martes, 19 de noviembre de 2013


La eficacia del nuevo sistema penal adversarial acusatorio en México

Introducción

Como se sabe a partir de 2008 entró en vigor a causa de una reforma Constitucional el nuevo sistema penal acusatorio, el cual implicó un cambio de paradigma en el anacrónico modelo inquisitorio toda vez que su ineficiencia y altos índices de corrupción en los temas de justicia penal fueron tema de discusión en todos los ámbitos políticos, académico y sociales.

    Después del 18 de junio de 2008 cuando se oficializó la denominada “reforma penal” como una de esas grandes reformas del Estado, inició la campaña y el compromiso de adoptar en la Federación y sus Estados dicho sistema.

Hipótesis

     Empero, las preguntas comunes surgen necesariamente como ¿El sistema penal es eficaz?, ¿Se cumplirá el plazo para adoptar el sistema en la realidad?; ¿Hasta el momento y con menos de tres años para que se cumpla el plazo los Estados serán capaces de cumplir con sus compromisos?

    Como se puede ver existen distintas preguntas y hasta el momento no muy claras respuestas, empero, considero pertinente en el marco del presente diplomado iniciar una discusión en torno a las problemáticas que sufrirá el Estado mexicano en general para adoptar el novedoso modelo.

Los conceptos de Validez y la Eficacia de la Reforma Penal en México

El tema de la validez y la eficacia dentro del ordenamiento jurídico siempre es relevante, desde luego, uno de los autores con mayor desarrollo en ello es Hans Kelsen quien  precisó la importancia y alcances de dichas figuras que se entrelazan en el cumplimiento del derecho positivo.

    En ese sentido, Kelsen definió la validez en el derecho como las normas que deben cumplirse de manera obligatoria, y que los hombres deben conducirse conforme a éstas lo prescriben, así como aplicar las mismas normas.[1] De tal manera que la validez se entiende como esa regla que se encuentra prescrita en un sistema obligatorio de normas, las cuales deben ser respetadas por todos los individuos, claro tomando en consideración que existe la posibilidad de la coacción lo cual significa el cumplimiento forzoso.

   Sin embargo, la validez de las normas no son universales ni absolutas en la mirada de las ciencias normativas, por ello, las clasifica en diferentes ámbitos como son: a) El espacial, al darse en un territorio determinado como es el caso de México y la “reforma constitucional”; b) El temporal, que implica la validez del ordenamiento en un tiempo determinado, es decir, que no es eterna e inmutable; c) El material, que especifica cómo habrán de comportarse los hombres y qué actos deberán realizar u omitir; d) El personal, que es el sujeto a quien va dirigida la norma, desde luego, dicho sujeto entendido en sentido amplio.[2]

     Por su parte, la eficacia del derecho se refiere, a diferencia de la validez, a hechos concretos de conducta del hombre, es decir, se pasa del plano del “deber ser” al ser, por ende, el derecho cobra eficacia cuando algo “debe ser” y éste “es” sin la necesidad de recurrir al cumplimiento forzado.[3]

    Una vez expuesto lo anterior, me encuentro en la posibilidad de realizar un análisis sobre la eficacia de la “reforma penal” en los Estados de la República, con la finalidad de demostrar que la implementación necesariamente implica no solo el cambio de las instituciones que es un área me parece sumamente importante, sino en general el cambio cultural que enfrenta el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, el cual evidentemente es el gran reto de las instituciones y que lamentablemente en su mayoría quizá no cambió.

   La anterior afirmación se sustenta, en que atendiendo a los criterios teóricos que se han vertido, una auténtica transformación en el sistema penal será el además de la aprobación de una reforma constitucional, que implica necesariamente la dinámica del orden constitucional[4], se traduce en la declaración de validez de tal ordenamiento, es decir, existe una obligación de cumplimiento de parte de los Estados de generar las reformas necesarias para la implementación del sistema, porque a pesar de que las tan esperadas reformas no llegaran se tiene la obligatoriedad de la Carta Magna que, como ya se dijo, le otorga validez al sistema acusatorio penal adversarial

    Distinto será saber si realmente es eficaz el sistema, es decir, que la población donde se encuentran desde los habitantes hasta los funcionarios públicos realicen de manera correcta y completa sus funciones.

    Empero, para efectos del presente trabajo daré cuenta de la implementación del sistema de justicia penal en los Estados de la república.

Estatus de los Estados que han realizado las reformas necesarias para la implementación de la justicia penal.

Con la reforma penal todos los Estados de la federación se vieron obligados a realizar reformas al interior, con la finalidad de hacer congruente la justicia penal. Para ello, se hará un breve recuento de los Estados que han cumplido, aunque es necesario advertir que existen algunas entidades federativas que no han cambiado como tampoco iniciado la transformación de su ingeniería estatal.

    Primero hay que observar los Estados que ya cuentan con los elementos indispensables para considerar que cumplieron con la denominada “reforma penal”: Yucatán, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Estado de México, Guanajuato, Zacatecas, Durango, Nuevo León, Chihuahua y Baja California Norte.

     Luego, los que están en proceso de ello: Quintana Roo; Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosi, Sonora y Coahuila. Respecto de este último sus poderes Ejecutivo y Legislativo ya cumplieron pero el judicial sigue sin implementar de manera completa la reforma. En cambio, con los demás sólo el poder legislativo es el que ha realizado cambios, pues, el ejecutivo y judicial sigue sin hacer nada, por ende, el proyecto en estos lugares está totalmente inmóvil no se dirige hacia ningún lado.

