El
derecho justo en el materialismo histórico
La teoría del
materialismo histórico que comúnmente se le define como marxismo, por ser obra de Karl Marx, es sin duda, un elemento de trascendencia en el análisis de las
cuestiones sociales, en virtud de que intentó dar un sentido objetivo e
integral a tales estudios mediante la perspectiva de las condiciones materiales
de vida que se imponen a las estructuras jurídicas y políticas, a las cuales
Marx consideró como simples ideologías ( Prologo
de la contribución a la crítica de la economía política).
Sin embargo, no por ello les restó
importancia, toda vez que en la mayoría de sus reflexiones y trabajos se
desprende los conceptos de: Estado, Propiedad privada, Trabajo asalariado,
entre otros (manuscritos
económicos-filosóficos de 1844). Por ende, es infundado deducir que Marx
pretendió desaparecer el derecho o la política en general como tal, sino
solamente mediante la investigación científica, buscó emancipar a la sociedad
de la imposición de un Derecho y Estado excluyente con cierto sector de las
clases sociales, que se sostienen en la explotación del hombre mediante el
monopolio de los medios de producción y la propiedad privada.
En
consecuencia, la crítica del discurso materialista en el campo jurídico fue enfocada, por un lado, hacia el derecho
privado que sostuvo a la propiedad privada, considerando a ésta un sistema
arcaico de privilegios que se oponía a los principios de libertad e igualdad
consagrados en los sistema jurídicos contemporáneos, y por otro, la existencia
del Estado nacional, pues, consideró a éste último como un grupo oligárquico
hegemónico que impone normas generales conforme a lo que éstos establecen como
el “interés común”(La ideología alemana).
Así pues, el materialismo histórico
resulta ser un instrumento metodológico en las ciencias sociales (economía,
derecho, política, entre otras), utilizado por políticos, juristas, economistas
y filósofos, con la finalidad de
revalorar al ser humano y al sistema
social más allá de simples mezquindades económicas. Por consiguiente, dicho
método ha sido la premisa fundamental de algunos críticos como es el caso de
Federico Engels(Anti-dühring; El origen
de la familia la propiedad privada y el estado) y Vladimir Ilich Ublianov (El estado y la revolución; la coexistencia pacífica), que mediante
sus trabajos intentan delinear una nueva forma de interpretación de: Estado,
Familia, Derecho y Propiedad privada, mas no desaparecerlo, sino enfocarlo y
definir lo que realmente sea el Derecho y no simples leyes impuestas por un
grupo económico.
De esta suerte, se esboza un intento de
replantear lo que debe ser un auténtico Derecho, que indudablemente no puede
sostenerse bajo un modelo económico capitalista, pues, éste existe por el
sistema de monopolios y privilegios de ciertas clases, lo cual es totalmente
incongruente con los postulados jurídicos que intenten aproximarse al verdadero
sentido de la Justicia.
Evolución de la sociedad y el derecho bajo el régimen
de la propiedad
La teoría
jurídica ha sido dinámica en gran medida a los momentos históricos de la
sociedad, los cuales han transitado de
manera general desde cuatro estadios,
tomando como referencia el desarrollo de la propiedad y la división del trabajo[1]: el
comunismo primitivo; el esclavismo; el feudalismo; y el capitalismo. Elementos
primigenios de donde surgen las teorías
de Estado, Familia, Trabajo, Propiedad privada, en general el concepto de derecho,
en virtud de que es lógico pensar que si no existe población determinada es
difícil formar instituciones jurídicas; aunque es necesario aclarar que tal vez
en hordas nómadas existen algunos linimientos de carácter jurídico que se rigen
por la costumbre, sin embargo, al no tener un lugar definido en donde apliquen
sus conceptos e instituciones sociales es complicado ubicarlos en el presente
análisis.
De tal forma que, el primer régimen de propiedad que se
desprende en el estudio realizado por Carlos Marx y Federico Engels en la ideología alemana, es la propiedad
tribal en donde el nivel de desarrollo de la división del trabajo es
rudimentario, así mismo la mayoría de las tierras no han sido exploradas,
aunque ya aparece de cierta forma la figura del esclavo, pero se limita su
reproducción hacia algunas familias para realizar trabajo domestico.
