martes, 8 de octubre de 2013


La relación jurídica laboral y su concepto ampliado. Aportaciones de los Nuevos Estudios laborales.

Roberto Julio Chávez Delgado*

Sumario: 1. Introducción/ 2.La fuerza expansiva del derecho del trabajo y su concepto de relación laboral/ 3. La relación de trabajo en el capitalismo, los clásicos y sus aportaciones/ A) Cooperación, manufactura, maquinaria y gran industria/ B) El fordismo-taylorismo/ C) El toyotismo/ 4. El sistema de relaciones industriales/ 5. Las nuevas relaciones industriales y su concepto ampliado/ 6. A manera de conclusión.

  1. Introducción

El presente ensayo tiene como finalidad hacer una reflexión multidisciplinaria desde el campo de la sociología y el derecho del trabajo  en torno al concepto jurídico de relación de trabajo ( artículo 20 de la Ley federal del Trabajo), que en un aspecto más amplio determinare como relación laboral, en particular el desarrollado en México por Mario de la Cueva quien como se sabe formó parte de la comisión presidida por Salomón Blanco para elaborar el proyecto de Ley Federal del Trabajo que aún tiene vigencia, por lo menos en cuanto al concepto antes aludido, el cual está contenido en el artículo veinte de la ley actual. Al respecto cabe señalar que, el concepto de relación laboral se acuñó principalmente por el desarrollo industrial, en donde dichas relaciones son por lo general de manera continua, estandarizada, con actores claros, entre otros factores similares al modelo fordista taylorista. Por ello, los sectores en su mayoría que no pertenecen a esta rama desaparecen del mundo del trabajo, siendo esto un enorme retroceso a las ciencias sociales o disciplinas que realizan análisis del trabajo. Luego entonces, considero necesario más allá de una investigación lógica-filosófica, sobre la validez o coherencia del concepto, hacer una crítica al mismo utilizando elementos de los Nuevos Estudios Laborales y sus aportaciones al respecto, claro no sin antes realizar un recorrido teórico por las principales corrientes que formaron la teoría de las Relaciones Laborales Industriales.

2. La fuerza expansiva del Derecho del Trabajo y su concepto de relación laboral

El derecho del trabajo en México tiene una esencia particular, pues, es emanado de una exigencia social externada dentro de un movimiento armado, bajo algunas demandas contenidas en planes y programas que sirvieron de cierta manera como ideales de la masa popular, quien afanosamente denunció se incluyera el tema del trabajo y la tierra como los grandes problemas nacionales. En ese sentido, como respuesta a la exigencia de aquella sociedad de incipiente industrialización la Constitución de 1917 incluyó el artículo 123°, en donde se desprende en general las condiciones necesarias para el desarrollo del trabajo en México. Luego entonces, se desarrolló en el campo del derecho en México, el estudio del trabajo como una disciplina autónoma en donde existen diferentes posiciones de juristas, que en este ensayo sólo se destacan dos, por un lado, se encuentran aquellos que se les ha denominado de la corriente romántica, como es el caso de: Mario de la Cueva, Alberto Trueba Urbina, Héctor Santos Azuela, entre otros, quienes ven en la ley laboral un derecho obtenido por la clase trabajadora; y por otro, los economicistas, quienes, sustentan sus estudios en relaciones económicas de explotación, utilizando la teoría marxista, como son: Graciela Irma Bensusan Areous, Octavio Lóyzaga de la Cueva, entre otros.

        Valga señalar la pertinencia de la anterior precisión, toda vez que el autor que se analizará en este apartado y que considero como padre del término relación laboral en México, por lo menos en la ley, es el doctor Mario de la Cueva como referencia obligada en la formación del concepto analizado en la legislación laboral (1970).   Al respecto cabe la advertencia que dicho autor nos señaló, en referencia sobre la fuerza expansiva del derecho del trabajo, bajo la siguiente interpretación:

Fue la Comisión que presidía Francisco J. Mújica la que después de rechazar las limitaciones, extendió la protección laboral a “los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y de una manera general a todo contrato de trabajo”. Ignoramos si la Comisión tuvo conciencia de la trascendencia de las palabras finales, pero ellas hicieron que el derecho del trabajo adquiriera una declaración de derechos la misma fuerza expansiva del torrente revolucionario que la creó.[1]

 Es decir, el autor en comento interpretó como regla general la intención del legislador al definir  como “de manera general  a todo contrato de trabajo” como una expansión de la legislación laboral a todo aquél que realice una actividad ya sea material o intelectual en donde exista  una relación laboral[2]. De ahí que se deduzca la intención de éste por fundar el argumento del derecho del trabajo como un derecho de clase, que se expandirá de manera ideal a todo sujeto que labore, siempre y cuando tenga los requisitos de la relación laboral, que para el jurista en análisis son  cuatro elementos: a) Dos personas: trabajador y patrón; b) Una prestación de trabajo; c) Subordinación; d) El salario o retribución[3].  Elementos que se encuentran plasmados en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta nuestros días, y que son utilizados diariamente en las juntas de conciliación y arbitraje para demostrar que un sujeto tiene una relación laboral, por ende, que es un trabajador; es decir, si no se demuestran estos elementos, es posible que la junta niegue la calidad del trabajador, auque en la realidad sí lo sea.

