martes, 8 de octubre de 2013

Análisis marxista del derecho


El derecho justo en el materialismo histórico

 

Roberto Julio Chávez Delgado*

 

 

La teoría del materialismo histórico que comúnmente se le define como marxismo, por ser obra de Karl Marx, es sin duda, un elemento de trascendencia en el análisis de las cuestiones sociales, en virtud de que intentó dar un sentido objetivo e integral a tales estudios mediante la perspectiva de las condiciones materiales de vida que se imponen a las estructuras jurídicas y políticas, a las cuales Marx consideró como simples ideologías ( Prologo de la contribución a la crítica de la economía política).

       

     Sin embargo, no por ello les restó importancia, toda vez que en la mayoría de sus reflexiones y trabajos se desprende los conceptos de: Estado, Propiedad privada, Trabajo asalariado, entre otros (manuscritos económicos-filosóficos de 1844). Por ende, es infundado deducir que Marx pretendió desaparecer el derecho o la política en general como tal, sino solamente mediante la investigación científica, buscó emancipar a la sociedad de la imposición de un Derecho y Estado excluyente con cierto sector de las clases sociales, que se sostienen en la explotación del hombre mediante el monopolio de los medios de producción y la propiedad privada.

      

        En consecuencia, la crítica del discurso materialista en el campo jurídico  fue enfocada, por un lado, hacia el derecho privado que sostuvo a la propiedad privada, considerando a ésta un sistema arcaico de privilegios que se oponía a los principios de libertad e igualdad consagrados en los sistema jurídicos contemporáneos, y por otro, la existencia del Estado nacional, pues, consideró a éste último como un grupo oligárquico hegemónico que impone normas generales conforme a lo que éstos establecen como el “interés común”(La ideología alemana).

         

        Así pues, el materialismo histórico resulta ser un instrumento metodológico en las ciencias sociales (economía, derecho, política, entre otras), utilizado por políticos, juristas, economistas y  filósofos, con la finalidad de revalorar al ser humano y  al sistema social más allá de simples mezquindades económicas. Por consiguiente, dicho método ha sido la premisa fundamental de algunos críticos como es el caso de Federico Engels(Anti-dühring; El origen de la familia la propiedad privada y el estado) y Vladimir  Ilich Ublianov (El estado y la revolución; la coexistencia pacífica), que mediante sus trabajos intentan delinear una nueva forma de interpretación de: Estado, Familia, Derecho y Propiedad privada, mas no desaparecerlo, sino enfocarlo y definir lo que realmente sea el Derecho y no simples leyes impuestas por un grupo económico.  

        

        De esta suerte, se esboza un intento de replantear lo que debe ser un auténtico Derecho, que indudablemente no puede sostenerse bajo un modelo económico capitalista, pues, éste existe por el sistema de monopolios y privilegios de ciertas clases, lo cual es totalmente incongruente con los postulados jurídicos que intenten aproximarse al verdadero sentido de la Justicia.

 

Evolución de la sociedad y el derecho bajo el régimen de la propiedad

 

La teoría jurídica ha sido dinámica en gran medida a los momentos históricos de la sociedad,  los cuales han transitado de manera general  desde cuatro estadios, tomando como referencia el desarrollo de la propiedad y la división del trabajo[1]: el comunismo primitivo; el esclavismo; el feudalismo; y el capitalismo. Elementos primigenios de donde surgen  las teorías de Estado, Familia, Trabajo, Propiedad privada, en general el concepto de derecho, en virtud de que es lógico pensar que si no existe población determinada es difícil formar instituciones jurídicas; aunque es necesario aclarar que tal vez en hordas nómadas existen algunos linimientos de carácter jurídico que se rigen por la costumbre, sin embargo, al no tener un lugar definido en donde apliquen sus conceptos e instituciones sociales es complicado ubicarlos en el presente análisis.

       

           De tal forma que,  el primer régimen de propiedad que se desprende en el estudio realizado por Carlos Marx y Federico Engels en la ideología alemana, es la propiedad tribal en donde el nivel de desarrollo de la división del trabajo es rudimentario, así mismo la mayoría de las tierras no han sido exploradas, aunque ya aparece de cierta forma la figura del esclavo, pero se limita su reproducción hacia algunas familias para realizar trabajo domestico.  

