martes, 20 de junio de 2017

PROYECTO DE PROPUESTA DE REFORMA AL PROGRAMA DE TEORÍA DEL PROCESO LABORAL.

INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL
CATEDRÁTICO MTRO. ROBERTO JULIO CHÁVEZ DELGADO

PROYECTO DE PROPUESTA DE REFORMA AL PROGRAMA DE TEORÍA DEL PROCESO LABORAL.

Motivación y antecedentes
He tenido la oportunidad de revisar el temario de la materia teoría del proceso laboral parte del programa de la Maestría en Derecho Laboral, así como poder impartirla en cátedra, por ello, realizo las siguientes observaciones para ser consideradas por los órganos competentes de la Institución, con el objeto de discutir y actualizar los programas del plan de estudios.

UNIDAD 1 EL NUEVO  PARADÍGMA CONSTITUCIONAL-PROCESAL EN MÉXICO
1El cambio de paradigma en la administración de justicia dentro de la constitución en México.
1.1. La reforma penal 2008
1.2. La reforma en materia de derechos humanos
1.3. La reforma en materia procesal constitucional
1.4. Reforma de justicia laboral


UNIDAD 2. DERECHO PROCESAL LABORAL
2.1.      El derecho procesal del trabajo como rama del derecho procesal social.
2.2.      Extensión del derecho procesal laboral.
2.3.      Contenido, principios y autonomía.



UNIDAD 3. CONFLICTOS DE TRABAJO.
3.1.      Conflictos y proceso del trabajo.
3.2.      Clasificación de los litigios laborales.
3.3.      Aspectos esenciales de las distintas clasificaciones.
3.4.      Naturaleza de los conflictos económicos, de intereses o de categoría.


UNIDAD 4. PRESUPUESTOS PROCESALES
4.1. Elementos constitutivos de la acción
4. 2. Elementos constructivos de la acción
4.3. Elementos constitutivos de la relación jurídica procesal (previos a la demanda)
4. 3. 1. Competencia
4. 3. 2. Legitimación ad procesumm
4. 3. 3. Litispendencia
4. 3. 4. Conexidad
4. 3. 5. Cosa juzgada
4.4. Elementos constitutivos de la relación jurídico procesal (previos a la Sentencia)
4.4.1. Emplazamiento
4.4.2. Vía
4.4.3. Incidentes
4.4.4. Valoración de la prueba


UNIDAD 5 ACCIÓN PROCESAL LABORAL.
3.1.      Concepto genérico de acción.
3.2.      Caracteres de la acción procesal.
3.3.      Acción y pretensiones laborales.
3.4.      Acción, defensas y excepciones en el proceso del trabajo.
3.5.      Clasificación de las pretensiones laborales.

UNIDAD 6. ALCANCE DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL
6. 1. El contenido y los puntos de discusión
6. 2. Los transitorios y plazos de la reforma
6. 3.Las dificultades y dudas del procedimiento


UNIDAD 7. ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS.
7. 1. La creación del órgano descentralizado y su naturaleza jurídica
7. 2. Las funciones del órgano constitucional   
7. 3. La designación del titular del organismo constitucional
7. 4. La remoción del titular del órgano descentralizado


UNIDAD 8. Medios alternativos de resolución de controversias y su posible aplicación en materia laboral.
9. 1. Generalidades
9.2.  Clasificación
9.3. La solución directa entre las partes
9.4. La solución con intervención de terceros
9.5. La conciliación
9.6. La mediación
9.7. El arbitraje.  Sus variantes
9.8. La intervención jurisdiccional
9.9. Las variantes de la intervención jurisdiccional

UNIDAD 10.  LA TRANSCISIÓN DE LA LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HACIA JUZGADOS DE LO LABORAL.
10.1. El pensamiento del constituyente.
10.2.     La naturaleza de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo que debe prevalecer y lo que
            debe extinguirse.
10.3.     La constitución de tribunales de lo laboral en la Federación y en las Entidades Federativas
10.4.     Los requisitos para ser titular de los tribunales laborales
10.5.     La aplicación del derecho en los tribunales laborales



UNIDAD11.LOS CONFLICTOS LABORALES
11.1.     Concepto de conflicto
11.2.     Los conflictos de trabajo
11.3.     Diferencia entre los conflictos de trabajo y los de derecho común.
11.4.     Clasificación de los conflictos laborales.
11.5.     Conflictos obrero-patronales.  Sus variantes
11.6.     Conflictos inter-obreros
11.7.     Conflictos inter-sindicales
11.8.     Conflictos entre obreros y sindicatos
11.9.     conflictos entre patrones
11.10.   Conflictos entre sindicatos y el Estado
11.11.   La clasificación de la ley

UNIDAD 12. LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA LABORAL
12.1.     Generalidades
12.2.     Clasificación
12.3.     La solución directa entre las partes
12.4.     La solución con intervención de terceros
12.5.     La conciliación
12.6.     La mediación
12.7.     El acuerdo, transacción o convenio como medio de resolución de conflictos
12.8.     La intervención jurisdiccional en la resolución de conflictos.

UNIDAD 13 EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
13.1.     Asuntos que se tramitan en juicio ordinario
13.2.     Presentación de la demanda
12.3.     Admisión de la demanda
13.4.     La etapa de conciliación ante el órgano
13.5.     La audiencia inicial
13.6.     Etapa de demanda y excepciones
13.7.     Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas
13.8.     El desahogo de las pruebas
13.9.     Los alegatos
13.10.   Cierre de la instrucción
13.11.   Dictamen
13.12.   Diligencias adicionales y pruebas no desahogadas
13.13.   Audiencia de resolución
13.14.   Engrose de la Sentencia
13.15.   Notificación del laudo
13.16.   Actuación de mala fe

UNIDAD 14. PROCEDIMIENTO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
14.1.     Generalidades
14.2.     Sujetos legitimados
14.3.     Requisitos de la demanda
14.4.     Admisión de la demanda
14.5.     Audiencia inicial
14.6.     Peritos
14.7.     Dictamen de los peritos oficiales
14.8.     Observaciones de las partes
14.9.     Facultades de las juntas
14.10.   Alegatos
14.11.   Dictamen
14.12.   Audiencia de resolución
14.13.   Sentencia

