lunes, 23 de diciembre de 2024

¿Los corredores públicos pueden actuar en asuntos laborales?

 

Fue la pregunta que causó la presente reflexión, después de revisar la sentencia del amparo directo 732/2017 dictada por el segundo Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del séptimo circuito en Veracruz.

   El caso, en síntesis, se trató sobre el aviso de rescisión que entregó una corredora pública en el Estado de Veracruz, dicho documento fue utilizado en el juicio laboral instaurado por el trabajador, resultando en un laudo absolutorio emitido por la junta local de conciliación y arbitraje.

     Inconforme la parte trabajadora acudió al juicio de amparo directo, donde se revisó el asunto y concluyó que el acta levantada con motivo del aviso de rescisión no era válido e incluso era ineficaz, restándole todo valor probatorio al considerar que se trataba de una prohibición expresa para los corredores públicos el actuar en actos no mercantiles acorde a la fracción XI del artículo 20 de la Ley Federal de Correduría Pública.

     Al leer la ejecutoria con un análisis de no más de cinco cuartillas, en cuanto a las facultades legales de los corredores públicos, podríamos advertir que hay coherencia y autenticidad en la interpretación del órgano colegiado, quien llama la atención excluye a la correduría pública totalmente, incluso aclarando que tendría más validez un acta circunstanciada firmada por dos testigos y ratificada ante un tribunal o un acta levantada por un notario público.

    No obstante ello, al revisar con atención la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento, el tema no es tan claro y me parece no existe una solución única, sino varias posibles, que contrario a lo sostenido por el Tribunal Colegiado abren la posibilidad de actuación de los corredores públicos en temas laborales.

Una interpretación sistemática

Cuando leemos un solo artículo de la ley o su reglamento, podríamos descontextualizar e incluso desnaturalizar la propia legislación y reglamentación, creando más conflictos que soluciones legales, por ello considero oportuno realizar una interpretación sistemática, que pretende observar la actuación de los corredores públicos en el mundo del trabajo.

   En principio, la Ley Federal de Correduría Pública señala en su artículo 6 las facultades del corredor público, dentro de las que se encuentran en esencia las funciones de medidador, perito valuador, asesor, árbitro, fedatario público para hacer constar actos jurídicos, constitución de personas jurídicas, cotejar y certificar documentación contable y de correspondencia, entre otros aspectos que quedan abiertos acorde a la fracción VIII de dicho precepto a saber:

ARTICULO 6o.- Al corredor público corresponde:

(…)

VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

(…)

Dicha fracción abre la puerta a que las funciones de los corredores públicos no son limitativas sino enunciativas, porque pueden encontrarse en diversas leyes o reglamentos, aunque debe precisarse que tiene un límite legal al encontrarse prohibiciones expresas en el artículo 20 de dicha Ley Federal, donde en esencia, limita su actuar en negocios propios o intervenir en negocios de sus familiares o dependientes, ser mandatarios judiciales, servidores públicos, y en lo que interesa actuar como fedatarios fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento o dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.

    Hasta ahí parecería que efectivamente existe una limitación total para dar fe de hechos en otras materias que no sean la mercantil, empero, el Reglamento de la Ley Federal de la Correduría Pública en su artículo 5 señala los efectos del artículo 20 de la Ley Federal de Correduría Pública al señalar que no se considera prohibido lo siguiente:

ARTICULO 5o.- Para efectos del artículo 20 de la Ley, no se consideran prohibiciones:

VIII.-  Ejercer su actividad sin que se considere inhabilitado o impedido para ejercer en el mismo asunto sus funciones de fe pública, perito valuador, árbitro, agente intermediario de comercio o asesor jurídico;

(…)

XI.-  Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su imparcialidad o autonomía.

(…)

No pasa desapercibido que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública señala algunas precisiones y aclaraciones, sobre todo las limitaciones para la actuación de fedatario, pretendiendo sostenerlo a la mercantilización de la correduría pública, aunque limita su prohibición a dicha fracción VI del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública que implica la actuación del corredor público en actos de constitución o demás previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no haciendo mención de las demás fracciones.

     Incluso si revisamos en el Reglamento en su artículo 53 del reglamento señala en qué casos el corredor público podrá intervenir en el ejercicio de sus funciones, consistente en seis fracciones fundamentalmente, también es cierto que acorde a la última fracción señala que podrá actuar en demás actos y hechos que determinen las leyes o reglamentos, lo que significa que nuevamente las funciones en ejercicio que describe el reglamento no son limitativas sino enunciativas, al otorgarle esa posibilidad de ampliación de funciones porque de otra manera hubiese dicho el propio reglamento nos advertiría que son las únicas, lo que no ocurrió así.

    Pero sobre todo, es necesario utilizar la analogía, en criterios similares donde al notariado mexicano se le ha permitido participar en aspectos laborales, como es el aviso de rescisión a saber:

Registro digital: 164392 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 100/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 268 Tipo: Jurisprudencia

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA NOTARIAL EN LA CUAL CONSTA SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 

Toda vez que en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones, y que el artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que el notario tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante su consignación en instrumentos públicos de su autoría, se concluye que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, constituye un documento público que cuenta con eficacia probatoria, siendo innecesaria su ratificación ante la Junta. En consecuencia, es correcto que se lleve a cabo la entrega de dicho aviso por y ante la fe de notario público, dado que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo únicamente exige que el aviso de rescisión se haga por escrito del conocimiento del trabajador, pero no señala los medios para ello.

Contradicción de tesis 433/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Segundo en Materia Administrativa del mismo circuito), Segundo del Décimo Séptimo Circuito (actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito) y Segundo del Quinto Circuito (actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito). 2 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarias: Estela Jasso Figueroa y María Marcela Ramírez Cerrillo.