    Empero, existen los Estados restantes en donde no se ha hecho nada al respecto del sistema como son: Distrito Federal, Querétaro, Campeche, Guerrero, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur.

     Es decir, estos últimos Estados son irresponsables porque aunque la “reforma penal” fue publicada y tiene validez en México, éstos no han cumplido con sus obligaciones. De tal manera que, se encuentran en una violación constante del Estado de Derecho en México, pero no se tiene curiosamente algún instrumento para exigir que se cumpla con la “reforma”, porque no se estableció sanción alguna por incumplimiento. Aunque, es posible que a pesar de que no exista ya las reformas o existan de manera parcial, los ciudadanos sí cumplan con el modelo, entonces, habría eficacia de las normas, porque sin la necesidad de una sanción los individuos cumplirían con las mismas, es decir, existiría un cumplimiento espontáneo motivado únicamente por el respeto a la Constitución.

   Caso contrario que podría pasar con los Estados que ya implementaron su sistema pero que la ciudadanía no tenga la conciencia y la cultura de llevar a cabo los procedimientos y la intención de la reforma, en otras palabras que aun cuando se hayan realizado todos los requisitos para considerar que se tiene un sistema de justicia penal moderno, los particulares y los funcionarios se resistan a éstos generando prácticas contrarias al ordenamiento jurídico con el simple fundamento de considerar que el antiguo sistema funcionaba o que estaba bien.

      Dichos problemas son comunes encontrarlos en los Estados donde ya se llevó la “reforma de justicia penal”, porque muchos de los funcionarios que están encargados de la impartición de justicia no están de acuerdo con el nuevo modelo o creen que se lleva de forma inadecuada.

    Para el dato empírico tan sólo basta recordar aquél caso que impacto a la sociedad mexicana ocurrido en Chihuahua, donde una madre de nombre Marisela Escobedo Ortiz fue asesinada en frente del palacio de gobierno de Chihuahua cuando protestaba por la “mala aplicación del sistema penal”.

        El caso fue, que la señora Escobedo se convirtió en importante activista luego de que el homicida confeso de su hija, Rubí Marisol Frayre Escobedo, fuera puesto en libertad el 30 de abril de 2010.

      Rubí fue asesinada cuando sólo tenía 16 años, desapareció a finales de agosto de 2008. Según las primeras investigaciones que realizó la madre, el entonces compañero sentimental de su hija, Sergio Rafael Barraza Bocanegra, discutió con Marisol, la mató, calcinó su cuerpo y los restos los ocultó en un basurero en el norte de Ciudad Juárez

    Ante la poca o casi nula colaboración de las autoridades, para localizar y capturar al asesino de su hija, Marisela Escobedo inició su propia investigación. Pasó casi un año buscando a Barraza Bocanegra, al que encontró en julio de 2009.

    Sin embargo, "ante la ausencia de pruebas" para determinar que se cometió un delito y declinar la responsabilidad de quien fuera detenido como autor material, tres miembros del Tribunal de Juicio Oral, Catalina Ochoa, Rafael Boudib y Netzahualcóyotl Zúñiga, quienes fueron separados de sus cargos hasta diciembre de 2010, le otorgaron la libertad a Barraza Bocanegra.

    Cargando letreros con el nombre del presunto asesino de su hija, Marisela Escobedo inició en abril de 2010 protestas frente a las instalaciones de la Subprocuraduría de Chihuahua, pidiendo que se le impusiera la pena máxima al culpable de la muerte de Rubí.

    La sentencia absolutoria fue apelada, un tribunal lo consideró culpable y lo sentenció, sin embargo para ese momento ya se encontraba prófugo, por ello, la activista continúo con sus protestas y manifestaciones públicas hasta que en dos mil diez fue asesinada.

    El escándalo político no pudo más, el gobernador Javier Duarte Jaque del partido Revolucionario Institucional en un acto de auténtica demagogia solicitó que se juzgara a los jueces, por ello, inició un juicio político contra los jueces que llevaron el proceso, éstos fueron destituidos de sus cargos, por considerar que las pruebas con que se pretendió juzgar al asesino, que en el caso concreto fue una confesión pero que no se dio ante autoridad judicial y en compañía de un abogado fuera una prueba ilegal, por ello, se dejó en libertad a un sujeto que se sabía era culpable, pero el mal trabajo de la fiscalía en este caso afectó el ejercicio de la justicia, aunque curiosamente nadie volteó a ver el mal trabajo del ministerio público, sino se limitó el asunto a crear actos demagógicos contra el poder judicial del Estado, cuando se sabe que dicho poder solo se encarga de juzgar no de realizar la investigación y presentarla como un caso, es decir, jamás actúa de oficio sino a petición de parte.

      Aspectos todos, que no fueron valorados en su momento incluso por la sociedad mexicana, quien con todo el fulgor de la muchedumbre señaló como culpables a los jueces, acumulando iras pasadas y con la determinación de que se diera un castigo ejemplar, pero la queja en el fondo no es contra la imparcialidad de los jueces, aunque reconozco que es un problema general que sufre México, pero el tema es una queja contra el ineficaz sistema de justicia, que no necesariamente implica al poder judicial de los Estados, sino a los demás poderes como es el caso específico del poder ejecutivo, que evidenció en el caso de Chihuahua su falta de preparación en el sistema penal adversaria y que pretendió con las viejas técnicas policiacas represoras obtener una confesión sin tomarse la molestia de tener los elementos suficientes para que dicha prueba fuera legal, aunado a que seguramente el asesino en compañía de su defensor y ante la falta de ética que se vive en los tiempos actuales le diga que niegue todo y pruebe el sistema penal y sus beneficios a causa concreta de los grandes huecos no llenados por el poder ejecutivo en la investigación de los delitos.

