viernes, 18 de octubre de 2013

Estudio juríico de los médicos internos de pregrado


La explotación laboral del sistema de educación médica en México

                                                                                Lic. Roberto Julio Chávez Delgado**

Introducción

Los estudiantes de medicina que cursan el quinto año de la licenciatura están obligados a cumplir con el internado médico de pregrado, el cual se define como:”…el ciclo académico teórico-practico que se realiza como parte de los planes de estudio de licenciatura en medicina, como etapa que debe cubrirse previamente al servicio social…”[1] siendo éste de carácter obligatorio. Sin embargo surgen distintos cuestionamientos en torno a este período, pues, no está  totalmente señalada  la categoría en que se presta tal servicio, ya que si por una parte, éstos son estudiantes que conforme al plan de estudios respectivo buscan, como elemento principal, el desarrollo competitivo de la profesión, por otra, son  sujetos de extracción de plusvalía[2], a consecuencia de que prestan trabajos personales subordinados  con  horario, jornada y beca (salario). Luego entonces, conforme a la legislación laboral actual (art. 8°, segundo párrafo) podrían llegar a ser considerados como trabajadores, con las prestaciones y seguridades que les corresponden. 

          En tal sentido, la lógica común nos indica que tal período de adiestramiento debería ser considerado como trabajo, pues, desempeñan una labor indispensable para el ámbito médico, porque ellos son la base de la fuerza de trabajo de tal sector, además de la creciente demanda y falta de recursos con que cuentan las instituciones encargadas de la salud en México, a causa de un Estado cuyo discurso demagógico es: un sistema de  “salud universal”, que paradójicamente y siguiendo el modelo neoliberal, disminuyen sus recursos hacia éste. Además de que aún al prestar tales servicios, los médicos internos, no aseguran un lugar laboral ni el tiempo prestado se toma como antigüedad, por un lado, y por otro, al prestar los servicios antes mencionados, no permiten la inclusión de más personal, así entonces, tanto  el gobierno mexicano (Ssa, imss e issste) como los particulares (sanatorios privados de asistencia social) desahogan los servicios  que ofrecen  y  limitan el mercado laboral mediante la explotación bajo el manto educativo.

La relación de trabajo y sus sujetos en el derecho mexicano

En torno al derecho del trabajo existen  diferentes interpretaciones, dentro de las que destacan, por un lado, las  elaboradas en un marco que se le ha llamado crítico, el cual lo  establece como aquél régimen que tiene por finalidad implícita el contener a las clases proletarias a efecto de que no se subleven al modelo jurídico burgués impuesto, y por otro el modelo “romántico” que lo define como la victoria  de los trabajadores hacia  las clases dominantes[3]; empero, según la legislación vigente: el derecho del trabajo tiene como objetivo regular los factores de la producción, es decir, el trabajo y el capital, procurando el equilibrio entre ellos. Se ocupa principalmente de la protección de la persona del trabajador, pues el Estado interviene a su favor. La relación laboral, tanto individual como colectiva, tiene como base los conceptos de patrón y de trabajador; la primera con un interés eminentemente personal y la segunda formando parte de una colectividad. Es por esto que el trabajador puede ostentarse como sujeto individual de derecho laboral o colectivamente mediante la coalición o el sindicato.[4] Aquí nos ocuparemos sólo del primer aspecto, esto es, de la relación individual de trabajo. Ocupémonos, pues, de la definición de los conceptos bases de la relación laboral y de esta misma.

Trabajador

El artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuyo autor fue el Dr. De la Cueva, establece que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Como dicho artículo lo precisa esta persona ha de ser siempre física lo cual despeja la duda que se suscitaba con la legislación anterior (a. 3 de la Ley de 1931) en el sentido de que si las personas jurídicas también lo podían ser.[5]

    Aquí es necesario precisar que en la legislación mexicana no cabe hacer distinción entre empleado y obrero pues los dos términos quedan abarcados dentro del concepto de trabajador. No obstante se han tratado de hacer distinciones basadas en distintas razones: 1) Porque se considera que el empleado hace trabajo intelectual, mientras que el obrero hace trabajo manual; 2) Porque el obrero es pagado por semana o quincena mientras que el empleado por mes; 3) Porque hay rubros especiales que corresponden a los obreros (v. gr. Industria mecánica) y otros que corresponden a los empleados (v. gr. Comercio y trabajo de oficina), y 4) El empleado tiene relaciones de colaboración, en relación de subordinación con el empleador, mientras que, se sostiene, con el obrero no se presenta dicha situación; sin embargo cabe preguntarse si los trabajadores no colaboran con el patrón.[6]

     Es necesario también entender qué es lo que la ley mexicana entiende por trabajador de confianza; el artículo noveno de la LFT nos da la respuesta: “La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. Si bien se dice que los primeros en hacer la distinción de trabajadores de confianza fueron los propios trabajadores no permitiéndoles formar parte de su sindicato, lo cierto es que en la actualidad los trabajadores de confianza son objeto de una regulación especial en su propio detrimento (v. gr., no gozan de estabilidad en el empleo).[7]

