquier injusticia realizada contra cualquiera, en cualquier parte del mundo. Es la cualidad más linda del revolucionario

 

Muchas gracias.

Lic. Roberto Julio Chávez Delgado

Joven por un Derecho Alternativo; ANAD 

                                 

lunes, 15 de febrero de 2021

La intromisión judicial al derecho de huelga

 

El derecho de huelga sigue siendo fundamental para la defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, y es así porque no solamente se trata de un derecho, sino viéndolo con mayor amplitud un ejercicio de política, democracia y dignidad.

   La anterior afirmación se encuentra sustentada, por los siguientes argumentos:

a)    a)    Es un acto político porque tiene una finalidad virtuosa al pretender mejorar las condiciones de vida de distintos trabajadores y trabajadoras, es decir, no se limita al beneficio propio sino sobre todo se piensa en colectivo, en el bien general para los demás.

b)    b) Es un acto de democracia porque la decisión no surge bajo el capricho de un dirigente sino debe surgir de una votación emanada de un órgano de representación colectivo cuya finalidad es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados;

c)  c) Es un acto de dignidad, porque como es sabido el trabajador solamente cuenta con su energía y capacidad para obtener como contraprestación un salario que le permita subsistir tanto a éste como a su familia, por ende, debe señalarse que la huelga es algo más allá de una obtención económica se convierte en la “última salida” cuando no se ha logrado un acuerdo con el patrón respecto del mejoramiento de las condiciones laborales, sobre todo si se considera que en el tiempo de huelga los trabajadores son quienes no reciben el pago de su salario, su única fuente de subsistencia.

Por tales razones, el derecho de huelga le ha pertenecido a la clase trabajadora únicamente, así lo reconocieron las constituciones políticas sociales como es el caso de México. Los patrones por otra parte, no cuentan con ese derecho en virtud de que contrario a su naturaleza, éstos deben buscar por lo general mayor producción en lugar de suspender las labores de su actividad, aunque en ocasiones por el exceso de productividad el derecho constitucional mexicano por lo menos les reconoció el derecho al “paro”.

   A pesar de ello y aun cuando son los trabajadores los titulares de esa última ratio del derecho colectivo del trabajo, en el entramado jurídico contemporáneo en México se ha limitado mucho su derecho a ejercerlo. Si bien fue un reconocimiento constitucional su reglamentación cada vez con mayores “formalidades” se convierten en un verdadero obstáculo para los trabajadores.

   En México la ley reglamentaria ha impuesto al derecho constitucional de huelga tres requisitos mínimos, considerados en el argot jurídico como cuestiones de fondo, forma y mayoría. El primero bajo imposición de “causas” en la hipótesis normativas (art. 450 LFT), el segundo bajo “lineamientos” de presentación como son por escrito a la autoridad advirtiendo fecha y hora del estallamiento por citar ejemplos (art. 920 LFT) y por último que la mayoría de trabajadores hayan decidido votar por el estallamiento de la huelga (art. 451 fracción II LFT).

   Como se puede observar el derecho de huelga se encuentra limitado por las decisiones de “otros” como el legislador (impone motivos limitados de estallamiento de huelga), el patrón (al tener posibilidad de declarar la inexistencia de la huelga) o hasta el extremo de “terceros interesados”.

      Es tan limitado el derecho de huelga que la terminación de ésta tal como señala el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo no depende libremente de los trabajadores, sino del patrón o el Tribunal ya sea por acuerdo o allanamiento del primero o por someterse a un conflicto jurisdiccional, pero jamás por decisión libre de los trabajadores.

    Bajo este desolador panorama es como ahora se pretende además imponer a los sindicatos en México, la posibilidad de que sea la instancia jurisdiccional la que decida un derecho no solamente en los procesos anteriores a la reforma de Ley de 2019, sino además con efectos retroactivos.

El caso de la mina de San Martín, Municipio de Sombrerete Zacatecas.

Un caso paradigmático para el derecho laboral mexicano en materia colectiva es la huelga de los trabajadores representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana que estalló en la mina de San Martín en el municipio de Sombrerete Estado de Zacatecas.

