martes, 19 de noviembre de 2013


La eficacia del nuevo sistema penal adversarial acusatorio en México

Introducción

Como se sabe a partir de 2008 entró en vigor a causa de una reforma Constitucional el nuevo sistema penal acusatorio, el cual implicó un cambio de paradigma en el anacrónico modelo inquisitorio toda vez que su ineficiencia y altos índices de corrupción en los temas de justicia penal fueron tema de discusión en todos los ámbitos políticos, académico y sociales.

    Después del 18 de junio de 2008 cuando se oficializó la denominada “reforma penal” como una de esas grandes reformas del Estado, inició la campaña y el compromiso de adoptar en la Federación y sus Estados dicho sistema.

Hipótesis

     Empero, las preguntas comunes surgen necesariamente como ¿El sistema penal es eficaz?, ¿Se cumplirá el plazo para adoptar el sistema en la realidad?; ¿Hasta el momento y con menos de tres años para que se cumpla el plazo los Estados serán capaces de cumplir con sus compromisos?

    Como se puede ver existen distintas preguntas y hasta el momento no muy claras respuestas, empero, considero pertinente en el marco del presente diplomado iniciar una discusión en torno a las problemáticas que sufrirá el Estado mexicano en general para adoptar el novedoso modelo.

Los conceptos de Validez y la Eficacia de la Reforma Penal en México

El tema de la validez y la eficacia dentro del ordenamiento jurídico siempre es relevante, desde luego, uno de los autores con mayor desarrollo en ello es Hans Kelsen quien  precisó la importancia y alcances de dichas figuras que se entrelazan en el cumplimiento del derecho positivo.

    En ese sentido, Kelsen definió la validez en el derecho como las normas que deben cumplirse de manera obligatoria, y que los hombres deben conducirse conforme a éstas lo prescriben, así como aplicar las mismas normas.[1] De tal manera que la validez se entiende como esa regla que se encuentra prescrita en un sistema obligatorio de normas, las cuales deben ser respetadas por todos los individuos, claro tomando en consideración que existe la posibilidad de la coacción lo cual significa el cumplimiento forzoso.

   Sin embargo, la validez de las normas no son universales ni absolutas en la mirada de las ciencias normativas, por ello, las clasifica en diferentes ámbitos como son: a) El espacial, al darse en un territorio determinado como es el caso de México y la “reforma constitucional”; b) El temporal, que implica la validez del ordenamiento en un tiempo determinado, es decir, que no es eterna e inmutable; c) El material, que especifica cómo habrán de comportarse los hombres y qué actos deberán realizar u omitir; d) El personal, que es el sujeto a quien va dirigida la norma, desde luego, dicho sujeto entendido en sentido amplio.[2]

     Por su parte, la eficacia del derecho se refiere, a diferencia de la validez, a hechos concretos de conducta del hombre, es decir, se pasa del plano del “deber ser” al ser, por ende, el derecho cobra eficacia cuando algo “debe ser” y éste “es” sin la necesidad de recurrir al cumplimiento forzado.[3]

    Una vez expuesto lo anterior, me encuentro en la posibilidad de realizar un análisis sobre la eficacia de la “reforma penal” en los Estados de la República, con la finalidad de demostrar que la implementación necesariamente implica no solo el cambio de las instituciones que es un área me parece sumamente importante, sino en general el cambio cultural que enfrenta el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, el cual evidentemente es el gran reto de las instituciones y que lamentablemente en su mayoría quizá no cambió.

   La anterior afirmación se sustenta, en que atendiendo a los criterios teóricos que se han vertido, una auténtica transformación en el sistema penal será el además de la aprobación de una reforma constitucional, que implica necesariamente la dinámica del orden constitucional[4], se traduce en la declaración de validez de tal ordenamiento, es decir, existe una obligación de cumplimiento de parte de los Estados de generar las reformas necesarias para la implementación del sistema, porque a pesar de que las tan esperadas reformas no llegaran se tiene la obligatoriedad de la Carta Magna que, como ya se dijo, le otorga validez al sistema acusatorio penal adversarial

    Distinto será saber si realmente es eficaz el sistema, es decir, que la población donde se encuentran desde los habitantes hasta los funcionarios públicos realicen de manera correcta y completa sus funciones.

    Empero, para efectos del presente trabajo daré cuenta de la implementación del sistema de justicia penal en los Estados de la república.

Estatus de los Estados que han realizado las reformas necesarias para la implementación de la justicia penal.

