La
eficacia del nuevo sistema penal adversarial acusatorio en México
Introducción
Como
se sabe a partir de 2008 entró en vigor a causa de una reforma Constitucional
el nuevo sistema penal acusatorio, el cual implicó un cambio de paradigma en el
anacrónico modelo inquisitorio toda vez que su ineficiencia y altos índices de
corrupción en los temas de justicia penal fueron tema de discusión en todos los
ámbitos políticos, académico y sociales.
Después del 18 de junio de 2008 cuando se
oficializó la denominada “reforma penal” como una de esas grandes reformas del
Estado, inició la campaña y el compromiso de adoptar en la Federación y sus
Estados dicho sistema.
Hipótesis
Empero, las preguntas comunes surgen
necesariamente como ¿El sistema penal es eficaz?, ¿Se cumplirá el plazo para
adoptar el sistema en la realidad?; ¿Hasta el momento y con menos de tres años
para que se cumpla el plazo los Estados serán capaces de cumplir con sus
compromisos?
Como se puede ver existen distintas
preguntas y hasta el momento no muy claras respuestas, empero, considero
pertinente en el marco del presente diplomado iniciar una discusión en torno a
las problemáticas que sufrirá el Estado mexicano en general para adoptar el
novedoso modelo.
Los conceptos de Validez y la Eficacia
de la Reforma Penal en México
El
tema de la validez y la eficacia dentro del ordenamiento jurídico siempre es
relevante, desde luego, uno de los autores con mayor desarrollo en ello es Hans
Kelsen quien precisó la importancia y
alcances de dichas figuras que se entrelazan en el cumplimiento del derecho
positivo.
En ese sentido, Kelsen definió la validez
en el derecho como las normas que deben cumplirse de manera obligatoria, y que
los hombres deben conducirse conforme a éstas lo prescriben, así como aplicar
las mismas normas.[1]
De tal manera que la validez se entiende como esa regla que se encuentra
prescrita en un sistema obligatorio de normas, las cuales deben ser respetadas
por todos los individuos, claro tomando en consideración que existe la
posibilidad de la coacción lo cual significa el cumplimiento forzoso.
Sin embargo, la validez de las normas no son
universales ni absolutas en la mirada de las ciencias normativas, por ello, las
clasifica en diferentes ámbitos como son: a) El espacial, al darse en un
territorio determinado como es el caso de México y la “reforma constitucional”;
b) El temporal, que implica la validez del ordenamiento en un tiempo
determinado, es decir, que no es eterna e inmutable; c) El material, que
especifica cómo habrán de comportarse los hombres y qué actos deberán realizar
u omitir; d) El personal, que es el sujeto a quien va dirigida la norma, desde
luego, dicho sujeto entendido en sentido amplio.[2]
Por su parte, la eficacia del derecho se
refiere, a diferencia de la validez, a hechos concretos de conducta del hombre,
es decir, se pasa del plano del “deber ser” al ser, por ende, el derecho cobra
eficacia cuando algo “debe ser” y éste “es” sin la necesidad de recurrir al
cumplimiento forzado.[3]
Una vez expuesto lo anterior, me encuentro
en la posibilidad de realizar un análisis sobre la eficacia de la “reforma
penal” en los Estados de la República, con la finalidad de demostrar que la
implementación necesariamente implica no solo el cambio de las instituciones
que es un área me parece sumamente importante, sino en general el cambio
cultural que enfrenta el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, el cual
evidentemente es el gran reto de las instituciones y que lamentablemente en su
mayoría quizá no cambió.
La anterior afirmación se sustenta, en que
atendiendo a los criterios teóricos que se han vertido, una auténtica
transformación en el sistema penal será el además de la aprobación de una reforma
constitucional, que implica necesariamente la dinámica del orden constitucional[4], se traduce en la
declaración de validez de tal ordenamiento, es decir, existe una obligación de
cumplimiento de parte de los Estados de generar las reformas necesarias para la
implementación del sistema, porque a pesar de que las tan esperadas reformas no
llegaran se tiene la obligatoriedad de la Carta Magna que, como ya se dijo, le
otorga validez al sistema acusatorio penal adversarial
Distinto será saber si realmente es eficaz
el sistema, es decir, que la población donde se encuentran desde los habitantes
hasta los funcionarios públicos realicen de manera correcta y completa sus
funciones.
Empero, para efectos del presente trabajo
daré cuenta de la implementación del sistema de justicia penal en los Estados
de la república.
Estatus de los Estados que han realizado
las reformas necesarias para la implementación de la justicia penal.