Patrón

El artículo décimo de la LFT establece: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. Se critica este precepto por no mencionar la subordinación ni la obligación de pagar el salario, pero en todo caso sólo se le podría reprochar el no estar completo. Lo anterior quiere decir que el patrón es la persona física o jurídica colectiva (moral) que recibe de otra u otras los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros de manera subordinada a cambio de un salario.[8] Aunque hoy en día y a consecuencia de las tendencias neoliberales, en algunos lugares  se intenta re- estructurar al sujeto de patrón, mediante la imposición del concepto de “empleador”, con la finalidad de causar confusión en las clases proletarias haciéndoles creer que tal sujeto es el responsable de brindarles trabajo, cuanto lo que pretenden es extraer plusvalía mediante el uso de la fuerza de trabajo.[9] 

La relación de trabajo

Establece el artículo vigésimo de la LFT: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”. Como se ve relación de trabajo y contrato de trabajo tienen los mismos efectos, o de otra manera, son complementarios pues la relación laboral es creada generalmente por un contrato, expreso o tácito, que genera la prestación de servicios y la obligación de pagar salarios y cumplir con las normas laborales aplicables.[10]

Toda relación de trabajo surge de la circunstancia de trabajar subordinadamente bajo el poder jurídico de mando del patrón, prestando el servicio con un deber jurídico de obediencia, circunscritos al servicio que en la modalidad se preste exclusivamente. Por otra parte dicha prestación motiva la aplicación de las normas de trabajo y rige tanto al empresario como al trabajador imperativamente sin importar si el ingreso del trabajador o no la concertación de un contrato de trabajo.[11] Cabe aquí apuntar que el elemento subordinación es la nota esencial de la relación laboral.[12]

Como se ha visto y para tener un esquema más claro se puede decir que la relación laboral tiene dos tipos de elementos, los subjetivos que son el patrón y el trabajador, y los objetivos que son la prestación de un trabajo personal subordinado y el pago del salario.[13]

El internado médico en México

La profesión médica es, sin duda, una de las actividades  liberales de más prestigio en varias regiones del mundo, pues, se considera que sus agremiados son sujetos íntegros tanto material como culturalmente, en virtud de que han optado por sobre todas las cosas y profesiones,  el otorgar cuidado de tiempo completo al ser humano; es decir, éstos viven para otros, tal como se deduce del juramento hipocrático, que es impuesto ha todo aquél que pretenda recibirse de médico.

      Desde entonces, la figura del médico siempre ha estado rodeada de “buenos argumentos”, que por una parte, destacan al ser humano debajo de la bata que, como se ha dicho en el párrafo anterior, se dedica afanosamente a brindar salud a la población en general, y por otra, sujetos que culturalmente son considerados como miembros de un gran estatus social.

       Sin embargo, la realidad y práctica de la medicina hoy en día bajo la perspectiva del capitalismo neoliberal ha cambiado, pues, siendo ésta una estructura arcaica en la “nueva era”, se tuvo que transformar de tal modo que, los principios humanistas debieron sucumbir ante los fines mercantiles.

        Ahora bien, como ejemplo descriptivo de tales afirmaciones y tomando en consideración las condiciones histórico-sociales de un territorio determinado, a efecto de otorgar cierta objetividad al presente ensayo,  analizaremos el caso del internado médico en México, en virtud de su situación particular, toda vez que ésta se denunció indirectamente de un conflicto social entre los años de 1964-1965[14], en donde algunos  médicos evidenciaron un sistema jerárquico que los oprimía y explotaba irracionalmente sin respetar de forma mínima sus derechos laborales consagrados en la Constitución de 1917.     

       Del mismo modo, el presente esbozo lo que intenta definir es la existencia de un sistema que, por un lado, explota económicamente los esfuerzos de los aprendices a médico dentro de las practicas cotidianas en el hospital que se les asigne, y por otro, un Estado que lo permite, aún en contra de su premisa fundacional (la Constitución), además de aprovechar tal situación a favor de un discurso neoliberal que plantea la universalización de la salud, pero que lo único que esconde es la desnaturalización de la seguridad social. En tal sentido, en el presente apartado proponemos utilizar como método base la formula del materialismo histórico[15], pues, consideramos que es el medio idóneo de conseguir resultados, que parcialmente, se acerquen al modelo científico objetivo que todo estudio serio pretende.   

Origen y esencia del internado médico en México

 El internado médico por descender de una profesión liberal, tiene en cierto sentido un origen histórico cuya motivación principal es la formación del aprendiz que se inicia en el arte de la actividad, claro, bajo el cuidado de un galeno experimentado, quien otorgaba al aprendiz los medios necesarios de subsistencia, hasta que pudiera obtener el grado de maestro médico, ésta práctica se dio fundamentalmente en la Europa feudal y parte de la época burguesa. Tal aclaración surge a partir del modelo inicial de enseñanza  medica en México es de tradición francesa, específicamente de la escuela Instituto Louis Pasteur; empero, dicha práctica cambió a partir de la segunda guerra mundial, toda vez que los médicos mexicanos de aquélla época parieron a los Estados Unidos de América, pues,  este país carecía de personal de la salud a causa del conflicto armado[16]. Entonces, la percepción médica se transformó radicalmente hacia el estudio de las enfermedades en particular, y obviamente al  interés económico.

