miércoles, 26 de diciembre de 2018

Consejo Judicial Ciudadano


Dip. Eduardo Santillán Pérez
Comisión de Administración y Procuración de Justicia
Congreso de la Ciudad de México

NAHIR ANTONIO VELASCO VELASCO, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos la cual tiene más de 25 años ininterrumpidos de defensa de los derechos humanos y de ser la conciencia crítica jurídica del país tal como se acredita con el poder notarial que se exhibe en copia para los efectos correspondientes, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Isabel La Católica número 45, despacho 301, Centro, Cuauhtémoc en la Ciudad de México y autorizando al Especialista en Derecho Constitucional Roberto Julio Chávez Delgado, en uso del derecho de petición de los artículos 8 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6 G de la Constitución Política de la Ciudad de México, vengo ante Usted a manifestar lo siguiente:
Conforme al artículo transitorio décimo primero la expedición de la Convocatoria para la conformación del Consejo Judicial Ciudadano debió quedar conformado antes del 31 de diciembre del 2018, mediante la convocatoria que debió emitir este H. Congreso de la Ciudad de México.
No obstante ello,  reiteramos la importante necesidad de conformar EL CONSEJO JUDICIAL CIUDADANO, institución que pretende democratizar la figura del Poder Judicial que ha sido duramente cuestionada por la sociedad mexicana. No podemos dejar pasar este momento histórico y debemos utilizar todas las figuras en favor de una sociedad que demanda hoy más que nunca acciones de nuestros legisladores.
Con el objeto de contextualizar la anterior petición le recordamos a este H. Congreso que la figura del Consejo Judicial Ciudadano, conforme al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene las siguientes características:
INTEGRACIÓN
Se integra por once personas que gocen de buena reputación, independencia y honorabilidad, sin tener conflicto de interés, no haber sido candidatas o candidatos de algún partido político a un cargo de elección popular cuatro años antes, las cuales siete deberán ser profesionistas del derecho y respetando la equidad de género.
DESIGNACIÓN
Se realizará por el voto de las dos terceras partes del Congreso, mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales, que cuenten por lo menos con cinco años ininterrumpidos de haberse constituido.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIÓN
Su carácter es transitorio, honorario y tiene fundamentalmente tres grandes tareas:
a)    Designar a las y los Consejeros de la Judicatura
b)    Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la Jefa de Gobierno una terna de candidatos a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular del a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
c)    Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción.
ESTADO ACTUAL DE LA IMPUGNACIÓN DE LA FIGURA Y RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Como es del conocimiento público, la Constitución Política de la Ciudad de México fue atacada por diversas instancias como fue la Procuraduría General de la República, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Partidos Políticos e incluso el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México mediante acciones constitucionales como fueron las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
   Específicamente respecto del tema del Consejo Judicial Ciudadano fueron cuestionados por la Procuraduría General de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal mediante acciones de inconstitucionalidad, por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México interpuso una controversia constitucional, argumentando fundamentalmente violaciones a la independencia y autonomía judicial.
   Al respecto, el pasado mes de agosto se resolvió las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y acumulados 16/2017, 18/2017, 19/2017 bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, quien en su proyecto declaró la validez de los siguientes puntos:
a)    La constitución y forma de designación del Consejo Judicial Ciudadano en virtud de que acorde a sus características no representan al poder Legislativo, como tampoco representan una intromisión al Poder Judicial en virtud de que no realizan funciones jurisdiccionales.
b)    La prohibición de que el presidente del Tribunal Superior de Justicia sea quien presida el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
Y solamente declaró la invalidez del artículo 35, apartado E, numeral dos respecto de la proporción de integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, al señalar que deberá ser integrado en su mayoría por miembros de carrera judicial quienes entenderán de mejor manera las necesidades y formas de trabajo en el ámbito jurisdiccional.
Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación con dicho proyecto sentó las bases y generó un precedente respecto del Consejo Judicial Ciudadano, que aun cuando todavía no se resuelve la Controversia Constitucional planteada por el Tribunal Superior de Justicia deberá ser en el mismo sentido, pues, lo contrario sería dictar resoluciones contradictorias que dañen la estabilidad institucional del país. Aunque consideramos que lo correcto tendría que ser el desistimiento de dicha acción por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Sin embargo, el Congreso de la Ciudad de México debe cumplir con su deber constitucional y emitir la Convocatoria respectiva, ya que de lo contrario se retrasaran otras funciones fundamentales de la Ciudad de México como son el nombramiento y selección de los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o la conformación de la terna para Fiscal General de la Ciudad de México.
PETICIONES Y PROPUESTAS
Ante ello,  le vengo a solicitar se emita la convocatoria respectiva considerando estrictamente los lineamientos del artículo 37 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como venimos a proponer al doctor Manuel Eduardo Fuentes Muñiz para ser considerado como consejero judicial ciudadano por reunir las cualidades y méritos requeridos en la Constitución Política de la Ciudad de México.   
Por lo expuesto y fundado,
A Usted, le pedimos:
PRIMERO.- Emitir la Convocatoria para conformar el Consejo Judicial Ciudadano.
SEGUNDO.- Considerar al doctor Manuel Eduardo Fuentes Muñiz para integrar dicho Consejo.

LOS DERECHOS SE DEFIENEN EJERCIENDOLOS


NAHIR ANTONIO VELASCO VELASCO
PRESIDENTE DE LA ANAD

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