    Entonces, el problema que anunciamos sobre la eficacia cobra una total relevancia, porque aunque hemos dicho que la validez del sistema desde la reforma de dos mil ocho se encuentra activa, también he señalado que ello no la hace necesariamente eficaz, pues, la ciudadanía aún no se encuentra preparada según nos lo muestra los datos empíricos cotidianos para una reforma de este calado, que más allá de cambiar un sistema de justicia exige la sustitución de una cultura, no sabemos si para bien o mal, porque ello sería un juicio de valor que no cabe en la presente investigación.

    Lo que sí se tiene, es un caso que impactó a la sociedad mexicana y que nos hizo ver que existe de manera amplia la posibilidad de que un sujeto que es culpable no pague su condena, eso sí existe y de manera clara. Entonces, no vale la pena sugerir que la reforma se aplicó en los Estados que salen a las calles a presumir su sistema oral porque ya tienen salas donde se llevan juicio de este tipo, porque ya tienen reformas del fuero común con leyes de seguridad pública o porque sus ministerios públicos ya realizan investigaciones no averiguaciones previas, porque aunque existen grandes esfuerzos por capacitar a los miembros de los sistemas de justicia penal oral, también los retos son grandes, porque cambiar un sistema cultural que funcionó durante mucho tiempo no es nada fácil, pero ello no quiere decir que tenemos que aferrarnos a un sistema desgastado con el único argumento de es “malo pero funciona” sino entender que este proceso aun cuando pasen los ocho años establecidos que serán de 2016 y que esperemos la mayoría de los Estados ya cuenten por lo menos materialmente con todos los elementos que se necesitan para implantar la justicia penal oral, tengamos la conciencia de que sólo por medio de la constante preparación e indagación del mismo así como un continuo sistema de educación para las poblaciones en este sistema nos ayudará a actuar con responsabilidad y aplicar el sistema penal oral como debe de ser.

       Porque en caso contrario, nos encontraremos con un simple sofisma que aparentemente tiene aspectos lógicos y buena argumentación, pero que en el fondo es una simple falacia que puede politizarse como fue el caso de los jueces en Chihuahua donde la falta de madurez de un político como el gobernador Duarte provocó que los jueces tengan temor de aplicar el sistema de manera imparcial, no como actúan dentro del sistema inquisitorio donde el sujeto que es consignado prácticamente llega condenado al proceso, y parece para nosotros los litigantes que luchamos contra dos: el fiscal y el juez.

     Elementos que desde luego causan vergüenza por el cinismo de ciertos ministerios públicos que al saber que no es necesario que tengan precaución en el asunto, pues, el sujeto llegó casi culpable entonces sean funcionarios desobligados e incompetentes, pero que al ser declarados culpables la mayoría de consignados consideren que su trabajo es bueno.

     Por ende, no basta que los sistemas penales desde el punto de vista externo ya se encuentren instalados sino es necesario además que funcionen de manera correcta que se evalúen de forma cualitativa no cuantitativa, porque en el tema de la eficacia es probable que incluso quienes no tengan dicho sistema instalado ya estén considerando y aplicando en la denominada “práctica” los principios de la reforma penal.

Conclusión

Como se abordó  a lo largo de esta reflexión el tema de la validez está por lo menos parcialmente resuelta, pues, al haber entrado en vigor la reforma constitucional es obvio que se tendrá fundamento para hacer valer los principios constitucionales, máxime que es obligación de todos los jueces arreglarse conforme a la constitución según dicta el artículo 133 de nuestra Carta Magna, pues, en caso contrario se tendrá siempre la jurisdicción constitucional para hacerla valer.

   En cuanto al tema de la eficiencia del sistema acusatorio en los Estados que ya la implementaron, se concluye que dicha implementación es parcial, porque la reforma que se pretende quede en las instituciones de impartición y administración de justicia tienen que ir más allá e incluso plantear un cambio cultural de creencias y valores actuales en la población, que desde luego no se puede hacer si no tenemos medios masivos de información o un plan cultural que incluya a la sociedad y pueda mostrar auténticamente los beneficios y forma de actuar de este sistema de justicia penal. De tal manera que, la sociedad no se deje influir de manera tan notoria ante demagogias de otros poderes que pretenden ocultar las deficiencias de funcionarios que tienen a su cargo, como fue el caso del Chihuahua que me parece paradigmático, pues, a pesar de ser uno de los primeros Estados que tuvo el sistema penal oral, ocurra un caso donde por la obtención de una prueba ilícita y con la libertad provisional del reo, que quizá si tuvo que ver la falta de preparación de los jueces, se culpe a los jueces de un mal trabajo del fiscal, pero obviamente como es en México la mayoría de ocasiones en lugar de observar y ser críticos con nuestro actuar siempre resultará más fácil culpar al que está  a mi lado, en lugar de reconocer nuestros errores.