           Lo anterior tiene vital importancia en el presente estudio porque tales hechos demuestran un paradigma arcaico con una nueva visión; es decir, la estructura fundamental de la medicina sigue siendo de carácter feudal pero con la nueva práctica cuya finalidad es la generación de plusvalía tanto para los laboratorios farmacéuticos como para los profesionales de la salud.

           Por ello, las instituciones de medicina aumentaron su oferta pero disminuyeron su estructura, situación que aparentemente es contradictoria a todo sentido común, pero que en la lógica del capitalismo neoliberal es totalmente rentable, pues, valga recordar que las instituciones de salud no sólo son fuentes de riqueza, sino también son lugares donde se mantiene y reinserta al mercado laboral a la fuerza de trabajo. Ante tal situación los médicos de base adscritos a las instituciones hospitalarias tuvieron que hacer uso más frecuente de la fuerza laboral cautiva: los estudiantes.[17]

        En el mismo sentido, los aspirantes a galenos con la ambición de aprender aceptaron tan injusta posición, porque éstos no tuvieron las protecciones y beneficios de los médicos de base, pero realizaron las mismas actividades. Fue entonces cuando, en 1964 surgió el movimiento estudiantil médico integrados en su mayoría por estudiantes a médico general y a especialidad cuya representación convergió en el AMRRI, quienes sustentaron tres puntos claves: Mejoramiento de las prestaciones económicas, seguridad en el empleo y participación activa en los programas de enseñanza.[18] Sin embargo, dicho movimiento no obtuvo más que la represión estatal, y posteriormente la regulación jurídica dentro de la ley federal del trabajo de 1970, en un capítulo especial con el rubro de “trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad”, en donde destaca la omisión total a los médicos internos, quienes también formaron parte del movimiento, pero que a diferencia de los residentes no fueron reconocidos por el estado, en la calidad que sus actividades se merecen: las de médicos.

       Fue hasta el período de Miguel de la Madrid Hurtado, quien por cierto introdujo las ideologías neoliberales en el ámbito de gobierno a nivel nacional, cuando los internos médicos tuvieron un origen formal, porque si bien éstos ya realizaban en la práctica tal función, también lo es que no tenía fundamento legal y  es mas se basaban en aspectos notoriamente contradictorios con las premisas de los artículos 3°, 5° y 123 de la Constitución Política, dicho reconocimiento, se dio a partir del Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del internado de pregrado de la licenciatura en medicina[19], cuya finalidad principal fue el otorgar una “justificación” jurídica mediante un ordenamiento reglamentario, pues, éste último es simplemente una determinación del poder ejecutivo mediante sus facultades administrativas, por tanto, no tiene el carácter de ley. En tal documento se expone las definiciones conceptuales en torno al internado médico: asimismo, contiene la jerarquía jurídica que tiene dicho internado, las cuales se desprenden del artículo primero, que propone el siguiente orden:

1.-El Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos;

2.-Las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones educativas por el presente reglamento;

 3.-Por los convenios que para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes celebren las instituciones de salud y las educativas;

 4.-Por los programas que se deriven dichos convenios; y

5.-Por los reglamentos internos de las unidades.

De lo anterior se deduce, la importancia que el Estado brinda a las cuestiones sanitarias, pues, las antepone como primer elemento, olvidando completamente la supremacía constitucional contenida en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, que señala como ley suprema de la Unión  todo lo que no sea contrario a la Constitución, por tanto, ésta prevalecerá ante cualquier ley o tratado. Luego entonces, ningún decreto ni reglamento puede violar las garantías constitucionales, a las que todo individuo que se encuentre en el territorio mexicano tiene derecho prescrito en su artículo primero, por tanto, la definición correcta del presente reglamento tendrá que anunciar primeramente a la Constitución

Régimen del internado medico y sus consecuencias laborales en México

Los estudiantes de medicina que cursan el quinto año de la licenciatura en medicina están obligados, bajo el argumento de “la  buena formación de los recursos humanos de la salud”, a continuar un año sus estudios en instituciones hospitalarias, claro, bajo el orden establecido por ellas mismas, pues, las instituciones educativas tienen una evidente minoría en el comité de internado de pregrado. Entonces el médico de pregrado, quien es definido, según el artículo 3° del reglamento que establecen las bases para la realización del internado, como: “…al alumno que cursa la licenciatura  en medicina en una institución de educación médica, que ha acreditado los siglos académicos que su respectivo plan de estudios establece y que se incorpora como becario a las unidades aplicativas para su educación y adiestramiento[20], queda sometido por la institución hospitalaria, con un régimen de beca, que en la mayoría de ocasiones no es suficiente para cubrir las necesidades básicas del ser humano, aún más dramático es en los estudiantes que por cuestiones administrativas, han tenido que partir hacia zonas en donde los conflictos sociales y la marginalidad son lo común. Así pues, los cuestionamientos surgen de inmediato en el sentido de que: ¿El interno médico tiene la preparación y madurez necesaria para enfrentar contextos económicos políticos y sociales complejos? ¿El Estado otorga todas las garantías necesarias para el desarrollo de un buen servicio tanto a los internos como a los pobladores de las comunidades? ¿El interno de pregrado que este sometido a un régimen de labores de guardias a, b y c, tiene la capacidad física y mental de poder otorgar al paciente un buen tratamiento?