       No obstante lo anterior, es importante destacar la aportación jurídica en el derecho del trabajo, como  es la posibilidad de prescindir de un contrato para estar frente a una relación laboral, pues, solamente es necesario cumplir con los elementos antes descritos para demostrar que existe la relación laboral, tal como lo definiría De la Cueva al señalar:

…el origen de la relación del trabajo de la organización industrial de nuestros días, ya no se encuentra un contrato, sino un acto condición, ya que, por el simple hecho del ingreso del trabajador a la empresa, se le aplica un estatuto objetivo, integrado por leyes y los contratos colectivos...[4]

Aunque cabría aclarar que, ciertos autores siguen defendiendo la tradición contractualista, al señalar la diferencia del contrato y la relación laboral, toda vez que argumentan la posibilidad de contrato sin relación laboral como puede ser un contrato para prestar un servicio posteriormente a la celebración del mismo[5].

      Al respecto podemos mencionar que, en esa hipótesis el trabajador sólo estaría obligado a prestar sus servicios por un año, siempre y cuando no se trate de una función  ó mandato público u alguna condena, tal como lo establece el artículo 5 de nuestra Carta Magna. Empero, la cuestión de la relación laboral es de suma importancia, pero con algunas limitaciones, pues, como ya hemos señalado sólo se refiere al trabajo industrial, el cual parecía ser el futuro inmediato único a finales del siglo XIX, sin embargo, no es así.

       Otro límite a esta teoría es la imposibilidad de mirar una relación laboral que no se adapte a la realidad, porque su visión es estrictamente industrial, por ejemplo es imposible para esta postura sostener una relación que no tenga dos sujetos: patrón-trabajador, pues, ésta es parecería jurídicamente que no es trabajo, tal como lo establece de la Cueva, a saber:

No entendemos cómo podría extenderse el derecho colectivo del trabajo a los trabajadores libres, o lo que es igual, no concebimos que los abogados, los médicos o los contadores, que ejercen libremente  su profesión dentro de un sistema de clientela, pudieran sindicarse  y exigir de cada cliente o de quienes ya lo fueron o de quienes tal vez no lo sean jamás sus clientes, la firma de un contrato colectivo,  ni imaginamos tampoco quién deba emplazar a huelga.  Y tampoco entendemos que pudiera aplicarse a esas personas y a otras muchas, las instituciones del derecho individual del trabajo a menos que se piense que el señalamiento de precios mínimos de venta sería una solución equivalente; o la prohibición, menos aún la vigilancia…[6]

De esta suerte, los trabajos autónomos industrializados que parecían inminentes, así como la probable extinción del trabajo por el automatismo tecnológico fue rebasado por la realidad, toda vez que en la sociedad actual el campo de los servicios ha sido el que más ha crecido en los últimos años por lo menos en México.

        En consecuencia, me parece importante hacer un recuento de estas relaciones industriales y sus características para poder definir este tipo de relación industrial, con la finalidad de diferenciarlo con las nuevas relaciones laborales y así lograr emitir una propuesta coherente con la realidad.

3. La relación de trabajo en el capitalismo, los clásicos y sus aportaciones

En este apartado analizaremos las propuestas teóricas de autores considerados como clásicos en el trabajo industrial, como es el caso de Carlos Marx y su aportación crítica del capitalismo, en especial en el proceso de trabajo y su transformación de cooperación simple- manufactura-maquinaria y gran industria. Así como las aportaciones de Federico Taylor y su administración científica o la cadena de producción continua de Henry Ford cuyas influencias serán la formación del taylorismo-fordismo. 

A) Cooperación, manufactura, maquinaria y gran industria

El análisis del capitalismo en general está contenido en las obras de Carlos Marx, en especial en la obra denominada El capital, en donde aborda de manera extensa una crítica a la sociedad capitalista. Así pues, el autor en comento establece como elemento primigenio la transición del feudalismo al capitalismo, como el paradigma de: La acumulación originaria, que da cuenta del proceso histórico mediante el cual, una serie de campesinos en su mayoría fueron arrojados por los señores feudales para poder formar un gran proletariado;  es decir, en general la sociedad se dividió en dos: por una parte, la clase que tenía los medios de producción, denominados burgueses, y por otra, los proletarios, quienes no tienen más que su energía para venderla al mejor postor[7]. En ese sentido,  Marx nos menciona que el objetivo de los burgueses para mandar a  los siervos y campesinos a la calle, fue el otorgarles libertad para poder integrarlos al proceso productivo industrial incipiente,  a efecto de convertirlos en formadores de plusvalía al crearles valor de uso en el proceso y que estos tengan únicamente su fuerza de trabajo para poder subsistir; es decir, el sujeto es incorporado al proceso productivo con toda su destreza y habilidades concentradas en el producto del trabajo: la mercancía y genera valor a ésta.  En esta etapa de producción la creación el trabajo se objetiviza[8]; es decir, enajena al trabajador adquiriéndolo al extraer su fuerza de trabajo[9].

