1.-
Introducción
El
objetivo del presente ensayo es realizar una propuesta de análisis sociológico
para abordar el problema de las constituciones en México. Especialmente poder
determinar los elementos y generar una crítica para conocer si nos encontramos
ante una Constitución o una simulación de la misma y la posición que tiene la
sociología al respecto.
Empero, para ello debemos abrir un espacio
de discusión metodológico, por ello se decidió iniciar con una discusión
teórica que pudiera precisar el camino o estrategia de análisis en el presente
ensayo.
Después se decidió entrar al estudio de
las etapas constitucionales iniciando claro por la declaración de validez en
México de la Constitución de Cádiz hasta llegar a la reunión del Congreso
Mexicano de 1824. Debe precisarse que efectivamente se pasó aunque sin gran
profundización por la Constitución de 1814 de Apatzingán.
Posteriomente se abordó el tema de la
formación del modelo federalista y centralista. Además de la etapa liberal y
social de las constituciones.
2.- Breve discusión metodológica
El
estudio de los aspectos sociológicos del derecho, especialmente el
constitucional donde se encuentra inevitablemente aspectos de carácter político
y el fenómeno del poder, deben tener una abrevadero para comprender el problema
a investigar, bajo el riesgo de caminar sin rumbo en una investigación.
Debe considerarse que, propiamente un
estudio sociológico acerca de instituciones jurídicas representa un reto de
manera natural. Principalmente por la posición que tienen las ciencias
normativas en relación a la
sociología cuyo objeto de análisis justamente son la parte empírica de las
relaciones sociales,
lo que demuestra de alguna manera cierta contradicción en la discusión, aunque debemos aclarar
que por cuestiones de espacio no se profundizará en este apartado más allá de
los elementos necesarios para un análisis sociológico constitucional.
Sin embargo, la mayoría de sociólogos han
utilizado el fenómeno jurídico para intentar explicar el mundo social. Ejemplo
ilustrador es Emilie Durkheim, quien definió el objeto de la sociología como el
estudio de los hechos sociales al
definirlos como:
Es hecho
social toda manera de hacer, fija o no, susceptible de ejercer sobre el
individuo una coacción exterior; o también, que es general dentro de la
extensión de una sociedad dada a la vez que tiene una existencia propia,
independiente de sus manifestaciones individuales.
Lo que implicó un análisis de normas, que no
necesariamente implicaban un orden coactivo o fundado por una violencia
material como lo ejerce el Estado de
Derecho, pero sí representan una cierta presión o influencia en la toma de
decisiones de los sujetos. Curiosidad que llevó a Durkheim al extremo de
realizar un análisis empírico sobre la solidaridad social que se formaba en el
seno de las sociedades que transitoriamente avanzaban al capitalismo, y su
relación con el derecho penal.
En ese sentido, la sociología se ha
encontrado siempre cercana al derecho, aunque por las diferencias que he
señalado anteriormente tienen algunas incompatibilidades teóricas. Incluso se
ha criticado por parte de los sociólogos los intentos de reformación de la
sociedad a partir de la emisión o reforma de la Constitución, tal fue el caso
de Augusto Comnte, quien prácticamente fue el padre de la sociología al
proponer comprobaciones y método de análisis empírico en todos los estudios
sociales, al igual que los estudios físicos del siglo XIX, con el objeto de
reconstruir la sociedad en la que vivió y como se sabe se encontraba en
convulsión a causa de los desajustes sociales que se vivían posteriormente a la
Revolución francesa. Así pues, Comnte realizó la siguiente crítica al
constitucionalismo moderno:
La multiplicidad de las
pretendidas constituciones creadas por los pueblos desde el comienzo de las
crisis, y la minuciosidad excesiva de la redacción que se encuentra más o menos
en todas, serían bastantes por sí solas para demostrar, con toda evidencia, a
todo espíritu capaz de juzgarlas, cómo se han desconocido hasta el presente la
naturaleza y dificultad de la formación de un plan reorganizador. Cuando la
sociedad esté realmente reorganizada, será motivo profundo de asombro
para nuestros nietos el que se hayan producido en un intervalo de treinta años
diez constituciones, siempre proclamadas, una tras otra, como eternas e
irrevocables, muchas de las cuales contienen más de doscientos artículos muy
detallados, sin contar las leyes orgánicas que se relacionan con ellos.
Derivado
de la crítica comntiana, éste apostó a la reorganización desde las relaciones
sociales, más allá de las modificaciones políticas recordemos a partir de su
experiencia en la Francia posrevolucionaria. Sin embargo, Comnte no contó con
un análisis más fino de parte del derecho, pues contrario a lo sostenido por
éste e incluso el mismo Kelsen, quien supuso el derecho como ya se ha expresado
simplemente como una ciencia normativa, otros autores lo han revelado también
como un discurso del poder, que desde luego tiene efectos sociales.