       Las respuestas a tales cuestionamientos indudablemente son complejas, ya que, por un lado, aquél que quiera ser médico debe de tener la capacidad de respuesta en situaciones de presión,  dando prioridad en todo momento al paciente que recibe la atención, y por otro, el médico interno no tiene la preparación ni la madurez suficiente para enfrentar lo que otros médicos experimentados y el mismo Estado han olvidado. Desde luego, los contextos deben ser matizados, pues, no es lo mismo aquéllos estudiantes que se encuentran en los centros urbanos, donde su trabajo es reducido al de un “ayudante médico”, hacia los “otros” que son enviados a lugares lejanos y conflictivos, en especial, los que tienen alto grado de marginación y falta de servicios básicos, así como hoy en día los que tengan gran influencia del narcotráfico. Por ello, consideramos que el verdadero drama es el estudiante que se tiene que enfrentar a estas “realidades”. De tal forma que, en ciertas plazas de “selección pública” el estudiante de pregrado no tiene los elementos básicos para poder brindar un servicio digno, pues, al carecer de servicios obviamente también lo será de material, por tanto, la atención que brinde al paciente será, en gran parte de los casos deficiente.

     Por otra parte, es necesario mencionar que el interno brinda su labor en jornadas extenuantes, porque este es el período en el que se le obliga a cumplir con “guardias”; es decir, se le deja al cuidado de un cierto número de pacientes durante la noche, claro, con un médico de base, que por lo general no se aparece mas que en alguna emergencia, si es que se encuentra cerca. Cabe señalar, que tales escenarios comúnmente se dan en lugares indígenas de alta marginación, en donde a estas comunidades el Estado no las toma en cuenta dentro de las estadísticas oficiales.

      En consecuencia, los internos médicos desde la perspectiva jurídico-laboral y tomando en consideración que aunque el Estado no los considere como trabajadores, éstos sí realizan un trabajo, en virtud de que sin sus labores sería necesario la contratación de más personal especializado, porque las actividades que desarrollan indudablemente requieren cierto grado de preparación. De tal manera que, el actual sistema de salud en México poco ha invertido en la oferta de empleo, pues, por medio de personal emanado de los centros educativos de medicina cubre de cierta forma el déficit que tiene respecto al servicio médico, marginando con este mismo método a los estudiantes de la posibilidad de empleo, pues, al  desahogar de alguna manera su demanda inmediata, prorroga lo que evidentemente es el colapso  de un sistema que cava su propia tumba. Dejando a los aspirantes a galeno en manos del  desempleo y la subcontratación por parte de los “comerciantes médicos”.

A manera de conclusiones y propuestas

En primer lugar, definimos los sujetos y elementos teóricos de la relación jurídica, dentro de los que se encuentran la figura de patrón y trabajador, siendo este último el que se subordina al primero con el objeto de asegurar su existencia mediante la venta de su única propiedad: La fuerza de trabajo.  Tal modelo fue la inspiración del maestro Mario de la Cueva, quien de cierta forma  pudo descifrar la importancia de mantener y reproducir a la fuerza de trabajo,  librando al derecho del trabajo en México de  aquéllos formulismos arcaicos que no hacían más que atentar contra la paz social.

     Sin embargo, es infame ver como a causa del neoliberalismo algunos sectores estructurales en México, han atentado contra los principios del derecho del trabajo, toda vez que al violar las garantías consagradas en éste, no hacen más que vulnerar la finalidad primordial del código laboral, el cual es mantener el equilibrio entre los factores de la producción; es decir, evitar  una regresión en las conquistas obreras que puedan derivarse en el conflicto a cusa del detrimento en sus condiciones de existencia actuales.

       Es tal sentido  se encuentra el internado médico,  o mejor dicho el estudiante de pregrado en medicina, quien como se analizó brinda un servicio con jornada, tutor y beca, que bajo el argumento ideológico del Estado (universidad, instituciones hospitalarias) es simplemente un periodo donde el aprendiz a galeno se “forma adecuadamente”.  No obstante que, el “interno” se encuentre en el “limbo jurídico”, pues, a pesar de tener los elementos para ser considerado como trabajador(salario, jornada, patrón), siendo que de facto  realiza las actividades de un profesionista del sector salud, sólo es considerado formalmente como un simple estudiante.