      

                El segundo estadio transita por la formación de una ciudad  en donde las tribus por acuerdo o por conquista deciden radicar, en ésta se establecen ya  las reglas de la esclavitud, a razón de su naturaleza ó por deudas. De igual forma, se fija el estatus de ciudadano, el cual tiene derechos políticos; es decir, posibilidad de decisión en la comunidad en donde habita, generando de cierta manera un ambiente de “igualdad” entre éstos claro, a efecto de que puedan desarrollar el comercio, y de esta forma la propiedad privada. Cabe señalar, que las ciudades mas representativas de este periodo pertenecen a Grecia y a Roma, en donde existe una división si bien tribal, porque  se sustenta en el paterfamilias , también lo es en la formación de una ciudad en donde existen diferentes clases sociales, desde los ciudadanos, los comerciantes y los esclavos en la más baja escala, a los cuales no se les permitió ejercer derechos políticos ni realizar transacciones del comercio. En el mismo sentido, en este período es cuando se desarrolla más profundamente el derecho privado, el cual sólo puede ser invocado por los ciudadanos o en su caso por los comerciantes, quienes deberán tener quien los represente.   

 

            El tercer elemento a considerar es el desarrollo del feudalismo, en donde se establecieron grandes porciones de territorio, el cual estaba sometido a un señor feudal o terrateniente[2], en donde la atención se remite a las zonas rurales, en donde existen diferentes formas jurídicas de subordinación, como es el caso del contrato de vasallaje, en donde un sujeto sin propiedades, juraba solemnemente fidelidad a un señor feudal y éste le provee de sustento y vestido, con la finalidad de que trabaje sus tierras. El derecho que impera en este periodo es el derecho divino, pues, se piensa que el derecho lo concede Dios al Rey. Además en este momento, se dan los gremios que son formados por siervos que se van a la ciudad para ejercer alguna profesión o arte. Entonces, las formas que imperaban en la propiedad eran la territorial y la individual.[3]

 

        Posteriormente al avance de la sociedad feudal eminentemente rural, se funda mediante el interés individual una corriente que busca su beneficio aprovechándose del trabajo de “otros”, tal como lo señala Carlos Marx: Los grandes señores feudales, levantándose tenazmente contra la monarquía y el parlamento, crearon un proletariado  incomparablemente mayor, al arrojar violentamente a los campesinos de las tierras

 

a) La propiedad  y su apropiación base fundamental de la perspectiva jurídica contemporánea

  

Las teorías jurídicas contemporáneas se fijan a partir de las revoluciones tanto económicas como políticas ocurridas posteriormente al feudalismo, toda vez que de éstas se desprende el sistema político imperante en la actualidad, en donde las cuestiones públicas son observadas de manera independiente a las influencias teológicas que imperaron a lo largo de la edad media. De tal manera que, se creó un modelo único como forma de dominio llamado: “Estado-Nación”, el cual se sustentó con diferentes teorías, destacándose las realizadas en Francia e Inglaterra.

          

                 De tal suerte que, en este apartado se realizará un análisis de las diferentes teorías políticas contemporáneas que sustentan el modelo actual, aclarando que éste se encuentra actualmente en decadencia. Sin embargo, resulta ilustrativo y enriquece el discurso el remontarse a los ideales que formaron las naciones de los últimos años (ya sea desde la visión capitalista o marxista), los cuales se rigen en todos sentidos bajo dos principios fundacionales: libertad e igualdad.

 

                En ese sentido el primer teórico a mención es el inglés  John Locke, quien en su obra denominada Ensayo de un gobierno civil[4] nos señala que el hombre se encuentra en un Estado Natural, donde la libertad impera, mencionándolo de esta manera:

 

(el estado en que se hallan los hombres es) de la perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones  y personas tal como ellos lo consideran, dentro de los limites de la ley natural y sin solicitar autorización alguna  o depender de la voluntad de otro hombre alguno.[5]

 

De lo anterior se establece, la posición de que los hombres existen en un mundo en donde las únicas leyes son las naturales; es decir, no se encuentran en un estado salvaje en el que prevalece el más fuerte o apto a las condiciones,  y así todos los demás seres están sujetos a las decisiones de este “ente líder”, entonces, se vive en un estado sin reglas excluyendo cualquier término que implique la normatividad de las conductas  de los habitantes de algún lugar.