En ese sentido, si bien es cierto el corredor público nace y es parte auxiliar del comerciante, debe considerarse que desde el año 1992, inicia un camino en la autonomía de esta figura destacándose sus múltiples funciones, al crearse la Ley Federal de la Correduría Pública, pues, deja de ser parte su regulación del Código de Comercio. La razón fundamental de ello fue la necesidad de contar con órganos dotados de autonomía y facultades derivadas de los Tratados comerciales internacionales que sostuvimos con América del Norte y Canadá.

    Además que la tendencia a considerar los sistemas de comercio en la materia laboral se incrementó al transformarse los sistemas de seguridad social que, indudablemente, son parte del sistema jurídico laboral mexicano, y que operan con la finalidad de regular los mercados, pues, cómo explicaríamos que nuestro sistema de previsión social tiene sociedades de inversión especializadas con fondos de retiro.

     Es decir, no todo acto comercial está excluido del sistema jurídico social mexicano, hoy en día podríamos incluso afirmar que debe reflexionarse sobre los ámbitos de validez materiales de las normas, acorde a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En conclusión

     Bajo esa interpretación, considero oportuno señalar que contrario a la afirmación del Tribunal Colegiado respecto a la valoración del hecho consistente en la notificación del aviso de rescisión fue incorrecta, pues, bajo su interpretación se trata de una prohibición normativa la participación de corredor público de cualquier materia que no sea mercantil, restándole toda eficacia probatoria, como si no existiera.

     Sin embargo, si atendemos a una interpretación distinta tanto la Ley Federal de Correduría Pública como su Reglamento, nos dan la posibilidad de considerar la participación de los corredores públicos en otras materias sin que por ello se pierda su origen que si bien es cierto fue como auxiliares del comercio, actualmente no puede desligarse esta actividad de la materia del trabajo, incluso notamos como en los sistemas del TLCAN se encuentran capítulos dedicados exclusivamente a la materia laboral.

      De ahí que, partiendo de dichas evidencias como son la introducción de aspectos laborales en los tratados comerciales así como la necesidad de retomar mecanismos de control del mercado en los sistemas pensionarios individuales, resulta natural y lógico que la materia comercial, bajo los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, participe en los procesos laborales sin que ello implique la desnaturalización del derecho del trabajo, todo lo contrario lo que se requiere es una humanización del derecho comercial, como lo analizaría Marx al reconocer que hay una relación social y sujetos detrás de los objetos.

lunes, 16 de septiembre de 2024

La SCJN contra si misma

 

Nos encontramos en un momento histórico de transformación, no podría decir que totalmente novedoso en la historia democrática de México, porque a lo largo de ésta hay episodios donde algunos presidentes de la Corte bajo el sofisma de la incompetencia de origen pretendieron imponerse por la vía del discurso jurídico, pretendiendo sustituir la vía democrática.

   Hoy vemos una presidencia de la Suprema Corte de Justicia activa como oposición política, rodeada de un ejército de togados quienes bajo la consigna de la defensa a la Constitución han detenido al sistema judicial federal mexicano. Aunque el Pueblo de México ha resistido heroicamente cada embate, también ha sido víctima en muchos episodios bajo el aval de los togados que reclaman la oposición a la elección de jueces, magistrados y ministros.

   Como borrar de la memoria la confirmación de la Sala Superior del fraude electoral de 2006, la justificación de la desaparición de Luz y Fuerza del Centro que conllevo al despido masivo de trabajadores, la validación del sistema de ceses sin derecho a indemnización o resinstalación de trabajadores de confianza, entre otros emblemáticos casos donde se agonizó la esperanza de muchas familias mexicanas.

    Ahora la dirigencia opositora de los jueces, magistrados y ministros amenaza con conflictos jurídico internacionales, acudir a organismos y cortes internacionales, por considerar que se violenta una independencia judicial que han centrado en negarse sistemáticamente a ser electos, imponiendo una carrera judicial donde abunda la desigualdad, el nepotismo y la falta de oportunidad.

    Como abogado postulante y  ahora como servidor público, en el ejercicio de los derechos de aquellas personas que coloquialmente podríamos llamar de “a pie”, me ha tocado más de un asunto donde a pesar de que existen derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, el criterio de las restricciones o negaciones de derechos de los ahora agraviados han sido la constante.

     La razón es sencilla, una tradición basada en la creencia hegemónica de que son un poder inalcanzable al grado de discutir si se tenía que acatar o no por éstos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todo esto llevó al extremo de emitir el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la contradicción de tesis (ahora criterios) 293/2011, donde prevaleció por mayoría de votos incluyendo la actual presidenta del máximo tribunal lo siguiente:

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

 

El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.[1]

Bajo esa interpretación, la mayoría de integrantes del Poder Judicial Federal se ha dedicado a negar derechos a las personas que acuden ante éstos, basándose en la construcción teórica de las restricciones constitucionales, lo que significa que aún cuando existan reconocidos derechos humanos en tratados internacionales prevalecerá siempre la restricción constitucional.

    De ahí que, la propia Corte bajo su ejercicio de facultades decidió en su momento limitar el acceso o eficacia a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, bajo un cierto nacionalismo si se quiere matizado.

     Luego, la congruencia de la Corte ahora que cambió la fortuna que le favorecía está al filo, la razón es que pretenden por lo menos en su presidencia, echar mano de todas las herramientas contenidas en los tratados internacionales con una interpretación conveniente, desde luego.

