El
presente voto tiene como finalidad expresar los motivos que me llevaron a votar
en contra de la decisión que se tomó por la mayoría de miembros del Comité
Ejecutivo el pasado 22 de enero del 2022, respecto de la limitación de miembros
en la elección para renovar Comité Ejecutivo en nuestra organización.
La limitación sería no permitir que miembros
que tuvieran menos de un año de antigüedad en nuestra organización votaran en
la elección de Comité Ejecutivo.
La medida aun cuando se argumentó tenía una
“razón histórica” derivada de un intento de “acarreo” de integrantes para apoyar
a un candidato a la Presidencia de la Asociación Nacional de Abogados
Democráticos, la considero inadecuada y violatoria de los Estatutos de la
organización.
Para arribar a la anterior determinación
consideré el marco constitucional y legal que existe en nuestra organización.
En principio si bien es cierto nuestra organización cuenta con cierta autonomía
también lo es que ello no implica que podamos desconocer los derechos humanos
reconocidos en la misma, así como nuestro deber de garantizarlos en términos
del artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Además de ello, el ejercicio de nuestra
organización se desprende del artículo 9 constitucional que reconoce el derecho
de todos los mexicanos de organizarse con la finalidad de un objeto lícito,
como los que señala nuestro Estatuto.
De tal manera que, se al tratarse de una
organización que se reúne no transitoriamente con un fin común el cual no es
preponderantemente económico debe regirse por la legislación civil.
Se llega a esta conclusión toda vez que,
aun cuando nuestros Estatutos señalen que somos una organización gremial, no
nos encontramos registrados como colegio de profesionistas, por tanto, la
hipótesis de organización al amparo del artículo 5 constitucional no se
actualiza.
Tampoco estamos constituidos como un
sindicato, al tratarse de abogados que no necesariamente se encuentran sujetos
a una relación laboral subordinada, elemento necesario para la conformación
sindical.
Debemos recordar que nos encontramos
regidos bajo la legislación del derecho común que, define establece la
naturaleza de la asociación en el artículo 2670 del Código Civil Federal a
saber:
Artículo 2670.-
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea
enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por
la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una
asociación.
Dentro
de la estructura social se encuentran desde luego dos grandes integrantes, por
un lado, la asamblea general que es el máximo órgano de deliberación y decisión,
y por otro, la dirección que en este caso son tanto la Asamblea Nacional como
el Comité Nacional, tal como lo establece el artículo 2674 del Código Civil
Federal, a saber:
Artículo 2674.-
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director
o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y
la asamblea general con sujeción a estos documentos.
Tal como se deriva de la
anterior disposición el poder supremo si bien es cierto reside en la Asamblea,
también lo es que no resulta absoluto al encontrarse delimitados por el
estatuto, como tampoco las facultades de la directiva que también deben ser
delimitadas y reguladas por los estatutos de la asociación, según dispone
también el artículo 2673 del Código Civil Federal como a se muestra a
continuación:
Artículo 2673.-
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en
el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
En esencia, los estatutos como
las constituciones tienen similitudes estructurales al contener
fundamentalmente los derechos, prerrogativas y obligaciones de los miembros de
la asociación así como los órganos de poder y sus competencias. La regla
general en la redacción de los estatutos es la libertad, aunque esta tiene
ciertos límites establecidos en la propia Constitución y el Código Civil, como
es el derecho al voto tal como lo impone el artículo 2678 de dicho ordenamiento
a saber:
Artículo 2678.- Cada
asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
Lo que implica un derecho
irrenunciable por ley, además de la posibilidad de todo asociado también de
acceder a cargos de los órganos dentro de la asociación, cualquier violación a esto
implica consecuencias jurídicas.
Una
vez delineado el marco jurídico y centrándonos en nuestra organización se
desprenden de nuestros estatutos los requisitos para ser asociado:
ARTÍCULO 8.
Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a) Formular por escrito la solicitud de
admisión y presentarla a la Sección o Delegación correspondiente, obligándose a
respetar los principios de la Asociación y los presentes Estatutos, así como a
luchar por la realización de sus objetivos.
b) Comprometerse a prestar su colaboración
personal en la realización de los objetivos de la Asociación. Por lo que en la
solicitud de ingreso deberá precisar con claridad las formas y fechas en que
otorgará dicha colaboración;
c) Tener título de Licenciado en Derecho u
otro equivalente o haber practicado alguna actividad jurídica por un plazo no
menor de cinco años. En su caso, acreditar ser pasante o estudiante de la
carrera de Licenciado en Derecho;
d) Luchar
sistemáticamente por el cumplimiento del derecho y contra la corrupción de los
funcionarios públicos, de los dirigentes sindicales, agrarios y cooperativistas
y contra los actos que realicen los abogados en violación de la ética
profesional;
e) Obligarse a
cumplir las comisiones que la Asamblea Nacional y Regional, así como los
Consejos Nacional y Regional les encomienden;
f) Aportar las
cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los órganos competentes de
la Asociación.
Una vez cumplidos los requisitos para ser
asociado se adquieren los siguientes derechos:
ARTÍCULO 9. Son
derechos de los asociados:
a) Recibir la defensa y solidaridad necesarias
para el caso de ser objeto de persecución o agresión por su actividad en
cumplimiento de los principios y objetivos de esta Asociación o en general por
el desarrollo de sus actividades profesionales;
b) Presentar en todo momento propuestas para
la mejor consecución de los objetivos de la Asociación, así como pedir
información a los órganos de la misma;
c) Ejercer la
crítica y la autocrítica responsables y fraternas como norma fundamental de la
Asociación;
d) Formar parte de los organismos directivos y
comisiones de trabajo;
e) Contar en las Asambleas Generales con voz y
voto.[1]
Así las cosas, se puede
deducir fácilmente las siguientes conclusiones:
a)
No se requiere contar con un tiempo mínimo de
formar parte de la organización para ejercer sus derechos como asociado;
b)
Una vez reunidos los requisitos del artículo 8
de los Estatutos se adquiere automáticamente los derechos tutelados en el
artículo 9 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.
Por consiguiente, considero
que es ilegal la imposición aun cuando sea “democrática” de contar con un plazo
de socio para poder ejercer el derecho a voto, ello porque automáticamente
descalificaría a nuestras nuevas secciones como son Durango y Querétaro, lo que
me parece inaceptable.
Respetuosamente considero que el
restringirles sus derechos estatutarios sin mayor justificación que el voto de
miembros de un Comité Ejecutivo no es suficiente, y dejaría un mal precedente
en nuestra organización, más cuando nos encontramos en un momento difícil derivado
de fracturas internas que llevaron al exceso de considerar la extinción de
nuestra organización.
Mi recomendación es otorgarle el derecho al
voto a todos los miembros que cumplan con los requisitos estatutarios y buscar
una participación masiva tanto de candidatos que expresen sus ideas y nos
señalen su intención de votos, así como de los asociados que ejercerán su voto
informado y con libertad.
Lo contrario más allá de nulificar las
actuaciones de nuestra organización, podría debilitarla bajo
la penosa sospecha de miedo a la democracia, lo que desanima la participación de nuestros asociados y violenta nuestro adjetivo más preciado.
LOS
DERECHOS SE DEFIENDEN EJERCIENDOLOS
ROBERTO
JULIO CHÁVEZ DELGADO