Autores como Gilberto Giménez y Oscar Correas, quienes observaron con
una mirada sociológica el discurso del derecho, y notaron que el derecho no
contenía sólo elementos normativos sino además ideológicos, los cuales desde
luego serían invisibles bajo la óptica de la clásica teoría del derecho.
Así pues, ambos autores apoyados en las
teorías sociológicas y semiológicas emprendieron un análisis del derecho,
especialmente, considerando que el derecho es más allá de las teorías
positivistas que lo ven como una ciencia únicamente normativa.
De tal manera que, resulta muy ilustrativa
la propuesta de Oscar Correas, quien define de manera clara al abordar la
definición de sociología jurídica precisa que es la disciplina científica que
intenta explicar las causas y efectos del derecho. Al explicar el tema de los
efectos, el autor, nos provoca al señalar que dependiendo la visión que se
tenga al abordar el estudio podremos hablar de un análisis de:
a)
la
recepción del mensaje transmitido por las normas que será considerado como
ideológico; o
b) Los fenómenos que son vistos como causados por
esas normas y que serán desde luego, conductas observables en el mundo
empírico.
Luego
entonces, atendiendo a las posibilidades del presente ensayo, y toda vez que
acorde a la naturaleza del presente trabajo no se podrá recabar mayor
información empírica respecto del análisis sociológico constitucional.
Por ello, se elige la forma de análisis del
discurso, en la vertiente ideológica, partiendo de una consideración esencial,
las fuerzas sociales como tal o en términos de Lasalle, los factores reales de
poder desorganizados y quizá débiles intelectual y económicamente hablando son
la clase campesina y trabajadora.
Lo anterior si partimos del análisis
realizado por Marx, quien al realizar un breve estudio a partir de los sistemas
de producción dedujo de manera interesante, la limitación del desarrollo de
derechos en relación al desarrollo de la propiedad y medios de producción.
De tal forma que, el primer régimen de propiedad que se
desprende en el estudio realizado por Carlos Marx y Federico Engels en la ideología alemana,
es la propiedad tribal en donde el nivel de desarrollo de la división del
trabajo es rudimentario, así mismo la mayoría de las tierras no han sido
exploradas, aunque ya aparece de cierta forma la figura del esclavo, pero se
limita su reproducción hacia algunas familias para realizar trabajo doméstico.
El segundo estadio transita por la
formación de una ciudad en donde las tribus por acuerdo o por
conquista deciden radicar, en ésta se establecen ya las reglas de la esclavitud, a razón de su
naturaleza ó por deudas. De igual forma, se fija el estatus de ciudadano, el
cual tiene derechos políticos; es decir, posibilidad de decisión en la
comunidad en donde habita, generando de cierta manera un ambiente de “igualdad”
entre éstos claro, a efecto de que puedan desarrollar el comercio, y de esta
forma la propiedad privada. Cabe señalar, que las ciudades mas representativas
de este periodo pertenecen a Grecia y a Roma, en donde existe una división si
bien tribal, porque se sustenta en el paterfamilias , también lo es en la
formación de una ciudad en donde existen diferentes clases sociales, desde los
ciudadanos, los comerciantes y los esclavos en la más baja escala, a los cuales
no se les permitió ejercer derechos políticos ni realizar transacciones del
comercio. En el mismo sentido, en este período es cuando se desarrolla más
profundamente el derecho privado, el cual sólo puede ser invocado por los
ciudadanos o en su caso por los comerciantes, quienes deberán tener quien los
represente.
El tercer elemento a considerar es
el desarrollo del feudalismo, en donde se establecieron grandes porciones de
territorio, el cual estaba sometido a un señor feudal o terrateniente, en donde la atención se
remite a las zonas rurales, en donde existen diferentes formas jurídicas de
subordinación, como es el caso del contrato de vasallaje, en donde un sujeto
sin propiedades, juraba solemnemente fidelidad a un señor feudal y éste le
provee de sustento y vestido, con la finalidad de que trabaje sus tierras. El
derecho que impera en este periodo es el derecho divino, pues, se piensa que el
derecho lo concede Dios al Rey. Además en este momento, se dan los gremios que
son formados por siervos que se van a la ciudad para ejercer alguna profesión o
arte. Entonces, las formas que imperaban en la propiedad eran la territorial y
la individual.
Posteriormente al avance de la sociedad
feudal eminentemente rural, se funda mediante el interés individual una
corriente que busca su beneficio aprovechándose del trabajo de “otros”, tal
como lo señala Carlos Marx: Los grandes señores feudales, levantándose
tenazmente contra la monarquía y el parlamento, crearon un proletariado incomparablemente mayor, al arrojar violentamente
a los campesinos de sus tierras y mandarlos bajo el discurso de la libertad de
trabajo a la pobreza y explotación de quienes detenten los medios de
producción.