            

             En cuanto a la igualdad está se concibe de la siguiente manera dentro del citado trabajo:

 

               Y también en un estado de igualdad, en que todo poder y toda jurisdicción resultan ser recíprocas, sin que uno posea más que el otro, no existiendo nada más evidente que unas criaturas de la misma especie y condición, promiscuamente nacidas todas con las mismas ventajas de la Naturaleza y gozando del uso de las mismas facultades, deberían asimismo ser iguales todas cada una entre todas las demás, sin subordinación ni sujeción alguna a menos que el amo y señor de todos estableciere, por una manifiesta declaración de su voluntad, colocar a uno sobre el otro, y le confiere a ésta, por vía de un claro y evidente nombramiento, un incuestionable derecho al dominio y la soberanía.[6]

 

Al respecto, cabe señalar que tal determinación es muy rudimentaria, pues, pretender que todos los sujetos son iguales por la simple condición de ser humanos,  entonces, surge la necesidad de buscar explicaciones diferentes que no sean tan limitadas ni simplistas, pues, la realidad siempre contrasta con estos postulados,  ya que como es sabido dentro de la sociedad actual existen múltiples diferencias entre los seres humanos, desde físicas hasta intelectuales. Por ello, es necesario replantear este supuesto porque indudablemente con la sencilla explicación ser iguales por el simple nacimiento omite las circunstancias particulares en que algunos sujetos nacen, que si no determinan su existencia, sin duda, sí la limitan de cierta forma. 

 

 

        Posteriormente el mismo autor, nos señala la importancia que le otorga a la libertad aduciendo que ningún hombre puede ser sometido por otro, ya que todos los individuos están regidos únicamente por la “ley natural”; es decir, no se deben someter a ninguna regla que no sea la natural, entonces, cualquier normatividad que esté en contra de  los principios de éstas reglas aunque no estén escritas deben ser respetadas y en ese sentido faculta al individuo a que se haga justicia por si mismo cuando considere han sido violados tales   preceptos naturales, quien lo define de esta manera:

 

…la ley de la naturaleza que aspira a mantener la paz y la preservación de toda la humanidad; su ejecución, en este estado, deberá confiarse a las manos de cada cual, por lo que cada uno posee el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley hasta el grado que sea necesario para evitar su violación.[7]

 

Así pues, el hombre adquiere el “derecho” de ejecución; es decir, puede hacerse justicia por su propia mano, si considera que los principios naturales fueron violados, entonces, ¿si el principio de la ley natural nos permite apropiarnos libremente de los medios de producción o de la tierra y alguien como el obrero o el campesino pretenden detentarla que acción  o facultad tendrá el hombre en el “estado natural”? La respuesta es sencilla y el mismo autor nos la brinda al señalar la consecuencia de  los supuestos “despojos” (que a nuestro parecer no son más que reivindicaciones) que sufra el hombre libre, como atentados a su misma libertad, tesis que sostiene de la siguiente forma:

 

…es legítimo que un hombre de muerte al ladrón que no le hizo daño  corporal alguno ni declaró ningún designio contra su vida, y no paso del empleo de la fuerza para quitarle sus dineros o lo que le plazca; y eso se debe a que, si usa él la fuerza, cuando no le asiste el derecho de tenerme en su poder, no hay razón para suponer, diga él lo que dijere, que quien me arrebata la libertad no me ha de quitar, cuando en su poder me hallara todo lo demás.[8]

 

    En efecto, el individuo tiene todo el poder de suprimir la vida de otro si es que le detenta la libertad,  siendo éste el único motivo válido; empero, aquello que se vuelve aparentemente limitativo resulta todo lo contrario, es de los más ambiguo que permite diferentes interpretaciones, que pueden resultar como simples justificaciones ilegítimas de un acto de brutalidad obvia. Por ello, considero necesario el mostrar el interés de la propiedad en el presente autor inglés, que al relacionarlos con los otros elementos ya mencionados se puede apreciar con mayor claridad, quien lo define así:

    