      De esta suerte, el trabajador queda absorbido por el proceso productivo, aunque es necesario ir definiendo este proceso, pues, no está dado de manera simultanea sino es un largo recorrido histórico que dio origen al capitalismo. 

       Por consiguiente, la forma inicial de organización en el proceso productivo industrial incipiente fue la cooperación, la cual es determinada como: “La forma de muchos obreros coordinados y reunidos con arreglo a un plan en el mismo proceso de producción o en procesos de producción distintos, pero enlazados…”[10] ; en otras palabras, el viejo artesano que tenía el proceso productivo a su antojo queda desplazado por la necesidad del trabajo más coordinado, pues, era la lógica común en la fuerza de masa[11]. En efecto, la producción se intensificó y el capital adquirió la calidad de capataz; en cambio, los obreros la de sujetos sometidos a una voluntad externa que les impone la acción. Luego entonces, el trabajo se centra en el proceso mismo donde existen una serie de medidas impositivas hacia los obreros, como la implementación de vigilancia por grupos especiales o por el patrón mismo, además de procurar que las relaciones de los obreros se limiten al proceso productivo.[12]

     Posteriormente a este desarrollo se implemento la manufactura que tiene dos orígenes históricos: 1)  reunir todo en un solo taller a trabajadores de diferentes oficios cuyo producto debe pasar por sus manos desde la formación hasta concluirlo,   bajo la dirección del patrón, desde luego, cada sujeto realiza el trabajo que le corresponda según su especialidad; 2) Cuando el capitalista reúne en el mismo taller simultáneamente a trabajadores de la misma disciplina u análogos, para dividir el proceso productivo y que cada trabajador realice una parte de éste. En consecuencia, al dividirse el trabajo, el artesano que realizaba el arte del proceso de trabajo completo es subsumido por la automatización del proceso y reducido a realizar un trabajo parcial en la producción de mercancías, con la ventaja para el capital de reducir el tiempo de la producción, así como formar una serie de conocimientos acumulados en el puesto de trabajo, los cuales se heredan con el mismo puesto. En efecto, el obrero se vuelve especialista en ciertos puestos de trabajo, por ello, se forman dos tipos de organización del trabajo: por una parte, el trabajador rota en el proceso productivo manejando una serie de herramientas, pero generando poros en el mismo, y por otro, éste se coloca en un mismo puesto para encargarse y mejorar el trabajo en ese lugar, aunque, también existe desgaste y perdida de impulso por tedio en el obrero. Luego entonces, al desarrollarse las herramientas de trabajo se especializan cada vez más los trabajadores que las utilizan, desprendiéndose así, dos elementos indispensables en la manufactura. De tal forma que, se da una separación en la clase trabajadora que se diferencia por un lado, en la inmovilidad del trabajador en un puesto de trabajo, y por otro, en la especialización del trabajador técnico en el proceso, el cual derivará en la creación de máquinas.[13]

       La última sección desarrollada por Marx, en la transformación del proceso productivo es la maquinaría y gran industria, que en términos generales establece la formación de máquinas que desplazan a los obreros dentro del proceso productivo; es decir, la articulación de los obreros en las primeras fases es sustituida por la de máquinas, entonces, las mercancías se abaratan y los trabajadores son despojados de su fuente de ingreso. La razón de esto es que la máquina ya no es impulsada por el ser humano sino tiene un motor autónomo impulsado por fuerzas físico-mecánicas automatizadas.  Sin embargo, Marx hace la advertencia  de no confundir la formación de máquinas como el único motivo del desplazamiento de la clase obrera, sino con el sistema capitalista, impuesto por los dueños de los medios de producción. Del mismo modo el autor en comento, nos menciona la degradación de las condiciones de la clase obrera por las leyes fabriles que fomentan dicha explotación, en especial en las mujeres y los niños, los cuales presentaban baja estatura y malformaciones. En general también el trabajo se ve degradado, hasta el punto en que Marx señaló que no sólo existió un desgaste material en las máquinas, sino además un desgaste moral cuyo reflejo  se materializó en la pérdida de valor del producto.  En efecto,  la pérdida de valor en el proceso productivo era uno de los elementos más trascendentes en el proceso de trabajo, pues, revela  no sólo la explotación del proletariado, también la generación de valor.[14]

B) El fordismo-taylorismo

En los albores del siglo XX y con la industria ya desarrollada en su mayoría, se implementaron nuevas formas de organizar el trabajo, aunque, no varían mucho de lo ya propuesto por Carlos Marx, sólo analizan desde la perspectiva empresarial algunas partes del proceso productivo, para hacerlo más eficiente, como es el caso de Henry Ford cuya cadena de montaje permitió reducir los tiempos muertos de la producción o  Federico Taylor, quien implantó la administración científica cuya aportación principal es dividir gerencia y ejecutores del trabajo. Ambas propuestas sin duda deben por lo menos mencionarse, pues, fueron importantes aportaciones en la organización del trabajo y parecen indispensables en la implantación de las relaciones productivas industriales.