En ese sentido, se puede revelar que los
derechos han sido un producto histórico, en lugar de controlar el poder, pretende
dirigirlo entre los actores sociales.
Será ésta la tónica que seguiremos en la
investigación que se plantea en este ensayo.
3.- La influencia gaditana en México, un
cambio de la visión del poder. La constitución de Cádiz.
México
como bien es conocido, se trata del nacimiento de una mezcla no solamente
corporal o genética, sino sobre todo cultural. El origen de nuestro País, está
basado en gran parte de un hecho histórico doloroso, especialmente, víctimas
de una traición, por una parte, y por la otra, mantenemos las costumbres e
ideas europeas occidentales.
Pero la contradicción que vivimos no es
fortuita, sino se encuentra fundado por una constante negación de la realidad.
Tal es el caso del sectarismo religioso que llegó a México en 1521 con la
Conquista, empero, que se consolidó hasta 1857, cuando la Constitución de esa
época declaró formalmente la puerta cerrada a las ideas contrarias a la ciencia
y verdad.
Fue así que, posteriormente a la Conquista
se instauró la Nueva España, como es de todos conocidos, para imponerse la
Corona española al País. Los fundamentos de la infamia, fueron las bulas papales, donde bajo el manto de la
religión y la promesa de doctrinar a los habitantes naturales se les sometió a
un régimen de esclavismo.
Se instaló un gobierno virreinal, que
funcionó bajo la modalidad emanada de la Conquista, es decir, emanada de un
poder político de “origen divino”, donde el soberano no tenía responsabilidad
sobre sus actos, más que con Dios. En el caso de la América Mexicana, el
gobierno virreinal funcionó con dos Audiencias, una en la Ciudad de México y
otra en Guadalajara, quienes eran los mecanismos de control al Virrey en la
Nueva España por parte del Rey considerando que el primero era el ente
ejecutivo, y en España se instaló en Consejo de Indias, cuya competencia era
justamente tratar los temas relacionados sobre América y Filipinas.
Sin embargo, existen muchas hipótesis sobre
la decadencia del medioevo, muchas de ellas, emanadas del movimiento
intelectual denominado ilustración
donde se pretende dejar los dogmas religiosos y otorgar una explicación
racional al mundo. Estuvo presidido dicho movimiento por intelectuales como
Newton, Diderot, Descartes, Voltaire, Rousseau, Montesquieu, entre otros,
quienes fundamentalmente cuestionaron el orden político emanado de entelequias
y propusieron explicaciones emanadas de la razón.
El hombre y su mundo, volvió a ser centro de
discusión intelectual, las teorías como el contrato
social y le defensa de la libertad, la democracia y la propiedad fundaron
el pensamiento liberal. Tal como lo afirmó el maestro Carrillo Prieto al
afirmar:
…se trata de imaginar un
nuevo principio de legitimidad tan fuerte y poderoso como el principio de
legitimidad monárquica: dicho principio es el de la legitimidad democrática, la
idea que el único poder legítimo es el fundado sobre la voluntad libre del
pueblo mediante un contrato con el rey que da nacimiento a la vez tanto a la
sociedad política como al poder por el contrato entre los individuos nacidos
libres en un estado presocial, llamado estado de naturaleza…
Lo
que implicó que, se formara la idea de cesión de la libertad para constitución
de un poder político unificado, con voluntad, emanada de la cesión primigenia,
donde el Estado actuaría ya no bajo los caprichos de la deidad sino ahora bajo
las consignas de la Ley.
Dicho movimiento fue, quizá la motivación
principal del contexto que propició cambios en México. Fue un siglo agitado
donde los movimientos independentistas como el de Norte América y la Revolución
Francesa, trastornaron el orden existente, y lograron la unificación de un
nuevo orden occidental, no se puede imputar a ningún autor en particular dicho
movimiento, pues, no se podría comprobar tal hipótesis, empero, sí se puede
señalar que todos tuvieron cierto grado de fomento al abrupto cambio no solo
económico – social sino sobre todo ideológico.