                 Dios dio el mundo a los hombres en común, pero se los ha dado para su beneficio y para las comodidades vitales que fueran capaces de extraer, y no estaba previsto, en modo alguno, que aquél debía permanecer común e incultivado. Y lo concedió al uso de hombres industriosos y racionales, y el trabajo había de ser el título de su derecho y no el capricho o la codicia de los pendenciosos y contenciosos.[9]

 

De esta suerte, Locke  concibe al mundo como en un estado natural, en el cual los hombres pueden disponer a su antojo de él, siempre y cuando éste no transgreda la libertad de otro individuo, por tanto, nada puede estar por encima del individualismo natural que pretende enmarcar el autor en comento,  elementos que evidentemente están en contradicción con los planteamientos marxistas.

 

        El segundo autor materia de análisis por sustentarse la teoría jurídica contemporánea en sus planteamientos es Juan Jacobo Rousseau[10],  quien pone de igual forma la libertad como el principio primordial que funda este estado, pero paradójicamente el mismo autor,  pero a diferencia del  Jonh Locke, Rousseau sí admite la posibilidad de que el hombre venda su libertad en todo caso[11]; es decir, no permite que la ceda simplemente por su voluntad sino que le exige la venda. Aunque es importante destacar la postura de Rousseau, quien propone de alguna manera la salida del estado natural al estado civil[12], donde el estatus social cambia de una primacía de la fuerza hacia la razón mediante  figuras jurídicas, en particular la contractual,  pues “El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber.”[13] No obstante, que la determinación del hombre natural no se abandona, sólo se subordina a los postulados jurídicos contractuales, bajo los siguientes principios: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común a una persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes.”[14]  Pero en caso de ser desvirtuadas tales premisas por cualquier razón no justificada en el pacto social, pone como excepción única: “…violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera su libertad natural, al perder la convencional por la cual había renunciado a la primera.”[15] 

 

          En efecto, el pacto social implica una convención con efectos jurídicos para los contratantes, aunque cabría aclarar que para poder celebrar un pacto es necesario contar con la voluntad libre y un objeto en que se sustente. En especial me quiero referir a la cuestión de igualdad, característica elemental para poder determinar una voluntad legítima, la  cual evidentemente carece el sujeto común ante aristocracia ó la burguesía, dependiendo el estado de división del trabajo,  aspecto que el autor referente señala:

 

…en vez de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental consituye por el contrario una igualdad moral y legítima, a la desigualdad física que la naturaleza había establecido entre los hombres, las cuales, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, vienen a ser todas iguales por convención o derecho.[16]

 

Elemento clave del presente argumento, pues, el autor de cierta manera reconoce la desigualdad de los hombres, ya sea por  características físicas o mentales y considera que por el simple hecho de otorgar una obligación contractual con sus respectivas prerrogativas se podrá llegar a la igualdad, aunque sea jurídica.

 

       Una vez señalados los elementos que constituyen esta nueva sociedad, en donde existen reglas, pero no está prohibido el comercio sólo la esclavitud, se establece el régimen de propiedad, elemento de suma importancia en el presente análisis, ya que  de él se podrá prevenir el sentido exacto de la teoría política en comento, por consiguiente, la base de dicho régimen lo deduce Rousseau en este sentido: “El hombre tiene naturalmente derecho a todo cuanto le es necesario: pero el acto positivo que le convierte en propietario de un bien cualquiera, le excluye del derecho a lo demás. Adquirida su parte debe limitarse a ella sin derecho a la de la comunidad.”[17] Posteriormente,  en el régimen del pacto social,  se define la intención del mismo hacia la propiedad privada, la cual legaliza sin importar la procedencia de la misma: “…lejos la comunidad de despojar a los particulares de sus bienes, al aceptarlos, ella no hace otra cosa que asegurarles su legítima posesión, cambiando la usurpación en verdadero derecho y el goce de propiedad.”[18]

 

      Por último y de manera breve, aparece el tercer gran teórico del régimen político actual,  Carlos Luis de Secondat, quien luego sería llamado barón de Brede y Montesquieu con su célebre tratado El espíritu de las leyes[19], de donde se desprende el famoso sistema de los pesos y contrapesos; es decir, la separación de poderes. Empero, tal obra siguió con la tradición política del hombre natural, aunque definió que el estado debe tener un objetivo general denominado: “justicia”. En ese tenor es necesario reflexionar sobre algunas premisas de la obra de Montesquieu, para determinar su posición respecto a la desigualdad.

