martes, 25 de febrero de 2025

La reforma a la Ley del ISSSTE, un enredo contra los trabajadores

 

Hace unos días amigos de la lucha social, nos preguntaron nuestra opinión a la iniciativa presentada por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en dos rubros: fortalecimiento de financiamiento a la Institución y derecho a la vivienda, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el pasado 7 de febrero del 2025.

   Al leer la iniciativa inmediatamente nos sorprendió que una de las razones era buscar fuentes de financiamiento ante la insuficiencia de recursos en los servicios de salud, y para ello se propone una cosa extraña por decir lo menos, que cuando un salario integrado rebase diez veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base de la aportación el salario integrado.

     A primera lectura parecería justo, que los que ganen más paguen más por los servicios médicos, pero la forma a nuestro juicio no es la correcta, pues, desnaturalizan conceptos laborales lamentablemente bajo conveniencia del Estado.

      En otras palabras, el enredo que propone la reforma a la Ley del ISSSTE propone como dirían popularmente “cobrarse a lo chino”, y la justificación es que un salario rebase las diez UMAS.

      Para contextualizar lo anterior, la Unidad de Medida y Actualización fue un invento creado por el Estado para dividir las sanciones administrativas de los salarios mínimos, porque éstos últimos eran utilizados comúnmente como la medida universal en todas las sanciones y penas que impone el Estado, es decir, su naturaleza no es laboral.

       No obstante ello, y gracias a los aumentos importantes del Salario Mínimo conquista de los gobiernos denominados de la 4T, los organismos de seguridad social en materia de pensiones bajo la complicidad del Poder Judicial Federal, decidieron que los aumentos de las pensiones no fueran en salarios mínimos sino en UMAS, la razón era simple los salarios aumentaron más que las UMAS.

      Pero ahora nos dice la propuesta legislativa que utilizará la UMA como medida para señalar que en caso de rebasar diez veces ésta, los trabajadores y pensionados deberán pagar no sobre su salario base de cotización que es aquel que sirve para determinar sus prestaciones laborales que le otorga el Instituto, sino sobre el salario integrado, que sirve para determinar las indemnizaciones laborales.

     Es decir, utilizará el Instituto una medida de sanción administrativa para determinar si te cobrara sobre el salario que recibirías si te tuvieran que indemnizar, aun cuando dicha institución es de las que actualmente tiene mayores desacatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por no cumplir con los Laudos emitidos.

     Si quiere el ISSSTE cobrar más a los trabajadores, debería reconocer que la medida sea el salario mínimo no la UMA, y en todo caso sobre el salario base de cotización, no sobre el salario integrado. Así no… Así no… con los trabajadores no…

    

domingo, 23 de febrero de 2025

Reseña del libro Días de rabia y rebeldía de Bárbara Zamora, Arkhe, México, 2024.

Con mucho agrado les comparto y recomiendo un texto elaborado por la prestigiada abogada Bárbara Zamora quien, nos da una crónica con evidencia documental de su experiencia en las mesas de trabajo de la Comisión de Concordia y Pacificación con motivo del levantamiento armado Zapatista.

    Es un texto breve pero dividido en once capítulos y una introducción. Nos narra conjuntamente con imágenes de notas periodísticas, documentos de trabajo, e incluso con fotografías de los diversos encuentros, las etapas de un movimiento insurgente en México, cuyo eje central era el reconocimiento de los pueblos originarios, con quienes incluso ahora tenemos una deuda pendiente.

     Nos narra con profundidad las experiencias de una jurista que se enfrenta a dos mundos distintos, por una parte, el debate jurídico nacional donde hay opiniones divididas y sobre todo un aparato gubernamental que reacciona como propagandista guiado bajo cánones tradicionales, considerando al movimiento insurgente incluso como terroristas; y por otra parte, las actuaciones a ras de suelo enfrentándose a diversas dificultades desde las limitaciones económicas así como las dificultades que presentaba ser una asesora del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

     No obstante ello, con una serie de documentos bien seleccionados sobre discursos y conclusiones, también se da cuenta al lector de la esperanza que surge de las entrañas de la tierra en los sitios más pobres, pero que buscan un cambio social, político y jurídico auténtico.