    La pregunta obligada ahora será: ¿Cambiarán el sentido de sus resoluciones e interpretación en relación a la nueva configuración política? ¿Desaparecerán las restricciones constitucionales? ¿Cómo lograr cumplir los estándares y exigencias sociales a partir del cambio de configuración al desaparecer las restricciones constitucionales? ¿Cómo lograr evitar la incongruencia al resolver que los tratados internacionales están sobre las restricciones constitucioanales?

Veremos cómo se conduce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque los juzgados de distrito han mostrado su calibre al ampararse en plena suspensión de plazos para los justiciables, pero sí tramitando sus propios amparo al considerarlos más trascendentes.



[1] Registro digital: 2006224 Instancia: Pleno Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: P./J. 20/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202 Tipo: Jurisprudencia

 

jueves, 11 de julio de 2024

La toma de tribunales y el actuar del sistema punitivo estatal

 

En mi paso por el ejercicio de la defensa penal he sido testigo de varios retos, la mayoría tragedias humanas ante una justicia ciega pero también insensible,  algunas historias dignas de esperanza y sobre todo aprendizaje.

   Recuerdo un caso paradigmático sobre cinco ejidatarios en Ensenada que, conjuntamente con otras personas se manifestaron en los accesos del Tribunal Unitario Agrario número cuarenta y cinco, que se encuentra en un pequeño recinto con una puerta muy estrecha donde apenas pasan un par de personas.

   Los manifestantes en la arenga pública y enardecidos por la lentitud del avance en sus asuntos impidieron el acceso bloqueando las entradas, desde luego, algún adjetivo se profirió contra los funcionarios judiciales siendo el más recurrente la acusación de corrupción.

    Lo interesante del asunto fue la triple acusación que se generó por parte del Tribunal Agrario, la Procuraduría Agraria y el representante de ésta en contra de una mujer ejidataria, que denunciaba mal trato y violación de sus derechos ejidales, usuaria de ambas instituciones. Una mujer aguerrida de campo, con formas peculiares de conducirse pero con cierta razón en sus denuncias y reclamos.

    Tan solo bastó la denuncia de dichas autoridades, para que en un mes se orquestara una investigación quizá obvia por las notas periodísticas de aquel momento, para formular cargos y fuera vinculada a proceso por bajo tres clasificaciones jurídicas: obstrucción del servicio público, tanto del Tribunal como de la Procuraduría Agraria como por amenazas a un funcionario público.

    Sobre todo nos indignó la consigna de la justicia agraria que, ante un reclamo justificado del rezago judicial, en lugar del dialogo la respuesta fue contundente se buscaba la pena de prisión para una mujer campesina de un ejido lejano a la ciudad y con bajos recursos así como educación limitada, pero con un corazón apasionado que en combinación con una lengua filosa no era del agrado institucional.

    Desde luego, buscamos el dialogo institucional bajo la opción de salidas alternas al proceso como son la suspensión condicional y el acuerdo reparatorio, la idea era evitar juicios desgastantes de la maquinaria judicial como también de las instituciones agrarias. Nada resultó.

   En el caso del Tribunal Agrario, nos encontramos con una magistrada poco sensible, afortunadamente poco instruida en temas penales. Se negó al dialogo, fuimos a juicio oral. El proceso fue desgastante y exhibió algunos funcionarios poco congruentes por no decir contradictorios en sus declaraciones, finalmente donde hubo unanimidad es que no hubo violencia. Lamentablemente el juez de distrito que en funciones de tribunal de enjuiciamiento se dedicó más a justificar el supuesto temor de los funcionarios ante los usuarios, y con ello impuso una pena agravada, increíblemente señalando que ¡no había necesidad de medios comisivos! Afortunadamente un Tribunal Unitario revocó el error y absolvió a la mujer.

     Con todo y esta experiencia que no fue considerada, la Procuraduría Agraria siguió en su imputación. En ese caso, la amenaza ya no continuó porque el propio representante de la procuraduría que denunció amenazas había sido cesado, y siguió un procurador agrario quien por cierto tenía cierta sed de venganza, no sé la razón pero quería procesar y que fuera sancionada la ejidataria. Sin embargo, el juez de distrito en esta ocasión sí reflexionó el razonamiento que revocó su sentencia, y aun cuando públicamente no aceptó el error, manifestó que no tenía sentido continuar con el asunto hacia un juicio oral, y aceptó la suspensión condicionada, consistente en cursos de libertad de expresión y derechos humanos, así como trabajo comunitario por seis meses que le impuso a nuestra defendida.

    Me llamó mucho la atención una última manifestación de quien ocupaba el cargo de representante de la procuraduría agraria quien dijo abiertamente, “esta vez ganaron porque desconozco el derecho penal, pero estudiaremos para que no vuelva a pasar”, ¿será que ya estudió derecho penal? ¿será que su vocación era ser fiscal en lugar de procurador agrario? No lo sé.

    Lo que sí sé, es que ahora que se discute al interior del Poder Judicial Federal la toma de instalaciones públicas prolongadas sin la declaración de la existencia de una huelga, bajo la lógica estatal quizá no sea la mejor opción, ahora me pregunto ¿se actuará de la misma manera que con aquella ejidataria que demandaba sus derechos agrarios?   

domingo, 7 de julio de 2024

Jueces, Magistrados y los trabajadores de confianza

 

 

Hace más de diez años en el ejercicio de mi profesión me enfrenté a un gran reto y una gran decepción. La entonces Procuraduría General de la República (PGR) desaparecía servicios aéreos, cesando a trescientos trabajadores de dicha institución de la peor manera posible, con un oficio expedido por el director de recursos humanos y señalando que cesaban los efectos de su nombramiento al ser de confianza.

