Dip. Eduardo
Santillán Pérez
Comisión de
Administración y Procuración de Justicia
Congreso de
la Ciudad de México
NAHIR
ANTONIO VELASCO VELASCO, presidente de la Asociación Nacional de Abogados
Democráticos la cual tiene más de 25 años ininterrumpidos de defensa de los
derechos humanos y de ser la conciencia crítica jurídica del país tal como se
acredita con el poder notarial que se exhibe en copia para los efectos
correspondientes, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
Isabel La Católica número 45, despacho 301, Centro, Cuauhtémoc en la Ciudad de
México y autorizando al Especialista en Derecho Constitucional Roberto Julio
Chávez Delgado, en uso del derecho de petición de los artículos 8 y 35 fracción
V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el
artículo 6 G de la Constitución Política de la Ciudad de México, vengo ante
Usted a manifestar lo siguiente:
Conforme
al artículo transitorio décimo primero la expedición de la Convocatoria para la
conformación del Consejo Judicial Ciudadano debió quedar conformado antes del
31 de diciembre del 2018, mediante la convocatoria que debió emitir este H.
Congreso de la Ciudad de México.
No
obstante ello, reiteramos la importante
necesidad de conformar EL CONSEJO JUDICIAL CIUDADANO, institución que pretende
democratizar la figura del Poder Judicial que ha sido duramente cuestionada por
la sociedad mexicana. No podemos dejar pasar este momento histórico y debemos
utilizar todas las figuras en favor de una sociedad que demanda hoy más que
nunca acciones de nuestros legisladores.
Con
el objeto de contextualizar la anterior petición le recordamos a este H.
Congreso que la figura del Consejo Judicial Ciudadano, conforme al artículo 35
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene las
siguientes características:
INTEGRACIÓN
Se
integra por once personas que gocen de buena reputación, independencia y
honorabilidad, sin tener conflicto de interés, no haber sido candidatas o
candidatos de algún partido político a un cargo de elección popular cuatro años
antes, las cuales siete deberán ser profesionistas del derecho y respetando la
equidad de género.
DESIGNACIÓN
Se
realizará por el voto de las dos terceras partes del Congreso, mediante
convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y
sociales, que cuenten por lo menos con cinco años ininterrumpidos de haberse
constituido.
CARACTERÍSTICAS Y
FUNCIÓN
Su
carácter es transitorio, honorario y tiene fundamentalmente tres grandes
tareas:
a)
Designar
a las y los Consejeros de la Judicatura
b) Proponer, con la aprobación de las dos
terceras partes de sus integrantes, a la Jefa de Gobierno una terna de
candidatos a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el
titular del a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
c) Proponer al Congreso las ternas para
elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a
la corrupción.
ESTADO
ACTUAL DE LA IMPUGNACIÓN DE LA FIGURA Y RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN
Como es del conocimiento público, la
Constitución Política de la Ciudad de México fue atacada por diversas
instancias como fue la Procuraduría General de la República, Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, Partidos Políticos e incluso el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México mediante acciones constitucionales
como fueron las acciones de inconstitucionalidad y controversias
constitucionales.
Específicamente respecto del tema del Consejo Judicial Ciudadano fueron
cuestionados por la Procuraduría General de la República y la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal mediante acciones de inconstitucionalidad, por su parte,
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México interpuso una
controversia constitucional, argumentando fundamentalmente violaciones a la
independencia y autonomía judicial.
Al respecto, el pasado mes de agosto se resolvió las acciones de
inconstitucionalidad 15/2017 y acumulados 16/2017, 18/2017, 19/2017 bajo la
ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, quien en su proyecto declaró la
validez de los siguientes puntos:
a)
La
constitución y forma de designación del Consejo Judicial Ciudadano en virtud de
que acorde a sus características no representan al poder Legislativo, como
tampoco representan una intromisión al Poder Judicial en virtud de que no
realizan funciones jurisdiccionales.
b)
La
prohibición de que el presidente del Tribunal Superior de Justicia sea quien
presida el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
Y solamente declaró la invalidez del
artículo 35, apartado E, numeral dos respecto de la proporción de integrantes
del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, al señalar que deberá ser
integrado en su mayoría por miembros de carrera judicial quienes entenderán de
mejor manera las necesidades y formas de trabajo en el ámbito jurisdiccional.
Es decir, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con dicho proyecto sentó las bases y generó un precedente respecto
del Consejo Judicial Ciudadano, que aun cuando todavía no se resuelve la
Controversia Constitucional planteada por el Tribunal Superior de Justicia
deberá ser en el mismo sentido, pues, lo contrario sería dictar resoluciones
contradictorias que dañen la estabilidad institucional del país. Aunque
consideramos que lo correcto tendría que ser el desistimiento de dicha acción
por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Sin embargo, el Congreso de la Ciudad
de México debe cumplir con su deber constitucional y emitir la Convocatoria
respectiva, ya que de lo contrario se retrasaran otras funciones fundamentales
de la Ciudad de México como son el nombramiento y selección de los Jueces y
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o la conformación de la terna
para Fiscal General de la Ciudad de México.
PETICIONES
Y PROPUESTAS
Ante ello, le vengo a solicitar se emita la convocatoria
respectiva considerando estrictamente los lineamientos del artículo 37 de la
Constitución Política de la Ciudad de México, así como venimos a proponer al
doctor Manuel Eduardo Fuentes Muñiz para ser considerado como consejero
judicial ciudadano por reunir las cualidades y méritos requeridos en la
Constitución Política de la Ciudad de México.
Por lo expuesto y fundado,
A Usted, le pedimos:
PRIMERO.-
Emitir la
Convocatoria para conformar el Consejo Judicial Ciudadano.
SEGUNDO.-
Considerar al doctor
Manuel Eduardo Fuentes Muñiz para integrar dicho Consejo.
LOS
DERECHOS SE DEFIENEN EJERCIENDOLOS
NAHIR
ANTONIO VELASCO VELASCO
PRESIDENTE
DE LA ANAD
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