El segundo estadio transita por la formación
de una ciudad en donde las tribus por acuerdo o por
conquista deciden radicar, en ésta se establecen ya las reglas de la esclavitud, a razón de su
naturaleza ó por deudas. De igual forma, se fija el estatus de ciudadano, el
cual tiene derechos políticos; es decir, posibilidad de decisión en la
comunidad en donde habita, generando de cierta manera un ambiente de “igualdad”
entre éstos claro, a efecto de que puedan desarrollar el comercio, y de esta
forma la propiedad privada. Cabe señalar, que las ciudades mas representativas
de este periodo pertenecen a Grecia y a Roma, en donde existe una división si
bien tribal, porque se sustenta en el paterfamilias , también lo es en la
formación de una ciudad en donde existen diferentes clases sociales, desde los
ciudadanos, los comerciantes y los esclavos en la más baja escala, a los cuales
no se les permitió ejercer derechos políticos ni realizar transacciones del
comercio. En el mismo sentido, en este período es cuando se desarrolla más
profundamente el derecho privado, el cual sólo puede ser invocado por los
ciudadanos o en su caso por los comerciantes, quienes deberán tener quien los
represente.
El tercer elemento a considerar es
el desarrollo del feudalismo, en donde se establecieron grandes porciones de
territorio, el cual estaba sometido a un señor feudal o terrateniente[2], en
donde la atención se remite a las zonas rurales, en donde existen diferentes
formas jurídicas de subordinación, como es el caso del contrato de vasallaje,
en donde un sujeto sin propiedades, juraba solemnemente fidelidad a un señor
feudal y éste le provee de sustento y vestido, con la finalidad de que trabaje
sus tierras. El derecho que impera en este periodo es el derecho divino, pues,
se piensa que el derecho lo concede Dios al Rey. Además en este momento, se dan
los gremios que son formados por siervos que se van a la ciudad para ejercer
alguna profesión o arte. Entonces, las formas que imperaban en la propiedad
eran la territorial y la individual.[3]
Posteriormente al avance de la sociedad
feudal eminentemente rural, se funda mediante el interés individual una
corriente que busca su beneficio aprovechándose del trabajo de “otros”, tal
como lo señala Carlos Marx: Los grandes señores feudales, levantándose
tenazmente contra la monarquía y el parlamento, crearon un proletariado incomparablemente mayor, al arrojar
violentamente a los campesinos de las tierras
a) La propiedad y su apropiación base fundamental de la
perspectiva jurídica contemporánea
Las teorías
jurídicas contemporáneas se fijan a partir de las revoluciones tanto económicas
como políticas ocurridas posteriormente al feudalismo, toda vez que de éstas se
desprende el sistema político imperante en la actualidad, en donde las
cuestiones públicas son observadas de manera independiente a las influencias
teológicas que imperaron a lo largo de la edad media. De tal manera que, se
creó un modelo único como forma de dominio llamado: “Estado-Nación”, el cual se
sustentó con diferentes teorías, destacándose las realizadas en Francia e
Inglaterra.
De tal suerte que, en este
apartado se realizará un análisis de las diferentes teorías políticas
contemporáneas que sustentan el modelo actual, aclarando que éste se encuentra
actualmente en decadencia. Sin embargo, resulta ilustrativo y enriquece el
discurso el remontarse a los ideales que formaron las naciones de los últimos
años (ya sea desde la visión capitalista o marxista), los cuales se rigen en
todos sentidos bajo dos principios fundacionales: libertad e igualdad.
En ese sentido el primer teórico
a mención es el inglés John Locke, quien
en su obra denominada Ensayo de un
gobierno civil[4]
nos señala que el hombre se encuentra en un Estado
Natural, donde la libertad impera, mencionándolo de esta manera:
(el estado en que se hallan los hombres es) de la
perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas tal como ellos lo consideran,
dentro de los limites de la ley natural y sin solicitar autorización alguna o depender de la voluntad de otro hombre
alguno.[5]
De lo anterior
se establece, la posición de que los hombres existen en un mundo en donde las
únicas leyes son las naturales; es decir, no se encuentran en un estado salvaje
en el que prevalece el más fuerte o apto a las condiciones, y así todos los demás seres están sujetos a
las decisiones de este “ente líder”, entonces, se vive en un estado sin reglas
excluyendo cualquier término que implique la normatividad de las conductas de los habitantes de algún lugar.