      En consecuencia, estamos frente a una falacia gubernamental que perpetra un verdadero “robo” al estudiante médico que,  al  brindar sus servicios con el objetivo de terminar sus estudios, está siendo despojado de su fuerza de trabajo. Luego entonces, esto de la “formación” resulta un simple teatro que lo único que prepara es a un sujeto carente de “conciencia proletaria”, pues, éste se encuentra en el error de considerar agradecimiento únicamente a las instituciones que lo instruyeron, pero no  a quien detrás de eso le otorgó su educación: “el pueblo”    

       Por lo tanto,  en el actual modelo educativo en México surgen una serie de profesionistas médicos, que tienen como único interés su bienestar económico y no el de la sociedad  en general, porque evidentemente se sienten excluidos de ésta. En este tenor, consideramos pertinente señalar que el médico interno de pregrado, según nuestra legislación laboral, puede y debe ser considerado como trabajador, aunque sea de manera especial tal como sus símiles los médicos residentes,  a efecto de concienciar a un gremio que ya hace tiempo perdió la sensibilidad y el sentido de la justicia.

  Bibliografía

-Bensusan Aerous, Irma Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [serie Ensayos número 6], 1982

-Cleaves, Peters, Las profesiones y el Estado: el caso de México, Colmex-Centro de Estudios sociológicos, México, [jornadas 107], 1985.

- Casas Patiño, Donovan, et. al. , “Reseña cronologica del movimiento médico 1964-1965”, [en línea], México,  Medigraphic, 2009, [11/08/2010; 15:30], formato htlm, disponible en Internet: http://www.mediagraphic.com/pdfs/bmhfm/hf-2009/hf091c.pdf.

-De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, decimonovena edición, Porrúa, México, 2005, Tomo II.

------ ------, Derecho del trabajo, decimoséptima edición, Porrúa, México, 2005, Tomo I.

-Martínez Soriano, Felipe, Aniversario del movimiento médico nacional, [en línea], México, 29/11/2007, [11/08/2010; 15:00], formato htlm, disponible en Internet: http://www.e-consulta.com/index2.php?option=com.content&do pdf=1&id=6343.

-Marx, Carlos, El capital. Crítica de la economía política, [Trad. Wenceslao Roces],  2° ed. , Fondo de Cultura Económica, Tomo I, México, [Serie estudios económicos], 1959.

------  ------, “Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política”, en Obras escogidas, Progreso, Moscú, 1969.   

-Olvera Quintero, Jorge, Derecho mexicano del trabajo,  Porrúa, México, 2001.

-Pozas Horcasitas, Ricardo, La democracia en Blanco: el movimiento médico en México, 1964-1965, Siglo XXI, México, 1993.

Leyes y Reglamentos

-Ley Federal del Trabajo

- Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del internado de pregrado de la licenciatura en medicina, Diario Oficial de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 1983.

- Norma oficial Mexicana Nom-234-SSA-2003, en línea: www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/234ssa103.html.

 

 



** Miembro del grupo de investigación en Derechos Humanos y Marginalidad UAM-A; licenciado en Derecho por la UAM-A y Candidato a Maestro en Estudios Laborales por la UAM-I.
[1] Norma oficial Mexicana Nom-234-SSA-2003, en línea: www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/234ssa103.html.
[2] “… La segunda etapa del proceso de trabajo en  que el obrero rebasa las fronteras del trabajo necesario, le cuesta, evidentemente, trabajo, supone fuerza de trabajo desplegada, pero no crea valor alguno para él. Crea la plusvalía, que sonríe al capitalista con todo el encanto de algo que brotase de la nada.” Marx, Carlos, El capital. Crítica de la economía política, [Trad. Wenceslao Roces],  2° ed. , Fondo de Cultura Económica, Tomo I, México, 1959, p. 164.     
[3] Cfr., Bensusan Aerous, Irma Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [serie Ensayos número 6], 1982, pp. 9- 20.
[4] Olvera Quintero, Jorge, Derecho mexicano del trabajo,  Porrúa, México, 2001, pp.  87-88.
[5] De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, decimoséptima edición, Porrúa, México, 2005, Tomo I, p. 489.
[6] Ibid., pp. 495-496.
[7] Olvera Quintero, Jorge, Op. Cit., pp. 89-90.
[8] De Buen, Néstor, Op. Cit., p. 506.
[9] Véase, Bensusan Aerous, Irma Graciela, Op. Cit.
[10] Olvera Quintero, Jorge, Op. Cit., p. 114.
[11] Ibid., p. 117. Cabe señalar que este autor considera a la subordinación como a la aplicación del derecho que deviene de ella, como los elementos de la relación laboral. Por nuestra parte consideramos que esto es impreciso.
[12] De Buen, Néstor, Op. Cit., p. 576.
[13] De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, decimonovena edición, Porrúa, México, 2005, Tomo II, p. 41.
[14] Véase, Pozas Horcasitas, Ricardo, La democracia en Blanco: el movimiento médico en México, 1964-1965, Siglo XXI, México, 1993.
[15] “…hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las condiciones económicas de producción y que pueden apreciarse con la  exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en una palabra, las formas ideológicas en que los hombres adquieren conciencia de este conflicto y luchan por resolverlo.” Marx, Karl, “Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política”, en Obras escogidas, Progreso, Moscú, 1969, p.186.   
[16] Cleaves, Peters, Las profesiones y el Estado: el caso de México, Colmex-Centro de Estudios sociológicos, México, 1985, [Jornadas 107], pp. 88-101.
[17] Cfr. Martínez Soriano, Felipe, Aniversario del movimiento médico nacional, [en línea], México, 29/11/2007, [11/08/2010; 15:00], formato htlm, disponible en Internet: http://www.e-consulta.com/index2.php?option=com.content&do pdf=1&id=6343.
 