Con
la reforma penal todos los Estados de la federación se vieron obligados a realizar
reformas al interior, con la finalidad de hacer congruente la justicia penal.
Para ello, se hará un breve recuento de los Estados que han cumplido, aunque es
necesario advertir que existen algunas entidades federativas que no han
cambiado como tampoco iniciado la transformación de su ingeniería estatal.
Primero hay que observar los Estados que ya
cuentan con los elementos indispensables para considerar que cumplieron con la
denominada “reforma penal”: Yucatán, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Estado
de México, Guanajuato, Zacatecas, Durango, Nuevo León, Chihuahua y Baja
California Norte.
Luego, los que están en proceso de ello:
Quintana Roo; Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosi, Sonora y
Coahuila. Respecto de este último sus poderes Ejecutivo y Legislativo ya
cumplieron pero el judicial sigue sin implementar de manera completa la
reforma. En cambio, con los demás sólo el poder legislativo es el que ha
realizado cambios, pues, el ejecutivo y judicial sigue sin hacer nada, por
ende, el proyecto en estos lugares está totalmente inmóvil no se dirige hacia
ningún lado.
Empero, existen los Estados restantes en
donde no se ha hecho nada al respecto del sistema como son: Distrito Federal,
Querétaro, Campeche, Guerrero, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja
California Sur.
Es decir, estos últimos Estados son
irresponsables porque aunque la “reforma penal” fue publicada y tiene validez
en México, éstos no han cumplido con sus obligaciones. De tal manera que, se
encuentran en una violación constante del Estado de Derecho en México, pero no
se tiene curiosamente algún instrumento para exigir que se cumpla con la
“reforma”, porque no se estableció sanción alguna por incumplimiento. Aunque,
es posible que a pesar de que no exista ya las reformas o existan de manera
parcial, los ciudadanos sí cumplan con el modelo, entonces, habría eficacia de
las normas, porque sin la necesidad de una sanción los individuos cumplirían
con las mismas, es decir, existiría un cumplimiento espontáneo motivado
únicamente por el respeto a la Constitución.
Caso contrario que podría pasar con los
Estados que ya implementaron su sistema pero que la ciudadanía no tenga la
conciencia y la cultura de llevar a cabo los procedimientos y la intención de
la reforma, en otras palabras que aun cuando se hayan realizado todos los
requisitos para considerar que se tiene un sistema de justicia penal moderno,
los particulares y los funcionarios se resistan a éstos generando prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico con el simple fundamento de considerar que
el antiguo sistema funcionaba o que estaba bien.
Dichos problemas son comunes encontrarlos
en los Estados donde ya se llevó la “reforma de justicia penal”, porque muchos
de los funcionarios que están encargados de la impartición de justicia no están
de acuerdo con el nuevo modelo o creen que se lleva de forma inadecuada.
Para el dato empírico tan sólo basta
recordar aquél caso que impacto a la sociedad mexicana ocurrido en Chihuahua,
donde una madre de nombre Marisela Escobedo Ortiz fue asesinada en frente del
palacio de gobierno de Chihuahua cuando protestaba por la “mala aplicación del
sistema penal”.
El caso fue, que la señora Escobedo
se convirtió en importante activista luego de que el homicida confeso de su hija,
Rubí Marisol Frayre Escobedo, fuera puesto
en libertad el 30 de abril de 2010.
Rubí fue asesinada cuando sólo tenía 16 años,
desapareció a finales de agosto de 2008. Según las primeras investigaciones que
realizó la madre, el entonces compañero
sentimental de su hija, Sergio Rafael Barraza Bocanegra, discutió con
Marisol, la mató, calcinó
su cuerpo y los restos los ocultó en un basurero en el norte de Ciudad Juárez
Ante la poca o casi nula colaboración de
las autoridades, para localizar y capturar al asesino de su hija, Marisela Escobedo inició su propia
investigación. Pasó casi un año buscando a Barraza Bocanegra,
al que encontró en julio de 2009.
Sin
embargo, "ante la ausencia de pruebas" para determinar que se cometió
un delito y declinar la responsabilidad de quien fuera detenido como autor
material, tres miembros del
Tribunal de Juicio Oral, Catalina Ochoa, Rafael Boudib y Netzahualcóyotl
Zúñiga, quienes fueron separados de sus cargos hasta diciembre de 2010, le otorgaron la libertad a Barraza Bocanegra.
Cargando
letreros con el nombre del presunto asesino de su hija, Marisela Escobedo inició en abril de 2010 protestas frente
a las instalaciones de la Subprocuraduría de Chihuahua, pidiendo que se le
impusiera la pena máxima al culpable de la muerte de Rubí.