    Al enterarme oferté con el apoyo de un reconocido jurista laboral, asesoría y representación legal. Acudimos a dos instancias el juicio de amparo y el juicio laboral ordinario. Las razones fundamentalmente eran la inconstitucionalidad de un artículo de la ley orgánica de la entonces PGR que consideraba a todos los trabajadores de confianza y que daba la facultad a la autoridad de cesarlos sin necesidad de previa audiencia, defensa o prueba alguna. En los juicios laborales solicitamos la nulidad de los ceses y el otorgamiento de bases, atendiendo a las funciones que desempeñaban nuestros representados.

    Lamentablemente los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito fueron que los trabajadores de confianza no tenían derechos, recuerdo muy bien las palabras de un magistrado de nombre Martín Ubaldo Mariscal, a quien le mencioné las razones no solo jurídicas sino humanas de un trabajador de treinta y cinco años de servicio, comprometido con su profesión, sin un retardo o falta administrativa laboral, quien era la fuente principal de ingresos familiares, y que había sido cesado sin ningún tipo de indemnización o medio de defensa alguno, además de señalar que su trabajo era dar mantenimiento a las aeronaves y sus funciones no eran de aquellas catalogadas de confianza por la ley.

       Nada lo convenció, y decidió negarme el amparo bajo el argumento del diseño legal y que a su consideración era un trabajador de confianza porque realizaba funciones técnicas, validando el cese por oficio sin derecho de audiencia o prueba, bueno ni razón.

        La tesis de jurisprudencia que invocaron fue la siguiente:

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AUNQUE NO GOZAN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LES OTORGA DERECHOS DE PROTECCIÓN AL SALARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen los trabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo que serán materia de regulación pormenorizada a través de la ley reglamentaria correspondiente. Asimismo, clasifica a dichos trabajadores en dos sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, que no puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa, entre otros.[1]

Acudimos a la Corte, quien bajo la ponencia del impresentable Medina Mora, negó desde luego nuestros argumentos y decidió ni siquiera entrar al estudio del tema, aun cuando había sido admitido por la presidencia de la Corte el asunto.

Después de cinco años de litigio el amparo indirecto consideró que no era inconstitucional entregar ceses sin necesidad audiencia previa o defensa o razón alguna. En el proceso ordinario laboral, la batalla fue dura y se decidió con una prueba consistente en un oficio emanado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que señaló que ese puesto era considerado de confianza conforme al catálogo, aun cuando la jurisprudencia y doctrina señalan que debe atenderse a la naturaleza del puesto y no a su denominación, pues, la prueba documental que digo oficioso porque estaba mal ofrecida y se objetó, pero, la decisión ya estaba tomada.

    El trabajador desde luego jamás recuperó su empleo, su familia sufrió esa injusticia, y yo como abogado entendí que el derecho no basta cuando la autoridad jurisdiccional no tiene sensibilidad social.

      Recordé esta anécdota ahora que está en puerta una posible reforma judicial que, no cesa a los jueces o magistrados, sino les impone el que concursen y expongan sus razones ante la ciudadanía por medio del voto popular, pues, hay algunos comentarios de juzgadores que señalan que son inamovibles, y que esa garantía constitucional les protege.

       Desde luego, que considero que los jueces y magistrados no deben ser retirados por sus decisiones o por el ejercicio de su función, incluso aunque no esté de acuerdo con ésta como lo he narrado. Pero tampoco puedo evitar pensar que no se les está cesando con un oficio como éstos lo validaron con los trabajadores de confianza de servicios aéreos de la entonces PGR, sino se les está dando una oportunidad de convencer a la ciudadanía y de acercarles a ésta, pero sobre todo se está proponiendo una reforma porque el pueblo de México mediante sus representantes populares así lo exigen, es decir, no es contra nadie la reforma sino un requisito que impone el pueblo de México, para sus jueces y magistrados.

     Otro tema desde luego será, la situación laboral de estos jueces y magistrados, quienes a mi juicio son trabajadores también y de confianza, según se establece en el propio sistema jurídico laboral actual, y conforme a las tesis de jurisprudencia actuales señalan que los trabajadores con esa clasificación solo tienen derecho al salario y la seguridad social, criterio que en congruencia considero incorrecto, pero válido para el sistema jurídico mexicano.

     Me pregunto ahora qué pensarán todos esos jueces y magistrados, que negaron los derechos de audiencia, defensa o razón a miles de trabajadores denominados de confianza, señalando que sus derechos no eran absolutos sino limitados, ahora que potencialmente pueden llegar a ser víctimas del sistema que crearon con su propio trabajo, ¿Habrán cambiado de opinión?



[1] Registro digital: 170892 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a./J. 204/2007 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Noviembre de 2007, página 205 Tipo: Jurisprudencia

 

domingo, 20 de febrero de 2022

Informe Final de la Presidencia de la ANAD 2020-2022

 

INFORME FINAL

PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS A.   C. PERIODO 2020-2022

Por Roberto Julio Chávez Delgado[1]

 

1.      1. Un breve repaso del estado de la asociación

La Asociación Nacional de Abogados Democráticos es una organización gremial conformada en 1991 por diferentes abogados y abogadas, quienes provenían de diversas corrientes de pensamiento, prevaleciendo dos grandes grupos entre ellos.

   Por una parte, aquellos provenientes del Frente Nacional de Abogados Democráticos cuya acción política se derivó de la búsqueda de una alternativa ante la situación político jurídica de los años ochenta; y por otra, de un bloque proveniente de una escisión crítica del gobierno.

   No se tiene certeza absoluta de dónde surgió la idea de crear una nueva organización, hay diversas versiones contadas por los miembros de la Asociación.