En cuanto a la igualdad está se
concibe de la siguiente manera dentro del citado trabajo:
Y
también en un estado de igualdad, en que todo poder y toda jurisdicción
resultan ser recíprocas, sin que uno posea más que el otro, no existiendo nada
más evidente que unas criaturas de la misma especie y condición, promiscuamente
nacidas todas con las mismas ventajas de la Naturaleza y gozando
del uso de las mismas facultades, deberían asimismo ser iguales todas cada una
entre todas las demás, sin subordinación ni sujeción alguna a menos que el amo
y señor de todos estableciere, por una manifiesta declaración de su voluntad,
colocar a uno sobre el otro, y le confiere a ésta, por vía de un claro y
evidente nombramiento, un incuestionable derecho al dominio y la soberanía.[6]
Al respecto,
cabe señalar que tal determinación es muy rudimentaria, pues, pretender que
todos los sujetos son iguales por la simple condición de ser humanos, entonces, surge la necesidad de buscar
explicaciones diferentes que no sean tan limitadas ni simplistas, pues, la
realidad siempre contrasta con estos postulados, ya que como es sabido dentro de la sociedad
actual existen múltiples diferencias entre los seres humanos, desde físicas
hasta intelectuales. Por ello, es necesario replantear este supuesto porque
indudablemente con la sencilla explicación ser iguales por el simple nacimiento
omite las circunstancias particulares en que algunos sujetos nacen, que si no
determinan su existencia, sin duda, sí la limitan de cierta forma.
Posteriormente
el mismo autor, nos señala la importancia que le otorga a la libertad aduciendo
que ningún hombre puede ser sometido por otro, ya que todos los individuos
están regidos únicamente por la “ley natural”; es decir, no se deben someter a
ninguna regla que no sea la natural, entonces, cualquier normatividad que esté
en contra de los principios de éstas
reglas aunque no estén escritas deben ser respetadas y en ese sentido faculta
al individuo a que se haga justicia por si mismo cuando considere han sido
violados tales preceptos naturales, quien lo
define de esta manera:
…la
ley de la naturaleza que aspira a mantener la paz y la preservación de toda la
humanidad; su ejecución, en este estado, deberá confiarse a las manos de cada
cual, por lo que cada uno posee el derecho de castigar a los transgresores de
dicha ley hasta el grado que sea necesario para evitar su violación.[7]
Así
pues, el hombre adquiere el “derecho” de ejecución; es decir, puede hacerse
justicia por su propia mano, si considera que los principios naturales fueron
violados, entonces, ¿si el principio de la ley natural nos permite apropiarnos
libremente de los medios de producción o de la tierra y alguien como el obrero
o el campesino pretenden detentarla que acción
o facultad tendrá el hombre en el “estado natural”? La respuesta es
sencilla y el mismo autor nos la brinda al señalar la consecuencia de los supuestos “despojos” (que a nuestro
parecer no son más que reivindicaciones) que sufra el hombre libre, como
atentados a su misma libertad, tesis que sostiene de la siguiente forma:
…es
legítimo que un hombre de muerte al ladrón que no le hizo daño corporal alguno ni declaró ningún designio
contra su vida, y no paso del empleo de la fuerza para quitarle sus dineros o
lo que le plazca; y eso se debe a que, si usa él la fuerza, cuando no le asiste
el derecho de tenerme en su poder, no hay razón para suponer, diga él lo que
dijere, que quien me arrebata la libertad no me ha de quitar, cuando en su
poder me hallara todo lo demás.[8]
En efecto, el individuo tiene todo el poder
de suprimir la vida de otro si es que le detenta la libertad, siendo éste el único motivo válido; empero,
aquello que se vuelve aparentemente limitativo resulta todo lo contrario, es de
los más ambiguo que permite diferentes interpretaciones, que pueden resultar
como simples justificaciones ilegítimas de un acto de brutalidad obvia. Por
ello, considero necesario el mostrar el interés de la propiedad en el presente
autor inglés, que al relacionarlos con los otros elementos ya mencionados se
puede apreciar con mayor claridad, quien lo define así:
Dios dio el mundo a los
hombres en común, pero se los ha dado para su beneficio y para las comodidades
vitales que fueran capaces de extraer, y no estaba previsto, en modo alguno,
que aquél debía permanecer común e incultivado. Y lo concedió al uso de hombres
industriosos y racionales, y el trabajo había de ser el título de su derecho y
no el capricho o la codicia de los pendenciosos y contenciosos.[9]
De
esta suerte, Locke concibe al mundo como
en un estado natural, en el cual los hombres pueden disponer a su antojo de él,
siempre y cuando éste no transgreda la libertad de otro individuo, por tanto,
nada puede estar por encima del individualismo natural que pretende enmarcar el
autor en comento, elementos que
evidentemente están en contradicción con los planteamientos marxistas.
