La relación jurídica laboral y su concepto ampliado.
Aportaciones de los Nuevos Estudios laborales.
Sumario: 1.
Introducción/ 2.La fuerza expansiva del derecho del trabajo y su concepto de
relación laboral/ 3. La relación de trabajo en el capitalismo, los clásicos y
sus aportaciones/ A) Cooperación, manufactura, maquinaria y gran industria/ B)
El fordismo-taylorismo/ C) El toyotismo/ 4. El sistema de relaciones
industriales/ 5. Las nuevas relaciones industriales y su concepto ampliado/ 6. A manera de conclusión.
- Introducción
El presente ensayo tiene como finalidad hacer una
reflexión multidisciplinaria desde el campo de la sociología y el derecho del
trabajo en torno al concepto jurídico de
relación de trabajo ( artículo 20 de la Ley federal del Trabajo), que en un
aspecto más amplio determinare como relación laboral, en particular el
desarrollado en México por Mario de la Cueva quien como se sabe formó parte de
la comisión presidida por Salomón Blanco para elaborar el proyecto de Ley
Federal del Trabajo que aún tiene vigencia, por lo menos en cuanto al concepto
antes aludido, el cual está contenido en el artículo veinte de la ley actual.
Al respecto cabe señalar que, el concepto de relación laboral se acuñó
principalmente por el desarrollo industrial, en donde dichas relaciones son por
lo general de manera continua, estandarizada, con actores claros, entre otros
factores similares al modelo fordista taylorista. Por ello, los sectores en su
mayoría que no pertenecen a esta rama desaparecen del mundo del trabajo, siendo
esto un enorme retroceso a las ciencias sociales o disciplinas que realizan
análisis del trabajo. Luego entonces, considero necesario más allá de una
investigación lógica-filosófica, sobre la validez o coherencia del concepto,
hacer una crítica al mismo utilizando elementos de los Nuevos Estudios
Laborales y sus aportaciones al respecto, claro no sin antes realizar un
recorrido teórico por las principales corrientes que formaron la teoría de las
Relaciones Laborales Industriales.
2. La fuerza
expansiva del Derecho del Trabajo y su concepto de relación laboral
El derecho del trabajo en México tiene una esencia
particular, pues, es emanado de una exigencia social externada dentro de un
movimiento armado, bajo algunas demandas contenidas en planes y programas que
sirvieron de cierta manera como ideales de la masa popular, quien afanosamente
denunció se incluyera el tema del trabajo y la tierra como los grandes
problemas nacionales. En ese sentido, como respuesta a la exigencia de aquella
sociedad de incipiente industrialización la Constitución de 1917 incluyó el
artículo 123°, en donde se desprende en general las condiciones necesarias para
el desarrollo del trabajo en México. Luego entonces, se desarrolló en el campo
del derecho en México, el estudio del trabajo como una disciplina autónoma en
donde existen diferentes posiciones de juristas, que en este ensayo sólo se
destacan dos, por un lado, se encuentran aquellos que se les ha denominado de
la corriente romántica, como es el caso de: Mario de la Cueva, Alberto Trueba
Urbina, Héctor Santos Azuela, entre otros, quienes ven en la ley laboral un
derecho obtenido por la clase trabajadora; y por otro, los economicistas,
quienes, sustentan sus estudios en relaciones económicas de explotación,
utilizando la teoría marxista, como son: Graciela Irma Bensusan Areous, Octavio
Lóyzaga de la Cueva, entre otros.
Valga
señalar la pertinencia de la anterior precisión, toda vez que el autor que se
analizará en este apartado y que considero como padre del término relación
laboral en México, por lo menos en la ley, es el doctor Mario de la Cueva como
referencia obligada en la formación del concepto analizado en la legislación
laboral (1970). Al respecto cabe la
advertencia que dicho autor nos señaló, en referencia sobre la fuerza expansiva
del derecho del trabajo, bajo la siguiente interpretación:
Fue la Comisión que presidía Francisco J. Mújica la
que después de rechazar las limitaciones, extendió la protección laboral a “los
obreros, jornaleros, empleados, domésticos y de una manera general a todo
contrato de trabajo”. Ignoramos si la Comisión tuvo conciencia de la
trascendencia de las palabras finales, pero ellas hicieron que el derecho del
trabajo adquiriera una declaración de derechos la misma fuerza expansiva del
torrente revolucionario que la creó.[1]
Es decir, el
autor en comento interpretó como regla general la intención del legislador al
definir como “de manera general a todo contrato de trabajo” como una
expansión de la legislación laboral a todo aquél que realice una actividad ya
sea material o intelectual en donde exista
una relación laboral[2].
De ahí que se deduzca la intención de éste por fundar el argumento del derecho
del trabajo como un derecho de clase, que se expandirá de manera ideal a todo
sujeto que labore, siempre y cuando tenga los requisitos de la relación
laboral, que para el jurista en análisis son
cuatro elementos: a) Dos personas: trabajador y patrón; b) Una prestación
de trabajo; c) Subordinación; d) El salario o retribución[3]. Elementos que se encuentran plasmados en el
artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta nuestros días, y que
son utilizados diariamente en las juntas de conciliación y arbitraje para
demostrar que un sujeto tiene una relación laboral, por ende, que es un
trabajador; es decir, si no se demuestran estos elementos, es posible que la
junta niegue la calidad del trabajador, auque en la realidad sí lo sea.