    Las primeras presidencias de la Asociación estuvieron a cargo de dos exfuncionarios públicos, uno de corte constitucionalista don Emilio Krieger Vásquez, y otro laboralista don Jesús Campos Linas, quienes imprimieron la visión que tendría la organización los próximos años: la crítica jurídica y el acompañamiento al pueblo de México en las luchas populares.

   También debe destacarse que, en 1997 la maestra Estela Ríos toma la dirección de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, un año especial donde por primera vez en la historia moderna de México un partido de izquierda gobierna el entonces Distrito Federal, y una mujer preside una de las organizaciones más importantes de abogados en México.

   Posteriormente se dan distintas presidencias de actores relevantes y provenientes de diversos sectores como son del mundo académico con don Alberto Saldaña Harlow o de la relevancia de doña Ernestina Godoy, quien sería la primera Fiscal General de la Ciudad de México.

     La Asociación vivió un periodo de consolidación desde el ámbito local con las aportaciones de Saldaña Harlow quien abrió un sello editorial en la ANAD, hasta la adquisición de un local emblemático como fue el despacho “A” de Zacatecas 31 en la Roma, bajo la presidencia de María Luisa Campos Aragón.

     Existió una consolidación internacional en la presidencia de José Luis Contreras así como la visión crítica de parte de don Lauro Sol, sin embargo, la democracia interna debía fortalecerse además de la inclusión de jóvenes que si bien algunos se habían incorporado desde la presidencia de Ernestina Godoy Ramos, algunos de éstos habían dejado de asistir a la organización.

     Fue así como en 2009 gana la presidencia el doctor Manuel Fuentes Muñiz, quien revolucionó la ANAD al apoyar su gestión con jóvenes universitarios creando tres centros enfocados al estudio, el ejercicio profesional y la cultura jurídica.

    Ello generó que después se diera una elección con riqueza y pluralidad, dando como ganador al doctor Enrique Larios Díaz, quien tuvo una presidencia con un contexto difícil como fue el final del gobierno calderonista.

      La siguiente presidencia llegó con unidad de la mano de una destacada abogada en el ámbito internacional Karla Michel, quien fue candidata única. Curiosamente en ese periodo existió una gran actividad profesional de ésta, empero poca coordinación con su comité ejecutivo concluyendo con una aparente crisis derivada de una acusación cuestionada por una supuesta alianza con los chuchos, lo que generó que nadie se inscribiera como candidato a la presidencia, por lo que se tuvo que suspender el Congreso donde se llevaría la elección.

     Las siguientes presidencias regresaron la estabilidad a la organización, por una parte, así como recobró la presencia de ésta en el ámbito nacional e internacional, llevadas a cabo por el abogado Raúl Jiménez y Nahir Velasco.

     Los retos de la presidencia de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos del periodo 2020-2022 no fueron fáciles, pues, además de las problemáticas en que nos encontrábamos, saliendo de la elección dividida al anunciar una candidatura única que, generó un acto de rebeldía de donde surgió esta presidencia donde no se contó con el respaldo de la mayoría de los miembros más antiguos de la organización, además de la pandemia que explotó en México después del Congreso.

 

2.   2.  El programa de trabajo y las primeras acciones

Con la finalidad de crear un marco objetivo de acciones se elaboró un programa de trabajo cuyos ejes principales serían, esencialmente, los siguientes:

a)    La defensa de las mujeres

b)    La crítica jurídica de las reformas actuales

c)    La rehabilitación de los tres centros auxiliares

d)    La formación del Comité Editorial

e)    La rehabilitación de la página

f)     La transformación en Colegio de Abogados

Las primeras acciones fueron:

 

2.1.- Se redactó el acta correspondiente al Congreso XXIX para efectos de obtener la protocolización de la misma, encargándosela al notario Jorge Careaga, quien realizó los actos correspondientes y entregó los mismos al licenciado Lauro Sol, cabe señalar que la presidencia jamás tuvo copia de dicha protocolización.

 

2.2.- Se creó un grupo de whatsapp para la coordinación del Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo a todos los miembros de éste, así como al coordinador nacional, innovando en la creación de comunicaciones con medios electrónicos digitales.

 

2.3.- Se crearon los Centros de estudio, defensa jurídica y cultural realizando los nombramientos respectivos, lamentablemente no se les pudo dar continuidad al no tener recursos ni planes de trabajo de éstos aun cuando existió voluntad de las partes.

 

2.4.- Se rehabilitó la página de la ANAD agradeciendo al doctor Manuel Eduardo Fuentes Muñiz su generosidad, además de que se mantuvo actualizada con nuestros eventos y la mayoría de nuestros comunicados.

 

2.5.- Se contrató en conjunto con la secretaría de informática del servicio de Zoom para efecto de poder tener reuniones virtuales tanto de la Comité Ejecutivo Nacional como de eventos.

 

3. Eventos internacionales

3.1.  Evento ALAL-ANAD Crisis y Rebelión. 2020 en los Estados Unidos: Una lectura con América Latina. 13 de Julio 2020.

3. 2. Evento AAL El mundo del trabajo, presente y futuro. Jornadas Anuales de Laboralistas. 14 de noviembre del 2020.

 

4. Apoyos institucionales

4.1. Apoyo a la Mtra. Estela Ríos para ser directora del CFCyRL

4. 2. Apoyo al Mtro. Bernardo Bátiz para ser Ministro de la SCJN

 

5. Eventos anuales y actividades generales

Se mantuvieron los eventos de desayunos en conmemoración del día de la mujer y día del abogado.

