domingo, 30 de agosto de 2026

Centeno y el autoritarismo: el caso del conflicto en San Vicente

 

Hace algunos meses inició un extraño conflicto por la administración del agua potable en el poblado de San Vicente en Ensenada, Baja California. Todo se desató cuando la notaria número seis de Ensenada, la Licenciada Dinorah Hirata Chico, hermana de un ex alcalde del puerto, quien además se encuentra actualmente en proceso de impugnación de una sentencia de carácter penal por actuaciones cuando tuvo ese cargo público, decidió validar una asamblea a espaldas del comité en funciones.

    La extrañeza llegó, porque todos los asuntos relacionados con el Comité de Agua Potable en San Vicente, eran atendidos por la notaria número 9 Licenciada Socorro Álvarez.

      El acta en cuestión validaba la destitución del Comité en funciones, y una elección con una “planilla única”, con el comité electo autopropuesto. Indudablemente las sospechas no se hicieron esperar, y comenzó un entramado de negociaciones al interior del puerto.

      El comité anterior impugnó por la vía de amparo y la vía civil, no obstante, como está la justicia actualmente no se ve un avance considerable ni una pronta resolución hasta el momento, por ello, se buscó el diálogo con las partes, donde estuvo involucrados personajes de distintos niveles de gobierno así como Cespe.

      La participación de Cespe era esencial, pues el Comité de Agua Potable de San Vicente, administraba el reparto del agua atendiendo a un acuerdo del plan de desarrollo municipal, cuándo no había recursos para infraestructura y la sociedad civil decidió tomar las riendas y construir la red hídrica.

     Esa era la razón de que la sociedad civil tuviera la administración del agua potable en San Vicente. No obstante ello, Alonso Centeno, decidió por la vía de la fuerza tomar los pozos de agua en San Vicente, validando la actuación de la controvertida notaria, y desacatando dos procesos que se encuentran en trámite (juicio civil y juicio de amparo).    

      La decisión desde luego no era sencilla, pero la pregunta que quedó en el aire es: ¿Es el papel de un representante estatal hacerse justicia por propia mano? ¿La vía de enfrentar las controversias es por medio de la imposición en lugar del diálogo?

     Alonso Centeno dejó Cespe hace un par de semanas, dejando una serie de conflictos y trabajos sin concluir. Incluso algunos integrantes de colectivos como Pedregal Playitas se quedaron con una promesa de solución, pero Centeno pretende iniciar una campaña política para dirigir Ensenada. ¿Centeno representa la clase de gobernantes que necesita Ensenada? ¿Quién resolverá los problemas y urgencias que dejó Centeno en Cespe? Serán algunas de las preguntas que las personas de Ensenada deben preguntarse en los próximos meses. Al tiempo.

lunes, 3 de agosto de 2026

Las vacaciones en el sector público, ¿Son un derecho?

 

Hace unos días, viví una experiencia interesante en mi camino como abogado, se me presentó un caso interesante sobre las vacaciones. En el Instituto Federal de Defensoría Pública,  que se rige con la legislación del Poder Judicial Federal en cuanto a prestaciones y derechos, otorga a sus trabajadores dos periodos de diez días hábiles que se toman en los meses de julio-agosto y diciembre-enero.

    Lo interesante fue que cuándo solicité mis vacaciones, mi superior administrativo, decidió no otorgármelas bajo el argumento de las “necesidades del servicio”, como buen laboralista decidí acudir al Tribunal de Disciplina Judicial, mi asunto se radicó ante la Magistrada Celia Maya, y bueno se emplazó a mi contraparte el maestro Víctor Manuel González Ruíz.

     La defensa del secretario de acuerdos con licencia, y ahora delegado del IFDP, fue señalar que era su facultad acorde a la titularidad de patrón,  sobre todo en la organización y funcionamiento, determinar quién y cuándo tomarían las vacaciones sus subordinados laboralmente. Agregó además que éste solo hacía propuestas para ser autorizadas por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública.

     Sorprendentemente para mí, el Tribunal de Disciplina Judicial, emulando a Poncio Pilatos declaró fundada la excepción del patrón, al decir que aún no había sido un acto definitivo, y que en todo caso volviera a demandar en caso de que se reiterara la orden de determinar mis vacaciones en una fecha que no elegí.

       Después de eso, recibí por una denuncia del Delegado Víctor Manuel, una orden de inspección por considerar que incumplía mis labores, desde luego avalada por el director del Instituto Federal de Defensoría Pública Benjamín Rubio. El mensaje fue claro. Mi destino ahora no lo sé con exactitud, pero lo que sí sé es que seguiré luchando por los derechos de personas que se encuentren en desventaja ante el poder, y me seguiré preguntando de ¿Quién son los derechos de vacaciones de los trabajadores o del patrón?

     Por ahora parecería que ganó el patrón, no discutiré más esa vertiente por el momento, pero sí me ha quedado un amargo sabor de boca, pues, si bien es cierto es un derecho las vacaciones comprobé que no serán cuándo yo lo elija sino cuándo el patrón decida otorgármelo.

     Entonces, las vacaciones son ¿un derecho de los trabajadores o una facultad de los patrones?