     Una cosmovisión alejado de los argumentos frívolos, sino inspirados en la humildad del reconocimiento mutuo así como el lugar común de coexistencia, pero sobre todo es grato para mí encontrar juristas conocidos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos como María Luisa Campos, Jorge Viveros, María Estela Ríos, Ernestina Godoy, entre otros ilustres compañeros, quienes también fueron parte del debate nacional en la lucha por la justicia, democracia y libertad.

    Desde luego, el lector también encontrará debates interesantes como la discusión del reconocimiento en ese entonces de los sistemas normativos indígenas en la Constitución que concluiría con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de una muy interesante reflexión en torno a la naturaleza del artículo 27 de nuestro máximo ordenamiento y la falta de consideración a los pueblos indígenas como muestra de desprecio a su existencia por parte de las autoridades gubernamentales en ese entonces.

     Un libro que nos llama a la reflexión histórica de uno de los rumbos que debió tomar la izquierda en México, los anhelos que buscaron los juristas que en ese tiempo se encontraban del lado de los más necesitados con miles de limitaciones materiales en relación a los recursos desproporcionados de los funcionarios burocráticos, pero con el orgullo de estar del lado de un pueblo que lucha por la libertad y la justicia, sin la finalidad de la obtención mezquina del poder sino con la humildad de buscar un mundo donde todos tengamos un lugar, el EZLN.

 

    

   

sábado, 22 de febrero de 2025

La iniciativa presidencial de reforma constitucional a los artículos 19 y 40 de nuestra Carta Magna. ¿Defienden la soberanía nacional?

 

Al leer la iniciativa de reforma constitucional sobre los artículos 19 y 40 de nuestra muy reformada Constitución Política que data de 1917, nos percatamos de una serie de aspectos que nos dejan más dudas que certezas en definir si se trata realmente de la defensa de la soberanía nacional.

    Ello porque quizá uno de los artículos más controvertidos, y que son hay que decirlo no un motivo de orgullo internacional es el artículo 19 que incluye la prisión preventiva oficiosa, de la que ya mucha tinta se ha vertido y que además sigue pendiente el cumplimiento de dos condenas internacionales (Casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile vs. México).

    Llama la atención que en la reforma y su larga lista de delitos que ameritan tener a las personas privadas de su libertad sin sentencia e incluso justificación alguna, se incluya el delito de terrorismo, quizá motivada por influencia de la reciente clasificación como organizaciones terroristas a ciertos cárteles mexicanos por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.

     Además se invaden facultades de los juzgadores penales a nivel constitucional al ordenarles imponer la pena más severa posible a nacionales o extranjeros involucrados en la fabricación, distribución, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas o injerencias vinculadas con nuevos preceptos del artículo 40 de nuestra Carta Magna. Ello, viola el derecho a que se tomen en cuenta la atenuantes o circunstancias particulares en la individualización de una pena, y quizá se convertirá en juicios sumarios automáticos que generan cierta incertidumbre, sobre todo cuando actualmente hay una desconfianza generalizada en las corporaciones policiacas que más allá de investigar, tienen la suerte de la figura de las detenciones bajo la figura de la flagrancia.

     Parece acertada por lo menos la decisión política de mostrar aunque en tan desafortunado precepto la condena a los fabricantes de armas ilegales, que sabemos son utilizadas por el crimen organizado, por la prensa nacional e internacional.