Se destaca que en el año de 2020 se realizó la conmemoración del día del abogado por la vía virtual;

Se destaca que en el año de 2021 se realizó la conmemoración del día de la mujer mediante la vía virtual, logrando participaciones trascendentes de académicas tanto a nivel nacional como internacional.

 

6. Pronunciamientos relevantes

Se emitieron más de diez pronunciamientos dentro de los que destacan:

-La posición en torno a los efectos laborales por parte de la pandemia derivada del sars-2

-La posición en torno al uso de glifosfato al dañar y envenenar los cultivos de maíz primordialmente.

-El exhorto a la FGJCDMX respecto de la protección y atención a las víctimas de la tragedia ocurrida en la línea del metro

-Pronunciamiento a favor de Susana Prieto;

-Pronunciamiento en el caso de Javier Ordoñez, abogado asesinado en Colombia;

Por mencionar algunos de los más relevantes, lamentablemente incluso algunos se quedaron en el “tintero” por disensos internos.

 

7. La entrega de la medalla Emilio Krieger

 A pesar de la pandemia actual y aun cuando había propuestas a favor de la Ciudadana Judith Calderón, bajo la intervención del Consejo Nacional decidió revocar dicha propuesta. La presidencia acató la resolución y emitió una nueva convocatoria en la que acudieron casi 50 peticionarios, dentro de la que destacan el Rector de la Unidad Iztapalapa de la Universidad Autónoma Metropolitana, y la Red Internacional de Feministas en el Mundo Académico (RIFEMA), entre otras organizaciones y académicas que suscribieron de manera individual.

   Por ello, se coordinó la postulación y votación del Consejo Nacional, logrando el reconocimiento de las abogadas:

a)    Socorro Damián Escobar,

b)    María Luisa Campos Aragón

La primera proveniente del movimiento feminista y quien es la encargada de la unidad de Acción para la Prevención y Erradicación de las Violencias de Género, la Inclusión con equidad de género, la inclusión con equidad y respeto a las diversidades.

   La segunda compañera, nuestra apreciada Maru, quien es una destacada laboralista y motor de nuestra organización.

   Cabe señalar que, ambas medallas si bien es cierto fueron entregadas a personas físicas, las mismas representan, por una parte, el reconocimiento al papel de las mujeres en la defensa de los derechos, y por otra, el reconocimiento al trabajo colectivo emanado de movimientos sociales.

 8. Creación de nuevas secciones

Durante nuestra gestión apoyamos la creación de dos secciones de nuestra organización: Querétaro y Durango, al respecto agradezco la gestión especial de Bertha Galeana, Vidal Rojas, Dolores González y Rafa Palacios.

    También se apoyó con la toma de protesta de la renovación del comité ejecutivo en Nuevo León, agradezco a Bertha Galeana y Ernesto Villareal.

 9. Acciones jurídicas

La presidencia de la ANAD actuó en asuntos de relevancia nacional mediante estudio, elaboración e interposición del amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los temas: La intromisión en el derecho de huelga, específicamente la prohibición de disputa de titularidades de contratos colectivos en empresas donde hay huelgas estalladas, y en el asunto de acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

 10. Acciones Institucionales

En conjunto con el Instituto Federal de Defensoría Pública se organizó la conferencia magistral impartida por el Mtro. Netzaí Sandoval Ballesteros, Director del IFDP respecto de la transformación del IFDP en defensoría del pueblo.

   Además, se realizó la convocatoria para integrar candidatos con perfil de defensor del pueblo al IFDP, logrando resultados positivos que fortalecen la institución.

 

11. Los retos por venir

Indudablemente tenemos que fortalecer la democracia de la Asociación, pero sobre todo la inclusión de nuevo miembros y expandir los principios de nuestra organización a lo largo y ancho del país.

   Ser más democráticos e institucionales, pues, en la mayoría de comités ejecutivos que he tenido la oportunidad de colaborar existe un abandono a la figura de la presidencia, guiada por intereses particulares que poco abonan al desarrollo de la misma.

    Construir un programa y una agenda en común, con el ánimo de fomentar la participación de todos los miembros de la organización.

Por último, manifiesto mi agradecimiento a quienes me acompañaron en este proceso, pues, me dejó un aprendizaje y experiencia de vida, cerrando un ciclo más de este andar en lucha por la justicia.

 

 

DR. ROBERTO JULIO CHÁVEZ DELGADO

PRESIDENTE DE LA ANAD

2020-2022



[1] Expresidente de la ANAD. Doctor en Estudios Sociales, Estudios Laborales. Maestro en Estudios Sociales, Estudios Laborales. Especialista en Derecho Constitucional. Licenciado en Derecho.

miércoles, 26 de enero de 2022

Voto particular respecto de la decisión de no permitir participar a miembros de nueva incorporación a la votación y elección de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos

 

El presente voto tiene como finalidad expresar los motivos que me llevaron a votar en contra de la decisión que se tomó por la mayoría de miembros del Comité Ejecutivo el pasado 22 de enero del 2022, respecto de la limitación de miembros en la elección para renovar Comité Ejecutivo en nuestra organización.

   La limitación sería no permitir que miembros que tuvieran menos de un año de antigüedad en nuestra organización votaran en la elección de Comité Ejecutivo.

    La medida aun cuando se argumentó tenía una “razón histórica” derivada de un intento de “acarreo” de integrantes para apoyar a un candidato a la Presidencia de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, la considero inadecuada y violatoria de los Estatutos de la organización.

    Para arribar a la anterior determinación consideré el marco constitucional y legal que existe en nuestra organización. En principio si bien es cierto nuestra organización cuenta con cierta autonomía también lo es que ello no implica que podamos desconocer los derechos humanos reconocidos en la misma, así como nuestro deber de garantizarlos en términos del artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Además de ello, el ejercicio de nuestra organización se desprende del artículo 9 constitucional que reconoce el derecho de todos los mexicanos de organizarse con la finalidad de un objeto lícito, como los que señala nuestro Estatuto.