   Al llevarse las etapas procedimentales de emplazamiento de huelga y estallamiento de la misma, desde luego, con sus respectivas contestaciones y solicitudes de inexistencia de la huelga, que es la etapa procesal para que los patrones o cualquier persona que demuestre interés jurídico se oponga a ésta, lo que deberá ocurrir dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión de labores, ofreciendo las pruebas para acreditar que no se cumple con alguno de los requisitos legales y poder solicitar la inexistencia de la huelga por no cumplirse alguno de los requisitos de los artículos 451 o 920 de la Ley Federal del Trabajo.

   La parte patronal Minera México S. A.  decidió oponerse a la huelga y solicito se declarara su inexistencia, después de presentar sus pruebas y substanciarse el procedimiento, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje decidió declarar existente la huelga, lo que implica que es válida por encontrarse satisfechos los requisitos de fondo, forma y mayoría.

    Años después apareció un diverso sindicato (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio en Minas en la República Mexicana) disputando la titularidad del contrato colectivo que se trata de un juicio especial fundado en los artículos 389 y 892 de la Ley Federal del Trabajo. Una vez substanciado el procedimiento y fundado en la prueba de recuento donde el patrón tuvo una participación particular pues defendió un padrón donde incluyó trabajadores que había liquidado, aun con la oposición del Sindicato Nacional de Trabajadores Minero, Metalúrgicos, Siderúrgicos y similares de la República Mexicana.

   Ante dicha acción el Sindicato Minero decidió acudir al amparo directo, donde el Primer Tribunal Colegiado resolvió en el expediente 511/2019 y previo estudio del asunto otorgar el amparo y protección de la justicia federal, bajo el argumento de que todo procedimiento colectivo debe ser suspendido cuando se encuentra en estado de huelga tomando como fundamento el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo debían detenerse todos los procedimientos que pudieran afectar dicho derecho.

    Posición que parece lógica si se considera que la suspensión de los procedimientos busca proteger justamente el derecho de huelga, más cuando existen algunas excepciones como son las ejecuciones derivadas de cumplimientos de laudos individuales, las cuales obviamente no se detienen por no afectar el movimiento huelguístico.

      Pero aún más sorprendente,  el sindicato que disputó la titularidad del contrato colectivo (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio en Minas en la República Mexicana) en conjunto con la empresa Industrial Minera México S. A. de C. V. unidad San Martín, interpuso recurso de revisión en contra de la decisión del Primer Tribunal Colegiado, argumentando en el caso de la empresa industrial minera el derecho de audiencia y un precedente que le permitía a la parte patronal someter a la autoridad jurisdiccional un conflicto de huelga. La presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como era de esperarse negó la procedencia del recurso, empero, se recurrió para que el ministro Alberto Pérez Dayán realizara un proyecto donde lo declaró fundado manifestando que se infringía el derecho del sindicato (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio en Minas en la República Mexicana) de audiencia y debería declararse inconstitucional el primer párrafo del artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo.

    En síntesis, se busca de manera analógica que se resuelva con un criterio emitido por mayoría bajo la ponencia de Beatriz Luna Ramos en el expediente 689/2011 correspondiente a un recurso de revisión de amparo directo, donde resolvió que el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo violaba el derecho 17 Constitucional por no permitirle a los patrones obligar que un órgano jurisdiccional resuelva la huelga.

    Sin embargo, hay que mirar con más atención este interesante asunto, pues, resulta trascendente que justamente patrón y un sindicato que disputa de pronto una titularidad busque implantar un criterio para evitar se suspendan los procedimientos en el estado de huelga. Lo anterior violenta el artículo 2 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 98, que a la letra señala:

Artículo 2

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

El tema se desata porque al ser recurrente y verter argumentos contra una sentencia de amparo tanto el sindicato disputante como el patrón, coinciden y se benefician de los argumentos de cada uno, lo que implica  una especie de alianza monstruosa que busca la disputa de un contrato colectivo en un movimiento de huelga, lo que indudablemente es inaceptable.  

A manera de conclusión

La huelga es un fenómeno social, político, económico y jurídico, por lo que su análisis debe ser transversal y de análisis contextual cuya complejidad difícilmente podría ser tratada por un órgano jurisdiccional bajo una visión formalista cuyo eje principal sea otorgar la razón a una de las partes, basados en un sistema probatorio clásico.

    No debe perderse de vista que es un derecho de los trabajadores, quienes cuentan con la titularidad del mismo y lo ejercen por la vía de la consulta democrática, contando con etapas donde se revisa su finalidad, forma y que se ejerza de forma pacífica, bajo pena de ser declarada inexistente o ilícita.