Con la reforma penal todos los Estados de la federación se vieron obligados a realizar reformas al interior, con la finalidad de hacer congruente la justicia penal. Para ello, se hará un breve recuento de los Estados que han cumplido, aunque es necesario advertir que existen algunas entidades federativas que no han cambiado como tampoco iniciado la transformación de su ingeniería estatal.

    Primero hay que observar los Estados que ya cuentan con los elementos indispensables para considerar que cumplieron con la denominada “reforma penal”: Yucatán, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Estado de México, Guanajuato, Zacatecas, Durango, Nuevo León, Chihuahua y Baja California Norte.

     Luego, los que están en proceso de ello: Quintana Roo; Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosi, Sonora y Coahuila. Respecto de este último sus poderes Ejecutivo y Legislativo ya cumplieron pero el judicial sigue sin implementar de manera completa la reforma. En cambio, con los demás sólo el poder legislativo es el que ha realizado cambios, pues, el ejecutivo y judicial sigue sin hacer nada, por ende, el proyecto en estos lugares está totalmente inmóvil no se dirige hacia ningún lado.

    Empero, existen los Estados restantes en donde no se ha hecho nada al respecto del sistema como son: Distrito Federal, Querétaro, Campeche, Guerrero, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur.

     Es decir, estos últimos Estados son irresponsables porque aunque la “reforma penal” fue publicada y tiene validez en México, éstos no han cumplido con sus obligaciones. De tal manera que, se encuentran en una violación constante del Estado de Derecho en México, pero no se tiene curiosamente algún instrumento para exigir que se cumpla con la “reforma”, porque no se estableció sanción alguna por incumplimiento. Aunque, es posible que a pesar de que no exista ya las reformas o existan de manera parcial, los ciudadanos sí cumplan con el modelo, entonces, habría eficacia de las normas, porque sin la necesidad de una sanción los individuos cumplirían con las mismas, es decir, existiría un cumplimiento espontáneo motivado únicamente por el respeto a la Constitución.

   Caso contrario que podría pasar con los Estados que ya implementaron su sistema pero que la ciudadanía no tenga la conciencia y la cultura de llevar a cabo los procedimientos y la intención de la reforma, en otras palabras que aun cuando se hayan realizado todos los requisitos para considerar que se tiene un sistema de justicia penal moderno, los particulares y los funcionarios se resistan a éstos generando prácticas contrarias al ordenamiento jurídico con el simple fundamento de considerar que el antiguo sistema funcionaba o que estaba bien.

      Dichos problemas son comunes encontrarlos en los Estados donde ya se llevó la “reforma de justicia penal”, porque muchos de los funcionarios que están encargados de la impartición de justicia no están de acuerdo con el nuevo modelo o creen que se lleva de forma inadecuada.

    Para el dato empírico tan sólo basta recordar aquél caso que impacto a la sociedad mexicana ocurrido en Chihuahua, donde una madre de nombre Marisela Escobedo Ortiz fue asesinada en frente del palacio de gobierno de Chihuahua cuando protestaba por la “mala aplicación del sistema penal”.

        El caso fue, que la señora Escobedo se convirtió en importante activista luego de que el homicida confeso de su hija, Rubí Marisol Frayre Escobedo, fuera puesto en libertad el 30 de abril de 2010.

      Rubí fue asesinada cuando sólo tenía 16 años, desapareció a finales de agosto de 2008. Según las primeras investigaciones que realizó la madre, el entonces compañero sentimental de su hija, Sergio Rafael Barraza Bocanegra, discutió con Marisol, la mató, calcinó su cuerpo y los restos los ocultó en un basurero en el norte de Ciudad Juárez

    Ante la poca o casi nula colaboración de las autoridades, para localizar y capturar al asesino de su hija, Marisela Escobedo inició su propia investigación. Pasó casi un año buscando a Barraza Bocanegra, al que encontró en julio de 2009.

    Sin embargo, "ante la ausencia de pruebas" para determinar que se cometió un delito y declinar la responsabilidad de quien fuera detenido como autor material, tres miembros del Tribunal de Juicio Oral, Catalina Ochoa, Rafael Boudib y Netzahualcóyotl Zúñiga, quienes fueron separados de sus cargos hasta diciembre de 2010, le otorgaron la libertad a Barraza Bocanegra.

