lunes, 3 de agosto de 2026

Las vacaciones en el sector público, ¿Son un derecho?

 

Hace unos días, viví una experiencia interesante en mi camino como abogado, se me presentó un caso interesante sobre las vacaciones. En el Instituto Federal de Defensoría Pública,  que se rige con la legislación del Poder Judicial Federal en cuanto a prestaciones y derechos, otorga a sus trabajadores dos periodos de diez días hábiles que se toman en los meses de julio-agosto y diciembre-enero.

    Lo interesante fue que cuándo solicité mis vacaciones, mi superior administrativo, decidió no otorgármelas bajo el argumento de las “necesidades del servicio”, como buen laboralista decidí acudir al Tribunal de Disciplina Judicial, mi asunto se radicó ante la Magistrada Celia Maya, y bueno se emplazó a mi contraparte el maestro Víctor Manuel González Ruíz.

     La defensa del secretario de acuerdos con licencia, y ahora delegado del IFDP, fue señalar que era su facultad acorde a la titularidad de patrón,  sobre todo en la organización y funcionamiento, determinar quién y cuándo tomarían las vacaciones sus subordinados laboralmente. Agregó además que éste solo hacía propuestas para ser autorizadas por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública.

     Sorprendentemente para mí, el Tribunal de Disciplina Judicial, emulando a Poncio Pilatos declaró fundada la excepción del patrón, al decir que aún no había sido un acto definitivo, y que en todo caso volviera a demandar en caso de que se reiterara la orden de determinar mis vacaciones en una fecha que no elegí.

       Después de eso, recibí por una denuncia del Delegado Víctor Manuel, una orden de inspección por considerar que incumplía mis labores, desde luego avalada por el director del Instituto Federal de Defensoría Pública Benjamín Rubio. El mensaje fue claro. Mi destino ahora no lo sé con exactitud, pero lo que sí sé es que seguiré luchando por los derechos de personas que se encuentren en desventaja ante el poder, y me seguiré preguntando de ¿Quién son los derechos de vacaciones de los trabajadores o del patrón?

     Por ahora parecería que ganó el patrón, no discutiré más esa vertiente por el momento, pero sí me ha quedado un amargo sabor de boca, pues, si bien es cierto es un derecho las vacaciones comprobé que no serán cuándo yo lo elija sino cuándo el patrón decida otorgármelo.

     Entonces, las vacaciones son ¿un derecho de los trabajadores o una facultad de los patrones?

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