 

          Es así, como traigo a alusión la primera premisa en donde define: “Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener el derecho a la emisión de voto para elegir su diputado, excepto aquellos que por su bajeza estén considerados como seres sin propia voluntad.”[20]  ¿Pero quiénes pueden tener semejante bajeza para eliminar su voto? Seguramente la respuesta la encontraremos mediante la deducción de los intereses económicos, que sin duda, están protegidos por el marco jurídico de las teorías en análisis.

 

       En síntesis Montesquieu reconoce a las clases sociales, y establece que entre la división de poderes están los representantes del pueblo, los cuales tienen cierto prestigio ó son propietarios, pues requieren algo de poder para poder ejercer sus funciones y no caer en pretensiones “vulgares”.

 

El sistema jurídico justo en Marx

 

 El objeto de este apartado es demostrar que Carlos Marx, a pesar de fundar su estudio bajo el auspicio de las fuerzas económicas sobre las ideológicas[21], en donde ubica al derecho y a la religión,  intentó  elaborar un método que fuera lo más  exacto posible, pues, como se sabe hasta la fecha en los llamados estudios sociales,  aún no se ha podido encontrar la formula adecuada que pueda medir los comportamientos humanos de forma determinada, por ello, quizá Marx abusó un poco de aquél  estructuralismo, sin embargo, prevenimos de su lectura que esa no era su intención.

 

       En cuanto al desarrollo del derecho Marx lo analizó de manera general mediante el método del materialismo histórico, en donde se sorprendió a través de la historia que la ley era utilizada normalmente por aquellos que buscaban solamente riquezas materiales; es decir, ciertos sectores utilizaron la ley como medio de dominación, lo cual evidentemente es contrario a cualquier principio auténtico de Derecho, porque no se puede concebir prácticas que lo violen flagrantemente, como las que se describen en el Tomo I del Capital, en la sección de la “Acumulación Originaria”, en donde se describe:

“A fines del siglo XV y durante todo el XVI, se dictasen en toda Europa occidental una serie de leyes persiguiendo a sangre y fuego el vagabundaje.”[22]

 

           De tal manera que, Marx entendió perfectamente la diferencia entre ley y derecho, toda vez que comprendió que este último representaba algo más que simples directrices contenidas en códigos, tal como lo demuestra al describir aquél Estado que fue utilizado por una clase dominante, lo cual describe en los siguientes términos:

 

El Estado es la forma mediante la cual los individuos de una clase dominante imponen sus intereses comunes y en la cual se resume toda la sociedad civil de una época, se sigue el hecho de que todas las instituciones comunes sufren intervención del Estado y reciben una forma política. De ello se desprende la ilusión de que la ley se basa en la voluntad, y mejor aún, en una voluntad libre, separada de su base concreta… se reduce el derecho a ley.[23]        

 

Al respecto cabe señalar, que definitivamente el autor en análisis no concebía a ese Estado natural, que por medio de fuerzas místicas definía el destino de los hombres. Aspectos señalados por aquellos economistas que suponían ese actor racional que solamente es determinado por esa ficción suprahumana llamada mercado[24], por ello, el autor considera los planteamientos de los teóricos que sustentan las teorías jurídicas contemporáneas como simples justificaciones de un régimen que sólo se basa en la explotación, tan es así que señala a partir de dos supuestos: la división del trabajo y  el régimen de propiedad, como falacias establecidas por los padres del derecho burgués.