    Es decir, existe una falta de madurez política y cultural, por ello, debemos de estar ciertos que el cambio de modelo no es ninguna panacea que resolverá nuestros problemas de justicia de la noche a la mañana sino simplemente es un modelo que contiene mayores garantías y que quizá le convenga a todos pero tenemos que estar seguros que debemos trabajar para lograr el cambio cultural que se necesita en la sociedad y se pueda hablar de una real eficacia de las normas, hasta el extremo de decir que se cumplen sin necesidad de tener siempre una amenaza atrás de éstas que impulsen nuestro actuar.

Bibliografía

Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Trad. Eduardo García Máynez, 3ª ed., Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010.

 Schmill Ordóñez, Ulises, “Fundamentos teóricos de la defensa de la constitución en un Estado federal”, en: José Ramón Cossío y Luis M. Pérez de Acha (Comp.), La defensa de la Constitución, Fontamara, México, 2007.

Páginas de internet

https://www.reformapenalmexico.org/principal, consultada el 26/09/2013 a las 12 hrs.     .



[1] Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Trad. Eduardo García Máynez, 3ª ed., Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p 46.
[2] Ibídem, p. 49.
[3] Ibídem, p. 46.
[4] Cabe destacar que existen autores que definen el orden constitucional como distinto del federal y estatal en el entramado normativo. Véase, Schmill Ordóñez, Ulises, “Fundamentos teóricos de la defensa de la constitución en un Estado federal”, en: José Ramón Cossío y Luis M. Pérez de Acha (Comp.), La defensa de la Constitución, Fontamara, México, 2007.

viernes, 18 de octubre de 2013

Estudio juríico de los médicos internos de pregrado


La explotación laboral del sistema de educación médica en México

                                                                                Lic. Roberto Julio Chávez Delgado**

Introducción

Los estudiantes de medicina que cursan el quinto año de la licenciatura están obligados a cumplir con el internado médico de pregrado, el cual se define como:”…el ciclo académico teórico-practico que se realiza como parte de los planes de estudio de licenciatura en medicina, como etapa que debe cubrirse previamente al servicio social…”[1] siendo éste de carácter obligatorio. Sin embargo surgen distintos cuestionamientos en torno a este período, pues, no está  totalmente señalada  la categoría en que se presta tal servicio, ya que si por una parte, éstos son estudiantes que conforme al plan de estudios respectivo buscan, como elemento principal, el desarrollo competitivo de la profesión, por otra, son  sujetos de extracción de plusvalía[2], a consecuencia de que prestan trabajos personales subordinados  con  horario, jornada y beca (salario). Luego entonces, conforme a la legislación laboral actual (art. 8°, segundo párrafo) podrían llegar a ser considerados como trabajadores, con las prestaciones y seguridades que les corresponden. 

          En tal sentido, la lógica común nos indica que tal período de adiestramiento debería ser considerado como trabajo, pues, desempeñan una labor indispensable para el ámbito médico, porque ellos son la base de la fuerza de trabajo de tal sector, además de la creciente demanda y falta de recursos con que cuentan las instituciones encargadas de la salud en México, a causa de un Estado cuyo discurso demagógico es: un sistema de  “salud universal”, que paradójicamente y siguiendo el modelo neoliberal, disminuyen sus recursos hacia éste. Además de que aún al prestar tales servicios, los médicos internos, no aseguran un lugar laboral ni el tiempo prestado se toma como antigüedad, por un lado, y por otro, al prestar los servicios antes mencionados, no permiten la inclusión de más personal, así entonces, tanto  el gobierno mexicano (Ssa, imss e issste) como los particulares (sanatorios privados de asistencia social) desahogan los servicios  que ofrecen  y  limitan el mercado laboral mediante la explotación bajo el manto educativo.

La relación de trabajo y sus sujetos en el derecho mexicano

En torno al derecho del trabajo existen  diferentes interpretaciones, dentro de las que destacan, por un lado, las  elaboradas en un marco que se le ha llamado crítico, el cual lo  establece como aquél régimen que tiene por finalidad implícita el contener a las clases proletarias a efecto de que no se subleven al modelo jurídico burgués impuesto, y por otro el modelo “romántico” que lo define como la victoria  de los trabajadores hacia  las clases dominantes[3]; empero, según la legislación vigente: el derecho del trabajo tiene como objetivo regular los factores de la producción, es decir, el trabajo y el capital, procurando el equilibrio entre ellos. Se ocupa principalmente de la protección de la persona del trabajador, pues el Estado interviene a su favor. La relación laboral, tanto individual como colectiva, tiene como base los conceptos de patrón y de trabajador; la primera con un interés eminentemente personal y la segunda formando parte de una colectividad. Es por esto que el trabajador puede ostentarse como sujeto individual de derecho laboral o colectivamente mediante la coalición o el sindicato.[4] Aquí nos ocuparemos sólo del primer aspecto, esto es, de la relación individual de trabajo. Ocupémonos, pues, de la definición de los conceptos bases de la relación laboral y de esta misma.