   De tal manera que, se al tratarse de una organización que se reúne no transitoriamente con un fin común el cual no es preponderantemente económico debe regirse por la legislación civil.

    Se llega a esta conclusión toda vez que, aun cuando nuestros Estatutos señalen que somos una organización gremial, no nos encontramos registrados como colegio de profesionistas, por tanto, la hipótesis de organización al amparo del artículo 5 constitucional no se actualiza.

    Tampoco estamos constituidos como un sindicato, al tratarse de abogados que no necesariamente se encuentran sujetos a una relación laboral subordinada, elemento necesario para la conformación sindical.

     Debemos recordar que nos encontramos regidos bajo la legislación del derecho común que, define establece la naturaleza de la asociación en el artículo 2670 del Código Civil Federal a saber:

Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Dentro de la estructura social se encuentran desde luego dos grandes integrantes, por un lado, la asamblea general que es el máximo órgano de deliberación y decisión, y por otro, la dirección que en este caso son tanto la Asamblea Nacional como el Comité Nacional, tal como lo establece el artículo 2674 del Código Civil Federal, a saber:

Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

Tal como se deriva de la anterior disposición el poder supremo si bien es cierto reside en la Asamblea, también lo es que no resulta absoluto al encontrarse delimitados por el estatuto, como tampoco las facultades de la directiva que también deben ser delimitadas y reguladas por los estatutos de la asociación, según dispone también el artículo 2673 del Código Civil Federal como a se muestra a continuación:

Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

En esencia, los estatutos como las constituciones tienen similitudes estructurales al contener fundamentalmente los derechos, prerrogativas y obligaciones de los miembros de la asociación así como los órganos de poder y sus competencias. La regla general en la redacción de los estatutos es la libertad, aunque esta tiene ciertos límites establecidos en la propia Constitución y el Código Civil, como es el derecho al voto tal como lo impone el artículo 2678 de dicho ordenamiento a saber:

Artículo 2678.- Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Lo que implica un derecho irrenunciable por ley, además de la posibilidad de todo asociado también de acceder a cargos de los órganos dentro de la asociación, cualquier violación a esto implica consecuencias jurídicas.

    Una vez delineado el marco jurídico y centrándonos en nuestra organización se desprenden de nuestros estatutos los requisitos para ser asociado:

ARTÍCULO 8. Para ser miembro de la Asociación se requiere:

 a) Formular por escrito la solicitud de admisión y presentarla a la Sección o Delegación correspondiente, obligándose a respetar los principios de la Asociación y los presentes Estatutos, así como a luchar por la realización de sus objetivos.

 b) Comprometerse a prestar su colaboración personal en la realización de los objetivos de la Asociación. Por lo que en la solicitud de ingreso deberá precisar con claridad las formas y fechas en que otorgará dicha colaboración;

 c) Tener título de Licenciado en Derecho u otro equivalente o haber practicado alguna actividad jurídica por un plazo no menor de cinco años. En su caso, acreditar ser pasante o estudiante de la carrera de Licenciado en Derecho;

d) Luchar sistemáticamente por el cumplimiento del derecho y contra la corrupción de los funcionarios públicos, de los dirigentes sindicales, agrarios y cooperativistas y contra los actos que realicen los abogados en violación de la ética profesional;

e) Obligarse a cumplir las comisiones que la Asamblea Nacional y Regional, así como los Consejos Nacional y Regional les encomienden;

f) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los órganos competentes de la Asociación.

   Una vez cumplidos los requisitos para ser asociado se adquieren los siguientes derechos:

ARTÍCULO 9. Son derechos de los asociados:

 a) Recibir la defensa y solidaridad necesarias para el caso de ser objeto de persecución o agresión por su actividad en cumplimiento de los principios y objetivos de esta Asociación o en general por el desarrollo de sus actividades profesionales;

 b) Presentar en todo momento propuestas para la mejor consecución de los objetivos de la Asociación, así como pedir información a los órganos de la misma;

c) Ejercer la crítica y la autocrítica responsables y fraternas como norma fundamental de la Asociación;

 d) Formar parte de los organismos directivos y comisiones de trabajo;

 e) Contar en las Asambleas Generales con voz y voto.[1]   

Así las cosas, se puede deducir fácilmente las siguientes conclusiones:

a)    No se requiere contar con un tiempo mínimo de formar parte de la organización para ejercer sus derechos como asociado;

b)    Una vez reunidos los requisitos del artículo 8 de los Estatutos se adquiere automáticamente los derechos tutelados en el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

Por consiguiente, considero que es ilegal la imposición aun cuando sea “democrática” de contar con un plazo de socio para poder ejercer el derecho a voto, ello porque automáticamente descalificaría a nuestras nuevas secciones como son Durango y Querétaro, lo que me parece inaceptable.

   Respetuosamente considero que el restringirles sus derechos estatutarios sin mayor justificación que el voto de miembros de un Comité Ejecutivo no es suficiente, y dejaría un mal precedente en nuestra organización, más cuando nos encontramos en un momento difícil derivado de fracturas internas que llevaron al exceso de considerar la extinción de nuestra organización.

    Mi recomendación es otorgarle el derecho al voto a todos los miembros que cumplan con los requisitos estatutarios y buscar una participación masiva tanto de candidatos que expresen sus ideas y nos señalen su intención de votos, así como de los asociados que ejercerán su voto informado y con libertad.