[18] Cfr. Donovan casas patiño, et. al. , “Reseña cronologica del movimiento médico 1964-1965”, [en línea], México,  Medigraphic, 2009, [11/08/2010; 15:30], formato htlm, disponible en Internet: http://www.mediagraphic.com/pdfs/bmhfm/hf-2009/hf091c.pdf.
[19] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 1983.
[20] Loc. cit. [El subrayado es nuestro]

martes, 8 de octubre de 2013

eficacia de la democracia en México


La eficacia y aplicación de la transición democrática

El tema que aquí trataré será la eficacia de los denominados elementos de la democracia: a) Regla de mayoría; b) Partidos políticos; c) Elecciones; d) Ciudadanía y nacionalidad. El supuesto del que se parte y que será el hilo conductor del presente trabajo es tanto la transición democrática así como la ya antes mencionada eficacia jurídica o aplicación real de los conceptos antes mencionados.

    Partimos de la posición Kelseniana del Estado como orden jurídico[1], pues a mi parecer resulta idóneo para un ensayo jurídico comenzar por entender las ciencias normativas, y su problema de aplicación real en México.

    En ese sentido,  establecemos las limitaciones del presente estudio que están en torno a un objeto de Kelsen observó al estudiar los fenómenos jurídicos en contraste con el desarrollo de las ciencias naturales, y es que el derecho pertenece a las ciencias normativas, en razón de su finalidad.[2]

      De tal manera que, una vez hecha esta aclaración los conceptos que trataremos a continuación son la base del desarrollo del presente estudio, los cuales me permitirán llegar a una conclusión coherente del mismo.

 

Transición política en México

La transición política quizá es referida como democrática en la mayoría de ocasiones, aunque no siempre pacífica. Lo deseable, desde luego, es que el cambio se pueda dar en un contexto de efusividad democrática mediante el sufragio libre, directo, universal y secreto. Que se respeten los resultados de una elección equitativa, y que se realice de manera voluntaria el intervalo de cambio de poder político a poder político.

     Por ejemplo, en México se estuvo dominado durante  casi ochenta años por el partido en el poder, quien como es sabido utilizó la demagogia política como medio de consolidación, porque a quien se le puede ocurrir un sistema democrático en donde participe un solo partido.

     La pregunta obligada es determinar si existían o no mecanismos que hicieran efectivos los derechos políticos de los ciudadanos. Si desde la Constitución Política de 1917, se establece la posibilidad de elección y participación en el gobierno a cualquier ciudadano. Es más en un inicio ni siquiera existían partidos políticos, entonces, se podría deducir que la democracia era más directa, bueno sin considerar que se salía de una Revolución Social que tiene como resultado la primera constitución con contenidos sociales.

     Empero, se carecía de mecanismos necesarios para hacer válidos los derechos políticos, aunque cabe hacer la aclaración a mi parecer bien apuntada por Jaime Cárdenas cuando se analicé el régimen mexicano, porque evidentemente la constitución del sistema “democrático nacional” dentro del proceso histórico es muy variable, [3] más aún cuando se dieron las primeras alternancias políticas que parecían imposibles en otro momento de la historia.

      En ese sentido, la época actual quizá se encuentra en un periodo difícil de lectura política, ya que a pesar de haber existido alternancia de dos sexenios en el poder ejecutivo, el partido con mayor índice de autoritarismo regresó al poder. De tal manera que, si continuamos con el análisis propuesto por el mismo Cárdenas[4] podemos encontrar algunos criterios interesante para poder ubicar las características de la democracia actual o por lo menos los objetivos que ésta deba perseguir, dicho autor señala de manera precisa que el México de 1994-que es la época en que escribió el texto- el partido gobernante no tenía rival, porque el partido Acción Nacional difícilmente llegaría al poder, aspecto que evidentemente se tiene que actualizar ya que todos conocemos el proceso histórico de 2000 en que Vicente Fox arribó a la presidencia con sus desafortunadas intervenciones claro, además de que su gobierno tuvo cierta continuidad con el mandato de Felipe Calderón (quien asciende entre sospechas y un país polarizado políticamente); empero algo de este punto aún sigue vigente del análisis en comento el PRD es excluido de acceso al poder, en general la izquierda mexicana con sus vicios y defectos tiene nula posibilidad, tan solo basta destacar las últimas elecciones en que mediante fraudes comprobados históricamente-1988 y 2006- han sido desplazados de su oportunidad de gobernar al país. Ahora bien, el segundo elemento importante y saludable para una democracia es la aceptación por las fuerzas políticas de las reglas de competencia electoral, las cuales han avanzado definitivamente e incluso han sido aceptadas por la mayoría de actores políticos; empero, hacia la ciudadanía aun quedan algunas sospechas sobre la transparencia e imparcialidad de las elecciones. Por último, la denominada protección de los Derechos Humanos[5] sí ha tenido un gran avance, incluso se ha elevado el concepto a rango Constitucional a partir del 10 de junio de 2011, reconociendo no solo los Derechos Humanos sino convirtiendo hasta aquellos tratados internacionales conjuntamente con disposiciones constitucionales que protejan tales derechos como normas que tienen privilegio interpretativo sobre otras disposiciones; es decir, el denominado principio pro homine, que actualmente se encuentra en el párrafo segundo de nuestro artículo primero, aunque ya exista también la intención de limitarlo por parte del partido en el poder, por conducto del diputado Francisco Arroyo, quien por si fuera poco es el presidente de la  mesa de la Cámara de Diputados.