No
obstante lo anterior, es importante destacar la aportación jurídica en el
derecho del trabajo, como es la
posibilidad de prescindir de un contrato para estar frente a una relación
laboral, pues, solamente es necesario cumplir con los elementos antes descritos
para demostrar que existe la relación laboral, tal como lo definiría De la
Cueva al señalar:
…el origen de la relación del trabajo de la
organización industrial de nuestros días, ya no se encuentra un contrato, sino
un acto condición, ya que, por el simple hecho del ingreso del trabajador a la
empresa, se le aplica un estatuto objetivo, integrado por leyes y los contratos
colectivos...[4]
Aunque cabría aclarar que, ciertos autores siguen
defendiendo la tradición contractualista, al señalar la diferencia del contrato
y la relación laboral, toda vez que argumentan la posibilidad de contrato sin
relación laboral como puede ser un contrato para prestar un servicio
posteriormente a la celebración del mismo[5].
Al
respecto podemos mencionar que, en esa hipótesis el trabajador sólo estaría
obligado a prestar sus servicios por un año, siempre y cuando no se trate de
una función ó mandato público u alguna
condena, tal como lo establece el artículo 5 de nuestra Carta Magna. Empero, la
cuestión de la relación laboral es de suma importancia, pero con algunas
limitaciones, pues, como ya hemos señalado sólo se refiere al trabajo
industrial, el cual parecía ser el futuro inmediato único a finales del siglo
XIX, sin embargo, no es así.
Otro
límite a esta teoría es la imposibilidad de mirar una relación laboral que no
se adapte a la realidad, porque su visión es estrictamente industrial, por
ejemplo es imposible para esta postura sostener una relación que no tenga dos
sujetos: patrón-trabajador, pues, ésta es parecería jurídicamente que no es
trabajo, tal como lo establece de la Cueva, a saber:
No entendemos cómo podría extenderse el derecho
colectivo del trabajo a los trabajadores libres, o lo que es igual, no
concebimos que los abogados, los médicos o los contadores, que ejercen
libremente su profesión dentro de un sistema
de clientela, pudieran sindicarse y
exigir de cada cliente o de quienes ya lo fueron o de quienes tal vez no lo
sean jamás sus clientes, la firma de un contrato colectivo, ni imaginamos tampoco quién deba emplazar a
huelga. Y tampoco entendemos que pudiera
aplicarse a esas personas y a otras muchas, las instituciones del derecho
individual del trabajo a menos que se piense que el señalamiento de precios
mínimos de venta sería una solución equivalente; o la prohibición, menos aún la
vigilancia…[6]
De esta suerte, los trabajos autónomos
industrializados que parecían inminentes, así como la probable extinción del
trabajo por el automatismo tecnológico fue rebasado por la realidad, toda vez
que en la sociedad actual el campo de los servicios ha sido el que más ha
crecido en los últimos años por lo menos en México.
En
consecuencia, me parece importante hacer un recuento de estas relaciones
industriales y sus características para poder definir este tipo de relación
industrial, con la finalidad de diferenciarlo con las nuevas relaciones
laborales y así lograr emitir una propuesta coherente con la realidad.
3. La relación
de trabajo en el capitalismo, los clásicos y sus aportaciones
En este apartado analizaremos las propuestas teóricas
de autores considerados como clásicos en el trabajo industrial, como es el caso
de Carlos Marx y su aportación crítica del capitalismo, en especial en el
proceso de trabajo y su transformación de cooperación simple-
manufactura-maquinaria y gran industria. Así como las aportaciones de Federico
Taylor y su administración científica o la cadena de producción continua de
Henry Ford cuyas influencias serán la formación del taylorismo-fordismo.
A) Cooperación,
manufactura, maquinaria y gran industria
El análisis del capitalismo en general está contenido
en las obras de Carlos Marx, en especial en la obra denominada El capital, en donde aborda de manera
extensa una crítica a la sociedad capitalista. Así pues, el autor en comento
establece como elemento primigenio la transición del feudalismo al capitalismo,
como el paradigma de: La acumulación
originaria, que da cuenta del proceso
histórico mediante el cual, una serie de campesinos en su mayoría fueron
arrojados por los señores feudales para poder formar un gran proletariado; es decir, en general la sociedad se dividió
en dos: por una parte, la clase que tenía los medios de producción, denominados
burgueses, y por otra, los proletarios, quienes no tienen más que su energía
para venderla al mejor postor[7].
En ese sentido, Marx nos menciona que el
objetivo de los burgueses para mandar a
los siervos y campesinos a la calle, fue el otorgarles libertad para
poder integrarlos al proceso productivo industrial incipiente, a efecto de convertirlos en formadores de
plusvalía al crearles valor de uso en el proceso y que estos tengan únicamente
su fuerza de trabajo para poder subsistir; es decir, el sujeto es incorporado
al proceso productivo con toda su destreza y habilidades concentradas en el
producto del trabajo: la mercancía y genera valor a ésta. En esta etapa de producción la creación el
trabajo se objetiviza[8];
es decir, enajena al trabajador adquiriéndolo al extraer su fuerza de trabajo[9].