    En el primer caso Henry Ford fue un empresario hijo de inmigrantes industriales, quien se destacó en la industria automotriz por sus valiosas aportaciones al proceso productivo, dentro de las que se destacan: la implementación de la cadena de montaje, la implementación de la producción estándar en masa y la formación de cinco dólares por día.[15]

      En el contexto industrial donde se desarrolló Ford fue la manufactura americana, que implicaba como de acuerdo al análisis esclarecedor de Marx ha trabajadores calificados con máquinas herramientas especializadas. Por consiguiente, Henrry fue inspirado por este sistéma, además de su completa dedicación al mundo automovilístico, tanto que se dedicó en sus tiempos libres a ser piloto en carreras profesionales, en donde obtuvo considerables ganancias para poder fundar su compañía denominada “Henry Ford Co.”,  obteniendo grandes ganancias que lo obligaron a generar otra empresa dedicada a la fabricación de piezas que debían ensamblarse, por ello, en 1905 creó la “Ford Manufacturing Company”, disolviendo la vieja sociedad.[16]

        De tal suerte que, Ford estableció este sistema para su fábrica de automóviles contratando un número de mecánicos especializados que provenían de industrias dedicadas a las armas, máquinas de coser y bicicletas.  Él sabía que tenía que elaborar un auto “para las masas”, por ello, requería una gran producción con bajo costo, fue así que construyó el Ford T en 1908, el cual “…tuvo tanto éxito  que superó los cálculos optimistas de sus fabricantes. Esto se debió a que respondía  adecuadamente a las necesidades de la época: sólido, simple, durable, con piezas fáciles de reemplazar en caso de desperfectos, liviano, reducido consumo de combustible.”[17]

     Así pues, Ford desarrolló el sistema de masas que se diferenció del sistema de manufactura americana por los siguientes elementos: 1) mayor volumen de producción; 2) una política de agresividad en las ventas; y 3) la política de salarios altos con innovación técnica. Elementos que iban aparejados con la implantación del modelo que revolucionó la industria: la cadena de montaje.

       La banda transportadora o cadena de montaje fue diseñada por  William Klann, quien se inspiró en los mataderos y frigoríficos de Chicago, en donde las reses se transportaban con la ayuda de la gravedad en ocasiones colgadas en ganchos ó toboganes; es decir, la idea principal del lugar era que los trabajadores no se movían de su puesto de trabajo sino únicamente al producto por decirlo de alguna manera. Luego entonces, se estableció la banda de flujo continuo haciendo que el proceso productivo se agilizara,  reajustando tanto los puestos como la división del trabajo, pues,  éstos se establecieron a lo largo de la banda, realizando una tarea específica dentro de dicho proceso,  a efecto que no se perdiera el tiempo y se controlaran los movimientos del trabajador.

      Además de ese progreso técnico, el modelo fordista representó una forma de vida, al establecer el five dollar day, pues, a causa de la estandardización del proceso el trabajo se volvió repetitivo y aburrido, por ello,  los trabajadores tuvieron que recibir mayores incentivos para no abandonar el trabajo. De igual manera,  estos elementos representaron una implantación de estilo de vida, porque el trabajador accedía al consumo y comodidades del sistema capitalista, entonces, generaría buenos y honestos ciudadanos con un empleo fijo.[18]

     Por otra parte, surgen las aportaciones de Frederick W. Taylor, quien establece la administración científica al considerar que debe existir una división general entre el la gerencia y los trabajadores, a efecto de mejorarlo reduciendo los tiempos y movimientos inecesarios en el proceso productivo.[19] En consecuencia, el obrero sólo era visto como un simple ejecutor, incluso Taylor le llegó a nombrar de manera metafórica “Buey”, pues, extraía toda su capacidad de decisión hacia la gerencia.[20]    

  Los principios de Taylor y su administración se esponen en los siguientes puntos:

1° Los gerentes asumen la tarea de extraer el conocimiento de los trabajadores en el proceso productivo para ordenarlo,  clasificarlo, tabularlo y reducirlo a reglas;

2° Todo trabajo cerebral debe ser removido del taller y concentrado en el departamento de planeación o diseño; y

3° La gerencia pre-calcula y califica las tareas que los obreros realizarán en la jornada de trabajo.[21]

Al respecto cabe señalar que,  estos elementos sólo agudizan la contradicción de clase, además de abaratar tanto el trabajo calificado como no calificado, pues, la mayoría de obreros buscan llegar a la gerencia, en la virtud de ser considerado el departamento que piensa; es decir, el obrero no soporta ser un simple “títere” de la gerencia.