     En síntesis, se podría decir que existe un avance en materia política a partir de la alternancia en el poder, tan es así que actualmente mediante el Poder Reformador de la Constitución[6]se incluyó le denominada reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto del dos mil doce, que entre otras cosas, incluye la posibilidad de candidaturas independientes y la conformación de la figura de referéndum, claro con unos requisitos similares a los de un partido político, pero con la desventaja quizá (hasta que se reformen las leyes secundarias y exista certeza respecto a ello) de no contar con los recursos suficientes como los de un partido nacional (que se le suman recursos provenientes de las partidas específicas, como también de los Estados gobernados por los mismos).

   Los defectos del Estado democrático mexicano

Por cuestiones de tiempo y tomando en consideración que el tema es muy extenso que incluso podría dar para una tesis de maestría, me referiré brevemente a los temas propuestos y su aplicación en el Estado Mexicano, tal vez a nivel de opinión para finalizar con una propuesta teórica.

   Bueno, en primer lugar la regla de mayoría que significa la decisión que se toma por medio del voto de manera democrática me parece persuasiva, aunque también propensa a monopolios y cierto tipo de corporativismos, ya que como bien han estudiado algunos teóricos del tema como Phillipe Schmitter en su texto “¿Continúa el siglo de corporativismo?[7]” puede observar como existe una divergencia entre el denominado corporativismo que implica el control de Estado de los grupos de interés; en otras palabras, que se constituya la voluntad del soberano en torno a un solo poder. En consecuencia, tal teoría aparece como el contrario del pluralismo, el cual apareció como el respeto de todas esas minorías que integran el Estado pero que no dominan al mismo. Entonces, el conflicto parece inminente, todo si tomamos en cuenta que la regla de la mayoría implica una voluntad única, aunque si esa voluntad se somete al desarrollo de los Derechos Humanos y garantiza éstos, la regla parece sostenible.

    Ahora bien, el segundo punto sobre los partidos políticos se nota actualmente en la realidad mexicana en decadencia, porque dichos partidos no representan los intereses de sus mandantes, a excepción de cuando necesitan el voto de los mismos. Y menos ahora que se comprueba la hipótesis de intervención estatal en los partidos políticos, tan sólo basta recordad a Felipe Calderón y su intento de influencia dentro del partido Acción Nacional o el ahora presidente Enrique Peña Nieto y  su propuesta de reforma a los estatutos de su partido para tener influencia en el mismo de manera directa. Aspecto que me parece, hasta cierto punto aberrante en un sistema democráticos, porque si algo deben de tener los partidos es autonomía política, de otra manera simplemente se convierten en escaños que debe cursar el aspirante a un puesto público siempre con el visto bueno del jefe de Estado, entonces, su influencia se vuelve tal vez no determinante pero sí poco sana para el desarrollo del mismo.

    Por otra parte, en cuanto a las elecciones quiero comentar que por lo menos desde mi particular punto de vista éstas han carecido de reglas claras, tan es así que en los últimos dos ejercicios democráticos en donde he ejercido mi voto, me ha dado la sensación de fraude, el primero en dos mil seis cuando se demostró la incapacidad del Instituto Electoral para controlar las campañas de desprestigio y tener al país en estado de incertidumbre política con el anuncio de un empate, porque en una democracia sana hubiera tenido que proceder a una segunda vuelta, pero aquí solo quedaron sospechas del mismo, lo cual polarizó al país y demostró la incipiente democracia que vivimos. El segundo ejercicio fue el de 2012, en donde no se cuestionó tanto el triunfo del presidente ahora en turno, pero la forma en que llegó al mismo fue desastrosa en especial cuando se le comprobó y exoneró el haber utilizado recursos públicos para la compra de votos, y se le condenó a otro aspirante por rebasar los topes de campaña, que independientemente de su inocencia o no, evidentemente éste utilizó menos recursos que el otro; en otras palabras, la institución que se encarga de vigilar la democracia fue un verdadero insulto para los mexicanos, pues, demostró su parcialidad e inequidad en el trato a un candidato como a otro. Por ello, hoy sé que en México no es ilegal comprar los votos, porque a pesar de poder ser un delito electoral ésta no se castiga de modo que pierde su positividad  en virtud de que ya no es eficaz.