UNIDAD 15. EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA
15.1.     Naturaleza jurídica
15.2.     El emplazamiento
15.3.     el rechazo del emplazamiento
15.4.     El traslado del emplazamiento
15.5.     Efectos de la notificación
15.6.     La contestación del patrón
15.7.     La conciliación
15.8.     Aspectos procesales del periodo conciliatorio
15.9.     El estallido de la huelga
15.10.   La continuación de los trabajos durante la huelga

UNIDAD 16. LA CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
16.1      Los incidentes de inexistencia y de ilicitud
16.2      La terminología legal
16.3      Las causas de inexistencia
16.4      La solicitud de inexistencia
16.5      El procedimiento
16.6      El recuento de los trabajadores
16.7      La carga de la prueba
16..8     La declaración de inexistencia
16.9      Imputabilidad
16.10    Terminación de la Huelga


TIPO
TITULO
AUTOR
EDITORIAL
AÑO
1
LIBRO
Análisis pràctico y jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo
BORRELL Navarro, Miguel
Sista
1996
2
LIBRO
La Modernidad Laboral
CLIMENT Beltrán, Juan
Esfinge
2006
3
LIBRO
Derecho Procesal del Trabajo
GARCÍA Sámano, Federico
Themis
2002
4
LIBRO
Derecho Procesal del Trabajo
BUEN Lozano, Néstor de
Porrúa
2008
5
Diccionario
Diccionario Jurídico Mexicano
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Porrúa - UNAM
2005
6
LIBRO
Teoría General del Proceso
OVALLE Favela, José
Oxford
1998
7
LIBRO
Derecho Procesal del Trabajo
TENA Suck, Rafael. ÍTALO Morales, Hugo
Trillas
2005


Lecturas complementarias:

Portillo Arrollo, Ruben, Derecho procesal del trabajo, Porrúa, México, 2016.

Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo, 5° ed., México, 1980.

Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (Coord.), Procesalismo científico. Tendencias contemporáneas.UNAM-IIJ, México, 2012.


Kurcyn Villalovos,  Patricia y Rafael Tena Suck (Coords.), Temas selectos de derecho laboral. Liber Amicorum: Homenaje a Hugo Ítalo Morales Saldaña, UNAM-IIJ, México, 2014.

Reflexión en torno a la historia constitucional mexicana

1.- Introducción
El objetivo del presente ensayo es realizar una propuesta de análisis sociológico para abordar el problema de las constituciones en México. Especialmente poder determinar los elementos y generar una crítica para conocer si nos encontramos ante una Constitución o una simulación de la misma y la posición que tiene la sociología al respecto.
   Empero, para ello debemos abrir un espacio de discusión metodológico, por ello se decidió iniciar con una discusión teórica que pudiera precisar el camino o estrategia de análisis en el presente ensayo.
     Después se decidió entrar al estudio de las etapas constitucionales iniciando claro por la declaración de validez en México de la Constitución de Cádiz hasta llegar a la reunión del Congreso Mexicano de 1824. Debe precisarse que efectivamente se pasó aunque sin gran profundización por la Constitución de 1814 de Apatzingán.
    Posteriomente se abordó el tema de la formación del modelo federalista y centralista. Además de la etapa liberal y social de las constituciones.
2.- Breve discusión metodológica
El estudio de los aspectos sociológicos del derecho, especialmente el constitucional donde se encuentra inevitablemente aspectos de carácter político y el fenómeno del poder, deben tener una abrevadero para comprender el problema a investigar, bajo el riesgo de caminar sin rumbo en una investigación.
    Debe considerarse que, propiamente un estudio sociológico acerca de instituciones jurídicas representa un reto de manera natural. Principalmente por la posición que tienen las ciencias normativas[1] en relación a la sociología cuyo objeto de análisis justamente son la parte empírica de las relaciones sociales[2], lo que demuestra de alguna manera cierta contradicción en la discusión[3], aunque debemos aclarar que por cuestiones de espacio no se profundizará en este apartado más allá de los elementos necesarios para un análisis sociológico constitucional.
   Sin embargo, la mayoría de sociólogos han utilizado el fenómeno jurídico para intentar explicar el mundo social. Ejemplo ilustrador es Emilie Durkheim, quien definió el objeto de la sociología como el estudio de los hechos sociales al definirlos como:
Es hecho social toda manera de hacer, fija o no, susceptible de ejercer sobre el individuo una coacción exterior; o también, que es general dentro de la extensión de una sociedad dada a la vez que tiene una existencia propia, independiente de sus manifestaciones individuales.[4]
   Lo que implicó un análisis de normas, que no necesariamente implicaban un orden coactivo o fundado por una violencia material como lo ejerce el Estado de Derecho, pero sí representan una cierta presión o influencia en la toma de decisiones de los sujetos. Curiosidad que llevó a Durkheim al extremo de realizar un análisis empírico sobre la solidaridad social que se formaba en el seno de las sociedades que transitoriamente avanzaban al capitalismo, y su relación con el derecho penal.[5]
      En ese sentido, la sociología se ha encontrado siempre cercana al derecho, aunque por las diferencias que he señalado anteriormente tienen algunas incompatibilidades teóricas. Incluso se ha criticado por parte de los sociólogos los intentos de reformación de la sociedad a partir de la emisión o reforma de la Constitución, tal fue el caso de Augusto Comnte, quien prácticamente fue el padre de la sociología al proponer comprobaciones y método de análisis empírico en todos los estudios sociales, al igual que los estudios físicos del siglo XIX, con el objeto de reconstruir la sociedad en la que vivió y como se sabe se encontraba en convulsión a causa de los desajustes sociales que se vivían posteriormente a la Revolución francesa. Así pues, Comnte realizó la siguiente crítica al constitucionalismo moderno:
La multiplicidad de las pretendidas constituciones creadas por los pueblos desde el comienzo de las crisis, y la minuciosidad excesiva de la redacción que se encuentra más o menos en todas, serían bastantes por sí solas para demostrar, con toda evidencia, a todo espíritu capaz de juzgarlas, cómo se han desconocido hasta el presente la naturaleza y dificultad de la formación de un plan reorganizador. Cuando la sociedad esté realmente reorganizada,  será motivo profundo de asombro para nuestros nietos el que se hayan producido en un intervalo de treinta años diez constituciones, siempre proclamadas, una tras otra,  como eternas e irrevocables, muchas de las cuales contienen más de doscientos artículos muy detallados, sin contar las leyes orgánicas que se relacionan con ellos.[6]