La sentencia absolutoria fue
apelada, un tribunal lo consideró culpable y lo sentenció, sin embargo para ese
momento ya se encontraba prófugo, por ello, la activista continúo con sus
protestas y manifestaciones públicas hasta que en dos mil diez fue asesinada.
El escándalo político no pudo
más, el gobernador Javier Duarte Jaque del partido Revolucionario Institucional
en un acto de auténtica demagogia solicitó que se juzgara a los jueces, por
ello, inició un juicio político contra los jueces que llevaron el proceso,
éstos fueron destituidos de sus cargos, por considerar que las pruebas con que
se pretendió juzgar al asesino, que en el caso concreto fue una confesión pero
que no se dio ante autoridad judicial y en compañía de un abogado fuera una
prueba ilegal, por ello, se dejó en libertad a un sujeto que se sabía era
culpable, pero el mal trabajo de la fiscalía en este caso afectó el ejercicio
de la justicia, aunque curiosamente nadie volteó a ver el mal trabajo del
ministerio público, sino se limitó el asunto a crear actos demagógicos contra
el poder judicial del Estado, cuando se sabe que dicho poder solo se encarga de
juzgar no de realizar la investigación y presentarla como un caso, es decir,
jamás actúa de oficio sino a petición de parte.
Aspectos todos, que no
fueron valorados en su momento incluso por la sociedad mexicana, quien con todo
el fulgor de la muchedumbre señaló como culpables a los jueces, acumulando iras
pasadas y con la determinación de que se diera un castigo ejemplar, pero la
queja en el fondo no es contra la imparcialidad de los jueces, aunque reconozco
que es un problema general que sufre México, pero el tema es una queja contra
el ineficaz sistema de justicia, que no necesariamente implica al poder
judicial de los Estados, sino a los demás poderes como es el caso específico
del poder ejecutivo, que evidenció en el caso de Chihuahua su falta de
preparación en el sistema penal adversaria y que pretendió con las viejas
técnicas policiacas represoras obtener una confesión sin tomarse la molestia de
tener los elementos suficientes para que dicha prueba fuera legal, aunado a que
seguramente el asesino en compañía de su defensor y ante la falta de ética que
se vive en los tiempos actuales le diga que niegue todo y pruebe el sistema
penal y sus beneficios a causa concreta de los grandes huecos no llenados por
el poder ejecutivo en la investigación de los delitos.
Entonces, el problema que
anunciamos sobre la eficacia cobra una total relevancia, porque aunque hemos
dicho que la validez del sistema desde la reforma de dos mil ocho se encuentra
activa, también he señalado que ello no la hace necesariamente eficaz, pues, la
ciudadanía aún no se encuentra preparada según nos lo muestra los datos
empíricos cotidianos para una reforma de este calado, que más allá de cambiar
un sistema de justicia exige la sustitución de una cultura, no sabemos si para
bien o mal, porque ello sería un juicio de valor que no cabe en la presente
investigación.
Lo que sí se tiene, es un caso
que impactó a la sociedad mexicana y que nos hizo ver que existe de manera
amplia la posibilidad de que un sujeto que es culpable no pague su condena, eso
sí existe y de manera clara. Entonces, no vale la pena sugerir que la reforma
se aplicó en los Estados que salen a las calles a presumir su sistema oral
porque ya tienen salas donde se llevan juicio de este tipo, porque ya tienen
reformas del fuero común con leyes de seguridad pública o porque sus
ministerios públicos ya realizan investigaciones no averiguaciones previas,
porque aunque existen grandes esfuerzos por capacitar a los miembros de los
sistemas de justicia penal oral, también los retos son grandes, porque cambiar
un sistema cultural que funcionó durante mucho tiempo no es nada fácil, pero
ello no quiere decir que tenemos que aferrarnos a un sistema desgastado con el
único argumento de es “malo pero funciona” sino entender que este proceso aun
cuando pasen los ocho años establecidos que serán de 2016 y que esperemos la
mayoría de los Estados ya cuenten por lo menos materialmente con todos los
elementos que se necesitan para implantar la justicia penal oral, tengamos la
conciencia de que sólo por medio de la constante preparación e indagación del
mismo así como un continuo sistema de educación para las poblaciones en este
sistema nos ayudará a actuar con responsabilidad y aplicar el sistema penal
oral como debe de ser.