En otras palabras, las ideologías sobre la
igualdad de los hombres, el sometimiento de la Ley, y la defensa de la
propiedad marcarán el desarrollo de las sociedades contemporáneas. Por su
parte, España también vivió la transformación ideológica, y tuvo que dejar por
la fuerza algunos dogmas eclesiásticos, quizá no con la voluntad debida a causa
de la invasión napoleónica. Al respecto debe mencionarse que justamente el
fenómeno imperial francés se encontró siempre fomentado por su dirigente
Napoleón Bonaparte, quien con un pasado heroico militar se determinó a partir
de su participación en la independencia del yugo eclesiástico impuesto por la
monarquía y posteriormente impulsó la declaración
de derechos del hombre y el ciudadano, cuya mítico artículo 16 que pregona
que toda sociedad que no cuente con derechos fundamentales o división de
poderes carece de Constitución. Aunque sinceramente, dicho documento más allá
de otorgar libertad a los oprimidos, simplemente justificó el nuevo orden que
se erigía dirigiendo al Estado hacia la protección de la propiedad privada y
una libertad fundada en la individualidad egoísta. Y desde luego, permitir la defensa de la libertad de los hombres,
mediante la invasión de otros países como España, con una tradición católica
recalcitrante.
Las invasiones napoleónicas fueron
inevitables, hasta el grado de logar la deposición del Rey de España, y la
imposición de un José Napoleón. De ahí que el hijo del Rey depuesto Fernando
VII se convirtió en un símbolo de la monarquía española, y contraria a los
intereses expansionistas españoles.
Fue así que, las cosas en la Nueva España
no tardaron en complicarse hasta el extremo de llegar a buscar la Independencia de España, aunque fundados
no en la idea de libertad como se nos ha señalado sino todo lo contrario
buscando defender los fueros y privilegios del sistema de castas novohispano.
Cabe realizarse una pequeña aclaración
respecto de la Constitución de Apatzingan que se dicta en 1814, y que cuenta
con los elementos básicos de control del poder como son generar un Congreso Constituyente, el cual
discuta y apruebe una Constitución, como fue el Congreso de Chilpancingo
instaurado el 14 de septiembre de 1813, derivado además de dos documentos
trascendentales, por una parte, los elementos
Constitucionales de Ignacio López Rayón y los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón. Lamentablemente
dicha constitución no será tan considerada en este punto, por encontrar grandes
similitudes con la Constitución de Cadiz, además de tratarse de un documento
que se emitió en plena guerra de independencia, no siendo claro los ámbitos de
validez de la misma.
Empero, España se estaba transformando,
el progreso del capital era inevitable fue así que propuso una monarquía
moderada, la fundación de Cortes
(Poder Legislativo), que serían representados no solamente por europeos sino
además contarían con nombramientos americanos, con la finalidad de hacer válido
aquellas doctrinas de la cesión del poder y la representación ante el mismo.
Fue así que, con el objeto de dar por
terminada una guerra fundamentalmente sostenida de pequeños enfrentamientos y
una vez aprobado el texto de Cádiz que prácticamente quitó
los derechos de fuero y creó una monarquía moderada, es decir, sujeta a leyes a
pesar de conservar cierto poder moral y político. Algunos españoles y criollos
radicados en la Nueva España, decidieron dar por terminada la relación entre
España y lo que actualmente llamamos México. Es decir, nació de esa manera la
independencia de México, a manos de Agustín de Iturbide quien habló con Vicente
Guerrero y conformaron el ejército trigarante con las directrices: unión,
independencia y religión.
El acuerdo que surge con la intención de dar
por terminada la guerra de independencia, en virtud del mantenimiento de los
fueros y privilegios eclesiásticos es el Plan de Iguala, en donde se estableció
un respeto a España e incluso metafóricamente se le denominó por Iturbide como
un “padre de familia que mira al hijo irse de casa”. Las finalidades fueron
obvias, la intolerancia religiosa, independencia del reino, gobierno monárquico
templado, se reclamó también el gobierno de Fernando VII o de cualquier otro de
su dinastía para que nos gobernase, se creó la junta gubernativa que nos
gobierna en lo que se reúnen las cortes curiosamente el virrey aun integró
dicha junta, se trabajará en una Constitución propia, entre otros aspectos
dentro de los que se destaca, por último, el respeto y vigencia de la
Constitución de 1812 de Cádiz, es decir, se realizó un plan de independencia
que otorga validez a una Constitución extranjera.
Una vez realizado el anterior plan, el 24
de agosto de 1821 se celebró entre Agustín de Iturbide y Juan O Donojú quien
representó a España ya no como virrey sino como comandante en jefe de sus
fuerzas militares, los Tratados de Córdoba que pretenden ser un pacto de
reconocimiento de la independencia de México, el mecanismo para el nombramiento
de los poderes, donde curiosamente se vuelve a señalar el deseo de un gobierno
monárquico establecido por el rey de España, quien en caso de declinar deberá
avisar a otros personajes del mismo linaje, quienes al declinar cederán el
poder ejecutivo a quienes las cortes del imperio mexicano nombre. Otra de las
finalidades del tratado de Córdoba es establecer una junta provisional
gubernativa, quien estará encargada de convocar a las cortes a efecto de que se
genere la nueva Constitución y además de crear la Regencia quien tendrá el
poder ejecutivo.