Derivado de la crítica comntiana, éste apostó a la reorganización desde las relaciones sociales, más allá de las modificaciones políticas recordemos a partir de su experiencia en la Francia posrevolucionaria. Sin embargo, Comnte no contó con un análisis más fino de parte del derecho, pues contrario a lo sostenido por éste e incluso el mismo Kelsen, quien supuso el derecho como ya se ha expresado simplemente como una ciencia normativa, otros autores lo han revelado también como un discurso del poder, que desde luego tiene efectos sociales.
   Autores como Gilberto Giménez[7] y Oscar Correas[8], quienes observaron con una mirada sociológica el discurso del derecho, y notaron que el derecho no contenía sólo elementos normativos sino además ideológicos, los cuales desde luego serían invisibles bajo la óptica de la clásica teoría del derecho.
    Así pues, ambos autores apoyados en las teorías sociológicas y semiológicas emprendieron un análisis del derecho, especialmente, considerando que el derecho es más allá de las teorías positivistas que lo ven como una ciencia únicamente normativa.
   De tal manera que, resulta muy ilustrativa la propuesta de Oscar Correas, quien define de manera clara al abordar la definición de sociología jurídica precisa que es la disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos del derecho. Al explicar el tema de los efectos, el autor, nos provoca al señalar que dependiendo la visión que se tenga al abordar el estudio podremos hablar de un análisis de:
a)     la recepción del mensaje transmitido por las normas que será considerado como ideológico; o
b)     Los fenómenos que son vistos como causados por esas normas y que serán desde luego, conductas observables en el mundo empírico.[9]
Luego entonces, atendiendo a las posibilidades del presente ensayo, y toda vez que acorde a la naturaleza del presente trabajo no se podrá recabar mayor información empírica respecto del análisis sociológico constitucional.
   Por ello, se elige la forma de análisis del discurso, en la vertiente ideológica, partiendo de una consideración esencial, las fuerzas sociales como tal o en términos de Lasalle[10], los factores reales de poder desorganizados y quizá débiles intelectual y económicamente hablando son la clase campesina y trabajadora.
     Lo anterior si partimos del análisis realizado por Marx, quien al realizar un breve estudio a partir de los sistemas de producción dedujo de manera interesante, la limitación del desarrollo de derechos en relación al desarrollo de la propiedad y medios de producción.
       De tal forma que,  el primer régimen de propiedad que se desprende en el estudio realizado por Carlos Marx y Federico Engels en la ideología alemana[11], es la propiedad tribal en donde el nivel de desarrollo de la división del trabajo es rudimentario, así mismo la mayoría de las tierras no han sido exploradas, aunque ya aparece de cierta forma la figura del esclavo, pero se limita su reproducción hacia algunas familias para realizar trabajo doméstico. 
            El segundo estadio transita por la formación de una ciudad  en donde las tribus por acuerdo o por conquista deciden radicar, en ésta se establecen ya  las reglas de la esclavitud, a razón de su naturaleza ó por deudas. De igual forma, se fija el estatus de ciudadano, el cual tiene derechos políticos; es decir, posibilidad de decisión en la comunidad en donde habita, generando de cierta manera un ambiente de “igualdad” entre éstos claro, a efecto de que puedan desarrollar el comercio, y de esta forma la propiedad privada. Cabe señalar, que las ciudades mas representativas de este periodo pertenecen a Grecia y a Roma, en donde existe una división si bien tribal, porque  se sustenta en el paterfamilias , también lo es en la formación de una ciudad en donde existen diferentes clases sociales, desde los ciudadanos, los comerciantes y los esclavos en la más baja escala, a los cuales no se les permitió ejercer derechos políticos ni realizar transacciones del comercio. En el mismo sentido, en este período es cuando se desarrolla más profundamente el derecho privado, el cual sólo puede ser invocado por los ciudadanos o en su caso por los comerciantes, quienes deberán tener quien los represente.  
            El tercer elemento a considerar es el desarrollo del feudalismo, en donde se establecieron grandes porciones de territorio, el cual estaba sometido a un señor feudal o terrateniente[12], en donde la atención se remite a las zonas rurales, en donde existen diferentes formas jurídicas de subordinación, como es el caso del contrato de vasallaje, en donde un sujeto sin propiedades, juraba solemnemente fidelidad a un señor feudal y éste le provee de sustento y vestido, con la finalidad de que trabaje sus tierras. El derecho que impera en este periodo es el derecho divino, pues, se piensa que el derecho lo concede Dios al Rey. Además en este momento, se dan los gremios que son formados por siervos que se van a la ciudad para ejercer alguna profesión o arte. Entonces, las formas que imperaban en la propiedad eran la territorial y la individual.[13]
        Posteriormente al avance de la sociedad feudal eminentemente rural, se funda mediante el interés individual una corriente que busca su beneficio aprovechándose del trabajo de “otros”, tal como lo señala Carlos Marx: Los grandes señores feudales, levantándose tenazmente contra la monarquía y el parlamento, crearon un proletariado  incomparablemente mayor, al arrojar violentamente a los campesinos de sus tierras y mandarlos bajo el discurso de la libertad de trabajo a la pobreza y explotación de quienes detenten los medios de producción.[14]
    En ese sentido, se puede revelar que los derechos han sido un producto histórico, en lugar de controlar el poder, pretende dirigirlo entre los actores sociales.
  Será ésta la tónica que seguiremos en la investigación que se plantea en este ensayo.