      Por último, en cuanto a la ciudadanía y nacionalidad tengo poco que decir, porque el problema de los mismos me parece centrarse en el trato desigual que tienen los mexicanos, aunque no sé si tenga mucha influencia en el concepto de nacionalidad, empero, en el de ciudadanía sí, porque dicho concepto emana de las culturas Helénicas e indudablemente refiere a los derechos que tienen algunos y otros no, recordemos en la vieja Atenas cuando había ciudadanos que eran los menos, comerciantes que tenían sus propias leyes y esclavos, quienes claro no tenían nada. Entonces, el concepto de ciudadanía ha ido avanzando actualmente se establece en el artículo 34 Constitucional las características de ser un ciudadano que refieren a la edad y el tener un modo honesto de vivir, entonces, aquellos que no lo tengan no son ciudadanos, es decir, un niño no es ciudadano, un delincuente no es ciudadano, entonces, ¿qué son? Bueno, sabemos que no pueden votar, pero tampoco pueden votar aquellos que se encuentran en los pueblos alejados y que por alguna circunstancia tiene difícil acceso a los servicios, empero, si se erogan una serie de recursos para los que viven en el extranjero para que puedan votar. ¿No es esto tal vez un trato desigual, si todos son ciudadanos?

     Ahora bien, sus derechos son poder ser votados y votar, tan solo analizaré éstos porque son los más infames, empero para ello deben tener ciertos requisitos en la mayoría de casos inalcanzables para muchos ciudadanos, entonces, los mecanismos de efectividad de los derechos políticos una vez más quedan relegados aunque sus obligaciones si están claras, en especial aquella que dicta el artículo 31, fracción IV la cual es contribuir en los “gastos públicos”.

   En síntesis, me parece que aún la democracia mexicana se encuentra en plena construcción y por ahora necesita de instituciones fuertes que la apoyen en tal tarea, así entonces, resulta muy sugerente la idea de que poderes del Estado actúen con madurez política en un sistema de medios de control, tal como sostiene el doctor Ávila Ornelas y el supuesto de la Suprema Corte de Justicia quien últimamente ha actuado como árbitro en las contiendas electorales.[8]  

En conclusión

Me parece que la respuesta es obvia que no se aplican en la realidad los supuestos democráticos, aunque sería una irresponsabilidad emitir una simple sentencia de esa forma sin valorar los elementos que se han descrito como los avances en el reconocimiento de los Derechos Humanos y la alternancia en el poder, que con todo y que haya sido desastrosa su participación fue sano el cambio, así como la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como árbitro del mismo. Ahora, lo que realmente preocupa a este país es que existan derechos “inalcanzables” para ciertos sectores de la sociedad, pues, parece que existen obligaciones para todos los habitantes del país pero no así la posibilidad de derechos como es el acceso a un cargo público, que si bien está contenido en una premisa constitucional la auténtica entrada al mismo es un verdadero reto. Espero que se garantice los derechos mediante mecanismos iguales y posibles parta todos y así poder estar no ante una democracia incipiente sino ante un verdadero Estados Social Democrático de Derecho.   

 

Bibliografía

-Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la transición democrática, Porrúa, México, 2012.

 

-Cárdenas García,  Jaime F.,  Transición política y reforma constitucional en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994.  

 

-Kelsen, Hans, Compendio de teoría general del Estado, Trad. Luis Recaséns Siches y Justino de Azcarate, Colofón, México, 2007. 

 

-Patiño Camarena, Javier, “¿Qué cosa es el poder constitucional reformador?”, el cual se encuentra en: Concha Cantú, Hugo A. (Coord.), Sistema representativo y democracia semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2002.

 

-Schmitter, Phillipe C , “Continúa el siglo del corporativismo? En: Ocampo Alcántar, Rigoberto (Comp.), Teoría del neocorporativismo. Ensayos de Phillipe C. Schmitter,( Trad. Rodolfo Morán Quiróz), Universidad de Guadalajara, 1992



[1] Como recordamos Kelsen denominó al Estado desde la perspectiva del concepto de autoridad, el cual también es un atributo según dispone al autor que ahora consultamos, se define como un orden jurídico, con la finalidad de definir de manera obligatoria un determinado comportamiento de los hombres que se encuentran sujetos a su potestad. Cfr. Kelsen, Hans, Compendio de teoría general del Estado, Trad. Luis Recaséns Siches y Justino de Azcarate, Colofón, México, 2007, pp. 109.
[2] “Las normas no expresan lo que de hecho acontece y tiene que acontecer forzosamente sin excepción, sino que determina lo que debe acontecer; aunque de hecho no siempre acontezca de esta suerte.”, ibídem., p. 108.
[3] Cfr. Cárdenas García,  Jaime F.,  Transición política y reforma constitucional en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994, p. 55.
[4] Loc. Cit.
[5] Ibidem.
[6] Se utiliza este término en lugar de “poder constituyente permanente” o  “poder revisor de la constitución” por los interesantes comentarios vertidos por Patiño Camarena, Javier, “¿Qué cosa es el poder constitucional reformador?”, el cual se encuentra en: Concha Cantú, Hugo A. (Coord.), Sistema representativo y democracia semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2002.
[7] Ocampo Alcántar, Rigoberto (Comp.), Teoría del neocorporativismo. Ensayos de Phillipe C. Schmitter,( Trad. Rodolfo Morán Quiróz), Universidad de Guadalajara, 1992.
[8] Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la transición democrática, Porrúa, México, 2012.