    Cargando letreros con el nombre del presunto asesino de su hija, Marisela Escobedo inició en abril de 2010 protestas frente a las instalaciones de la Subprocuraduría de Chihuahua, pidiendo que se le impusiera la pena máxima al culpable de la muerte de Rubí.

    La sentencia absolutoria fue apelada, un tribunal lo consideró culpable y lo sentenció, sin embargo para ese momento ya se encontraba prófugo, por ello, la activista continúo con sus protestas y manifestaciones públicas hasta que en dos mil diez fue asesinada.

    El escándalo político no pudo más, el gobernador Javier Duarte Jaque del partido Revolucionario Institucional en un acto de auténtica demagogia solicitó que se juzgara a los jueces, por ello, inició un juicio político contra los jueces que llevaron el proceso, éstos fueron destituidos de sus cargos, por considerar que las pruebas con que se pretendió juzgar al asesino, que en el caso concreto fue una confesión pero que no se dio ante autoridad judicial y en compañía de un abogado fuera una prueba ilegal, por ello, se dejó en libertad a un sujeto que se sabía era culpable, pero el mal trabajo de la fiscalía en este caso afectó el ejercicio de la justicia, aunque curiosamente nadie volteó a ver el mal trabajo del ministerio público, sino se limitó el asunto a crear actos demagógicos contra el poder judicial del Estado, cuando se sabe que dicho poder solo se encarga de juzgar no de realizar la investigación y presentarla como un caso, es decir, jamás actúa de oficio sino a petición de parte.

      Aspectos todos, que no fueron valorados en su momento incluso por la sociedad mexicana, quien con todo el fulgor de la muchedumbre señaló como culpables a los jueces, acumulando iras pasadas y con la determinación de que se diera un castigo ejemplar, pero la queja en el fondo no es contra la imparcialidad de los jueces, aunque reconozco que es un problema general que sufre México, pero el tema es una queja contra el ineficaz sistema de justicia, que no necesariamente implica al poder judicial de los Estados, sino a los demás poderes como es el caso específico del poder ejecutivo, que evidenció en el caso de Chihuahua su falta de preparación en el sistema penal adversaria y que pretendió con las viejas técnicas policiacas represoras obtener una confesión sin tomarse la molestia de tener los elementos suficientes para que dicha prueba fuera legal, aunado a que seguramente el asesino en compañía de su defensor y ante la falta de ética que se vive en los tiempos actuales le diga que niegue todo y pruebe el sistema penal y sus beneficios a causa concreta de los grandes huecos no llenados por el poder ejecutivo en la investigación de los delitos.

    Entonces, el problema que anunciamos sobre la eficacia cobra una total relevancia, porque aunque hemos dicho que la validez del sistema desde la reforma de dos mil ocho se encuentra activa, también he señalado que ello no la hace necesariamente eficaz, pues, la ciudadanía aún no se encuentra preparada según nos lo muestra los datos empíricos cotidianos para una reforma de este calado, que más allá de cambiar un sistema de justicia exige la sustitución de una cultura, no sabemos si para bien o mal, porque ello sería un juicio de valor que no cabe en la presente investigación.

    Lo que sí se tiene, es un caso que impactó a la sociedad mexicana y que nos hizo ver que existe de manera amplia la posibilidad de que un sujeto que es culpable no pague su condena, eso sí existe y de manera clara. Entonces, no vale la pena sugerir que la reforma se aplicó en los Estados que salen a las calles a presumir su sistema oral porque ya tienen salas donde se llevan juicio de este tipo, porque ya tienen reformas del fuero común con leyes de seguridad pública o porque sus ministerios públicos ya realizan investigaciones no averiguaciones previas, porque aunque existen grandes esfuerzos por capacitar a los miembros de los sistemas de justicia penal oral, también los retos son grandes, porque cambiar un sistema cultural que funcionó durante mucho tiempo no es nada fácil, pero ello no quiere decir que tenemos que aferrarnos a un sistema desgastado con el único argumento de es “malo pero funciona” sino entender que este proceso aun cuando pasen los ocho años establecidos que serán de 2016 y que esperemos la mayoría de los Estados ya cuenten por lo menos materialmente con todos los elementos que se necesitan para implantar la justicia penal oral, tengamos la conciencia de que sólo por medio de la constante preparación e indagación del mismo así como un continuo sistema de educación para las poblaciones en este sistema nos ayudará a actuar con responsabilidad y aplicar el sistema penal oral como debe de ser.