C) El toyotismo

 El llamado modelo japonés vino a revolucionar al viejo fordismo-taylorismo de principios de siglo XX, pues, fue descrito como la antítesis del mismo ante las crisis económicas. En ese sentido, el “toyotismo” se presentó como la alternativa productiva al modelo fordista-taylotista, el cual se desgastó, pues,  implicó fábricas con bodegas, creación de grandes producciones estandarizadas, contratación masiva de trabajadores; en cambio, el ohnismo propone: el justo a tiempo, la autonomatización, la fábrica minima, la flexibilidad de la producción[22], dentro de los más importantes principios, claro sin la pretensión de ser exhaustivos.

      Así pues, el justo a tiempo (kan-ban)  consistente en producir bajo el pedido del cliente cuyo sistema se basa en tarjetas magnetizadas en los estantes que contienen los productos que, en el momento de ser tomado por el cliente, se activa una alarma conectada al centro de producción para activar el proceso productivo. En consecuencia se elimina la costumbre de la bodega, pues, el producto sólo se produce mediante pedido previo, aunque se elimina también el exceso de personal y de equipo.[23]

       En cuanto  a la autonomatización, el término se desprende de la contracción entre automatización y autonomía, el cual es extraído de la industria maquiladora y funciona para detener la producción en caso de algún producto defectuoso. Entonces, dicho principio se estableció en la industria automotriz, así como en la organización del trabajo bajo el concepto de autoactivación y el método de la dirección a ojo.[24]

       Otro aspecto importante es, la reorganización del trabajo del modelo vertical, en donde se define la gerencia como el “cerebro” del proceso productivo y los trabajadores como simples ejecutores del mismo; es decir, no hacer más allá de las tareas designadas por la gerencia, entonces, el “toyotismo” implica la flexibilidad de los trabajadores en el proceso, pues, estos deciden la forma de ejecutar el proceso productivo, sólo deben de cumplir con los tiempos y fines de la empresa.

      Por tanto, el modelo japonés representó más que un simple paradigma productivo opuesto al taylorismo fordismo, sino toda una implantación de nuevas relaciones laborales. En ese sentido, los sindicatos en Japón en la época de los 60s fueron aguerridos, sin embargo, a causa de múltiples derrotas se convirtieron en sindicatos de empresa, el cual tiene como características principales: concertar con la empresa las condiciones laborales, claro, siempre y cuando coincidan con los fines de la misma; además, de ser un escalón necesario para los próximos gerentes de la empresa, entre otros elementos.

       Ahora bien, las relaciones laborales son afectadas por dos elementos de importancia en el modelo en comento: el empleo de por vida y el salario por antigüedad.  El primero se refiere a la seguridad en el empleo que se formuló en Japón, sin olvidar que solamente se dio en las empresas de gran tamaño; es decir, no en la mayoría de dicho país; en segundo lugar, está el contrato por antigüedad, referido a los altos salarios que ganaban los viejos con calificación, entonces los jóvenes aspiran a tomar esa posición mediante el curso natural de la vida.[25]

       Por último, quiero mencionar que el modelo Toyota ha sido duramente cuestionado por utilizar sub contratistas en su proceso productivo, el cual consiste en las siguientes características: a) La relación de subconstratismo es de largo plazo y depende de la vida de los productos; b) Es una relación institucionalizada y jerarquizada; c) Es una relación contractualizada; C) La relación favorece la innovación[26]. Luego entonces, al establecerse la producción flexible y depender la empresa de su capacidad para realizar productos diferenciados en pequeñas cantidades, los productos son los que marcan la pausa de una relación que puede ser breve o larga, con sus respectivas reglas.

4. El sistema de  relaciones industriales

La teoría sistémica dentro de las relaciones industriales es obra fundamental de Jhon Dunlop, quien bajo la influencia de Talcont Parson formula los valores y funciones de la sociedad industrial, entonces, Dunlop nos señala que en dicha sociedad sólo se dan ciertas relaciones en ciertos contextos; es decir, reduce ampliamente el marco de análisis para poder dar coherencia al mismo y poner especial énfasis en la creación normativa que regule todo de manera consensuada y sin contradicciones o conflictos. Luego entonces, al autor de relaciones laborales industriales  señala la tipificación de los actores que, a su criterio, actúan en el proceso productivo, los cuales son: 1) la jerarquía de los gerentes y sus representates en la jefatura; 2) la jerarquía de trabajadores no gerentes y portavoces; y 3) los organismos especializados gubernativos que se ocupan de las relaciones laborales.[27]

       De igual forma, el autor en comento señala que los actores del sistema de relaciones industriales están interactuando constantemente en un escenario con tres aspectos dados: a) Las características tecnológicas del lugar y comunidad de trabajo; b) Las restricciones presupuestarias o  las leyes del mercado que afectan a los actores; y c) la localización y distribución del poder en la sociedad básica.[28] En consecuencia, el análisis aparece con elementos a priori en donde definen tanto a los actores como el contexto de las relaciones industriales, encasillándolos en tipificaciones rígidas que reducen la realidad a simples hipótesis abstractas en una suerte de positivismo. Además de presentar un sistema en donde el conflicto desaparece, pues, las partes mediante el consenso adquieren normas y valores que internalizan, muy al estilo parsoniano, en virtud de que estas categorías son los enfoques indispensables a considerar en cualquier avance teórico, limitando ampliamente el capo de estudio.

