domingo, 7 de julio de 2024

Jueces, Magistrados y los trabajadores de confianza

 

 

Hace más de diez años en el ejercicio de mi profesión me enfrenté a un gran reto y una gran decepción. La entonces Procuraduría General de la República (PGR) desaparecía servicios aéreos, cesando a trescientos trabajadores de dicha institución de la peor manera posible, con un oficio expedido por el director de recursos humanos y señalando que cesaban los efectos de su nombramiento al ser de confianza.

    Al enterarme oferté con el apoyo de un reconocido jurista laboral, asesoría y representación legal. Acudimos a dos instancias el juicio de amparo y el juicio laboral ordinario. Las razones fundamentalmente eran la inconstitucionalidad de un artículo de la ley orgánica de la entonces PGR que consideraba a todos los trabajadores de confianza y que daba la facultad a la autoridad de cesarlos sin necesidad de previa audiencia, defensa o prueba alguna. En los juicios laborales solicitamos la nulidad de los ceses y el otorgamiento de bases, atendiendo a las funciones que desempeñaban nuestros representados.

    Lamentablemente los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito fueron que los trabajadores de confianza no tenían derechos, recuerdo muy bien las palabras de un magistrado de nombre Martín Ubaldo Mariscal, a quien le mencioné las razones no solo jurídicas sino humanas de un trabajador de treinta y cinco años de servicio, comprometido con su profesión, sin un retardo o falta administrativa laboral, quien era la fuente principal de ingresos familiares, y que había sido cesado sin ningún tipo de indemnización o medio de defensa alguno, además de señalar que su trabajo era dar mantenimiento a las aeronaves y sus funciones no eran de aquellas catalogadas de confianza por la ley.

       Nada lo convenció, y decidió negarme el amparo bajo el argumento del diseño legal y que a su consideración era un trabajador de confianza porque realizaba funciones técnicas, validando el cese por oficio sin derecho de audiencia o prueba, bueno ni razón.

        La tesis de jurisprudencia que invocaron fue la siguiente:

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AUNQUE NO GOZAN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LES OTORGA DERECHOS DE PROTECCIÓN AL SALARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen los trabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo que serán materia de regulación pormenorizada a través de la ley reglamentaria correspondiente. Asimismo, clasifica a dichos trabajadores en dos sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, que no puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa, entre otros.[1]

Acudimos a la Corte, quien bajo la ponencia del impresentable Medina Mora, negó desde luego nuestros argumentos y decidió ni siquiera entrar al estudio del tema, aun cuando había sido admitido por la presidencia de la Corte el asunto.

Después de cinco años de litigio el amparo indirecto consideró que no era inconstitucional entregar ceses sin necesidad audiencia previa o defensa o razón alguna. En el proceso ordinario laboral, la batalla fue dura y se decidió con una prueba consistente en un oficio emanado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que señaló que ese puesto era considerado de confianza conforme al catálogo, aun cuando la jurisprudencia y doctrina señalan que debe atenderse a la naturaleza del puesto y no a su denominación, pues, la prueba documental que digo oficioso porque estaba mal ofrecida y se objetó, pero, la decisión ya estaba tomada.

    El trabajador desde luego jamás recuperó su empleo, su familia sufrió esa injusticia, y yo como abogado entendí que el derecho no basta cuando la autoridad jurisdiccional no tiene sensibilidad social.

      Recordé esta anécdota ahora que está en puerta una posible reforma judicial que, no cesa a los jueces o magistrados, sino les impone el que concursen y expongan sus razones ante la ciudadanía por medio del voto popular, pues, hay algunos comentarios de juzgadores que señalan que son inamovibles, y que esa garantía constitucional les protege.

       Desde luego, que considero que los jueces y magistrados no deben ser retirados por sus decisiones o por el ejercicio de su función, incluso aunque no esté de acuerdo con ésta como lo he narrado. Pero tampoco puedo evitar pensar que no se les está cesando con un oficio como éstos lo validaron con los trabajadores de confianza de servicios aéreos de la entonces PGR, sino se les está dando una oportunidad de convencer a la ciudadanía y de acercarles a ésta, pero sobre todo se está proponiendo una reforma porque el pueblo de México mediante sus representantes populares así lo exigen, es decir, no es contra nadie la reforma sino un requisito que impone el pueblo de México, para sus jueces y magistrados.

     Otro tema desde luego será, la situación laboral de estos jueces y magistrados, quienes a mi juicio son trabajadores también y de confianza, según se establece en el propio sistema jurídico laboral actual, y conforme a las tesis de jurisprudencia actuales señalan que los trabajadores con esa clasificación solo tienen derecho al salario y la seguridad social, criterio que en congruencia considero incorrecto, pero válido para el sistema jurídico mexicano.

     Me pregunto ahora qué pensarán todos esos jueces y magistrados, que negaron los derechos de audiencia, defensa o razón a miles de trabajadores denominados de confianza, señalando que sus derechos no eran absolutos sino limitados, ahora que potencialmente pueden llegar a ser víctimas del sistema que crearon con su propio trabajo, ¿Habrán cambiado de opinión?



[1] Registro digital: 170892 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a./J. 204/2007 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Noviembre de 2007, página 205 Tipo: Jurisprudencia

 

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