    Por ello, reducir el movimiento de huelga a un trámite jurisdiccional bajo la visión restrictiva podría tener graves consecuencias como podrían ser las imposiciones, persecuciones y limitaciones al derecho legítimo de los trabajadores de obtener mejores condiciones de vida por la vía colectiva, además de contar con el riesgo de poner en peligro un derecho fundamental como es la democracia al interior de las organizaciones sindicales vulnerando la libre autodeterminación que deben tener en una decisión tan importante como es la huelga.

     Otros aspectos negativos serán la apertura de judicializaciones patronales y de organizaciones que busquen por la vía contenciosa la coacción y debilitamiento de la huelga, pues, debe considerarse que para tomar tan difícil decisión los trabajadores dentro de sus propias organizaciones tienen un desgaste político, argumentativo y emocional cuya determinación es el estallamiento de una huelga, decisión que debe señalarse se toma en colectivo. El permitir que en la etapa de huelga estallada se intenten disputas a la misma debilitaría enormemente la difícil decisión de los trabajadores de estallar una huelga, inhibiendo el ejercicio de ésta, lo que es grave para un derecho fundamental que pareciera se quiere tomar como una irracionalidad.

    En consecuencia, debe evitarse que el movimiento de huelga sea resuelto por la vía jurisdiccional no sometida por los trabajadores, pues, serán éstos quienes más sufran por el estallamiento de la misma al poner en riesgo su subsistencia, que en nada entorpece el derecho de los patrones u otros interesados de ejercer sus derechos en la etapa procesal correspondiente si consideran que existe una violación a las razones y formas en que se estalló la huelga o si consideran que no tienen mayoría los sindicatos titulares de la administración del contrato colectivo de trabajo, pero no podrán intervenir después en virtud de que dichas acciones como se ha dicho solamente debilitarían un derecho democrático que debemos proteger como es la huelga.

   

sábado, 2 de febrero de 2019

Reseña del libro: Dos crímenes de Jorge Ibargüengoitia, Joaquín Mortiz (editorial Planeta), México, 2018 [1979).


Jorge Ibargüengoitia nos presenta una obra ligera, entretenida y con un gran misterio, pero todo “a la mexicana”. La historia comienza con una reunión de amigos de perfil denominado en México como “izquierda” en casa del “negro” y la “chamuca”, quienes degustan con tranquilidad unos tamales de cazuela y cubas libres con varios amigos, hasta que se interrumpe su tranquilidad por la llegada de Ifigenia acompañada de un extraño quien a diferencia de los asistentes tiene un estilo diferente a éstos, vestido con traje, lente obscuro y diente de oro, además de comentar que “trabaja en la Procuraduría”, lo que genera una serie de desconfianzas dentro del grupo. La reunión termina cuando toca a la puerta Evorio, un viejo anarquista que le pide al “negro” quedarse una noche.
   El negro y la chamuca salen a trabajar después de la fiesta en el departamento de Planeación hasta que reciben la llamada de la portera del edificio donde viven, quien les informa la presencia de elementos policiacos y la detención de Evorio que se encontraba dormido en el sofá de la pareja. Así comienza el viacrucis de los dos personajes principales, la chamuca tiene que irse a Jerez con una prima, y Marcos alias el “negro” en busca de su tío Ramón a Muérdago, ambos con sólo sesenta y dos pesos en la bolsa cada uno, y con la suerte como estandarte.
     Ibargüengoitia con su narración sencilla pero envolvente, nos cuenta las peripecias del “negro” al llegar a Muérdago y ser rechazado por Amalia, una prima de éste. Los motivos los introduce el autor de manera sugerente al ser los primos del negro, los únicos aparentes herederos del tío Ramón. Don Pepe amigo de Ramón, narra a su vez la infancia de éste y la forma en que se enamoró de una dama de compañía, curiosamente el vínculo que lo unió con el famoso “negro”.
       La trama se encuentra lleno de sobresaltos, algunos de carácter amoroso como el romance que sostiene Marcos tanto con Amalia como con su hija Lucero. Relaciones que se verán afectadas por la llegada de la chamuca, quien desesperada va en búsqueda de Marcos.
      Aunado a ello, no debemos perder de vista la lucha que tienen los primos de Marcos contra éste, bajo la motivación de la ambición, y con un inesperado final que implica muerte, traición y desamor. Definitivamente una novela que atrapa a cualquier lector. Recomendable.