        Ahora bien, el sistema de relaciones industriales de Dunlop aparece como una planilla en donde debe adecuarse la realidad de las mismas, por ello, me parece que cae en un exceso de positivismo, porque desaparecen actores que pueden ser parte del proceso productivo como son el cliente, o pueden generar confusiones al intentar encasillar a los sujetos en sus tipificaciones; sin embargo, es interesante el modelo, pues, en el caso de México al parecer este pareciera el marco del concepto jurídico, pues, éste tampoco admite elementos extras a los definidos de manera previa.

       Otro aspecto importante es la necesidad de normas y procedimientos que establece dicha teoría sistémica, pues, Dunlop señala que es necesario una serie de reglas que pueden variar por el contexto donde se establezcan, pero “…cualquiera que sea la forma que asuman las normas, el sistema de relaciones industriales prescribe las normas del lugar y comunidad de trabajo, incluyendo los procedimientos para su  establecimiento y administración.”[29] Es decir, ¿Para el establecimiento de las normas del trabajo únicamente es necesario analizar   contexto  (mercado de trabajo o lugar donde se presta el trabajo) o la situación del mismo (aspectos económicos o cuestiones tecnológicas)?   Entonces, donde quedan aspectos como el conflicto para establecer las normas, por ejemplo, el entallamiento de una huelga, el tortuguismo o el boicot, pues, Dunlop considera que los sistemas de relaciones laborales industriales establecen un ideología compatible, por tanto, no están en conflicto.[30]

      Por último, tal teoría junto con la del pluralismo de la escuela de Oxford ó la escuela de Winsconsin[31], fueron análisis de normas tanto económicas como jurídicas que afectaban directamente el desarrollo del trabajo, aunque, tales análisis fueron únicamente estructural-funcionalistas, pues, los sujetos no están en conflicto sino el mercado o las reglas del estado fallaron, por consiguiente, es necesaria la negociación.

 Las nuevas relaciones laborales y su concepto ampliado     

El modelo de relaciones laborales en general fue pensado desde diferentes disciplinas como universal, pues, quizá el panorama posible ideal en la agenda capitalista era un mundo industrial, tal vez fabril en su totalidad, con generación de mercancías únicamente. Es decir, el empleo industrial, formal, protegido parecía la vía general de todos los países, pues, aparentemente era el camino de la civilización[32] del siglo XIX.

        Sin embargo, ¿qué paso con los otros trabajos? Es decir, aquellos que ya existían antes del desarrollo industrial, como es el caso de los profesionistas liberales o los comerciantes ambulantes (recordemos que en México es una práctica muy antigua), entre otros. ¿Acaso estos no son trabajos?

            Dichos trabajos han sido definidos por Enrique de la Garza como trabajos no clásicos, pues, los clásicos como hemos señalado contienen otras categorías, sin embargo dentro de estos nuevos conceptos el autor en comento realiza su propuesta del concepto ampliado de relación laboral, al cual concluye al analizar tres puntos básicos de la relación laboral tradicional: 1) El control de trabajo en espacios cerrados (fábrica) por supervisores y gerentes; 2) El mercado de trabajo; 3) Las reglas de cómo trabajar.

       Ante estos marcos el autor en comento propone algunos elementos a partir de investigaciones concretas formuladas por éste, como son:

a)    La inclusión de nuevos actores en las relaciones productivas como la figura del cliente y su influencia en el control del proceso productivo; el análisis en trabajos desterritorializados donde los conceptos de jornada y espacio productivo se subviertan; asimismo, la inclusión del trabajos de producción de símbolos, que no encuadran necesariamente en los modelos taylorista- fordista.

b)    La construcción social de la ocupación que, amplía el concepto de mercado de trabajo, pues, considera que éste no puede reducirse a la simple oferta y demanda del trabajo, sino implica una serie de construcciones sociales de la ocupación que implica una serie de valores, sentimientos, creencias, la formación de sentido, formas de razonamiento cotidianas, estética, junto a otras de carácter científico, pero que no pueden reducirse a simples cálculos racionales.

c)    La ampliación de las reglas del trabajo no reducibles al capital-trabajo, sino aumentar su ámbito de validez a otros aspectos que tengan que ver con el trabajo en su concepto ampliado, por ejemplo, ordenamientos como la ley federal de protección al consumidor en las relaciones ampliadas que incluyen al consumidor, o el reglamento de tránsito en el caso de los taxistas entre otros.[33]

Al respecto cabe mencionar que, estamos ante una problematización que abre el panorama para el análisis en general de las ciencias sociales que se dedican a estudios del trabajo, pues, las teorías que intentaron dar luz respecto a este tema tan amplio parecían agotadas en torno a la modernidad, porque las respuestas emanadas de teorías del movimiento obrero o de la dependencia, intentaron dar la respuesta bajo el modelo viejo de relaciones industriales con más críticas que verdaderas propuestas, por ello,  terminaron como simples idealismos que no daban cuenta a los cambios en el campo del trabajo. En especial, me parece interesante el ampliar el concepto de relación laboral al incluir trabajadores que siempre existieron pero que no son reconocidos, por ende, tampoco se les consideró en la Ley Federal del Trabajo, porque simplemente tienen diferentes necesidades y se componen con otros actores, como es el caso de: los taxistas, la prostitución, el ambulantaje, entre otros. Trabajos que deben ser reconocidos para poder ser analizados de manera más amplia para considerarlos en otros ordenamientos que les rigen.    