A manera de resumen o con el objeto de
rescatar las ideas más destacadas, puedo mencionar que la similitud de la
Constitución de Cádiz en comparación con la Decreto
para la libertad de la América Mexicana, tuvieron como similitud de manera
general el cambiar el origen del poder, pues, de ser divino pasa a ser temporal
emanado de le Ley que dictarán las cortes o el congreso, los cuales se
constituyen de sujetos parte de la población. Lo que hace un gran salto en la
penetración política de la ilustración,
así como se propone la división de poderes, aunque no existe claridad en dicha
división, además de señalar que la soberanía reside en los habitantes, lo que
es distinto a la tradición española.
4.- Del proyecto y constitución de 1824 a las siete leyes de 1836.
La lucha por el federalismo y centralismo.
El
24 de febrero de 1822 se instaló el primer Congreso Constituyente, donde
existieron algunas discusiones interesantes como en dónde reside la soberanía,
y el desconocimiento de los tratados de Córdoba y el plan de Iguala por no ser
expresión de la Soberanía. Sin embargo, por conflictos directos con Iturbide el
Congreso fue disuelto y formando una junta instituyente que jamás pudo
reemplazar al Congreso, pero expidió un reglamento provisional que remplazó a
la Constitución de Cádiz aparentemente. Dicho instrumento llevó el nombre de
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, la cual curiosamente si
bien no contó con un capítulo específico de derechos, sí los contenía dentro de
los primeros artículos al señalar las características de la nacionalidad
mexicana, tomando indudablemente ideas políticas de la Ilustración, empero, no se convocó a elecciones y se disolvió por
la vía violenta el congreso constituyente, lo que provocó que, al
descubrirse el intento de perpetuación
de dicha junta se inició el conflicto con el gobierno de Iturbide, hasta que se
reveló cierto sector de la población en conjunción con el ejército formando el
Plan de Casa Mata celebrado el pasado 1 de febrero de 1823, cuyo único objetivo
sería convocar al Congreso Constituyente, a saber:” Art. 1º Siendo inconcuso
que la soberanía reside exclusivamente en la nación, se instalará el Congreso a
la mayor posible brevedad.”
Es así que se reconstituye al Congreso, una
vez derrotado y desterrado Iturbide, y éste discute y expide la Constitución de
1824, en los siguientes términos:
La
Constitución de 1824 establece en su artículo 4 la forma de gobierno como
República, representativa, popular y federal. Luego en el siguiente artículo se
divide el poder federal en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En ese sentido, y con la finalidad de
cumplir con los parámetros establecidos de la presente exposición solo se
tratará el Poder Ejecutivo, específicamente para contestar las siguientes
preguntas: ¿En quién reside dicho poder?¿Que requisitos tiene la figura? ¿Cómo
se elige? ¿Qué facultades tiene? Esencialmente.
En principio el Poder Ejecutivo reside en
una sola persona quien es el Presidente de la República, además de establecerse
un vicepresidente quien ocupará el cargo de Presidente en caso de imposibilidad
moral o física de éste.
Los requisitos para ser Presidente son:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento; b) treinta y cinco años cumplidos el
día de la elección; c) residente en el País.
La reelección está permitida siempre y
cuando no sea en el período inmediato al ejercido.
La forma de elección es indirecta y se
inicia el 1 de septiembre del penúltimo año de ejercicio del período
presidencial que será de cuatro años, en donde las legislaturas nombrarán dos
individuos, uno de ellos por lo menos no deberá ser vecino del Estado que
elige. Una vez elegidos dichos individuos se enviará al Consejo de Gobierno un
testimonio cerrado en pliego certificado
con los nombres elegidos, para que el 6 de enero del próximo año se abran los
testimonios en presencia de las Cámaras, siempre y cuando se hayan recibido los
de las tres cuartas partes de las legislaturas, una vez abiertos se retirarán
los senadores y se formará una comisión con un miembro de cada legislatura para
realizar el conteo y posteriormente la validación de la elección por parte de
dicha cámara. El que reuniere la mayoría de votos de las legislaturas será el
presidente. En caso de que existan dos mayorías será presidente quien tenga más
votos, en caso de empate será quien nombre en ese momento la Cámara. En caso de
que no exista mayoría se elegirá en ese momento uno en cada elección de los que
tengan más votos. En caso de empate se formarán dos votaciones más, no se
dejará a la suerte a menos que en dos ocasiones se empate en número de votos
ante las Legislaturas presentes.
Para llevar a cabo la validación de la
elección se deberá reunir por lo menos la mitad de la Cámara y deberá estar
representados las tres cuartas partes de los Estados.