Trabajador

El artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuyo autor fue el Dr. De la Cueva, establece que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Como dicho artículo lo precisa esta persona ha de ser siempre física lo cual despeja la duda que se suscitaba con la legislación anterior (a. 3 de la Ley de 1931) en el sentido de que si las personas jurídicas también lo podían ser.[5]

    Aquí es necesario precisar que en la legislación mexicana no cabe hacer distinción entre empleado y obrero pues los dos términos quedan abarcados dentro del concepto de trabajador. No obstante se han tratado de hacer distinciones basadas en distintas razones: 1) Porque se considera que el empleado hace trabajo intelectual, mientras que el obrero hace trabajo manual; 2) Porque el obrero es pagado por semana o quincena mientras que el empleado por mes; 3) Porque hay rubros especiales que corresponden a los obreros (v. gr. Industria mecánica) y otros que corresponden a los empleados (v. gr. Comercio y trabajo de oficina), y 4) El empleado tiene relaciones de colaboración, en relación de subordinación con el empleador, mientras que, se sostiene, con el obrero no se presenta dicha situación; sin embargo cabe preguntarse si los trabajadores no colaboran con el patrón.[6]

     Es necesario también entender qué es lo que la ley mexicana entiende por trabajador de confianza; el artículo noveno de la LFT nos da la respuesta: “La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. Si bien se dice que los primeros en hacer la distinción de trabajadores de confianza fueron los propios trabajadores no permitiéndoles formar parte de su sindicato, lo cierto es que en la actualidad los trabajadores de confianza son objeto de una regulación especial en su propio detrimento (v. gr., no gozan de estabilidad en el empleo).[7]

Patrón

El artículo décimo de la LFT establece: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. Se critica este precepto por no mencionar la subordinación ni la obligación de pagar el salario, pero en todo caso sólo se le podría reprochar el no estar completo. Lo anterior quiere decir que el patrón es la persona física o jurídica colectiva (moral) que recibe de otra u otras los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros de manera subordinada a cambio de un salario.[8] Aunque hoy en día y a consecuencia de las tendencias neoliberales, en algunos lugares  se intenta re- estructurar al sujeto de patrón, mediante la imposición del concepto de “empleador”, con la finalidad de causar confusión en las clases proletarias haciéndoles creer que tal sujeto es el responsable de brindarles trabajo, cuanto lo que pretenden es extraer plusvalía mediante el uso de la fuerza de trabajo.[9] 

La relación de trabajo

Establece el artículo vigésimo de la LFT: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”. Como se ve relación de trabajo y contrato de trabajo tienen los mismos efectos, o de otra manera, son complementarios pues la relación laboral es creada generalmente por un contrato, expreso o tácito, que genera la prestación de servicios y la obligación de pagar salarios y cumplir con las normas laborales aplicables.[10]

Toda relación de trabajo surge de la circunstancia de trabajar subordinadamente bajo el poder jurídico de mando del patrón, prestando el servicio con un deber jurídico de obediencia, circunscritos al servicio que en la modalidad se preste exclusivamente. Por otra parte dicha prestación motiva la aplicación de las normas de trabajo y rige tanto al empresario como al trabajador imperativamente sin importar si el ingreso del trabajador o no la concertación de un contrato de trabajo.[11] Cabe aquí apuntar que el elemento subordinación es la nota esencial de la relación laboral.[12]

Como se ha visto y para tener un esquema más claro se puede decir que la relación laboral tiene dos tipos de elementos, los subjetivos que son el patrón y el trabajador, y los objetivos que son la prestación de un trabajo personal subordinado y el pago del salario.[13]

El internado médico en México

La profesión médica es, sin duda, una de las actividades  liberales de más prestigio en varias regiones del mundo, pues, se considera que sus agremiados son sujetos íntegros tanto material como culturalmente, en virtud de que han optado por sobre todas las cosas y profesiones,  el otorgar cuidado de tiempo completo al ser humano; es decir, éstos viven para otros, tal como se deduce del juramento hipocrático, que es impuesto ha todo aquél que pretenda recibirse de médico.

      Desde entonces, la figura del médico siempre ha estado rodeada de “buenos argumentos”, que por una parte, destacan al ser humano debajo de la bata que, como se ha dicho en el párrafo anterior, se dedica afanosamente a brindar salud a la población en general, y por otra, sujetos que culturalmente son considerados como miembros de un gran estatus social.

       Sin embargo, la realidad y práctica de la medicina hoy en día bajo la perspectiva del capitalismo neoliberal ha cambiado, pues, siendo ésta una estructura arcaica en la “nueva era”, se tuvo que transformar de tal modo que, los principios humanistas debieron sucumbir ante los fines mercantiles.

        Ahora bien, como ejemplo descriptivo de tales afirmaciones y tomando en consideración las condiciones histórico-sociales de un territorio determinado, a efecto de otorgar cierta objetividad al presente ensayo,  analizaremos el caso del internado médico en México, en virtud de su situación particular, toda vez que ésta se denunció indirectamente de un conflicto social entre los años de 1964-1965[14], en donde algunos  médicos evidenciaron un sistema jerárquico que los oprimía y explotaba irracionalmente sin respetar de forma mínima sus derechos laborales consagrados en la Constitución de 1917.     

       Del mismo modo, el presente esbozo lo que intenta definir es la existencia de un sistema que, por un lado, explota económicamente los esfuerzos de los aprendices a médico dentro de las practicas cotidianas en el hospital que se les asigne, y por otro, un Estado que lo permite, aún en contra de su premisa fundacional (la Constitución), además de aprovechar tal situación a favor de un discurso neoliberal que plantea la universalización de la salud, pero que lo único que esconde es la desnaturalización de la seguridad social. En tal sentido, en el presente apartado proponemos utilizar como método base la formula del materialismo histórico[15], pues, consideramos que es el medio idóneo de conseguir resultados, que parcialmente, se acerquen al modelo científico objetivo que todo estudio serio pretende.   