 A manera de conclusión

Las relaciones laborales son un complejo campo de interacciones que fueron reducidos a ciertos actores y elementos, lo cual obviamente quedó rebasado por una sociedad cambiante. Sin embargo, el modelo de relaciones industriales (Dunlop) imperó en las diferentes disciplinas que trataron al trabajo, entonces, la realidad para los no incluidos en este modelo, pero que sí realizaban un trabajo parecía lejano hacia aquellas concepciones ideales.

      En el caso del derecho del trabajo, el teórico Mario de la Cueva ya advertía estas limitaciones, pues, no encontraba en los trabajos liberales  (médicos, abogados, entre otros) la forma de encuadrarlos al modelo jurídico-industrial, por ello, para la ley no existen estos tipos de trabajadores, entonces, utilizando las teorías emanadas de los Nuevos Estudios Laborales, el concepto más allá que encasillarlo debe ampliarse y reconocer otro tipo de relaciones no sólo las industriales, pues, el trabajo e más complejo.

      Por otra parte, la complejización del concepto de relaciones laborales es prudente ante la transformación del trabajo, pues, el taylorismo-fordismo aparentemente queda resuelto en el contexto industrial, porque fomenta el empleo con las características de: asalariado, formal, regulado, entre otras; en cambio el modelo japonés emplea distintas formas de organizar el trabajo como la flexibilización, la organización en horizontal, la polivalencia, entre otras. Luego entonces, debemos formular un concepto que permita ampliar y reconocer el trabajo en diferentes ámbitos y legislaciones, no intentar desaparecerlo y limitarlo de los textos legales, pues, reducirlo a la ley del trabajo solamente es limitado, pues, éste puede existir en otros ordenamientos como pueden ser: La Ley Federal de Protección al Consumido, Ley de Competencia Económica, Ley de Cultura Cívica en algunos estados, en virtud de que el trabajo mas que desaparecer se ha ampliado hacia otros sectores no industriales. Por ello, me parece pertinente, antes que dar por sentado el fin del trabajo, considerar ampliarlo y entrar en discusión respecto de estos temas, en especial las aportaciones de las teorías de los Nuevos Estudios Laborales,  para poder actualizar los supuestos jurídicos laborales que han quedado limitados en relación con estos trabajos no clásicos que se desatan como: el comercio informal, la prostitución, el servicio médico no institucionalizado, entre otros. Y con ello terminar el proyecto que inició el maestro de la Cueva: revalorizar al humano en el trabajo, mediante un concepto ampliado jurídico de relación laboral.

  Bibliografía

 -Braverman, Harry, Trabajo y capital monopolista,[Trad. Gerardo Dávila] 6° ed., Nuestro Tiempo, México, [Colección: Desarrollo], 1983.

-Cabazos Flores, Baltasar, Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales, Trillas, México, 1984.

-Coriat, Benjamín, Pensar al revés.  Trabajo y organización en la empresa japonesa.,  2° ed. , Siglo XXI, México, 1995.

-De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo. Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales, Tomo I,   4° ed., Porrúa, México, 1977.

-Dunlop, John T., Sistemas de relaciones industriales, [Trad. Rolando González Sansini], Departamento de Relaciones Industriales-INSORA, Santiago, Chile: Universidad de Chile, [Series en INSORA], 1967.

-Elías, Norbert, El proceso de civilización, [Trad. Ramón García Cotarelo], Fondo de Cultura Económica, México, 1987.

-Marx, Carlos, El capital, [trad. Wenseslao Roses], 2°, Tomo II, Capítulo XXIV, Fondo de Cultura Económica, [Sección de obras de economía], México, 1986.

------  --------, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, [Trad. Wenceslao Roces], Grijalvo, México, 1968.

-Neffa, Julio César, El proceso de trabajo y la economía del tiempo, [Prologo de Benjamín Coriat], CREDAL-HVMANITAS, Argentina, 1990.

-Taylor, Federick W.,  Principios de la Administración Científica, [Trad. Ramón Plazón], Herrero Hermanos Sucs., México, 1998.

Artículos especializados

-De la Garza Toledo, Enrique et. al. , “Hacia el concepto ampliado de control y relación laboral”, en: Iztapalapa,  número 66,  UAM-I,  año 30,  enero-junio, 2009.