 

           En primer lugar, en cuanto a la división del trabajo menciona la desigual distribución de la riqueza que este produce, ya que sostiene que el origen de la riqueza es el trabajo mismo, el cual pertenece sin duda al trabajador, pero se vuelve parte del patrón al incluirse en la mercancía que sale a la venta.[25]

 

           Tal injusticia se justifica bajo el régimen de la propiedad y su simple enajenación, pues, para llevar a cabo el proceso productivo es necesaria la fuerza de trabajo, que está representada por el trabajador, quien al ser despojado de los medios de producción y de la propiedad, se convierte en un simple contenedor de energía al cual no le queda más que vender la misma. Entonces, bajo la teoría del valor éste represente un valor de cambio, pues, el trabajador pretende cambiar su energía por medios de subsistencia para su reproducción, así pues, el patrón necesita la fuerza de trabajo para introducirla al proceso de trabajo y se pueda formar la mercancía (valor de cambio). En consecuencia, el obrero no le queda más que vender su energía para que el patrón la pueda utilizar (valor de uso) en el proceso productivo y pueda formar la mercancía. Siendo el contrato de compraventa la forma idónea jurídicamente[26] de transmitir está propiedad, enajenando al trabajador[27] en esa temática, pues,  éstos se adaptan a un sistema que sólo ve la apropiación de todo lo que existe en la tierra; es decir, terminan por aceptar las tesis burguesas que definen que Dios  proveyó al hombre de toda la tierra para que tome lo que “trabaje”; empero Marx, reflexiona en este supuesto al decir:

 

La propiedad privada nos ha vuelto tan estúpidos y unilaterales, que sólo consideramos que un objeto es nuestro cuando lo tenemos, es decir, cuando ese objeto representa para nosotros  un capital o lo poseemos directamente, lo comemos, lo bebemos, lo llevamos sobre nuestro cuerpo… en una palabra cuando lo usamos.[28]

 

De lo anterior se deduce, que no necesariamente tenemos que hacernos de todo objeto que se produzca o que se encuentre en la tierra, pues, tal concepción es emanada del capitalismo enajenador, bajo la figura del consumismo.  Aunque cabe aclarar, que la esencia del materialismo histórico no es la apropiación de las cosas, sino concebir a  la masa como dueña del todo material, más allá de cualquier capricho de la voluntad, más bien, tener una conciencia social de solidaridad con la comunidad a donde se pertenece, pues el autor en comento menciona:

    

Las formas de propiedad existentes se explican en el derecho privado como el resultado de una voluntad general. El jus utendi et abutendi explica en si mismo, por una parte, el hecho de que la propiedad privada, se haya vuelto totalmente independiente de la comunidad, y por otra, la ilusión de que la propiedad privada se basa concretamente en la mera voluntad particular, de la disposición de las cosas.[29]

 

Luego entonces, evidentemente existe una mala interpretación del derecho, en virtud de que indudablemente no se puede comprender a éste como un simple medio de protección de intereses, sino como una regulación que permita el desarrollo de todos a quienes se les aplique. Pero aún sigue la hipótesis si ¿los sujetos a quiénes se aplica el derecho son iguales? ó ¿el derecho es igual para todos los sujetos?

 

       Siguiendo las teorías del pacto social,  se acepta parcialmente que los humanos por si mismos son desiguales, pero que al regular su estado de violencia natural en un estado civil en donde impera el derecho y la razón, existe una igualdad jurídica. Sin embargo, se criticó las condiciones de libertad en que se encuentran algunos de los ciudadanos que aprueban el pacto, en particular los pertenecientes a las clases bajas porque indudablemente éstos no tienen la dosis de libertad que se requiere para poder celebrar un convenio de esa naturaleza. Por ende, los códigos y leyes que integran el derecho deben encontrarse en un error al postular al obrero ó al campesino como simple ciudadano igual que el empresario ó el terrateniente, en ese sentido se vierte la siguiente crítica:

 

(la) ilusión de los juristas explica que, al igual para ellos que para cualquier código jurídico, aparece como pura contingencia el hecho de que los individuos entren en mutua relación, mediante un contrato, por ejemplo, y que a sus ojos este tipo de relaciones sea una cosa que pueda o no aceptarse, según se quiera y que tenga un contenido totalmente basado en la voluntad arbitraria  e individual de los contratantes.[30]

 

En efecto, la mayoría de los juristas en el mundo sostendrán que todos los seres humanos son iguales, pues, todos tienen las mismas oportunidades de triunfo bajo el auspicio de aquél gran pacto; empero, que acaso ¿las clases desposeídas tienen la posibilidad de modificar el pacto a que supuestamente se sometieron? 