3.- La influencia gaditana en México, un cambio de la visión del poder. La constitución de Cádiz.
México como bien es conocido, se trata del nacimiento de una mezcla no solamente corporal o genética, sino sobre todo cultural. El origen de nuestro País, está basado en gran parte de un hecho histórico doloroso[15], especialmente, víctimas de una traición, por una parte, y por la otra, mantenemos las costumbres e ideas europeas occidentales.
    Pero la contradicción que vivimos no es fortuita, sino se encuentra fundado por una constante negación de la realidad. Tal es el caso del sectarismo religioso que llegó a México en 1521 con la Conquista, empero, que se consolidó hasta 1857, cuando la Constitución de esa época declaró formalmente la puerta cerrada a las ideas contrarias a la ciencia y verdad.
     Fue así que, posteriormente a la Conquista se instauró la Nueva España, como es de todos conocidos, para imponerse la Corona española al País. Los fundamentos de la infamia, fueron las bulas papales, donde bajo el manto de la religión y la promesa de doctrinar a los habitantes naturales se les sometió a un régimen de esclavismo.
      Se instaló un gobierno virreinal, que funcionó bajo la modalidad emanada de la Conquista, es decir, emanada de un poder político de “origen divino”, donde el soberano no tenía responsabilidad sobre sus actos, más que con Dios. En el caso de la América Mexicana, el gobierno virreinal funcionó con dos Audiencias, una en la Ciudad de México y otra en Guadalajara, quienes eran los mecanismos de control al Virrey en la Nueva España por parte del Rey considerando que el primero era el ente ejecutivo, y en España se instaló en Consejo de Indias, cuya competencia era justamente tratar los temas relacionados sobre América y Filipinas.
    Sin embargo, existen muchas hipótesis sobre la decadencia del medioevo, muchas de ellas, emanadas del movimiento intelectual denominado ilustración donde se pretende dejar los dogmas religiosos y otorgar una explicación racional al mundo. Estuvo presidido dicho movimiento por intelectuales como Newton, Diderot, Descartes, Voltaire, Rousseau, Montesquieu, entre otros, quienes fundamentalmente cuestionaron el orden político emanado de entelequias y propusieron explicaciones emanadas de la razón.[16]
   El hombre y su mundo, volvió a ser centro de discusión intelectual, las teorías como el contrato social y le defensa de la libertad, la democracia y la propiedad fundaron el pensamiento liberal. Tal como lo afirmó el maestro Carrillo Prieto al afirmar:
…se trata de imaginar un nuevo principio de legitimidad tan fuerte y poderoso como el principio de legitimidad monárquica: dicho principio es el de la legitimidad democrática, la idea que el único poder legítimo es el fundado sobre la voluntad libre del pueblo mediante un contrato con el rey que da nacimiento a la vez tanto a la sociedad política como al poder por el contrato entre los individuos nacidos libres en un estado presocial, llamado estado de naturaleza…[17]
Lo que implicó que, se formara la idea de cesión de la libertad para constitución de un poder político unificado, con voluntad, emanada de la cesión primigenia, donde el Estado actuaría ya no bajo los caprichos de la deidad sino ahora bajo las consignas de la Ley.
     Dicho movimiento fue, quizá la motivación principal del contexto que propició cambios en México. Fue un siglo agitado donde los movimientos independentistas como el de Norte América y la Revolución Francesa, trastornaron el orden existente, y lograron la unificación de un nuevo orden occidental, no se puede imputar a ningún autor en particular dicho movimiento, pues, no se podría comprobar tal hipótesis, empero, sí se puede señalar que todos tuvieron cierto grado de fomento al abrupto cambio no solo económico – social sino sobre todo ideológico.
     En otras palabras, las ideologías sobre la igualdad de los hombres, el sometimiento de la Ley, y la defensa de la propiedad marcarán el desarrollo de las sociedades contemporáneas. Por su parte, España también vivió la transformación ideológica, y tuvo que dejar por la fuerza algunos dogmas eclesiásticos, quizá no con la voluntad debida a causa de la invasión napoleónica. Al respecto debe mencionarse que justamente el fenómeno imperial francés se encontró siempre fomentado por su dirigente Napoleón Bonaparte, quien con un pasado heroico militar se determinó a partir de su participación en la independencia del yugo eclesiástico impuesto por la monarquía y posteriormente impulsó la declaración de derechos del hombre y el ciudadano, cuya mítico artículo 16 que pregona que toda sociedad que no cuente con derechos fundamentales o división de poderes carece de Constitución. Aunque sinceramente, dicho documento más allá de otorgar libertad a los oprimidos, simplemente justificó el nuevo orden que se erigía dirigiendo al Estado hacia la protección de la propiedad privada y una libertad fundada en la individualidad egoísta. Y desde luego, permitir la defensa de la libertad de los hombres, mediante la invasión de otros países como España, con una tradición católica recalcitrante.
     Las invasiones napoleónicas fueron inevitables, hasta el grado de logar la deposición del Rey de España, y la imposición de un José Napoleón. De ahí que el hijo del Rey depuesto Fernando VII se convirtió en un símbolo de la monarquía española, y contraria a los intereses expansionistas españoles.
    Fue así que, las cosas en la Nueva España no tardaron en complicarse hasta el extremo de llegar a buscar la Independencia de España, aunque fundados no en la idea de libertad como se nos ha señalado sino todo lo contrario buscando defender los fueros y privilegios del sistema de castas novohispano.
    Cabe realizarse una pequeña aclaración respecto de la Constitución de Apatzingan que se dicta en 1814, y que cuenta con los elementos básicos de control del poder como son  generar un Congreso Constituyente, el cual discuta y apruebe una Constitución, como fue el Congreso de Chilpancingo instaurado el 14 de septiembre de 1813, derivado además de dos documentos trascendentales, por una parte, los elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón y los Sentimientos de la Nación  de José María Morelos y Pavón. Lamentablemente dicha constitución no será tan considerada en este punto, por encontrar grandes similitudes con la Constitución de Cadiz, además de tratarse de un documento que se emitió en plena guerra de independencia, no siendo claro los ámbitos de validez de la misma.
      Empero, España se estaba transformando, el progreso del capital era inevitable fue así que propuso una monarquía moderada, la fundación de Cortes (Poder Legislativo), que serían representados no solamente por europeos sino además contarían con nombramientos americanos, con la finalidad de hacer válido aquellas doctrinas de la cesión del poder y la representación ante el mismo.
     Fue así que, con el objeto de dar por terminada una guerra fundamentalmente sostenida de pequeños enfrentamientos y una vez aprobado el texto de Cádiz[18] que prácticamente quitó los derechos de fuero y creó una monarquía moderada, es decir, sujeta a leyes a pesar de conservar cierto poder moral y político. Algunos españoles y criollos radicados en la Nueva España, decidieron dar por terminada la relación entre España y lo que actualmente llamamos México. Es decir, nació de esa manera la independencia de México, a manos de Agustín de Iturbide quien habló con Vicente Guerrero y conformaron el ejército trigarante con las directrices: unión, independencia y religión. 
   El acuerdo que surge con la intención de dar por terminada la guerra de independencia, en virtud del mantenimiento de los fueros y privilegios eclesiásticos es el Plan de Iguala, en donde se estableció un respeto a España e incluso metafóricamente se le denominó por Iturbide como un “padre de familia que mira al hijo irse de casa”. Las finalidades fueron obvias, la intolerancia religiosa, independencia del reino, gobierno monárquico templado, se reclamó también el gobierno de Fernando VII o de cualquier otro de su dinastía para que nos gobernase, se creó la junta gubernativa que nos gobierna en lo que se reúnen las cortes curiosamente el virrey aun integró dicha junta, se trabajará en una Constitución propia, entre otros aspectos dentro de los que se destaca, por último, el respeto y vigencia de la Constitución de 1812 de Cádiz, es decir, se realizó un plan de independencia que otorga validez a una Constitución extranjera.
     Una vez realizado el anterior plan, el 24 de agosto de 1821 se celebró entre Agustín de Iturbide y Juan O Donojú quien representó a España ya no como virrey sino como comandante en jefe de sus fuerzas militares, los Tratados de Córdoba que pretenden ser un pacto de reconocimiento de la independencia de México, el mecanismo para el nombramiento de los poderes, donde curiosamente se vuelve a señalar el deseo de un gobierno monárquico establecido por el rey de España, quien en caso de declinar deberá avisar a otros personajes del mismo linaje, quienes al declinar cederán el poder ejecutivo a quienes las cortes del imperio mexicano nombre. Otra de las finalidades del tratado de Córdoba es establecer una junta provisional gubernativa, quien estará encargada de convocar a las cortes a efecto de que se genere la nueva Constitución y además de crear la Regencia quien tendrá el poder ejecutivo.[19]
   A manera de resumen o con el objeto de rescatar las ideas más destacadas, puedo mencionar que la similitud de la Constitución de Cádiz en comparación con la Decreto para la libertad de la América Mexicana, tuvieron como similitud de manera general el cambiar el origen del poder, pues, de ser divino pasa a ser temporal emanado de le Ley que dictarán las cortes o el congreso, los cuales se constituyen de sujetos parte de la población. Lo que hace un gran salto en la penetración política de la ilustración, así como se propone la división de poderes, aunque no existe claridad en dicha división, además de señalar que la soberanía reside en los habitantes, lo que es distinto a la tradición española.