Origen y esencia del internado médico en México

 El internado médico por descender de una profesión liberal, tiene en cierto sentido un origen histórico cuya motivación principal es la formación del aprendiz que se inicia en el arte de la actividad, claro, bajo el cuidado de un galeno experimentado, quien otorgaba al aprendiz los medios necesarios de subsistencia, hasta que pudiera obtener el grado de maestro médico, ésta práctica se dio fundamentalmente en la Europa feudal y parte de la época burguesa. Tal aclaración surge a partir del modelo inicial de enseñanza  medica en México es de tradición francesa, específicamente de la escuela Instituto Louis Pasteur; empero, dicha práctica cambió a partir de la segunda guerra mundial, toda vez que los médicos mexicanos de aquélla época parieron a los Estados Unidos de América, pues,  este país carecía de personal de la salud a causa del conflicto armado[16]. Entonces, la percepción médica se transformó radicalmente hacia el estudio de las enfermedades en particular, y obviamente al  interés económico.

           Lo anterior tiene vital importancia en el presente estudio porque tales hechos demuestran un paradigma arcaico con una nueva visión; es decir, la estructura fundamental de la medicina sigue siendo de carácter feudal pero con la nueva práctica cuya finalidad es la generación de plusvalía tanto para los laboratorios farmacéuticos como para los profesionales de la salud.

           Por ello, las instituciones de medicina aumentaron su oferta pero disminuyeron su estructura, situación que aparentemente es contradictoria a todo sentido común, pero que en la lógica del capitalismo neoliberal es totalmente rentable, pues, valga recordar que las instituciones de salud no sólo son fuentes de riqueza, sino también son lugares donde se mantiene y reinserta al mercado laboral a la fuerza de trabajo. Ante tal situación los médicos de base adscritos a las instituciones hospitalarias tuvieron que hacer uso más frecuente de la fuerza laboral cautiva: los estudiantes.[17]

        En el mismo sentido, los aspirantes a galenos con la ambición de aprender aceptaron tan injusta posición, porque éstos no tuvieron las protecciones y beneficios de los médicos de base, pero realizaron las mismas actividades. Fue entonces cuando, en 1964 surgió el movimiento estudiantil médico integrados en su mayoría por estudiantes a médico general y a especialidad cuya representación convergió en el AMRRI, quienes sustentaron tres puntos claves: Mejoramiento de las prestaciones económicas, seguridad en el empleo y participación activa en los programas de enseñanza.[18] Sin embargo, dicho movimiento no obtuvo más que la represión estatal, y posteriormente la regulación jurídica dentro de la ley federal del trabajo de 1970, en un capítulo especial con el rubro de “trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad”, en donde destaca la omisión total a los médicos internos, quienes también formaron parte del movimiento, pero que a diferencia de los residentes no fueron reconocidos por el estado, en la calidad que sus actividades se merecen: las de médicos.

       Fue hasta el período de Miguel de la Madrid Hurtado, quien por cierto introdujo las ideologías neoliberales en el ámbito de gobierno a nivel nacional, cuando los internos médicos tuvieron un origen formal, porque si bien éstos ya realizaban en la práctica tal función, también lo es que no tenía fundamento legal y  es mas se basaban en aspectos notoriamente contradictorios con las premisas de los artículos 3°, 5° y 123 de la Constitución Política, dicho reconocimiento, se dio a partir del Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del internado de pregrado de la licenciatura en medicina[19], cuya finalidad principal fue el otorgar una “justificación” jurídica mediante un ordenamiento reglamentario, pues, éste último es simplemente una determinación del poder ejecutivo mediante sus facultades administrativas, por tanto, no tiene el carácter de ley. En tal documento se expone las definiciones conceptuales en torno al internado médico: asimismo, contiene la jerarquía jurídica que tiene dicho internado, las cuales se desprenden del artículo primero, que propone el siguiente orden:

1.-El Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos;

2.-Las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones educativas por el presente reglamento;

 3.-Por los convenios que para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes celebren las instituciones de salud y las educativas;

 4.-Por los programas que se deriven dichos convenios; y

5.-Por los reglamentos internos de las unidades.

De lo anterior se deduce, la importancia que el Estado brinda a las cuestiones sanitarias, pues, las antepone como primer elemento, olvidando completamente la supremacía constitucional contenida en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, que señala como ley suprema de la Unión  todo lo que no sea contrario a la Constitución, por tanto, ésta prevalecerá ante cualquier ley o tratado. Luego entonces, ningún decreto ni reglamento puede violar las garantías constitucionales, a las que todo individuo que se encuentre en el territorio mexicano tiene derecho prescrito en su artículo primero, por tanto, la definición correcta del presente reglamento tendrá que anunciar primeramente a la Constitución

Régimen del internado medico y sus consecuencias laborales en México

Los estudiantes de medicina que cursan el quinto año de la licenciatura en medicina están obligados, bajo el argumento de “la  buena formación de los recursos humanos de la salud”, a continuar un año sus estudios en instituciones hospitalarias, claro, bajo el orden establecido por ellas mismas, pues, las instituciones educativas tienen una evidente minoría en el comité de internado de pregrado. Entonces el médico de pregrado, quien es definido, según el artículo 3° del reglamento que establecen las bases para la realización del internado, como: “…al alumno que cursa la licenciatura  en medicina en una institución de educación médica, que ha acreditado los siglos académicos que su respectivo plan de estudios establece y que se incorpora como becario a las unidades aplicativas para su educación y adiestramiento[20], queda sometido por la institución hospitalaria, con un régimen de beca, que en la mayoría de ocasiones no es suficiente para cubrir las necesidades básicas del ser humano, aún más dramático es en los estudiantes que por cuestiones administrativas, han tenido que partir hacia zonas en donde los conflictos sociales y la marginalidad son lo común. Así pues, los cuestionamientos surgen de inmediato en el sentido de que: ¿El interno médico tiene la preparación y madurez necesaria para enfrentar contextos económicos políticos y sociales complejos? ¿El Estado otorga todas las garantías necesarias para el desarrollo de un buen servicio tanto a los internos como a los pobladores de las comunidades? ¿El interno de pregrado que este sometido a un régimen de labores de guardias a, b y c, tiene la capacidad física y mental de poder otorgar al paciente un buen tratamiento?

