jueves, 11 de julio de 2024

La toma de tribunales y el actuar del sistema punitivo estatal

 

En mi paso por el ejercicio de la defensa penal he sido testigo de varios retos, la mayoría tragedias humanas ante una justicia ciega pero también insensible,  algunas historias dignas de esperanza y sobre todo aprendizaje.

   Recuerdo un caso paradigmático sobre cinco ejidatarios en Ensenada que, conjuntamente con otras personas se manifestaron en los accesos del Tribunal Unitario Agrario número cuarenta y cinco, que se encuentra en un pequeño recinto con una puerta muy estrecha donde apenas pasan un par de personas.

   Los manifestantes en la arenga pública y enardecidos por la lentitud del avance en sus asuntos impidieron el acceso bloqueando las entradas, desde luego, algún adjetivo se profirió contra los funcionarios judiciales siendo el más recurrente la acusación de corrupción.

    Lo interesante del asunto fue la triple acusación que se generó por parte del Tribunal Agrario, la Procuraduría Agraria y el representante de ésta en contra de una mujer ejidataria, que denunciaba mal trato y violación de sus derechos ejidales, usuaria de ambas instituciones. Una mujer aguerrida de campo, con formas peculiares de conducirse pero con cierta razón en sus denuncias y reclamos.

    Tan solo bastó la denuncia de dichas autoridades, para que en un mes se orquestara una investigación quizá obvia por las notas periodísticas de aquel momento, para formular cargos y fuera vinculada a proceso por bajo tres clasificaciones jurídicas: obstrucción del servicio público, tanto del Tribunal como de la Procuraduría Agraria como por amenazas a un funcionario público.

    Sobre todo nos indignó la consigna de la justicia agraria que, ante un reclamo justificado del rezago judicial, en lugar del dialogo la respuesta fue contundente se buscaba la pena de prisión para una mujer campesina de un ejido lejano a la ciudad y con bajos recursos así como educación limitada, pero con un corazón apasionado que en combinación con una lengua filosa no era del agrado institucional.

    Desde luego, buscamos el dialogo institucional bajo la opción de salidas alternas al proceso como son la suspensión condicional y el acuerdo reparatorio, la idea era evitar juicios desgastantes de la maquinaria judicial como también de las instituciones agrarias. Nada resultó.

   En el caso del Tribunal Agrario, nos encontramos con una magistrada poco sensible, afortunadamente poco instruida en temas penales. Se negó al dialogo, fuimos a juicio oral. El proceso fue desgastante y exhibió algunos funcionarios poco congruentes por no decir contradictorios en sus declaraciones, finalmente donde hubo unanimidad es que no hubo violencia. Lamentablemente el juez de distrito que en funciones de tribunal de enjuiciamiento se dedicó más a justificar el supuesto temor de los funcionarios ante los usuarios, y con ello impuso una pena agravada, increíblemente señalando que ¡no había necesidad de medios comisivos! Afortunadamente un Tribunal Unitario revocó el error y absolvió a la mujer.

     Con todo y esta experiencia que no fue considerada, la Procuraduría Agraria siguió en su imputación. En ese caso, la amenaza ya no continuó porque el propio representante de la procuraduría que denunció amenazas había sido cesado, y siguió un procurador agrario quien por cierto tenía cierta sed de venganza, no sé la razón pero quería procesar y que fuera sancionada la ejidataria. Sin embargo, el juez de distrito en esta ocasión sí reflexionó el razonamiento que revocó su sentencia, y aun cuando públicamente no aceptó el error, manifestó que no tenía sentido continuar con el asunto hacia un juicio oral, y aceptó la suspensión condicionada, consistente en cursos de libertad de expresión y derechos humanos, así como trabajo comunitario por seis meses que le impuso a nuestra defendida.

    Me llamó mucho la atención una última manifestación de quien ocupaba el cargo de representante de la procuraduría agraria quien dijo abiertamente, “esta vez ganaron porque desconozco el derecho penal, pero estudiaremos para que no vuelva a pasar”, ¿será que ya estudió derecho penal? ¿será que su vocación era ser fiscal en lugar de procurador agrario? No lo sé.

    Lo que sí sé, es que ahora que se discute al interior del Poder Judicial Federal la toma de instalaciones públicas prolongadas sin la declaración de la existencia de una huelga, bajo la lógica estatal quizá no sea la mejor opción, ahora me pregunto ¿se actuará de la misma manera que con aquella ejidataria que demandaba sus derechos agrarios?   

domingo, 7 de julio de 2024

Jueces, Magistrados y los trabajadores de confianza

 

 

Hace más de diez años en el ejercicio de mi profesión me enfrenté a un gran reto y una gran decepción. La entonces Procuraduría General de la República (PGR) desaparecía servicios aéreos, cesando a trescientos trabajadores de dicha institución de la peor manera posible, con un oficio expedido por el director de recursos humanos y señalando que cesaban los efectos de su nombramiento al ser de confianza.

