martes, 3 de marzo de 2026

La justicia constitucional en pausa. La crisis de los Tribunales Colegiados

 

La reforma judicial inició con fuerza propagandística, y con la esperanza de justicia al pueblo, no sin una elección llena de dificultades que fueron desde la baja participación electoral, hasta el cuestionamiento público de algunos métodos “novedosos” de orientación al voto.

    A pesar de todo, parecía que las viejas inercias cambiarían y que habría compromiso extremo con la justicia emanada de una elección, lamentablemente para los justiciables hasta el momento no es así.

    Uno de los dramas más trágicos, se encuentran en los Tribunales Colegiados de Circuito, y algunos Tribunales Colegiados de Apelación que, bajo el apotegma de “cuando las cargas de trabajo lo permitan”, atenderán y resolverán los asuntos que tienen encomendados.

      Lo más grave es que no hay medio humano que pueda evitar esa dilación injustificada, pues, aún cuando hubo reformas a la Ley de Amparo, donde se señaló que las autoridades jurisdiccionales de amparo debían resolver el asunto en noventa días según promete el artículo 183 de dicho ordenamiento, que hoy es letra muerta.

     Entonces, tenemos una serie de Tribunales Colegiados que se están tardando en promedio de ocho meses a un año en el mejor de los casos, pues, dependiendo del asunto llegan a tardar hasta ¡tres años!

     Ya no hablemos de la calidad en las resoluciones que sería un tema importante, porque a pesar del amplio tiempo que se toman algunos órganos jurisdiccionales, las resoluciones llegan a tratarse de transcripciones en un ochenta porciento de los documentos, y solamente el veinte restante en el análisis crítico de los planteamientos, que además pueden ser de forma otorgando, en el caso del amparo, sentencias para efectos, lo que implica que por una formalidad no estudian el fondo de los asuntos “reponiendo procedimientos”, práctica que debería erradicarse porque retarda aún más la justicia.

       Por ello, se debe reflexionar y abrir un debate profundo sobre el futuro de la justicia constitucional en México, porque al parecer en este momento se encuentra en pausa, bajo la incertidumbre constante y la resignación de muchos justiciables quienes empiezan a dejar de creer que los procesos judiciales son una forma de dirimir las controversias, pero ¡ánimo! ¿por qué dicen que tiempo lo cura todo no?

    

domingo, 22 de febrero de 2026

El tropiezo de Margarita Ríos Fajart y la desnaturalización de las penas pecuniarias. Un caso de incertidumbre jurídica.

 

Hace un par de años, y derivado de las defensas penales que me toca atender noté la importancia de la figura de la prescripción en materia penal, sobre todo para los casos de obtención de beneficios preliberacionales.

   Dichos beneficios se les otorgan, previo procedimiento, a las personas que se encuentran compurgando una pena y que no tienen alguna diversa sentencia penal, como su nombre lo dice se trata de un beneficio.

    Pero para obtener dichos beneficios se requieren, entre otros requisitos, el cubrir las multas que se imponen como parte de la punición en los procesos penales, porque en la mayoría de sanciones que se imponen en las sentencias penales además de la pena corporal hay multas. También conocidas como penas pecuniarias, aunque este término incluye la reparación del daño, que no en todos los tipos penales existe dicho concepto.

    Todo ello con la finalidad de cumplir con tres principios penales en la Constitución: legalidad, reinserción social y seguridad jurídica.

     En esencia, resultaba simple el trámite de la prescripción de multas en materia penal dentro del fuero federal, atendiendo a la simple literalidad. Recordemos que para todos los trámites de ejecución penal, es aplicable la Ley Nacional de Ejecución Penal que dentro de su artículo 8 señala que señala lo siguiente:

Artículo 8. Supletoriedad En todo lo no previsto por la presente Ley se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y a las leyes penales aplicables.[1]

Por consiguiente, la figura de la prescripción de las multas impuestas como sanción penal, debía regularse en la ley penal, que en este caso es el Código Penal Federal, que en su artículo 113 señala lo siguiente:

Artículo 113.- Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Hasta aquí y atendiendo a la literalidad  el problema y la solución parecen muy sencillas. Lamentablemente, y por simple técnica jurídica para que el Servicio de Administración Tributaria auxiliara al cobro de multas a los órganos jurisdiccionales penales, pero con una redacción que genera confusión, dentro del artículo 160 de dicha legislación:

Artículo 160. Cobro de la multa no pagada Todas las multas impuestas por la autoridad judicial en sentencia definitiva ejecutoriada que no sean pagadas en los plazos fijados, adquirirán él carácter de crédito fiscal líquido y exigible para su cobro, haciéndose efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Aunque existe un candado a mi parecer dentro del artículo 161 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que mantiene la conducción y liderazgo de los órganos jurisdiccionales penales, que a la letra dice:

Artículo 161. Ejecución de la multa La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo conducente.

En caso de incumplimiento de la ejecución de las multas por la Autoridad Fiscal, el Juez de Ejecución impondrá las vías de apremio correspondientes.

(…)

Lo que implica que el órgano fiscal solamente auxilia al juzgador. A pesar de todo ello, la ministra en retiro Ana Margarita Ríos Fajart, quien fue además titular del Servicio de Administración Tributaria, dentro del amparo en revisión 550/2024 (registro digital 2030862), con mayoría de cuatro votos Jorge Mario Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carranca, con el único voto en contra de Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, decidió ampliar el periodo de prescripción penal en penas pecuniarias y desnaturalizar las multas provenientes de una sanción penal, ello porque señaló que debía aplicarse el plazo para créditos fiscales, dejando a un lado el plazo prescriptivo penal y violando el artículo 113 del Código Penal Federal, bajo la falsa apreciación de que las penas pecuniarias no inciden en la libertad.

