jueves, 12 de octubre de 2017

Modelo de contrato de Servicios Profesionales

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL      PERSONALIDAD QUE ACREDITA EN TÉRMINOS DEL PODER NOTARIAL NÚMERO  ANTE LA FE DEL LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLAREAL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LOS CLIENTES”, Y POR LA OTRA EL LICENCIADO EN DERECHO , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL ABOGADO”, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES  DECLARACIÓNES Y CLÁUSULAS:

                         DECLARACIONES

I.            Declara “Los clientes”:

1.- El C.  que es una persona capaz para celebrar el presente contrato por propio derecho, así como tiene las facultades amplias de representación y para obligarse al mismo a nombre de Lucia Gómez Andrade personalidad que acredita en términos del poder notarial número 29, 347 pasado ante la fe del Lic. Armando A. Rivera Villareal Notario Público número tres de la sexta demarcación notarial del Estado de Morelos, el cual se exhibe en original y se agrega una copia simple para efectos del mismo.

2.-Que tiene su domicilio y para efectos de este contrato los señalados en sus respectivas credenciales de elector que se agregan al mismo en copia simple.

II.         Declara “El abogado”
1.     Estar facultado por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública para ejercer la Licenciatura en Derecho según consta con su cédula profesional números 6666684.
2.- Declara “el abogado” tener como domicilio legal el ubicado en la calle de Balderas número 44, despacho 503, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

III.      Declaran ambas partes
1.-Tener capacidad para contratar y obligarse en los términos de este contrato y que no hay vicio alguna en sus respectivas voluntades.

                                       CLÁUSULAS

Primera. “El abogado”, se obliga a prestar sus servicios profesionales consistentes en asesoría y representación jurídica respecto del conflicto derivado del expediente  llevado ante el juzgado segundo de lo civil en el Estado de México. Igualmente se obliga a asesorar a los clientes y a intervenir en todas las pláticas tendientes a la transacción con la parte demandada que se pudieran dar.

Segunda. “El abogado” se obliga a prestar un servicio profesional respecto del trabajo señalado en la cláusula anterior, poniendo en juego su experiencia y capacidad.

Tercera.- “El abogado” se obliga a informar cuantas veces sea necesario a  “ los clientes” respecto del asunto jurídico del que se trata, dicha información vía electrónica, telefónica o personal previa cita con una semana de anticipación en el domicilio del abogado, debiendo obrar constancia de la solicitud.

Cuarta.- “Los clientes” se obliga y pagará de manera lisa y llana la cantidad de cincuenta mil pesos, por concepto de honorarios al “abogado” por los servicios antes indicados, lo siguiente:

“Los clientes” se obligan a pagar la cantidad de ochenta mil pesos ($80 000 00/100 M. N.) de manera lisa y llana a la orden del abogado una vez que se haya terminado el asunto materia de este contrato.


Tal cantidad  será pagada, preferentemente en la cuenta de , número de cuenta  a nombre del “abogado” o mediante depósito en tiendas como  o transferencia electrónica al número de tarjeta . En caso de que sea pagada en otra forma será previo recibo del “abogado”.

Quinta. Los gastos judiciales se cubrirán por el abogado. En caso de que la demandada sea condenada judicialmente a pagar gastos y costas, o en caso de que transaccionalmente se obligue a la demandada a pagar costas, los gastos originados se pagarán todos al abogado.

Sexta. “Los clientes” proporcionarán todos los elementos informativos o materiales que requiera “el abogado” para efectos del presente asunto, en caso de omitir alguno de ellos “El abogado” no tendrá responsabilidad alguna sobre el resultado del asunto.

Séptima.- En caso de falta de pago sin justificación el “abogado” podrá emitir escrito de renuncia y revocación del asunto por dicha circunstancia sin ninguna responsabilidad sobre el asunto jurídico atendido.

Octava.- Los “clientes” no podrá revocar al “abogado” sin previa justificación grave que sea contundente para afectar el asunto jurídico encomendado al “abogado”.

Novena.- “los clientes” autorizan a que “el abogado” delegue poder en terceras personas o acredite a más profesionistas en el expediente, los cuales se encontrarán bajo la dirección del “abogado”.

Décima. Ambas partes someten expresamente para cualquier controversia que pudiera suscitar la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato a los tribunales y leyes de la Ciudad de México, con renuncia expresa al fuero que, por su domicilio, pudiera corresponderles.   


Leeído que fue este contrato, y enteradas las partes de su alcance contenido, lo suscriben a los primeros días del mes de agosto  del 2017.

LOS CLIENTES”





“EL ABOGADO”

lunes, 9 de octubre de 2017

Modelo de Contrato Tiempo Determinado (Relaciones de Producción I) UAM-Azc

Contrato de trabajo por tiempo determinado que celebran, por una parte el (persona moral) representado por la (persona con facultades para celebrar contratos) en su calidad de (poner el puesto o cargo que ocupe el representante) que para efectos de este contrato es el “PATRON”, y por otra parte el (nombre del trabajador) que en adelante y para efectos de este contrato se denominará como el “TRABAJADOR”, quienes se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:


DECLARACIONES

I.              Declara el “PATRÓN” lo siguiente:

a)    Que es un persona moral debidamente constituida con las leyes mexicanas tal como se demuestra con la copia de acta constitutiva que se anexa al presente contrato, consistente en el instrumento (  ) pasada ante la fe del Lic. (  )  Notario número (  ) de la Ciudad de México;
b)    Que es representado jurídicamente por su Secretario General quien tiene tales facultades en términos del artículo 56 de los estatutos vigentes;
c)     Tiene su domicilio legal en Tlalpan número 1036, Colonia Nativitas en la Ciudad de México.