4.- Del proyecto y  constitución de 1824 a las siete leyes de 1836. La lucha por el federalismo y centralismo.
El 24 de febrero de 1822 se instaló el primer Congreso Constituyente, donde existieron algunas discusiones interesantes como en dónde reside la soberanía, y el desconocimiento de los tratados de Córdoba y el plan de Iguala por no ser expresión de la Soberanía. Sin embargo, por conflictos directos con Iturbide el Congreso fue disuelto y formando una junta instituyente que jamás pudo reemplazar al Congreso, pero expidió un reglamento provisional que remplazó a la Constitución de Cádiz aparentemente. Dicho instrumento llevó el nombre de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano[20], la cual curiosamente si bien no contó con un capítulo específico de derechos, sí los contenía dentro de los primeros artículos al señalar las características de la nacionalidad mexicana, tomando indudablemente ideas políticas de la Ilustración, empero, no se convocó a elecciones y se disolvió por la vía violenta el congreso constituyente, lo que provocó que, al descubrirse  el intento de perpetuación de dicha junta se inició el conflicto con el gobierno de Iturbide, hasta que se reveló cierto sector de la población en conjunción con el ejército formando el Plan de Casa Mata celebrado el pasado 1 de febrero de 1823, cuyo único objetivo sería convocar al Congreso Constituyente, a saber:” Art. 1º Siendo inconcuso que la soberanía reside exclusivamente en la nación, se instalará el Congreso a la mayor posible brevedad.”[21]
   Es así que se reconstituye al Congreso, una vez derrotado y desterrado Iturbide, y éste discute y expide la Constitución de 1824, en los siguientes términos:
La Constitución de 1824 establece en su artículo 4 la forma de gobierno como República, representativa, popular y federal. Luego en el siguiente artículo se divide el poder federal en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
   En ese sentido, y con la finalidad de cumplir con los parámetros establecidos de la presente exposición solo se tratará el Poder Ejecutivo, específicamente para contestar las siguientes preguntas: ¿En quién reside dicho poder?¿Que requisitos tiene la figura? ¿Cómo se elige? ¿Qué facultades tiene? Esencialmente.
   En principio el Poder Ejecutivo reside en una sola persona quien es el Presidente de la República, además de establecerse un vicepresidente quien ocupará el cargo de Presidente en caso de imposibilidad moral o física de éste. 
      Los requisitos para ser Presidente son: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento; b) treinta y cinco años cumplidos el día de la elección; c) residente en el País.
     La reelección está permitida siempre y cuando no sea en el período inmediato al ejercido.
      La forma de elección es indirecta y se inicia el 1 de septiembre del penúltimo año de ejercicio del período presidencial que será de cuatro años, en donde las legislaturas nombrarán dos individuos, uno de ellos por lo menos no deberá ser vecino del Estado que elige. Una vez elegidos dichos individuos se enviará al Consejo de Gobierno un testimonio  cerrado en pliego certificado con los nombres elegidos, para que el 6 de enero del próximo año se abran los testimonios en presencia de las Cámaras, siempre y cuando se hayan recibido los de las tres cuartas partes de las legislaturas, una vez abiertos se retirarán los senadores y se formará una comisión con un miembro de cada legislatura para realizar el conteo y posteriormente la validación de la elección por parte de dicha cámara. El que reuniere la mayoría de votos de las legislaturas será el presidente. En caso de que existan dos mayorías será presidente quien tenga más votos, en caso de empate será quien nombre en ese momento la Cámara. En caso de que no exista mayoría se elegirá en ese momento uno en cada elección de los que tengan más votos. En caso de empate se formarán dos votaciones más, no se dejará a la suerte a menos que en dos ocasiones se empate en número de votos ante las Legislaturas presentes.[22]
    Para llevar a cabo la validación de la elección se deberá reunir por lo menos la mitad de la Cámara y deberá estar representados las tres cuartas partes de los Estados.
  Se asumirá el cargo de presidente cada 1 de abril. El presidente tiene iniciativa de ley, posibilidad de veto e inmunidad política hasta un año después de su encargo. Cuenta con  XXI facultades dentro de las que destacó las de carácter militar y la vigilancia del poder judicial. Tiene el ejecutivo federal cinco restricciones expresas, mandar personal militar por mar o tierra sin consentimiento del Congreso, privar de la libertad a ningún individuo sin previo juicio, ocupar propiedades sin objeto alguno de interés público, impedir elecciones y salir del territorio sin autorización del Congreso.
     En conclusión me parece que la Constitución de 1824 se puede considerar la base fundacional de las posteriores constituciones, ya que da forma al estado aunque carece de algunos elementos en materia de derechos fundamentales, empero define la división así como el principio federalista, iniciando por reconocer la gama de competencias entre las Legislaturas de los Estados y el Congreso General, sin que ninguno de tales poderes pueda rebasar las facultades del otro.[23]
    Ideológicamente podemos decir que, es una Constitución en proceso de formación de los Estados Federados, que digamos se entiende desde la perspectiva de la diversidad de costumbres y aspectos culturales que existen a lo largo y ancho de nuestro País, empero, me parece que partir de la formación del poder sigue teniendo una lucha ideológica con las estructuras sin incluir a los sujetos, más si se considera que la aplicación de dicha Constitución no se llevó a cabo por las constantes luchas intestinas entre centralistas y federalistas.
   Fue ahí que, cobró relevancia un viejo personaje que, desde la consolidación de la lucha de independencia andaba cercano, pero con la esencia que tienen algunos connacionales al tratar política, desde luego que hablo de Antonio López de Santa Ana, quien indistintamente se levantó contra actos faltos de democracia como la supresión del Congreso Constituyente de 1822, pero en otros momentos, reprimió la emisión constitucional bajo el mandato del retroceso emanado de la curia mexicana, que temía por la pérdida de los privilegios obtenidos a lo largo de la historia y formación del Estado mexicano.
     Fue así como en 1835 mediante la imposición de diversos actores, como Anastasio Bustamante, quien con Santa Ana y en complicidad con Picaluga asesinaron al presidente Vicente Guerrero, y apoyados por la curia mexicana plantearon un Congreso reformador de la Constitución, con el objeto de regresarlo al régimen centralista.[24]
  Así pues, con un Congreso a modo se formaron la denominadas siete leyes constitucionales, que curiosamente es la primera vez que, se denominan los derechos de los ciudadanos, pues recordemos que en los anteriores decretos constitucionales se hablaba de la nacionalidad pero no de los derechos de las personas.
   Lamentablemente dicha leyes modifican, el régimen federal y establecen un centralismo donde el poder ejecutivo tiene amplias facultades, empero, existe cierto equilibrio al disponer en la segunda ley del Supremo Poder Conservador, cuya naturaleza es controlar a todos los poderes aunque dicho poder no le rinda cuentas más que a Dios.
     Desde luego, tal poder no fue del agrado completo de personajes como Santa Ana que veía en éste un medio de control que no deseaba tener, tal como lo afirmó don Daniel Moreno, en su extraordinaria narración histórica.[25]
     Las luchas intestinas en el País derivaron en sendas reformas constitucionales de 1843 y 1847. La primera decidió exacerbar el poder centralista en la República, y la segunda regresó la vigencia de la Constitución federalista de 1824.
      Al respecto no me detendré en dichos ordenamientos, toda vez que, a excepción de algunos puntos de las reformas de 1843 como es el funcionamiento del poder judicial, aparecen sin mayor relevancia para efectos del presente ensayo. Así que serán de esta manera solamente enunciadas.

