viernes, 31 de marzo de 2017

La teoría sociológica clásica.

1.    Revisión de la fundamentación sociológica (Augusto Comnte; Max Weber y Emilie Durkheim)
Dentro del presente apartado, tal como se previno, se abordaran esencialmente tres teóricos de impacto profundo en el ámbito de la sociología. La razón es dotar al estudiante de maestría de la curiosidad de desarrollos que han llevado a cabo autores del calado de Weber o Durkheim, quienes han revolucionado el mundo de la sociología moderna, claro la presente revisión no intenta ser exhaustiva y mostrar todos los autores y escuelas existentes en la materia, sino introducir al jurista en la gama de interpretaciones y aportaciones de carácter sociológico general.
   Así pues, comenzaré esta reflexión con Augusto Comnte, quien comenzó por preguntarse la fórmula para obtener el orden social que requería una sociedad como la francesa posrevolucionaria, que como se conoce cayó en un momento de anarquía bajo el directorio de Robespierre, por ende, Comnte notó que la sociedad pretendía obtener un cambio social mediante la redacción de una nueva Constitución y no mediante un análisis estructural de la sociedad, tal como lo expresó de la siguiente manera:
La multiplicidad de las pretendidas constituciones creadas por los pueblos desde el comienzo de las crisis, y la minuciosidad excesiva de la redacción que se encuentra más o menos en todas, serían bastantes por sí solas para demostrar, con toda evidencia, a todo espíritu capaz de juzgarlas, cómo se han desconocido hasta el presente la naturaleza y dificultad de la formación de un plan reorganizador. Cuando la sociedad esté realmente reorganizada,  será motivo profundo de asombro para nuestros nietos el que se hayan producido en un intervalo de treinta años diez constituciones, siempre proclamadas, una tras otra,  como eternas e irrevocables, muchas de las cuales contienen más de doscientos artículos muy detallados, sin contar las leyes orgánicas que se relacionan con ellos.[1]
  En otras palabras, desconfió de una formación impuesta mediante normas jurídicas, pues bajo su consideración no existían elementos suficientes socialmente hablando para poner orden en la sociedad. De ahí surgió la necesidad de comprender a la sociedad con una intención de orden, sin embargo, en Comnte se anidó una preocupación legítima para no ver más los excesos del directorio que generó terror en la etapa posrevolucionaria[2], dicho interés se basó en atender no solamente las especulaciones del espíritu que revelen las relaciones sociales que existen, sino además contar con la aplicación práctica con la correcta distribución del poder y las medidas administrativas adecuadas.[3]
   En ese sentido, Comnte apostó por una transformación social de un estado de guerra y lucha por el poder a uno que se enfoque en la industrialización. Por ello, Comnte considera como un mecanismo de medición de las sociedades primitivas del grado de civilización que se tiene son: la división del trabajo y la combinación de esfuerzos para dominar la materia.[4]
     De tal manera que, Comnte aportó la unificación de un método, que transformara la sociedad en general y abarcara la mayoría de disciplinas, decidiendo que el adjetivo correcto sería  filosofía positiva.
    El cambio no fue inmediato, según la concepción de Comnte, el conocimiento en la humanidad ha pasado por tres etapas fundamentales. Respecto del primer método, denominado teológico me parece de interpretación de la realidad, el autor señala que el hombre busca la respuesta a fenómenos mediante una  indagatoria interna, donde se desprende una captación de la realidad mediante los sentidos del observador, sin embargo, el origen de dichos fenómenos se imputó generalmente a monstruos mitológicos o entes sobrenaturales.
   Dentro de la segunda vertiente, denominada como metafísica, se le imputó también a entelequias la responsabilidad de las acciones humanas, sin embargo, dichas entidades abstractas tienen una actuación real en el mundo concreto, pero difícilmente se puede atribuir la responsabilidad a los autores.
   Por último, el estado positivo, que se funda en una serie de razonamientos y observaciones, llegar a conocer las leyes efectivas del universo, especialmente sus relaciones invariables de sucesión y similitud. En otras palabras, la explicación entre fenómenos particulares y hechos generales, revelados por la ciencia.[5]
    En otras palabras, Comnte considera un proceso evolucionista lineal, donde aparentemente el pensamiento teológico es considerado como retrógrado, principalmente por la falta de elementos empíricos para sustentar sus tesis. Por lo contrario, el estadio científico es observado como  un modelo donde impera la validación o falsación de las hipótesis con el análisis empírico. Ergo, considero no debe ser tan lineal, pues implicaría necesariamente una concepción, desde la perspectiva etnocentrista, como un modelo con mayor desarrollo civilizatorio que otro.
    Dentro de su argumentación, el autor señala que las aportaciones más importantes de la sociología, además del método unificado, como el de la ciencia positiva es el siguiente:
El carácter fundamental de la filosofía positiva consiste en captar todos los fenómenos como sujetos a leyes naturales invariables, cuyo descubrimiento preciso y reducción al menor número posible son la meta de todo nuestros esfuerzos, considerando como absolutamente inaccesibles para nosotros y vacía del sentido la búsqueda de lo que se llaman causas, sean primeras, sean, finales.[6]
   Lo que implica que el método sociológico además de analizar a la sociedad con la finalidad de dotarla de un orden intelectual, es realizar un estudio de los fenómenos sociales con la finalidad de emanar las leyes que rigen tales fenómenos y dotar al hombre de una explicación racional de los mismos.
       Otro autor para discutir en el presente trabajo es Max Weber, quien mediante sendos trabajos como fue el caso de  obras como Economía y Sociedad, la ética protestante y el espíritu del capitalismo,  estableció las bases de la sociología contemporánea.
   Weber advirtió sobre la multiplicidad de acepciones del término sociología, sin embargo, definió a la misma como: “una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y sus efectos”[7], lo que implicó darle un valor mayor a la acción social, incluso sobre la estructura social, porque en términos weberianos sería este movimiento lo que revelaría la posible explicación de los hechos sociales.
   Para ello, Weber distingue dos sentidos fundamentales que guían la acción humana, uno de carácter objetivo, cuya finalidad es describir de manera exacta el hechos o la acción, y otro, quizá el de mayor riqueza heurística denominado sentido mentado, dicha acción tiene como caracterizaciones los siguientes elementos, que se dé en un hecho históricamente determinado considerando el lugar, tiempo, contexto para explicar la acción social,  y la otra es como un tipo ideal cuyo objetivo es dotar interpretar las razones de los actores sociales.[8]
    En ese sentido, Weber estableció los motivos que podrían tener las acciones, aclarando que de manera genérica podrían ser racionales o incluso irracionales. Dentro de la clasificación de las racionales se estableció las que contienen arreglo a fines, independientemente de las finalidades del actor, dichas acciones se encuentran orientadas por la razón.
    Contrario a ello, las irracionales son establecidas mediante tres modalidades:
a)    Con arreglo a valores, donde éstos guían la acción sin importar la finalidad del actor;
b)    Con arreglo e elementos sentimentales o estéticos, que producen un efecto en el actor sin importar el fin;
c)    Con arreglo a la tradición, donde se cumple con la creencia de que su observancia depende la existencia de un bien de salvación.[9]
Como el autor ha denominado a su teoría, la misma tiene como método fundamental la empatía o el “ponerse en los zapatos del otro”, lo que implica lograr la comprensión de los hechos sociales mediante las temáticas de tipo ideal que se proponen, y que nos auxiliarán para poder explicar las acciones con efectos sociales.
    Debemos reconocer que, Weber demostró una serie de acciones que tal vez no se encuentran actualmente reconocidas como actos jurídicos, pero que en un momento y tiempo, dentro de determinadas culturas fueron derechos reconocidos, lo que implicó que las consecuencias sociales de los actos humanos son más amplios tal vez que las tipificaciones jurídicas, lo que nos permite abrir un ojo quizá más sociológico que reconoce no la validez o invalidez de las normas sino nos dota de herramientas para explicar la realidad social.
       Por último, se incluye el análisis de Emilie Durkheim, quien es considerado como uno de los fundadores de la sociología francesa, y quien nos demostró la importancia de la misma bajo el análisis de los hechos sociales.
    Le importó la manera de pensar, actuar y sentir de los actores sociales, pero no motivados por su individualismo, sino presionados por las estructuras sociales cuyo incumplimiento implicaba sanciones, definiendo Durkheim que dicha presión o sistema emanaba de la sociedad de manera exterior, lo que implica observable, y ejercía poder sobre los actos del individuo, más allá de los motivos biológicos o psicológicos del mismo. En ese sentido, Durkheim define a los hechos sociales como:
Es hecho social toda manera de hacer, fija o no, susceptible de ejercer sobre el individuo una coacción exterior; o también, que es general dentro de la extensión de una sociedad dada a la vez que tiene una existencia propia, independiente de sus manifestaciones individuales.[10]
Tal como se ha descrito a Durkheim, le interesó profundamente las sanciones sociales o la presión social que, sin tener un pleno reconocimiento de la norma positiva, no podemos negar su existencia en el mundo social.
       Sin embargo, para poder observar y validar dichos hechos sociales, Durkheim nos planteó en su tesis principal las reglas necesarias para identificarlos y explicarlos.
     Respecto a la observación de los hechos sociales, Durkheim reflexionó respecto a la manera en que debemos mirar, descubrir, comparar los hechos sociales, todo ello alejado lo más posible de nuestros prejuicios ideológicos que podrían condicionar o distorsionar la realidad, desde luego, no es tarea fácil convertir a los hechos como datos que se utilizarán para explicar la realidad.[11] Por ello, Durkheim nos recomienda las siguientes reglas para observar los hechos social, a saber:
a)    Es preciso descartar todas las nociones previas.
Al respecto Durkheim señala, en esencia, una vez que discutió teóricamente con posturas como la de Descartes y Bacon, la necesidad de obtener resultados mediante la observación directa del fenómeno, pero no bajo concepciones preliminares que probablemente no contengan reglas metodológicas de captación de la realidad, por ello, desde su perspectiva debemos desconfiar de estudios elaborados al margen de nuestro diseño metódico.
      La finalidad principal de estas prevenciones, es contar con un conocimiento “científico”, considerando éste como la interpretación empírica de los hechos captados por nuestros instrumentos diseñados bajo la óptica metodológica de nuestra investigación.
b)     No tomar jamás por objeto de las investigaciones más que un grupo de fenómenos previamente definidos por ciertos caracteres exteriores que le son comunes  e incluir en la misma investigación  a todos los que respondan a esta definición;
Lo que implica que, debemos ser selectivos sobre el fenómeno que se estudiará, porque los objetos de investigación en sociología deberán ser todos aquellos que impacten de alguna manera el ámbito de las relaciones sociales o estructuras de la sociedad.
c)    El sociólogo debe mirar los hechos de una manera objetiva y aislada, alejado de prejuicios individuales.[12]
De tal manera que, el sociólogo debe ponderar los hechos sociales como aquellos actos emanados de la sociedad, y que adquieren su relevancia al constituirse una fuerza exterior al hombre, sin embargo, dicha fuerza es emanada del conjunto de personas que viven en sociedad.
   También Durkheim, señaló que debe distinguirse lo patológico de lo normal en el análisis de los pueblos, pues, independientemente del proceso específico que viva se debe considerar para la clasificación considerando su etapa correspondiente en relación a otras poblaciones, y siguiendo las reglas que propone Durkheim, consistentes en la clasificación de las poblaciones más evolucionadas; que pueda comprobarse los resultados atendiendo al tipo de vida colectiva; la comprobación es necesaria cuando se trata de una población que no ha logrado su desarrollo integral.[13]
    Al respecto, se puede señalar que Durkheim está influenciado por la corriente teórica de Comnte, al cometer el mismo error y pensar que el desarrollo de las sociedades es lineal, es decir, como si el industrialismo fuera la etapa de desarrollo más avanzada de la sociedad y todos los pueblos aspiraran a dicha meta, lo que particularmente me parece incorrecto, desde dos puntos de vista, por una parte en las poblaciones con industrialización no necesariamente ha sido mejor el nivel de vida de la población, y por otra, vanagloriaríamos un modelo económico como el capitalismo que tampoco necesariamente ha sido exitoso en cuanto a disminuir las desigualdades de la población.
     Durkheim en su análisis continúa señalando que debe investigarse en la constitución de los hechos sociales las causas, funciones y efectos del fenómeno social, así como distinguir los actos individuales de los emanados del actor social, en otras palabras, aquellos que surgen de la individualidad de la persona y su distinción de aquellos que surgen bajo la presión o significado social, toda vez que las motivaciones de la persona que ejerce los actos y la interpretación de los demás se encuentra directamente en relación con los motivos de índole personal  o social.[14]
     Los primeros tendrán como finalidad cumplir un deseo personal o estarán influidos por alguna emoción, empero, los sociales serán motivados por la sociedad misma, y tendrán un significado específico en el contexto, la finalidad será demostrar algo o influir de alguna manera en las demás personas integrantes de la sociedad.
    El método que propone Durkheim a diferencia del propuesto por Comnte, quien afirmó que debía en la sociología utilizarse un método histórico-comparativo, es criticado duramente por el primero al señalar que en dicho método generalmente se escaparán algunos detalles, toda vez que es difícil poder captar todos los elementos en la comparación de un pueblo a otro. En cambio, el método de las diferencias concomitantes resulta con mayor bondad, pues justamente al analizar algún fenómeno o población al comprobar que existen diferencias o valores paralelos se podrá establecer que hay relaciones que revelar, y es ahí donde radica la riqueza de los estudios sociológicos.      
      Por su parte, Timasheff expone que Durkheim aportó no sólo las coacciones que ejercía la sociedad en sí misma, sino además los efectos generales en el grupo que provocaban las coacciones sociales.[15] Pero Durkheim establece los tipos de actos sociales que tienen impactos individuales, y sin embargo, dichos actos no siempre son coincidentes ni mecánicos, quizá ahí es donde se desprende su riqueza heurística.
     Por último, Timasheff reseñó los descubrimientos de Durkheim en el tema de la solidaridad social, en donde encontró que existen dos tipos de solidaridad, la mecánica y la orgánica. La primera está basada en la suma de creencias y sentimientos comunes. La segunda, se centra en la división sociales del trabajo bajo el marco del desarrollo tecnológico.




[1] Comte, Augusto, La filosofía positiva, 10° ed.,   Porrúa, México, 2011, p. 10.
[2] Al respecto,  profundiza sobre las motivaciones de Comnte el autor Zea Leopoldo, El positivismo y la circunstancia mexicana, Fondo de Cultura Económica, Lecturas mexicanas, número 81, México, 1985.
[3] Cfr. Comnte, Augusto, Op. Cit., p. 11-12.
[4] Cfr., ibídem, p.  14-15.
[5] Cfr. Ibídem, pp. 38-39.
[6] Ídem, p. 40.
[7] Weber, Max, Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, Trad. José Medina et. Al., 2 ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1999, p.  5.
[8] Cfr., Ibídem, p. 6-7.
[9] Cfr., ibídem, p.27.
[10] Durkheim, Emilie, Las reglas del método sociológico, Colofon S. A. de C. V., México, 2011, p. 17.
[11] Cfr. Ibídem, p. 37.
[12] Loc. Cit.
[13] Ibídem, pp. 62-63.
[14] Ibídem, pp. 81-90.
[15] Timasheff, Nichols, La teoría sociológica, su naturaleza y desarrollo,  Trad. Florentino M. Torner, Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pp. 142-143.

viernes, 24 de marzo de 2017

¿Por qué no quiere el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tener un medio de control ciudadano?



El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ha convertido en los últimos días en centro de atención de la ciudadanía. Especialmente por dos hechos relevantes, por una parte, la impugnación de la Constitución de la Ciudad de México, vía controversia constitucional que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que se violentaban sus competencias; y la segunda por la salida del “faraón” Edgar Elías Azar, quien de pronto se volvió diplomático cercano al priísmo.

   El primer asunto, tiene origen en la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México, que si bien tiene puntos discutibles como cualquier obra humana, ésta apostó por mecanismos de control ciudadano fundamentalmente. Tal es el caso del Poder Judicial, que como se sabe reside en la Ciudad de México en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, y dicho poder para su ejercicio generalmente se divide en dos grandes cabezas, la parte judicial y la parte administrativa, ésta última representada por el Consejo de la Judicatura local(como ejemplo en la vía federal recomiendo Roldan Xopa, José; 2006), que no es un organismo menor, pues aunque su naturaleza es de carácter administrativo, lo cierto es que los procedimientos disciplinarios o de ingreso y promoción emanan de dicha institución, lo que no es menor.

     Lamentablemente dicha institución, no sólo a nivel local, se encuentra cuestionada particularmente por su presidencia que reside generalmente en el presidente del poder judicial, es decir, quien preside la parte judicial también lo hace en la administración, lo que genera una enorme debilidad institucional.

     Recordemos que, históricamente el poder judicial en México, no ha tenido el reconocimiento positivo que en otras latitudes, incluso se ha cuestionado si realmente es un poder. Valga mencionar aquél ensayo de Emilio Rabasa (2002) quien cuestionó la legitimidad del Poder Judicial, incluso al extremo de señalar que no era un poder, sino simplemente un órgano encargado de realizar la función jurisdiccional, su argumento se basó principalmente en desarrollar las características del poder, pues consideró que el poder sustituye la voluntad del pueblo y ejerce en nombre de éste. Las características generales son: iniciativa, unidad, y autoridad general. La primera representa la posibilidad de actuar en nombre del pueblo, cualidad que carece el Poder Judicial, aunque recordemos que en el caso del Tribunal Superior de la Ciudad de México éste promovió la Ley de Justicia para Adolescentes ante la Asamblea Legislativa. En cuanto a la unidad para emitir actos y la autoridad general, tampoco el poder judicial tiene tales cualidades, pues bajo las premisas de independencia judicial y relatividad de las Sentencias las emisiones del poder judicial cuenta con limitaciones.

   En ese sentido, una crítica con mayor impacto, fue la discutida sobre el nombramiento de los jueces, pues, Rabasa cuestionó si debían ser elegidos por voto popular o seguir con el sistema de nombramiento. Al cuestionar la tradición mexicana y el bajo nivel escolar de finales del siglo XIX, concluyó que lo mejor para la ciencia jurídica era considerar el sistema de nombramiento, y así evitar populismos innecesarios, me parece que tendríamos que revisar el tema con mayor profundidad.

      Pero lo que no discutió y la Constitución de la Ciudad de México sí, fue el mecanismo de control del sistema judicial, pues, hasta el momento (a excepción del juicio político) los medios de control de los impartidores de justicia están en sus propias manos, lo que es inaceptable, pues genera impunidad. Sin embargo, el modelo de la Constitución de la Ciudad de México, en ese tema innovó, al crear el CONSEJO JUDICIAL CIUDADANO, cuya integración consiste en once integrantes, quienes son ciudadanos sin remuneración por ese cargo honorario y propuestos por barras, asociaciones e instituciones académicas con aprobación del Congreso de la Ciudad, siete de ellos serán abogados, sus funciones serán elegir a los miembros del Consejo de la Judicatura, proponer una terna al Jefe de Gobierno con la terna para propuesta de Fiscal General de Justicia de la Ciudad y Fiscales especializados en temas electorales. Esto tendrá consecuencias directas de control, pues de este consejo ciudadano saldrá los miembros del Consejo de la Judicatura, quienes tendrán a cargo los mecanismos de control respectivos

    En síntesis, son dos elementos interesantes de control, por una parte, dividir al Consejo de la Judicatura local en contraste con el Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de quien encabece el órgano disciplinario no sea el mismo que representa al órgano que debe disciplinarse; y por otro lado, que quien nombre al órgano controlador sean los ciudadanos de manera directa por medio de una representación honoraria que sólo tiene sentido en la constitución del órgano controlador.

    Pero no, el Tribunal Superior de Justicia decidió interponer una controversia constitucional, por medio de Edgar Elias Azar quien hasta hace unos días era el presidente del Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de proteger el modelo tradicional y traicionar un proyecto de los ciudadanos. Es así que, contrario a los intereses de los partidos de izquierda (recordemos que si bien morena impugnó, lo hizo por el origen del constituyente no así del producto constitucional), incluso del Partido de la Revolución Democrática, decidió impugnar y proteger los intereses que él, contrarió al principio democrático, utilizó al ocupar tres veces la presidencia del órgano de justicia.

    Tal vez, por ello precipitó su salida inesperada de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y cambió radicalmente su labor cotidiana en los tribunales por una carrera de diplomático, que por cierto no tiene.

    A pesar de ello, celebró una correcta decisión, pues en estos tiempos convulsos de cambios no soportan oportunistas o acomodaticios, sino ciudadanos con profunda pasión por su País y Ciudad.

Fuentes

Rabasa, Emilio, La constitución y la dictadura, Consejo Nacional de las Artes, colección: Los cien de México, México, 2002.


Roldan Xopa, José, “La nueva organización del Poder Judicial de la Federación y la defensa de la Constitución” en: Cossío Diaz, José Ramón y Luis M. Pérez de Acha, La defensa de la Constitución, Fontamara, México, 2006.

lunes, 13 de marzo de 2017

Un golpe a la Autonomía del Derecho Laboral

UN GOLPE A LA AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL
Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado[1]
Los clásicos maestros del derecho del trabajo en donde se encuentran el inolvidable don Mario de la Cueva, Alberto Trueba Urbina y Jesús Castorena por citar algunos, nos enseñaron por medio de sus obras, la autonomía científica del derecho del trabajo. La expresión indicaba el reconocimiento y especialidad en la ciencia jurídica del mundo del trabajo, cuyo origen no podía derivar del clásico derecho civil, por la incompatibilidad en la naturaleza deóntica de dicha normativa, que por mencionar algunos tópicos se encuentran la igualdad de las partes en materia civil que difiere a la desigualdad de las partes en materia laboral o la protección de los bienes a diferencia de la protección de la fuerza de trabajo, entre otros aspectos.
   Tan clara fue la separación que, don Mario de la Cueva en su clásico trabajo El nuevo derecho mexicano del trabajo describió que la Comisión redactora del proyecto de reforma de Ley laboral de 1970, decidió omitir en el artículo 17 de la Ley dentro de las fuentes del derecho la expresión “derecho común”, con la finalidad de excluir al derecho civil del ejercicio interpretativo laboral.
   Sin embargo, todos esos argumentos no bastaron para que el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Mérida, Yucatán , cuyo espurio origen se basa en un rezago histórico de nuestro sistema judicial federal dedicados sólo a la maquila de Sentencias, decidió utilizar como fuente de su resolución el Código Civil Federal, y no sólo eso sino además en contra de un trabajador, violentando no solamente aquélla finalidad de la omisión del “derecho común” como fuente del derecho laboral sino además violentando el principio pro operario que encuentra su abrevadero en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, lo que resulta inaceptable en el mundo del derecho laboral. Así fue la decisión emitida en el cuaderno auxiliar 233/2016 que resolvió el amparo directo 1298/2015 del décimo primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, quienes no tuvieron más remedio que admitir la absurda resolución del Colegiado maquilador.
   No obstante ello, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del ministro José Fernando Franco González Salas dentro del amparo directo en revisión 2569/2016 radicado ante dicha sala, confirmó hace unos días la barbarie del Tribunal Colegiado, al considerar como intrascendente e irrelevante el tema discutido sobre la supletoriedad del derecho civil en temas laborales, actitud que desconcierta a quienes ejercemos y defendemos los derechos de los trabajadores, pues de un plumazo las interpretaciones de algunos miembros de la Suprema Corte de Justicia estremecen.
     Lo anterior aunado, al contexto nacional que se vive actualmente respecto de la Reforma Constitucional denominada “Justicia Laboral”, que modificó los artículos 107 y 123 de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de febrero de 2017, que deja aún más incertidumbre bajo la creación de tribunales laborales, quienes valga mencionarlo nacerán con rezago histórico de todos aquellos quienes buscan justicia en materia del trabajo, en virtud de que no solamente cambiará de forma los tribunales sino además de fondo, lamentablemente bajo las premisas y ejemplos anteriores, muy probablemente no sea para mejorar la impartición de justicia y equidad de la clase trabajadora.
    Lo peor de los viejos tiempos parecen retornar, las interpretaciones judiciales no son la excepción lamentablemente. Lo que deja una seria preocupación en la conformación de los nuevos Tribunales del Trabajo, pues aquellos axiomas de dictar Laudos “a buena fe guardada”, “verdad sabida” y “apreciando los hechos en conciencia”, podrían desvanecerse bajo argumentos legalistas que deformen nuestra tradición jurídico-social, que si bien no desaparecían las desigualdades sociales, sí disminuían la distancia entre dos clases antagónicas.
     Sólo nos queda estar atentos a los próximos cambios que vengan, no solamente en la constitución de éstos “Tribunales Laborales”, sino fundamentalmente en las modificaciones legislativas en materia del trabajo,  muy probablemente ahí vendrá la desarticulación del derecho laboral, que a pesar de todo aún recorre América Latina.



[1] Asesor jurídico del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

domingo, 12 de marzo de 2017

Crítica al programa de Sociología del Derecho

PROPUESTA DE REFORMA AL PROGRAMA DE SOCIOLOGÍA DEL DERECHO DEL INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO.
Elaboró: Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado
Motivación y antecedentes
He tenido la oportunidad de revisar el temario de la materia sociología del derecho parte del programa de la Maestría en Derecho Laboral, así como poder impartirla en cátedra, por ello, realizo las siguientes observaciones para ser consideradas por los órganos competentes de la Institución, con el objeto de discutir y actualizar los programas del plan de estudios.
Descripción del programa y propuestas
   En ese sentido, comenzaré por una descripción del programa que se analiza. El programa consta de siete unidades:
1.- Producción y Reconocimiento del Derecho.
Respecto de esta Unidad, la mayoría de las temáticas tratan temas relacionados a la teoría general del derecho, donde han existido diversos avances, en especial a partir de la introducción de autores como Ferrajoli, Santiago, Ross, entre otros.[1] Sin embargo, como se observa dentro de la bibliografía sugerida para el curso, tales autores no aparecen, lo que dificulta al alumno poder discutir dichos temas, máxime que la materia es sociología del derecho, por tanto, debería existir, en principio, un análisis o introducción sobre las teorías sociológicas o viceversa sobre las teorías jurídicas. Con el objeto de que el alumno pueda retomar los elementos básicos de discusión, para poder realizar un trabajo que brinde una aportación al campo de conocimiento jurídico.
  De tal manera que, se propone en lugar de la discusión sobre la producción o reconocimiento del derecho, que bien podría encontrarse en un apartado sobre teoría jurídica, abrir un capítulo sobre teorías sociológicas, cuya finalidad sea abordar de manera introductoria los avances en la sociología o situar al estudiante en el contexto que utilizará para realizar investigaciones socio-jurídicas.
  Por lo tanto, la Unidad que se propone es:
Introducción a las teorías sociológicas
1.- Discusión en torno al concepto de sociología
2.- Conceptos fundamentales de la sociología
3.- Epistemología de la sociología
4.- La sociología y aportaciones de Augusto Comnte
5.- La sociología y aportaciones de Max Weber
6.- La sociología y aportaciones de Emilie Durkheim
Los textos que se recomiendan, hasta en tanto se pueda generar un acervo propio en la institución son los siguientes:
Comnte, Augusto, La filosofía positiva, 10° ed., Porrúa, Colección Sepan Cuantos, México, 2011.
Durkheim, Emilie, Las reglas del método sociológico, Colofon, México, 2011.
Weber, Max, Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, Trad. José Medina et. Al., 2 ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1999.
Timasheff, Nicholas, S., La teoría sociológica. Su naturaleza y desarrollo, Trad. Florentino M. Torner, Fondo de Cultura Económica, México, 2012.
Zea Leopoldo, El positivismo y la circunstancia mexicana, Fondo de Cultura Económica, Lecturas mexicanas, número 81, México, 1985.
  La segunda Unidad se denomina Causas del Derecho. El contenido del programa intenta dotar de un sentido causal al derecho en relación con las relaciones sociales, lo cual me parece desafortunado, pues, como es conocido el derecho es una ciencia deóntica más que causal, por ende, sugiero como mencioné en el apartado anterior, dotar al estudiante de teorías jurídicas donde podrá explorar la discusión que actualmente se desató sobre una revaloración del ius positivismo y naturalismo.
Introducción a la teoría jurídica contemporánea
1.- Discusiones en torno al clásico positivismo jurídico
2.- Discusiones en torno al clásico iusnaturalismo jurídico
3.- Discusiones sobre la epistemología del derecho
4.- Discusiones sobre el concepto de ciencia del derecho
5.- La teoría jurídica post positivisma y post iusnaturalista
Los autores que se recomiendan para dicha unidad son los siguiente:
Dworking, Ronald, Justicia para erizos, Trad. Horacio Pons, Fondo de Cultura Económica, México, 2014.
Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, Trad. Roberto Vernengo, 10°ed., Porrúa, México, 1998.
Ferrajoli, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo,5° ed. Fontamara, México, 2015.
Saldaña Serrano, Javier, Derecho Natural, Instituto de Investigaciones Jurídicas- Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2012.
Santiago, Nino, Carlos, Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica, 6° ed., Fontamara, México, 2013.
Pisarello, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías, Trotta,  Barcelona, España, 2007.
Prieto, Sanchis, Luis, Constitucionalismo y positivismo, 4° ed., Fontamara, México, 2011.
La tercera Unidad del programa, descansa sobre un análisis y discusión sobre temas sociológicos y semióticos, que si bien son importantes para la reflexión del discurso, también es cierto que los estudiantes hasta el momento no se han adentrado a la definición propia de la sociología jurídica, por ende, considero con mayor pertinencia poder mostrar los avances que existen en el tema de la sociología jurídica.
   En ese sentido, debemos comenzar por una introducción al planteamiento general de la sociología jurídica, por ello se proponen los siguientes tópicos:
Introducción a la sociología jurídica
1.- Concepto de sociología jurídica
2.- Objeto de la sociología jurídica
3.- Epistemología de la sociología jurídica
4.- Métodos de la sociología jurídica
5.- Técnicas de la sociología jurídica
6.- Disciplinas que auxilian a la sociología jurídica

    Para ello, se utilizarán los textos del profesor Oscar Correas, cuyos títulos son:
Correas, Oscar, Introducción a la sociología jurídica, Fontamara, México, 2009.
Correas, Oscar, Crítica de la ideología jurídica, 3° ed.,  Coyoacán, México, 2003.
  En cuanto a la cuarta Unidad, se trata el tema propiamente de la sociología jurídica, sin embargo, como se apuntó anteriormente dicho tema ya se abordó en la unidad que precedió. Entonces, se realizará un recorrido por las aplicaciones de la sociología especializada, preferentemente aquellas relacionadas con temas laborales, como son los aportes de la teoría de la sociología del trabajo.
Los temas que se tratarán son los siguientes:
La sociología y sus aplicaciones en el campo del trabajo
1.- La sociología de la industria y de la empresa (concepto, objeto y métodos).
2.- La sociología de la empresa
3.- La sociología del Trabajo
4.- Los nuevos estudios laborales
Los textos que se recomiendan son los siguientes:
Dahrendorf, Ralf, Socología de le industria y de la empresa, Trad. Carlos Gerard, Hispano-Americana, México, 1974.
De la Garza Toledo, Enrique M. Tratado Latinoamericano de sociología del trabajo, Colegio de México-Flacso-UAM-FCA, México, 2003.
Friedmann, George y Pierre Naville,  Tratado de sociología del trabajo, Trad. Julieta Campos, Tomo I, Fondo de Cultura Económica, México, 1997.
Guzman Valdivia, Issac, La sociología de la empresa, 4° ed., Ed. Jus, México, 1969.
Páramo Teresa (Corrd.), nuevas realidades y dilemas teóricos de la sociología del trabajo, Plaza y Valdez-Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2006
Respecto a la quinta Unidad, propongo atendiendo a la naturaleza del Instituto de Posgrado en Derecho, y su origen laboralista, generar una teoría de la sociología jurídica laboral, cuyo objeto será el análisis y fomento de investigaciones novedosas en la temática, que indudablemente serán aportaciones con relevancia en el campo del derecho laboral.
La teoría sociológica jurídico laboral
1.- El concepto de teoría sociológica jurídico laboral
2.- El objeto de la teoría sociológica jurídico laboral
3.- Campo de ampliación de la teoría sociológica jurídico laboral
4.- Propuestas de investigación en sociología jurídica laboral.
Dentro de este último apartado se recomienda utilizar la bibliografía que ya ha sido utilizada en el largo del curso, considerando que será la formación de una novedosa sociología jurídica en temas laborales, lo que dota de una mayor calidad a nuestros estudiantes, quienes además de conocer los elementos necesarios del trabajo empírico sociológico, también cuentan con aptitudes de desarrollar estudios, reflexiones y trabajos en torno a la sociología jurídica y, desde luego, con la especialidad de estudios del trabajo.
  Respecto a las teorías pedagógicas y de exposición sugiero se continúen con las estrategias ya establecidas en el programa, pues, la importancia de realizar una exposición oral como escrita sobre algún tópico de la materia, así como un pequeño control parcial resulta sumamente sugerente para nuestros estudiantes.
   Al ser diez sesiones, pueden dividirse en dos sesiones cada apartado, reduciendo el número de unidades a la materia, pero dotándolas de mayor contenido para el conocimiento de nuestros alumnos, considerando que las preguntas fundamentales que nos podemos realizar como docentes al terminar el curso son: ¿El alumno comprendió la teoría sociológica? ¿El alumno comprendió la sociología del derecho? ¿Qué relación tienen esas teorías con su formación como maestro en derecho laboral? ¿Tiene las herramientas básicas para realizar una investigación sociológica laboral?, entre otras.
A manera de reflexión final
La propuesta que se adjunta de ninguna manera es final, sino sólo un esbozo que fue emanado de la reflexión y análisis sociológico jurídico, pues mi formación de origen abogado pero con estudios de posgrado en sociología del trabajo me ha permitido reflexionar en torno al papel de las teorías sociológicas en el mundo del derecho del trabajo, por ello, y con la intención de poder contribuir en agradecimiento a la invitación y oportunidad que me brinda el Instituto de Posgrado en Derecho, me permito realizar esta aportación, desde luego, con la oportunidad de discutir en el campo académico la pertinencia o no de los temas que se plantean, sin mayor finalidad que el mejoramiento de nuestros programas de estudio.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado


[1] Al respecto sugiero se incorporen los textos: Ferrajoli, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo,5° ed. Fontamara, México, 2015; Santiago Nino, Carlos, Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica, 6° ed. Fontamara, México, 2013; Ross, Alf, El concepto de validez y otros ensayos, Fontamara, México, 2006.