 

            No obstante, las incongruencias del sistema jurídico sustentado en tal ilusión de igualdad, Marx pretende dibujar un auténtico derecho ó por lo menos uno más apegado a la realidad, al proponer la desigualdad del derecho ó un derecho desigual[31] que quizá sea más justo que el régimen actual, ya que toma en consideración una sociedad amorfa que habita el planeta tierra[32].

 

       Por consiguiente, éste derecho será eminentemente social, pues, es un producto de la misma, en virtud de que toda sociedad transmite y transforma las instituciones existentes, ya sean jurídicas, económicas, políticas ó de cualquier otra índole. Por ello, el derecho se transforma día a día y surge de la sociedad, por tanto, no es un elemento ni una ciencia extraña que evoluciona por su propia naturaleza sino debe ser un instrumento que procure la socialización o distribución de la riqueza y comodidades de un régimen de producción a todos los miembros de la sociedad que la integren, tal como se menciona en el siguiente párrafo:

 

…cuando con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos , crezcan también las fuerzas productivas  y corran a chorro lleno los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués, y  la sociedad podrá escribir en su bandera: ¡De cada cual según su capacidad, a cada cual según sus necesidades.![33]

 

Luego entonces, aquél nostálgico ideal de justicia será alcanzado algún día, pues, la riqueza se sigue generando en el mundo tal vez ya no de forma industrial[34] como lo imaginó Marx en esos tiempos, pero siguen existiendo las necesidades de los hombres y mujeres.

 

      Por lo tanto, el derecho aparece como punto medio de distribución y solución de conflictos, entonces, éste debe ir evolucionando a medida que la sociedad se lo exija, es algo inevitable, tarde o temprano la sociedad por medio de la presión ya sea política (manifestaciones), económica (huelgas) o violenta (revolución), tomara las riendas del sistema. Tan solo basta mencionar, que el siglo XIX fue de las luchas obreras y hoy en día contamos con instituciones jurídicas políticas y económicas enfocadas a tal clase, ya sea de manera limitada y deficiente pero existen, ahora las cosas han cambiado las mujeres, los jóvenes, los ancianos y otros tantos grupos que son marginados de éste sistema buscarán su inclusión en un Estado solidario y comunista que Marx , sin duda, imaginó.   

Bibliografía

 

- Bensúsan Aurous, Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [Ensayos], 1982

 

-Berumen Campos, Arturo, La teoría pura del derecho y materialismo histórico, Coyoacan, México, 2008.

 

-Locke, Jonh, Ensayo sobre el gobierno civil, [Estudio preliminar Sergio Albano], Gradifco, Argentina, [Pensadores Universales],  2005.

 

-Marx, Calros, El capital, [Trad. Wenceslao Roces], 2° ed., Tomo I,  Fondo de Cultura Económica, México, 1959.

 

--------  -------, “Introducción para la crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel”, [Trad. Angélica Mendoza de Montero] 2° ed., Juan Pablos, México, 2004.

 

------- --------, y Federico Engels, la ideología alemana, Cultura popular, México, 1970.

 

----- -------,  “Crítica al programa de Gotha”, en: Obras Escogidas, Progreso, Moscú, 1969.

 

----- -------, Manuscritos económico-folosóficos de 1844, [Trad. Wenceslao Roses], Grijalva, México, [colección 70], 1986.

 

Montesquieu, [Estudio Preliminar Daniel Moreno], 3° ed., México, [Sepan cuantos…], 1977.

 

Rosseau, Juan Jacobo, El contrato social o principios de derecho político, [Estudio preliminar de Daniel Moreno], 6° ed.,  Porrúa, México, [sepan cuantos],  1979.