5.- La Constitución de 1857, la formación de la República.
Los enfrentamientos entre liberales y conservadores trajeron a México diversos episodios y lamentables enfrentamientos, las visiones y para efectos de este ensayo fueron dos, por una parte, las antiguas aspiraciones monárquicas de algunos habitantes del País, y por otro, el deseo constante de imponer instituciones que nos otorgaran un desarrollo similar a otros modelos de producción.
     Autores como Juan Felipe Leal[26], han sostenido que el triunfo de los liberales llevó a México a establecer definitivamente el modelo capitalista, aunque me parece debe realizarse algunos matices porque en un País tan pluricultural y diverso es difícil sostener que existe en todos los sitios del mismo capitalismo.
     Sin embargo, lo cierto es que los legisladores del proyecto de Constitución de 1857, son liberales talentosos como: Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, y desde luego Ignacio Ramírez, por mencionar algunos. Presididos por el inolvidable Benito Juárez García.
    Las ideas que proliferaron en la formación de la Constitución, esencialmente fue el reconocimiento de los derechos del hombre, al reconocer expresamente en el texto normativo que esos eran la base de la sociedad.
   Pero la sociedad, quería cambiar, debemos reconocer que muchas de las discusiones llevadas a cabo en el congreso constituyente fueron los temas denominados liberales, que se reflejaron en la emisión de las famosas leyes de Reforma.
   Esencialmente las leyes de reforma combaten el monopolio del clero y convierten al Estado en laico, al crear: a) El Registro Civil, lo que quitaba el control de nacimientos y defunciones a la iglesia; b) La creación del fuero común, lo que desaparecía el sistema de fueros de la iglesia, obligándolos a someterse al común; c) La Ley de desamortización de la tierra, lo que quitaba a los entres religiosos las propiedades que tenían, muchas de ellas obtenidas de manera sospechosa por donación antes de morir de personas a las que se les tomaban los santos oleos; d) también se reconoció la libertad de imprenta fundamental en el tema del derecho de libertad de expresión en México.
  Y puedo señalar que es en este documento constitucional, cuando por fin se adquirió independencia, pues la religión dejó de considerarse como única y obligatoria en el Estado mexicano, es decir, desapareció el principio denominado de intolerancia religiosa, lo que es inaceptable en los orígenes del liberalismo.
     Por su parte el Congreso Constituyente de 1857, dividido prácticamente por dos bandos de  liberales, los moderados y los radicales, comenzó sus trabajos como comisión redactora de la Constitución. Personajes como Escudero y Echanove, Romero Díaz, llenos de insensibilidad política se oponían a las reformas constitucionales, por ello Arriaga insertó a dos comisionados como Melchor Ocampo y Castillo Velasco.
     Dentro de las modificaciones a la estructura constitucional, resulta interesante la desaparición del Senado, considerada por los constituyentes como una institución aristocrática que no refleja la soberanía popular. Posición que fue un desacierto según Rabasa, al considerar al Senado un equilibrador del poder.[27]
     Sin embargo, se fijaron los elementos básicos del Estado mexicano, la estructura constitucional no tuvo mayor variación. Se dividió en la parte dogmática y orgánica constitucional, se reconoció que los derechos del hombre son la base constitucional, y se fijó mecanismos de protección a la Constitución como fue el juicio de amparo.
   Sociológicamente hablando, el tema de interés por la argumentación que ha llevado el presente ensayo es justamente analizar que, la influencia del asambleísmo francés pesó más en los liberales del 57 que en los constituyentes de 24, quienes reconocieron la figura del Senado desde luego de corte norteamericano. Lo que nos revela la tendencia de un poder sobre otro y la influencia intelectual de los constituyentes del 57.