       Porque en caso contrario, nos encontraremos con un simple sofisma que aparentemente tiene aspectos lógicos y buena argumentación, pero que en el fondo es una simple falacia que puede politizarse como fue el caso de los jueces en Chihuahua donde la falta de madurez de un político como el gobernador Duarte provocó que los jueces tengan temor de aplicar el sistema de manera imparcial, no como actúan dentro del sistema inquisitorio donde el sujeto que es consignado prácticamente llega condenado al proceso, y parece para nosotros los litigantes que luchamos contra dos: el fiscal y el juez.

     Elementos que desde luego causan vergüenza por el cinismo de ciertos ministerios públicos que al saber que no es necesario que tengan precaución en el asunto, pues, el sujeto llegó casi culpable entonces sean funcionarios desobligados e incompetentes, pero que al ser declarados culpables la mayoría de consignados consideren que su trabajo es bueno.

     Por ende, no basta que los sistemas penales desde el punto de vista externo ya se encuentren instalados sino es necesario además que funcionen de manera correcta que se evalúen de forma cualitativa no cuantitativa, porque en el tema de la eficacia es probable que incluso quienes no tengan dicho sistema instalado ya estén considerando y aplicando en la denominada “práctica” los principios de la reforma penal.

Conclusión

Como se abordó  a lo largo de esta reflexión el tema de la validez está por lo menos parcialmente resuelta, pues, al haber entrado en vigor la reforma constitucional es obvio que se tendrá fundamento para hacer valer los principios constitucionales, máxime que es obligación de todos los jueces arreglarse conforme a la constitución según dicta el artículo 133 de nuestra Carta Magna, pues, en caso contrario se tendrá siempre la jurisdicción constitucional para hacerla valer.

   En cuanto al tema de la eficiencia del sistema acusatorio en los Estados que ya la implementaron, se concluye que dicha implementación es parcial, porque la reforma que se pretende quede en las instituciones de impartición y administración de justicia tienen que ir más allá e incluso plantear un cambio cultural de creencias y valores actuales en la población, que desde luego no se puede hacer si no tenemos medios masivos de información o un plan cultural que incluya a la sociedad y pueda mostrar auténticamente los beneficios y forma de actuar de este sistema de justicia penal. De tal manera que, la sociedad no se deje influir de manera tan notoria ante demagogias de otros poderes que pretenden ocultar las deficiencias de funcionarios que tienen a su cargo, como fue el caso del Chihuahua que me parece paradigmático, pues, a pesar de ser uno de los primeros Estados que tuvo el sistema penal oral, ocurra un caso donde por la obtención de una prueba ilícita y con la libertad provisional del reo, que quizá si tuvo que ver la falta de preparación de los jueces, se culpe a los jueces de un mal trabajo del fiscal, pero obviamente como es en México la mayoría de ocasiones en lugar de observar y ser críticos con nuestro actuar siempre resultará más fácil culpar al que está  a mi lado, en lugar de reconocer nuestros errores.

    Es decir, existe una falta de madurez política y cultural, por ello, debemos de estar ciertos que el cambio de modelo no es ninguna panacea que resolverá nuestros problemas de justicia de la noche a la mañana sino simplemente es un modelo que contiene mayores garantías y que quizá le convenga a todos pero tenemos que estar seguros que debemos trabajar para lograr el cambio cultural que se necesita en la sociedad y se pueda hablar de una real eficacia de las normas, hasta el extremo de decir que se cumplen sin necesidad de tener siempre una amenaza atrás de éstas que impulsen nuestro actuar.

Bibliografía

Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Trad. Eduardo García Máynez, 3ª ed., Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010.

 Schmill Ordóñez, Ulises, “Fundamentos teóricos de la defensa de la constitución en un Estado federal”, en: José Ramón Cossío y Luis M. Pérez de Acha (Comp.), La defensa de la Constitución, Fontamara, México, 2007.

Páginas de internet

https://www.reformapenalmexico.org/principal, consultada el 26/09/2013 a las 12 hrs.     .



[1] Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Trad. Eduardo García Máynez, 3ª ed., Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p 46.
[2] Ibídem, p. 49.
[3] Ibídem, p. 46.
[4] Cabe destacar que existen autores que definen el orden constitucional como distinto del federal y estatal en el entramado normativo. Véase, Schmill Ordóñez, Ulises, “Fundamentos teóricos de la defensa de la constitución en un Estado federal”, en: José Ramón Cossío y Luis M. Pérez de Acha (Comp.), La defensa de la Constitución, Fontamara, México, 2007.

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