* Miembro del grupo de investigación en Derechos Humanos y Marginalidad  UAM-A; y orgullosamente Secretario de Relaciones de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos así como también Secretario de Derecho del Trabajo  Seguridad Social y Cooperativo en la Sección Edo. De México.
[1] Es necesario considerar que las sociedades en general tienen distinción con lo animales al utilizar la razón y producir los elementos básicos para su existencia, en donde se da un grado de desarrollo, el cual puede ser verificable bajo la división del trabajo,  ya que los individuos al estar “amarrados” a los objetos que mantienen su subsistencia tienen que adaptarse al régimen que se imponga. Cfr.  Marx, Carlos y Federico Engels, la ideología alemana, Cultura popular, México, 1970, pp. 26-27.
[2] “El derecho del terrateniente, se deriva, en sus origenes, del  robo. Los propietarios de tierras gustan, como todo el mundo, de cosechar sin haber sembrado y exigen una renta incluso por el producto natural sin tierra.” Marx, Carlos, Manuscritos económico-folosóficos de 1844, [Trad. Wenceslao Roses], Grijalva, México, [colección 70], 1986, p.53.
[3]…la propiedad territorial, a la cual estaba encadenado el trabajo de los vasallos y por el otro, la propiedad de trabajo  individual con un pequeño capital que regía la actividad de los oficiales de los gremios.” Ibídem, pp.34.
[4] [Estudio preliminar Sergio Albano], Gradifco, Argentina, [Pensadores Universales],  2005.
[5] Ibidem,  p. 31.
[6] Loc. cit.
[7] Idem, p. 33.
[8] Idem. P.41.
[9] Idem, p. 50.
[10] El contrato social o principios de derecho político, [Estudio preliminar de Daniel Moreno], 6° ed.,  Porrúa, México, [sepan cuantos],  1979.
[11] “…un hombre que se hace esclavo de otro, no cede su libertad, la vende cuando menos, por su subsistencia; pero un pueblo ¿Por qué se vende? Un rey lejos de proporcionar la subsistencia a sus súbditos, saca de ellos la suya…”, ibidem, p. 6
[12] “La transición del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad que antes carecían.” Ibídem, p.  11.
[13] Ibídem, p.5.
[14] Idem, p. 11.
[15] Idem, p. 9.
[16] Idem, p. 13.
[17] Idem, p. 12.
[18] Idem, p. 13.
[19] [Estudio Preliminar Daniel Moreno], 3° ed., México, [Sepan cuantos…], 1977.
[20] Ibidem, p. 106.
[21]  Véase, Prólogo a la Crítica de la economía política”,  en: Marx, Carlos y Federico Engels,  Obras Escogidas, Progreso,  Moscú, 1969.
[22] [Trad. Wenceslao Roces], 2° ed., Fondo de Cultura Económica, México, p. 625.
 
[23] La ideología alemana, Op. cit. , p. 113.
[24] Un economista inglés, gravita sobre la tierra como una maldición bíblica repartiendo con mano invisible felicidad y la desgracia entre los hombres, elevando o hundiendo imperios, creando o destruyendo pueblos”, ibidem, p. 55.
[25] El reparto del trabajo y sus productos, distribución verdaderamente desigual tanto en cantidad como en calidad, implica, pues, la propiedad, cuyas primeras formas y primer germen se encuentra en la familia misma, en la mujer y los hijos son esclavos del hombre.”, idem, p. 48-49.
 
[26] Véase, Bensúsan Aurous, Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [Ensayos], 1982.
[27] La realización del trabajo es su objetivación. Esta realización del trabajo como la privación de la realidad del obrero, la objetivación como la pérdida y la esclavización del objeto, la apropiación como extrañamiento, como enajenación”, Marx, Carlos, Manuscritos económico-folosóficos de 1844, Op. cit. 75.
[28] Ibidem, p.119.
[29] Marx, Carlos, La ideología alemana, Op. cit. 115.
[30] Ibidem, p. 116.
[31] El derecho sólo puede consistir, por naturaleza, en la aplicación de una medida igual: pero los individuos desiguales sólo pueden medirse por la misma medida siempre y cuando que se les enfoque desde un punto de vista igual, siempre y cuando que se les mire solamente en un aspecto determinado… el derecho no tendría que ser igual sino desigual.” Marx, Carlos,  “Crítica al programa de Gotha”, en: Obras Escogidas, Progreso, Moscú, 1969, p. 342.
 
[32] “Una revolución radical sólo puede ser la revolución de  necesidades radicales de las cuales parecen fallar igualmente las premisas y las sedes propicias a su resurgimiento.”, Marx, Carlos, “Introducción para la crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel”, [Trad. Angélica Mendoza de Montero] 2° ed., Juan Pablos, México, 2004, p. 17.
[33] Ibidem, p. 342.
[34] Véase, Berumen Campos, Arturo, La teoría pura del derecho y materialismo histórico, Coyoacán, México, 2008.

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