       Las respuestas a tales cuestionamientos indudablemente son complejas, ya que, por un lado, aquél que quiera ser médico debe de tener la capacidad de respuesta en situaciones de presión,  dando prioridad en todo momento al paciente que recibe la atención, y por otro, el médico interno no tiene la preparación ni la madurez suficiente para enfrentar lo que otros médicos experimentados y el mismo Estado han olvidado. Desde luego, los contextos deben ser matizados, pues, no es lo mismo aquéllos estudiantes que se encuentran en los centros urbanos, donde su trabajo es reducido al de un “ayudante médico”, hacia los “otros” que son enviados a lugares lejanos y conflictivos, en especial, los que tienen alto grado de marginación y falta de servicios básicos, así como hoy en día los que tengan gran influencia del narcotráfico. Por ello, consideramos que el verdadero drama es el estudiante que se tiene que enfrentar a estas “realidades”. De tal forma que, en ciertas plazas de “selección pública” el estudiante de pregrado no tiene los elementos básicos para poder brindar un servicio digno, pues, al carecer de servicios obviamente también lo será de material, por tanto, la atención que brinde al paciente será, en gran parte de los casos deficiente.

     Por otra parte, es necesario mencionar que el interno brinda su labor en jornadas extenuantes, porque este es el período en el que se le obliga a cumplir con “guardias”; es decir, se le deja al cuidado de un cierto número de pacientes durante la noche, claro, con un médico de base, que por lo general no se aparece mas que en alguna emergencia, si es que se encuentra cerca. Cabe señalar, que tales escenarios comúnmente se dan en lugares indígenas de alta marginación, en donde a estas comunidades el Estado no las toma en cuenta dentro de las estadísticas oficiales.

      En consecuencia, los internos médicos desde la perspectiva jurídico-laboral y tomando en consideración que aunque el Estado no los considere como trabajadores, éstos sí realizan un trabajo, en virtud de que sin sus labores sería necesario la contratación de más personal especializado, porque las actividades que desarrollan indudablemente requieren cierto grado de preparación. De tal manera que, el actual sistema de salud en México poco ha invertido en la oferta de empleo, pues, por medio de personal emanado de los centros educativos de medicina cubre de cierta forma el déficit que tiene respecto al servicio médico, marginando con este mismo método a los estudiantes de la posibilidad de empleo, pues, al  desahogar de alguna manera su demanda inmediata, prorroga lo que evidentemente es el colapso  de un sistema que cava su propia tumba. Dejando a los aspirantes a galeno en manos del  desempleo y la subcontratación por parte de los “comerciantes médicos”.

A manera de conclusiones y propuestas

En primer lugar, definimos los sujetos y elementos teóricos de la relación jurídica, dentro de los que se encuentran la figura de patrón y trabajador, siendo este último el que se subordina al primero con el objeto de asegurar su existencia mediante la venta de su única propiedad: La fuerza de trabajo.  Tal modelo fue la inspiración del maestro Mario de la Cueva, quien de cierta forma  pudo descifrar la importancia de mantener y reproducir a la fuerza de trabajo,  librando al derecho del trabajo en México de  aquéllos formulismos arcaicos que no hacían más que atentar contra la paz social.

     Sin embargo, es infame ver como a causa del neoliberalismo algunos sectores estructurales en México, han atentado contra los principios del derecho del trabajo, toda vez que al violar las garantías consagradas en éste, no hacen más que vulnerar la finalidad primordial del código laboral, el cual es mantener el equilibrio entre los factores de la producción; es decir, evitar  una regresión en las conquistas obreras que puedan derivarse en el conflicto a cusa del detrimento en sus condiciones de existencia actuales.

       Es tal sentido  se encuentra el internado médico,  o mejor dicho el estudiante de pregrado en medicina, quien como se analizó brinda un servicio con jornada, tutor y beca, que bajo el argumento ideológico del Estado (universidad, instituciones hospitalarias) es simplemente un periodo donde el aprendiz a galeno se “forma adecuadamente”.  No obstante que, el “interno” se encuentre en el “limbo jurídico”, pues, a pesar de tener los elementos para ser considerado como trabajador(salario, jornada, patrón), siendo que de facto  realiza las actividades de un profesionista del sector salud, sólo es considerado formalmente como un simple estudiante.

      En consecuencia, estamos frente a una falacia gubernamental que perpetra un verdadero “robo” al estudiante médico que,  al  brindar sus servicios con el objetivo de terminar sus estudios, está siendo despojado de su fuerza de trabajo. Luego entonces, esto de la “formación” resulta un simple teatro que lo único que prepara es a un sujeto carente de “conciencia proletaria”, pues, éste se encuentra en el error de considerar agradecimiento únicamente a las instituciones que lo instruyeron, pero no  a quien detrás de eso le otorgó su educación: “el pueblo”    

       Por lo tanto,  en el actual modelo educativo en México surgen una serie de profesionistas médicos, que tienen como único interés su bienestar económico y no el de la sociedad  en general, porque evidentemente se sienten excluidos de ésta. En este tenor, consideramos pertinente señalar que el médico interno de pregrado, según nuestra legislación laboral, puede y debe ser considerado como trabajador, aunque sea de manera especial tal como sus símiles los médicos residentes,  a efecto de concienciar a un gremio que ya hace tiempo perdió la sensibilidad y el sentido de la justicia.