    Es un error grave, sí incide en la libertad porque amplían los plazos de prescripción en las penas pecuniarias de un año a cinco, aplicando reglas del Código Fiscal de la Federación, y con ello, impiden que personas que están en prisión y que pueden acceder a un beneficio, pero no tienen cómo pagar la multa no puedan hacer valer la prescripción de la pena atendiendo a las reglas del Código Penal Federal.

     Tan mala fue la decisión que, hay Centros de Justicia Penal Federales que actualmente decretan la prescripción en un año, y señalan que ello significa que comienza el plazo de la prescripción del crédito fiscal, es decir, amplían a seis años la prescripción de penas pecuniarias, todo por el desconocimiento de las dinámicas penales de quien quizá favoreció al Servicios de Administración Tributaria, porque en lugar de actuar como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuó como abogada tributaria, mirando por el bien de la recaudación y en perjuicio de quienes menos tienen y se encuentran en prisión.      



[1] Subrayamos para resaltar el adjetivo leyes penales, para diferenciar de lo fiscal.

domingo, 8 de febrero de 2026

Jorge Viveros el “Zaratustra de Morelos”

 

En mi época de estudiante de licenciatura en la UAM-Azcapotzalco disfrutaba constantemente de lecturas filosóficas, muy en especial de los textos de Fiedrich Nietschze, quizá porque en esas épocas de incomprensión y actitud revolucionaria ante un mundo extraño: el laboral, muchos estudiantes recurríamos a la filosofía quizá un poco melancólica del nihilismo.

   Escuchar cátedra en las mañanas, con algunos docentes que externaban su decepción por la profesión y leer el Financiero viendo las dificultades del mundo real, eran una constante, que desmoralizaba a cualquiera.

    Recuerdo que en esas épocas, entre decepción y resignación, sabíamos que teníamos que luchar contra las inercias del mundo laboral, por fortuna también había docentes que nos impulsaban al mundo profesional, recuerdo que uno de ellos que siempre será uno de mis mentores fue don Manuel Eduardo Fuentes Muñiz (De quien en otro momento narraré algunas de sus enseñanzas), quien nos invitó a un grupo de jóvenes a la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

   Todos entusiastamente formamos tres centros uno de asesoría, estudio y cultura. Recuerdo que en la presentación, pocos abogados y abogadas de experiencia nos apoyaron, pero había uno en particular quien tomaba la palabra y nos hacía reflexiones profundas, y alentaba a seguir formándonos, algo que nos llamó la atención era su vestimenta sencilla pero su lenguaje era de gran profundidad técnico jurídico y filosófico.

     Acudió a todas nuestras sesiones en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, su nombre era Jorge Domingo Viveros Reyes, abogado laboral del Estado de Cuernavaca, Morelos. Nada pretensioso, pero sí rigorista con el desarrollo de ideas, con constantes citas y críticas a nuestra exposición, dándonos cátedra del desarrollo de las ideas.

       Mi relación con Cuernavaca siempre fue constante, mi madre tenía una propiedad en un municipio cercano, y a mí me encantaba ir a la ciudad para tomar nieve, dar una vuelta con ese clima excepcional y acudir a sus balnearios. Lamentablemente, también conocí los abusos patronales en la región, en una ocasión un cuidador de casas muy honesto, comentó una injusticia que le habían hecho al despedirlo injustificadamente, pero me dijo tengo al mejor abogado de Morelos que además no me cobra hasta que ganemos el juicio, su nombre es Jorge Viveros.

     Pero también había, quienes del lado de trabajadores, aprovechaba las circunstancias y pretendía extorsionar a las personas que tenían casas de descanso, en alguna ocasión nos demandó un tipejo que se decía abogado de trabajadores, pero que ni los conocía, y pretendía quedarse con la propiedad de mi madre, desde luego negamos la relación laboral porque notamos que todo era un invento, yo no le di relevancia en ese momento, pero decidí consultar a Jorge Viveros. Éste al escucharme me regañó y me dijo que tenía que estudiar todos y cada uno de los puntos que planteaba una demanda laboral, y que no había “enemigo pequeño”, con total solemnidad aprendí que la defensa de intereses en juicios laborales no puede tomarse a la ligera, sino debe haber total seriedad y solemnidad, por fortuna lo consulté y atacamos muy bien el asunto, por ende ganamos.

    Aunque recuerdo que, en alguna de las audiencias no pudo acompañarme, porque estuvo ocupado, subí a la junta de Conciliación en Morelos, donde me llevé la sorpresa de que Jorge había creado un sindicato de servicios públicos y había logrado la firma de un contrato colectivo, y el abogado patronal del Estado decía: “nos la hiciste Jorge, solo porque no sabemos colectivo”.

     En la ANAD, alguna vez fue un mediador excepcional, cuando la juventud nos confrontó con lo que parecía una imposición: la presidencia de Enrique Larios, y quienes nos pretendían desconocer a los jóvenes de la ANAD y nuestro candidato el inolvidable Medardo Bañuelos, afortunadamente don Jorge intervino y con esa elocuencia que tiene convenció a ambos bandos, logrando la unidad y el trabajo conjunto, que rindió grandes frutos que a la postre se mantienen.

     No obstante ello, don Jorge jamás se tomó algo personal en los conflictos que lo vi intervenir, siempre fue un fomentador del dialogo profundo y razonado. Ahora me entero que enfrenta una enfermedad, pero como en aquellos años por su elocuencia y fuerza moral nosotros le pusimos el mote de Zaratustra o superhombre, y sabemos que así seguirá, esperaremos pronto tengamos una alegría que celebrar, cuando don Jorge logre vencer ese mal. Ánimo Maestro!