     Por otra parte, la modificación al artículo 40 de la Constitución resulta más interesante, al señalar que el Pueblo de México, bajo ninguna circunstancia acepta intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sean lesivos a la integridad, independencia y soberanía de la Nación, para después señalar un catálogo de posibles intromisiones en golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, precisándonos redundantemente que sea por tierra, agua, mar o espacio aéreo. Nos seguimos preguntando la diferencia entre mar y agua, más a nivel constitucional cuando está debidamente expresado cuál es el territorio nacional y que comprende éste.

     Pero sobre todo nos preocupa que bajo un nacionalismo o chauvinismo mal entendido, se desconozcan resoluciones o sentencias internacionales, más cuando éstas han sido derivadas de historias espeluznantes de crímenes, omisiones y violaciones de los derechos humanos.

     El  Pueblo de México como muchos otros hermanos Latinoamericanos ha sido objeto de múltiples invasiones, intervenciones militares y políticas, pero ha sabido defenderse bajo el manto de la poderosa dignidad, lo que ha valido el reconocimiento a nuestra gran Nación, por ello, no encontramos razones para realizar una modificación así a nuestra Constitución, y por el contrario genera la desconfianza no en las ambiciones imperialistas sino en el desconocimiento de las condenas internacionales, que sería lo contrario a la ilustre sentencia juarista: “Nada por la fuerza todo por la razón y el derecho.”

      


¡EL ISSSTE A JUICIO!

 

Al participar activamente en política, no partidista afortunadamente, me puedo percatar de muchos temas que ocurren en la práctica cotidiana. Además, durante algunos años tuve la oportunidad de ser docente en diversas instituciones de prestigio dentro de la materia jurídica que más satisfacciones profesionales me ha dado, la laboral. Ello me permitió conocer distintos foros que, ahora a la distancia sigo observando.

  Lamentablemente en muchos rubros a pesar de la narrativa emanada desde las notas periodísticas y ahora en las redes sociales, los problemas parecen no tener solución, desde luego, en la mayoría de las ocasiones se tiene poca información y contexto de lo que ocurre, y quizá ello puede generar juicios anticipados sin elementos.

    No obstante ello,  una queja recurrente ha sido el incumplimiento de los Laudos emitidos por las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que no es nada novedoso bajo el sistema de ejecución diseñado parece con cierta malicia del legislador, quien como dicen no se daría un balazo en el pie, pero lo que llama la atención es que una de las instituciones más señalada sea el ISSSTE.

       La razón que nos comentan los abogados que asesoran trabajadores y jubilados, nos señalan que ganan los Laudos, después de complejos y largos juicios tramitados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para después llegar al viacrucis de la ejecución.

    Dicho procedimiento, en esencia, se basa en simples requerimientos que hacen los presidentes de las Salas que integran el Tribunal donde le piden a la institución que pagué las prestaciones a los trabajadores o jubilados, bajo el apercibimiento tenaz de una multa de un mil pesos, que en la mayoría de ocasiones no son cobradas por el Servicio de Administración Tributaria bajo el señalamiento de que requieren más información para ejecutar esas multas.

     El jurídico del ISSSTE, nos comentan, se limita a decir que hacen gestiones y se giran una serie de oficios que solamente “informan” las obligaciones sin que haya cumplimiento.

      Sin que los usuarios o justiciables de “a pie” puedan hacer algo más, en ocasiones se recurre a la figura del amparo, que si antes tenía obstáculos ahora los juzgadores con mayor justificación prefieren negar, o como diría un antiguo maestro de derecho penal en una universidad privada de la Ciudad de México, in dubio pro juez, en caso de duda que lo resuelva el Colegiado.

    Ni hablar, esperemos que con la llegada del doctor Martí Batres las cosas mejoren, porque sigue existiendo total impunidad, que claro podría justificarse con la revisión a pensiones exorbitantes o incluso el tratamiento de asuntos jurídicos en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, donde quizá valga la pena revisar, empero, si hay apercibimientos y amenazas para los que violan la ley,  ¿Por qué no recompensas para aquellos que acudieron a solicitar justicia ante una Sala?