  Bibliografía

-Bensusan Aerous, Irma Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [serie Ensayos número 6], 1982

-Cleaves, Peters, Las profesiones y el Estado: el caso de México, Colmex-Centro de Estudios sociológicos, México, [jornadas 107], 1985.

- Casas Patiño, Donovan, et. al. , “Reseña cronologica del movimiento médico 1964-1965”, [en línea], México,  Medigraphic, 2009, [11/08/2010; 15:30], formato htlm, disponible en Internet: http://www.mediagraphic.com/pdfs/bmhfm/hf-2009/hf091c.pdf.

-De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, decimonovena edición, Porrúa, México, 2005, Tomo II.

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-Martínez Soriano, Felipe, Aniversario del movimiento médico nacional, [en línea], México, 29/11/2007, [11/08/2010; 15:00], formato htlm, disponible en Internet: http://www.e-consulta.com/index2.php?option=com.content&do pdf=1&id=6343.

-Marx, Carlos, El capital. Crítica de la economía política, [Trad. Wenceslao Roces],  2° ed. , Fondo de Cultura Económica, Tomo I, México, [Serie estudios económicos], 1959.

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-Olvera Quintero, Jorge, Derecho mexicano del trabajo,  Porrúa, México, 2001.

-Pozas Horcasitas, Ricardo, La democracia en Blanco: el movimiento médico en México, 1964-1965, Siglo XXI, México, 1993.

Leyes y Reglamentos

-Ley Federal del Trabajo

- Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del internado de pregrado de la licenciatura en medicina, Diario Oficial de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 1983.

- Norma oficial Mexicana Nom-234-SSA-2003, en línea: www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/234ssa103.html.

 

 



** Miembro del grupo de investigación en Derechos Humanos y Marginalidad UAM-A; licenciado en Derecho por la UAM-A y Candidato a Maestro en Estudios Laborales por la UAM-I.
[1] Norma oficial Mexicana Nom-234-SSA-2003, en línea: www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/234ssa103.html.
[2] “… La segunda etapa del proceso de trabajo en  que el obrero rebasa las fronteras del trabajo necesario, le cuesta, evidentemente, trabajo, supone fuerza de trabajo desplegada, pero no crea valor alguno para él. Crea la plusvalía, que sonríe al capitalista con todo el encanto de algo que brotase de la nada.” Marx, Carlos, El capital. Crítica de la economía política, [Trad. Wenceslao Roces],  2° ed. , Fondo de Cultura Económica, Tomo I, México, 1959, p. 164.     
[3] Cfr., Bensusan Aerous, Irma Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo asalariado y su expresión jurídica, UAM-A, México, [serie Ensayos número 6], 1982, pp. 9- 20.
[4] Olvera Quintero, Jorge, Derecho mexicano del trabajo,  Porrúa, México, 2001, pp.  87-88.
[5] De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, decimoséptima edición, Porrúa, México, 2005, Tomo I, p. 489.
[6] Ibid., pp. 495-496.
[7] Olvera Quintero, Jorge, Op. Cit., pp. 89-90.
[8] De Buen, Néstor, Op. Cit., p. 506.
[9] Véase, Bensusan Aerous, Irma Graciela, Op. Cit.
[10] Olvera Quintero, Jorge, Op. Cit., p. 114.
[11] Ibid., p. 117. Cabe señalar que este autor considera a la subordinación como a la aplicación del derecho que deviene de ella, como los elementos de la relación laboral. Por nuestra parte consideramos que esto es impreciso.
[12] De Buen, Néstor, Op. Cit., p. 576.
[13] De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, decimonovena edición, Porrúa, México, 2005, Tomo II, p. 41.
[14] Véase, Pozas Horcasitas, Ricardo, La democracia en Blanco: el movimiento médico en México, 1964-1965, Siglo XXI, México, 1993.
[15] “…hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las condiciones económicas de producción y que pueden apreciarse con la  exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en una palabra, las formas ideológicas en que los hombres adquieren conciencia de este conflicto y luchan por resolverlo.” Marx, Karl, “Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política”, en Obras escogidas, Progreso, Moscú, 1969, p.186.   
[16] Cleaves, Peters, Las profesiones y el Estado: el caso de México, Colmex-Centro de Estudios sociológicos, México, 1985, [Jornadas 107], pp. 88-101.
[17] Cfr. Martínez Soriano, Felipe, Aniversario del movimiento médico nacional, [en línea], México, 29/11/2007, [11/08/2010; 15:00], formato htlm, disponible en Internet: http://www.e-consulta.com/index2.php?option=com.content&do pdf=1&id=6343.
 
[18] Cfr. Donovan casas patiño, et. al. , “Reseña cronologica del movimiento médico 1964-1965”, [en línea], México,  Medigraphic, 2009, [11/08/2010; 15:30], formato htlm, disponible en Internet: http://www.mediagraphic.com/pdfs/bmhfm/hf-2009/hf091c.pdf.
[19] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 1983.
[20] Loc. cit. [El subrayado es nuestro]