-García Calavia, Miguel Ángel,  “Los buenos tiempos de las relaciones laborales: una aproximación sociológica” en: Cuadernos de relaciones laborales, número primero, volumen 22,  España., 2004, en línea: http://revistas.ucm.es/rla/11318635/articulos/CRLA0404120089A.PDF.

 



* Maestro en Estudios Sociales, línea Estudios Laborales UAM-I y Secretario de Relaciones de  la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.
[1] De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo. Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales, Tomo I,   4° ed., Porrúa, México, 1977, p.90.
 
[2] Cfr. Ibídem., p. 91.
[3] Cfr. Ibídem, p.  99.
[4] idem, p.188.
[5] Cfr. Cavazos Flores, Baltasar, Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales, Trillas, México, 1984, p. 59.
[6] De la Cueva, Op. Cit., p. p. 92-93.
[7] Cfr. Marx, Carlos, El capital, [trad. Wenseslao Roses], 2°, Tomo II, Capítulo XXIV, Fondo de Cultura Económica, [Sección de obras de economía], México, 1987, pp. 607-619.
[8]… el objeto producido por el trabajo, su producto, se enfrenta a él como algo extraño, como un poder independiente del productor. El producto del trabajo es el trabajo que se ha plasmado, materializado en objeto… se manifiesta como la privación de realidad del obrero, la objetivación como pérdida y la esclavización del objeto, la apropiación como extrañamiento, como enajenación.” Marx, Carlos, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, [Trad. Wenceslao Roces], Grijalvo, México, 1968, p. 75. 
[9]A medida que se valoriza el mundo de las cosas se desvaloriza, en razón directa, el mundo de los hombres.”, Loc. Cit.
[10] Marx, Carlos, El cap.., Op. Cit.,  p. 262.
[11] Loc. Cit.
[12] Cfr. Ibídem, p. 264-269.
[13] Cfr.,  Ibídem, pp. 272-301.
[14] Cfr. Ibídem, pp.302-424.
[15] Claro pueden existir otras virtudes, sin embargo, por cuestiones de espacio consideraremos estás tres para de manera breve poder describirlas.
[16] Cfr. Neffa, Julio César, El proceso de trabajo y la economía del tiempo, [Prologo de Benjamín Coriat], CREDAL-HVMANITAS, Argentina, 1990, pp. 259-262.
[17] Ibídem, p. 262.
[18] Cfr. Ibídem. Pp. 263-316.
[19] “…[las mejoras productivas] no pueden descubrirse o crearse más que por medio de un estudio y un análisis científico de todos los procedimientos e instrumentos en uso, junto con un estudio de tiempo y movimiento que sea preciso y minucioso.” Taylor, Federick W.,  Principios de la Administración Científica, [Trad. Ramón Plazón], Herrero Hermanos Sucs., México, 1998, p.29.
[20] Cfr. Braverman, Harry, Trabajo y capital monopolista,[Trad. Gerardo Dávila] 6° ed., Nuestro Tiempo, México, [Colección: Desarrollo], 1983, pp.132-135.
[21] Cfr. Idem., pp. 138-147.
[22] Cfr. Coriat, Benjamín, Pensar al revés.  Trabajo y organización en la empresa japonesa.,  2° ed. , Siglo XXI, México, 1995, pp. 19-21.
[23] Cfr. Ibídem., pp. 23.
[24] La dirección a ojo se estableció como un sistema similar al fordista y su banda de flujo continuo, pero con la implementación de una serie de lámparas en cada sección del proceso productivo, a efecto de señalar algún error o inconveniente en el desarrollo del mismo, mediante un sistema cromático. Cfr. Ibídem., pp. 25-27.
[25] Cfr. Ibídem., pp. 67-97.
[26] Cfr. Ibídem., pp. 98-123.
[27] Cfr. Dunlop, John T., Sistemas de relaciones industriales, [Trad. Rolando González Sansini], Departamento de Relaciones Industriales-INSORA, Santiago, Chile: Universidad de Chile, [Series en INSORA], 1967, p.19.
[28] Cfr. Ibídem, p. 20.
[29] Ibídem, p.25.
[30] “Un sistema de relaciones industriales requiere que estas ideologías sean suficientemente compatibles y congruentes, de manera que permitan un conjunto común de ideas que reconozcan un papel aceptable para cada actor.” Loc. Cit.
[31] Véase García Calavia, Miguel Ángel,  “Los buenos tiempos de las relaciones laborales: una aproximación sociológica” en: Cuadernos de relaciones laborales, número primero, volumen 22,  España., 2004, en línea: http://revistas.ucm.es/rla/11318635/articulos/CRLA0404120089A.PDF.
[32] Véase, Elías, Norbert, El proceso de civilización, [Trad. Ramón García Cotarelo], Fondo de Cultura Económica, México, 1987.
[33]Cfr. De la Garza Toledo, Enrique et. al. , “Hacia el concepto ampliado de control y relación laboral”, en: Iztapalapa,  número 66,  UAM-I,  año 30,  enero-junio, 2009, pp. 18-23.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario