La explotación laboral del sistema de educación
médica en México
Introducción
Los estudiantes de medicina que cursan el
quinto año de la licenciatura están obligados a cumplir con el internado médico
de pregrado, el cual se define como:”…el ciclo académico teórico-practico que
se realiza como parte de los planes de estudio de licenciatura en medicina,
como etapa que debe cubrirse previamente al servicio social…”[1]
siendo éste de carácter obligatorio. Sin embargo surgen distintos
cuestionamientos en torno a este período, pues, no está totalmente señalada la categoría en que se presta tal servicio,
ya que si por una parte, éstos son estudiantes que conforme al plan de estudios
respectivo buscan, como elemento principal, el desarrollo competitivo de la
profesión, por otra, son sujetos de
extracción de plusvalía[2], a
consecuencia de que prestan trabajos personales subordinados con
horario, jornada y beca (salario). Luego entonces, conforme a la
legislación laboral actual (art. 8°, segundo párrafo) podrían llegar a ser
considerados como trabajadores, con las prestaciones y seguridades que les
corresponden.
En tal sentido, la lógica común nos indica que tal período de
adiestramiento debería ser considerado como trabajo, pues, desempeñan una labor
indispensable para el ámbito médico, porque ellos son la base de la fuerza de
trabajo de tal sector, además de la creciente demanda y falta de recursos con
que cuentan las instituciones encargadas de la salud en México, a causa de un
Estado cuyo discurso demagógico es: un sistema de “salud universal”, que paradójicamente y
siguiendo el modelo neoliberal, disminuyen sus recursos hacia éste. Además de
que aún al prestar tales servicios, los médicos internos, no aseguran un lugar
laboral ni el tiempo prestado se toma como antigüedad, por un lado, y por otro,
al prestar los servicios antes mencionados, no permiten la inclusión de más
personal, así entonces, tanto el
gobierno mexicano (Ssa, imss e issste) como los particulares (sanatorios
privados de asistencia social) desahogan los servicios que ofrecen
y limitan el mercado laboral
mediante la explotación bajo el manto educativo.
La
relación de trabajo y sus sujetos en el derecho mexicano
En torno al derecho del trabajo existen diferentes interpretaciones, dentro de las
que destacan, por un lado, las elaboradas en un marco que se le ha llamado
crítico, el cual lo establece como aquél
régimen que tiene por finalidad implícita el contener a las clases proletarias
a efecto de que no se subleven al modelo jurídico burgués impuesto, y por otro
el modelo “romántico” que lo define como la victoria de los trabajadores hacia las clases dominantes[3];
empero, según la legislación vigente: el derecho del trabajo tiene como
objetivo regular los factores de la producción, es decir, el trabajo y el
capital, procurando el equilibrio entre ellos. Se ocupa principalmente de la
protección de la persona del trabajador, pues el Estado interviene a su favor.
La relación laboral, tanto individual como colectiva, tiene como base los
conceptos de patrón y de trabajador; la primera con un interés eminentemente
personal y la segunda formando parte de una colectividad. Es por esto que el
trabajador puede ostentarse como sujeto individual de derecho laboral o
colectivamente mediante la coalición o el sindicato.[4] Aquí
nos ocuparemos sólo del primer aspecto, esto es, de la relación individual de
trabajo. Ocupémonos, pues, de la definición de los conceptos bases de la
relación laboral y de esta misma.
Trabajador
El artículo octavo de la Ley Federal del
Trabajo (LFT), cuyo autor fue el Dr. De la Cueva , establece que “Trabajador es la persona
física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para
los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana,
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica
requerido por cada profesión u oficio”. Como dicho artículo lo precisa esta
persona ha de ser siempre física lo cual despeja la duda que se suscitaba con
la legislación anterior (a. 3 de la
Ley de 1931) en el sentido de que si las personas jurídicas
también lo podían ser.[5]
Aquí
es necesario precisar que en la legislación mexicana no cabe hacer distinción
entre empleado y obrero pues los dos términos quedan abarcados dentro del
concepto de trabajador. No obstante se han tratado de hacer distinciones
basadas en distintas razones: 1) Porque se considera que el empleado hace
trabajo intelectual, mientras que el obrero hace trabajo manual; 2) Porque el
obrero es pagado por semana o quincena mientras que el empleado por mes; 3)
Porque hay rubros especiales que corresponden a los obreros (v. gr. Industria
mecánica) y otros que corresponden a los empleados (v. gr. Comercio y trabajo
de oficina), y 4) El empleado tiene relaciones de colaboración, en relación de
subordinación con el empleador, mientras que, se sostiene, con el obrero no se
presenta dicha situación; sin embargo cabe preguntarse si los trabajadores no
colaboran con el patrón.[6]
Es
necesario también entender qué es lo que la ley mexicana entiende por
trabajador de confianza; el artículo noveno de la LFT nos da la respuesta: “La
categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de
confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del
patrón dentro de la empresa o establecimiento”. Si bien se dice que los
primeros en hacer la distinción de trabajadores de confianza fueron los propios
trabajadores no permitiéndoles formar parte de su sindicato, lo cierto es que
en la actualidad los trabajadores de confianza son objeto de una regulación
especial en su propio detrimento (v. gr., no gozan de estabilidad en el
empleo).[7]
Patrón
El artículo décimo de la LFT establece: “Patrón es la
persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios
de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. Se
critica este precepto por no mencionar la subordinación ni la obligación de
pagar el salario, pero en todo caso sólo se le podría reprochar el no estar
completo. Lo anterior quiere decir que el patrón es la persona física o
jurídica colectiva (moral) que recibe de otra u otras los servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros de manera subordinada a cambio de un salario.[8]
Aunque hoy en día y a consecuencia de las tendencias neoliberales, en algunos
lugares se intenta re- estructurar al
sujeto de patrón, mediante la imposición del concepto de “empleador”, con la
finalidad de causar confusión en las clases proletarias haciéndoles creer que
tal sujeto es el responsable de brindarles trabajo, cuanto lo que pretenden es extraer
plusvalía mediante el uso de la fuerza de trabajo.[9]
La
relación de trabajo
Establece el artículo vigésimo de la LFT : “Se entiende por relación
de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un
trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen
los mismos efectos”. Como se ve relación de trabajo y contrato de trabajo
tienen los mismos efectos, o de otra manera, son complementarios pues la
relación laboral es creada generalmente por un contrato, expreso o tácito, que
genera la prestación de servicios y la obligación de pagar salarios y cumplir
con las normas laborales aplicables.[10]
Toda relación de trabajo surge de la
circunstancia de trabajar subordinadamente bajo el poder jurídico de mando del
patrón, prestando el servicio con un deber jurídico de obediencia,
circunscritos al servicio que en la modalidad se preste exclusivamente. Por
otra parte dicha prestación motiva la aplicación de las normas de trabajo y
rige tanto al empresario como al trabajador imperativamente sin importar si el
ingreso del trabajador o no la concertación de un contrato de trabajo.[11] Cabe
aquí apuntar que el elemento subordinación es la nota esencial de la relación
laboral.[12]
Como se ha visto y para tener un esquema más
claro se puede decir que la relación laboral tiene dos tipos de elementos, los
subjetivos que son el patrón y el trabajador, y los objetivos que son la
prestación de un trabajo personal subordinado y el pago del salario.[13]
El internado médico en México
La profesión médica es, sin duda, una de las
actividades liberales de más prestigio
en varias regiones del mundo, pues, se considera que sus agremiados son sujetos
íntegros tanto material como culturalmente, en virtud de que han optado por
sobre todas las cosas y profesiones, el
otorgar cuidado de tiempo completo al ser humano; es decir, éstos viven para
otros, tal como se deduce del juramento hipocrático, que es impuesto ha todo
aquél que pretenda recibirse de médico.
Desde entonces, la figura del médico siempre ha estado rodeada de
“buenos argumentos”, que por una parte, destacan al ser humano debajo de la
bata que, como se ha dicho en el párrafo anterior, se dedica afanosamente a
brindar salud a la población en general, y por otra, sujetos que culturalmente
son considerados como miembros de un gran estatus social.
Sin embargo, la realidad y práctica de la medicina hoy en día bajo la
perspectiva del capitalismo neoliberal ha cambiado, pues, siendo ésta una
estructura arcaica en la “nueva era”, se tuvo que transformar de tal modo que,
los principios humanistas debieron
sucumbir ante los fines mercantiles.
Ahora bien, como ejemplo descriptivo de tales afirmaciones y tomando en
consideración las condiciones histórico-sociales de un territorio determinado,
a efecto de otorgar cierta objetividad al presente ensayo, analizaremos el caso del internado médico en
México, en virtud de su situación particular, toda vez que ésta se denunció
indirectamente de un conflicto social entre los años de 1964-1965[14], en
donde algunos médicos evidenciaron un
sistema jerárquico que los oprimía y explotaba irracionalmente sin respetar de
forma mínima sus derechos laborales consagrados en la Constitución de 1917.
Del
mismo modo, el presente esbozo lo que intenta definir es la existencia de un
sistema que, por un lado, explota económicamente los esfuerzos de los
aprendices a médico dentro de las practicas cotidianas en el hospital que se
les asigne, y por otro, un Estado que lo permite, aún en contra de su premisa
fundacional (la
Constitución ), además de aprovechar tal situación a favor de
un discurso neoliberal que plantea la universalización de la salud, pero que lo
único que esconde es la desnaturalización de la seguridad social. En tal
sentido, en el presente apartado proponemos utilizar como método base la
formula del materialismo histórico[15],
pues, consideramos que es el medio idóneo de conseguir resultados, que
parcialmente, se acerquen al modelo científico objetivo que todo estudio serio
pretende.
Origen
y esencia del internado médico en México
El
internado médico por descender de una profesión liberal, tiene en cierto
sentido un origen histórico cuya motivación principal es la formación del
aprendiz que se inicia en el arte de la actividad, claro, bajo el cuidado de un
galeno experimentado, quien otorgaba al aprendiz los medios necesarios de
subsistencia, hasta que pudiera obtener el grado de maestro médico, ésta
práctica se dio fundamentalmente en la Europa feudal y parte de la época burguesa. Tal
aclaración surge a partir del modelo inicial de enseñanza medica en México es de tradición francesa,
específicamente de la escuela Instituto
Louis Pasteur; empero, dicha práctica cambió a partir de la segunda guerra
mundial, toda vez que los médicos mexicanos de aquélla época parieron a los
Estados Unidos de América, pues, este
país carecía de personal de la salud a causa del conflicto armado[16].
Entonces, la percepción médica se transformó radicalmente hacia el estudio de
las enfermedades en particular, y obviamente al
interés económico.
Lo anterior tiene vital importancia en el
presente estudio porque tales hechos demuestran un paradigma arcaico con una
nueva visión; es decir, la estructura fundamental de la medicina sigue siendo
de carácter feudal pero con la nueva práctica cuya finalidad es la generación
de plusvalía tanto para los laboratorios farmacéuticos como para los
profesionales de la salud.
Por ello, las instituciones de medicina aumentaron su oferta pero
disminuyeron su estructura, situación que aparentemente es contradictoria a
todo sentido común, pero que en la lógica del capitalismo neoliberal es
totalmente rentable, pues, valga recordar que las instituciones de salud no
sólo son fuentes de riqueza, sino también son lugares donde se mantiene y
reinserta al mercado laboral a la fuerza de trabajo. Ante tal situación los
médicos de base adscritos a las instituciones hospitalarias tuvieron que hacer
uso más frecuente de la fuerza laboral cautiva: los estudiantes.[17]
En el mismo sentido, los aspirantes a galenos con la ambición de
aprender aceptaron tan injusta posición, porque éstos no tuvieron las
protecciones y beneficios de los médicos de base, pero realizaron las mismas
actividades. Fue entonces cuando, en 1964 surgió el movimiento estudiantil
médico integrados en su mayoría por estudiantes a médico general y a
especialidad cuya representación convergió en el AMRRI, quienes sustentaron
tres puntos claves: Mejoramiento de las prestaciones económicas, seguridad en
el empleo y participación activa en los programas de enseñanza.[18] Sin
embargo, dicho movimiento no obtuvo más que la represión estatal, y
posteriormente la regulación jurídica dentro de la ley federal del trabajo de
1970, en un capítulo especial con el rubro de “trabajos de médicos residentes
en periodo de adiestramiento en una especialidad”, en donde destaca la omisión
total a los médicos internos, quienes también formaron parte del movimiento,
pero que a diferencia de los residentes no fueron reconocidos por el estado, en
la calidad que sus actividades se merecen: las de médicos.
Fue hasta el período de Miguel de la Madrid Hurtado , quien por
cierto introdujo las ideologías neoliberales en el ámbito de gobierno a nivel
nacional, cuando los internos médicos tuvieron un origen formal, porque si bien
éstos ya realizaban en la práctica tal función, también lo es que no tenía
fundamento legal y es mas se basaban en
aspectos notoriamente contradictorios con las premisas de los artículos 3°, 5°
y 123 de la Constitución
Política , dicho reconocimiento, se dio a partir del Reglamento por el que se establecen las
bases para la realización del internado de pregrado de la licenciatura en
medicina[19],
cuya finalidad principal fue el otorgar una “justificación” jurídica mediante
un ordenamiento reglamentario, pues, éste último es simplemente una
determinación del poder ejecutivo mediante sus facultades administrativas, por
tanto, no tiene el carácter de ley. En tal documento se expone las definiciones
conceptuales en torno al internado médico: asimismo, contiene la jerarquía
jurídica que tiene dicho internado, las cuales se desprenden del artículo
primero, que propone el siguiente orden:
1.-El Código Sanitario de los Estados Unidos
Mexicanos;
2.-Las disposiciones legales que regulan la
organización y funcionamiento de las instituciones educativas por el presente
reglamento;
3.-Por
los convenios que para el desarrollo de las actividades académicas
correspondientes celebren las instituciones de salud y las educativas;
4.-Por
los programas que se deriven dichos convenios; y
5.-Por los reglamentos internos de las
unidades.
De lo anterior se deduce, la importancia que el
Estado brinda a las cuestiones sanitarias, pues, las antepone como primer
elemento, olvidando completamente la supremacía constitucional contenida en el
artículo 133 de nuestra Carta Magna, que señala como ley suprema de la Unión todo lo que no sea contrario a la Constitución , por
tanto, ésta prevalecerá ante cualquier ley o tratado. Luego entonces, ningún
decreto ni reglamento puede violar las garantías constitucionales, a las que
todo individuo que se encuentre en el territorio mexicano tiene derecho
prescrito en su artículo primero, por tanto, la definición correcta del
presente reglamento tendrá que anunciar primeramente a la Constitución
Régimen del internado medico y
sus consecuencias laborales en México
Los estudiantes de medicina que cursan el
quinto año de la licenciatura en medicina están obligados, bajo el argumento de
“la buena formación de los recursos
humanos de la salud”, a continuar un año sus estudios en instituciones
hospitalarias, claro, bajo el orden establecido por ellas mismas, pues, las
instituciones educativas tienen una evidente minoría en el comité de internado
de pregrado. Entonces el médico de pregrado, quien es definido, según el
artículo 3° del reglamento que establecen las bases para la realización del
internado, como: “…al alumno que cursa la licenciatura en medicina en una institución de educación
médica, que ha acreditado los siglos académicos que su respectivo plan de estudios
establece y que se incorpora como becario a las unidades aplicativas para su educación
y adiestramiento”[20],
queda sometido por la institución hospitalaria, con un régimen de beca, que en
la mayoría de ocasiones no es suficiente para cubrir las necesidades básicas
del ser humano, aún más dramático es en los estudiantes que por cuestiones
administrativas, han tenido que partir hacia zonas en donde los conflictos
sociales y la marginalidad son lo común. Así pues, los cuestionamientos surgen
de inmediato en el sentido de que: ¿El interno médico tiene la preparación y
madurez necesaria para enfrentar contextos económicos políticos y sociales
complejos? ¿El Estado otorga todas las garantías necesarias para el desarrollo
de un buen servicio tanto a los internos como a los pobladores de las
comunidades? ¿El interno de pregrado que este sometido a un régimen de labores
de guardias a, b y c, tiene la capacidad física y mental de poder otorgar al
paciente un buen tratamiento?
Las respuestas a tales cuestionamientos indudablemente son complejas, ya
que, por un lado, aquél que quiera ser médico debe de tener la capacidad de
respuesta en situaciones de presión,
dando prioridad en todo momento al paciente que recibe la atención, y
por otro, el médico interno no tiene la preparación ni la madurez suficiente
para enfrentar lo que otros médicos experimentados y el mismo Estado han
olvidado. Desde luego, los contextos deben ser matizados, pues, no es lo mismo
aquéllos estudiantes que se encuentran en los centros urbanos, donde su trabajo
es reducido al de un “ayudante médico”, hacia los “otros” que son enviados a
lugares lejanos y conflictivos, en especial, los que tienen alto grado de
marginación y falta de servicios básicos, así como hoy en día los que tengan gran
influencia del narcotráfico. Por ello, consideramos que el verdadero drama es
el estudiante que se tiene que enfrentar a estas “realidades”. De tal forma
que, en ciertas plazas de “selección pública” el estudiante de pregrado no
tiene los elementos básicos para poder brindar un servicio digno, pues, al
carecer de servicios obviamente también lo será de material, por tanto, la
atención que brinde al paciente será, en gran parte de los casos deficiente.
Por
otra parte, es necesario mencionar que el interno brinda su labor en jornadas
extenuantes, porque este es el período en el que se le obliga a cumplir con
“guardias”; es decir, se le deja al cuidado de un cierto número de pacientes
durante la noche, claro, con un médico de base, que por lo general no se
aparece mas que en alguna emergencia, si es que se encuentra cerca. Cabe
señalar, que tales escenarios comúnmente se dan en lugares indígenas de alta
marginación, en donde a estas comunidades el Estado no las toma en cuenta
dentro de las estadísticas oficiales.
En consecuencia, los internos médicos desde
la perspectiva jurídico-laboral y tomando en consideración que aunque el Estado
no los considere como trabajadores, éstos sí realizan un trabajo, en virtud de
que sin sus labores sería necesario la contratación de más personal
especializado, porque las actividades que desarrollan indudablemente requieren
cierto grado de preparación. De tal manera que, el actual sistema de salud en
México poco ha invertido en la oferta de empleo, pues, por medio de personal
emanado de los centros educativos de medicina cubre de cierta forma el déficit
que tiene respecto al servicio médico, marginando con este mismo método a los
estudiantes de la posibilidad de empleo, pues, al desahogar de alguna manera su demanda inmediata,
prorroga lo que evidentemente es el colapso
de un sistema que cava su propia tumba. Dejando a los aspirantes a
galeno en manos del desempleo y la
subcontratación por parte de los “comerciantes médicos”.
A manera
de conclusiones y propuestas
En primer lugar, definimos los sujetos y
elementos teóricos de la relación jurídica, dentro de los que se encuentran la
figura de patrón y trabajador, siendo este último el que se subordina al
primero con el objeto de asegurar su existencia mediante la venta de su única
propiedad: La fuerza de trabajo. Tal
modelo fue la inspiración del maestro Mario de la Cueva , quien de cierta forma pudo descifrar la importancia de mantener y
reproducir a la fuerza de trabajo,
librando al derecho del trabajo en México de aquéllos formulismos arcaicos que no hacían
más que atentar contra la paz social.
Sin
embargo, es infame ver como a causa del neoliberalismo algunos sectores
estructurales en México, han atentado contra los principios del derecho del
trabajo, toda vez que al violar las garantías consagradas en éste, no hacen más
que vulnerar la finalidad primordial del código laboral, el cual es mantener el
equilibrio entre los factores de la producción; es decir, evitar una regresión en las conquistas obreras que
puedan derivarse en el conflicto a cusa del detrimento en sus condiciones de
existencia actuales.
Es
tal sentido se encuentra el internado
médico, o mejor dicho el estudiante de
pregrado en medicina, quien como se analizó brinda un servicio con jornada,
tutor y beca, que bajo el argumento ideológico del Estado (universidad,
instituciones hospitalarias) es simplemente un periodo donde el aprendiz a
galeno se “forma adecuadamente”. No
obstante que, el “interno” se encuentre en el “limbo jurídico”, pues, a pesar
de tener los elementos para ser considerado como trabajador(salario, jornada,
patrón), siendo que de facto realiza las actividades de un profesionista
del sector salud, sólo es considerado formalmente como un simple estudiante.
En
consecuencia, estamos frente a una falacia gubernamental que perpetra un
verdadero “robo” al estudiante médico que, al brindar
sus servicios con el objetivo de terminar sus estudios, está siendo despojado
de su fuerza de trabajo. Luego entonces, esto de la “formación” resulta un
simple teatro que lo único que prepara es a un sujeto carente de “conciencia
proletaria”, pues, éste se encuentra en el error de considerar agradecimiento
únicamente a las instituciones que lo instruyeron, pero no a quien detrás de eso le otorgó su educación:
“el pueblo”
Por lo tanto,
en el actual modelo educativo en México surgen una serie de
profesionistas médicos, que tienen como único interés su bienestar económico y
no el de la sociedad en general, porque
evidentemente se sienten excluidos de ésta. En este tenor, consideramos pertinente
señalar que el médico interno de pregrado, según nuestra legislación laboral,
puede y debe ser considerado como trabajador, aunque sea de manera especial tal
como sus símiles los médicos residentes,
a efecto de concienciar a un gremio que ya hace tiempo perdió la
sensibilidad y el sentido de la justicia.
Bibliografía
-Bensusan Aerous, Irma Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo
asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [serie Ensayos número
6], 1982
-Cleaves, Peters, Las profesiones y el Estado: el caso de México, Colmex-Centro de
Estudios sociológicos, México, [jornadas 107], 1985.
- Casas Patiño, Donovan, et. al. , “Reseña cronologica del
movimiento médico 1964-1965” ,
[en línea], México, Medigraphic, 2009, [11/08/2010; 15:30], formato htlm, disponible en
Internet: http://www.mediagraphic.com/pdfs/bmhfm/hf-2009/hf091c.pdf.
-De Buen,
Néstor, Derecho del trabajo,
decimonovena edición, Porrúa, México, 2005, Tomo II.
------ ------,
Derecho del trabajo, decimoséptima
edición, Porrúa, México, 2005, Tomo I.
-Martínez Soriano, Felipe, Aniversario del movimiento médico nacional,
[en línea], México, 29/11/2007, [11/08/2010; 15:00], formato htlm, disponible
en Internet: http://www.e-consulta.com/index2.php?option=com.content&do
pdf=1&id=6343.
-Marx, Carlos, El capital. Crítica de la economía política, [Trad. Wenceslao
Roces], 2° ed. , Fondo de Cultura Económica,
Tomo I, México, [Serie estudios económicos], 1959.
------ ------, “Prólogo de la contribución a la
crítica de la economía política”, en Obras escogidas, Progreso, Moscú, 1969.
-Olvera Quintero, Jorge, Derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, 2001.