Porque en caso contrario, nos
encontraremos con un simple sofisma que aparentemente tiene aspectos lógicos y
buena argumentación, pero que en el fondo es una simple falacia que puede
politizarse como fue el caso de los jueces en Chihuahua donde la falta de
madurez de un político como el gobernador Duarte provocó que los jueces tengan
temor de aplicar el sistema de manera imparcial, no como actúan dentro del
sistema inquisitorio donde el sujeto que es consignado prácticamente llega
condenado al proceso, y parece para nosotros los litigantes que luchamos contra
dos: el fiscal y el juez.
Elementos que desde luego causan vergüenza
por el cinismo de ciertos ministerios públicos que al saber que no es necesario
que tengan precaución en el asunto, pues, el sujeto llegó casi culpable
entonces sean funcionarios desobligados e incompetentes, pero que al ser
declarados culpables la mayoría de consignados consideren que su trabajo es
bueno.
Por ende, no basta que los sistemas
penales desde el punto de vista externo ya se encuentren instalados sino es
necesario además que funcionen de manera correcta que se evalúen de forma
cualitativa no cuantitativa, porque en el tema de la eficacia es probable que
incluso quienes no tengan dicho sistema instalado ya estén considerando y
aplicando en la denominada “práctica” los principios de la reforma penal.
Conclusión
Como
se abordó a lo largo de esta reflexión
el tema de la validez está por lo menos parcialmente resuelta, pues, al haber
entrado en vigor la reforma constitucional es obvio que se tendrá fundamento
para hacer valer los principios constitucionales, máxime que es obligación de
todos los jueces arreglarse conforme a la constitución según dicta el artículo
133 de nuestra Carta Magna, pues, en caso contrario se tendrá siempre la
jurisdicción constitucional para hacerla valer.
En cuanto al tema de la eficiencia del
sistema acusatorio en los Estados que ya la implementaron, se concluye que
dicha implementación es parcial, porque la reforma que se pretende quede en las
instituciones de impartición y administración de justicia tienen que ir más
allá e incluso plantear un cambio cultural de creencias y valores actuales en
la población, que desde luego no se puede hacer si no tenemos medios masivos de
información o un plan cultural que incluya a la sociedad y pueda mostrar
auténticamente los beneficios y forma de actuar de este sistema de justicia
penal. De tal manera que, la sociedad no se deje influir de manera tan notoria
ante demagogias de otros poderes que pretenden ocultar las deficiencias de
funcionarios que tienen a su cargo, como fue el caso del Chihuahua que me
parece paradigmático, pues, a pesar de ser uno de los primeros Estados que tuvo
el sistema penal oral, ocurra un caso donde por la obtención de una prueba
ilícita y con la libertad provisional del reo, que quizá si tuvo que ver la
falta de preparación de los jueces, se culpe a los jueces de un mal trabajo del
fiscal, pero obviamente como es en México la mayoría de ocasiones en lugar de
observar y ser críticos con nuestro actuar siempre resultará más fácil culpar
al que está a mi lado, en lugar de
reconocer nuestros errores.
Es decir, existe una falta de madurez
política y cultural, por ello, debemos de estar ciertos que el cambio de modelo
no es ninguna panacea que resolverá nuestros problemas de justicia de la noche
a la mañana sino simplemente es un modelo que contiene mayores garantías y que
quizá le convenga a todos pero tenemos que estar seguros que debemos trabajar
para lograr el cambio cultural que se necesita en la sociedad y se pueda hablar
de una real eficacia de las normas, hasta el extremo de decir que se cumplen
sin necesidad de tener siempre una amenaza atrás de éstas que impulsen nuestro
actuar.
Bibliografía
Kelsen,
Hans, Teoría general del derecho y del
Estado, Trad. Eduardo García Máynez, 3ª ed., Universidad Nacional Autónoma
de México, México, 2010.
Schmill
Ordóñez, Ulises, “Fundamentos teóricos de la defensa de la constitución en un
Estado federal”, en: José Ramón Cossío y Luis M. Pérez de Acha (Comp.), La defensa de la Constitución,
Fontamara, México, 2007.
Páginas
de internet
https://www.reformapenalmexico.org/principal,
consultada el 26/09/2013 a las 12 hrs. .
[1]
Kelsen, Hans, Teoría general del derecho
y del Estado, Trad. Eduardo García Máynez, 3ª ed., Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 2010, p 46.
[2] Ibídem, p. 49.
[3] Ibídem, p. 46.
[4]
Cabe destacar que existen autores que definen el orden constitucional como
distinto del federal y estatal en el entramado normativo. Véase, Schmill Ordóñez, Ulises, “Fundamentos teóricos de la defensa
de la constitución en un Estado federal”, en: José Ramón Cossío y Luis M. Pérez
de Acha (Comp.), La defensa de la
Constitución, Fontamara, México, 2007.