    Lo contrario más allá de nulificar las actuaciones de nuestra organización, podría debilitarla bajo la penosa sospecha de miedo a la democracia, lo que desanima la participación de nuestros asociados y violenta nuestro adjetivo más preciado.

 

LOS DERECHOS SE DEFIENDEN EJERCIENDOLOS

 

ROBERTO JULIO CHÁVEZ DELGADO


 



[1] El subrayado es propio para resaltar la idea.

miércoles, 22 de septiembre de 2021

Reseña del libro Mi última defensa de Jesús Zamora Pirce

 

El texto consta de nueve capítulos, donde el autor nos narra el último asunto penal que asesoró y representó. La riqueza del texto además del interesante asunto son las reflexiones que realiza el autor en torno a las dificultades que tiene un abogado penalista frente al sistema de justicia y los órganos de persecución e investigación penal.

      Antes de cada capítulo el autor otorga al lector citas de clásicos de la literatura mundial acorde al contenido del mismo. Debo confesar que el texto más allá  de pretensión académica alguna, es un texto ligero que bien podría entrar en el género de novela.

       Se inicia con “el defensor”. Jesús nos cuenta como recibe un correo electrónico y una llamada donde le solicitan tomar un caso de una maestra que se encuentra presa en el Estado de Chihuahua. El delito, homicidio. El asunto se encuentra ya con sentencia dictada y es condenatoria. La pena son cincuenta años. La reflexión que toma el autor es decidir si tomar o no el caso. Las razones son lo avanzado del asunto y la complejidad de ser un caso que se tramita en otro Estado de la república. Sin embargo, con una interesante opinión nos dice que ningún abogado penalista puede ignorar a quien le pide auxilio, además de que su participación sería solamente en la etapa de apelación, por ello, aceptó.

       El segundo capítulo denominado “la defensa”, el autor nos narra un diverso asunto, pero relacionado con el de Leticia, quien es su clienta. Se trata de la sentencia de Freddy quien es sentenciado por el homicidio de Mario esposo de Leticia. Lo que llama la atención de este asunto es que a pesar de encontrarse confeso y con pruebas en su contra, acude al recurso de casación para impugnar la agraviante de retribución, toda vez que acorde a la acusación del Ministerio Público se le acusaba que el motivo del homicidio de Mario fue el pago que supuestamente le había dado la señora Leticia. El resultado fue la modificación de la condena, al declararse fundado su agravio y señalar que no había pruebas suficientes desahogadas en el juicio oral que pudiera señalar que había sido contratado por la señora Leticia para realizar el homicidio de Mario, aun cuando el Tribunal de apelación señalaba que no se había indicado el motivo.

   El tercer capítulo denominado “agravios”, el autor nos describe los argumentos que expondrá en el recurso de casación, que fundamentalmente es la incongruencia y falta de lógica derivada de la modificación de agravante en contra del señor Fredy por el homicidio calificado en retribución que relacionaba a la señora Leticia.

    En los siguientes capítulos cuarto y quinto, se narra desde el crimen cometido consistente en el homicidio de Mario realizado por Fredy y otras tres personas, así como en la investigación basada en el hallazgo de las evidencias en contra de Fredy.

    El capítulo sexto el autor nos narra la vida de Leticia, las peripecias que tuvo que pasar para salir del pueblo donde vivía en búsqueda de adquirir conocimientos universitarios, los esfuerzos realizados para conseguir clases como maestra, así como la relación con Mario.

     El séptimo capítulo denominado “el proceso contra Leticia” es enriquecedor, nos narra los esfuerzos de Leticia porque se le haga justicia, hasta el grado de ofrecerle dinero a los Agentes del Ministerio Público del fuero común, y cómo éstos posteriormente le exigieron un pago de cincuenta mil pesos para imponerle la pena mayor a Fredy. Pero quizá la más interesante descripción fue que por no realizar dicho pago dichos “servidores públicos” ejercieron en represalia una investigación en contra de Leticia, hasta el grado de lograr su imputación y vinculación a proceso, con la construcción de pruebas.

      El octavo capítulo denominado “Il gattopardo”, nos muestra la travesía que tiene que pasar un abogado y su defendido para lograr que su asunto se resuelva en una sala de apelación. En especial, la insensibilidad que tienen algunos magistrados que ven el análisis de las sentencias como trámites administrativos, además como las debilidades de un sistema de justicia oral incipiente donde en apariencia cambió el sistema al procedimiento oral, empero, se siguen manteniendo las nocivas prácticas de un estudio superficial de lo “escrito”, especialmente porque las audiencias en esta etapa son simples simulaciones al prevalecer la versión escrita de sentencia. Pero sobre todo las abiertas dilaciones y los procedimientos que tiene que hacer un abogado en extremo para lograr solamente el ser escuchado. También nos narra las malas condiciones que tiene una persona interna en un centro de reclusión, y las desigualdades que sufren las internas basadas en un sistema económico encubierto del modelo penitenciario.

     El noveno capítulo, denominado “la audiencia” concluye con el relato, que afortunadamente termina con un resultado positivo, describiéndonos el autor el contexto, los nervios y los escenarios que vive un abogado que debe concentrar toda su energía y habilidad en una audiencia, donde se juega la importancia de la libertad de una persona.

      Por último, como epílogo se atan los “cabos sueltos” pero ya no del drama del juicio sino la verdad material que generalmente no es “vista” por la justicia legal. Lo anterior, porque a lo largo del relato no queda claro el por qué Fredy asesino a Mario, es decir, los motivos o razones ya que era su trabajador, le daba vivienda y tenían buen trato. Pero la razón real solo podrán obtenerla al leer tan ligera y entretenida novela.