CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL PERSONALIDAD
QUE ACREDITA EN TÉRMINOS DEL PODER NOTARIAL NÚMERO ANTE LA FE DEL LIC. ARMANDO A. RIVERA
VILLAREAL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS, QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LOS CLIENTES”, Y POR
LA OTRA EL
LICENCIADO EN DERECHO , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE
CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL ABOGADO”, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES DECLARACIÓNES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.
Declara “Los
clientes”:
1.- El C. que es
una persona capaz para celebrar el presente contrato por propio derecho, así
como tiene las facultades amplias de representación y para obligarse al mismo a
nombre de Lucia Gómez Andrade personalidad que acredita en términos del poder
notarial número 29, 347 pasado ante la fe del Lic. Armando A. Rivera Villareal Notario
Público número tres de la sexta demarcación notarial del Estado de Morelos, el
cual se exhibe en original y se agrega una copia simple para efectos del mismo.
2.-Que tiene su domicilio y para efectos de este
contrato los señalados en sus respectivas credenciales de elector que se
agregan al mismo en copia simple.
II.
Declara “El
abogado”
1. Estar facultado por la Dirección General de
Profesiones, dependiente de la
Secretaría de Educación Pública para ejercer la Licenciatura
en Derecho según consta con su cédula profesional números 6666684.
2.- Declara “el abogado” tener como domicilio legal el
ubicado en la calle de Balderas número 44, despacho 503, Colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
III.
Declaran ambas
partes
1.-Tener capacidad para contratar y obligarse en los
términos de este contrato y que no hay vicio alguna en sus respectivas
voluntades.
CLÁUSULAS
Primera. “El abogado”, se
obliga a prestar sus servicios profesionales consistentes en asesoría y
representación jurídica respecto del conflicto derivado del expediente llevado ante el juzgado segundo de lo civil en
el Estado de México. Igualmente se obliga a asesorar a los clientes y a
intervenir en todas las pláticas tendientes a la transacción con la parte
demandada que se pudieran dar.
Segunda. “El abogado” se
obliga a prestar un servicio profesional respecto del trabajo señalado en la
cláusula anterior, poniendo en juego su experiencia y capacidad.
Tercera.- “El abogado” se
obliga a informar cuantas veces sea necesario a “ los clientes” respecto del asunto jurídico
del que se trata, dicha información vía electrónica, telefónica o personal
previa cita con una semana de anticipación en el domicilio del abogado,
debiendo obrar constancia de la solicitud.
Cuarta.- “Los clientes” se
obliga y pagará de manera lisa y llana la cantidad de cincuenta mil pesos, por
concepto de honorarios al “abogado” por los servicios antes indicados, lo
siguiente:
“Los clientes” se
obligan a pagar la cantidad de ochenta mil pesos ($80 000 00/100 M. N.) de
manera lisa y llana a la orden del abogado una vez que se haya terminado el
asunto materia de este contrato.
Tal cantidad será pagada, preferentemente en la cuenta de ,
número de cuenta a nombre del “abogado”
o mediante depósito en tiendas como o
transferencia electrónica al número de tarjeta . En caso de que sea pagada en
otra forma será previo recibo del “abogado”.
Quinta. Los gastos
judiciales se cubrirán por el abogado. En caso de que la demandada sea condenada
judicialmente a pagar gastos y costas, o en caso de que transaccionalmente se
obligue a la demandada a pagar costas, los gastos originados se pagarán todos
al abogado.
Sexta. “Los clientes”
proporcionarán todos los elementos informativos o materiales que requiera “el
abogado” para efectos del presente asunto, en caso de omitir alguno de ellos
“El abogado” no tendrá responsabilidad alguna sobre el resultado del asunto.
Séptima.- En caso de falta
de pago sin justificación el “abogado” podrá emitir escrito de renuncia y
revocación del asunto por dicha circunstancia sin ninguna responsabilidad sobre
el asunto jurídico atendido.
Octava.- Los “clientes” no
podrá revocar al “abogado” sin previa justificación grave que sea contundente
para afectar el asunto jurídico encomendado al “abogado”.
Novena.- “los clientes”
autorizan a que “el abogado” delegue poder en terceras personas o acredite a
más profesionistas en el expediente, los cuales se encontrarán bajo la
dirección del “abogado”.
Décima. Ambas partes
someten expresamente para cualquier controversia que pudiera suscitar la
interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato a los tribunales y
leyes de la Ciudad
de México, con renuncia expresa al fuero que, por su domicilio, pudiera
corresponderles.
Leeído que fue este
contrato, y enteradas las partes de su alcance contenido, lo suscriben a los
primeros días del mes de agosto del 2017.
“LOS CLIENTES”
“EL ABOGADO”