Se asumirá el cargo de presidente cada 1 de
abril. El presidente tiene iniciativa de ley, posibilidad de veto e inmunidad
política hasta un año después de su encargo. Cuenta con XXI facultades dentro de las que destacó las
de carácter militar y la vigilancia del poder judicial. Tiene el ejecutivo
federal cinco restricciones expresas, mandar personal militar por mar o tierra
sin consentimiento del Congreso, privar de la libertad a ningún individuo sin
previo juicio, ocupar propiedades sin objeto alguno de interés público, impedir
elecciones y salir del territorio sin autorización del Congreso.
En conclusión me parece que la
Constitución de 1824 se puede considerar la base fundacional de las posteriores
constituciones, ya que da forma al estado aunque carece de algunos elementos en
materia de derechos fundamentales, empero define la división así como el
principio federalista, iniciando por reconocer la gama de competencias entre
las Legislaturas de los Estados y el Congreso General, sin que ninguno de tales
poderes pueda rebasar las facultades del otro.
Ideológicamente podemos decir que, es una
Constitución en proceso de formación de los Estados Federados, que digamos se
entiende desde la perspectiva de la diversidad de costumbres y aspectos
culturales que existen a lo largo y ancho de nuestro País, empero, me parece
que partir de la formación del poder sigue teniendo una lucha ideológica con
las estructuras sin incluir a los sujetos, más si se considera que la
aplicación de dicha Constitución no se llevó a cabo por las constantes luchas
intestinas entre centralistas y federalistas.
Fue ahí que, cobró relevancia un viejo
personaje que, desde la consolidación de la lucha de independencia andaba
cercano, pero con la esencia que tienen algunos connacionales al tratar
política, desde luego que hablo de Antonio López de Santa Ana, quien
indistintamente se levantó contra actos faltos de democracia como la supresión del
Congreso Constituyente de 1822, pero en otros momentos, reprimió la emisión
constitucional bajo el mandato del retroceso emanado de la curia mexicana, que
temía por la pérdida de los privilegios obtenidos a lo largo de la historia y
formación del Estado mexicano.
Fue así como en 1835 mediante la
imposición de diversos actores, como Anastasio Bustamante, quien con Santa Ana
y en complicidad con Picaluga asesinaron al presidente Vicente Guerrero, y
apoyados por la curia mexicana plantearon un Congreso reformador de la
Constitución, con el objeto de regresarlo al régimen centralista.
Así
pues, con un Congreso a modo se formaron la denominadas siete leyes
constitucionales, que curiosamente es la primera vez que, se denominan los
derechos de los ciudadanos, pues recordemos que en los anteriores decretos
constitucionales se hablaba de la nacionalidad pero no de los derechos de las
personas.
Lamentablemente dicha leyes modifican, el
régimen federal y establecen un centralismo donde el poder ejecutivo tiene
amplias facultades, empero, existe cierto equilibrio al disponer en la segunda
ley del Supremo Poder Conservador,
cuya naturaleza es controlar a todos los poderes aunque dicho poder no le rinda
cuentas más que a Dios.
Desde luego, tal poder no fue del agrado
completo de personajes como Santa Ana que veía en éste un medio de control que
no deseaba tener, tal como lo afirmó don Daniel Moreno, en su extraordinaria
narración histórica.
Las luchas
intestinas en el País derivaron en sendas reformas constitucionales de 1843 y
1847. La primera decidió exacerbar el poder centralista en la República, y la
segunda regresó la vigencia de la Constitución federalista de 1824.
Al respecto no me detendré en dichos
ordenamientos, toda vez que, a excepción de algunos puntos de las reformas de
1843 como es el funcionamiento del poder judicial, aparecen sin mayor
relevancia para efectos del presente ensayo. Así que serán de esta manera
solamente enunciadas.
5.- La Constitución de 1857, la
formación de la República.
Los
enfrentamientos entre liberales y conservadores trajeron a México diversos
episodios y lamentables enfrentamientos, las visiones y para efectos de este
ensayo fueron dos, por una parte, las antiguas aspiraciones monárquicas de
algunos habitantes del País, y por otro, el deseo constante de imponer
instituciones que nos otorgaran un desarrollo similar a otros modelos de
producción.
Autores como Juan Felipe Leal, han sostenido que el
triunfo de los liberales llevó a México a establecer definitivamente el modelo
capitalista, aunque me parece debe realizarse algunos matices porque en un País
tan pluricultural y diverso es difícil sostener que existe en todos los sitios
del mismo capitalismo.
Sin embargo, lo cierto es que los
legisladores del proyecto de Constitución de 1857, son liberales talentosos
como: Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, y desde luego Ignacio Ramírez, por
mencionar algunos. Presididos por el inolvidable Benito Juárez García.
Las ideas que proliferaron en la formación
de la Constitución, esencialmente fue el reconocimiento de los derechos del
hombre, al reconocer expresamente en el texto normativo que esos eran la base
de la sociedad.
