Hace unos días, viví una
experiencia interesante en mi camino como abogado, se me presentó un caso
interesante sobre las vacaciones. En el Instituto Federal de Defensoría
Pública, que se rige con la legislación del
Poder Judicial Federal en cuanto a prestaciones y derechos, otorga a sus
trabajadores dos periodos de diez días hábiles que se toman en los meses de julio-agosto
y diciembre-enero.
Lo interesante fue que cuándo solicité mis
vacaciones, mi superior administrativo, decidió no otorgármelas bajo el
argumento de las “necesidades del servicio”, como buen laboralista decidí acudir
al Tribunal de Disciplina Judicial, mi asunto se radicó ante la Magistrada
Celia Maya, y bueno se emplazó a mi contraparte el maestro Víctor Manuel
González Ruíz.
La defensa del secretario de acuerdos con
licencia, y ahora delegado del IFDP, fue señalar que era su facultad acorde a
la titularidad de patrón, sobre todo en
la organización y funcionamiento, determinar quién y cuándo tomarían las
vacaciones sus subordinados laboralmente. Agregó además que éste solo hacía propuestas
para ser autorizadas por el director general del Instituto Federal de
Defensoría Pública.
Sorprendentemente para mí, el Tribunal de
Disciplina Judicial, emulando a Poncio Pilatos declaró fundada la excepción del
patrón, al decir que aún no había sido un acto definitivo, y que en todo caso
volviera a demandar en caso de que se reiterara la orden de determinar mis
vacaciones en una fecha que no elegí.
Después de eso, recibí por una denuncia
del Delegado Víctor Manuel, una orden de inspección por considerar que incumplía
mis labores, desde luego avalada por el director del Instituto Federal de Defensoría
Pública Benjamín Rubio. El mensaje fue claro. Mi destino ahora no lo sé con
exactitud, pero lo que sí sé es que seguiré luchando por los derechos de
personas que se encuentren en desventaja ante el poder, y me seguiré
preguntando de ¿Quién son los derechos de vacaciones de los trabajadores o del
patrón?
Por ahora parecería que ganó el patrón, no
discutiré más esa vertiente por el momento, pero sí me ha quedado un amargo sabor
de boca, pues, si bien es cierto es un derecho las vacaciones comprobé que no
serán cuándo yo lo elija sino cuándo el patrón decida otorgármelo.
Entonces, las vacaciones son ¿un derecho de
los trabajadores o una facultad de los patrones?
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