De esta
suerte, el trabajador queda absorbido por el proceso productivo, aunque es
necesario ir definiendo este proceso, pues, no está dado de manera simultanea
sino es un largo recorrido histórico que dio origen al capitalismo.
Por
consiguiente, la forma inicial de organización en el proceso productivo
industrial incipiente fue la cooperación, la cual es determinada como: “La
forma de muchos obreros coordinados y reunidos con arreglo a un plan en el
mismo proceso de producción o en procesos de producción distintos, pero
enlazados…”[10] ;
en otras palabras, el viejo artesano que tenía el proceso productivo a su
antojo queda desplazado por la necesidad del trabajo más coordinado, pues, era
la lógica común en la fuerza de masa[11].
En efecto, la producción se intensificó y el capital adquirió la calidad de
capataz; en cambio, los obreros la de sujetos sometidos a una voluntad externa
que les impone la acción. Luego entonces, el trabajo se centra en el proceso
mismo donde existen una serie de medidas impositivas hacia los obreros, como la
implementación de vigilancia por grupos especiales o por el patrón mismo,
además de procurar que las relaciones de los obreros se limiten al proceso
productivo.[12]
Posteriormente a este desarrollo se implemento la manufactura que tiene
dos orígenes históricos: 1) reunir todo
en un solo taller a trabajadores de diferentes oficios cuyo producto debe pasar
por sus manos desde la formación hasta concluirlo, bajo la dirección del patrón, desde luego,
cada sujeto realiza el trabajo que le corresponda según su especialidad; 2)
Cuando el capitalista reúne en el mismo taller simultáneamente a trabajadores
de la misma disciplina u análogos, para dividir el proceso productivo y que
cada trabajador realice una parte de éste. En consecuencia, al dividirse el
trabajo, el artesano que realizaba el arte del proceso de trabajo completo es
subsumido por la automatización del proceso y reducido a realizar un trabajo
parcial en la producción de mercancías, con la ventaja para el capital de
reducir el tiempo de la producción, así como formar una serie de conocimientos
acumulados en el puesto de trabajo, los cuales se heredan con el mismo puesto.
En efecto, el obrero se vuelve especialista en ciertos puestos de trabajo, por
ello, se forman dos tipos de organización del trabajo: por una parte, el
trabajador rota en el proceso productivo manejando una serie de herramientas,
pero generando poros en el mismo, y por otro, éste se coloca en un mismo puesto
para encargarse y mejorar el trabajo en ese lugar, aunque, también existe
desgaste y perdida de impulso por tedio en el obrero. Luego entonces, al
desarrollarse las herramientas de trabajo se especializan cada vez más los
trabajadores que las utilizan, desprendiéndose así, dos elementos
indispensables en la manufactura. De tal forma que, se da una separación en la
clase trabajadora que se diferencia por un lado, en la inmovilidad del
trabajador en un puesto de trabajo, y por otro, en la especialización del
trabajador técnico en el proceso, el cual derivará en la creación de máquinas.[13]
La última
sección desarrollada por Marx, en la transformación del proceso productivo es
la maquinaría y gran industria, que en términos generales establece la
formación de máquinas que desplazan a los obreros dentro del proceso
productivo; es decir, la articulación de los obreros en las primeras fases es
sustituida por la de máquinas, entonces, las mercancías se abaratan y los
trabajadores son despojados de su fuente de ingreso. La razón de esto es que la
máquina ya no es impulsada por el ser humano sino tiene un motor autónomo
impulsado por fuerzas físico-mecánicas automatizadas. Sin embargo, Marx hace la advertencia de no confundir la formación de máquinas como
el único motivo del desplazamiento de la clase obrera, sino con el sistema
capitalista, impuesto por los dueños de los medios de producción. Del mismo
modo el autor en comento, nos menciona la degradación de las condiciones de la
clase obrera por las leyes fabriles que fomentan dicha explotación, en especial
en las mujeres y los niños, los cuales presentaban baja estatura y
malformaciones. En general también el trabajo se ve degradado, hasta el punto
en que Marx señaló que no sólo existió un desgaste material en las máquinas,
sino además un desgaste moral cuyo reflejo
se materializó en la pérdida de valor del producto. En efecto,
la pérdida de valor en el proceso productivo era uno de los elementos
más trascendentes en el proceso de trabajo, pues, revela no sólo la explotación del proletariado, también
la generación de valor.[14]
B) El
fordismo-taylorismo
En los albores del siglo XX y con la industria ya
desarrollada en su mayoría, se implementaron nuevas formas de organizar el
trabajo, aunque, no varían mucho de lo ya propuesto por Carlos Marx, sólo
analizan desde la perspectiva empresarial algunas partes del proceso
productivo, para hacerlo más eficiente, como es el caso de Henry Ford cuya
cadena de montaje permitió reducir los tiempos muertos de la producción o Federico Taylor, quien implantó la
administración científica cuya aportación principal es dividir gerencia y
ejecutores del trabajo. Ambas propuestas sin duda deben por lo menos
mencionarse, pues, fueron importantes aportaciones en la organización del
trabajo y parecen indispensables en la implantación de las relaciones
productivas industriales.
