sábado, 27 de septiembre de 2025

La dignificación del Ministerio Público Federal. El caso Ensenada.

 

Hace unos días, y como es costumbre afortunadamente, me encontraba leyendo un texto de Juventino Castro y Castro, excepcional y lamentablemente extinto jurista, quien en su célebre obra El Ministerio Público en México, nos narra la historia, facultades, y características de tan importante institución.

     En el capítulo primero, y aun cuando menciona las características de la acción penal, sentencia la importancia de la independencia del Ministerio Público, cuyo eje central es la inamovilidad que debieran tener, lo que implica que no puedan ser cesados más que por ciertas causas precisadas en la ley no así por los políticos o jefes en turno.

     Contrario a ello, en 2016 el órgano reformador de la Constitución decidió en la fracción XIII del apartado B) del artículo 123 retirar el derecho de reinstalación a los Ministerios Públicos, peritos, miembros de entidades federativas, solo pudiendo indemnizarlos, pero solamente cuando algún órgano jurisdiccional hubiese determinado que la separación es injustificada.

        Imagínese que un Ministerio Público Federal, es separado por capricho de su superior jerárquico, y resulta que demuestra la ilegalidad de la separación solamente tiene derecho a exigir, previa comprobación de la ilegalidad, una indemnización.

         Claro previo juicio administrativo federal, que dura aproximadamente cuatro años, atendiendo a que el Estado no reconoce a los Ministerios Públicos como trabajadores, y los excluye de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, afirmando que se trata de una relación administrativa.

       Pero aun más grave es la situación que se vive actualmente en la Fiscalía General de la República, que actualmente otorga contratos temporales de manera ilegal a los Ministerios Públicos, los cuales van de un mes a tres meses, con la amenaza constante de no ser renovados, a criterio discrecional de las autoridades administrativas, por lo menos, es el caso que tenemos identificado en Ensenada, Baja California.

    ¿Ese es el trato que merecen los profesionistas a quienes confiamos la investigación de los delitos federales? ¿Ese tipo de contrataciones garantizan imparcialidad en las investigaciones? ¿ Afecta a la defensa este tipo de contrataciones e inestabilidades de parte de los Ministerios Públicos?

        Me parece que, es un tema que tenemos como sociedad que revisar profundamente, sobre todo la dignificación de nuestros Ministerios Públicos, otorgándoles certeza jurídica y valor a su trabajo, pero sobre todo independencia al momento de investigar y procesar los asuntos.               

 

                   

martes, 16 de septiembre de 2025

Requiem para el juicio de amparo

 

Este quince de septiembre de dos mil veinticinco, se presentó por parte de la Titular del Poder Ejecutivo, que encabeza la presidenta Claudia Sheimbaung Pardo, una iniciativa que busca reformar la Ley de Amparo.

   Una vez impuesto de la lectura de dicho documento, que será discutido y muy probablemente aprobado en este periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, como abogados democrático y modesto estudioso del juicio de amparo, me parece un grave retroceso al juicio que desde el acta de reformas a la Constitución de 1847 nos ha venido protegiendo a los ciudadanos de los embates del poder.

     Las razones son varias, pero me detendré por motivos de exposición en dos puntos que considero centrales: la suspensión en el juicio de amparo y la ejecución del juicio de amparo.

      La primera figura se trata de la resolución, provisional que dicta el órgano jurisdiccional, y cuya finalidad es mantener las cosas en el estado en que se encuentran o incluso restituir provisionalmente derechos, con el objeto de que no quede sin materia el juicio de amparo además de que se asegure el cumplimiento de la posible sentencia que se llegue a dictar.

      Dicha suspensión se tramita incidentalmente y se resuelve en plazos reducidos. La primera se dicta al admitir la demanda de amparo y se le denomina provisional. La segunda se dicta, previo procedimiento y se denomina definitiva. Dichas resoluciones tienen una naturaleza cautelar, y su dictado debe ser sencillo analizando la apariencia del buen derecho y el posible peligro en la demora que se lleve el juicio.

       No obstante ello, en la propuesta de iniciativa, se imponen dentro de los artículos 128, 135 y 166, mayores requisitos al otorgamiento de suspensiones provisionales en casos de estudio de apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, solicitando al quejoso mayores elementos de prueba sobre el acto reclamado, lo que desvanece la teoría de la apariencia del buen derecho.  Dentro de la suspensión en materia fiscal, exige en todos los casos se garantice el crédito fiscal que se impugna, para que proceda la suspensión, y para la materia penal, se impone la exhibición de garantía así como descarta el otorgamiento de suspensiones en casos de prisión preventiva oficiosa.

   Lo que quiere decir que, las personas que busquen la suspensión, tendrán mayores dificultades cuando no puedan probar fehacientemente la violación a sus derechos, y en casos fiscales y penales, deberán cubrir el crédito fiscal sin garantía de que les sea devuelto, así como estar en prisión en casos de que se trate de una acusación sobre un delito de los señalados en el artículo 19 de la Constitución, pero además deberá exigirse garantía, dentro de tres días en todos los casos. Lo que significa que quien no tenga para pagar una garantía, posiblemente no accederá al beneficio de la suspensión en el juicio de amparo, en materia penal. Tampoco para quien no cuente con el dinero para cubrir el crédito fiscal.

      Pero aún más escandaloso, a mi parecer, está la propuesta de reforma a los artículos 192, 193 y 262 de la Ley de Amparo, que en esencia le dotaban de dientes a los jueces de distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para hacer cumplir sus resoluciones, pudiendo imponer desde multas, hasta la solicitud ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde podría ser separado del cargo o procesado penalmente la autoridad renuente.

     Empero, la reforma propone que no pueda imponérseles multa, de ninguna manera a las personas titulares de las autoridades, sino solamente a las instituciones. Además de que éstas puedan demostrar que existe imposibilidad jurídica o material para el cumplimiento de las sentencia de amparo, y ello en automático los exima de cualquier tipo de responsabilidad.

      En palabras llanas, nadie se hará responsable por el incumplimiento de las sentencias de amparo, pudiendo decirle al ciudadano ante la autoridad, Usted disculpe no podemos cumplir su resolución, y aun cuando exista alguna responsabilidad de la autoridad que por negligencia u omisión, no cumplió tampoco se le podrá procesar penalmente.

      En otras palabras, se premia la impunidad de las autoridades sobre los ciudadanos, llevando al lastre casi ciento ochenta años, de lucha de las personas contra las autoridades quienes abusan de sus cargos o de su poder.

       Me parece que estamos ante un grave retroceso que, le quita toda la fuerza vinculante a nuestro Poder Judicial Federal, dejando en manos de las fiscalías y de los procesos penales que se cumplan con los mandatos judiciales, desde luego siempre y cuando no se encuentren absueltos por adelantado por los propios tribunales, facultad que por cierto será novedosa.

       Ojalá se reflexione sobre este duro golpe que se viene a la justicia federal, porque la cascada de señalamientos por responsabilidades internacionales vendrá tarde o temprano. Pero hay esperanza. El juicio de amparo, sobrevivirá.