Pero la sociedad, quería cambiar, debemos
reconocer que muchas de las discusiones llevadas a cabo en el congreso
constituyente fueron los temas denominados liberales, que se reflejaron en la
emisión de las famosas leyes de Reforma.
Esencialmente las leyes de reforma combaten
el monopolio del clero y convierten al Estado en laico, al crear: a) El
Registro Civil, lo que quitaba el control de nacimientos y defunciones a la
iglesia; b) La creación del fuero común, lo que desaparecía el sistema de
fueros de la iglesia, obligándolos a someterse al común; c) La Ley de
desamortización de la tierra, lo que quitaba a los entres religiosos las
propiedades que tenían, muchas de ellas obtenidas de manera sospechosa por
donación antes de morir de personas a las que se les tomaban los santos oleos;
d) también se reconoció la libertad de imprenta fundamental en el tema del
derecho de libertad de expresión en México.
Y puedo señalar que es en este documento
constitucional, cuando por fin se adquirió independencia, pues la religión dejó
de considerarse como única y obligatoria en el Estado mexicano, es decir,
desapareció el principio denominado de intolerancia religiosa, lo que es
inaceptable en los orígenes del liberalismo.
Por su parte el Congreso Constituyente de
1857, dividido prácticamente por dos bandos de liberales, los moderados y los radicales,
comenzó sus trabajos como comisión redactora de la Constitución. Personajes
como Escudero y Echanove, Romero Díaz, llenos de insensibilidad política se
oponían a las reformas constitucionales, por ello Arriaga insertó a dos
comisionados como Melchor Ocampo y Castillo Velasco.
Dentro de las modificaciones a la
estructura constitucional, resulta interesante la desaparición del Senado,
considerada por los constituyentes como una institución aristocrática que no
refleja la soberanía popular. Posición que fue un desacierto según Rabasa, al
considerar al Senado un equilibrador del poder.
Sin embargo, se fijaron los elementos
básicos del Estado mexicano, la estructura constitucional no tuvo mayor variación.
Se dividió en la parte dogmática y orgánica constitucional, se reconoció que
los derechos del hombre son la base constitucional, y se fijó mecanismos de
protección a la Constitución como fue el juicio de amparo.
Sociológicamente hablando, el tema de
interés por la argumentación que ha llevado el presente ensayo es justamente
analizar que, la influencia del asambleísmo francés pesó más en los liberales
del 57 que en los constituyentes de 24, quienes reconocieron la figura del
Senado desde luego de corte norteamericano. Lo que nos revela la tendencia de
un poder sobre otro y la influencia intelectual de los constituyentes del 57.
6.- La Constitución de 1917, el
nacimiento del constitucionalismo social.
La
Revolución marcó esta Constitución, no solamente de corte militar sino además
intelectual. Tal como se describe en un interesante texto denominado Los precursores intelectuales de la
Revolución mexicana, se puede rastrear en la tesis doctoral de James Crockroft los rastros del
liberalismo mexicano formaron círculos de estudio donde se planteó una
revolución intelectual bajo proyectos de socialización y tópicos a considerar
fundamentales en el Estado mexicano, uno de ello, fue el denominado Programa
del Partido Liberal Mexicano, integrado por los hermanos Flores Magón, Camilo
Arriaga sobrino del liberal Ponciano Arriaga, Librado Rivera, Antonio Diaz Soto
y Gama, entre otros intelectuales, señalaron que fundamentalmente debían
atenderse los temas sociales obrero y campesino, pues los trabajadores tanto
del campo como de las incipientes fábricas eran sobreexplotados.
Paralelo a dichos estudios, una parte de
la burguesía liberal trabajó en la oposición a la dictadura porfirista, como es
el caso de Francisco I. Madero, quien con su texto denominado La sucesión presidencial, definió como
parte de su programa político un cambio de gobierno, entre otros aspectos de
relevancia como fue la restitución de tierras a los pobladores originarios,
mediante previo juicio.
En otras palabras, existieron
fundamentalmente dos visiones revolucionarias, una moderada y otra radical. Lo
que implicó que en la lucha revolucionaria existieran dos bloques contendientes
de un mismo lado, y se dividiera la revolución mexicana en dos grandes
momentos.
El inicio de la revolución se desató por una
convocatoria emitida por Francisco I. Madero curiosamente, pero dos hechos
fueron elementales para estallar el movimiento armado, como fueron las masacres
de Cananea con los mineros asesinados por personal del gobierno americano, y
Rio Blanco huelga que estallaron textileros en Veracruz y que fue
sangrientamente conjurada.