En el primer
caso Henry Ford fue un empresario hijo de inmigrantes industriales, quien se
destacó en la industria automotriz por sus valiosas aportaciones al proceso
productivo, dentro de las que se destacan: la implementación de la cadena de
montaje, la implementación de la producción estándar en masa y la formación de
cinco dólares por día.[15]
En el
contexto industrial donde se desarrolló Ford fue la manufactura americana, que
implicaba como de acuerdo al análisis esclarecedor de Marx ha trabajadores
calificados con máquinas herramientas especializadas. Por consiguiente, Henrry
fue inspirado por este sistéma, además de su completa dedicación al mundo
automovilístico, tanto que se dedicó en sus tiempos libres a ser piloto en
carreras profesionales, en donde obtuvo considerables ganancias para poder
fundar su compañía denominada “Henry Ford Co.”,
obteniendo grandes ganancias que lo obligaron a generar otra empresa
dedicada a la fabricación de piezas que debían ensamblarse, por ello, en 1905
creó la “Ford Manufacturing Company”, disolviendo la vieja sociedad.[16]
De tal
suerte que, Ford estableció este sistema para su fábrica de automóviles
contratando un número de mecánicos especializados que provenían de industrias
dedicadas a las armas, máquinas de coser y bicicletas. Él sabía que tenía que elaborar un auto “para
las masas”, por ello, requería una gran producción con bajo costo, fue así que
construyó el Ford T en 1908, el cual “…tuvo tanto éxito que superó los cálculos optimistas de sus
fabricantes. Esto se debió a que respondía
adecuadamente a las necesidades de la época: sólido, simple, durable,
con piezas fáciles de reemplazar en caso de desperfectos, liviano, reducido
consumo de combustible.”[17]
Así pues,
Ford desarrolló el sistema de masas que se diferenció del sistema de manufactura
americana por los siguientes elementos: 1) mayor volumen de producción; 2) una
política de agresividad en las ventas; y 3) la política de salarios altos con
innovación técnica. Elementos que iban aparejados con la implantación del
modelo que revolucionó la industria: la cadena de montaje.
La banda transportadora o cadena de montaje
fue diseñada por William Klann, quien se
inspiró en los mataderos y frigoríficos de Chicago, en donde las reses se
transportaban con la ayuda de la gravedad en ocasiones colgadas en ganchos ó
toboganes; es decir, la idea principal del lugar era que los trabajadores no se
movían de su puesto de trabajo sino únicamente al producto por decirlo de
alguna manera. Luego entonces, se estableció la banda de flujo continuo
haciendo que el proceso productivo se agilizara, reajustando tanto los puestos como la
división del trabajo, pues, éstos se
establecieron a lo largo de la banda, realizando una tarea específica dentro de
dicho proceso, a efecto que no se
perdiera el tiempo y se controlaran los movimientos del trabajador.
Además de
ese progreso técnico, el modelo fordista representó una forma de vida, al
establecer el five dollar day, pues,
a causa de la estandardización del proceso el trabajo se volvió repetitivo y
aburrido, por ello, los trabajadores
tuvieron que recibir mayores incentivos para no abandonar el trabajo. De igual
manera, estos elementos representaron
una implantación de estilo de vida, porque el trabajador accedía al consumo y
comodidades del sistema capitalista, entonces, generaría buenos y honestos
ciudadanos con un empleo fijo.[18]
Por otra
parte, surgen las aportaciones de Frederick W. Taylor, quien establece la
administración científica al considerar que debe existir una división general
entre el la gerencia y los trabajadores, a efecto de mejorarlo reduciendo los
tiempos y movimientos inecesarios en el proceso productivo.[19]
En consecuencia, el obrero sólo era visto como un simple ejecutor, incluso
Taylor le llegó a nombrar de manera metafórica “Buey”, pues, extraía toda su
capacidad de decisión hacia la gerencia.[20]
Los principios
de Taylor y su administración se esponen en los siguientes puntos:
1° Los gerentes asumen la tarea de extraer el
conocimiento de los trabajadores en el proceso productivo para ordenarlo, clasificarlo, tabularlo y reducirlo a reglas;
2° Todo trabajo cerebral debe ser removido del taller
y concentrado en el departamento de planeación o diseño; y
3° La gerencia pre-calcula y califica las tareas que
los obreros realizarán en la jornada de trabajo.[21]
Al respecto cabe señalar que, estos elementos sólo agudizan la
contradicción de clase, además de abaratar tanto el trabajo calificado como no
calificado, pues, la mayoría de obreros buscan llegar a la gerencia, en la virtud
de ser considerado el departamento que piensa; es decir, el obrero no soporta
ser un simple “títere” de la gerencia.