    Al enterarme oferté con el apoyo de un reconocido jurista laboral, asesoría y representación legal. Acudimos a dos instancias el juicio de amparo y el juicio laboral ordinario. Las razones fundamentalmente eran la inconstitucionalidad de un artículo de la ley orgánica de la entonces PGR que consideraba a todos los trabajadores de confianza y que daba la facultad a la autoridad de cesarlos sin necesidad de previa audiencia, defensa o prueba alguna. En los juicios laborales solicitamos la nulidad de los ceses y el otorgamiento de bases, atendiendo a las funciones que desempeñaban nuestros representados.

    Lamentablemente los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito fueron que los trabajadores de confianza no tenían derechos, recuerdo muy bien las palabras de un magistrado de nombre Martín Ubaldo Mariscal, a quien le mencioné las razones no solo jurídicas sino humanas de un trabajador de treinta y cinco años de servicio, comprometido con su profesión, sin un retardo o falta administrativa laboral, quien era la fuente principal de ingresos familiares, y que había sido cesado sin ningún tipo de indemnización o medio de defensa alguno, además de señalar que su trabajo era dar mantenimiento a las aeronaves y sus funciones no eran de aquellas catalogadas de confianza por la ley.

       Nada lo convenció, y decidió negarme el amparo bajo el argumento del diseño legal y que a su consideración era un trabajador de confianza porque realizaba funciones técnicas, validando el cese por oficio sin derecho de audiencia o prueba, bueno ni razón.

        La tesis de jurisprudencia que invocaron fue la siguiente:

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AUNQUE NO GOZAN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LES OTORGA DERECHOS DE PROTECCIÓN AL SALARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen los trabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo que serán materia de regulación pormenorizada a través de la ley reglamentaria correspondiente. Asimismo, clasifica a dichos trabajadores en dos sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, que no puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa, entre otros.[1]

Acudimos a la Corte, quien bajo la ponencia del impresentable Medina Mora, negó desde luego nuestros argumentos y decidió ni siquiera entrar al estudio del tema, aun cuando había sido admitido por la presidencia de la Corte el asunto.

Después de cinco años de litigio el amparo indirecto consideró que no era inconstitucional entregar ceses sin necesidad audiencia previa o defensa o razón alguna. En el proceso ordinario laboral, la batalla fue dura y se decidió con una prueba consistente en un oficio emanado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que señaló que ese puesto era considerado de confianza conforme al catálogo, aun cuando la jurisprudencia y doctrina señalan que debe atenderse a la naturaleza del puesto y no a su denominación, pues, la prueba documental que digo oficioso porque estaba mal ofrecida y se objetó, pero, la decisión ya estaba tomada.

    El trabajador desde luego jamás recuperó su empleo, su familia sufrió esa injusticia, y yo como abogado entendí que el derecho no basta cuando la autoridad jurisdiccional no tiene sensibilidad social.

      Recordé esta anécdota ahora que está en puerta una posible reforma judicial que, no cesa a los jueces o magistrados, sino les impone el que concursen y expongan sus razones ante la ciudadanía por medio del voto popular, pues, hay algunos comentarios de juzgadores que señalan que son inamovibles, y que esa garantía constitucional les protege.

       Desde luego, que considero que los jueces y magistrados no deben ser retirados por sus decisiones o por el ejercicio de su función, incluso aunque no esté de acuerdo con ésta como lo he narrado. Pero tampoco puedo evitar pensar que no se les está cesando con un oficio como éstos lo validaron con los trabajadores de confianza de servicios aéreos de la entonces PGR, sino se les está dando una oportunidad de convencer a la ciudadanía y de acercarles a ésta, pero sobre todo se está proponiendo una reforma porque el pueblo de México mediante sus representantes populares así lo exigen, es decir, no es contra nadie la reforma sino un requisito que impone el pueblo de México, para sus jueces y magistrados.

     Otro tema desde luego será, la situación laboral de estos jueces y magistrados, quienes a mi juicio son trabajadores también y de confianza, según se establece en el propio sistema jurídico laboral actual, y conforme a las tesis de jurisprudencia actuales señalan que los trabajadores con esa clasificación solo tienen derecho al salario y la seguridad social, criterio que en congruencia considero incorrecto, pero válido para el sistema jurídico mexicano.

     Me pregunto ahora qué pensarán todos esos jueces y magistrados, que negaron los derechos de audiencia, defensa o razón a miles de trabajadores denominados de confianza, señalando que sus derechos no eran absolutos sino limitados, ahora que potencialmente pueden llegar a ser víctimas del sistema que crearon con su propio trabajo, ¿Habrán cambiado de opinión?



[1] Registro digital: 170892 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a./J. 204/2007 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Noviembre de 2007, página 205 Tipo: Jurisprudencia