El segundo autor materia de análisis
por sustentarse la teoría jurídica contemporánea en sus planteamientos es Juan
Jacobo Rousseau[10], quien pone de igual forma la libertad como el
principio primordial que funda este estado, pero paradójicamente el mismo
autor, pero a diferencia del Jonh Locke, Rousseau sí admite la posibilidad
de que el hombre venda su libertad en todo caso[11];
es decir, no permite que la ceda simplemente por su voluntad sino que le exige
la venda. Aunque es importante destacar la postura de Rousseau, quien propone
de alguna manera la salida del estado natural al estado civil[12],
donde el estatus social cambia de una primacía de la fuerza hacia la razón
mediante figuras jurídicas, en
particular la contractual, pues “El más
fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no
transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber.”[13]
No obstante, que la determinación del hombre natural no se abandona, sólo se
subordina a los postulados jurídicos contractuales, bajo los siguientes
principios: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la
fuerza común a una persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada
uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como
antes.”[14]
Pero en caso de ser desvirtuadas tales
premisas por cualquier razón no justificada en el pacto social, pone como excepción única: “…violado el pacto social,
cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera su libertad natural, al
perder la convencional por la cual había renunciado a la primera.”[15]
En efecto, el pacto social implica
una convención con efectos jurídicos para los contratantes, aunque cabría
aclarar que para poder celebrar un pacto es necesario contar con la voluntad
libre y un objeto en que se sustente. En especial me quiero referir a la
cuestión de igualdad, característica elemental para poder determinar una
voluntad legítima, la cual evidentemente
carece el sujeto común ante aristocracia ó la burguesía, dependiendo el estado
de división del trabajo, aspecto que el
autor referente señala:
…en
vez de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental consituye por el
contrario una igualdad moral y legítima, a la desigualdad física que la
naturaleza había establecido entre los hombres, las cuales, pudiendo ser
desiguales en fuerza o en talento, vienen a ser todas iguales por convención o
derecho.[16]
Elemento
clave del presente argumento, pues, el autor de cierta manera reconoce la
desigualdad de los hombres, ya sea por
características físicas o mentales y considera que por el simple hecho
de otorgar una obligación contractual con sus respectivas prerrogativas se
podrá llegar a la igualdad, aunque sea jurídica.
Una vez señalados los elementos que
constituyen esta nueva sociedad, en donde existen reglas, pero no está
prohibido el comercio sólo la esclavitud, se establece el régimen de propiedad,
elemento de suma importancia en el presente análisis, ya que de él se podrá prevenir el sentido exacto de
la teoría política en comento, por consiguiente, la base de dicho régimen lo
deduce Rousseau en este sentido: “El hombre tiene naturalmente derecho a todo
cuanto le es necesario: pero el acto positivo que le convierte en propietario
de un bien cualquiera, le excluye del derecho a lo demás. Adquirida su parte debe
limitarse a ella sin derecho a la de la comunidad.”[17]
Posteriormente, en el régimen del pacto social, se define la intención del mismo hacia la
propiedad privada, la cual legaliza sin importar la procedencia de la misma: “…lejos
la comunidad de despojar a los particulares de sus bienes, al aceptarlos, ella
no hace otra cosa que asegurarles su legítima posesión, cambiando la usurpación
en verdadero derecho y el goce de propiedad.”[18]
Por último y de manera breve, aparece el
tercer gran teórico del régimen político actual, Carlos Luis de Secondat, quien luego sería
llamado barón de Brede y Montesquieu con su célebre tratado El espíritu de las leyes[19], de donde se
desprende el famoso sistema de los pesos y contrapesos; es decir, la separación
de poderes. Empero, tal obra siguió con la tradición política del hombre
natural, aunque definió que el estado debe tener un objetivo general
denominado: “justicia”. En ese tenor es necesario reflexionar sobre algunas
premisas de la obra de Montesquieu, para determinar su posición respecto a la
desigualdad.