C) El toyotismo
El
llamado modelo japonés vino a revolucionar al viejo fordismo-taylorismo de
principios de siglo XX, pues, fue descrito como la antítesis del mismo ante las
crisis económicas. En ese sentido, el “toyotismo” se presentó como la
alternativa productiva al modelo fordista-taylotista, el cual se desgastó,
pues, implicó fábricas con bodegas,
creación de grandes producciones estandarizadas, contratación masiva de
trabajadores; en cambio, el ohnismo propone: el justo a tiempo, la autonomatización, la fábrica minima, la
flexibilidad de la producción[22],
dentro de los más importantes principios, claro sin la pretensión de ser
exhaustivos.
Así pues,
el justo a tiempo (kan-ban) consistente
en producir bajo el pedido del cliente cuyo sistema se basa en tarjetas
magnetizadas en los estantes que contienen los productos que, en el momento de
ser tomado por el cliente, se activa una alarma conectada al centro de
producción para activar el proceso productivo. En consecuencia se elimina la
costumbre de la bodega, pues, el producto sólo se produce mediante pedido
previo, aunque se elimina también el exceso de personal y de equipo.[23]
En cuanto
a la autonomatización, el
término se desprende de la contracción entre automatización y autonomía, el
cual es extraído de la industria maquiladora y funciona para detener la
producción en caso de algún producto defectuoso. Entonces, dicho principio se
estableció en la industria automotriz, así como en la organización del trabajo
bajo el concepto de autoactivación y
el método de la dirección a ojo.[24]
Otro
aspecto importante es, la reorganización del trabajo del modelo vertical, en
donde se define la gerencia como el “cerebro” del proceso productivo y los
trabajadores como simples ejecutores del mismo; es decir, no hacer más allá de
las tareas designadas por la gerencia, entonces, el “toyotismo” implica la
flexibilidad de los trabajadores en el proceso, pues, estos deciden la forma de
ejecutar el proceso productivo, sólo deben de cumplir con los tiempos y fines
de la empresa.
Por tanto,
el modelo japonés representó más que un simple paradigma productivo opuesto al
taylorismo fordismo, sino toda una implantación de nuevas relaciones laborales.
En ese sentido, los sindicatos en Japón en la época de los 60s fueron
aguerridos, sin embargo, a causa de múltiples derrotas se convirtieron en
sindicatos de empresa, el cual tiene como características principales:
concertar con la empresa las condiciones laborales, claro, siempre y cuando
coincidan con los fines de la misma; además, de ser un escalón necesario para
los próximos gerentes de la empresa, entre otros elementos.
Ahora
bien, las relaciones laborales son afectadas por dos elementos de importancia
en el modelo en comento: el empleo de por vida y el salario por
antigüedad. El primero se refiere a la
seguridad en el empleo que se formuló en Japón, sin olvidar que solamente se
dio en las empresas de gran tamaño; es decir, no en la mayoría de dicho país;
en segundo lugar, está el contrato por antigüedad, referido a los altos
salarios que ganaban los viejos con calificación, entonces los jóvenes aspiran
a tomar esa posición mediante el curso natural de la vida.[25]
Por
último, quiero mencionar que el modelo Toyota ha sido duramente cuestionado por
utilizar sub contratistas en su proceso productivo, el cual consiste en las
siguientes características: a) La relación de subconstratismo es de largo plazo
y depende de la vida de los productos; b) Es una relación institucionalizada y
jerarquizada; c) Es una relación contractualizada; C) La relación favorece la
innovación[26].
Luego entonces, al establecerse la producción flexible y depender la empresa de
su capacidad para realizar productos diferenciados en pequeñas cantidades, los
productos son los que marcan la pausa de una relación que puede ser breve o
larga, con sus respectivas reglas.
4. El sistema de
relaciones industriales
La teoría sistémica dentro de las relaciones
industriales es obra fundamental de Jhon Dunlop, quien bajo la influencia de
Talcont Parson formula los valores y funciones de la sociedad industrial,
entonces, Dunlop nos señala que en dicha sociedad sólo se dan ciertas relaciones
en ciertos contextos; es decir, reduce ampliamente el marco de análisis para
poder dar coherencia al mismo y poner especial énfasis en la creación normativa
que regule todo de manera consensuada y sin contradicciones o conflictos. Luego
entonces, al autor de relaciones laborales industriales señala la tipificación de los actores que, a
su criterio, actúan en el proceso productivo, los cuales son: 1) la jerarquía
de los gerentes y sus representates en la jefatura; 2) la jerarquía de
trabajadores no gerentes y portavoces; y 3) los organismos especializados
gubernativos que se ocupan de las relaciones laborales.[27]
De igual
forma, el autor en comento señala que los actores del sistema de relaciones
industriales están interactuando constantemente en un escenario con tres
aspectos dados: a) Las características tecnológicas del lugar y comunidad de
trabajo; b) Las restricciones presupuestarias o
las leyes del mercado que afectan a los actores; y c) la localización y
distribución del poder en la sociedad básica.[28]
En consecuencia, el análisis aparece con elementos a priori en donde definen
tanto a los actores como el contexto de las relaciones industriales,
encasillándolos en tipificaciones rígidas que reducen la realidad a simples
hipótesis abstractas en una suerte de positivismo. Además de presentar un
sistema en donde el conflicto desaparece, pues, las partes mediante el consenso
adquieren normas y valores que internalizan, muy al estilo parsoniano, en
virtud de que estas categorías son los enfoques indispensables a considerar en
cualquier avance teórico, limitando ampliamente el capo de estudio.