Respecto de la huelga de Cananea, la
estrategia de propaganda se fijó en dos sujetos que, posteriormente serían constituyentes,
Miguel Dieguez Domínguez y Baca Calderón, quienes tenían influencia en la
círculo del Partido Liberal Mexicano.
Díaz se retiró de la presidencia al año
de ser combatido, y la fracción moderada dirigida por Madero pidió a los
revolucionarios dejaran las armas y les señaló que la Revolución había
triunfado. Sin embargo, ahí emergió la corriente radical lidereada por Emiliano
Zapata, quien proclamó el Plan de Ayala, donde señaló de manera precisa que
Madero era un traidor a la Revolución al no llevar a cabo las premisas de la
misma, que esencialmente y para efectos de este ensayo eran, tierra y trabajo,
pero especialmente hacer justicia a aquellos mancillados por el progreso
sustentado en la opresión de varios sectores sociales.
En ese sentido, emanó del constituyente
integrado por diversos sectores sociales a diferencia del Congreso del 57 que
tenía gente intelectualmente ávida pero de sectores medios. La Constitución de
17 tuvo de trasfondo ideológico a los trabajadores y campesinos, por ello, los
incorporó a la Constitución como sectores esenciales del Estado mexicano.
Así los campesinos y los obreros tuvieron
sendos reconocimientos en los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, también se dotó de educación científica, laica y
gratuita a todos los mexicanos, con el objeto de obtener el progreso social por
esos medios.
De tal manera y, reitero por motivo del
espacio para este breve ensayo, puedo concluir que la ideología revolucionaria
apareció en el texto constitucional, justamente por la aparición en el tema de
discusión parlamentaria de dichos sectores quienes clamaron por un lugar en la
formación de su texto constitucional.
Sin embargo, he expuesto con mayor amplitud
mi posición respecto a la Revolución mexicana y la Constitución de 1917, en un
artículo denominado “la esperanza revolucionaria”, donde concluyo que se trató
de la formalización de mecanismos de explotación y no de emancipación de dichas
clases, así como la traición a ciertos sectores sociales por parte del ala
moderada revolucionaria.
7.- A manera de conclusiones.
La
idea del presente ensayo es generar una matriz de análisis sociológico de las
constituciones en México, debo señalar que acorde al planteamiento estructurado
en la metodología, la idea no es generar un espacio de análisis positivista de
la norma, sino justamente en una de sus vertientes sociológicas como es el tema
de la ideología.
Así
que basado en la discusión e investigación de los temas se puede generar y
concluir una aproximación ideológica basada en las siguientes influencias:
a) Respecto
del movimiento independentista de México, éste no fue con la intención de
generar una identidad nacional, sino con el objeto de conservar fueros
eclesiástico e incluso seguir dependiendo de la Corona respecto de la forma de
gobierno, por ende, no podemos señalar que hubo algún control a los poderes
establecidos en México, elemento fundamental para el constitucionalismo
mexicano.
b) Lo
que sí fue trascendente fue la cultura del poder público que se derivó en la
constante búsqueda de convocar a un poder constituyente y formar una
Constitución, lamentablemente diversas luchas e intereses tanto nacionales como
extranjetos limitaron esa posibilidad hasta el advenimiento de la Constitución
de 1857, empero, curiosamente en las Leyes constitucionales (sic) de 1836
apareció como fundamento los derecho de los ciudadanos, lo que nos indica que
antes de ello fue una constante construcción ideológica del Estado mexicano.
c) Se
puede señalar que a partir de 1857 se consolidó, ideológicamente hablando la
República, lo que permitió su pervivencia a pesar de los embates extranjeros.
d) Y
desde luego la Constitución de 1917, fue una aportación mexicana de
constituyentes, con poca intelectualidad clásica, pero con una pasión
desbordante que se plasmó en la creación normativa de los derechos social
discurso que hasta el momento, a pesar de las tendencias modernistas, no ha
podido ser olvidado.
8.-
Bibliografía
Carrillo Prieto, Ignacio, La ideología jurídica en la constitución del
estado mexicano 1812-1824, Universidad Nacional Autónoma de México, México,
1981.
Comnte, Augusto, La filosofía positiva, Porrúa, México,
2011.
Correas, Oscar, Introducción a la sociología jurídica, Fontamara,
colección Argumentos, México, 2007.
Crockroft, James, Precursores intelectuales de la revolución
mexicana, Trad. María Eunice Barrales, México, Siglo XXI Editores, 1985
Chávez Delgado, Roberto
Julio, “La esperanza revolucionaria” en: Alegatos
76, Universidad Autónoma Metropolitana, Septiembre-diciembre de 2010.
Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Tomo, México,
2009.
Cfr. Chávez Delgado, Roberto
Julio, “La esperanza revolucionaria” en: Alegatos
76, Universidad Autónoma Metropolitana, Septiembre-diciembre de 2010.