Es así, como traigo a alusión la primera
premisa en donde define: “Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben
tener el derecho a la emisión de voto para elegir su diputado, excepto aquellos
que por su bajeza estén considerados como seres sin propia voluntad.”[20]
¿Pero quiénes pueden tener semejante
bajeza para eliminar su voto? Seguramente la respuesta la encontraremos
mediante la deducción de los intereses económicos, que sin duda, están
protegidos por el marco jurídico de las teorías en análisis.
En síntesis Montesquieu reconoce a las
clases sociales, y establece que entre la división de poderes están los
representantes del pueblo, los cuales tienen cierto prestigio ó son
propietarios, pues requieren algo de poder para poder ejercer sus funciones y
no caer en pretensiones “vulgares”.
El sistema jurídico justo en Marx
El objeto de este apartado es demostrar que Carlos Marx,
a pesar de fundar su estudio bajo el auspicio de las fuerzas económicas sobre
las ideológicas[21], en donde ubica al
derecho y a la religión, intentó elaborar un método que fuera lo más exacto posible, pues, como se sabe hasta la
fecha en los llamados estudios sociales, aún no se ha podido encontrar la formula
adecuada que pueda medir los comportamientos humanos de forma determinada, por
ello, quizá Marx abusó un poco de aquél estructuralismo, sin embargo, prevenimos
de su lectura que esa no era su intención.
En cuanto al desarrollo del derecho Marx
lo analizó de manera general mediante el método del materialismo histórico, en
donde se sorprendió a través de la historia que la ley era utilizada
normalmente por aquellos que buscaban solamente riquezas materiales; es decir,
ciertos sectores utilizaron la ley como medio de dominación, lo cual
evidentemente es contrario a cualquier principio auténtico de Derecho, porque
no se puede concebir prácticas que lo violen flagrantemente, como las que se
describen en el Tomo I del Capital, en la sección de la “Acumulación
Originaria”, en donde se describe:
“A
fines del siglo XV y durante todo el XVI, se dictasen en toda Europa occidental
una serie de leyes persiguiendo a sangre y fuego el vagabundaje.”[22]
De tal manera que, Marx entendió
perfectamente la diferencia entre ley y derecho, toda vez que comprendió que
este último representaba algo más que simples directrices contenidas en
códigos, tal como lo demuestra al describir aquél Estado que fue utilizado por
una clase dominante, lo cual describe en los siguientes términos:
El
Estado es la forma mediante la cual los individuos de una clase dominante
imponen sus intereses comunes y en la cual se resume toda la sociedad civil de
una época, se sigue el hecho de que todas las instituciones comunes sufren
intervención del Estado y reciben una forma política. De ello se desprende la
ilusión de que la ley se basa en la voluntad, y mejor aún, en una voluntad
libre, separada de su base concreta… se reduce el derecho a ley.[23]
Al
respecto cabe señalar, que definitivamente el autor en análisis no concebía a
ese Estado natural, que por medio de fuerzas místicas definía el destino de los
hombres. Aspectos señalados por aquellos economistas que suponían ese actor
racional que solamente es determinado por esa ficción suprahumana llamada
mercado[24],
por ello, el autor considera los planteamientos de los teóricos que sustentan
las teorías jurídicas contemporáneas como simples justificaciones de un régimen
que sólo se basa en la explotación, tan es así que señala a partir de dos
supuestos: la división del trabajo y el
régimen de propiedad, como falacias establecidas por los padres del derecho
burgués.