Ahora
bien, el sistema de relaciones industriales de Dunlop aparece como una planilla
en donde debe adecuarse la realidad de las mismas, por ello, me parece que cae
en un exceso de positivismo, porque desaparecen actores que pueden ser parte
del proceso productivo como son el cliente, o pueden generar confusiones al
intentar encasillar a los sujetos en sus tipificaciones; sin embargo, es
interesante el modelo, pues, en el caso de México al parecer este pareciera el
marco del concepto jurídico, pues, éste tampoco admite elementos extras a los
definidos de manera previa.
Otro aspecto importante es la necesidad
de normas y procedimientos que establece dicha teoría sistémica, pues, Dunlop
señala que es necesario una serie de reglas que pueden variar por el contexto
donde se establezcan, pero “…cualquiera que sea la forma que asuman las normas,
el sistema de relaciones industriales prescribe las normas del lugar y
comunidad de trabajo, incluyendo los procedimientos para su establecimiento y administración.”[29]
Es decir, ¿Para el establecimiento de las normas del trabajo únicamente es
necesario analizar contexto (mercado de trabajo o lugar donde se presta
el trabajo) o la situación del mismo (aspectos económicos o cuestiones
tecnológicas)? Entonces, donde quedan
aspectos como el conflicto para establecer las normas, por ejemplo, el
entallamiento de una huelga, el tortuguismo o el boicot, pues, Dunlop considera
que los sistemas de relaciones laborales industriales establecen un ideología
compatible, por tanto, no están en conflicto.[30]
Por
último, tal teoría junto con la del pluralismo de la escuela de Oxford ó la
escuela de Winsconsin[31],
fueron análisis de normas tanto económicas como jurídicas que afectaban
directamente el desarrollo del trabajo, aunque, tales análisis fueron
únicamente estructural-funcionalistas, pues, los sujetos no están en conflicto
sino el mercado o las reglas del estado fallaron, por consiguiente, es
necesaria la negociación.
Las nuevas relaciones laborales y su concepto
ampliado
El
modelo de relaciones laborales en general fue pensado desde diferentes
disciplinas como universal, pues, quizá el panorama posible ideal en la agenda
capitalista era un mundo industrial, tal vez fabril en su totalidad, con
generación de mercancías únicamente. Es decir, el empleo industrial, formal,
protegido parecía la vía general de todos los países, pues, aparentemente era
el camino de la civilización[32]
del siglo XIX.
Sin embargo, ¿qué paso con los otros
trabajos? Es decir, aquellos que ya existían antes del desarrollo industrial,
como es el caso de los profesionistas liberales o los comerciantes ambulantes
(recordemos que en México es una práctica muy antigua), entre otros. ¿Acaso
estos no son trabajos?
Dichos trabajos han sido definidos por
Enrique de la Garza como trabajos no clásicos, pues, los clásicos como hemos
señalado contienen otras categorías, sin embargo dentro de estos nuevos
conceptos el autor en comento realiza su propuesta del concepto ampliado de relación laboral, al cual concluye al analizar
tres puntos básicos de la relación laboral tradicional: 1) El control de
trabajo en espacios cerrados (fábrica) por supervisores y gerentes; 2) El
mercado de trabajo; 3) Las reglas de cómo trabajar.
Ante estos marcos el autor en comento
propone algunos elementos a partir de investigaciones concretas formuladas por
éste, como son:
a) La
inclusión de nuevos actores en las relaciones productivas como la figura del
cliente y su influencia en el control del proceso productivo; el análisis en
trabajos desterritorializados donde los conceptos de jornada y espacio
productivo se subviertan; asimismo, la inclusión del trabajos de producción de
símbolos, que no encuadran necesariamente en los modelos taylorista- fordista.
b) La
construcción social de la ocupación que, amplía el concepto de mercado de
trabajo, pues, considera que éste no puede reducirse a la simple oferta y
demanda del trabajo, sino implica una serie de construcciones sociales de la
ocupación que implica una serie de valores, sentimientos, creencias, la
formación de sentido, formas de razonamiento cotidianas, estética, junto a
otras de carácter científico, pero que no pueden reducirse a simples cálculos
racionales.
c) La
ampliación de las reglas del trabajo no reducibles al capital-trabajo, sino
aumentar su ámbito de validez a otros aspectos que tengan que ver con el
trabajo en su concepto ampliado, por ejemplo, ordenamientos como la ley federal
de protección al consumidor en las relaciones ampliadas que incluyen al
consumidor, o el reglamento de tránsito en el caso de los taxistas entre otros.[33]
Al
respecto cabe mencionar que, estamos ante una problematización que abre el
panorama para el análisis en general de las ciencias sociales que se dedican a
estudios del trabajo, pues, las teorías que intentaron dar luz respecto a este
tema tan amplio parecían agotadas en torno a la modernidad, porque las
respuestas emanadas de teorías del movimiento obrero o de la dependencia,
intentaron dar la respuesta bajo el modelo viejo de relaciones industriales con
más críticas que verdaderas propuestas, por ello, terminaron como simples idealismos que no
daban cuenta a los cambios en el campo del trabajo. En especial, me parece
interesante el ampliar el concepto de relación laboral al incluir trabajadores
que siempre existieron pero que no son reconocidos, por ende, tampoco se les
consideró en la Ley Federal del Trabajo, porque simplemente tienen diferentes
necesidades y se componen con otros actores, como es el caso de: los taxistas,
la prostitución, el ambulantaje, entre otros. Trabajos que deben ser
reconocidos para poder ser analizados de manera más amplia para considerarlos
en otros ordenamientos que les rigen.