-Pozas Horcasitas, Ricardo, La democracia en
Blanco: el movimiento médico en México, 1964-1965, Siglo XXI, México, 1993.
Leyes y Reglamentos
-Ley Federal del Trabajo
- Reglamento por el que se
establecen las bases para la realización del internado de pregrado de la
licenciatura en medicina, Diario Oficial de la Federación , publicado
el 9 de diciembre de 1983.
- Norma oficial Mexicana
Nom-234-SSA-2003, en línea: www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/234ssa103.html.
** Miembro del grupo de investigación
en Derechos Humanos y Marginalidad UAM-A; licenciado en Derecho por la UAM-A y Candidato a Maestro
en Estudios Laborales por la
UAM-I .
[1] Norma oficial Mexicana Nom-234-SSA-2003, en línea: www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/234ssa103.html.
[2] “… La segunda etapa del proceso de trabajo en que el obrero rebasa las fronteras del
trabajo necesario, le cuesta, evidentemente, trabajo, supone fuerza de trabajo
desplegada, pero no crea valor alguno para él. Crea la plusvalía, que sonríe al
capitalista con todo el encanto de algo que brotase de la nada.” Marx, Carlos, El capital. Crítica de la economía política,
[Trad. Wenceslao Roces], 2° ed. ,
Fondo de Cultura Económica, Tomo I, México, 1959, p. 164.
[3] Cfr., Bensusan Aerous, Irma Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo
asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [serie Ensayos número
6], 1982, pp. 9- 20.
[4] Olvera Quintero, Jorge, Derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, 2001, pp. 87-88.
[5] De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, decimoséptima
edición, Porrúa, México, 2005, Tomo I, p. 489.
[6] Ibid., pp. 495-496.
[7] Olvera Quintero, Jorge, Op. Cit., pp. 89-90.
[8] De Buen, Néstor, Op. Cit., p. 506.
[9] Véase, Bensusan Aerous,
Irma Graciela, Op. Cit.
[10] Olvera Quintero, Jorge, Op. Cit., p. 114.
[11] Ibid., p. 117. Cabe
señalar que este autor considera a la subordinación como a la aplicación del
derecho que deviene de ella, como los elementos de la relación laboral. Por
nuestra parte consideramos que esto es impreciso.
[12] De Buen, Néstor, Op. Cit., p. 576.
[13] De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, decimonovena
edición, Porrúa, México, 2005, Tomo II, p. 41.
[14] Véase, Pozas Horcasitas,
Ricardo, La democracia en Blanco: el
movimiento médico en México, 1964-1965, Siglo XXI, México, 1993.
[15] “…hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en
las condiciones económicas de producción y que pueden apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y
las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en una
palabra, las formas ideológicas en que los hombres adquieren conciencia de este
conflicto y luchan por resolverlo.” Marx, Karl, “Prólogo de la contribución a
la crítica de la economía política”,
en Obras escogidas, Progreso, Moscú,
1969, p.186.
[16] Cleaves, Peters, Las profesiones
y el Estado: el caso de México, Colmex-Centro de Estudios sociológicos,
México, 1985, [Jornadas 107], pp. 88-101.
[17] Cfr. Martínez Soriano,
Felipe, Aniversario del movimiento médico
nacional, [en línea], México, 29/11/2007, [11/08/2010; 15:00], formato
htlm, disponible en Internet: http://www.e-consulta.com/index2.php?option=com.content&do
pdf=1&id=6343.
[18] Cfr. Donovan casas patiño, et. al. , “Reseña cronologica del
movimiento médico 1964-1965” ,
[en línea], México, Medigraphic, 2009, [11/08/2010; 15:30], formato htlm, disponible en
Internet: http://www.mediagraphic.com/pdfs/bmhfm/hf-2009/hf091c.pdf.
[19] Publicado en el Diario
Oficial de la Federación
el 09 de diciembre de 1983.
[20] Loc. cit. [El subrayado
es nuestro]