En primer lugar, en cuanto a la
división del trabajo menciona la desigual distribución de la riqueza que este
produce, ya que sostiene que el origen de la riqueza es el trabajo mismo, el
cual pertenece sin duda al trabajador, pero se vuelve parte del patrón al
incluirse en la mercancía que sale a la venta.[25]
Tal injusticia se justifica bajo el
régimen de la propiedad y su simple enajenación, pues, para llevar a cabo el
proceso productivo es necesaria la fuerza de trabajo, que está representada por
el trabajador, quien al ser despojado de los medios de producción y de la
propiedad, se convierte en un simple contenedor de energía al cual no le queda
más que vender la misma. Entonces, bajo la teoría del valor éste represente un
valor de cambio, pues, el trabajador pretende cambiar su energía por medios de
subsistencia para su reproducción, así pues, el patrón necesita la fuerza de
trabajo para introducirla al proceso de trabajo y se pueda formar la mercancía
(valor de cambio). En consecuencia, el obrero no le queda más que vender su
energía para que el patrón la pueda utilizar (valor de uso) en el proceso
productivo y pueda formar la mercancía. Siendo el contrato de compraventa la
forma idónea jurídicamente[26]
de transmitir está propiedad, enajenando al trabajador[27]
en esa temática, pues, éstos se adaptan
a un sistema que sólo ve la apropiación de todo lo que existe en la tierra; es
decir, terminan por aceptar las tesis burguesas que definen que Dios proveyó al hombre de toda la tierra para que
tome lo que “trabaje”; empero Marx, reflexiona en este supuesto al decir:
La
propiedad privada nos ha vuelto tan estúpidos y unilaterales, que sólo
consideramos que un objeto es nuestro cuando lo tenemos, es decir, cuando ese
objeto representa para nosotros un
capital o lo poseemos directamente, lo comemos, lo bebemos, lo llevamos sobre
nuestro cuerpo… en una palabra cuando lo usamos.[28]
De
lo anterior se deduce, que no necesariamente tenemos que hacernos de todo
objeto que se produzca o que se encuentre en la tierra, pues, tal concepción es
emanada del capitalismo enajenador, bajo la figura del consumismo. Aunque cabe aclarar, que la esencia del
materialismo histórico no es la apropiación de las cosas, sino concebir a la masa como dueña del todo material, más
allá de cualquier capricho de la voluntad, más bien, tener una conciencia
social de solidaridad con la comunidad a donde se pertenece, pues el autor en
comento menciona:
Las
formas de propiedad existentes se explican en el derecho privado como el
resultado de una voluntad general. El jus
utendi et abutendi explica en si mismo, por una parte, el hecho de que la
propiedad privada, se haya vuelto totalmente independiente de la comunidad, y
por otra, la ilusión de que la propiedad privada se basa concretamente en la
mera voluntad particular, de la disposición de las cosas.[29]
Luego
entonces, evidentemente existe una mala interpretación del derecho, en virtud
de que indudablemente no se puede comprender a éste como un simple medio de
protección de intereses, sino como una regulación que permita el desarrollo de
todos a quienes se les aplique. Pero aún sigue la hipótesis si ¿los sujetos a
quiénes se aplica el derecho son iguales? ó ¿el derecho es igual para todos los
sujetos?
Siguiendo las teorías del pacto social, se acepta parcialmente que los humanos por si
mismos son desiguales, pero que al regular su estado de violencia natural en un
estado civil en donde impera el derecho y la razón, existe una igualdad
jurídica. Sin embargo, se criticó las condiciones de libertad en que se
encuentran algunos de los ciudadanos que aprueban el pacto, en particular los
pertenecientes a las clases bajas porque indudablemente éstos no tienen la
dosis de libertad que se requiere para poder celebrar un convenio de esa
naturaleza. Por ende, los códigos y leyes que integran el derecho deben
encontrarse en un error al postular al obrero ó al campesino como simple
ciudadano igual que el empresario ó el terrateniente, en ese sentido se vierte
la siguiente crítica:
(la)
ilusión de los juristas explica que, al igual para ellos que para cualquier
código jurídico, aparece como pura contingencia el hecho de que los individuos
entren en mutua relación, mediante un contrato, por ejemplo, y que a sus ojos
este tipo de relaciones sea una cosa que pueda o no aceptarse, según se quiera
y que tenga un contenido totalmente basado en la voluntad arbitraria e individual de los contratantes.[30]
En
efecto, la mayoría de los juristas en el mundo sostendrán que todos los seres
humanos son iguales, pues, todos tienen las mismas oportunidades de triunfo
bajo el auspicio de aquél gran pacto; empero, que acaso ¿las clases desposeídas
tienen la posibilidad de modificar el pacto a que supuestamente se
sometieron?
No obstante, las incongruencias del
sistema jurídico sustentado en tal ilusión de igualdad, Marx pretende dibujar
un auténtico derecho ó por lo menos uno más apegado a la realidad, al proponer
la desigualdad del derecho ó un derecho desigual[31]
que quizá sea más justo que el régimen actual, ya que toma en consideración una
sociedad amorfa que habita el planeta tierra[32].