A
manera de conclusión
Las
relaciones laborales son un complejo campo de interacciones que fueron
reducidos a ciertos actores y elementos, lo cual obviamente quedó rebasado por
una sociedad cambiante. Sin embargo, el modelo de relaciones industriales
(Dunlop) imperó en las diferentes disciplinas que trataron al trabajo,
entonces, la realidad para los no incluidos en este modelo, pero que sí
realizaban un trabajo parecía lejano hacia aquellas concepciones ideales.
En el caso del derecho del trabajo, el
teórico Mario de la Cueva ya advertía estas limitaciones, pues, no encontraba
en los trabajos liberales (médicos,
abogados, entre otros) la forma de encuadrarlos al modelo jurídico-industrial,
por ello, para la ley no existen estos tipos de trabajadores, entonces, utilizando
las teorías emanadas de los Nuevos Estudios Laborales, el concepto más allá que
encasillarlo debe ampliarse y reconocer otro tipo de relaciones no sólo las
industriales, pues, el trabajo e más complejo.
Por
otra parte, la complejización del concepto de relaciones laborales es prudente
ante la transformación del trabajo, pues, el taylorismo-fordismo aparentemente
queda resuelto en el contexto industrial, porque fomenta el empleo con las
características de: asalariado, formal, regulado, entre otras; en cambio el
modelo japonés emplea distintas formas de organizar el trabajo como la
flexibilización, la organización en horizontal, la polivalencia, entre otras.
Luego entonces, debemos formular un concepto que permita ampliar y reconocer el
trabajo en diferentes ámbitos y legislaciones, no intentar desaparecerlo y
limitarlo de los textos legales, pues, reducirlo a la ley del trabajo solamente
es limitado, pues, éste puede existir en otros ordenamientos como pueden ser:
La Ley Federal de Protección al Consumido, Ley de Competencia Económica, Ley de
Cultura Cívica en algunos estados, en virtud de que el trabajo mas que
desaparecer se ha ampliado hacia otros sectores no industriales. Por ello, me
parece pertinente, antes que dar por sentado el fin del trabajo, considerar
ampliarlo y entrar en discusión respecto de estos temas, en especial las
aportaciones de las teorías de los Nuevos Estudios Laborales, para poder actualizar los supuestos jurídicos
laborales que han quedado limitados en relación con estos trabajos no clásicos
que se desatan como: el comercio informal, la prostitución, el servicio médico
no institucionalizado, entre otros. Y con ello terminar el proyecto que inició
el maestro de la Cueva: revalorizar al humano en el trabajo, mediante un
concepto ampliado jurídico de relación laboral.
Bibliografía
-Braverman,
Harry, Trabajo y capital monopolista,[Trad.
Gerardo Dávila] 6° ed., Nuestro
Tiempo, México, [Colección: Desarrollo], 1983.
-Cabazos
Flores, Baltasar, Las 500 preguntas más
usuales sobre temas laborales, Trillas, México, 1984.
-Coriat, Benjamín, Pensar
al revés. Trabajo y organización en la
empresa japonesa., 2° ed. , Siglo
XXI, México, 1995.
-De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo. Historia, principios
fundamentales, derecho individual y trabajos especiales, Tomo I, 4° ed., Porrúa, México, 1977.
-Dunlop, John T., Sistemas de relaciones industriales, [Trad. Rolando González
Sansini], Departamento de Relaciones Industriales-INSORA, Santiago, Chile:
Universidad de Chile, [Series en INSORA], 1967.
-Elías, Norbert, El
proceso de civilización, [Trad. Ramón García Cotarelo], Fondo de Cultura
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-Marx, Carlos, El
capital, [trad. Wenseslao Roses], 2°, Tomo II, Capítulo XXIV, Fondo de
Cultura Económica, [Sección de obras de economía], México, 1986.
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-Neffa, Julio César, El proceso de trabajo y la economía del tiempo, [Prologo de
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-Taylor, Federick W.,
Principios de la Administración
Científica, [Trad. Ramón Plazón], Herrero Hermanos Sucs., México, 1998.
Artículos
especializados
-De
la Garza Toledo, Enrique et. al. , “Hacia
el concepto ampliado de control y relación laboral”, en: Iztapalapa, número 66, UAM-I,
año 30, enero-junio, 2009.