II.            Declara el “Trabajador” bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)    Ser mexicano, mayor de edad y que tiene como domicilio para efectos de este contrato el señalado en la Credencial para Votar que se anexa al presente contrato, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes , y número de seguridad social , y CURP .
b)    Que ha recibido una completa explicación del carácter de tiempo determinado del contrato que va a celebrar y el trabajo que desarrollará, por lo que está conforme con la contratación por tiempo determinado.
c)    Que cuenta con los conocimientos y aptitudes para el desarrollo del trabajo.


En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato de trabajo por tiempo determinado, en los términos del artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El patrón contrata los servicios del trabajador por un término de tres meses y medio, el cual transcurrirá del (fecha del término del contrato).--------------------------------------

SEGUNDA.- El trabajador se obliga a prestar al patrón bajo la dirección y vigilancia de éste, sus servicios personales en funciones de (categoría), conviniendo el mismo seguir las instrucciones que reciba del Patrón en relación a la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia que finalizado el término del presente contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna de las partes.----------------------------------------

Las funciones que desempeñará el trabajador serán las de atender los asuntos relacionados con (Categoría), especialmente atender los archivos y expedientes que se encuentran en dicha secretaría, realizar gestiones, funciones administrativas,  escritos y trabajos que le requiera tanto o quien se encuentre encargada de la misma, durante el período, así como todas las demás funciones relacionadas con la categoría que se le asigna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA.- Las partes convienen en que el Trabajador presentará sus servicios durante cuarenta y ocho horas a la semana en jornada diurna, durante cinco días a la semana, contando con un horario comprendido de las diez horas a las dieciocho  horas con media hora para tomar descanso y alimentos a la mitad de la jornada. Con fundamento en el artículo 59 de la ley, las partes podrán fijar modalidades que consideren convenientes, con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.--------------------------


CUARTA.- El Trabajador no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.---------------------------------------------

QUINTA.-Cuando el Trabajador por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar al Patrón telefónicamente ese día en horario de labores. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso, el Trabajador al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social; si el Trabajador faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente, al Patrón con los comprobantes que a juicio de éste sean necesarios. Cuando el Trabajador solicite permiso con o sin goce de sueldo, deberá recabar, en todo caso, constancia escrita del Patrón, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


SEXTA.-  El Trabajador recibirá la cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete con ochenta y tres centavos como pago mensual, que será hecho por meses vencidos, conviniendo las partes que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio. El pago se dividirá en dos partes que serán entregadas al trabajador previo recibo que firme el trabajador de manera quincenal.---------------------------------------------------

SÉPTIMA.- El Trabajador se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que la firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el Trabajador tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá hacerla precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna, una vez firmado el recibo correspondiente.-----------

OCTAVA.- El Patrón se obliga a proporcionar al Trabajador los días de descanso que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duración del presente contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA.-El Patrón inscribirá oportunamente al Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose el Trabajador permitir que el Patrón le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen en cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social. Dicha inscripción se realizará, una vez que el trabajador entregue la documentación necesaria para su inscripción.-----------------------------

Asimismo, el trabajador reconoce la facultad del Patrón de realizar los descuentos pertinentes, respecto del Impuesto Sobre la Renta, para cumplir con sus obligaciones fiscales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA.- El trabajador prestará sus servicios en las plazas o zonas que le sean ordenadas por el Patrón, ya sea que el cambio que éste ordene sea permanente o eventual, incluyéndose en estas zonas o plazas tanto las que corresponden al Distrito Federal y zona metropolitana.--------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA.-  El trabajador se obliga a mantener  bajo estricta confidencialidad y no divulgar a terceros, toda información  personal o administrativa, que haya sido adquirida y/o proporcionada por “El patrón”, directa o indirectamente, en forma oral, escrita o gráfica, así como toda la información recibida con motivo de la realización de mi trabajo.------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOSEGUNDA.- Ambas partes reconocen que dentro del (Centro de trabajo) no se llevan a cabo listas de asistencia, sin embargo, existen reportes de inasistencia los cuales serán elaborados por el personal de supervisión que designe “El patrón”------------------------

DECIMOTERCERA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les correspondan en sus respectivas calidades de patrón y trabajador, y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.-----------------------------------------

DECIMOCUARTA.- El trabajador tiene la característica de temporal a razón de la naturaleza de su contratación que fue para cubrir la plaza respecto del proyecto .------------


Leído que fue el presente contrato lo firman por duplicado,(fecha), en virtud de que no hay dolo o error en el mismo, surtiendo sus plenos efectos desde el momento en que se firma hasta el término que él mismo señala.




               PATRON                                                         TRABAJADOR