Por consiguiente, éste derecho será eminentemente social, pues, es un
producto de la misma, en virtud de que toda sociedad transmite y transforma las
instituciones existentes, ya sean jurídicas, económicas, políticas ó de
cualquier otra índole. Por ello, el derecho se transforma día a día y surge de
la sociedad, por tanto, no es un elemento ni una ciencia extraña que evoluciona
por su propia naturaleza sino debe ser un instrumento que procure la
socialización o distribución de la riqueza y comodidades de un régimen de
producción a todos los miembros de la sociedad que la integren, tal como se
menciona en el siguiente párrafo:
…cuando
con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos , crezcan también las
fuerzas productivas y corran a chorro
lleno los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse
totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués, y la sociedad podrá escribir en su bandera: ¡De
cada cual según su capacidad, a cada cual según sus necesidades.![33]
Luego
entonces, aquél nostálgico ideal de justicia será alcanzado algún día, pues, la
riqueza se sigue generando en el mundo tal vez ya no de forma industrial[34]
como lo imaginó Marx en esos tiempos, pero siguen existiendo las necesidades de
los hombres y mujeres.
Por lo tanto, el derecho aparece como
punto medio de distribución y solución de conflictos, entonces, éste debe ir
evolucionando a medida que la sociedad se lo exija, es algo inevitable, tarde o
temprano la sociedad por medio de la presión ya sea política (manifestaciones),
económica (huelgas) o violenta (revolución), tomara las riendas del sistema.
Tan solo basta mencionar, que el siglo XIX fue de las luchas obreras y hoy en
día contamos con instituciones jurídicas políticas y económicas enfocadas a tal
clase, ya sea de manera limitada y deficiente pero existen, ahora las cosas han
cambiado las mujeres, los jóvenes, los ancianos y otros tantos grupos que son
marginados de éste sistema buscarán su inclusión en un Estado solidario y
comunista que Marx , sin duda, imaginó.
Bibliografía
-
Bensúsan Aurous, Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo asalariado y su expresión
jurídica, UAM-A, México, [Ensayos], 1982
-Berumen Campos, Arturo, La teoría pura del derecho y materialismo
histórico, Coyoacan, México, 2008.
-Locke, Jonh, Ensayo sobre el gobierno civil, [Estudio preliminar Sergio Albano], Gradifco, Argentina, [Pensadores
Universales], 2005.
-Marx, Calros, El capital, [Trad. Wenceslao Roces], 2° ed., Tomo I, Fondo de Cultura Económica, México, 1959.
-------- -------, “Introducción para la crítica de la Filosofía del Derecho de
Hegel”, [Trad. Angélica Mendoza de Montero] 2° ed., Juan Pablos, México, 2004.
-------
--------, y Federico Engels, la ideología
alemana, Cultura popular, México, 1970.
----- -------,
“Crítica al programa de Gotha”, en: Obras
Escogidas, Progreso, Moscú, 1969.
----- -------, Manuscritos económico-folosóficos de 1844, [Trad.
Wenceslao Roses], Grijalva, México, [colección 70], 1986.
Montesquieu,
[Estudio Preliminar Daniel Moreno], 3° ed., México, [Sepan cuantos…], 1977.
Rosseau, Juan Jacobo, El contrato social o principios de derecho político, [Estudio
preliminar de Daniel Moreno], 6° ed.,
Porrúa, México, [sepan cuantos],
1979.
* Miembro del grupo de investigación en Derechos Humanos y Marginalidad UAM-A; y orgullosamente Secretario de
Relaciones de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos así como también
Secretario de Derecho del Trabajo
Seguridad Social y Cooperativo en la Sección Edo. De México.
[1] Es necesario considerar
que las sociedades en general tienen distinción con lo animales al utilizar la
razón y producir los elementos básicos para su existencia, en donde se da un
grado de desarrollo, el cual puede ser verificable bajo la división del
trabajo, ya que los individuos al estar
“amarrados” a los objetos que mantienen su subsistencia tienen que adaptarse al
régimen que se imponga. Cfr. Marx, Carlos y Federico Engels, la ideología alemana, Cultura popular,
México, 1970, pp. 26-27.