-García Calavia, Miguel Ángel, “Los buenos tiempos de las relaciones
laborales: una aproximación sociológica” en: Cuadernos de relaciones laborales, número primero, volumen 22, España., 2004, en línea: http://revistas.ucm.es/rla/11318635/articulos/CRLA0404120089A.PDF.
* Maestro en Estudios Sociales, línea Estudios Laborales UAM-I y Secretario
de Relaciones de la Asociación Nacional
de Abogados Democráticos.
[1] De la
Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano
del trabajo. Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales,
Tomo I, 4°
ed., Porrúa, México, 1977, p.90.
[2] Cfr. Ibídem., p. 91.
[3] Cfr. Ibídem, p. 99.
[4] idem, p.188.
[5] Cfr. Cavazos Flores,
Baltasar, Las 500 preguntas más usuales
sobre temas laborales, Trillas, México, 1984, p. 59.
[6] De la Cueva, Op. Cit., p. p. 92-93.
[7] Cfr. Marx, Carlos, El capital, [trad. Wenseslao Roses], 2°, Tomo II, Capítulo XXIV,
Fondo de Cultura Económica, [Sección de obras de economía], México, 1987, pp.
607-619.
[8]“ … el objeto producido
por el trabajo, su producto, se enfrenta a él como algo extraño, como un poder
independiente del productor. El producto del trabajo es el trabajo que se ha
plasmado, materializado en objeto… se manifiesta como la privación de realidad
del obrero, la objetivación como pérdida y la esclavización del objeto, la
apropiación como extrañamiento, como enajenación.” Marx, Carlos, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, [Trad.
Wenceslao Roces], Grijalvo, México, 1968, p. 75.
[9] “A medida que se valoriza
el mundo de las cosas se desvaloriza, en razón directa, el mundo de los
hombres.”, Loc. Cit.
[10] Marx, Carlos, El cap.., Op. Cit., p. 262.
[11] Loc. Cit.
[12] Cfr. Ibídem, p. 264-269.
[13] Cfr., Ibídem, pp. 272-301.
[14] Cfr. Ibídem, pp.302-424.
[15] Claro pueden existir
otras virtudes, sin embargo, por cuestiones de espacio consideraremos estás
tres para de manera breve poder describirlas.
[16] Cfr. Neffa, Julio
César, El proceso de trabajo y la
economía del tiempo, [Prologo de Benjamín Coriat], CREDAL-HVMANITAS,
Argentina, 1990, pp. 259-262.
[17] Ibídem, p. 262.
[18] Cfr. Ibídem. Pp. 263-316.
[19] “…[las mejoras
productivas] no pueden descubrirse o crearse más que por medio de un estudio y
un análisis científico de todos los procedimientos e instrumentos en uso, junto
con un estudio de tiempo y movimiento que sea preciso y minucioso.” Taylor,
Federick W., Principios de la Administración Científica, [Trad. Ramón Plazón],
Herrero Hermanos Sucs., México, 1998, p.29.
[20] Cfr. Braverman, Harry, Trabajo y capital monopolista,[Trad.
Gerardo Dávila] 6° ed., Nuestro
Tiempo, México, [Colección: Desarrollo], 1983, pp.132-135.
[21] Cfr. Idem., pp. 138-147.
[22] Cfr. Coriat, Benjamín, Pensar al revés. Trabajo y organización en la empresa
japonesa., 2° ed. , Siglo XXI,
México, 1995, pp. 19-21.
[23] Cfr. Ibídem., pp. 23.
[24] La dirección a ojo se
estableció como un sistema similar al fordista y su banda de flujo continuo,
pero con la implementación de una serie de lámparas en cada sección del proceso
productivo, a efecto de señalar algún error o inconveniente en el desarrollo
del mismo, mediante un sistema cromático. Cfr.
Ibídem., pp. 25-27.
[25] Cfr. Ibídem., pp.
67-97.
[26] Cfr. Ibídem., pp.
98-123.
[27] Cfr. Dunlop,
John T., Sistemas de relaciones
industriales, [Trad. Rolando González Sansini], Departamento de Relaciones
Industriales-INSORA, Santiago, Chile: Universidad de Chile, [Series en INSORA],
1967, p.19.
[28] Cfr. Ibídem, p. 20.
[29] Ibídem, p.25.
[30] “Un sistema de relaciones
industriales requiere que estas ideologías sean suficientemente compatibles y
congruentes, de manera que permitan un conjunto común de ideas que reconozcan
un papel aceptable para cada actor.” Loc.
Cit.
[31] Véase García Calavia,
Miguel Ángel, “Los buenos tiempos de las
relaciones laborales: una aproximación sociológica” en: Cuadernos de relaciones laborales, número primero, volumen 22, España., 2004, en línea: http://revistas.ucm.es/rla/11318635/articulos/CRLA0404120089A.PDF.
[32] Véase, Elías, Norbert, El proceso de civilización, [Trad. Ramón
García Cotarelo], Fondo de Cultura Económica, México, 1987.
[33]Cfr. De
la Garza Toledo, Enrique et. al. , “Hacia
el concepto ampliado de control y relación laboral”, en: Iztapalapa, número 66, UAM-I,
año 30, enero-junio, 2009, pp.
18-23.
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