Guía para elaboración de protocolo de investigación

INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
GUÍA PARA ELABORAR PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
Elaboró: Mtro. Roberto Julio Chávez Delgado
INTRODUCCIÓN
Para elaborar una investigación jurídica es necesario indagar bajo la reflexión qué tema estudiaremos. Para ello debemos formularnos algunas preguntas, por ejemplo: ¿Estudiaremos un problema teórico o empírico?, es decir, discutiremos el avance o posiciones de una teoría o buscaremos demostrar los efectos de una norma en la realidad social. Después, debemos preguntarnos ¿En qué rama del derecho será nuestro estudio?, y una vez definida dicha rama es conveniente emerger la curiosidad y buscar el material bibliográfico nacional suficiente, para analizar como se han abordado ese tipo de problemas, si es que los autores no han hecho.
   Una vez definida dichas cuestiones, debemos comenzar por generar una línea de ordenación de tales ideas, es pertinente aclarar que solamente es una ordenación provisional, pues ninguna investigación está completamente definida antes de indagar, es decir, se podrá reordenar, modificar o cambiar dentro del desarrollo de la propia investigación.
    De tal manera que el protocolo representa solamente un acercamiento o propuesta formalizada de investigación, pero jamás la investigación completa o definida.
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
El protocolo de investigación, como he señalado antes, se trata de una formalización emitida por un estudiante o investigador donde se precisará el tema a investigar, el problema,  el objeto del mismo, la justificación, la metodología, un breve marco referencial o teórico, un índice tentativo, y un cronograma de investigación.
Dicho protocolo servirá como se mencionó únicamente como una guía a seguir, pues puede ser modificada en cualquier momento, dependiendo del desarrollo de la investigación que se lleve a cabo.
En ese sentido, se presenta un modelo para el efecto de que el alumno pueda desarrollar su investigación, a saber:





Imagen o escudo de la Universidad o Instituto así como su denominación.

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

                                                      Título del proyecto
Nombre
Matrícula
Nivel Académico en que se realiza la investigación
Asesor:
Presentación (Deben ser tres líneas o cinco, donde se exponga de manera sucinta la formalización de la investigación)
Planteamiento del problema (En este apartado debe describirse el problema que se va a investigar, especialmente exponiendo algunos datos empíricos o teóricos que sustenten la investigación, y desde luego, centrarse en la última parte de este apartado a exponer y explicar lo que no se ha estudiado o debería estudiarse)
Objeto de la investigación (En este apartado debe qué aportación se realizará; cuál es el tema a investigar con precisión espacial, temporal, material y personal; es decir, qué se investiga, en dónde se investiga, cuándo se investiga y a quienes se investiga, en su caso.)
Justificación (En este apartado debe señalarse la relevancia que tendrá la investigación, ya sea por su complejidad, porque otro autores no lo han aportado, la conveniencia de la investigación, su valor teórico o empírico)
Marco teórico o Estado del arte (En este apartado se aportarán o parafrasearán los autores que han tratado el tema o temas similares, es decir, la bibliografía o fuentes que ya fueron consultadas por el investigador o tesista)
Objetivos de la investigación (En este apartado, el tesista o investigador, debe señalar objetivos generales y particulares, es decir, además del objeto de la investigación qué otros aspectos aportarán o realizará el investigador o tesista en la investigación, comprenderá, analizará, reflexionará, revelará, etc.)
Hipótesis o pregunta general de investigación (En este apartado se realizará la hipótesis que someteremos a investigación en caso de ser un tema influenciado por el positivismo, pues en caso contrario, se generará una pregunta general de investigación que desde luego buscará respuesta dentro del desarrollo de la investigación)
Metodología (En este apartado se definirá el enfoque que se tomará, si será cualitativa o cuantitativa, además de la corriente teórica que guiará la investigación, ejemplo hipotética-deductiva; constructivista, etc.)

Técnicas de Investigación (En este apartado se definirán las técnicas de construcción de información, por ejemplo, entrevistas a profundidad, etnografía, observación participante, etc.).

Contenido tentativo (En este apartado se expondrán un capitulado tentativo para iniciar la investigación).
Cronograma (En este apartado se elaborará un plan por etapas con tiempos y metas a seguir para justificar la viabilidad del trabajo recepcional).

Se entregará de manera impresa en el área o coordinación académica correspondiente para, en caso de su aprobación, el registro correspondiente.