6.- La Constitución de 1917, el nacimiento del constitucionalismo social.
La Revolución marcó esta Constitución, no solamente de corte militar sino además intelectual. Tal como se describe en un interesante texto denominado Los precursores intelectuales de la Revolución mexicana, se puede rastrear en la tesis doctoral de James Crockroft[28] los rastros del liberalismo mexicano formaron círculos de estudio donde se planteó una revolución intelectual bajo proyectos de socialización y tópicos a considerar fundamentales en el Estado mexicano, uno de ello, fue el denominado Programa del Partido Liberal Mexicano, integrado por los hermanos Flores Magón, Camilo Arriaga sobrino del liberal Ponciano Arriaga, Librado Rivera, Antonio Diaz Soto y Gama, entre otros intelectuales, señalaron que fundamentalmente debían atenderse los temas sociales obrero y campesino, pues los trabajadores tanto del campo como de las incipientes fábricas eran sobreexplotados.
     Paralelo a dichos estudios, una parte de la burguesía liberal trabajó en la oposición a la dictadura porfirista, como es el caso de Francisco I. Madero, quien con su texto denominado La sucesión presidencial, definió como parte de su programa político un cambio de gobierno, entre otros aspectos de relevancia como fue la restitución de tierras a los pobladores originarios, mediante previo juicio.
       En otras palabras, existieron fundamentalmente dos visiones revolucionarias, una moderada y otra radical. Lo que implicó que en la lucha revolucionaria existieran dos bloques contendientes de un mismo lado, y se dividiera la revolución mexicana en dos grandes momentos.
   El inicio de la revolución se desató por una convocatoria emitida por Francisco I. Madero curiosamente, pero dos hechos fueron elementales para estallar el movimiento armado, como fueron las masacres de Cananea con los mineros asesinados por personal del gobierno americano, y Rio Blanco huelga que estallaron textileros en Veracruz y que fue sangrientamente conjurada.
    Respecto de la huelga de Cananea, la estrategia de propaganda se fijó en dos sujetos que, posteriormente serían constituyentes, Miguel Dieguez Domínguez y Baca Calderón, quienes tenían influencia en la círculo del Partido Liberal Mexicano.
      Díaz se retiró de la presidencia al año de ser combatido, y la fracción moderada dirigida por Madero pidió a los revolucionarios dejaran las armas y les señaló que la Revolución había triunfado. Sin embargo, ahí emergió la corriente radical lidereada por Emiliano Zapata, quien proclamó el Plan de Ayala, donde señaló de manera precisa que Madero era un traidor a la Revolución al no llevar a cabo las premisas de la misma, que esencialmente y para efectos de este ensayo eran, tierra y trabajo, pero especialmente hacer justicia a aquellos mancillados por el progreso sustentado en la opresión de varios sectores sociales.[29]
     En ese sentido, emanó del constituyente integrado por diversos sectores sociales a diferencia del Congreso del 57 que tenía gente intelectualmente ávida pero de sectores medios. La Constitución de 17 tuvo de trasfondo ideológico a los trabajadores y campesinos, por ello, los incorporó a la Constitución como sectores esenciales del Estado mexicano.
   Así los campesinos y los obreros tuvieron sendos reconocimientos en los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se dotó de educación científica, laica y gratuita a todos los mexicanos, con el objeto de obtener el progreso social por esos medios.
       De tal manera y, reitero por motivo del espacio para este breve ensayo, puedo concluir que la ideología revolucionaria apareció en el texto constitucional, justamente por la aparición en el tema de discusión parlamentaria de dichos sectores quienes clamaron por un lugar en la formación de su texto constitucional.
   Sin embargo, he expuesto con mayor amplitud mi posición respecto a la Revolución mexicana y la Constitución de 1917, en un artículo denominado “la esperanza revolucionaria”, donde concluyo que se trató de la formalización de mecanismos de explotación y no de emancipación de dichas clases, así como la traición a ciertos sectores sociales por parte del ala moderada revolucionaria.
7.- A manera de conclusiones.
La idea del presente ensayo es generar una matriz de análisis sociológico de las constituciones en México, debo señalar que acorde al planteamiento estructurado en la metodología, la idea no es generar un espacio de análisis positivista de la norma, sino justamente en una de sus vertientes sociológicas como es el tema de la ideología.
Así que basado en la discusión e investigación de los temas se puede generar y concluir una aproximación ideológica basada en las siguientes influencias:
a)    Respecto del movimiento independentista de México, éste no fue con la intención de generar una identidad nacional, sino con el objeto de conservar fueros eclesiástico e incluso seguir dependiendo de la Corona respecto de la forma de gobierno, por ende, no podemos señalar que hubo algún control a los poderes establecidos en México, elemento fundamental para el constitucionalismo mexicano.
b)    Lo que sí fue trascendente fue la cultura del poder público que se derivó en la constante búsqueda de convocar a un poder constituyente y formar una Constitución, lamentablemente diversas luchas e intereses tanto nacionales como extranjetos limitaron esa posibilidad hasta el advenimiento de la Constitución de 1857, empero, curiosamente en las Leyes constitucionales (sic) de 1836 apareció como fundamento los derecho de los ciudadanos, lo que nos indica que antes de ello fue una constante construcción ideológica del Estado mexicano.
c)    Se puede señalar que a partir de 1857 se consolidó, ideológicamente hablando la República, lo que permitió su pervivencia a pesar de los embates extranjeros.
d)    Y desde luego la Constitución de 1917, fue una aportación mexicana de constituyentes, con poca intelectualidad clásica, pero con una pasión desbordante que se plasmó en la creación normativa de los derechos social discurso que hasta el momento, a pesar de las tendencias modernistas, no ha podido ser olvidado.