[2] “El derecho del
terrateniente, se deriva, en sus origenes, del
robo. Los propietarios de tierras gustan, como todo el mundo, de
cosechar sin haber sembrado y exigen una renta incluso por el producto natural
sin tierra.” Marx, Carlos, Manuscritos
económico-folosóficos de 1844, [Trad. Wenceslao Roses], Grijalva, México,
[colección 70], 1986, p.53.
[3] “…la propiedad territorial,
a la cual estaba encadenado el trabajo de los vasallos y por el otro, la
propiedad de trabajo individual con un
pequeño capital que regía la actividad de los oficiales de los gremios.” Ibídem, pp.34.
[4] [Estudio preliminar
Sergio Albano], Gradifco, Argentina, [Pensadores Universales], 2005.
[5] Ibidem, p. 31.
[6] Loc. cit.
[7] Idem, p. 33.
[8] Idem. P.41.
[9] Idem, p. 50.
[10] El contrato social o principios de derecho político, [Estudio preliminar de Daniel Moreno], 6°
ed., Porrúa, México, [sepan
cuantos], 1979.
[11] “…un hombre que se hace esclavo de otro, no cede su libertad, la vende
cuando menos, por su subsistencia; pero un pueblo ¿Por qué se vende? Un rey
lejos de proporcionar la subsistencia a sus súbditos, saca de ellos la suya…”, ibidem, p. 6
[12] “La transición del estado natural al estado civil produce en el hombre
un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y
dando a sus acciones la moralidad que antes carecían.” Ibídem, p. 11.
[13] Ibídem, p.5.
[14] Idem, p. 11.
[15] Idem, p. 9.
[16] Idem, p. 13.
[17] Idem, p. 12.
[18] Idem, p. 13.
[19] [Estudio Preliminar
Daniel Moreno], 3° ed., México, [Sepan cuantos…], 1977.
[20] Ibidem, p. 106.
[21] Véase, “Prólogo a la Crítica de la economía
política”, en: Marx, Carlos y Federico
Engels, Obras Escogidas, Progreso, Moscú, 1969.
[22] [Trad. Wenceslao Roces],
2° ed., Fondo de Cultura Económica, México, p. 625.
[23] La ideología alemana, Op. cit. , p. 113.
[24] “Un
economista inglés, gravita sobre la tierra como una maldición bíblica
repartiendo con mano invisible felicidad y la desgracia entre los hombres,
elevando o hundiendo imperios, creando o destruyendo pueblos”, ibidem, p. 55.
[25] “El reparto del trabajo y sus productos,
distribución verdaderamente desigual tanto en cantidad como en calidad,
implica, pues, la propiedad, cuyas primeras formas y primer germen se encuentra
en la familia misma, en la mujer y los hijos son esclavos del hombre.”, idem, p.
48-49.
[26] Véase, Bensúsan Aurous,
Graciela, La adquisición de la fuerza de
trabajo asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [Ensayos], 1982.
[27] “La
realización del trabajo es su objetivación. Esta realización del trabajo como
la privación de la realidad del obrero, la objetivación como la pérdida y la
esclavización del objeto, la apropiación como extrañamiento, como enajenación”,
Marx, Carlos, Manuscritos
económico-folosóficos de 1844, Op. cit. 75.
[28] Ibidem, p.119.
[29] Marx, Carlos, La ideología alemana, Op. cit. 115.
[30] Ibidem, p. 116.
[31] “El derecho sólo puede consistir, por naturaleza, en la
aplicación de una medida igual: pero los individuos desiguales sólo pueden
medirse por la misma medida siempre y cuando que se les enfoque desde un punto
de vista igual, siempre y cuando que se les mire solamente en un aspecto
determinado… el derecho no tendría que ser igual sino desigual.” Marx,
Carlos, “Crítica al programa de Gotha”,
en: Obras Escogidas, Progreso, Moscú,
1969, p. 342.
[32] “Una revolución radical
sólo puede ser la revolución de
necesidades radicales de las cuales parecen fallar igualmente las
premisas y las sedes propicias a su resurgimiento.”, Marx, Carlos,
“Introducción para la crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel”, [Trad. Angélica
Mendoza de Montero] 2° ed., Juan Pablos, México, 2004, p. 17.
[33] Ibidem, p. 342.
[34] Véase, Berumen Campos, Arturo, La teoría pura del derecho y materialismo
histórico, Coyoacán, México, 2008.
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