miércoles, 26 de enero de 2022

Voto particular respecto de la decisión de no permitir participar a miembros de nueva incorporación a la votación y elección de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos

 

El presente voto tiene como finalidad expresar los motivos que me llevaron a votar en contra de la decisión que se tomó por la mayoría de miembros del Comité Ejecutivo el pasado 22 de enero del 2022, respecto de la limitación de miembros en la elección para renovar Comité Ejecutivo en nuestra organización.

   La limitación sería no permitir que miembros que tuvieran menos de un año de antigüedad en nuestra organización votaran en la elección de Comité Ejecutivo.

    La medida aun cuando se argumentó tenía una “razón histórica” derivada de un intento de “acarreo” de integrantes para apoyar a un candidato a la Presidencia de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, la considero inadecuada y violatoria de los Estatutos de la organización.

    Para arribar a la anterior determinación consideré el marco constitucional y legal que existe en nuestra organización. En principio si bien es cierto nuestra organización cuenta con cierta autonomía también lo es que ello no implica que podamos desconocer los derechos humanos reconocidos en la misma, así como nuestro deber de garantizarlos en términos del artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Además de ello, el ejercicio de nuestra organización se desprende del artículo 9 constitucional que reconoce el derecho de todos los mexicanos de organizarse con la finalidad de un objeto lícito, como los que señala nuestro Estatuto.

   De tal manera que, se al tratarse de una organización que se reúne no transitoriamente con un fin común el cual no es preponderantemente económico debe regirse por la legislación civil.

    Se llega a esta conclusión toda vez que, aun cuando nuestros Estatutos señalen que somos una organización gremial, no nos encontramos registrados como colegio de profesionistas, por tanto, la hipótesis de organización al amparo del artículo 5 constitucional no se actualiza.

    Tampoco estamos constituidos como un sindicato, al tratarse de abogados que no necesariamente se encuentran sujetos a una relación laboral subordinada, elemento necesario para la conformación sindical.

     Debemos recordar que nos encontramos regidos bajo la legislación del derecho común que, define establece la naturaleza de la asociación en el artículo 2670 del Código Civil Federal a saber:

Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Dentro de la estructura social se encuentran desde luego dos grandes integrantes, por un lado, la asamblea general que es el máximo órgano de deliberación y decisión, y por otro, la dirección que en este caso son tanto la Asamblea Nacional como el Comité Nacional, tal como lo establece el artículo 2674 del Código Civil Federal, a saber:

Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

Tal como se deriva de la anterior disposición el poder supremo si bien es cierto reside en la Asamblea, también lo es que no resulta absoluto al encontrarse delimitados por el estatuto, como tampoco las facultades de la directiva que también deben ser delimitadas y reguladas por los estatutos de la asociación, según dispone también el artículo 2673 del Código Civil Federal como a se muestra a continuación:

Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

En esencia, los estatutos como las constituciones tienen similitudes estructurales al contener fundamentalmente los derechos, prerrogativas y obligaciones de los miembros de la asociación así como los órganos de poder y sus competencias. La regla general en la redacción de los estatutos es la libertad, aunque esta tiene ciertos límites establecidos en la propia Constitución y el Código Civil, como es el derecho al voto tal como lo impone el artículo 2678 de dicho ordenamiento a saber:

Artículo 2678.- Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Lo que implica un derecho irrenunciable por ley, además de la posibilidad de todo asociado también de acceder a cargos de los órganos dentro de la asociación, cualquier violación a esto implica consecuencias jurídicas.

    Una vez delineado el marco jurídico y centrándonos en nuestra organización se desprenden de nuestros estatutos los requisitos para ser asociado:

ARTÍCULO 8. Para ser miembro de la Asociación se requiere:

 a) Formular por escrito la solicitud de admisión y presentarla a la Sección o Delegación correspondiente, obligándose a respetar los principios de la Asociación y los presentes Estatutos, así como a luchar por la realización de sus objetivos.

 b) Comprometerse a prestar su colaboración personal en la realización de los objetivos de la Asociación. Por lo que en la solicitud de ingreso deberá precisar con claridad las formas y fechas en que otorgará dicha colaboración;

 c) Tener título de Licenciado en Derecho u otro equivalente o haber practicado alguna actividad jurídica por un plazo no menor de cinco años. En su caso, acreditar ser pasante o estudiante de la carrera de Licenciado en Derecho;

d) Luchar sistemáticamente por el cumplimiento del derecho y contra la corrupción de los funcionarios públicos, de los dirigentes sindicales, agrarios y cooperativistas y contra los actos que realicen los abogados en violación de la ética profesional;

e) Obligarse a cumplir las comisiones que la Asamblea Nacional y Regional, así como los Consejos Nacional y Regional les encomienden;

f) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los órganos competentes de la Asociación.

   Una vez cumplidos los requisitos para ser asociado se adquieren los siguientes derechos:

ARTÍCULO 9. Son derechos de los asociados:

 a) Recibir la defensa y solidaridad necesarias para el caso de ser objeto de persecución o agresión por su actividad en cumplimiento de los principios y objetivos de esta Asociación o en general por el desarrollo de sus actividades profesionales;

 b) Presentar en todo momento propuestas para la mejor consecución de los objetivos de la Asociación, así como pedir información a los órganos de la misma;

c) Ejercer la crítica y la autocrítica responsables y fraternas como norma fundamental de la Asociación;

 d) Formar parte de los organismos directivos y comisiones de trabajo;

 e) Contar en las Asambleas Generales con voz y voto.[1]   

Así las cosas, se puede deducir fácilmente las siguientes conclusiones:

a)    No se requiere contar con un tiempo mínimo de formar parte de la organización para ejercer sus derechos como asociado;

b)    Una vez reunidos los requisitos del artículo 8 de los Estatutos se adquiere automáticamente los derechos tutelados en el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

Por consiguiente, considero que es ilegal la imposición aun cuando sea “democrática” de contar con un plazo de socio para poder ejercer el derecho a voto, ello porque automáticamente descalificaría a nuestras nuevas secciones como son Durango y Querétaro, lo que me parece inaceptable.

   Respetuosamente considero que el restringirles sus derechos estatutarios sin mayor justificación que el voto de miembros de un Comité Ejecutivo no es suficiente, y dejaría un mal precedente en nuestra organización, más cuando nos encontramos en un momento difícil derivado de fracturas internas que llevaron al exceso de considerar la extinción de nuestra organización.

    Mi recomendación es otorgarle el derecho al voto a todos los miembros que cumplan con los requisitos estatutarios y buscar una participación masiva tanto de candidatos que expresen sus ideas y nos señalen su intención de votos, así como de los asociados que ejercerán su voto informado y con libertad.

    Lo contrario más allá de nulificar las actuaciones de nuestra organización, podría debilitarla bajo la penosa sospecha de miedo a la democracia, lo que desanima la participación de nuestros asociados y violenta nuestro adjetivo más preciado.

 

LOS DERECHOS SE DEFIENDEN EJERCIENDOLOS

 

ROBERTO JULIO CHÁVEZ DELGADO


 



[1] El subrayado es propio para resaltar la idea.