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[1] Al respecto es inevitable no pensar en aquella pureza metódica expuesta por Kelsen, donde señala que el objeto del estudio del derecho es explicar cómo es el derecho, bajo la descripción de las hipótesis normativas, cuya única finalidad es determinar el significado de la norma así como su validez en un universo de posibilidades finito establecido fundamentalmente por las características normativas que facultan, prohíben o permiten conductas. Véase Kelsen, Hans, La teoría pura del Derecho, Trad. Roberto Vernengo, 10° ed., Porrúa, México, 1998.
[2] No puede pasar desapercibido en un estudio sociológico la tradición Comnteana que justamente dotó a la ciencia positiva de la limitación de especular filosóficamente, y basarse fundamentalmente en la observación empírica con el objeto de obtener pruebas de las hipótesis formuladas. Véase, Comnte, Augusto, La filosofía positiva, 10° ed.,  Porrúa, México, 2011.
[3] Ferrajoli, por ejemplo, realizó una propuesta de teoría del derecho empírica, la cual podría ser objeto de discusión, sin embargo, excedería la finalidad de este ensayo por tanto solo se advierte la existencia de la teoría en: Ferrajoli, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo, 5° ed., Fontamara, México, 2015.
[4] Durkheim, Emilie, Las reglas del método sociológico, Colofon S. A. de C. V., México, 2011, p. 17.
[5] Véase Durkheim, Emilie, La división del trabajo social, Trad. Carlos G. Posada, 6° ed., Colofón, México, 2007.
[6] Comnte, Augusto, Op. Cit., p. 10.
[7] Cfr. Gimenez, Gilberto, Poder, estado y discurso. Perspectivas sociológicas y semiológicas del discurso político jurídico, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1981.
[8] Cfr. Correas, Oscar, Introducción a la sociología jurídica, Fontamara, colección Argumentos, México, 2007.
[9] Ibidem, p. 2007.
[10] Al respecto consúltese Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Tomo, México, 2009.
[11] Marx, Carlos y Federico Engels, La ideología alemana, Ediciones de Cultura Popular, México, 1985.
[12] “El derecho del terrateniente, se deriva, en sus orígenes, del  robo. Los propietarios de tierras gustan, como todo el mundo, de cosechar sin haber sembrado y exigen una renta incluso por el producto natural sin tierra.” Marx, Carlos, Manuscritos económico-filosóficos de 1844, [Trad. Wenceslao Roses], Grijalva, México, [colección 70], 1986, p.53.
[13] “…la propiedad territorial, a la cual estaba encadenado el trabajo de los vasallos y por el otro, la propiedad de trabajo  individual con un pequeño capital que regía la actividad de los oficiales de los gremios.” Ibídem, pp.34.
[14] En este caso resulta muy ilustrativo el capítulo denominado “La llamada acumulación originaria” en: Marx, Carlos, El capital. Crítica de la economía política, Trad. Wenceslao Roces, 2° ed., Tomo I, Fondo de Cultura Económica, México, 1987.
[15] Resulta ilustrativo el ensayo “Los hijos de la Malinche” en: Paz, Octavio, El laberinto de la soledad, Posdata, y Vuelta al Laberinto de la Soledad,  3° ed., Fondo de Cultura Económica, 2013.
[16] Se puede consultar el texto, Carrillo Prieto, Ignacio, La ideología jurídica en la constitución del estado mexicano 1812-1824, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1981.
[17] Ibidem, p. 22.
[18] Se respetan y definen los fueros, se precisa la autoridad del Rey y los Tribunales, el establecimiento de la fuerza armada, el método económico y administrativo de las provincias, entre otros. Véase Hernández María del Pilar, La Constitución Gaditana  la Consolidación de la Potestado Jurisdiccional, SCJN, México, 2013.
[19] Al respecto, existe una excelente descripción histórica en: Velazquez García, Erik, et. al., Nueva historia general de México, Colegio de México, México, 2013.
[23] Al respecto recomiendo el texto de Moreno- Bonett, Margarita, Los derechos humanos en la perspectiva histórica, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005.
[24] Una de las narraciones más sintéticas pero completas se encuentra en: Moreno, Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, 11 ed., Porrúa, México, 1990.
[25] Ibídem, pp. 132-139.
[26] El texto que se menciona es México: estado, burocracia y sindicatos, El caballito, México, 1981.
[27]  Cfr., Rabasa, Emilio, La constitución y la dictadura, Conaculta, México, 2002.

[28] Crockroft, James, Precursores intelectuales de la revolución mexicana, Trad. María Eunice Barrales, México, Siglo XXI Editores, 1985.
[29] Cfr. Chávez Delgado, Roberto Julio, “La esperanza revolucionaria” en: Alegatos 76, Universidad Autónoma Metropolitana, Septiembre-diciembre de 2010.